INFORME sobre fiscalidad digital: negociaciones en la OCDE, residencia fiscal de empresas digitales y posible impuesto digital europeo
30.3.2021 - (2021/2010(INI))
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponentes: Andreas Schwab, Martin Hlaváček
Ponentes de opinión (*):
José Manuel Fernandes, Valérie Hayer, Comisión de Presupuestos
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre fiscalidad digital: negociaciones en la OCDE, residencia fiscal de empresas digitales y posible impuesto digital europeo
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de octubre de 2020[1] y 21 de julio de 2020[2],
– Vistas las Conclusiones del Consejo Ecofin de 27 de noviembre de 2020[3],
– Vistas las propuestas de la Comisión pendientes de adopción, en particular sobre la base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS), la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)[4] y el paquete sobre fiscalidad digital[5], así como las posiciones del Parlamento sobre estas propuestas,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de enero de 2019, titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE» (COM(2019)0008),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, sobre sobre un plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación (COM(2020)0312),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares[6], propuesta por su Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (Comisión TAXE),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares[7], propuesta por su segunda Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (Comisión TAXE2),
– Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales[8], llevada a cabo por su Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales (Comisión PANA),
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales[9], propuesta por la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (Comisión TAX3),
– Vistos los informes de seguimiento de la Comisión sobre cada una de las Resoluciones del Parlamento antes mencionadas[10],
– Visto el estudio titulado «Impact of Digitalisation on International Tax Matters: Challenges and Remedies» (Impacto de la digitalización en los asuntos fiscales internacionales: retos y soluciones)[11],
– Visto el Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 sobre el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), de octubre de 2015, y en particular su acción 1 relativa a los retos fiscales que plantea la digitalización,
– Visto el informe provisional del Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 titulado «Tax Challenges Arising from Digitalisation» (Los retos fiscales que plantea la digitalización), adoptado en 2018, y su Programa de trabajo para desarrollar una solución de consenso a los retos fiscales que plantea la digitalización de la economía, adoptado en mayo de 2019,
– Vistos la Declaración preliminar y los Informes sobre los Planes Generales del Pilar Uno y del Pilar Dos, adoptados por el Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 en octubre de 2020, así como los resultados adjuntos de un análisis económico y una evaluación de impacto llevados a cabo por la Secretaría de la OCDE,
– Vistas las conclusiones de las distintas cumbres del G-7, G-8 y G-20 celebradas en torno a cuestiones tributarias internacionales,
– Visto el trabajo en curso del Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación de las Naciones Unidas sobre los desafíos fiscales relacionados con la digitalización de la economía,
– Vista la evaluación inicial de impacto de la Comisión sobre un impuesto digital, de 14 de enero de 2021 (Ares(2021)312667),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la equidad fiscal en una economía digitalizada y globalizada: BEPS 2.0[12],
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0103/2021),
A. Considerando que las normas actuales en materia de impuesto sobre sociedades se desarrollaron a principios del siglo XX y ya no están adaptadas a una economía cada vez más globalizada y digitalizada, lo que permite el uso de numerosas prácticas fiscales perniciosas que socavan las finanzas públicas y la competencia leal;
B. Considerando que la proporcionalidad y la viabilidad de estas normas fiscales internacionales están siendo objeto de revisión en el contexto de las negociaciones de la OCDE con vistas a garantizar la competitividad de las empresas europeas en una economía cada vez más globalizada y digitalizada;
C. Considerando que la digitalización de la economía ha exacerbado los problemas existentes causados por la excesiva dependencia de las empresas multinacionales de los activos intangibles, como la propiedad intelectual;
