INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital

22.10.2024 - (COM(2024)0278 – C10‑0083/2024 – 2024/0152(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Aurore Lalucq
(Procedimiento simplificado – artículo 52, apartado 1, del Reglamento interno)

Procedimiento : 2024/0152(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A10-0012/2024
Textos presentados :
A10-0012/2024
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital

(COM(2024)0278 – C10‑0083/2024 – 2024/0152(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2024)0278),

 Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C10‑0083/2024),

 Visto el artículo 84 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10‑0012/2024),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión;

2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta tiene por objeto modificar la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital. Su objetivo es sustituir la versión en papel del certificado de exención del IVA o de los impuestos especiales mediante la introducción de un certificado de exención en formato digital que confirme que una operación puede acogerse a una exención específica en virtud del artículo 151, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva.

Las operaciones contempladas en el artículo 151, apartado 1, párrafo primero, son las siguientes:

a) las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se realicen en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares;

b) las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se destinen a los organismos internacionales reconocidos como tales por las autoridades públicas del Estado miembro de recepción, así como a los miembros de esos organismos, dentro de los límites y bajo las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crearan estos organismos o en los acuerdos sobre la sede de los mismos;

c) las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se realicen en los Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte y se destinen a las fuerzas armadas de los otros Estados que formen parte de dicho Tratado, para uso de dichas fuerzas o del elemento civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas al esfuerzo común de defensa;

d) las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas con destino a otro Estado miembro y destinadas a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, distinto del propio Estado miembro de destino, para uso de dichas fuerzas o del elemento civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas al esfuerzo común de defensa;

e) las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se destinen a las fuerzas armadas del Reino Unido destacadas en la isla de Chipre en virtud del Tratado relativo al establecimiento de la República de Chipre, de 16 de agosto de 1960, para uso de dichas fuerzas o del personal civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas.

Según la Comisión, el carácter sumamente técnico de esta iniciativa y su alineación con los esfuerzos realizados a escala de la UE para promover las interacciones de la administración digital justifican que no se llevaran a cabo ninguna consulta a las partes interesadas ni ninguna evaluación de impacto. La digitalización propuesta del procedimiento de exención del IVA apoya la adaptación a la era digital y refuerza los derechos de los ciudadanos en relación con el tratamiento de sus datos personales.

La propuesta eliminará la carga administrativa y los costes asociados al tratamiento de la versión en papel del certificado de exención del IVA. Los costes de aplicación correrán a cargo del programa Fiscalis dentro de su dotación financiera prevista en el actual marco financiero plurianual. Se estima que los costes para los Estados miembros, relacionados principalmente con el acceso a la aplicación central, son bajos.

El nuevo certificado en formato digital no afectará al alcance de las exenciones del IVA aplicadas. Por lo tanto, no habrá ninguna repercusión en el presupuesto de la Unión, ya que los recursos propios basados en la renta nacional bruta (RNB) no se verán afectados.

La propuesta refuerza las medidas contra las prácticas abusivas al establecer que, si no se cumplen o si dejan de aplicarse las condiciones de exención establecidas en el apartado 1, el organismo o particular beneficiario que haya expedido y firmado el certificado será responsable del pago del IVA al Estado miembro de que se trate. En tales casos excepcionales, se anima a los Estados miembros a que permitan el pago del IVA sin exigir un registro completo a efectos del IVA.

La ponente reconoce el carácter sumamente técnico de esta iniciativa, su contenido no controvertido y la necesidad de mejorar las interacciones de la administración digital, por lo que apoya plenamente los objetivos de la Directiva.


 

 

ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS  DE LAS QUE LA PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES

La ponente declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que no ha recibido ninguna contribución de una entidad o persona que deba indicarse en el presente anexo de conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Modificación de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital

Referencias

COM(2024)0278 – C10-0083/2024 – 2024/0152(CNS)

Fecha de la consulta al PE

15.7.2024

 

 

 

Comisiones competentes para el fondo

ECON

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Aurore Lalucq

12.9.2024

 

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

14.10.2024

Examen en comisión

14.10.2024

 

 

 

Fecha de aprobación

14.10.2024

 

 

 

Fecha de presentación

22.10.2024

 

 

Última actualización: 30 de octubre de 2024
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