INFORME sobre Ecoinnovación - Empleo y crecimiento a través de la política medioambiental

17.10.2013 - (2012/2294(INI))

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Karin Kadenbach

Procedimiento : 2012/2294(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0333/2013
Textos presentados :
A7-0333/2013
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre Ecoinnovación - Empleo y crecimiento a través de la política medioambiental

(2012/2294(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Innovación para un futuro sostenible - Plan de Acción sobre Ecoinnovación (Eco-AP)» (COM(2011)0899),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020 - Unión por la innovación» (COM(2010)0546,

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa que utilice eficazmente los recursos – Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Fomento de las tecnologías en pro del desarrollo sostenible - Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales en la Unión Europea» (COM(2004)0038,

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una visión estratégica de las normas europeas - Avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020» (COM(2011)0311),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Río+20 - Hacia la economía ecológica y la mejora de la gobernanza» (COM(2011)0363),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo» (COM(2010)0682),

–   Vista la propuesta de la Comisión para un Reglamento por el que se establece Horizonte 2020 – El Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (COM(2011)0809),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación» (COM(2011)0808),

–   Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147),

–   Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Del reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación por la UE» (COM(2011)0048),

–   Visto el nuevo instrumento denominado «Garantía juvenil»,

–   Vista su Resolución de 11 de noviembre de 2010 sobre las cooperaciones de innovación europea en el marco de la Iniciativa emblemática «Unión por la innovación»[1],

–   Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos[2],

–   Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2011, sobre la elaboración de una posición común de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20)[3],

–   Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050[4],

–   Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2011, sobre una financiación innovadora a escala mundial y europea[5],

–   Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora[6],

–   Vista la propuesta de la Comisión para una decisión del Consejo por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014 – 2020) (COM(2011)0811),

–   Vista la propuesta de la Comisión para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (COM(2011)0874),

–   Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre Unión por la innovación: transformar Europa para un mundo postcrisis[7],

–   Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre la Comunicación titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo»[8],

–   Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible[9],

–   Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre el papel de las mujeres en la economía verde[10],

–   Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2010, sobre el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación»[11],

–   Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «Del Reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación e innovación por la UE»[12],

–   Visto el Flash Eurobarómetro 315 sobre la actitud de los emprendedores europeos con respecto a la ecoinnovación, de marzo de 2011,

  Visto el informe «Analysing and reporting on the results achieved by CIP Eco-Innovation market replication projects», de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (EACI), publicado en mayo de 2013;

–   Vista la Iniciativa Empleos Verdes de PNUMA, OIT, OIE y CSI de 2008 titulada «Empleos verdes: Hacia el trabajo digno en un mundo sostenible con bajas emisiones»,

–   Visto el informe de 2009 de Greenpeace y del Consejo Europeo de Energías Renovables (EREC) titulado «Trabajando por el clima: energías renovables y la revolución de los empleos verdes»,

–   Visto el informe de 2007 de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y la Agencia de Desarrollo Social (SDA) titulado «Cambio Climático y Empleo: Impacto del cambio climático y de las medidas de reducción de las emisiones de CO2 sobre el empleo en la Unión Europea de los 25 con vistas a 2030»,

–   Visto el informe de Eurofound, de enero de 2013, titulado «La ecologización de las industrias en la UE: anticipación y gestión de sus efectos sobre la cantidad y calidad de los puestos de trabajo» y su base de datos de estudios de caso,

–   Visto el informe de Eurofound, de 2011, titulado «Relaciones laborales y sostenibilidad: el papel de los interlocutores sociales en la transición hacia una economía ecológica»,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0333/2013),

A. Considerando que la existencia de un entorno limpio y sano es una premisa para el mantenimiento de la prosperidad y un alto nivel de calidad de vida en Europa, así como para la pujanza y la competitividad de la economía;

B. Considerando que los problemas medioambientales, como el cambio climático, la escasez de recursos y la degradación de la biodiversidad, precisan de un cambio radical de nuestra economía en el que las tecnología limpias desempeñen un papel fundamental;

C. Considerando que una crisis de tales dimensiones ofrece una oportunidad histórica única de impulsar la transformación de nuestras economías y abrir la senda de un desarrollo a largo plazo sostenible;

D. Considerando que el crecimiento de la tecnología ecológica en los últimos años ha mostrado que la inversión en crecimiento ecológico no es un obligación costosa sino una gran oportunidad económica; que si bien prácticamente todos los sectores han sufrido grandes pérdidas a consecuencia de la recesión, el sector ecológico sigue creciendo, pese a haberse ralentizado algo su crecimiento,

E.  Considerando que es necesario sustituir la actual economía de gran consumo de recursos por una economía eficiente en el uso de los recursos, transformando los sectores existentes en sectores ecológicos con gran valor añadido que generen empleo y protejan el medio ambiente;

F.  Considerando que las soluciones ecológicas atraerán a una nueva generación de servicios y manufacturas de alta tecnología, mejorarán la competitividad europea y crearán nuevos empleos muy cualificados;

G. Considerando que al apoyar nuevos procedimientos limpios en los procesos industriales, nuevos métodos de gestión y nuevas tecnologías y nuevos servicios para hacer más ecológicas las empresas, la ecoinnovación contribuye a que Europa aproveche al máximo sus oportunidades, al tiempo que afronta los desafíos actuales;

H. Considerando que los precios de los recursos han aumentado considerablemente durante los últimos años y que la competitividad de las empresas también está aumentando en función de la eficiencia de los recursos;

I. Considerando que la historia ha demostrado que para las autoridades es difícil prever qué tecnologías innovadoras serán competitivas en el mercado;

J. Considerando que los incentivos fiscales pueden ser una herramienta útil para mejorar la ecoinnovación en Europa;

K. Considerando que Europa lidera el desarrollo de nuevas tecnologías; que hay muchos obstáculos al desarrollo y uso más amplio de tecnologías ambientales como, por ejemplo, el apego a las tecnologías existentes, que los precios favorezcan las soluciones menos eficientes ecológicamente, la dificultad para acceder a la financiación y una escasa concienciación de los consumidores; que el reto consiste, por consiguiente, en mejorar el comportamiento general de los productos en términos medioambientales a lo largo de todo su ciclo de vida, promover la demanda de mejores productos y tecnologías de producción y ayudar a los consumidores a elegir estando bien informados;

L. Considerando que las etiquetas que indican las credenciales medioambientales de los productos y servicios deben ofrecer información clara y objetiva y evitar engañar al consumidor («blanqueo ecológico»);

