INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE
2.3.2015 - (COM(2014)0020 – C8‑0016/2014 – 2014/0011(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Ivo Belet
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE
(COM(2014)0020 – C8‑0016/2014 – 2014/0011(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0020),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C8-0016/2014),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 4 de junio de 2014[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0029/2015),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando -1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(-1) En las conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, se afirma que el principal instrumento europeo para alcanzar el objetivo de la UE de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero será un régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) funcional y reformado, con un instrumento de estabilidad del mercado. |
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Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) En vista de la necesidad de mantener los incentivos en el RCDE de la Unión durante las negociaciones sobre la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, la Comisión presentó una declaración para examinar opciones de actuación, entre otras la retención permanente de la cantidad necesaria de derechos de emisión, con vistas a adoptar lo antes posible nuevas medidas estructurales adecuadas para reforzar el RCDE durante la tercera fase y hacerlo más eficaz. |
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1 bis Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). |
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Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 20121 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20302 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente. |
(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 20121 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20302 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más, impidiendo con ello que el RCDE facilite la señal de inversión necesaria para reducir las emisiones de CO2 de forma rentable. Para paliar ese problema y dotar al RCDE de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios entre la oferta y la demanda, corrigiendo así un error de concepción en dicho sistema a fin de que pueda funcionar como un mercado ordenado, con precios estables y competitivos que reflejen el valor real de los derechos de emisión, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado durante la tercera fase para establecer los beneficios del mismo antes del inicio de la cuarta fase en 2021. La reserva de estabilidad del mercado también debe garantizar la sinergia con otras políticas climáticas, como las de energía renovable y la eficiencia energética. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2018 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-1. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.
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1 COM(2012)0652 final |
1 COM(2012)0652 final |
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2 Insértese la referencia. |
2 Insértese la referencia. |
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Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3) Por otro lado, además del establecimiento de la reserva de estabilidad del mercado, deben introducirse algunas modificaciones consiguientes en la Directiva 2003/87/CE para garantizar la coherencia y el funcionamiento fluido del RCDE. En particular, la aplicación de la Directiva 2003/87/CE puede dar lugar a la subasta de grandes volúmenes de derechos de emisión al final de cada periodo de comercio, lo que puede socavar la estabilidad del mercado. En consecuencia, a fin de evitar el desequilibrio de la oferta de derechos de emisión en el mercado al final de un periodo de comercio y al principio del periodo de comercio siguiente, lo que posiblemente tendría efectos perturbadores para el mercado, conviene prever que, cuando se produzca un aumento significativo de la oferta de derechos de emisión al final de un periodo de comercio, una parte de dicho aumento se subaste en los dos primeros años del periodo de comercio siguiente. |
(3) Por otro lado, además del establecimiento de la reserva de estabilidad del mercado, deben introducirse algunas modificaciones consiguientes en la Directiva 2003/87/CE para garantizar la coherencia y el funcionamiento fluido del RCDE. En particular, la aplicación de la Directiva 2003/87/CE puede dar lugar a la subasta de grandes volúmenes de derechos de emisión al final de cada periodo de comercio, lo que puede socavar la estabilidad del mercado. En consecuencia, a fin de evitar el desequilibrio de la oferta de derechos de emisión en el mercado al final de un periodo de comercio, lo que posiblemente tendría efectos perturbadores para el mercado, conviene prever la colocación de esos derechos de emisión en la reserva de estabilidad del mercado al final del periodo de comercio en cuestión. |
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Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) El Reglamento (UE) n° 176/20141 bis de la Comisión prevé el «aplazamiento» de 900 millones de derechos de emisión de los ejercicios 2014-2016 a los años 2019 y 2020 (final de la tercera fase del RCDE). La subasta de estos derechos de emisión aplazados en 2019 y 2020 tendría un efecto contrario al buscado con la propuesta actual de que haya una reserva de estabilidad del mercado que supone una reducción en el excedente de derechos de emisión. Por tanto, los derechos de emisión aplazados no deben subastarse, sino colocarse directamente en la reserva de estabilidad del mercado. |
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1 bis Reglamento (UE) nº 176/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular con el fin de determinar los volúmenes de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-20 (DO L 56 de 26.2.2014, p. 11). |
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Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 ter) Es importante que el RCDE incentive el crecimiento eficiente en materia de carbono y que se proteja la competitividad de las empresas europeas expuestas a un verdadero riesgo de fugas de carbono. La Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre el Plan de Acción para una Industria del Acero Competitiva y Sostenible en Europa ya hacía hincapié en que «la Comisión debe hacer frente de forma más concreta y detallada a la cuestión de la fuga de carbono». Las conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía para 2030 proporcionan orientaciones claras sobre el mantenimiento de las disposiciones relativas a las asignaciones gratuitas y las fugas de carbono después de 2020, e indican que «es importante que las instalaciones más eficientes en estos sectores no tengan que asumir costes de carbono excesivos que den lugar a fugas de carbono». Deben establecerse medias proporcionadas que reflejen el precio del carbono prevaleciente en el momento de su implantación para proteger a las empresas en verdadero riesgo de fuga de carbono de toda repercusión negativa sobre su competitividad y, por lo tanto, para evitar costes adicionales relacionados con el RCDE al nivel de las instalaciones más eficientes. La Comisión debe revisar la Directiva 2003/87/CE y en particular su artículo 10 bis a este respecto. En la persecución del objetivo de crear un mercado único de la energía, esta revisión también debe incluir medidas armonizadas a escala de la Unión para compensar por los costes repercutidos en los precios de la electricidad, diferentes del mecanismo regido actualmente por las normas sobre ayudas estatales, de manera que se garantice una absoluta igualdad de condiciones. |
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Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4) La Comisión debe revisar el funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado a la luz de la experiencia en su aplicación. En dicha revisión debe considerarse, en particular, si las normas sobre la incorporación de derechos de emisión a la reserva se adecuan al objetivo perseguido, a saber, el de paliar los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. |
(4) La Comisión debe revisar, en un plazo de tres años a partir de la fecha de funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado, el funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado a la luz de la experiencia en su aplicación. En dicha revisión debe considerarse, en particular, si las normas sobre la incorporación de derechos de emisión a la reserva y su retirada de la misma se adecuan al objetivo perseguido, a saber, el de paliar los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La revisión también debe analizar la repercusión de la reserva de estabilidad del mercado en la competitividad industrial de la Unión y en el riesgo de fugas de carbono. |
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Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5) Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia el artículo 10 y el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE. |
(5) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la Directiva 2003/87/CE. |
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Justificación
No es necesario mencionar los artículos específicos que han de modificarse.
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021. |
1. Se establece, en 2018, una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2018. |
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Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. La Comisión velará por que los derechos de emisión aplazados de conformidad con el Reglamento (UE) nº 176/20141 bis se incorporen directamente a la reserva de estabilidad del mercado. |
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1 bis Reglamento (UE) nº 176/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular con el fin de determinar los volúmenes de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-20 (DO L 56 de 26.2.2014, p. 11). |
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Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. Los derechos de emisión restantes en la reserva de nuevos entrantes al final de un periodo de comercio y los derechos de emisión no asignados por cierres o en virtud de la excepción para la modernización del sector eléctrico se considerarán «derechos no asignados». Todos estos derechos de emisión no asignados no se subastarán al final del tercer periodo de comercio, sino que se incorporarán directamente a la reserva de estabilidad del mercado. |
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Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2017. |
2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2016. |
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Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones. |
3. De conformidad con el artículo 1, apartado 1, que prevé una aplicación oportuna cuando se establezca una reserva de estabilidad, se incorporará inmediatamente a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-1, publicada en mayo del año x, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones. |
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Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 1 – punto 2
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A partir de 2021, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*). |
1. A partir de 2018, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*). |
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Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 1 – punto 3
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 1 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Cuando el volumen de derechos de emisión por subastar por parte de los Estados miembros en el último año de cada periodo contemplado en el artículo 13, apartado 1, supere en más del 30 % el promedio del volumen de la venta en subasta previsto para los dos primeros años del periodo siguiente antes de la aplicación del artículo 1, apartado 3, de la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known], dos tercios de la diferencia entre los volúmenes se deducirán de los volúmenes subastados en el último año del periodo y se añadirán en tramos iguales a los volúmenes por subastar por parte de los Estados miembros en los dos primeros años del periodo siguiente.
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1 bis. Al final de un periodo de comercio, los derechos de emisión restantes en la reserva de nuevos entrantes y los derechos de emisión no asignados por cierres o en virtud de la excepción para el sector eléctrico se considerarán «derechos no asignados». Todos los derechos de emisión no asignados deberán incorporarse directamente a la reserva de estabilidad del mercado. |
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Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 bis (nuevo)
Directiva 2003/887/CE
Artículo 10 – apartado 3 – subapartado 1 – parte introductoria
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Texto en vigor |
Enmienda |
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3 bis. En el artículo 10, apartado 3, debe sustituirse la parte introductoria del primer párrafo por la formulación siguiente: |
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«3. Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. Al menos el 50 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos, se utilizará para uno o varios de los fines siguientes:» |
«3. Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. Al menos el 50 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos, deberá utilizarse para uno o varios de los fines siguientes:» |
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Justificación
Una obligación más precisa de la forma de utilizar los ingresos generados por las subastas evitará que estos recursos financieros se utilicen para cubrir déficits del presupuesto estatal. Los ingresos de las subastas se utilizarán después verdaderamente para hacer frente al cambio climático y apoyar la transición de la UE a una economía con bajas emisiones de carbono de conformidad con los principios del paquete de clima y energía de 2008.
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 4 – subapartado 1 a (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. En el artículo 10, apartado 4, después del párrafo primero se inserta el párrafo siguiente: |
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«Cuando la Comisión haya llevado a cabo la adaptación a que se refiere el primer párrafo, se incorporará a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] una cantidad de derechos de emisión correspondiente al aumento de derechos de emisión en 2019 y 2020 previsto en el anexo IV del Reglamento (UE) nº 1031/2010 de la Comisión*.». |
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* Reglamento (UE) nº 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 302 de 18.11.2010, p. 1). |
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Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 quater (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 8 – subapartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 quater. En el artículo 10 bis, apartado 8, después del párrafo segundo se inserta el párrafo siguiente: |
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«300 millones de derechos de emisión estarán disponibles de manera gradual desde la fecha de funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] hasta el 31 de diciembre de 2025 en consonancia con el presente apartado y para proyectos de innovación industrial punteros en los sectores enumerados en el anexo I de la presente Directiva sobre la base de criterios objetivos y transparentes mencionados en el presente apartado. Estos 300 millones de derechos de emisión se tomarán de los derechos de emisión no asignados como se definen en el artículo 1, apartado 1 ter, de la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known]. |
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Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Artículo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 2 bis |
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Revisión de la Directiva 2003/87/CE |
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Antes del ...+, la Comisión revisará la Directiva 2003/87/CE con el fin de proteger efectivamente la competitividad de las empresas europeas expuestas a un verdadero riesgo de fugas de carbono, introduciendo una asignación de derechos de emisión más precisa e incentivando el crecimiento eficiente en materia de carbono sin contribuir al exceso de suministro de derechos de emisión. La Comisión tendrá en cuenta de esta manera las conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de octubre de 2014, en particular en lo relativo a las disposiciones sobre las fugas de carbono y el mantenimiento de los derechos de emisión gratuitos, reflejando mejor las variaciones de los niveles de producción e incentivando los resultados más eficientes. La Comisión también tomará en consideración un mecanismo armonizado a escala de la Unión para compensar por los costes indirectos del carbono derivados de la presente Directiva a fin de garantizar la igualdad de condiciones en la Unión y en el mundo. En su caso, la Comisión presentará, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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+ DO: insértese la fecha: seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión. |
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Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Artículo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4. |
En un plazo de tres años a partir de la fecha de funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4. En su revisión, la Comisión analizará también la repercusión de la reserva de estabilidad del mercado en la competitividad industrial europea y en el riesgo de fugas de carbono. Es necesario realizar una revisión periódica del marco de la reserva de estabilidad del mercado, dos años antes de iniciar una fase nueva, a fin de garantizar que este sigue siendo adecuado, manteniendo al mismo tiempo la seguridad para el mercado. |
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
«El principal instrumento europeo para alcanzar este objetivo [de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero] será un régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) reformado y que funcione correctamente, con un instrumento que estabilice el mercado en consonancia con la propuesta de la Comisión.» Conclusiones del Consejo Europeo de 23 de octubre de 2014.
El 22 de enero de 2014, la Comisión presentó una propuesta de reserva de estabilidad del mercado junto con una comunicación titulada «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030».
El objetivo de la propuesta de la Comisión es introducir cambios estructurales en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) con el fin de resolver el excedente de derechos de emisión, estimado en la actualidad en más de 2 000 millones (y que se ha venido acumulando en el régimen desde 2009, durante la segunda fase) y corregir sus deficiencias para que pueda lograr su propósito: «fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente» (artículo 1 de la Directiva sobre el RCDE).
Si bien el objetivo para 2020 de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero está garantizado por el límite general de emisiones, el excedente de derechos de emisión está socavando la eficacia de costes a largo plazo del régimen. Por lo tanto, el excedente socava el correcto funcionamiento del mercado de emisiones de carbono e influye de modo determinante en el precio del carbono, por lo que reduce los incentivos para invertir en tecnologías hipocarbónicas. Si no se hace frente a esta situación, el coste de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aumentará significativamente en el futuro.
La propuesta de la Comisión responde así a las peticiones hechas por el Parlamento Europeo de que «que adopte medidas para corregir las carencias del RCCDE y permitir que funcione como se había previsto originalmente»[1].
La propuesta de introducción de una reserva de estabilidad del mercado resolvería una deficiencia estructural de la concepción original del RCDE, que no permitía la flexibilidad en la oferta de derechos de emisión para atender a las variaciones de las condiciones del mercado o para proteger al RCDE de perturbaciones inesperadas y bruscas de la demanda. Como se indica en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la propuesta, el desequilibrio actual se produjo a causa del desfase entre la oferta de derechos de emisión, fijada con arreglo a la naturaleza del RCDE de la UE como un sistema de limitación y comercio (que se decidió en circunstancias económicas más favorables) y la demanda de los mismos, que es flexible y sensible a los ciclos económicos, los precios de los combustibles fósiles, las políticas climáticas en materia de energías renovables y eficiencia energética y a otros factores.
En vista de lo expuesto, el ponente apoya la propuesta de la Comisión de introducción de una reserva de estabilidad del mercado, pues se trata de una reforma estructural que introducirá en la propia Directiva RCDE normas que regularán las fluctuaciones del mercado y, en particular, la oferta de derechos de emisión. Se evitarán así las intervenciones discrecionales a corto plazo en el mercado y se aportará a la industria predecibilidad y estabilidad a medio y largo plazo.
El ponente considera necesaria esta reforma para mantener el RCDE como clave de bóveda de la política de la UE de reducción del CO2. No ejecutar la reforma llevaría al RCDE al borde del colapso (sin el incentivo de inversión del precio de las emisiones del carbono), lo que supondría que las iniciativas nacionales tomasen el relevo como instrumentos principales para las reducciones de CO2, es decir, que se «renacionalizase» la política climática. Esto daría lugar a la fragmentación del mercado interior, a un complejo mosaico de normativas de la UE e incluso a riesgos de fugas de carbono en el interior de la UE.
Derechos de emisión aplazados
El pasado año, el Parlamento y el Consejo modificaron la Directiva RCDE para permitir que la Comisión aplazara la subasta de 900 millones de derechos de emisión hasta los años 2019 y 2020. En febrero de 2014, la Comisión adoptó un reglamento para adaptar el calendario de subastas para el tercer periodo de comercio de derechos del RCDE a fin de «aplazar» 300 y 600 millones de euros respectivamente a los años 2019 y 2020.
Como ya se ha indicado, el objetivo de la reforma propuesta del RCDE es aportar predecibilidad y estabilidad al mercado. Por lo tanto, sería ilógico que los créditos aplazados volvieran al mercado en los años 2019 y 2020 solo para ser incorporados de nuevo a la reserva una vez entrados en el cuarto periodo de comercio de derechos. Esto provocaría innecesariamente distorsiones del mercado y resultaría incongruente con el objetivo general de reducir el excedente.
Asimismo, varias partes interesadas han apuntado al valor de los derechos de emisión aplazados a la luz de las disposiciones mejoradas en materia de fugas de carbono para después de 2020, con ideas para una asignación de derechos más dinámica (véase a continuación), por lo que no parece adecuado reinyectar estos derechos de emisión en el mercado.
El ponente propone por eso que los derechos de emisión aplazados se incorporen directamente a la reserva.
Fugas de carbono
Aunque la propuesta aborda problemas relativos al exceso de oferta a subasta de derechos de emisión, no trata las cuestiones pendientes en relación con la asignación gratuita de emisiones o las disposiciones sobre la fuga de carbono.
Se ha decidido hace poco que el régimen actual relativo a la fuga de carbono continuará hasta 2020. El 24 de septiembre de 2014, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento expresó su apoyo a la propuesta de decisión de la Comisión para determinar la lista de sectores considerados expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono para el periodo 2015-2019. En el análisis subyacente a esta decisión se siguió empleando una hipótesis de precio de asignación de derechos de 30 euros, aunque el precio real de las emisiones de carbono es considerablemente inferior. No obstante, la hipótesis de precio se vio apoyada por la propuesta de introducción de una reserva de estabilidad del mercado y por el objetivo de reducción en un 40 % de los gases de efecto invernadero para 2030.
La evaluación de impacto de la Comisión muestra que la repercusión de la reserva de estabilidad del mercado será limitada aunque entre en funcionamiento antes de 2020. Lo más probable es que los derechos de emisión se mantengan dentro de los límites del precio del carbono en los que se basan las disposiciones relativas a las fugas de carbono de la industria intensiva en energía hasta 2020. Con un crecimiento medio del PIB (del 1,8 %), los analistas del mercado prevén que el precio no será de 30 euros hasta 2027.
El ponente admite la necesidad de aportar a la industria la certeza de que seguirá protegida contra fugas de carbono después de 2020. Por lo tanto, es importante destacar que las conclusiones del Consejo Europeo de 23 de octubre de 2014 que dan a la industria la seguridad de que «[l]a asignación gratuita de derechos de emisión no desaparecerá» y de que «mientras otras economías importantes no realicen esfuerzos comparables, las medidas vigentes se mantendrán después de 2020 para evitar el riesgo de fugas de carbono debido a la política de lucha contra el cambio climático, a fin de proporcionar niveles adecuados de apoyo a sectores expuestos a problemas de pérdida de competitividad internacional».
La Comisión ya ha iniciado sus consultas sobre propuestas sobre las disposiciones relativas a las fugas de carbono para después de 2020, con mejoras del régimen vigente. Estas propuestas están vinculadas con la reserva de estabilidad del mercado, pero van mucho más allá del error sistémico de los desequilibrios de mercado que pretende corregir la reserva de estabilidad.
El ponente opina que indudablemente es necesario proseguir el debate sobre la mejora de la asignación gratuita de derechos de emisión, en particular por lo que se refiere a las variaciones de los niveles de producción y las garantías de que las instalaciones más eficientes no se vean obligadas a afrontar costes indebidos del carbono que den lugar a fugas de carbono.
De acuerdo con la petición del Consejo Europeo de que se garantice un mejor paralelismo de las asignaciones con las variaciones de los niveles de producción, y a fin de no prejuzgar ni anticipar las posibilidades futuras de una asignación más dinámica, el ponente propone incorporar los derechos de emisión aplazados a la reserva. Partiendo de las orientaciones del Consejo Europeo, la Comisión debe presentar cuanto antes sus propuestas de revisión de la Directiva RCDE, con disposiciones mejoradas sobre la fuga de carbono.
Incentivos de inversión
El ponente apoyaría asimismo la asignación de una parte de los derechos de emisión incorporados a la reserva para utilizarlos para invertir en tecnologías y procesos hipocarbónicos.
Funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado
Por lo que se refiere al funcionamiento de la reserva, la Comisión propone que:- se añadan derechos de emisión a la reserva cuando el excedente total supere los 833 millones de derechos de emisión (lo que equivale al 12 % del número total de derechos de emisión en circulación en el año x-2);
- se liberen de la reserva 100 millones de derechos de emisión cuando el excedente sea inferior a 400 millones de derechos de emisión.
Estos parámetros podrían suponer un ajuste insuficiente o excesivo de la situación del mercado si las estimaciones sobre cobertura son imprecisas. Así pues, con el tiempo podría considerarse la introducción de parámetros más flexibles. Hay peticiones de que se eleven los umbrales, mientras que otros defienden una liberación más lenta de los derechos de emisión de la reserva. Es preciso atender a estas cuestiones. Puesto que hay un grado notable de incertidumbre en torno a estos aspectos, será necesaria una revisión en el momento adecuado.
Por lo que se refiere al lapso de tiempo de dos años, el ponente considera que la referencia al año x-2 daría lugar a un tiempo de respuesta excesivamente lento, por lo que considera que debe modificarse la propuesta para resolver este problema.
Lista de reuniones o eventos conexos con la participación de los interesados
Fecha provisional de cierre: 24.2.2015
Gobiernos y Representaciones Permanentes:
- Representación Permanente de Bélgica
- Representación Permanente de Dinamarca
- Representación Permanente de los Países Bajos
- Representación Permanente de Francia
- Representación Permanente de Alemania
- Ministro italiano de Medio Ambiente
- Representación Permanente de Italia
- Representación Permanente de Letonia
- Representación Permanente del Reino Unido
- Secretario de Estado para Asuntos Europeos de Polonia
Industrias y organizaciones no gubernamentales:
- AGC Glass Europe
- Alstom
- Arcelor-Mittal
- Aurubis A.G./ Eurometaux (European Association of Metals)
- BASF
- Belgisch Staalindustrieverbond
- Business Europe
- CAN-Europe
- Carbon Market Watch
- CEFIC
- CEPI (Confederation of European paper industries)
- CEPS (Centre for European Policy Studies / Carbon Market Forum)
- Cembureau (European Cement Association)
- Change Partnership
- Ecofys
- ENECO
- ENEL
- ENI
- E.ON
- ESTA (European Steel Tube Association)
- Eurelectric (Union of the Electricity Industry)
- Eurofer (The European Steel Association)
- Eurometaux (European Association of Metals)
- European Energy Forum
- EWEA (European Wind Energy Association)
- Essencia (Belgian chemical industry)
- Exxon
- Federacciai (Federation of the Italian Steel Companies)
- ICIS Tschach Solution GmbH (carbon market analysis)
- IIGCC (Institutional Investors Group on Climate Change)
- Glass for Europe
- Greenpeace
- Hydro/Eurometaux (European Association of Metals)
- LSE, Grantham research institute on climate change and the environment
- Mercuria Energy Group
- IETA (International Emissions Trading Association)
- Point Carbon, Thomson Reuters
- Polish Energy Association
- Potsdam Institut für Klimafolgenforschung / Energy Platform of the European Council of Academies of Applied Sciences, Technologies and Engineering
- Sandbag
- Shell
- L'Union Française de l'Electricité (UFE)
- VGI (Federation of Glass industry)
- WWF.
- [1] Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, P7_TA(2012)0086.
PROCEDIMIENTO
Título |
Establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y modificación de la Directiva 2003/87/CE |
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Referencias |
COM(2014)0020 – C7-0016/2014 – 2014/0011(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
22.1.2014 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 6.2.2014 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 6.2.2014 |
ITRE 6.2.2014 |
JURI 6.2.2014 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ECON 22.7.2014 |
JURI 3.9.2014 |
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Ponentes Fecha de designación |
Ivo Belet 10.7.2014 |
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Examen en comisión |
5.11.2014 |
3.12.2014 |
21.1.2015 |
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Fecha de aprobación |
24.2.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
58 10 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Cristian-Silviu Bușoi, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Jørn Dohrmann, Ian Duncan, Stefan Eck, Bas Eickhout, Eleonora Evi, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Enrico Gasbarra, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Sylvie Goddyn, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Marcus Pretzell, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Tibor Szanyi, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Nils Torvalds, Glenis Willmott, Jadwiga Wiśniewska |
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Suplentes presentes en la votación final |
Paul Brannen, Nicola Caputo, Mark Demesmaeker, Esther Herranz García, Merja Kyllönen, Jo Leinen, József Nagy, Younous Omarjee, Alojz Peterle, Sirpa Pietikäinen, Julia Reid, Bart Staes |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Andrew Lewer |
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Fecha de presentación |
2.3.2015 |
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