INFORME sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2023
21.11.2024 - (2024/2056(INI))
Comisión de Peticiones
Ponente: Alex Agius Saliba
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2023
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2023,
– Visto el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos el artículo 15, el artículo 24, párrafo tercero, el artículo 228 y el artículo 298, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom[1],
– Vistos los artículos 11, 41, 42 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),
– Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001,
– Visto el Acuerdo Marco sobre Cooperación entre el Parlamento y el Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo,
– Vistos el artículo 55 y el artículo 148, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A10-0016/2024),
A. Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2023 fue remitido oficialmente a la presidenta del Parlamento Europeo el 18 de abril de 2024 y que la defensora del pueblo, Emily O’Reilly, lo presentó a la Comisión de Peticiones el 4 de septiembre de 2024 en Bruselas;
B. Considerando que los artículos 20, 24 y 228 del TFUE facultan al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;
C. Considerando que el artículo 15 del TFUE establece que «a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» y que «todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión»;
D. Considerando que el artículo 41, apartado 1, de la Carta dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;
E. Considerando que el artículo 43 de la Carta dispone que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;
F. Considerando que en el artículo 298, apartado 1, del TFUE se establece que «en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente»;
G. Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo puede proponer recomendaciones y sugerir soluciones y mejoras destinadas a resolver diversos aspectos de la mala administración;
H. Considerando que, en 2023, el Defensor del Pueblo inició 398 investigaciones, de las que 393 se basaban en reclamaciones y 5 eran investigaciones por iniciativa propia, y que cerró 372 investigaciones (369 basadas en reclamaciones y 3 por iniciativa propia);
I. Considerando que, en 2023, la mayor parte de las investigaciones afectaban a la Comisión (250 investigaciones o el 62,81 %), mientras que los siguientes grupos más numerosos se referían a la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (47 investigaciones o el 11,81 %), al Parlamento Europeo (16 investigaciones o el 4,02 %) y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) (11 investigaciones o el 2,76 %); que las investigaciones restantes concernían a: el Consejo de la Unión Europea (7 investigaciones o el 1,76 %), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (7 investigaciones o el 1,76 %), el Servicio Europeo de Acción Exterior (6 investigaciones o el 1,51 %), el Supervisor Europeo de Protección de Datos (6 investigaciones o el 1,51 %), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (5 investigaciones o el 1,26 %), otras agencias de la Unión (33 investigaciones o el 8,27 %) y otras instituciones u órganos de la Unión (12 investigaciones o el 3,01 %);
J. Considerando que, en 2023, el mayor porcentaje de las investigaciones del Defensor del Pueblo afectó a la Comisión, cuyas actividades administrativas reciben una atención pública considerable, puesto que constituye el poder ejecutivo de la Unión;
K. Considerando que en las investigaciones cerradas por el Defensor del Pueblo en 2023 no se constató mala administración en 99 casos (el 26,6 %), la institución aplicó de manera parcial o completa una solución en 206 casos (el 55,4 %), no se justificó seguir investigando en 46 casos (el 12,4 %), y se detectó mala administración en 27 casos (el 7,3 %);
L. Considerando que las tres inquietudes principales constatadas en las investigaciones cerradas por el Defensor del Pueblo en 2023 fueron la transparencia y la rendición de cuentas (por ejemplo, el acceso a la información y a los documentos) (34,2 %), la cultura de servicio (21,5 %) y la contratación de personal (15,3 %); que, entre las demás inquietudes, figuran la buena gestión de las cuestiones relativas al personal, el uso adecuado de la discrecionalidad (también en los procedimientos de infracción), la gestión adecuada de los procedimientos de infracción, el respeto de los derechos fundamentales, el respeto de los derechos procesales, las subvenciones, la contratación pública, los contratos, la ética, la participación pública en la toma de decisiones de la Unión y la buena gestión financiera;
M. Considerando que, en 2023, el Defensor del Pueblo también llevó a cabo investigaciones e iniciativas estratégicas más amplias sobre problemas sistémicos existentes en las instituciones de la Unión, que abarcaban el acceso a los documentos, los derechos fundamentales, cuestiones éticas, la rendición de cuentas en la toma de decisiones y la contratación de funcionarios de la Unión;
N. Considerando que los ciudadanos de la Unión tienen amplios derechos de acceso a los documentos que obran en poder de la administración de la Unión; que el Defensor del Pueblo abrió una investigación por iniciativa propia en la que pedía a la Comisión que corrigiera urgentemente los retrasos sistemáticos registrados en la tramitación de las solicitudes de acceso a documentos para garantizar su cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación de la Unión en materia de acceso público [Reglamento (CE) n.º 1049/2001[2]]; que esta investigación reveló que, cuando las personas solicitan la revisión de una decisión de acceso, conocida como solicitud confirmatoria, la Comisión incumple los plazos establecidos en la ley en el 85 % de los casos y la mayoría de las respuestas tardan en llegar más de 60 días; que estos retrasos a menudo hicieron que la información obtenida dejara de ser útil para los solicitantes, lo que les impidió participar correctamente en los momentos pertinentes del proceso de toma de decisiones;
O. Considerando que, en 2023, el Defensor del Pueblo publicó un Informe especial a raíz de su investigación estratégica relativa al tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos; que remitió este informe al Parlamento Europeo con objeto de recabar su apoyo a fin de persuadir a la Comisión para actuar de acuerdo con sus recomendaciones, al considerar que los ciudadanos tienen derecho a esperar mejores prácticas de una administración de la Unión abierta, moderna y con vocación de servicio;
P. Considerando que dicho Informe especial se debatió en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento y dio lugar a una Resolución del Parlamento Europeo sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso del público a los documentos[3], de 14 de marzo de 2024, en la que el Parlamento expresó su gran preocupación por las demoras extremas registradas, por parte de la Comisión, en la tramitación de las solicitudes de acceso público a documentos y pidió a la Comisión que pusiera remedio a esos retrasos sistemáticos y significativos; que el Parlamento señaló que estudiaría la posibilidad de utilizar todos los instrumentos parlamentarios disponibles para tratar este asunto; que la citada Resolución también hacía referencia a las negociaciones sobre la compra de vacunas contra la COVID‑19 y pedía una divulgación apropiada por parte de la Comisión, una transparencia más proactiva y más recursos humanos dedicados a la tramitación de solicitudes confirmatorias, así como una actitud más abierta y constructiva para con los solicitantes;
Q. Considerando que el Defensor del Pueblo ha hecho hincapié en la necesidad de que se realice un seguimiento adecuado de la aplicación de las nuevas normas éticas del Parlamento, así como de que se garantice su correcto cumplimiento;
R. Considerando que el Defensor del Pueblo reconoció avances significativos en el refuerzo de las normas de ética en el Parlamento tras el Qatargate, si bien también expresó su preocupación por su aplicación y cumplimiento; que inició una investigación separada sobre los gastos de viaje abonados por terceros a la Comisión desde 2021;