M. Considerando que las industrias ecológicas proporcionan hoy en día 3,4 millones de puestos de trabajo y que se estima que su facturación anual asciende a 319 000 millones de euros; considerando que en muchos países las tecnologías ambientales ya son las que ofrecen más empleo o van camino de hacerlo;

N. Considerando que la ecoinnovación es la piedra angular del desarrollo, por la UE, de una estrategia de crecimiento sostenible desde los puntos de vista medioambiental, económico y social que genere oportunidades de empleo de buena calidad en una gran variedad de sectores;

O. Considerando que el marcador de la ecoinnovación 2010 ((Eco-IS) muestra un rendimiento ecoinnovador favorable en diferentes Estados miembros, pero que, a pesar de ello, ningún país concreto de la UE ni ningún grupo de países puede servir actualmente de modelo para el rendimiento ecoinnovador en la UE;

P.  Considerando que el Flash Eurobarómetro 315 de 2011sobre la actitud de los emprendedores europeos con respecto a la ecoinnovación muestra que las pymes afrontan un incremento del coste de los materiales, a pesar de que la mayoría han introducido procesos o métodos ecoinnovadores de producción nuevos o mucho mejores para reducir los costes de los materiales y que afrontan asimismo el problema de no tener suficiente acceso a las ayudas e incentivos fiscales existentes y de una incierta demanda del mercado;

Q. Considerando que el análisis de la iniciativa de ecoinnovación del PIC revela que los beneficios medioambientales, económicos y laborales superan los costes públicos en gran medida;

R. Considerando que un requisito clave para el seguimiento y la evaluación del rendimiento y el progreso de los Estados miembros de la UE hacia un crecimiento inteligente y sostenible en Europa es la medición de la ecoinnovación, pero que la disponibilidad de datos al respecto es limitada y su calidad varía considerablemente entre los diferentes indicadores;

S.  Considerando que los actores políticos y otras partes interesadas tienen concepciones diferentes de la ecoinnovación y sus objetivos;

T. Considerando que hay diferentes criterios de evaluación para la definición de términos como «ecoinnovación» y «empleos verdes inteligentes» (por ejemplo las definiciones de la OIT, PNUMA, CEDEFOP. OCDE o Eurostat), lo que podría conducir a estadísticas divergentes sobre la ecoinnovación, los empleos y el crecimiento verdes;

U. Considerando que en la Resolución del Parlamento de 7 de septiembre de 2010 sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible[13] se hace referencia a la definición de empleo sostenible dada por la OIT y se subraya que la ecoinnovación desempeña un papel importante en todos los sectores de la industria y la manufactura;

V. Considerando que actualmente hay más de 240 proyectos financiados en el marco del programa de ecoinnovación; que en mayo de 2013 la Comisión lanzó una nueva convocatoria para seleccionar otros 45 proyectos de ecoinnovación con soluciones medioambientales novedosas; que el funcionamiento y la financiación de la iniciativa de ecoinnovación del PIC ha apoyado a desarrolladores europeos prometedores en el ámbito de la ecoinnovación ofreciendo el capital de riesgo al que no hubiera sido posible acceder de otro modo;

W.     Considerando que para el período 2014-2020 el nuevo programa de investigación e innovación de la UE, Horizonte 2020, es el instrumento financiero con el que se realiza la Unión por la Innovación; que en el nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP 2014-2020) la Iniciativa de Ecoinnovación también está cubierta por LIFE (Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima 2014-2020);

X. Considerando el inquietante aumento de la tasa de desempleo juvenil y la urgente necesidad de políticas que creen más y mejores oportunidades de empleo para los jóvenes;

Y. Considerando que la iniciativa de la Comisión «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos», que reconoce lo acertado de la cooperación con los Estados miembros, ha merecido la acogida favorable del Parlamento;

Políticas generales para la creación de empleo y crecimiento inteligente y sostenible

1.  Pide a la Comisión que siga elaborando su visión de la innovación a escala europea en el contexto de la transición hacia una economía hipocarbónica con un uso eficiente de los recursos, pero que se centre asimismo en objetivos concretos, ámbitos prioritarios y metas volantes;

2.  Apoya a la Comisión en su iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020, que tiene por objeto marcar un cambio desde ahora hacia una economía sostenible; destaca, además, que la inversión dirigida específicamente a la transformación ecológica de las regiones de la UE es un instrumento muy útil para alcanzar los objetivos estratégicos de convergencia regional y cohesión territorial;

3.  Señala el potencial de creación directa e indirecta de empleo de calidad mediante la plena aplicación de la Estrategia UE 2020; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos en este ámbito; da la bienvenida al fomento por parte de la Comisión de una estrategia integrada de crecimiento ecológico en el marco de la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» y, en particular, el Plan de Acción sobre Ecoinnovación como paso en la dirección correcta;

4.  Destaca la importancia de la legislación como una forma de aumentar la demanda de tecnologías medioambientales; cree que la competitividad de la producción europea depende de que Europa se sitúe a la vanguardia mundial en bienes y producción ecoeficientes;

5.  Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias para alinear las destrezas de la mano de obra con las oportunidades que ofrece el sector de las tecnologías ambientales, examinando los diferentes subsectores y sus respectivas necesidades de trabajadores cualificados;

6.  Destaca la doble ventaja, medioambiental y económica, de la transición a una economía verde sostenible, en términos de creación de puestos de trabajo sostenibles tanto en la UE como en el mundo en desarrollo, mediante una mayor participación en la producción de materiales y combustibles innovadores, y las oportunidades de empleo que se derivan del tratamiento y la distribución de biocombustibles y biomateriales para los consumidores empresariales, públicos, privados y domésticos; pone de relieve que dichas oportunidades deben crear empleos de calidad y sostenibles tanto para los trabajadores cualificados como para los no cualificados; reconoce que debe desarrollarse, utilizando los instrumentos financieros ya existentes, un marco normativo a largo plazo para fomentar la sostenibilidad;

7.  Toma nota de los complejos desafíos que significan la seguridad alimentaria, el cambio climático, la calidad del suelo, la escasez de materias primas, la transición a sistemas de energías renovables y la eficiencia energética, entre otros; reconoce que la ecoinnovación puede desempeñar un papel importante a la hora de abordar muchos de esos desafíos; reitera que dicha transición exige un enfoque global que incluya la educación, la formación, el desarrollo de capacidades, la investigación y desarrollo, las inversiones de los sectores privado y público y el desarrollo de infraestructuras, todo lo cual contribuye a generar oportunidades de empleo variadas y sostenibles;

8.  Considera que las empresas europeas innovadoras no sólo necesitan subvenciones, sino también una mejor legislación, mejor conexión con la base de investigación y un acceso mejor y más diverso a las ayudas y la financiación, que pueden consistir tanto en subvenciones como en préstamos o financiación de capital; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a la Comisión que para ello creen condiciones adecuadas a escala nacional y europea;

9.  Destaca que los puestos de trabajo en el ámbito de la tecnología ambiental no deben limitarse a la producción de energías renovables, al incremento de la eficiencia energética y al sector del transporte, pues el crecimiento ecológico ofrece oportunidades a todos los sectores y que estos, por lo tanto, deben examinar sus opciones de desarrollo al respecto y sensibilizar mejor a los consumidores sobre la importancia de comprar productos ecológicos;

10. Considera que es necesario que la tecnología limpia experimente un rápido desarrollo, a fin de aumentar la competitividad de las empresas; pide, por tanto, a la Comisión que convierta la ecoinnovación en la prioridad principal de su política industrial;

11. Pide a la Comisión que facilite el desarrollo de normas de etiquetado y definiciones claras con el fin de identificar y comunicar las credenciales medioambientales de los productos y servicios;

12. Considera que una nueva economía sostenible debe estar en condiciones de garantizar a la Unión Europea un desarrollo económico y social equilibrado; reclama una política industrial sostenible y ambiciosa, centrada en el uso eficiente de los recursos; recuerda que la eficiencia de los recursos y de los materiales reducirá los costes de la industria y los hogares, liberará recursos para otras inversiones y permitirá que la economía de la UE dependa menos de recursos escasos y de los mercados de recursos de alta volatilidad; subraya que la economía ecológica debe ofrecer una perspectiva de empleos dignos y suficientemente remunerados, con igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y centrados en la protección del medio ambiente;

13. Subraya que, en tanto que las industrias ecológicas proporcionan hoy en día 3,4 millones de puestos de trabajo y una facturación anual estimada en 319 000 millones de euros, el potencial de creación de crecimiento regional, de oportunidades de empleo y de beneficios medioambientales sigue en gran medida desaprovechado, y recuerda, en este sentido, que el coste de la inacción será elevado;

14. Señala que el éxito de la ecoinnovación requiere inversiones específicas a largo plazo, que deben contemplar en particular los ámbitos de educación, formación, investigación y desarrollo, infraestructuras, etc.;

15. Acoge con satisfacción los actuales programas universitarios y los programas de formación en el trabajo que se centran en la sostenibilidad ecológica, económica y social, y destaca que hay nuevas necesidades de formación que requieren atención para desarrollar empleos sostenibles;

16. Tiene la firme convicción de que una política medioambiental basada en la economía de mercado puede convertirse en un motor de crecimiento y empleo en todos los sectores de la economía, y destaca que un marco de condiciones previsibles y favorables a la inversión permitirá que las empresas innovadoras aprovechen al máximo estas oportunidades en beneficio del medio ambiente y de los trabajadores;

17. Reconoce el hecho de que la transición económica a nuevos segmentos de mercado puede atraer a la generación de jóvenes trabajadores y generar nuevas oportunidades de empleo en el ámbito de la ecoinnovación;

El concepto de ecoinnovación

18. Se congratula de la Comunicación de la Comisión titulada «Innovación para un futuro sostenible - Plan de Acción sobre Ecoinnovación (Eco-AP)» (COM(2011)0899);

19. Destaca los posibles efectos sinergéticos de la ecoinnovación respecto a la creación de empleo sostenible y de calidad, la protección del medio ambiente y la reducción de la dependencia económica;

20. Subraya la amplia dimensión del concepto de ecoinnovación, habida cuenta de que se define como cualquier forma de innovación que persiga un avance hacia el objetivo del desarrollo sostenible, mediante la reducción de las repercusiones negativas sobre el medio ambiente o mediante la consecución de un aprovechamiento más eficiente y responsable de los recursos;

21. Pide a la Comisión que exponga las diferentes percepciones de la ecoinnovación y sus desafíos conexos y elabore una comprensión común de las diferentes oportunidades estratégicas que ofrece la ecoinnovación para el futuro;

22. Considera que la definición de «empleo verde» de Eurostat (en el sector de los bienes y servicios ambientales), en la que se estipula, por ejemplo, que las tecnologías y productos «verdes» deben tener una finalidad de protección medioambiental o gestión de los recursos como primer objetivo, es útil para evitar estadísticas divergentes, pero cree que es necesario seguir desarrollando una definición uniforme a escala de la UE de crecimiento y empleo verdes que incluya asimismo, por ejemplo, el sector del transporte público; considera útil tener en cuenta una definición más completa de «empleo verde» que comprenda empleos y actividades adicionales en una fase posterior;

23. Hace hincapié en los potenciales beneficios ambientales desaprovechados hasta el momento que presenta la ecoinnovación, ya que se espera que pueda contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, otros contaminantes y la generación de residuos, por ejemplo, mediante un mayor uso de materiales reciclados y la fabricación de productos de calidad con menor impacto sobre el medio ambiente, así como el fomento de procesos de producción y servicios más respetuosos con el medio ambiente; subraya la necesidad de centrar las acciones en los angostamientos y barreras que constituyen obstáculos a la comercialización de la ecoinnovación y la internacionalización de tales productos y servicios;

24. Pide a la Comisión que incluya las recomendaciones específicas de la ecoinnovación en el Semestre Europeo a fin de promover el crecimiento sostenible;

25. Reconoce que la ecoinnovación proporciona oportunidades claras para abrir nuevos segmentos de mercado ofreciendo oportunidades a las pequeñas y medianas empresas (PYME), la autopromoción, los emprendedores y los autónomos para que se beneficien de los nuevos mercados y modelos de negocio, así como oportunidades de revitalizar los sectores económicos tradicionales creando posibilidades de hacer más ecológicos los empleos existentes mediante su adaptación a métodos de producción y trabajo más eficientes en el uso de recursos;

26. Pide a la Comisión que desarrolle un enfoque sistemático para la política de ecoinnovación con unas buenas condiciones marco que permitan la existencia de un entorno equitativo para la ecoinnovación de las empresas y una infraestructura que permita a las empresas y los consumidores hacer elecciones sostenibles;

27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen normas ecológicas para la contratación pública a fin de aumentar la función de las instituciones públicas como «cliente clave» (pilot customer);

28. Señala en particular la importancia de acceder a una formación adecuada y desarrollar aptitudes en el ámbito de la ecoinnovación, con miras a ofrecer a los empresarios la mano de obra cualificada requerida, dotar a los jóvenes de los conocimientos, habilidades y competencias necesarios para ser empleables en respuesta a las oportunidades de innovación que surjan, y facilitar la transición de los trabajadores de sectores en declive a sectores nuevos y verdes; destaca, a este respecto, las oportunidades que ofrecen las prácticas formativas en el ámbito rural y otros tipos de formación profesional a la hora de desarrollar esos nuevos conjuntos de aptitudes;

29. Recomienda que se fomente el potencial creativo e innovador de los jóvenes para que contribuyan al desarrollo sostenible, y que se mejore su acceso a la financiación;

La UE, los Estados miembros y las regiones

30. Destaca la necesidad de incorporar el concepto de ecoinnovación en todos los ámbitos políticos, habida cuenta de que la ecoinnovación es un ámbito político transversal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a este respecto, alienten la cooperación entre los distintos ministerios y niveles políticos y que supervisen regularmente la aplicación de las políticas en cuestión;

31. Pide a todos los actores clave que colaboren para el crecimiento, la innovación y el empleo ecológicos en cada sector y que se sirvan de los instrumentos existentes, como las plataformas tecnológicas, los grupos de expertos sobre destrezas, las iniciativas tecnológicas conjuntas, los mercados piloto, los conglomerados y los grupos industriales de alto nivel;

32. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren nueva legislación y apuntalen la legislación existente en el ámbito del desarrollo de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética, ofreciendo seguridad jurídica y un entorno equitativo e impulsando la inversión pública y privada;

33. Pide a los Estados miembros que mejoren la coordinación de esas políticas y, en particular, que apoyen las asociaciones regionales para el crecimiento, la innovación, el empleo y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como las iniciativas transnacionales;

34. Llama la atención sobre el potencial de empleo del concepto de la ecoinnovación en una economía sostenible; pide a la Comisión que ofrezca una plataforma que permita a los Estados miembros coordinar sus esfuerzos en la creación de nuevos empleos y crecimiento sostenibles;

35. Insta a los Estados miembros a que intercambien experiencias y mejores prácticas en materia de oportunidades de empleo cuando aborden las repercusiones económicas, sociales y ambientales del cambio climático;

36. Solicita la integración horizontal del concepto de ecoinnovación en los Fondos Estructurales y en el Fondo de Cohesión; recomienda que las autoridades locales y regionales, de conformidad con la estructura jurídica e institucional de cada Estado miembro, adopten estrategias de desarrollo en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para crear nuevos puestos de trabajo en una economía sostenible;

37. Opina que la legislación ambiental de la UE ya existente o propuesta ofrece un importante potencial de creación de nuevos empleos en ámbitos como el aire ambiente, el suelo y el agua, la energía, los servicios públicos, la agricultura, el transporte, el turismo, la silvicultura y la gestión ambiental, y pide a los Estados miembros que apliquen esa legislación;

38. Hace hincapié en la urgencia de mejorar la eficiencia del mercado de carbono de la UE para ofrecer seguridad de inversión a las tecnologías respetuosas con el clima;

39. Reclama la creación de vínculos más fuertes entre la investigación básica y la innovación industrial, así como entre la innovación y el proceso de fabricación; insta a la Comisión a que realice estudios casuísticos de investigación/consultoría sobre ecoinnovación para cada Estado miembro;

40. Destaca que la innovación ecológica de la UE estimula la eficiencia en el uso de los recursos fuera de sus fronteras, lo que reduce el agotamiento de los recursos mundiales; insta, por tanto, a los Estados miembros a que refuercen las estrategias de eficiencia de recursos nacionales y a que compartan sus conocimientos en los foros internacionales;

41. Hace hincapié en la importancia de mejorar la integración de las mejores prácticas de ecoinnovación en la economía real, a fin de que los avances sean más visibles en la vida diaria de las personas;

42. Subraya que la investigación es la base de la innovación y la ecoinnovación; señala las grandes perspectivas de crecimiento de la ecoinnovación y el potencial de Europa para ser líder mundial en este ámbito, con las consiguientes oportunidades de crear nuevos empleos de calidad;

43. Considera que la ecoinnovación debe estar en consonancia con las prioridades de inversión en materia de investigación e innovación y de clima y medio ambiente en el próximo periodo de programación de los Fondos Estructurales;

44. Pone de relieve el papel que las asociaciones y sinergias entre el sector de la educación, las empresas y las autoridades locales y regionales pueden desempeñar para ofrecer la formación necesaria, incluidas las aptitudes relacionadas con las PYME para hombres y mujeres, la orientación profesional, la calidad, las prácticas subvencionadas y las oportunidades de formación dual, con el fin de ofrecer un acceso amplio a las oportunidades de empleo y a los puestos de trabajo de calidad que surgen como resultado de la ecoinnovación;

45. Insta a los Estados miembros a ofrecer incentivos a las empresas, en especial a las PYME, para promover mayores inversiones en las actividades de inversión y desarrollo (I+D) del sector privado; acoge con satisfacción, en este sentido, el Plan de Acción sobre Ecoinnovación;

46. Insta a los Estados miembros a fomentar la cooperación transfronteriza para garantizar la divulgación de tecnología y mejores prácticas en la UE, mejorando de esta forma la competitividad de Europa;

47. Pide que se fomente la explotación de las mejores ecoinnovaciones, especialmente en los países en desarrollo, donde, por ejemplo, un proceso de producción de carbón más efectivo, inodoros de compostaje, el uso de fuentes de energía renovables, sistemas de depuración de aguas y otras muchas innovaciones pueden aumentar la calidad de vida, mejorar la salud y fomentar el espíritu emprendedor y el empleo sostenibles de forma significativa y a un coste relativamente bajo;

48. Insta a los Estados miembros, con miras a asegurar una transición socialmente responsable hacia los empleos verdes de alta calidad, a que hagan uso, lo antes posible, del Fondo Social Europeo para programas destinados a aumentar las cualificaciones de los trabajadores, formarlos y ofrecerles nueva formación;

Financiación de la ecoinnovación

49. Destaca los beneficios de las políticas fiscales y pide a los Estados miembros que trasladen los impuestos que gravan el empleo hacia el uso de los recursos y la contaminación, a fin de impulsar la ecoinnovación;

50. Insta a la Comisión a que defina los subsidios perjudiciales para el medio ambiente como resultado de medidas gubernamentales que confieren una posición de ventaja a consumidores o productores para que complementen sus ingresos o reduzcan costes, pero que al hacerlo se oponen a las buenas prácticas medioambientales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten sin demora planes concretos para la eliminación de todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente basados en esta definición;

51. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen progresivamente, antes de 2020, todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, incluidas las subvenciones y ayudas financieras a los combustibles fósiles así como las subvenciones que incentivan el uso ineficiente de los recursos renovables, y que notifiquen los avances a este respecto mediante los Programas Nacionales de Reforma;

52. Subraya que la ecoinnovación debe beneficiarse de los nuevos instrumentos financieros de la UE y de los vehículos de las iniciativas emblemáticas «Unión por la innovación» y «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», así como de la política de cohesión después de 2013 y de Horizonte 2020;

53. Considera importante que las ecoinnovaciones y las tecnologías medioambientales resulten viables a largo plazo en términos financieros y de competitividad; considera que, cuando se conceden ayudas públicas, el apoyo a la inversión de carácter público debe alentar los métodos de producción respetuosos con el medio ambiente;

54. Celebra las posibilidades de financiar la ecoinnovación en el contexto de la Política Agrícola Común así como con cargo a los programas COSME, Horizonte 2020 y LIFE, al tiempo que insiste en que se aumenten los recursos financieros con miras a incrementar la aplicación efectiva de las ecoinnovaciones existentes;

55. Pide a la Comisión que utilice los instrumentos necesarios y asigne suficientes recursos presupuestarios para asegurar una transición fluida entre el PIC y Horizonte 2020 en lo relativo a la ecoinnovación facilitando los procedimientos y aliviando la carga financiera para las PYME; recuerda que es esencial una participación equilibrada desde el punto de vista del género en la toma de decisiones en todas las fases y aspectos de la financiación;

56. Pide que los Estados miembros incluyan en sus documentos estratégicos para el período 2014-2020 la ecoinnovación como un instrumento de desarrollo de la economía verde, de crecimiento y de empleo que facilita el aumento del emprendimiento en un entorno equitativo para los hombres y mujeres así como la cooperación entre los sectores de la educación, los negocios y la ciencia;

57. Subraya que, a pesar de que las prioridades actuales de la convocatoria de propuestas de ecoinnovación de 2012 se limitan a una serie de ámbitos principales, la iniciativa ecoinnovación es un programa transversal que apoya proyectos ecoinnovadores en diferentes sectores; reitera, por lo tanto, que todos los sectores y actividades empresariales deben poder optar a financiación;

58. Alienta a la Comisión, en concreto, a que programe recursos claramente definidos, focalizados y reforzados para proyectos de reproducción comercial, capital de riesgo, creación de redes e internacionalización para las ecoinnovaciones y su comercialización en la UE por las PYME;

59. Expresa su convicción, puesto que los nuevos modelos comerciales comienzan a sacudir las cadenas tradicionales de suministro, de que la capacidad de tener en cuenta la globalización y sus efectos en la economía de la UE y sus cadenas de suministro en el siguiente período de programación debe quedar mejor reflejada en las prioridades de la iniciativa Ecoinnovación;

60. Considera que todavía no se ha agotado el potencial de las PYME y de las cooperativas para promover la ecoinnovación; pide, por tanto, que se ofrezcan posibilidades de financiación específicas para las PYME y cooperativas en relación con los conceptos de ecoinnovación;

61. Tiene la convicción de que se necesitan herramientas financieras innovadoras para mejorar las oportunidades para generar capacidad y redes;

62. Hace hincapié en que el aumento de los fondos debe ir acompañado de una simplificación de los procedimientos de financiación;

63. Señala que la futura política de cohesión incluye una estrategia de especialización inteligente como condicionalidad ex ante para las regiones de la UE; anima a las regiones a iniciar campañas de concienciación dirigidas a todos los grupos destinatarios con vistas a integrar la ecoinnovación en sus estrategias de especialización inteligente regionales y nacionales;

64. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

En tiempos de crisis económica, elevadas tasas de desempleo, altos precios de la energía, materias primas escasas y dependencia de las importaciones, la creación de empleo sostenible y el crecimiento económico son esenciales para asegurar la cohesión social. La innovación es una de las claves para alcanzar ese objetivo, por lo que conviene fomentarla. Una forma de hacerlo es mediante la ecoinnovación, un concepto que combina la protección del medio ambiente con el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo.

Las innovaciones respetuosas con el medio ambiente son esenciales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, utilizar más eficientemente recursos como el agua y las materias primas, incrementar el uso de materiales reciclados y fabricar productos de calidad con menor impacto sobre el medio ambiente, por mencionar tan solo algunas maneras de desarrollar procesos de producción y servicios más respetuosos con el medio ambiente.

Muchas cosas pueden ser ecoinnovaciones: un nuevo filtro de agua para depurar aguas residuales, acero más delgado y resistente para reducir el consumo de materiales o un modelo comercial que ofrezca reparaciones en vez de productos. También son ejemplos de ecoinnovación los proyectos de bicicletas y coches en común presentes en muchas ciudades europeas como el proyecto Villo Velo en Bruselas (Bélgica).

Situación actual y retos futuros

La Comisión promueve actualmente la ecoinnovación mediante proyectos de demostración y reproducción comercial, instrumentos financieros de mercado y las colaboraciones público-privadas (CPP) en el marco del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC). Estos instrumentos se incluyen asimismo en la propuesta sobre Horizonte 2020 para asegurar la continuidad entre el PIC y Horizonte 2020. Lógicamente, las medidas políticas focalizadas de ecoinnovación estarán acogidas a los instrumentos financieros de capital y garantía de la deuda «Acceso a la financiación de riesgo» de Horizonte 2020.

La primera convocatoria de proyectos de ecoinnovación de la Comisión se produjo en 2008. Las prioridades actuales de la convocatoria de propuestas de Ecoinnovación de 2012 son: el reciclaje de materiales, los productos de construcción sostenible, la industria de alimentos y bebidas, el sector de las aguas y las empresas ecológicas. En las convocatorias siguientes podría considerarse su ampliación a todos los sectores y actividades industriales.

El crecimiento de la tecnología ecológica en los últimos años ha mostrado que la inversión en crecimiento ecológico es una gran oportunidad económica; Si bien prácticamente todos los sectores han sufrido grandes pérdidas a consecuencia de la recesión, el sector ecológico sigue creciendo, pese a haberse ralentizado algo su crecimiento. Se calcula que las industrias ecológicas europeas facturan anualmente 319 000 millones de euros (el 2,5 del PIB de la UE) y dan empleo en la actualidad a 3,4 millones de personas. Entre 2004 y 2008 se crearon cerca de 600 000 empleos más en este ámbito. Entre 2000 y 2008 la tasa anual de crecimiento del empleo en todos los subsectores fue aproximadamente del 7 %. La UE es un actor destacado en el proceso de ecoinnovación, pues sobre ella recae el 30 % de la producción mundial y el 50 % de la actividad mundial de gestión de aguas y residuos.

Durante los últimos años se han creado más de un millón de nuevos empleos verdes y en muchos países la tecnología ecológica (también llamada «tecnología limpia») ya es uno de los mayores yacimientos de empleo de la economía europea. Se espera que la facturación mundial del sector de la tecnología ecológica se duplique de aquí a 2020 y alcance los 3,1 billones de euros. En Alemania este sector ya representa el 8 % del PIB y se espera que llegue al 14 % de aquí a 2020. En Austria, por ejemplo, el 4,8 % de la mano de obra trabaja en el sector ecológico, que, a pesar de la crisis económica, creció un 0,6 % de 2010 a 2011.

En lo relativo a los empleos y el crecimiento verdes hay un amplio abanico de interpretaciones divergentes utilizadas en la UE. Anteriormente se solían considerar empleos verdes los relacionados con la protección de la biodiversidad y el entorno natural; hoy en día incluyen otros ámbitos como las tecnologías hipocarbónicas, la eficiencia energética y la financiación del carbono. El término «empleos verdes» se utiliza en diferentes contextos con diferentes propósitos. Esto puede provocar distorsiones en las estadísticas sobre el crecimiento verde. La Comisión Europea usa una definición más amplia que la de Eurostat, que estipula que las tecnologías y productos «verdes» deben tener una finalidad de protección del medio ambiente o gestión de los recursos como primer objetivo. Por consiguiente, a fin de evitar estadísticas engañosas sobre el desarrollo de los empleos y el crecimiento verdes, convendría elaborar una definición más clara y más restringida de los empleos y el crecimiento verdes a escala de la UE. Un primer paso hacia una definición más clara y mejor sería la integración del transporte público en la definición del sector de los bienes y servicios medioambientales. Una definición mejor debería incluir asimismo algunas normas mínimas sobre las condiciones de trabajo. Además, para asegurar la existencia de datos significativos convendría calcular su efecto neto de empleo en la creación de puestos de trabajo y crecimiento verdes.

Así pues, al apoyar nuevos procesos, tecnologías y servicios que hagan más sostenibles las empresas europeas y creen nuevos empleos verdes, el legislador europeo, al igual que los Estados miembros y las empresas, deberían tener presentes que la ecoinnovación no consiste en crear empleos verdes a toda costa. Los principios rectores deberían ser siempre la existencia de unas condiciones de trabajo justas y socialmente buenas, así como las consideraciones de sostenibilidad ecológica, económica y social.

Financiación de la ecoinnovación

La UE ha desarrollado un abanico de instrumentos centrados en la innovación y el emprendimiento medioambientales. Para la promoción de la ecoinnovación hay en la actualidad 433 millones de euros disponibles en el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC). Actualmente también es posible financiar los servicios y tecnologías medioambientales con cargo al programa LIFE+ de la UE, con el que se cofinancian proyectos que contribuyen al desarrollo y demostración de enfoques políticos, tecnologías, métodos e instrumentos innovadores destinados, principalmente, al sector público. En la actualidad hay previstos unos 200 millones de euros para apoyar proyectos de reproducción comercial para la ecoinnovación que también comprenden el sector empresarial.

En el período 2014-2020 el nuevo Programa de Investigación e Innovación de la UE, Horizonte 2020 será el instrumento financiero con el que se realice la Unión por la Innovación. En el nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP 2014-2020) la Iniciativa de Ecoinnovación también está cubierta por LIFE (Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima 2014-2020), en la medida en que no se produzcan duplicidades con Horizonte 2020.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (19.9.2013)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre Ecoinnovación – Empleo y crecimiento a través de la política medioambiental
(2012/2294(INI))

Ponente de opinión: Phil Bennion

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

–    Vista la Estrategia Europa 2020, que propone un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

–    Visto el nuevo instrumento denominado «Garantía juvenil»,

–    Visto el informe de Eurofound, de enero de 2013, titulado «La ecologización de las industrias en la UE: anticipación y gestión de sus efectos sobre la cantidad y calidad de los puestos de trabajo» y su base de datos de estudios de caso,

–    Visto el informe de Eurofound, de 2011, titulado «Relaciones laborales y sostenibilidad: el papel de los interlocutores sociales en la transición hacia una economía ecológica»,

A.  Considerando que la ecoinnovación es la piedra angular del desarrollo, por la UE, de una estrategia de crecimiento sostenible desde los puntos de vista medioambiental, económico y social que genere oportunidades de empleo de buena calidad en una gran variedad de sectores;

B.   Considerando el inquietante aumento de la tasa de desempleo juvenil y la urgente necesidad de políticas que creen más y mejores oportunidades de empleo para los jóvenes;

C.  Considerando que esta transición tiene el potencial de estabilizar y aumentar el número de puestos de trabajo, con efectos colaterales de gran relevancia; que donde se creen condiciones generales fiables se puede registrar un aumento continuo de las posibilidades de trabajo y de la seguridad en el empleo, estabilizado por las crecientes exportaciones;

D.  Considerando que la iniciativa de la Comisión «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos», que reconoce lo acertado de la cooperación con los Estados miembros, ha merecido la acogida favorable del Parlamento;

E.   Considerando que en la Resolución del Parlamento de 7 de septiembre de 2010 sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible[1] se hace referencia a la definición de empleo sostenible dada por la OIT y se subraya que la ecoinnovación desempeña un papel importante en todos los sectores de la industria y la manufactura;

1.   Señala el potencial de creación directa e indirecta de empleo de calidad mediante la plena aplicación de la Estrategia UE 2020; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos en este ámbito; da la bienvenida al fomento por parte de la Comisión de una estrategia integrada de crecimiento ecológico en el marco de la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» y, en particular, el Plan de Acción sobre Ecoinnovación como paso en la dirección correcta;

2.   Señala que el éxito de la ecoinnovación requiere inversiones específicas a largo plazo, que deben englobar en particular los ámbitos de educación, formación, investigación y desarrollo, infraestructuras, etc.;

3.   Señala la gran diversidad de oportunidades de empleo en distintos niveles de capacitación que abre la ecoinnovación, incluidos los empleos en ecodiseño e investigación, desarrollo e innovación en la industria del conocimiento, que exigen un alto nivel de formación, y en tareas del sector de la producción, que exigen aptitudes más prácticas; observa que los trabajadores de todos los niveles pueden proponer o llevar a cabo ecoinnovaciones que mejoren o modifiquen la cadena de producción;

4.   constata que, con el fin de alcanzar los objetivos de empleo de la Estrategia UE 2020 y aprovechar el potencial de empleo de una nueva economía sostenible, es necesario aumentar la eficiencia energética doméstica y de la construcción, la cuota de energías renovables, las tecnologías medioambientales, el transporte y la movilidad sostenibles, la agricultura, silvicultura y pesca sostenibles, el asesoramiento por medio de servicios medioambientales, así como los procesos de reciclado y de reutilización, los procesos de producción de bajo consumo de recursos y los ciclos cerrados de materiales, el diseño ecológico y la inversión en el sector del conocimiento; señala que el sector servicios y el sector de la economía social[2] también presentan un considerable potencial de empleo verde;

5.   Tiene la firme convicción de que una política medioambiental basada en la economía de mercado puede convertirse en un motor de crecimiento y empleo en todos los sectores de la economía, y destaca que un marco de condiciones previsibles y favorables a la inversión permitirá que las empresas innovadoras aprovechen al máximo estas oportunidades en beneficio del medio ambiente y de los trabajadores;

6.   Reconoce el hecho de que la transición económica a nuevos segmentos de mercado puede atraer a la generación de jóvenes trabajadores y generar nuevas oportunidades de empleo en el ámbito de la ecoinnovación;

7.   Destaca la importancia de las ecoinnovaciones que pueden aplicarse en las viviendas, propiedades y explotaciones agrícolas, ya que permiten que los ciudadanos participen personal y activamente y que se lleven a cabo las actividades de creación de empleo de las microempresas, por ejemplo, en el tratamiento y la reutilización de residuos a escala local, en la producción y el ahorro de energía y en otros ámbitos de la ecoinnovación;

8.   Reconoce que la ecoinnovación proporciona oportunidades claras para abrir nuevos segmentos de mercado ofreciendo oportunidades a las PYME, la autopromoción, los emprendedores y los autónomos para que se beneficien de los nuevos mercados y modelos de negocio, así como oportunidades de revitalizar los sectores económicos tradicionales creando posibilidades de hacer más ecológicos los empleos existentes mediante su adaptación a métodos de producción y trabajo más eficientes en el uso de recursos;

9.   Recomienda que se fomente el potencial creativo e innovador de los jóvenes para que contribuyan al desarrollo sostenible y se mejore su acceso a la financiación;

10. Destaca la doble ventaja, medioambiental y económica, de la transición a una economía verde sostenible, en términos de creación de puestos de trabajo sostenibles tanto en la UE como en el mundo en desarrollo, mediante una mayor participación en la producción de materiales y combustibles innovadores, y las oportunidades de empleo que se derivan del tratamiento y la distribución de biocombustibles y biomateriales para los consumidores empresariales, públicos, privados y domésticos; pone de relieve que dichas oportunidades deben crear empleos de calidad y sostenibles tanto para los trabajadores cualificados como para los no cualificados; reconoce que debe desarrollarse, utilizando los instrumentos financieros ya existentes, un marco normativo a largo plazo para fomentar la sostenibilidad;

11. Toma nota de los complejos desafíos que significan la seguridad alimentaria, el cambio climático, la calidad del suelo, la escasez de materias primas, la transición a sistemas de energías renovables y la eficiencia energética, entre otros; reconoce que la ecoinnovación puede desempeñar un papel importante a la hora de abordar muchos de esos desafíos; reitera que dicha transición exige un enfoque global que incluya la educación, la formación, el desarrollo de capacidades, la investigación y desarrollo, las inversiones de los sectores privado y público y el desarrollo de infraestructuras, todo lo cual contribuye a generar oportunidades de empleo variadas y sostenibles;

12. Destaca los posibles efectos sinergéticos de la ecoinnovación respecto a la creación de empleo sostenible y de calidad, la protección del medio ambiente y la reducción de la dependencia económica;

13. Señala en particular la importancia de acceder a una formación adecuada y desarrollar aptitudes en el ámbito de la ecoinnovación, con miras a ofrecer a los empresarios la mano de obra cualificada requerida, dotar a los jóvenes de los conocimientos, habilidades y competencias necesarios para ser empleables es respuesta a las oportunidades de innovación que surjan, y facilitar la transición de los trabajadores de sectores en declive a sectores nuevos y verdes; destaca, a este respecto, las oportunidades que ofrecen las prácticas formativas en el ámbito rural y otros tipos de formación profesional para desarrollar esos nuevos conjuntos de aptitudes;

14. Subraya que la investigación es la base de la innovación y la ecoinnovación; señala las grandes perspectivas de crecimiento de la ecoinnovación y el potencial de Europa para ser líder mundial en este ámbito, que significa oportunidades de crear nuevos empleos de calidad;

15. Pide que se fomente la explotación de las mejores ecoinnovaciones, especialmente en los países en desarrollo, donde, por ejemplo, un proceso de producción de carbón más efectivo, inodoros de compostaje, el uso de fuentes de energía renovables, sistemas de depuración de aguas y otras muchas innovaciones pueden aumentar la calidad de vida, mejorar la salud y fomentar el espíritu emprendedor y el empleo sostenibles de forma significativa y a un coste relativamente bajo;

16. Pone de relieve el papel que las asociaciones y sinergias entre el sector de la educación, las empresas y las autoridades locales y regionales pueden desempeñar para ofrecer la formación necesaria, incluidas las aptitudes relacionadas con las PYME para hombres y mujeres, la orientación profesional, la calidad, las prácticas subvencionadas y las oportunidades de formación dual, con el fin de ofrecer un acceso amplio a las oportunidades de empleo y a los puestos de trabajo de calidad que surgen como resultado de la ecoinnovación;

17. Insta a los Estados miembros a ofrecer incentivos a las empresas, en especial a las PYME, para promover mayores inversiones en las actividades de I+D del sector privado; acoge con satisfacción, en este sentido, el Plan de Acción sobre Ecoinnovación;

18. Insta a los Estados miembros a fomentar la cooperación transfronteriza para garantizar la divulgación de tecnología y mejores prácticas en la UE para que, de esta forma, mejoren la competitividad de Europa;

