RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007

14.11.2014 - (15113/2013 – C8‑0004/2014 – 2013/0184(NLE)) - ***

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Heidi Hautala

Procedimiento : 2013/0184(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0030/2014
Textos presentados :
A8-0030/2014
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007

(15113/2013 – C8‑0004/2014 – 2013/0184(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–       Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15113/2013),

–       Visto Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007,

–       Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 81, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0004/2014),

–       Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–       Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0030/2014),

1.      Concede su aprobación a la aprobación del Protocolo;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

BREVE JUSTIFICACIÓN

El 12 de junio de 2013 la Comisión hizo pública una Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007 (en lo sucesivo, el «Protocolo ferroviario»). La Unión Europea decidió la firma del Protocolo ferroviario mediante Decisión del Consejo de 30 de noviembre de 2009, y lo firmó efectivamente el 10 de diciembre de 2009.

El 20 de noviembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión de aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo y el 14 de abril de 2014 pidió la aprobación del Parlamento Europeo. El artículo XXII del Protocolo establece que las organizaciones regionales de integración económica que estén constituidas por Estados soberanos y tengan competencia con respecto a determinados asuntos regidos por dicho Protocolo podrán firmarlo, aceptarlo o aprobarlo, o adherirse al mismo, previa formulación de la declaración mencionada en el artículo XXII, apartado 2. El Consejo formula, en consecuencia, dicha declaración en nombre de la Unión Europea.

El Reino Unido ha notificado al Presidente del Consejo que desea participar en la adopción y aplicación de esta Decisión, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo n° 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Reino de Dinamarca, sin embargo, no será parte en el Protocolo.

El Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (en lo sucesivo, el «Convenio») se adoptó en una conferencia diplomática celebrada en Ciudad del Cabo en 2001. La Unión Europea aprobó la adhesión al Convenio y al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, adoptado al mismo tiempo que el Convenio, mediante Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 y depositó el instrumento de adhesión el 28 de abril de 2009.

El Convenio se aplica cuando el deudor está situado en un Estado contratante y refuerza los derechos de los acreedores si el deudor incumple sus obligaciones, mediante el establecimiento de un sistema internacional para que los acreedores registren las garantías de las diversas categorías de elementos de equipo móvil y puedan acogerse a las normas referentes a la prioridad y ejecutabilidad de las garantías internacionales inscritas. El Protocolo ferroviario crea un registro de garantías internacionales sobre elementos de material rodante y crea un sistema internacional de registro complementario al sistema europeo de número de identificación de vehículos, adoptado con arreglo a la Directiva de interoperabilidad ferroviaria. Permite la inscripción y la búsqueda 24 horas al día a través de Internet.

Según la propuesta, el objetivo del Protocolo ferroviario consiste en facilitar la financiación del material rodante ferroviario de alto valor creando una garantía internacional sólida para los acreedores, ya sean vendedores a crédito o instituciones que proporcionan crédito para tales ventas. La Comisión destaca que de este modo no solo se fomentará la inversión de capitales en el sector ferroviario, sino que además se impulsará la creación de un auténtico mercado de arrendamiento de material rodante en Europa.

La propuesta, por tanto, guarda estrecha relación con el cuarto paquete ferroviario, uno de cuyos objetivos es el de fomentar la innovación y la inversión en los ferrocarriles de la UE. Como se señala en la propuesta, el Protocolo ferroviario es también coherente con el objetivo de favorecer el paso a modos de transporte más ecológicos y sostenibles como el transporte ferroviario, de acuerdo con lo subrayado, por ejemplo, en el Libro Blanco del Transporte de 2011.

El Convenio y el Protocolo tratan materias que son, en parte, competencia exclusiva de la Unión Europea, y el Protocolo ferroviario requiere a las organizaciones regionales de integración económica, como la UE, que formulen una declaración general en la que se indiquen los asuntos que son de su competencia, declaración que formuló la UE en el momento de la firma. La propuesta señala que se debe modificar el apartado 6 de dicha declaración a fin de actualizarla y corregirla[1].

Varias normas del Protocolo ferroviario exigen o permiten que las partes contratantes hagan declaraciones sobre la aplicabilidad o el ámbito de aplicación de sus disposiciones o el modo en que se aplicarán. La Unión Europea es competente para hacer declaraciones relativas a los artículos VI, VIII, IX y X del Protocolo ferroviario, cuyos temas son de su competencia exclusiva. Sin embargo, dado que estos artículos ofrecen la posibilidad de adherirse a normas en cuestiones —como la elección de ley aplicable, las medidas provisionales y los procedimientos de insolvencia— en las que la UE ya tiene vigente su propia legislación[2], la Comisión propone no acogerse a las disposiciones provisionales, en consonancia con la posición adoptada para la adhesión al Protocolo sobre elementos de equipo aeronáutico.

La ponente considera que el Protocolo ferroviario es compatible con el Derecho de la Unión, entre otras razones porque el Consejo, siguiendo la propuesta de la Comisión, ha decidido no adherirse a las disposiciones respecto de las cuales la propia legislación de la UE se considera adecuada. La elección del fundamento jurídico de la propuesta —artículo 81, apartado 2, del TFUE en relación con el artículo 218, apartado 6, del TFUE— también es correcta. El artículo 81 del TFUE prevé la adopción de medidas para la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en el ámbito de la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. El artículo 218, apartado 6, establece el procedimiento para la celebración de acuerdos internacionales y determina los supuestos en que se requiere la aprobación del Parlamento, en los que cabe subsumir el Protocolo de que se trata.

  • [1]  El texto revisado de la declaración se recoge en el anexo II de la propuesta y la declaración debería modificarse en consecuencia en el momento de la aprobación.
  • [2]  Reglamento (CE) n° 593/2008, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) y Reglamento (CE) n° 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

11.11.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

2

0

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Marie-Christine Boutonnet, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Buda, Sergio Gaetano Cofferati, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Heidi Hautala, Virginie Rozière

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Helga Stevens