S. Considerando que la transparencia es parte esencial de una sociedad democrática y un importante instrumento en la lucha contra la corrupción; que los ciudadanos de la Unión tienen derecho al máximo nivel de transparencia y que, para garantizar la rendición de cuentas, resulta indispensable contar con el nivel más alto de accesibilidad a los documentos públicos;
T. Considerando que, en 2023, la Oficina del Defensor del Pueblo siguió dando a conocer entre la opinión pública el papel del Defensor del Pueblo en el mantenimiento de unas elevadas normas de trabajo en la administración de la Unión y en la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos;
1. Aprueba el Informe anual correspondiente a 2023 presentado por la defensora del pueblo y la felicita por su excelente exposición de los datos y cifras más importantes en relación con la labor que ha realizado a lo largo de 2023;
2. Felicita a Emily O’Reilly por su magnífico trabajo y sus incansables esfuerzos en apoyo de la democracia mejorando la rendición de cuentas y la transparencia de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como para garantizar que la administración de la Unión dé respuesta a las preocupaciones de los ciudadanos;
3. Expresa su agradecimiento por la constructiva cooperación mantenida entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo, en particular su Comisión de Peticiones, así como con otras instituciones de la Unión;
4. Se congratula de la publicación por parte del Defensor del Pueblo de una guía sobre el acceso a los documentos de la Unión, cuyo objetivo es dar a conocer entre los ciudadanos su derecho de acceso a los documentos y permitirles realizar un seguimiento del proceso de toma de decisiones en la Unión; considera esencial seguir proporcionando a los ciudadanos información adecuada sobre el papel y el alcance de las actividades del Defensor del Pueblo y su influencia en el desarrollo de las instituciones de la Unión;
5. Acoge con satisfacción las recomendaciones formuladas a raíz de la investigación de propia iniciativa del Defensor del Pueblo relativa al tiempo que tarda la Comisión en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos; pide a la Comisión que mejore la manera en que tramita estas solicitudes, para poner remedio urgentemente a sus retrasos sistémicos y que respete los plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; comparte la opinión del Defensor del Pueblo en el sentido de que los documentos y la información solicitados suelen ser sensibles al tiempo y pueden perder relevancia para los solicitantes si se producen retrasos; considera que la Comisión debe publicar de forma proactiva documentos y estadísticas sobre el modo en que tramita las solicitudes de acceso a los documentos, ya que dicha información es fundamental para mejorar la transparencia en este punto y mejorar la rendición de cuentas de la Comisión ante los ciudadanos; subraya que la transparencia del proceso de toma de decisiones ha sido objeto de numerosas investigaciones del Defensor del Pueblo, en particular en relación con las actividades de los grupos de presión;
6. Subraya que el acceso público a los documentos es un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión y una de las piedras angulares de la democracia europea; recuerda que los avances tecnológicos y sociales desde la adopción del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 requieren su armonización con el nuevo contexto digital; reconoce, en este sentido, la necesidad de revisar dicho Reglamento e insta al Consejo a que entable negociaciones constructivas con el Parlamento y la Comisión sobre dicha revisión, con el fin de hacer de estas tres instituciones clave de la Unión modelos de transparencia y rendición de cuentas pública para toda la Unión; cree firmemente que cualquier negociación sobre la revisión del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 debe basarse en la posición ya adoptada por el Parlamento y que su ámbito de aplicación debe ampliarse a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, para mejorar así la rendición de cuentas del proceso de toma de decisiones; recuerda, en este contexto, la posición del Parlamento de que por «documento» debe entenderse todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referente a asuntos que sean competencia de las instituciones, órganos y organismos[4]; destaca que es esencial que las instituciones sean transparentes en sus relaciones con los ciudadanos, como también lo reconoció el Defensor del Pueblo en su investigación sobre la transparencia de los diálogos tripartitos[5], en la que comprendía los retos y sensibilidades particulares dentro del sistema de negociaciones interinstitucionales de la Unión, pero sin dejar de pedir a las instituciones que se esforzaran por superar dichos retos a fin de permitir el ejercicio efectivo por parte de los ciudadanos de sus derechos democráticos;
7. Respalda las conclusiones del Informe especial del Defensor del Pueblo al Parlamento Europeo[6] sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos y expresa su preocupación por su conclusión de que esos retrasos sistémicos y significativos, por parte de la Comisión, en la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos constituyen un caso de mala administración; subraya la importancia de que la Comisión dedique más recursos a la tramitación de las solicitudes confirmatorias en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, así como la necesidad de una transparencia más proactiva y de un enfoque más constructivo hacia el solicitante; pide a la Comisión que corrija urgentemente esta situación reformando su gestión del acceso público a los documentos; recuerda a la Comisión el derecho del Parlamento a interponer un recurso contra ella ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y espera un compromiso claro e inequívoco del nuevo Colegio de Comisarios para remediar esta situación;
8. Toma nota de la investigación del Defensor del Pueblo sobre la manera en que el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea aplican el Derecho de la Unión y las resoluciones del TJUE en lo que respecta a las solicitudes de acceso público a documentos legislativos, en la que el Defensor del Pueblo destacó la necesidad de garantizar el acceso público en tiempo debido a los documentos legislativos y de facilitar la participación de los ciudadanos de la Unión en el proceso legislativo de la Unión; reconoce la importancia del tratamiento oportuno de las solicitudes de acceso a documentos por parte de todas las instituciones para fomentar un sentimiento de confianza en el proceso legislativo de la Unión, que se basa en los principios fundamentales de transparencia y acceso público a la información, como confirma la jurisprudencia del TJUE; recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, las instituciones de la Unión solo pueden negarse a divulgar documentos legislativos en circunstancias excepcionales y que su motivación debe basarse en hechos concretos y tangibles;
9. Toma nota de la intención del Defensor del Pueblo de llevar a cabo una investigación más amplia sobre cómo interpreta la Comisión el alcance de la información medioambiental y la información relacionada con las emisiones al medio ambiente; expresa su especial preocupación por el hecho de que el Defensor del Pueblo haya constatado mala administración en la negativa de la Comisión a facilitar el acceso a documentos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero del sector de la cerámica notificadas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión; lamenta que la Comisión rechazara la solución propuesta por el Defensor del Pueblo y no garantizara la transparencia requerida ni aplicara plenamente el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y organismos comunitarios, de las disposiciones del convenio de Århus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y al acceso a la justicia en materia de medio ambiente[7] ni el Convenio de Aarhus; pide a la Comisión que garantice el acceso público a la información medioambiental, en consonancia con el Derecho de la Unión y la jurisprudencia conexa del TJUE, y que promueva la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente; expresa su preocupación por el hecho de que la negativa de la Comisión a facilitar el acceso a todos los documentos que se soliciten relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero notificadas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE se extienda a otras instalaciones industriales además de a la industria cerámica, y pide al Defensor del Pueblo que continúe su trabajo de sensibilización sobre los resultados de las investigaciones, con vistas a aumentar la transparencia; recuerda que un número considerable de peticiones al Parlamento Europeo se refieren a la falta de acceso o al acceso limitado a la información medioambiental;
10. Pide al Consejo que permita el pleno acceso público al dictamen jurídico sobre la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022[8], sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, tal como recomienda el Defensor del Pueblo, que encontró pruebas de mala administración en este asunto;
11. Apoya la labor del Defensor del Pueblo para contribuir a aclarar lo que constituye un documento de la Unión y subraya que las instituciones de la Unión deben seguir las recomendaciones del Defensor del Pueblo a fin de adaptar sus prácticas administrativas teniendo en cuenta la evolución de los medios de comunicación; subraya que el derecho de los ciudadanos al acceso público a la información se aplica a los documentos escritos físicos y electrónicos, así como a las grabaciones sonoras y audiovisuales relacionadas con las políticas, actividades y decisiones de las instituciones de la Unión, y recuerda que los mensajes de texto relacionados con el trabajo y los mensajes instantáneos se consideran «documentos» con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001; lamenta los casos en los que la Comisión no concedió acceso público a documentos en forma de correos electrónicos o mensajes de texto, como los relativos a los proyectos de estrategias de la Unión en materia de suelos, bosques y adaptación al cambio climático o los intercambios entre la presidenta de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica en relación con la compra de vacunas contra la COVID‑19;
12. Valora positivamente el compromiso del Defensor del Pueblo con el respeto de los derechos fundamentales en las actividades relacionadas con la migración; toma nota de que el Defensor del Pueblo pidió ulteriores aclaraciones a la Comisión sobre cómo pretende salvaguardar el respeto de los derechos humanos en el contexto del Memorando de Entendimiento UE‑Túnez, en su empeño por garantizar que la Unión cumpla sus obligaciones en materia de derechos humanos; destaca que todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión tienen la obligación de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales tal como se definen en los Tratados y en la Carta;
13. Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de trabajar con las autoridades nacionales y locales para elaborar una evaluación de impacto en materia de derechos fundamentales de las instalaciones de gestión de la migración, tras una investigación pertinente de propia iniciativa del Defensor del Pueblo; destaca que también los habitantes del territorio tienen derechos;
14. Acoge con satisfacción las investigaciones del Defensor del Pueblo tras el escándalo del Qatargate en el Parlamento; apoya firmemente las conclusiones del Defensor del Pueblo de que las instituciones de la Unión deben respetar y reforzar las normas éticas y en materia de lucha contra la corrupción de la Unión y de que la aplicación por parte del Parlamento de las reformas en este ámbito debe ser objeto de una supervisión y seguimiento adecuados a todos los niveles; destaca la necesidad de que el Parlamento y la Comisión presten en todo momento especial atención a las actividades directas e indirectas de los grupos de presión a fin de identificar lagunas y deficiencias que puedan comprometer la transparencia y la rendición de cuentas, así como aumentar el riesgo de posibles conflictos de intereses; acoge con satisfacción los importantes progresos realizados en relación con el actual Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de integridad y transparencia, y anima al Defensor del Pueblo a que siga supervisando, cuando proceda, su proceso de aplicación; subraya que para reforzar la confianza de los ciudadanos en las instituciones europeas deben seguirse rigurosamente las normas en materia de ética;
15. Hace hincapié en el papel esencial de la transparencia, la buena administración y un sistema de contrapoderes institucionales en el trabajo de las instituciones de la Unión;
16. Toma nota de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre los riesgos de conflictos de intereses en la Comisión, especialmente en el ámbito del Fondo Europeo de Defensa (FED), incluido el hecho de que la Comisión no esté obligada a hacer públicos los nombres de los expertos a los que consulta en proyectos relacionados con el FED; destaca, en este contexto, la sugerencia del Defensor del Pueblo de que la Comisión publique de forma proactiva las declaraciones de intereses realizadas por los miembros del Comité de Control Reglamentario y, en caso necesario, modifique las normas pertinentes por las que se rige este Comité;
17. Toma nota del llamamiento del Defensor del Pueblo al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para que mejore sus normas en materia de conflictos de intereses y refuerce el papel de supervisión de su Comité de Ética y de Conformidad, a raíz de la decisión de uno de los vicepresidentes del BEI de abandonarlo para convertirse en director ejecutivo de un banco nacional de fomento; anima, a este respecto, al Defensor del Pueblo a que siga examinando la cuestión de los períodos de incompatibilidad y los movimientos de puertas giratorias en relación con altos funcionarios de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, con el fin de garantizar las normas éticas más estrictas en materia de transparencia y rendición de cuentas pública;
18. Acoge con satisfacción los cambios realizados por la Comisión en sus directrices internas sobre contratación pública, evaluados positivamente por la investigación del Defensor del Pueblo, que mejoran la gestión de posibles conflictos de intereses profesionales en las licitaciones;
19. Anima a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para aumentar la transparencia en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y le pide que mejore su tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos relacionados con el MRR y siga publicando evaluaciones preliminares de las solicitudes de pago de los Estados miembros;
20. Acoge con satisfacción la decisión del Defensor del Pueblo de iniciar una investigación por iniciativa propia sobre los retrasos de la Comisión relacionados con la gestión de riesgos vinculados a sustancias químicas peligrosas, cuyo objetivo es examinar las demoras registradas en la introducción de restricciones para mitigar los riesgos de sustancias químicas específicas y en la inclusión de sustancias químicas en la lista de sustancias cuyo uso está sujeto a autorización previa;
21. Expresa su preocupación por el hecho de que el Defensor del Pueblo haya detectado varios problemas de transparencia en las interacciones de la Comisión con el sector del tabaco; observa, no obstante, que la Comisión se comprometió a seguir evaluando la exposición de sus departamentos a los grupos de presión de la industria tabacalera; recuerda a la Comisión que la Unión y todos sus Estados miembros son signatarios del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y que, por lo tanto, están obligados, a la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública con respecto al control del tabaco, a adoptar medidas para proteger estas políticas frente a los intereses comerciales y de otro tipo de la industria tabacalera;
22. Recuerda la obligación imperativa de las instituciones de la Unión de garantizar unos servicios de funcionarios independientes y bien cualificados contratados de manera abierta y con el debido equilibrio geográfico entre nacionalidades y lenguas; señala que el Defensor del Pueblo llevó a cabo una investigación sobre la manera en que la Oficina Europa de Selección de Personal (EPSO) realizó unas pruebas de «preselección» como parte de un procedimiento de contratación de nuevo personal en la función pública de la Unión, y detectó problemas en relación con la organización de pruebas efectuadas exclusivamente a distancia; pide a la EPSO que mejore sus procedimientos de contratación garantizando que los requisitos técnicos no perjudiquen a determinados candidatos y que facilite información clara a los candidatos; opina que debe darse a los candidatos la opción, si así lo desean, de participar en estas pruebas estando físicamente presentes en un centro de pruebas, práctica habitual antes de la pandemia de COVID‑19;
23. Se congratula de que, en 2023, la Oficina del Defensor del Pueblo siguiera dando a conocer sus funciones y promocionara su trabajo entre el público más amplio posible y participara en el Evento Europeo de la Juventud (EYE2023); destaca la importancia del debate organizado por el Defensor del Pueblo, con la participación de la Comisión y el Parlamento, sobre el cumplimiento del marco de integridad de la administración de la Unión;
24. Celebra las investigaciones realizadas por el Defensor del Pueblo a raíz de reclamaciones presentadas por personas con discapacidad y alienta su trabajo como miembro activo del Marco de la Unión para la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD); destaca la importancia del compromiso del Defensor del Pueblo de supervisar la aplicación de la CDPD por parte de la administración de la Unión y pide a todas las instituciones de la Unión que presten la máxima atención a las recomendaciones que el Defensor del Pueblo ha formulado en el marco de sus investigaciones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad; valora positivamente la presidencia de la defensora del pueblo del Marco de la UE para la CDPD en 2023, así como su trabajo continuo como miembro de dicho Marco;
25. Subraya que la Ley Europea de Accesibilidad[9] se aprobó el 17 de abril de 2019 y que el plazo límite establecido en ella para su transposición por parte de los Estados miembros era el 28 de junio de 2022; subraya que el principal objeto de la Ley Europea de Accesibilidad es facilitar la vida a como mínimo 87 millones de personas con discapacidad, facilitando su acceso a transporte público, servicios bancarios, ordenadores, televisiones, libros electrónicos y tiendas en línea, entre otras cosas; lamenta profundamente que todos los Estados miembros sigan sin garantizar su transposición plena y coherente y sigan acumulando retrasos, como confirman los procedimientos de infracción en curso incoados por la Comisión contra todos ellos; pide al Defensor del Pueblo que saque a la luz esta grave violación del derecho de la Unión, que vulnera gravemente los derechos de las personas con discapacidad, como parte de las actividades generales llevadas a cabo en el Marco de la UE para la CDPD de las Naciones Unidas, para contribuir a atajarla con carácter prioritario;
26. Acoge con satisfacción la investigación del Defensor del Pueblo sobre la manera en que la Comisión aplica la norma del Estatuto de los funcionarios de la Unión relativa a la duplicación de la asignación por hijo a cargo para ayudar al cuidado de niños con discapacidad; celebra, a este respecto, la iniciativa de la Comisión de proceder, en relación con toda la administración de la Unión, a una revisión de las normas aplicables con el fin de garantizar una evaluación sustantiva individual de todas las solicitudes de este tipo de asignaciones;
27. Hace hincapié en la importancia de la Red Europea de Defensores del Pueblo y de las reuniones anuales celebradas con Defensores del Pueblo nacionales y regionales a través de dicha Red para seguir informando acerca de lo que el Defensor del Pueblo Europeo puede hacer por los ciudadanos europeos; anima al Defensor del Pueblo a que siga participando en intercambios de experiencias y buenas prácticas con los Defensores del Pueblo nacionales a través de dicha Red; toma nota de que la conferencia anual de la Red Europea de Defensores del Pueblo de 2023 se centró en la protección de los derechos humanos y en el análisis de los beneficios y posibles inconvenientes del uso de la inteligencia artificial en la administración pública; anima a las organizaciones de la sociedad civil a utilizar mejor los servicios del Defensor del Pueblo Europeo para ejercer un control sobre las instituciones de la Unión, garantizar la transparencia y abordar los casos de incumplimiento del Derecho de la Unión;
28. Pide que se mantenga la estrecha cooperación establecida entre el Defensor del Pueblo y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que comparten la misión de acercar las instituciones de la Unión a los ciudadanos; valora muy positivamente la atención y el seguimiento que el Defensor del Pueblo da a todas las reclamaciones, incluida la remisión a la Comisión de Peticiones del Parlamento u otra autoridad pertinente de las que no entran en su ámbito de competencias, relacionadas con la aplicación de la legislación de la Unión; anima a la Oficina del Defensor del Pueblo a que prosiga sus esfuerzos a tal fin, dado que la cooperación con la Comisión de Peticiones, la información en tiempo debido y el acceso a los documentos en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión pueden aumentar la participación efectiva de los ciudadanos y la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones;
29. Celebra que el porcentaje de aceptación de 2023 por parte de las instituciones de la Unión, a saber, el porcentaje de respuestas positivas al número total de propuestas presentadas por el Defensor del Pueblo para corregir o mejorar sus prácticas administrativas, se haya situado en el 81 %, lo que representa una mejora con respecto al año anterior; cree firmemente, no obstante, que las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben cumplir plena y consecuentemente todas las soluciones, recomendaciones y sugerencias del Defensor del Pueblo;
30. Elogia al Defensor del Pueblo por su continua y constructiva relación de trabajo con la Comisión, que es la institución de la Unión afectada por la mayoría de sus investigaciones; señala que esta relación ayuda a la Comisión a mejorar la eficacia y la transparencia de sus procedimientos administrativos;
31. Valora positivamente y acoge con satisfacción los esfuerzos del Defensor del Pueblo y de su Oficina para mejorar continuamente sus procedimientos internos a fin de garantizar que los reclamantes tengan una experiencia óptima y que las reclamaciones se tramiten de la manera más eficaz posible; alienta los esfuerzos del Defensor del Pueblo por seguir mejorando la visibilidad de sus actividades y celebra las mejoras del sistema de reclamaciones en línea del Defensor del Pueblo, que han permitido facilitar su uso; acoge con satisfacción el sitio web multilingüe del Defensor del Pueblo, que refleja su compromiso de ofrecer asistencia en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión; hace hincapié en la importancia de garantizar el pleno acceso de las personas con discapacidad a toda la serie de recursos que la Unión ofrece a sus ciudadanos, especialmente a través de servicios sistemáticos de traducción e interpretación prestados en todas las lenguas oficiales, incluida la lengua de signos;
32. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus Defensores del Pueblo u órganos equivalentes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2023 fue remitido oficialmente a la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, el 18 de abril de 2024 y la defensora del pueblo europea, Emily O’Reilly, lo presentó a la Comisión de Peticiones el 4 de septiembre de 2024 en Bruselas.
