RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro
14.11.2014 - (12052/2014 – C8-0222/2014 – 2014/0021(NLE)) - ***
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Pavel Svoboda
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro
(12052/2014 – C8-0222/2014 – 2014/0021(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12052/2014),
– Visto el Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro,
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 81, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0222/2014),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0034/2014),
1. Concede su aprobación a la aprobación del Convenio;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
BREVE JUSTIFICACIÓN
El Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro es un convenio sobre una cuestión de Derecho internacional privado y ha sido elaborado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
El convenio se refiere a los acuerdos exclusivos de elección de foro celebrados en materia civil y mercantil. Mediante estos acuerdos, las dos partes acuerdan que todo litigio sobre una determinada cuestión será resuelto por los órganos jurisdiccionales del Estado que determinen.
A este respecto, la finalidad del Convenio es similar, a nivel internacional, a la del artículo 25 del Reglamento Bruselas I refundido a nivel europeo. Las disposiciones del Convenio establecen su ámbito de aplicación, definen los acuerdos sobre elección de foro y regulan la competencia judicial, cuestiones de reconocimiento y ejecución así como aspectos de procedimiento.
El ponente considera que la Unión Europea debe participar en este Convenio, que firmó en 2009. Hasta el momento, el único Estado que lo ha ratificado es México. Ahora bien, en la actualidad la ratificación del Convenio también se está debatiendo en los Estados Unidos y debemos alentar a este país a que proceda a la ratificación.
La adhesión generalizada a este Convenio ofrecería una mayor seguridad jurídica a los acuerdos internacionales exclusivos de elección de foro, fomentándose de este modo el comercio entre los Estados parte. Por consiguiente, procede conceder la aprobación a este Convenio.
El ponente también es favorable al proyecto de Decisión del Consejo, que excluye del ámbito de aplicación del Convenio a los contratos de seguro con consumidores, para impedir que estos den su acuerdo de forma involuntaria a una cláusula de elección de foro. La declaración aneja al proyecto de Decisión formaliza dicha exclusión, pero sin afectar a la libertad contractual en el caso de grandes contratos comerciales de seguros y reaseguro. Una declaración de revisión prevé que la reserva sea reevaluada en el futuro.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
11.11.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Max Andersson, Marie-Christine Boutonnet, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Daniel Buda, Sergio Gaetano Cofferati, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Heidi Hautala, Virginie Rozière |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Helga Stevens |
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