INFORME sobre el proyecto de Directiva del Consejo relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso
22.10.2024 - (09925/2024 – C10‑0002/2024 – 2023/0187(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Herbert Dorfmann
(Nueva consulta – artículo 86 del Reglamento interno)
(Procedimiento simplificado – artículo 52, apartado 1, del Reglamento interno)
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Explicación de los signos utilizados |
* Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación ***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)
(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto).
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Enmiendas a un proyecto de acto |
Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas
Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.
En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.
Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado
Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.
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ÍNDICE
Página
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE EL PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Directiva del Consejo relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso
(09925/2024 – C10‑0002/2024 – 2023/0187(CNS))
(Procedimiento legislativo especial – nueva consulta)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto del Consejo (09925/2024),
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2023)0324),
– Vista su Posición de 28 de febrero de 2024[1],
– Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado de nuevo por el Consejo (C10‑0002/2024),
– Vistos los artículos 84 y 86 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10-0011/2024),
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 28 de julio de 2023, el Consejo consultó al Parlamento sobre una propuesta de Directiva del Consejo relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso[2].
El Parlamento emitió su dictamen el 28 de febrero de 2024[3].
El 14 de mayo de 2024, el Consejo alcanzó una orientación general sobre el proyecto de Directiva[4].
No obstante, ante las diferencias fundamentales entre el texto de la Comisión de 19 de junio de 2023 sobre el cual se consultó inicialmente al Parlamento y el texto acordado por unanimidad en el Consejo, este último decidió volver a consultar al Parlamento.
De conformidad con el texto acordado por el Consejo, la Directiva introducirá un certificado digital de residencia fiscal común a escala de la UE (CDRF) y dos procedimientos acelerados que complementarán el actual procedimiento de devolución ordinaria de la retención en origen, tal y como propuso la Comisión. No obstante, los plazos de expedición del CDRF y el sistema de devolución rápida se han prolongado, lo que ralentiza la mitigación de la retención en origen con respecto a los plazos previstos en la propuesta de la Comisión.
Un cambio fundamental es la exención que se otorga a los Estados miembros que ya han implementado un sistema integral de mitigación en origen y cuyo mercado financiero es relativamente pequeño, es decir, su índice de capitalización bursátil es inferior a un umbral del 1,5 % (según la AEVM).
Asimismo, la Directiva introduce una obligación de información para los intermediarios financieros, que deberán inscribirse en los registros nacionales establecidos en virtud de esta Directiva para poder solicitar los procedimientos acelerados. A fin de simplificar el procedimiento, el Consejo acordó establecer un Portal Europeo de Intermediarios Financieros Certificados.
Por último, el acuerdo del Consejo aplaza la fecha de entrada en vigor del 1 de enero de 2027, tal y como se prevé en la propuesta de la Comisión, al 1 de enero de 2030.
En la carta en la que solicitaba la nueva consulta, el Consejo pide al Parlamento que emita su dictamen lo antes posible y a más tardar el 31 de enero de 2024. Esto se debe a que los Estados miembros quieren empezar a trabajar en los actos de ejecución, junto con las autoridades fiscales, la Comisión y las partes interesadas del sector empresarial. Estos actos de ejecución deben, por ejemplo, establecer formularios normalizados informatizados, incluido el régimen lingüístico, y protocolos técnicos, incluidas las normas de seguridad, para la expedición de un CDRF a escala de la Unión.
Si bien el texto acordado en el Consejo no está plenamente en consonancia con el dictamen del Parlamento, introduce un proceso de mitigación de la retención en origen más rápido que el actual. La introducción de un certificado electrónico de residencia fiscal (CDRF) recibió el apoyo del Parlamento, el Consejo y la Comisión.
En conjunto, el acuerdo alcanzado por el Consejo no solo constituye un paso adelante para facilitar las inversiones transfronterizas y culminar la unión de los mercados de capitales (UMC); también introduce medidas importantes para detectar posibles fraudes o abusos fiscales relativos a las retenciones en origen.
Sin embargo, es lamentable que el Consejo haya decidido aplazar la fecha de entrada en vigor hasta 2030, habida cuenta de la importancia actual de culminar la UMC, tal y como se señaló en los informes de Mario Draghi y Enrico Letta. En aras de la seguridad jurídica y del interés de los ciudadanos por beneficiarse de un proceso más rápido de devolución de la retención fiscal en origen, el Consejo debe adoptar con rapidez la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso (COM(2023)0324).
Teniendo en cuenta el tiempo necesario para transponer la Directiva a la legislación de los Estados miembros y la voluntad política para acelerar su adopción, el ponente propone que el Parlamento apruebe la propuesta sin enmiendas con arreglo a un procedimiento simplificado sin enmiendas (artículo 52).
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE EL PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
El ponente declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que no ha recibido ninguna contribución de una entidad o persona que deba indicarse en el presente anexo de conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso |
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Referencias |
09925/2024 – C10-0002/2024 – COM(2023)0324 – C9-0204/2023 – 2023/0187(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
28.7.2023 |
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Comisión competente para el fondo |
ECON |
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Ponentes Fecha de designación |
Herbert Dorfmann 12.9.2024 |
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Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
14.10.2024 |
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Examen en comisión |
14.10.2024 |
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Fecha de aprobación |
14.10.2024 |
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Fecha de presentación |
22.10.2024 |
- [1] Textos Aprobados el 28 de febrero de 2024, P9_TA(2024)0102 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
- [2] Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso, 19 de junio de 2023 (COM(2023)0324).
- [3] Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso.
- [4] Proyecto de Directiva del Consejo relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso, acordado en el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros en su sesión del 14 de mayo de 2024 9925/24.