El mandato del Defensor del Pueblo se fija en los artículos 24 y 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 24 del TFUE y el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen el derecho a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. En virtud del artículo 228 del TFUE, el Defensor del Pueblo Europeo, elegido por el Parlamento Europeo, estará facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
El artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea constituye otra piedra angular especialmente vinculada al cometido del Defensor del Pueblo por cuanto dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable».
El Defensor del Pueblo Europeo ayuda a los ciudadanos, empresas y organizaciones que se enfrentan a problemas relacionados con la administración de la Unión, y lo hace mediante la gestión de las reclamaciones que recibe, pero también tratando de promover buenas prácticas administrativas al detectar con carácter proactivo los problemas sistémicos generales existentes en las instituciones de la Unión. En caso de que el Defensor del Pueblo no esté en condiciones de investigar determinadas reclamaciones recibidas, su Oficina intenta ayudar, en cualquier caso, a quienes buscan asistencia, por ejemplo, ofreciendo asesoramiento sobre otras posibilidades de recurso.
En 2023, 17 550 ciudadanos se dirigieron al Defensor del Pueblo. De ellos, 14 423 recibieron asesoramiento a través de la guía interactiva del sitio web del Defensor del Pueblo, mientras que 735 solicitudes de información fueron respondidas por los servicios del Defensor del Pueblo y 2 392 fueron tramitadas como reclamaciones por el Defensor del Pueblo.
Respecto de la cifra total de 2 392 reclamaciones tramitadas por el Defensor del Pueblo en 2023, 886 entraban en el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo, mientras que 1 506 quedaban fuera de él.
En 2023, el Defensor del Pueblo tramitó 1 506 reclamaciones que no correspondían a su ámbito de competencias, principalmente porque no se referían a la labor de la administración de la Unión. Más del 40 % de estas reclamaciones procedían de España, Polonia y Alemania. Los ciudadanos dirigieron reclamaciones al Defensor del Pueblo sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de trato o la discriminación, los asuntos judiciales, la protección de los consumidores, la banca y la transparencia administrativa. Las reclamaciones que quedaban fuera de su ámbito de competencias se referían principalmente a problemas con entidades públicas nacionales, regionales o locales y órganos de la administración o de servicio público, así como tribunales nacionales o internacionales (como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Otras reclamaciones que quedaban fuera de su ámbito de competencias se referían a las instituciones de la Unión, pero en relación con su labor política o legislativa.
En el caso de las reclamaciones que quedaban fuera de su ámbito de competencias, el Defensor del Pueblo aclaró su mandato y aconsejó a los reclamantes que acudieran a otros órganos que podrían ayudarles, por ejemplo, Defensores del Pueblo nacionales y regionales, instituciones de la Unión (principalmente la Comisión Europea y el Parlamento Europeo) y redes como SOLVIT y los Centros Europeos del Consumidor. A los reclamantes que manifestaron su disconformidad con legislación específica de la Unión, se les recomendó que se dirigieran a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.
En 2023, el Defensor del Pueblo abrió 398 investigaciones, de las que 393 se basaban en reclamaciones y 5 eran investigaciones por iniciativa propia, y cerró 372 investigaciones (369 basadas en reclamaciones y 3 por iniciativa propia).
La mayor parte de las investigaciones afectaban a la Comisión (250 investigaciones o el 62,81 %), mientras que el siguiente grupo más numeroso se refería a la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (47 investigaciones o el 11,81 %), seguida del Parlamento (16 investigaciones o el 4,02 %) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) (11 investigaciones o el 2,76 %). Las demás investigaciones hacían referencia a: la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (7 investigaciones o el 1,76 %), el Consejo de la Unión Europea (7 investigaciones o el 1,76 %), el Supervisor Europeo de Protección de Datos (6 investigaciones o el 1,51 %), el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (6 investigaciones o el 1,51 %), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (5 investigaciones o el 1,26 %), otras agencias de la Unión (33 investigaciones o el 8,27 %) y otras instituciones u órganos de la Unión (12 investigaciones o el 3,01 %).
Por lo que respecta a las investigaciones cerradas por el Defensor del Pueblo en 2023, fueron resueltas por la institución en 206 casos (55,4 %), no se detectó mala administración en 99 casos (26,6 %) y se constató mala administración y la institución aprobó una recomendación en 27 casos (7,3 %).
La duración de la investigación de los casos cerrados por el Defensor del Pueblo en 2023 fue, por término medio, inferior a seis meses: 203 casos (54 %) se cerraron en un plazo de tres meses, 114 casos (31 %) en un plazo de tres a doce meses, 40 casos (11 %) en un plazo de doce a dieciocho meses y solo 15 casos (4 %) tras más de dieciocho meses.
La tasa de aceptación (el porcentaje de respuestas positivas al número total de propuestas del Defensor del Pueblo) fue del 81 % para 2023, año que comprende los casos cerrados en 2022. De las 83 propuestas formuladas por el Defensor del Pueblo para corregir o mejorar las prácticas administrativas de las instituciones de la Unión, estas reaccionaron positivamente a 67 de ellas.
Las tres inquietudes principales constatadas en las investigaciones cerradas por el Defensor del Pueblo en 2023 fueron la transparencia y la rendición de cuentas (34,2 %), la cultura de servicio (21,5 %) y la contratación de personal (15,3 %). Entre las demás inquietudes, figuran la buena gestión de las cuestiones relativas al personal, el uso adecuado de la discrecionalidad (también en los procedimientos de infracción), la gestión adecuada de los procedimientos de infracción, el respeto de los derechos fundamentales, el respeto de los derechos procesales, las subvenciones, la contratación pública, los contratos, las cuestiones éticas, la participación pública en la toma de decisiones de la Unión y la buena gestión financiera.
Además de su actividad principal, a saber, la tramitación de las reclamaciones, el Defensor del Pueblo lleva a cabo investigaciones e iniciativas estratégicas más amplias sobre problemas sistémicos existentes en las instituciones de la Unión. Como parte de su trabajo estratégico en 2023, la Oficina del Defensor del Pueblo llevó a cabo investigaciones estratégicas y adoptó iniciativas estratégicas sobre diversos temas:
Acceso a los documentos
El acceso público a los documentos es un derecho fundamental que salvaguarda la transparencia y la legitimidad de las instituciones de la Unión. El factor tiempo suele tener importancia por lo que respecta a la información y los documentos solicitados por los ciudadanos, pues estos podrían dejar de resultar útiles para el solicitante si se producen retrasos. La investigación por iniciativa propia del Defensor del Pueblo en 2023 sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos constató que existen retrasos sistémicos y significativos, en particular en la forma en que la Comisión tramita las solicitudes de revisión de las decisiones iniciales sobre las solicitudes de acceso, y que a menudo dicha institución actúa con gran retraso respecto de los plazos establecidos en la legislación aplicable. El Defensor del Pueblo concluyó que los importantes retrasos sistémicos registrados y el incumplimiento por parte de la Comisión de los plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 constituyen un caso de mala administración. A raíz de la investigación, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión Europea que pusiera remedio a los retrasos sistémicos en su tramitación de las solicitudes de acceso a documentos, especialmente en el caso de las solicitudes confirmatorias. Además, el Defensor del Pueblo envió un informe especial al Parlamento Europeo, en el que le pedía su apoyo para persuadir a la Comisión de que actúe con arreglo a la recomendación del Defensor del Pueblo. El informe se debatió con diputados al Parlamento Europeo de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
El Defensor del Pueblo también abrió una investigación por iniciativa propia sobre la forma en que el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea tramitan las solicitudes de acceso público a documentos legislativos. La investigación se refería, en particular, al tiempo necesario para tramitar dichas solicitudes y a la forma en que las instituciones aplican excepciones en virtud de la legislación de la Unión sobre el acceso público para denegar el acceso. El Defensor del Pueblo basó su investigación en documentos que obran en poder de las instituciones relacionados con solicitudes de acceso público a documentos vinculados al Reglamento de Mercados Digitales, la revisión de la Directiva sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión y la Directiva sobre salarios mínimos.
En la investigación sobre el tiempo que tarda la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos, el Defensor del Pueblo constató problemas en relación con las prácticas utilizadas por Frontex para tramitar solicitudes que considera imprecisas o que afectan a una gran cantidad de documentos o documentos de gran tamaño. El Defensor del Pueblo consideró que esto constituye un caso de mala administración y formuló una recomendación a Frontex para que pusiera fin a esas prácticas.
El Defensor del Pueblo también examinó la transparencia del proceso de toma de decisiones por parte del Consejo de la Unión Europea en relación con las sanciones fijadas en el contexto de la invasión rusa de Ucrania. Al tiempo que tomó nota de la explicación del Consejo de por qué no puede poner a disposición de forma proactiva más documentos relativos a la adopción de sanciones, el Defensor del Pueblo animó al Consejo a proseguir sus esfuerzos para informar adecuadamente al público sobre las medidas restrictivas, en la mayor medida posible.
En una investigación sobre el proceso de toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, el Defensor del Pueblo criticó la negativa de la Comisión a facilitar el acceso a documentos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero del sector de la cerámica notificadas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión. El Defensor del Pueblo ha previsto llevar a cabo una investigación más amplia sobre la manera en que la Comisión interpreta el alcance de la información medioambiental y la información relacionada con las emisiones al medio ambiente, dada la especial importancia de garantizar la transparencia en la toma de decisiones medioambientales.
Además, en 2023, el Defensor del Pueblo publicó una guía sobre el acceso a los documentos de la Unión con el fin de mejorar el conocimiento y la comprensión de este derecho público por parte de los ciudadanos, así como para permitirles realizar un seguimiento del proceso de toma de decisiones en la Unión. El Defensor del Pueblo contribuyó asimismo a aclarar lo que constituye un documento de la Unión al criticar que la Comisión no incluyera inicialmente mensajes de correo electrónico específicos en el ámbito de una solicitud de acceso.
Derechos fundamentales
En 2023, el Defensor del Pueblo inició una investigación por iniciativa propia sobre el modo en que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) cumple sus obligaciones en materia de derechos fundamentales en el marco de sus actividades de búsqueda y salvamento. La investigación examinó la manera en que Frontex garantiza el respeto de los derechos fundamentales al efectuar operaciones de búsqueda y salvamento en el Mediterráneo, actividades de vigilancia y operaciones marítimas conjuntas con las autoridades de los Estados miembros. La investigación detectó deficiencias en la forma en que Frontex reacciona en situaciones de emergencia marítima en las que participa y, para subsanar estas deficiencias, el Defensor del Pueblo formuló una serie de sugerencias sobre el trabajo de Frontex.
En una investigación por iniciativa propia realizada para evaluar la forma en que la Comisión Europea garantiza el respeto de los derechos fundamentales en las instalaciones de gestión de la migración financiadas por la Unión en Grecia, el Defensor del Pueblo detectó problemas en el modo en que la Comisión ha cumplido su obligación de garantizar que los centros polivalentes de acogida e identificación destinados a migrantes y solicitantes de asilo cumplan las normas en materia de derechos fundamentales. La investigación también detectó problemas en relación con la transparencia del Grupo de Trabajo sobre Gestión de la Migración, creado por la Comisión para mejorar las condiciones de los centros de acogida de migrantes y acabar con el hacinamiento que se da en ellos. El Defensor del Pueblo formuló sugerencias para abordar estas cuestiones y celebró la decisión de la Comisión de colaborar con las autoridades locales en la elaboración de una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales en relación con las instalaciones de gestión de la migración en Grecia, de hacer pública dicha evaluación y de revisarla periódicamente.
Como parte de su trabajo estratégico, el Defensor del Pueblo también pidió a la Comisión Europea más información sobre el memorando de entendimiento firmado en julio de 2023 entre la Unión y Túnez, especialmente sobre cómo tiene previsto la Comisión garantizar el respeto de los derechos humanos en las medidas relacionadas con la migración derivadas del acuerdo.
En 2023, el Defensor del Pueblo concluyó una iniciativa en la que se examinó cómo la Agencia de Asilo de la Unión Europea cumple sus obligaciones en materia de derechos fundamentales y garantiza la rendición de cuentas por posibles violaciones de los derechos fundamentales, y formuló sugerencias con vistas a subsanar las deficiencias detectadas.
Cuestiones éticas
En 2023, el Defensor del Pueblo examinó los riesgos de conflicto de intereses en ámbitos como el Fondo Europeo de Defensa (FED). El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la manera en que la Comisión garantiza la ausencia de conflictos de intereses entre los expertos externos que evalúan las propuestas de proyectos en el marco del FED, ya que, contrariamente a la práctica general de evaluación de las propuestas destinadas a recibir financiación de la Unión, la Comisión no está obligada a publicar los nombres de los expertos que consulta para estos proyectos. El Defensor del Pueblo preguntó a la Comisión sobre la manera en que sus servicios evalúan y verifican las declaraciones responsables de los expertos, así como acerca de la frecuencia con que se han detectado conflictos de intereses y si la Comisión tiene orientaciones sobre cuándo puede mantenerse a los expertos pese a la existencia de posibles conflictos de intereses, además de sobre la manera en que la Comisión trata las alertas relativas a conflictos de intereses procedentes de fuentes externas.
En la investigación estratégica sobre la transparencia de las interacciones de la Comisión Europea con los representantes de la industria tabacalera, el Defensor del Pueblo señaló que la Comisión no había conservado ni publicado actas de las reuniones celebradas con dichos representantes de intereses y no había garantizado una evaluación sistémica, en todas las direcciones generales, de la necesidad real de reunirse con representantes de este sector. El Defensor del Pueblo consideró que el hecho de que la Comisión no garantizara un enfoque global de la transparencia de las reuniones con representantes de la industria del tabaco constituye un caso de mala administración. No obstante, el Defensor del Pueblo celebró el compromiso de la Comisión de seguir evaluando la exposición de sus departamentos a los grupos de presión de la industria tabacalera.
La mejora del marco ético y de transparencia del Parlamento Europeo fue otra de las inquietudes del Defensor del Pueblo; se organizaron una serie de encuentros con el Parlamento sobre sus planes para reformar sus normas éticas. El Defensor del Pueblo también contribuyó a la propuesta de reforma de catorce puntos presentada por la presidenta del Parlamento, Roberta Metsola. El Defensor del Pueblo reconoció que se habían realizado avances significativos en el refuerzo de las normas, pero señaló que no está claro cómo supervisará y hará cumplir las nuevas normas el Parlamento Europeo.
El Defensor del Pueblo llevó a cabo una iniciativa estratégica sobre el modo en que la Comisión actúa cuando, en relación con desplazamiento de trabajo, los gastos de viaje y alojamiento corren a cargo de terceros. Trató de determinar el alcance de esta práctica y la forma en que la Comisión comprueba que no existen conflictos de intereses cuando son terceros los que cubren los gastos en que incurre el personal de la Comisión, y pidió a la Comisión que aclarara la forma en que garantiza que sus directores generales cumplen su obligación de divulgar puntualmente información sobre las reuniones que mantienen con grupos de interés. El Defensor del Pueblo detectó una deficiencia en el sistema de declaraciones responsables y animó a la Comisión a reflexionar sobre posibles mejoras para garantizar el cumplimiento.
Rendición de cuentas en el proceso de toma de decisiones
El Defensor del Pueblo inició una investigación por iniciativa propia para examinar la labor de gestión de riesgos de la Comisión Europea en relación con las sustancias químicas peligrosas en la Unión y, en particular, el tiempo necesario para incluir una sustancia en la lista de autorización e introducir restricciones para mitigar los riesgos. La apertura de la investigación responde a las inquietudes planteadas en la consulta pública realizada por el Defensor del Pueblo en 2022 sobre la transparencia y la rendición de cuentas en la toma de decisiones de la Unión en materia de medio ambiente, ya que los encuestados señalaron diversos obstáculos que merman su capacidad para seguir los procesos de toma de decisiones o contribuir a ellos. El Defensor del Pueblo formuló una serie de preguntas a la Comisión destinadas a determinar el alcance y las razones de los retrasos.
El Defensor del Pueblo llevó a cabo una iniciativa estratégica relativa a la transparencia y la rendición de cuentas en la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión. La iniciativa examinó la transparencia de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, las estrategias de información y comunicación públicas sobre el MRR y el modo en que se supervisan los fondos.
El Defensor del Pueblo llevó a cabo una iniciativa estratégica sobre la manera en que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) garantiza la transparencia proactiva de los datos de los ensayos clínicos relativos a medicamentos para los que se solicita una autorización de comercialización de la Unión. El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción los esfuerzos de la EMA por relanzar en su totalidad su política de publicación proactiva y la animó a compartir con el público lo antes posible información sobre las diferentes opciones para las próximas fases del relanzamiento.
El Defensor del Pueblo también puso en marcha una iniciativa estratégica que examina la manera en que la Comisión Europea garantiza la transparencia del Consejo UE‑EE. UU. de Comercio y Tecnología, foro que permite a la Unión y a los Estados Unidos coordinar sus planteamientos sobre cuestiones comerciales, económicas y tecnológicas, así como profundizar en las relaciones comerciales y económicas transatlánticas.
Asuntos de personal
A raíz de un número significativo de reclamaciones relativas a la utilización por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de pruebas a distancia en los procedimientos de selección para contratar a funcionarios de la Unión, en 2023 el Defensor del Pueblo llevó a cabo una investigación por iniciativa propia para examinar las cuestiones planteadas. Varios candidatos se quejaron de las pruebas, en particular en relación con el requisito de que se realizaran exclusivamente a distancia. Declararon que surgieron problemas técnicos durante las pruebas, así como problemas relacionados con la prestación de asistencia por parte de la EPSO y de su contratista.
La investigación del Defensor del Pueblo detectó diversas deficiencias en el modo en que la EPSO organizó y supervisó las pruebas a distancia, en particular en lo que respecta a los requisitos establecidos. La investigación también detectó fallos en la información facilitada por la EPSO a los candidatos, así como en la forma en que tramitó las reclamaciones y la reprogramación de las pruebas. El Defensor del Pueblo formuló sugerencias de mejora a la EPSO.
En una iniciativa estratégica separada, el Defensor del Pueblo llama la atención de la Comisión sobre la información que facilita a los solicitantes no seleccionados en el contexto de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones. En particular, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que facilitara información más clara a los solicitantes no seleccionados sobre las vías de recurso internas de que disponen y la necesidad de utilizarlas antes de dirigirse al Defensor del Pueblo. Satisfecho con el resultado de la respuesta de la Comisión, el Defensor del Pueblo archivó la iniciativa en 2023.
Red Europea de Defensores del Pueblo
La Red Europea de Defensores del Pueblo es una red informal, coordinada por el Defensor del Pueblo Europeo, de la que forman parte más de 95 oficinas de toda Europa, así como la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. La conferencia anual de la Red de 2023 se centró en la protección de los derechos humanos y reflexionó sobre el papel que desempeñan los defensores del pueblo en la exposición de los daños, así como a la hora de proteger los derechos de las personas y exigir responsabilidades a las administraciones. La Red también debatió acerca del uso de la inteligencia artificial en las administraciones públicas y celebró la incorporación del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina a la Red.
Relaciones con el Parlamento Europeo
En 2023, la defensora del pueblo mantuvo una estrecha colaboración con el Parlamento Europeo y, además de presentar el trabajo de la Oficina en varias audiencias de comisiones e intercambios de puntos de vista, debatió las reformas en materia de integridad y transparencia puestas en marcha en el Parlamento. En septiembre, envió un informe especial al Parlamento sobre los retrasos sistémicos de la Comisión Europea en la tramitación de las solicitudes de acceso a documentos. En 2023, un miembro del equipo de investigaciones estratégicas de la Oficina del Defensor del Pueblo participó en un debate sobre la labor realizada por las instituciones de la Unión para garantizar una comunicación eficaz con las personas con discapacidad y acerca de ellas. Dicho debate tuvo lugar durante un seminario anual sobre los derechos de las personas con discapacidad organizado por la Comisión de Peticiones. La presidenta de la Comisión de Peticiones, Dolors Montserrat, también participó como oradora en la conferencia anual de la Red Europea de Defensores del Pueblo, de la que es miembro la Comisión de Peticiones, durante una sesión centrada en las elecciones europeas y la elección del Defensor del Pueblo Europeo.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Como miembro del Marco de la UE para la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Defensor del Pueblo prestó especial atención a la aplicación de la Convención por parte de la administración de la Unión.
Además, en 2023, el Defensor del Pueblo llevó a cabo una serie de investigaciones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad. En febrero, el Defensor del Pueblo cerró su investigación sobre la manera en que la Comisión aplica la norma del Estatuto de los funcionarios de la Unión relativa a la duplicación de la asignación por hijo a cargo para ayudar al cuidado de niños con discapacidad y pidió a la Comisión que reexaminara su práctica al respecto. Por último, la Oficina del Defensor del Pueblo presentó la labor realizada en relación con los derechos de las personas con discapacidad en varios actos a lo largo del año 2023, incluida la quinta edición del Parlamento Europeo de las Personas con Discapacidad.
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE EL PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, el ponente declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación del informe, hasta su aprobación en comisión:
Entidad o persona |
Cabinet Member of the European Ombudsman |
|
|
La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad del ponente.
Cuando en la lista se identifique a personas físicas por su nombre o su función, o por ambos, el ponente declara haber puesto en conocimiento de dichas personas físicas el aviso de protección de datos del Parlamento Europeo n.º 484 (https://www.europarl.europa.eu/data-protect/index.do), en el que se establecen las condiciones aplicables al tratamiento de sus datos personales y los derechos vinculados a dicho tratamiento.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
14.11.2024 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 2 0 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Peter Agius, Fredis Beleris, Alexander Bernhuber, Alma Ezcurra Almansa, Gheorghe Falcă, Isilda Gomes, Sandra Gómez López, Paolo Inselvini, Sebastian Kruis, Alexandra Mehnert, Ana Miranda Paz, Lefteris Nikolaou-Alavanos, Cynthia Ní Mhurchú, Valentina Palmisano, Pina Picierno, Bogdan Rzońca, Marcin Sypniewski, Pál Szekeres, Jana Toom, Nils Ušakovs, Ivaylo Valchev, Maria Zacharia |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Alex Agius Saliba, Gordan Bosanac, Annalisa Corrado, Rosa Estaràs Ferragut, Fabrice Leggeri, Nikos Pappas, Kosma Złotowski |
|||
Diputados (art. 216, apdo. 7, del Reglamento interno) presentes en la votación final |
Angéline Furet, Jagna Marczułajtis-Walczak, Andrey Novakov, Rosa Serrano Sierra |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
31 |
+ |
ECR |
Paolo Inselvini, Bogdan Rzońca, Ivaylo Valchev, Kosma Złotowski |
ESN |
Marcin Sypniewski |
PPE |
Peter Agius, Fredis Beleris, Alexander Bernhuber, Rosa Estaràs Ferragut, Alma Ezcurra Almansa, Gheorghe Falcă, Jagna Marczułajtis-Walczak, Alexandra Mehnert, Andrey Novakov |
PfE |
Angéline Furet, Sebastian Kruis, Fabrice Leggeri, Pál Szekeres |
Renew |
Cynthia Ní Mhurchú, Jana Toom |
S&D |
Alex Agius Saliba, Annalisa Corrado, Isilda Gomes, Sandra Gómez López, Pina Picierno, Rosa Serrano Sierra, Nils Ušakovs |
The Left |
Valentina Palmisano, Nikos Pappas |
Verts/ALE |
Gordan Bosanac, Ana Miranda Paz |
2 |
- |
NI |
Lefteris Nikolaou-Alavanos, Maria Zacharia |
0 |
0 |
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 253 de 16.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1163/oj.
- [2] Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj.
- [3] DO C, C/2024/6560, 12.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6560/oj.
- [4] Resolución legislativa, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida), apartado 3: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-7-2011-0580_ES.pdf.
- [5] https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/es/69206.
- [6] Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación estratégica relativa al tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos (OI/2/2022/OAM).
- [7] DO L 264 de 25.9.2006, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1367/oj.
- [8] DO L 275 de 25.10.2022, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2041/oj.
- [9] Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70). http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj.