INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania
15.10.2024 - (COM(2024)0426 – C10‑0106/2024 – 2024/0234(COD)) - ***I
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Karin Karlsbro
(Procedimiento simplificado – artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno)
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE LA PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
- EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
- CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania
(COM(2024)0426 – C10‑0106/2024 – 2024/0234(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2024)0426),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C10‑0106/2024),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la evaluación presupuestaria emitida por la Comisión de Presupuestos,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de octubre de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 60 de su Reglamento interno,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Exteriores,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A10-0006/2024),
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual guerra de agresión por parte de Rusia ha aumentado significativamente las necesidades financieras de Ucrania. A fin de hacer frente a estos retos, se pide tanto a la Unión como a la comunidad internacional que aporten financiación adicional.
En respuesta, la Comisión ha presentado una propuesta legislativa en consonancia con una iniciativa del G-7, cuyo objetivo es utilizar los ingresos extraordinarios procedentes de activos rusos inmovilizados para cubrir las necesidades financieras urgentes de Ucrania. En concreto, se propone crear el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, que permitirá a Ucrania hacer frente al servicio y al reembolso de préstamos hasta 45 000 millones EUR. Dichos préstamos se reembolsarán utilizando los beneficios inesperados generados procedentes de los activos rusos inmovilizados. La ayuda macrofinanciera que propone la Unión incluye un importe de hasta 35 000 millones EUR destinado a apoyar las necesidades inmediatas de financiación de Ucrania. Se prestará de manera previsible, a largo plazo y oportunamente.
Una característica clave de esta ayuda macrofinanciera es que no se exigirá a Ucrania que reembolse el préstamo directamente, sino que los reembolsos se cubrirán con los beneficios inesperados generados por los intereses devengados por activos rusos inmovilizados. Además, las condiciones del préstamo se ajustarán a las condiciones del Mecanismo para Ucrania.
La ponente destaca la importancia de un procedimiento rápido para que la Unión adopte esta propuesta a finales de octubre de 2024 a fin de garantizar que el préstamo de ayuda macrofinanciera pueda liberarse, a más tardar, a finales de dicho año.
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE LA PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, la ponente declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación del informe, hasta su aprobación en comisión:
Entidad o persona |
Bálint Ódor, Chair of the Committee of Permanent Representatives, Council of the European Union |
La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente.
Cuando en la lista se identifique a personas físicas por su nombre o su función, o por ambos, la ponente declara haber puesto en conocimiento de dichas personas físicas el aviso de protección de datos del Parlamento Europeo n.º 484 (https://www.europarl.europa.eu/data-protect/index.do), en el que se establecen las condiciones aplicables al tratamiento de sus datos personales y los derechos vinculados a dicho tratamiento.
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA (11.10.2024)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania
(COM(2024)0426 – C10‑0106/2024 – 2024/0234(COD))
Ponente de evaluación presupuestaria: Janusz Lewandowski
De conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno, la Comisión de Presupuestos ha emitido una evaluación de la propuesta y ha concluido lo siguiente:
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2022/2496 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 que modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027[1],
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, que modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027[2],
– Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania[3],
– Visto el Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +)[4],
– Vista la Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo de 28 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania[5],
– Vista la Decisión (PESC) 2024/577 del Consejo, de 12 de febrero de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania[6],
– Vista la Decisión (PESC) 2024/1470 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania[7],
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión[8],
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios[9],
A. Considerando que la Comisión propuso un proyecto de modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2022/2496 del Consejo que permite que los pasivos contingentes derivados de la ayuda financiera puesta a disposición de Ucrania únicamente en los ejercicios 2023 y 2024 se traten de la misma manera que la asistencia financiera a los Estados miembros;
B. Considerando que existe la necesidad de reforzar el apoyo presupuestario continuado a Ucrania;
C. Considerando que se espera que las necesidades de financiación de Ucrania superen significativamente las previsiones actuales del FMI y alcancen un mínimo de 38 000 millones USD para 2025, lo que hace que los importes disponibles de las rondas anteriores de ayuda macrofinanciera, el Mecanismo para Ucrania y la actual ronda de ayuda macrofinanciera sean insuficientes para garantizar el nivel de apoyo requerido, en particular para 2026 y 2027;
D. Considerando que la Decisión (PESC) 2024/577 del Consejo establece normas para destinar los ingresos extraordinarios procedentes de activos soberanos retenidos de Rusia al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y al Mecanismo para Ucrania, y que activos del Banco Central de Rusia por valor de 210 000 millones EUR están actualmente en poder de entidades financieras de la Unión;
E. Considerando que los dirigentes del G7 anunciaron la puesta en marcha de préstamos para la aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania, a fin de poner a disposición de Ucrania un préstamo de 50 000 millones USD garantizado mediante activos soberanos retenidos de Rusia;
F. Considerando que el próximo tramo del préstamo del FMI a Ucrania también está vinculado a la entrada en vigor de la propuesta de Reglamento;
1. Toma nota de la propuesta de creación del nuevo Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, que proporcionará a Ucrania ayuda financiera no reembolsable con el fin de ayudar al país a reembolsar los préstamos recibidos y estará dotado principalmente de los importes transferidos de conformidad con el anexo XLI del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo[10], así como de cualquier posible importe procedente de contribuciones voluntarias de los Estados miembros, terceros países u otras fuentes, hasta un máximo de 45 000 millones EUR.
2. Toma nota de las condiciones y obligaciones que Ucrania debe cumplir para recibir y utilizar la ayuda financiera no reembolsable facilitada por el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, en particular para el reembolso del principal, los intereses y cualquier otro coste del préstamo de ayuda macrofinanciera o de los préstamos bilaterales admisibles.
3. Toma nota de la propuesta de creación de un nuevo instrumento de ayuda macrofinanciera en beneficio de Ucrania, que proporcione una ayuda de hasta 35 000 millones EUR, a la espera de otras contribuciones en el marco de la iniciativa del G7 «Préstamos para la aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», y tenga una duración máxima de cuarenta y cinco años; toma también nota de que la propuesta de la Comisión parece basarse en el supuesto de que los activos soberanos rusos permanecerán inmovilizados durante cuarenta y cinco años, así como en diversos supuestos relacionados con futuros flujos de ingresos extraordinarios derivados de la inmovilización de los activos soberanos rusos mantenidos en la Unión Europea.
4. Toma nota de que no existe un período de gracia para el reembolso del principal o de los intereses del instrumento de ayuda macrofinanciera.
5. Toma nota de que el instrumento de ayuda macrofinanciera, a diferencia de instrumentos anteriores, no ofrece a Ucrania la posibilidad de solicitar bonificaciones de intereses cubiertas por los Estados miembros.
6. Toma nota de las condiciones previas para la concesión de la ayuda, como mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y de las consecuencias de no cumplir, o dejar de cumplir, dichas condiciones.
7. Toma nota de la futura negociación entre la Comisión y Ucrania sobre el memorando de entendimiento que contendrá las directrices que vertebrarán todos los futuros desembolsos a Ucrania y que será coherente con las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania[11], y cualquier modificación de las mismas; toma también nota de que los criterios de evaluación de los fondos asignados a través del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos se ajustan a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/792 a fin de garantizar un apoyo eficaz y un uso óptimo de los recursos para la recuperación y el desarrollo de Ucrania; pide a la Comisión que preste especial atención a la consulta a la Rada Suprema ucraniana y a la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil.
8. Toma nota de la excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/947[12], según la cual la Garantía de Acción Exterior no se utilizará para garantizar el empréstito de los importes que se prestarán en el marco de esta ayuda macrofinanciera y que, por consiguiente, las garantías para esta ayuda macrofinanciera se aprovisionarán mediante el margen de maniobra; pide cautela a la hora de ampliar los empréstitos sin un mecanismo claro de garantía, con el fin de asegurar que cualquier empréstito adicional no ponga en peligro la estabilidad financiera de la Unión.
9. Toma nota de la excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, que impide el establecimiento de una tasa de provisión debido al uso del margen de maniobra para la provisión de garantías.
10. Recuerda todas las disposiciones obligatorias que deben incluirse en el acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera, en particular las relativas a la recuperación anticipada del préstamo cuando se haya establecido que Ucrania ha cometido algún acto de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.
11. Toma nota de los acuerdos de reembolso y, en particular, de la estructura en cascada que debe definirse en el acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera y de las posibles incidencias en el presupuesto de la Unión.
12. Toma nota de las disposiciones relativas a la transmisión de información al Parlamento y al Consejo, tal como se establece en el Acuerdo interinstitucional sobre buena cooperación y gobernanza interinstitucionales, y en particular en el marco del procedimiento presupuestario anual, garantizando la plena rendición de cuentas y la supervisión de la forma en que se gestionan y desembolsan los fondos; reconoce la necesidad urgente de aplicar la propuesta de Reglamento y pide que el proyecto de presupuesto rectificativo correspondiente incluya únicamente los cambios derivados de la entrada en vigor de la propuesta de Reglamento; espera que la propuesta proporcione una actualización sobre el plan de empréstito de conformidad con el artículo 52, apartado 1, letra d), inciso iii), tercer guion, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509; espera ser informado oportunamente de la ejecución del empréstito de conformidad con el artículo 223, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, incluidos los posibles reembolsos anticipados y la constitución de una reserva, si procede.
13. Toma nota de que, según la ficha financiera legislativa, la aplicación de la propuesta no requiere la utilización de recursos humanos ni gastos administrativos adicionales; reitera que, a su entender, las nuevas tareas o prioridades estratégicas deben ir acompañadas de recursos y personal adecuados para ser aplicadas adecuadamente.
14. Lamenta la falta de claridad de la propuesta en relación con la responsabilidad presupuestaria final de la Unión, en particular en el marco de un préstamo garantizado únicamente por el margen de maniobra, independientemente del apoyo del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, por ejemplo, en caso de que se produzcan cambios significativos en el régimen de sanciones que suscribe el mecanismo.
15. Pide a la Comisión que aclare las posibles interacciones y complementariedades en la financiación proporcionada por el Mecanismo para Ucrania, en particular en el marco del primer pilar para 2025, y la ayuda macrofinanciera, así como la forma en que esta última se vinculará a unas condiciones políticas y de reforma pertinentes que sean coherentes con la condicionalidad del Mecanismo para Ucrania y que la respalden, en particular el Plan para Ucrania.
16. Pide a la Comisión que facilite a la autoridad presupuestaria información detallada sobre la agregación de pasivos al margen de maniobra, supeditados a las operaciones de empréstito y préstamo.
17. Recuerda que sería necesaria una nueva modificación del MFP, adoptada por unanimidad en el Consejo, a fin de ampliar la capacidad de la Unión para tratar la ayuda financiera a Ucrania del mismo modo que la ayuda financiera a los Estados miembros hasta el final del actual MFP.
18. Lamenta la urgencia de la propuesta, derivada en parte de la falta de flexibilidad de la propuesta de la Comisión relativa a la modificación del MFP, y de la consiguiente Decisión del Consejo por la que se apremiaba al Parlamento a colegislar en un plazo muy limitado.
19. Pide a la Comisión de Comercio Internacional, como comisión competente para el fondo, que recomiende la aprobación de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania.
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS
DE LAS QUE EL PONENTE DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, el ponente de evaluación presupuestaria declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación de la evaluación presupuestaria, hasta su aprobación en comisión:
Entidad o persona |
Representante permanente (Representación de Hungría ante la UE) |
La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad del ponente de evaluación presupuestaria.
Cuando en la lista se identifique a personas físicas por su nombre o su función, o por ambos, el ponente de evaluación presupuestaria declara haber puesto en conocimiento de dichas personas físicas el aviso de protección de datos del Parlamento Europeo n.º 484 (https://www.europarl.europa.eu/data-protect/index.do), en el que se establecen las condiciones aplicables al tratamiento de sus datos personales y los derechos vinculados a dicho tratamiento.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE
PARA EMITIR LA EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
Título |
Establecimiento del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y concesión de una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania |
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Referencias |
COM(2024)0426 – C10-0106/2024 – 2024/0234(COD) |
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Comisiones competentes para el fondo |
INTA |
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Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG
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|||
Ponente de evaluación presupuestaria Fecha de designación |
Janusz Lewandowski 23.9.2024 |
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Fecha de aprobación |
7.10.2024 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 6 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Georgios Aftias, Isabel Benjumea Benjumea, Olivier Chastel, Nikolas Farantouris, Angéline Furet, Jens Geier, Thomas Geisel, Jean-Marc Germain, Andrzej Halicki, Alexander Jungbluth, Fabienne Keller, Janusz Lewandowski, Giuseppe Lupo, Ignazio Roberto Marino, Siegfried Mureşan, Fernando Navarrete Rojas, Victor Negrescu, Danuše Nerudová, João Oliveira, Ruggero Razza, Karlo Ressler, Bogdan Rzońca, Julien Sanchez, Lukas Sieper, Joachim Streit, Nils Ušakovs, Lucia Yar, Auke Zijlstra |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Mohammed Chahim, Jonás Fernández, Niclas Herbst, Rasmus Nordqvist, Michele Picaro, Jussi Saramo, Kai Tegethoff |
|||
Diputados (art. 216, apdo. 7, del Reglamento interno) presentes en la votación final |
Tobias Cremer, Paulo Do Nascimento Cabral |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE
PARA EMITIR LA EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
31 |
+ |
ECR |
Michele Picaro, Ruggero Razza, Bogdan Rzońca |
NI |
Lukas Sieper |
PPE |
Georgios Aftias, Isabel Benjumea Benjumea, Paulo Do Nascimento Cabral, Andrzej Halicki, Niclas Herbst, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Fernando Navarrete Rojas, Danuše Nerudová, Karlo Ressler |
Renew |
Olivier Chastel, Fabienne Keller, Joachim Streit, Lucia Yar |
S&D |
Mohammed Chahim, Tobias Cremer, Jonás Fernández, Jens Geier, Jean-Marc Germain, Giuseppe Lupo, Victor Negrescu, Nils Ušakovs |
The Left |
Nikolas Farantouris, Jussi Saramo |
Verts/ALE |
Ignazio Roberto Marino, Rasmus Nordqvist, Kai Tegethoff |
6 |
- |
ESN |
Alexander Jungbluth |
NI |
Thomas Geisel |
PfE |
Angéline Furet, Julien Sanchez, Auke Zijlstra |
The Left |
João Oliveira |
0 |
0 |
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES (2.10.2024)
Sr. D. Bernd Lange
Presidente
Comisión de Comercio Internacional
BRUSELAS
Asunto: Opinión sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania (COM(2024)0426 – (2024/0234(COD))
Señor presidente:
En el marco del procedimiento en cuestión, se encargó a la Comisión de Asuntos Exteriores que emitiera una opinión dirigida a su comisión. Mediante procedimiento escrito, la comisión decidió remitir su opinión en forma de carta. Debido a la extrema urgencia del procedimiento, los coordinadores de comisión aprobaron la opinión en su reunión del 30 de septiembre de 2024.
Le saluda muy atentamente
David McAllister
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Exteriores:
1. Expresa su total solidaridad con el pueblo de Ucrania junto con su pleno apoyo a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;
2. Acoge con satisfacción los compromisos de la Unión y sus Estados miembros de proporcionar ayuda humanitaria, apoyo militar, ayuda económica y financiera y apoyo político de todas las maneras posibles hasta la victoria de Ucrania;
3. Elogia la propuesta de la Comisión de establecer el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos, que contribuye a responder al llamamiento del Parlamento a la Unión y a sus Estados miembros para que logren el apoyo internacional más amplio posible para Ucrania, y se basa en la decisión del Consejo de dirigir los ingresos extraordinarios procedentes de activos estatales rusos inmovilizados al Fondo de Ayuda a Ucrania y al Mecanismo para Ucrania, así como en la decisión del G‑7 de ofrecer a Ucrania un préstamo de 50 000 millones USD garantizado a través de activos estatales rusos inmovilizados;
4. Expresa su convicción de que el nuevo Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos es un paso importante para que Rusia compense financieramente los enormes daños que sigue causando en Ucrania; insiste en que esto no debe impedir el establecimiento de un régimen jurídico sólido para la confiscación de los activos estatales rusos inmovilizados por la Unión, que se utilizará en beneficio de Ucrania; insta a la Comisión y al SEAE a que redoblen sus trabajos en esa dirección;
5. Reconoce que la propuesta de la Comisión se basa en el supuesto de que los activos rusos permanecerán inmovilizados hasta que Rusia ponga fin definitiva e irreversiblemente a su guerra de agresión contra Ucrania. Insta, por tanto, al Consejo a que adopte rápidamente una decisión a tal efecto;
6. Pide a la Comisión que, al determinar si Ucrania ha cumplido la condición previa establecida en el artículo 11 de la propuesta, aplique las mismas normas que ha de aplicar cuando evalúe si Ucrania ha cumplido la condición previa establecida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792 por el que se establece el Mecanismo para Ucrania; en particular, en su evaluación, la Comisión también tendrá en cuenta el contexto en Ucrania y las consecuencias de la aplicación de la ley marcial en Ucrania; invita a la Comisión a que transmita su evaluación simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo;
7. Pide a la Comisión que garantice que, cuando acuerde con Ucrania las condiciones en materia de políticas que deben establecerse en el Memorando de Entendimiento de conformidad con el artículo 12 de la propuesta, se haya determinado que Ucrania ha cumplido i) las disposiciones contempladas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/792 y facilitado todas las explicaciones pertinentes, según proceda, y que ha cumplido ii) las medidas cualitativas y cuantitativas previstas en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo y en su anexo. Al mismo tiempo, pide a la Comisión que, al decidir sobre la liberación de fondos de conformidad con el artículo 13 de la propuesta, se asegure de que su evaluación cumple lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/792 y, en particular, tenga en cuenta los criterios enumerados en su apartado 3, cuando proceda; insta a la Comisión, en este contexto, a que se asegure de que todas las decisiones adoptadas por Ucrania sobre el uso de los fondos que se le asignen en el marco de la propuesta de Reglamento respeten los procedimientos democráticos y estén respaldadas por consultas significativas con todas las instituciones y partes interesadas pertinentes, incluidos el Consejo Supremo de Ucrania, las instituciones anticorrupción y los representantes de la sociedad civil;
8. Invita a la Comisión a que transmita el acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera al Parlamento Europeo tan pronto como se firme;
9. Solicita a la Comisión que incluya por defecto en su informe anual sobre la aplicación del Reglamento propuesto una revisión de la adecuación de las disposiciones contenidas en el propio Reglamento.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Establecimiento del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y concesión de una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania |
|||
Referencias |
COM(2024)0426 – C10-0106/2024 – 2024/0234(COD) |
|||
Fecha de la presentación al PE |
20.9.2024 |
|
|
|
Comisión competente para el fondo |
INTA |
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 10.10.2024 |
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Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
AFET 27.9.2024 |
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Ponentes Fecha de designación |
Karin Karlsbro 30.9.2024 |
|
|
|
Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
30.9.2024 |
|||
Examen en comisión |
14.10.2024 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
14.10.2024 |
|
|
|
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BUDG 7.10.2024 |
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|
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Brando Benifei, Lynn Boylan, Udo Bullmann, Raphaël Glucksmann, Bart Groothuis, Céline Imart, Karin Karlsbro, Rihards Kols, Sebastian Kruis, Bernd Lange, Ilia Lazarov, Thierry Mariani, Gabriel Mato, Ştefan Muşoiu, Daniele Polato, Majdouline Sbai, Francesco Torselli, Catarina Vieira, Jörgen Warborn, Iuliu Winkler, Bogdan Andrzej Zdrojewski |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Mika Aaltola, Dan Barna, Nina Carberry, Anna Cavazzini, Hana Jalloul Muro, Ľubica Karvašová, Marina Mesure, Branislav Ondruš, Pierre Pimpie, Jessika Van Leeuwen |
|||
Diputados (art. 216, apdo. 7, del Reglamento interno) presentes en la votación final |
Peter Agius, Marie Dauchy, Elio Di Rupo, Virginie Joron |
|||
Fecha de presentación |
15.10.2024 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
31 |
+ |
ECR |
Rihards Kols, Daniele Polato, Francesco Torselli |
NI |
Branislav Ondruš |
PPE |
Mika Aaltola, Peter Agius, Nina Carberry, Céline Imart, Ilia Lazarov, Gabriel Mato, Jessika Van Leeuwen, Jörgen Warborn, Iuliu Winkler, Bogdan Andrzej Zdrojewski |
PfE |
Sebastian Kruis |
Renew |
Dan Barna, Bart Groothuis, Karin Karlsbro, Ľubica Karvašová |
S&D |
Brando Benifei, Udo Bullmann, Elio Di Rupo, Raphaël Glucksmann, Hana Jalloul Muro, Bernd Lange, Ştefan Muşoiu |
The Left |
Lynn Boylan, Marina Mesure |
Verts/ALE |
Anna Cavazzini, Majdouline Sbai, Catarina Vieira |
4 |
- |
PfE |
Marie Dauchy, Virginie Joron, Thierry Mariani, Pierre Pimpie |
0 |
0 |
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 325 de 20.12.2022, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2496/oj.
- [2] DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj.
- [3] DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj.
- [4] DO L 322 de 16.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2463/oj.
- [5] DO L 57 de 28.2.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/335/oj.
- [6] DO L, 2024/577, 14.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/577/oj.
- [7] DO L, 2024/1470, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1470/oj.
- [8] DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.
- [9] DO L 433I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.
- [10] Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).
- [11] DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj.
- [12] Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj).