INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal
15.11.2010 - (COM(2010)0331 – C7‑0173/2010 – 2010/0179(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: David Casa
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal
(COM(2010)0331 – C7‑0173/2010 – 2010/0179(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0331),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0173/210),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7‑0325/2010),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) A la espera del resultado de las consultas sobre una nueva estrategia en materia de IVA que, en principio, abordará los futuros regímenes y los correspondientes niveles de armonización, resultaría prematuro establecer de forma permanente un tipo normal del impuesto o considerar la modificación del nivel mínimo de dicho tipo. |
(4) A la espera del resultado de las consultas sobre una nueva estrategia en materia de IVA que, en principio, abordará los futuros regímenes y los correspondientes niveles de armonización, resultaría prematuro establecer de forma permanente un tipo normal del impuesto o considerar la modificación del nivel mínimo de dicho tipo. La nueva estrategia del IVA debe centrarse en reformar las normas del IVA de forma que se promuevan activamente los objetivos del mercado interior. La nueva estrategia en materia de IVA debe estar destinada a reducir las cargas administrativas, eliminar los obstáculos fiscales y mejorar el entorno empresarial, en particular para las empresas pequeñas y medianas, al mismo tiempo que se garantiza la solidez del sistema frente al fraude. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Así pues, resulta adecuado mantener el nivel mínimo del tipo normal actual en el 15% por un periodo adicional lo suficientemente largo como para garantizar la seguridad jurídica, permitiendo al mismo tiempo una revisión ulterior. |
(5) Así pues, resulta adecuado mantener el nivel mínimo del tipo normal actual en el 15 % por un periodo adicional lo suficientemente largo como para garantizar la seguridad jurídica, permitiendo al mismo tiempo una revisión ulterior y utilizando como orientación a este respecto la estrategia para el mercado único. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Ello no obsta para que se proceda a una ulterior revisión de la legislación en materia de IVA antes del 31 de diciembre de 2015 a fin de plasmar los resultados de la nueva estrategia en relación con dicho impuesto. |
(6) Ello no obsta para que se proceda a una ulterior revisión de la legislación en materia de IVA antes del 31 de diciembre de 2015 a fin de plasmar los resultados de la nueva estrategia en relación con dicho impuesto. De ser posible, debe pasarse a un sistema definitivo antes del 31 de diciembre de 2010. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 1 bis |
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Evaluación |
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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión presentará propuestas legislativas destinadas a sustituir el actual tipo mínimo transitorio del IVA por un sistema definitivo. |
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2. A efectos de aplicar el apartado 1, la Comisión celebrará amplias consultas con todas las partes interesadas, tanto del sector público como privado, sobre la nueva estrategia en materia de IVA. En esas consultas se tratarán al menos los tipos del IVA, incluidos los reducidos, junto con la pertinencia de establecer un tipo máximo, las excepciones al sistema, las opciones alternativas para la estructura y el funcionamiento del IVA, incluido el lugar que ocupa la fiscalidad en los suministros dentro de la Unión. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dicha consulta. |
- [1] Dictamen emitido el… (no publicado aún en el Diario Oficial).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
Con la presente propuesta, la Comisión pretende prorrogar por cinco años el actual requisito de que los países de la UE tengan un tipo normal mínimo de IVA del 15 %. Por tanto, la propuesta no tendrá consecuencias en términos de tipos fiscales. La Comisión propone que la prórroga tenga efecto el 1 de enero de 2011 por un período que finalice el 31 de diciembre de 2015. La propuesta tiene como fundamento el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Antecedentes
Con objeto de establecer el mercado interior sin fronteras en enero de 1993, la Comisión presentó propuestas destinadas a instaurar un régimen definitivo en materia de armonización fiscal. En lo que se refiere a los tipos, la Comisión propuso inicialmente una estructura armonizada del impuesto con dos tipos obligatorios de IVA (un tipo normal y un tipo reducido) y una armonización, dentro de una horquilla, de los tipos aplicados por los Estados miembros.
No obstante, cuando resultó evidente que no sería posible lograr un acuerdo político en el Consejo para adoptar las propuestas de la Comisión antes del 1 de enero de 1993, el Consejo decidió establecer un régimen transitorio. Con respecto a los tipos, adoptó la Directiva 92/77/CEE por la que se aproximaban los tipos y se introducía un sistema de tipos mínimos. En ella se establecía que desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1996, el tipo normal no podría ser inferior al 15 %. Esta disposición se ha prorrogado en cuatro ocasiones. La última prórroga está vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
Las adhesiones de 2004 y 2007 no produjeron cambios en la situación respecto de los tipos de IVA, que todavía van del 15 % al 25 % en los 27 Estados miembros (véase el anexo). La Comisión ha confirmado que ningún Estado miembro ha puesto objeciones a una prórroga del tipo normal del IVA.
Con el fin de garantizar el mantenimiento del nivel de armonización de los tipos ya alcanzado, la Comisión presentó en dos ocasiones propuestas que preveían un tipo normal situado en una horquilla impositiva cuyos límites mínimo y máximo se fijaron, respectivamente, en el 15 % y el 25 % (COM(95)0731 y COM(1998)0693). Esta horquilla se basaba en los tipos aplicados en los Estados miembros, donde el nivel del tipo normal había variado siempre entre el 15 % y el 25 %.
Estas propuestas de aproximación de los tipos fueron en ambos casos modificadas por el Consejo, que conservó sólo el principio del tipo mínimo mediante la referencia a un límite mínimo del 15 % comparable al sistema introducido por la Directiva de 1992.
No obstante, cuando se adoptaron las Directivas sucesivas (96/95/CE, 1999/49/CE, 2001/4/CE y 2005/92/CE), el Consejo acordó realizar la declaración siguiente en las actas del Consejo:
«Los Estados miembros se comprometen —en la medida en que puede preverse hoy— que del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010 harán todo lo posible por evitar incrementar el abanico actual de 10 puntos porcentuales por encima del tipo mínimo normal aplicado actualmente por los Estados miembros.»
Evaluación preliminar del ponente — El futuro del sistema del IVA
En su propuesta actual, la Comisión indica que la finalidad de la prórroga no sólo es brindar a las empresas la seguridad jurídica necesaria —algo que el ponente apoya plenamente— sino asimismo permitir una evaluación más precisa sobre cuál es el nivel apropiado del tipo normal del IVA a escala de la UE.
En su intercambio de puntos de vista con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, el Comisario Šemeta anunció que la Comisión publicará un Libro Verde sobre la revisión del sistema del IVA con el objetivo de crear un medio más favorable a los negocios, así como un sistema más sencillo y sólido para los Estados miembros. El ponente considera que la Comisión debe examinar no sólo el asunto específico del tipo normal del IVA y los demás tipos, sino asimismo, como anunció el Comisario, de forma más amplia una nueva estrategia sobre el IVA, incluyendo el alcance del IVA y las excepciones.
El ponente recuerda que el sistema actual del IVA, con su creciente complejidad no sólo en cuestión de tipos, no va al mismo ritmo que el desarrollo del mercado interior. Ello supone una posición desventajosa para las empresas europeas y en particular las PYME. Además, como recordó el Parlamento Europeo en el pasado, el sistema del IVA, en su diseño actual y en la forma en que se aplica en los Estados miembros, tiene carencias que aprovechan los defraudadores, algo que cuesta miles de millones de euros en ingresos fiscales.
Por tanto, el ponente insta a la Comisión a que presente pronto los resultados de sus análisis y a que haga participar al Parlamento Europeo en el debate.
Anexo
Tipos normales del IVA en los Estados miembros
Estados miembros |
Tipo normal |
|
Bélgica |
21 |
|
Bulgaria |
20 |
|
República Checa |
20 |
|
Dinamarca |
25 |
|
Alemania |
19 |
|
Estonia |
20 |
|
Grecia |
23 |
|
España |
18 |
|
Francia |
19,6 |
|
Irlanda |
21 |
|
Italia |
20 |
|
Chipre |
15 |
|
Letonia |
21 |
|
Lituania |
21 |
|
Luxemburgo |
15 |
|
Hungría |
25 |
|
Malta |
18 |
|
Países Bajos |
19 |
|
Austria |
20 |
|
Polonia |
22 |
|
Portugal |
21 |
|
Rumanía |
24 |
|
Eslovenia |
20 |
|
Eslovaquia |
19 |
|
Finlandia |
23 |
|
Suecia |
25 |
|
Reino Unido |
17,5 |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal |
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Referencias |
COM(2010)0331 – C7-0173/2010 – 2010/0179(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
8.7.2010 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 7.9.2010 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
David Casa 6.7.2010 |
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Examen en comisión |
4.10.2010 |
26.10.2010 |
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Fecha de aprobación |
9.11.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
40 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Burkhard Balz, Godfrey Bloom, Sharon Bowles, Pascal Canfin, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Markus Ferber, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Gunnar Hökmark, Othmar Karas, Jürgen Klute, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Sławomir Witold Nitras, Ivari Padar, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Thijs Berman, Herbert Dorfmann, Sari Essayah, Robert Goebbels, Sophia in ‘t Veld, Arturs Krišjānis Kariņš, Thomas Mann, Sirpa Pietikäinen, Bernhard Rapkay, Pablo Zalba Bidegain |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Knut Fleckenstein |
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Fecha de presentación |
15.11.2010 |
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