19. Insta a los Estados miembros, con miras a asegurar una transición socialmente responsable hacia los empleos verdes de alta calidad, a que hagan uso, lo antes posible, del Fondo Social Europeo para programas destinados a aumentar las cualificaciones de los trabajadores, formarlos y ofrecerles nueva formación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

18.9.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

0

1

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Heinz K. Becker, Phil Bennion, Pervenche Berès, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Minodora Cliveti, Frédéric Daerden, Karima Delli, Sari Essayah, Richard Falbr, Marian Harkin, Nadja Hirsch, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Verónica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu, Andrea Zanoni

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Claudette Abela Baldacchino, Georges Bach, Jürgen Creutzmann, Sergio Gutiérrez Prieto, Anthea McIntyre, Ria Oomen-Ruijten, Antigoni Papadopoulou

  • [1]  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0299.
  • [2]  La frase «economía social» (social economy) debe traducirse como «economía social y solidaria» (économie sociale et solidaire), y deben emplearse traducciones equivalentes en portugués y lenguas afines.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (2.7.2013)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre ecoinnovación - empleo y crecimiento a través de la política medioambiental
(2012/2294(INI))

Ponente Jens Nilsson

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Subraya la amplia dimensión del concepto de ecoinnovación, habida cuenta de que se define como cualquier forma de innovación que persiga un avance hacia el objetivo del desarrollo sostenible, mediante la reducción de las repercusiones negativas sobre el medio ambiente o mediante la consecución de un aprovechamiento más eficiente y responsable de los recursos;

2.  Apoya a la Comisión en su iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020, que tiene por objeto marcar un cambio desde ahora hacia una economía sostenible; Destaca, además, que la inversión dirigida específicamente a la transformación ecológica de las regiones de la UE es un instrumento muy útil para alcanzar los objetivos estratégicos de convergencia regional y cohesión territorial;

3.  Hace hincapié en los potenciales beneficios ambientales desaprovechados hasta el momento que presenta la ecoinnovación, ya que se espera que pueda contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, por ejemplo, mediante un mayor uso de materiales reciclados y renovables, la fabricación de productos de calidad con menor impacto sobre el medio ambiente y el fomento de procesos de producción y servicios más respetuosos del medio ambiente; señala los beneficios para las políticas fiscales que supondrán el aprovechamiento al máximo del potencial de la ecoinnovación y las mejoras en la eficiencia que se podrán percibir incluso en términos presupuestarios; subraya la necesidad de acciones orientadas hacia los obstáculos y barreras que encuentran la comercialización de la ecoinnovación y la internacionalización de estos productos y servicios;

4.  Considera que toda la ecoinnovación debe contribuir a un crecimiento regional sostenible y a la realización de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente;

5.  Subraya que la ecoinnovación debe beneficiarse de los nuevos instrumentos financieros de la UE y de los vehículos de las iniciativas emblemáticas «Unión por la innovación» y «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», así como de la política de cohesión después de 2013 y de Horizonte 2020; destaca la necesidad de integrar el concepto de ecoinnovación en todos los ámbitos políticos;

6.  Subraya que, a pesar de que las prioridades actuales de la convocatoria de propuestas de ecoinnovación de 2012 se limitan a una serie de ámbitos principales, la iniciativa ecoinnovación es un programa transversal que apoya proyectos ecoinnovadores en diferentes sectores; reitera, por lo tanto, que todos los sectores y actividades empresariales deben poder optar a financiación;

7.  Señala que la futura política de cohesión incluye una estrategia de especialización inteligente como condicionalidad ex ante para las regiones de la UE y anima a las regiones a iniciar campañas de concienciación dirigidas a todos los grupos destinatarios con vistas a integrar la ecoinnovación en sus estrategias de especialización inteligente regionales y nacionales;

8.  Considera que la ecoinnovación debe estar en consonancia con las prioridades de inversión en materia de investigación e innovación y de clima y medio ambiente en el próximo periodo de programación de los Fondos Estructurales;

9.  Subraya que, en tanto que las industrias ecológicas proporcionan hoy en día 3,4 millones de puestos de trabajo y una facturación anual estimada en 319 000 millones de euros, el potencial de creación de crecimiento regional, de oportunidades de empleo y de beneficios medioambientales sigue en gran medida desaprovechado, y recuerda, en este sentido, que el coste de la inacción será elevado;

10. Subraya la importancia de la apropiación local y regional mediante la participación activa de agentes públicos y privados y de la sociedad civil en las políticas y acciones que respaldan la ecoinnovación;

11. Recomienda que se fomente el potencial creativo e innovador de los jóvenes para que contribuyan al desarrollo sostenible, y que se mejore su acceso a la financiación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

20.6.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

1

1

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Francesca Barracciu, Jean-Jacob Bicep, Victor Boştinaru, John Bufton, Alain Cadec, Nikos Chrysogelos, Rosa Estaràs Ferragut, Brice Hortefeux, Danuta Maria Hübner, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Vincenzo Iovine, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Mojca Kleva Kekuš, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Ramona Nicole Mănescu, Vladimír Maňka, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Ana Miranda, Jens Nilsson, Jan Olbrycht, Wojciech Michał Olejniczak, Markus Pieper, Tomasz Piotr Poręba, Monika Smolková, Georgios Stavrakakis, Nuno Teixeira, Lambert van Nistelrooij, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Giommaria Uggias

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Miroslav Ouzký, Marit Paulsen

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

25.9.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

3

0

Miembros presentes en la votación final

Elena Oana Antonescu, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sergio Berlato, Lajos Bokros, Franco Bonanini, Milan Cabrnoch, Spyros Danellis, Chris Davies, Jill Evans, Elisabetta Gardini, Matthias Groote, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Karin Kadenbach, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Jo Leinen, Corinne Lepage, Peter Liese, Kartika Tamara Liotard, Zofija Mazej Kukovič, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Gilles Pargneaux, Andrés Perelló Rodríguez, Mario Pirillo, Pavel Poc, Oreste Rossi, Richard Seeber, Dubravka Šuica, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Thomas Ulmer, Sabine Wils, Marina Yannakoudakis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Margrete Auken, Erik Bánki, Mark Demesmaeker, Jutta Haug, Marusya Lyubcheva, Miroslav Mikolášik, Vittorio Prodi, Kārlis Šadurskis, Rebecca Taylor, Anna Záborská, Andrea Zanoni

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Ioan Enciu, Sabine Lösing, Kerstin Westphal