D. Considerando que, tras la crisis financiera de los años 2008 y 2009 y una serie de revelaciones de prácticas de evasión fiscal, planificación fiscal agresiva, elusión fiscal y blanqueo de capitales, los países del G-20 acordaron abordar estas cuestiones a escala de la OCDE mediante el proyecto de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), lo que dio lugar a la creación del Plan de acción BEPS;
E. Considerando que el Plan de acción BEPS consiguió establecer un consenso mundial sobre muchas cuestiones en relación con la lucha contra la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva y la elusión fiscal; que, no obstante, no se llegó a ningún acuerdo para hacer frente a los retos fiscales planteados por la digitalización de la economía, lo que dio lugar a la adopción de un Informe Final específico sobre la Acción 1 de BEPS, de 2015;
F. Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente una reforma del sistema internacional del impuesto sobre sociedades, con el fin de luchar contra la evasión y la elusión fiscales y abordar los retos que plantea la fiscalidad de la economía digital;
G. Considerando que la Comisión presentó dos propuestas sobre la fiscalidad de la economía digital en 2018 consistentes, por un lado, en una solución temporal a corto plazo que introducía un impuesto sobre los servicios digitales (ISD) y, por otro, en una solución a largo plazo que determinaba una presencia digital significativa como nexo para la imposición de las sociedades y que debía sustituir al ISD; que, el 25 de octubre de 2016, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2016)0683); que el Parlamento apoyó todas estas propuestas, que no fueron sin embargo adoptadas en el Consejo, lo que obligó a algunos Estados miembros a introducir unilateralmente un ISD;
H. Considerando que la introducción por los Estados miembros de estos ISD de forma individual y no coordinada, con distintas normas y criterios sobre fiscalidad, aumenta la fragmentación dentro del mercado único, crea más incertidumbre fiscal y es menos eficaz que una solución común a escala europea;
I. Considerando que con la adopción unilateral de estas medidas por los Estados miembros se corre el riesgo de aumentar los litigios comerciales internacionales, que pueden afectar tanto a las empresas digitales como a las no digitales dentro del mercado único;
J. Considerando que, de conformidad con el mandato otorgado por los ministros de Economía y Hacienda del G-20 en marzo de 2017 y tras la adopción de un Programa de trabajo en mayo de 2019, el Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 sobre BEPS, a través de su Grupo de Expertos sobre la Fiscalidad de la Economía Digital, ha estado trabajando en una solución global de consenso basada en dos pilares: el Pilar Uno sobre la asignación de los derechos de imposición a través de nuevas normas de asignación de beneficios y de nexo fiscal y el Pilar Dos para abordar las demás cuestiones BEPS e introducir medidas para garantizar un nivel mínimo de imposición;
K. Considerando que, el 12 de octubre de 2020, el Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 publicó un paquete compuesto por una declaración preliminar y por informes sobre los planes generales del Pilar Uno y del Pilar Dos, que refleja los puntos de vista convergentes sobre una serie de aspectos, principios y parámetros políticos en ambos pilares, al tiempo que identifica cuestiones políticas y técnicas pendientes que deben abordarse;
L. Considerando que los beneficios de las principales empresas multinacionales en el ámbito digital han aumentado significativamente en los últimos años; que los confinamientos en respuesta a la pandemia de COVID-19 han acelerado aún más la tendencia a la transición hacia una economía basada en los servicios digitales, poniendo así a las empresas físicas, y en particular a las pequeñas y medianas empresas (pymes), en una situación más desfavorable todavía; que existe una necesidad urgente de actuar con rapidez, teniendo en cuenta el objetivo del Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 de concluir sus negociaciones en julio de 2021, lo que constituiría un buen primer paso hacia una distribución más equitativa de las cargas fiscales;
M. Considerando que una legislación fiscal internacional adecuada es esencial para impedir las prácticas de evasión y elusión fiscales y para concebir un sistema tributario justo y eficaz que aborde la desigualdad y garantice la seguridad y la estabilidad, que son condiciones previas para la competitividad, así como para la igualdad de condiciones entre las empresas, en particular las pymes;
N. que la digitalización de la economía ha permitido que pequeñas empresas de distintos sectores sean más competitivas y lleguen a nuevos clientes; que las medidas de fiscalidad digital de la Unión no deben imponer cargas a las pequeñas empresas emergentes y las empresas en expansión;
O. Considerando que, para crear contenido, las empresas digitales dependen en gran medida de los activos intangibles, en particular del uso y la monetización de los datos de los usuarios, y que esta creación de valor no está cubierta por los sistemas de tributación vigentes; que este fenómeno crea un desajuste entre el lugar donde se genera el valor y el lugar de imposición;
P. Considerando que la falta de un acuerdo internacional o de un reglamento de la Unión sobre fiscalidad digital constituye un obstáculo para lograr un entorno empresarial más competitivo y que favorezca el crecimiento dentro del mercado único digital;
Q. Considerando que la grave crisis económica a la que se enfrenta la Unión exige unas políticas tributarias modernas que permitan a los Estados miembros recaudar de un modo más eficiente y eficaz los impuestos de las actividades realizadas en el mercado único;
R. Considerando que los Estados miembros deben colaborar estrechamente y adoptar una posición conjunta, fuerte y ambiciosa en las negociaciones internacionales en materia fiscal;
S. Considerando que en las Conclusiones del Consejo de 27 de noviembre se afirma que el Consejo Europeo haría «balance de la situación de los trabajos relativos al importante asunto de la fiscalidad digital» en marzo de 2021;
T. Considerando que los ministros de Economía y Hacienda del G-20 se reunirán los días 7 y 8 de abril y 9 y 10 de julio de 2021 para hacer balance de los dos pilares de las negociaciones del Marco Inclusivo;
Abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía
1. Observa que las actuales normas fiscales internacionales se remontan a principios del siglo XX y que los derechos de imposición se basan principalmente en la presencia física de las empresas; señala que la digitalización y la fuerte dependencia de los activos intangibles ha incrementado en gran medida la capacidad de las empresas para llevar a cabo importantes actividades económicas en una jurisdicción sin tener una presencia física allí y que, por consiguiente, los impuestos pagados en una jurisdicción ya no reflejan el valor y los beneficios creados en ese lugar, lo que puede dar pie a la erosión de la base imponible y al traslado de los beneficios;
2. Aboga por una asignación nueva y más justa de los derechos de imposición para las multinacionales con un alto nivel de digitalización y por una revisión del concepto tradicional de establecimiento permanente, ya que no cubre la economía digitalizada; recuerda la posición del Parlamento sobre la BI(C)CIS consistente en crear un establecimiento virtual permanente, que tenga en cuenta dónde se crea el valor y se base en el valor y los beneficios generados por los usuarios; destaca que los usuarios de plataformas en línea y los consumidores de servicios digitales son ahora factores clave en la creación de valor por parte de empresas con un alto nivel de digitalización y que, al no poder ser trasladados fuera de una jurisdicción del mismo modo que el capital y el trabajo, deben tenerse en cuenta a la hora de definir un nuevo nexo fiscal que proporcione una solución eficaz contra la planificación agresiva y la elusión fiscal;
3. Comparte la preocupación de que una definición limitada de los problemas en juego daría lugar a la elaboración de normas específicas únicamente para determinadas empresas; señala que es preciso revisar los precios de transferencia, la definición de establecimiento permanente y las brechas fiscales que resultan de la existencia de diversos sistemas fiscales extremadamente complejos, en particular en lo que respecta a los convenios para evitar la doble imposición;
4. Subraya que las nuevas soluciones para gravar la economía digital deberían gravar preferentemente los beneficios, y no los ingresos;
5. Toma nota de los importantes cambios que la digitalización y la globalización han supuesto para nuestras economías; constata los efectos positivos de la digitalización en nuestra sociedad y nuestras economías, así como el gran potencial de la digitalización para la administración fiscal, que sirve como herramienta para prestar un mejor servicio a los ciudadanos, aumentar la confianza pública en las autoridades fiscales y mejorar la competitividad; lamenta las deficiencias del sistema fiscal internacional, que no siempre está adaptado para abordar de forma adecuada los retos de la globalización y la digitalización; aboga por un acuerdo que aspire al establecimiento de un sistema fiscal justo y eficaz, y respete al mismo tiempo la soberanía nacional en el ámbito de la fiscalidad;
6. Defiende una reforma del sistema fiscal para luchar contra el fraude y la elusión fiscales; destaca que la Unión y sus Estados miembros deberían asumir la iniciativa a la hora de solventar estas deficiencias;
7. Destaca la necesidad de gravar a las empresas multinacionales sobre la base de una fórmula justa y eficaz para la asignación de derechos impositivos entre países; recuerda la propuesta de la Comisión sobre una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS);
8. Destaca la necesidad de abordar la infratributación de la economía digitalizada; subraya la necesidad de tener en cuenta la movilidad inherente de las multinacionales con un alto nivel de digitalización, en particular con vistas a la creación de valor, y de garantizar una distribución equitativa de los derechos de imposición entre todos los países en los que desarrollan su actividad económica y generan valor, sin olvidar la I+D; observa que algunos acuerdos existentes en materia de doble imposición pueden impedir la asignación equitativa de los derechos de imposición y pide que se actualicen; destaca la situación especial de los pequeños Estados miembros periféricos;
9. Opina que hacen falta más estudios sobre la carga fiscal global de los distintos modelos de negocio; lamenta que la elusión fiscal no sea solo perjudicial para la recaudación de ingresos públicos, lo cual lastra los servicios públicos y traslada las cargas fiscales al ciudadano medio, creando de este modo más desigualdades, sino que también tenga un efecto distorsionador en los mercados al situar en desventaja a las empresas, en particular a las pymes, además de crear barreras para los nuevos operadores locales; destaca que es necesario estudiar las posibles barreras de entrada para las pymes, a fin de evitar la creación de un sector digital con solamente unos pocos grandes agentes;
10. Recuerda que, en promedio, las empresas digitales son gravadas con un tipo impositivo efectivo de solo el 9,5 %, en comparación con el 23,2 % de los modelos de negocio tradicionales;
11. Destaca que, entretanto, la demanda de servicios digitalizados se ha disparado debido a la obligación de realizar numerosas tareas de manera remota en el contexto de la crisis de COVID-19; observa, por tanto, que los proveedores de estos servicios digitalizados se encuentran en una posición más favorable que las empresas tradicionales, especialmente las pymes;
12. Destaca que el Informe Final de la OCDE y del G-20 sobre la Acción 1 de BEPS, de 2015, concluye que la economía digital se está convirtiendo cada vez más en la propia economía; reconoce la rápida digitalización de la mayoría de los sectores económicos y la necesidad de un sistema fiscal preparado para el futuro, que no acote la economía digital, sino que garantice una distribución justa de los ingresos en los distintos países en los que se crea valor;
13. Observa que es importante distinguir las funciones de imposición y de regulación, y que las futuras políticas fiscales digitales no deben formularse para corregir deficiencias en la economía digital, como los ingresos procedentes de un monopolio sobre la información, ya que en ese caso es más adecuado tomar medidas reguladoras;
Un acuerdo multilateral mundial: la vía preferida, pero no la única
14. Aboga por un acuerdo internacional cuyo objetivo sea disponer de un sistema fiscal justo y eficaz; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en el Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 para alcanzar un consenso mundial sobre una reforma multilateral del sistema fiscal internacional a fin de hacer frente a los retos del continuo traslado de beneficios y de la economía digitalizada; lamenta, no obstante, que no se haya cumplido el plazo para lograr un acuerdo, fijado en finales de 2020; reconoce el avance de los debates sobre las propuestas a nivel técnico, a pesar de los retrasos causados por la pandemia de COVID-19, y pide que se llegue a un acuerdo rápido a mediados de 2021 en el marco de un proceso de negociación inclusivo; pide a los Estados miembros que colaboren también activamente en las cuestiones fiscales en otros foros internacionales, como las Naciones Unidas;
15. Constata que el enfoque de los dos pilares propuesto en el Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 no restringe la economía digitalizada, sino que busca una solución global a los nuevos retos que esta plantea; toma nota de los puntos de vista divergentes entre los miembros del Marco Inclusivo; considera, no obstante, que ambos pilares deben considerarse complementarios y adoptarse antes de mediados de 2021;
16. Destaca que el Pilar Dos tiene como fin abordar los desafíos de BEPS pendientes, en particular, garantizando que las grandes multinacionales, incluidas las digitalizadas, paguen un tipo mínimo efectivo del impuesto de sociedades, independientemente de su ubicación; considera que todo tipo mínimo debe fijarse en un nivel equitativo y suficiente para desincentivar el traslado de beneficios y evitar la competencia fiscal perniciosa;
17. Pide a la Comisión y al Consejo que se aseguren de que los futuros compromisos alcanzados en las negociaciones del Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 tengan en cuenta los intereses de la Unión y no conlleven una complejidad y burocracia añadidas para las pymes y la ciudadanía;
18. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Secretaría de la OCDE por encontrar una solución a la cuestión de cómo adaptar nuestras actuales normas fiscales internacionales a una economía globalizada y digitalizada; celebra la propuesta recogida en el Pilar Uno de un nuevo nexo fiscal y nuevos derechos de imposición que creen la posibilidad de gravar a las empresas multinacionales en jurisdicciones de mercado, sobre la base de su actividad económica, incluso allí donde no tengan presencia física; subraya que la interacción con los usuarios y consumidores contribuye de forma significativa a la creación de valor en los modelos de negocio con un alto nivel de digitalización y debe, por consiguiente, tenerse en cuenta al asignar derechos de imposición; observa que algunas opciones políticas aún no se han determinado a nivel mundial;
19. Reconoce que el denominado «importe A» crearía un nuevo derecho de imposición para las jurisdicciones de mercado; destaca que el ámbito de aplicación de esos nuevos derechos de imposición debería abarcar a todas las grandes empresas multinacionales que pudieran llevar a cabo prácticas de BEPS, así como, al menos, los servicios digitales automatizados y las empresas en relación directa con los consumidores, sin crear cargas adicionales e innecesarias para las pymes ni aumentar el coste de los servicios para los consumidores;
20. Pide a los Estados miembros que respalden un acuerdo que asegure que se reasignan importes de beneficios suficientes a las jurisdicciones de mercado y que vaya más allá de la distinción entre beneficios ordinarios y no ordinarios, que podría dar lugar a una mera distinción artificial;
21. Expresa su preocupación por que un sistema extremadamente complejo pueda acabar creando oportunidades para eludir las normas recientemente acordadas y pide a la OCDE y a los Estados miembros negociadores que trabajen en pos de una solución sencilla y viable; pide que se tengan en cuenta las conclusiones relacionadas con el impacto administrativo del Plan de acción BEPS de la OCDE y del G-20;
22. Recomienda que las opciones políticas defendidas por los Estados miembros en las negociaciones reduzcan la complejidad; apoya, por consiguiente, procesos administrativos simplificados para las empresas multinacionales sujetas a los nuevos derechos de imposición, también con miras a aligerar la carga de la aplicación para los Estados miembros, tomando en consideración a los Estados miembros no implicados en regímenes fiscales que distorsionan la competencia, como los llamados acuerdos fiscales de conveniencia; considera que convendría realizar una revisión más completa del principio de plena competencia;
23. Pide a la Comisión y al Consejo que intensifiquen el diálogo con el nuevo Gobierno estadounidense sobre política fiscal digital, con el fin de encontrar un enfoque común dentro de las negociaciones del Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 antes de junio de 2021; celebra la reciente declaración del nuevo Gobierno estadounidense de volver a implicarse activamente en las negociaciones de la OCDE con miras a alcanzar un acuerdo y abandonar el concepto de «puerto seguro»; pide a los Estados miembros que se opongan a la «cláusula de puerto seguro», que podría socavar gravemente los esfuerzos de reforma; pide a la Comisión que siga adelante con su propuesta para abordar los desafíos de la economía digitalizada si se incluyera una «cláusula de puerto seguro» en el Pilar Uno de la reforma; recuerda, en ese sentido, la propuesta a largo plazo de la Comisión que se centra en una presencia digital significativa;
24. Toma nota de la propuesta de un mecanismo de prevención y resolución de litigios, con el fin de evitar la doble imposición y aumentar la aceptación de las nuevas normas; destaca el importante papel de este último mecanismo, especialmente durante el período transitorio hasta que se aplique el nuevo régimen fiscal internacional; subraya, no obstante, que la mejor manera de lograr la seguridad fiscal es establecer normas simples, claras y armonizadas que eviten los litigios en primer lugar; destaca que ningún mecanismo de prevención y resolución de litigios debe colocar en desventaja a los países en desarrollo;
25. Entiende que, con un acuerdo internacional, deberían evitarse las disputas comerciales perjudiciales y las represalias que puedan tener efectos negativos para otros sectores económicos;
26. Pide a la Comisión que complete su propia evaluación de impacto sobre los efectos del Pilar Uno y el Pilar Dos en la recaudación de ingresos de los Estados miembros y que comunique sus conclusiones al Consejo y al Parlamento; pide a la Comisión que, sobre la base de dicha evaluación de impacto, asesore y oriente a los Estados miembros para que en las negociaciones adopten posiciones que defiendan los intereses de la Unión;
27. Pide a cada Estado miembro y a la Comisión que coordinen sus posiciones para hablar con una sola voz;
Un llamamiento a la acción inmediata de la Unión
28. Lamenta que la incapacidad del Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 para encontrar una solución en octubre de 2020 haya prolongado la baja imposición de la economía digitalizada; destaca que la pandemia de COVID-19 ha beneficiado en gran medida a las empresas digitalizadas, que han sido las que han podido intensificar mayoritariamente sus operaciones, mientras que muchas otras empresas, en particular las pymes, han sido víctimas de esta situación que ha acelerado la transición a una economía digitalizada, por lo que insiste en la necesidad de encontrar soluciones multilaterales para reformar el actual sistema tributario con el fin de garantizar que la economía digitalizada aporte una contribución justa;
29. Destaca que los Gobiernos necesitan recaudar una cantidad de recursos sin precedentes para recuperarse de la crisis de la COVID-19 y que la movilización de ingresos procedentes de sectores con baja imposición puede contribuir a financiar la recuperación;
30. Considera que los retos fiscales derivados de la economía digitalizada son un problema mundial y que se necesita urgentemente un acuerdo a nivel de los Estados del G-20 y de la OECD para hacer posible la coordinación internacional; considera que una solución internacional ambiciosa y armonizada es preferible a un mosaico de impuestos digitales nacionales o regionales, con los riesgos potenciales que ello entraña, y que dicha solución tiene muchas más probabilidades de lograr un apoyo unánime en el Consejo;
31. Insiste, por tanto, en que, independientemente del avance de las negociaciones en el Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20, la Unión debe disponer de una alternativa y estar preparada para desplegar sus propias soluciones para gravar la economía digital antes de finales de 2021, sobre todo teniendo en cuenta que las propuestas de la OCDE solamente afectan a un pequeño grupo de empresas y pueden resultar insuficientes; pide a la Comisión que respete el acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 sobre cooperación en asuntos presupuestarios y que presente para ello sus propuestas sobre un impuesto digital antes de junio de 2021, anticipando su compatibilidad con la reforma del Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 si se llega a un acuerdo sobre esta; recomienda que la Comisión presente una hoja de ruta pormenorizada que tenga en cuenta distintas hipótesis, en particular la de que se alcance o no un acuerdo a escala de la OCDE para mediados de 2021;
32. Pide a la Comisión que estudie, en particular, la introducción de un impuesto temporal de la Unión sobre los servicios digitales como un primer paso necesario; subraya que, si se alcanza un acuerdo internacional en el Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20, estas soluciones europeas deberían adaptarse en consecuencia; recuerda que un ISD de la Unión solo puede contemplarse como un primer paso temporal;
33. Pide a la Unión que aplique de modo armonizado el futuro acuerdo resultante de las negociaciones internacionales e invita a la Comisión a presentar una propuesta a tal efecto;
34. Señala que el fracaso de las negociaciones en la OCDE propiciaría una mayor fragmentación con respecto a los impuestos digitales, lo que también podría perjudicar a aquellas empresas europeas que desean expandir sus modelos de negocio a otros mercados; recuerda la importancia de alcanzar un acuerdo a escala de la OCDE con el fin de evitar posibles guerras comerciales; destaca que, a pesar de que la fiscalidad es competencia de los Estados miembros, es necesaria una estrecha coordinación;
35. Hace hincapié en que las empresas digitales de la Unión que tienen su sede en el territorio de un Estado miembro y están sujetas al impuesto de sociedades en la Unión se encuentran en una situación de desventaja en comparación con las empresas extranjeras que no tienen «presencia física» en ningún Estado miembro y que pueden, por tanto, eludir el pago del impuesto sobre sociedades en la Unión incluso si operan con usuarios europeos; destaca la necesidad de crear unas condiciones equitativas en la Unión para los proveedores de servicios tradicionales y servicios digitalizados automatizados, así como para las empresas en relación directa con los consumidores, garantizando que a estas últimas se las grave allí donde obtienen los beneficios y con un tipo impositivo justo;
36. Destaca que cualquier ISD de la Unión debe evitar un incremento innecesario de los costes de cumplimiento y establecer unas definiciones claras y unas disposiciones transparentes sencillas de respetar y aplicar, promoviendo así la seguridad jurídica y reglamentaria;
37. Reclama la adopción de normas proporcionadas para evitar que se perjudique a las pymes, las empresas emergentes y las sociedades que están inmersas en el proceso de digitalización de sus negocios; subraya que la política fiscal puede ser uno de los instrumentos para apoyar la competitividad del mercado único en este sentido; insiste en que hace falta una política fiscal respetuosa con el crecimiento y encaminada a reforzar la competitividad internacional del mercado único;
38. Hace hincapié en la necesidad de revisar las normas vigentes en materia de doble imposición para garantizar que todos los beneficios que salgan de la Unión estén gravados;
39. Observa que algunos Estados miembros consideran que la fiscalidad de las grandes empresas con un alto nivel de digitalización es una cuestión urgente y, en consecuencia, han introducido impuestos sobre los servicios digitales a nivel nacional; constata que estos impuestos digitales nacionales repercuten en el comercio internacional y las negociaciones; señala, no obstante, que la introducción de soluciones nacionales de forma unilateral puede crear un riesgo de fragmentación y de incertidumbre fiscal dentro del mercado único; subraya que la multiplicación de medidas nacionales hace que sea aún más urgente la consecución de una solución europea coordinada; recuerda que estas medidas nacionales deben eliminarse progresivamente si se encuentra una solución multilateral eficaz;
40. Recuerda que, aunque la fiscalidad sea principalmente competencia de los Estados miembros, los Gobiernos deben ejercerla, en la mayor medida posible, de una manera acorde con los principios comunes del Derecho de la Unión, con el fin de garantizar la coherencia entre los marcos nacionales, permitiendo así una competencia leal y evitando un efecto negativo sobre la coherencia general de los principios fiscales de la Unión;
41. Observa que el Consejo no ha dado su acuerdo a ninguna de las propuestas de la Comisión en este ámbito, a saber, el impuesto sobre los servicios digitales, la presencia digital significativa o la BICIS y la BICCIS; pide a los Estados miembros que reconsideren sus posiciones sobre estas propuestas en caso de que las negociaciones de la OCDE fracasen, en particular a la luz de las circunstancias sin precedentes de la crisis de la COVID-19, o que se planteen integrarlas en una posible aplicación futura de los acuerdos de la OCDE, y que estudien asimismo todas las opciones que ofrecen los Tratados en caso de que no se pueda alcanzar un acuerdo por unanimidad;
42. Pide a los Estados miembros que vuelvan a poner en marcha un diálogo político de alto nivel en el seno del Consejo, a fin de preparar el terreno para tomar una decisión en relación con la fiscalidad digital en el mercado único, independientemente del resultado de las negociaciones internacionales; pide al Consejo que avance en los expedientes legislativos ya adoptados por el Parlamento a fin de respetar el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión;
43. Celebra la evaluación inicial de impacto de la Comisión sobre un impuesto digital, de 14 de enero de 2021; señala que la digitalización puede aumentar la productividad y el bienestar de los consumidores, pero que también es de vital importancia garantizar que las empresas grandes y con un alto nivel de digitalización contribuyan equitativamente a la sociedad; pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente la forma en que el alcance, la definición y la segmentación de las actividades, transacciones, servicios o empresas digitales estarán en consonancia con los esfuerzos internacionales para encontrar una solución global;
44. Toma nota de las tres opciones de política fiscal mencionadas en la evaluación inicial de impacto, a saber:
a) un complemento del impuesto de sociedades que sea compatible con las negociaciones internacionales y los acuerdos fiscales bilaterales,
b) un impuesto basado en los ingresos en ausencia de una solución eficaz acordada a nivel internacional, aunque se considere que un impuesto digital debería gravar preferentemente los beneficios,
c) un impuesto sobre las transacciones digitales realizadas de empresa a empresa en la Unión, aunque existe el riesgo de trasladar la carga del pago de impuestos de las grandes empresas digitalizadas a las pequeñas empresas que dependen de estos servicios;
45. Pide que se evalúen de forma pormenorizada los efectos que cada opción tendría tanto en la agenda digital de la Unión como en el mercado único, así como las posibles disputas comerciales y represalias de otros agentes económicos y los posibles efectos indirectos en otros sectores económicos;
46. Pide que se refuerce el papel del Parlamento en los procedimientos legislativos en el ámbito de la fiscalidad; pide a la Comisión que estudie todas las posibilidades que ofrecen los Tratados; toma nota, a este respecto, de la hoja de ruta propuesta por la Comisión para pasar a un voto por mayoría cualificada en su Comunicación de 15 de enero de 2019 titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE»;
Una tasa digital como nuevo recurso propio de la Unión
47. Acoge con satisfacción el Acuerdo Interinstitucional (AI), de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios[13], de conformidad con el principio de universalidad, y recuerda el compromiso jurídicamente vinculante de la Comisión de presentar en junio de 2021 una propuesta legislativa relativa a una tasa digital de la Unión como recurso propio; destaca el compromiso jurídicamente vinculante del Parlamento, el Consejo y la Comisión de seguir sin demora los pasos establecidos en la hoja de ruta, con vistas a introducirla a más tardar el 1 de enero de 2023;
48. Recuerda que el Parlamento ha reafirmado su compromiso para la introducción de una tasa digital de la Unión como recurso propio con amplias mayorías en una serie de informes y resoluciones[14];
49. Hace hincapié en que el AI, en particular la hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, obliga al Consejo, al Parlamento y a la Comisión a avanzar de manera irreversible en el establecimiento de una tasa digital de la Unión que se integrará en su totalidad en el presupuesto a largo plazo de la Unión como un recurso propio y una fuente de ingresos estable a largo plazo; subraya que, independientemente de que las normas básicas se determinen a escala de la OCDE o de la Unión, los ingresos generados por la fiscalidad digital en los Estados miembros pueden y deben convertirse en recursos propios; considera que también debe seguirse el mismo enfoque para cualquier otro ingreso generado por cualquier acuerdo a nivel de la OCDE;
50. Considera que los ingresos de la tasa digital de la Unión estarían estrechamente vinculados a las fronteras abiertas del mercado único y de la «Unión digital» y, por consiguiente, constituirían una base adecuada y auténtica para un recurso propio de la Unión; hace hincapié en que esta entrada de ingresos públicos en el presupuesto de la Unión contribuiría a resolver varias cuestiones problemáticas relacionadas con la equivalencia y la coherencia fiscales;
51. Aboga por que el diseño del impuesto y la normativa de ejecución tengan por objeto minimizar el riesgo de que cualquier incidencia económica repercuta en los ciudadanos y en los consumidores de la Unión; está convencido de que la transformación de los ingresos del impuesto digital en un recurso propio del presupuesto de la Unión ayudará a dispersar y redistribuir dichos costes de forma equitativa entre los Estados miembros;
52. Recuerda que los recursos propios basados en una tasa digital de la Unión o en las normas de la OCDE no deben destinarse formalmente a gastos correspondientes a ningún programa o fondo concreto, de conformidad con el principio de universalidad; recuerda que constituirán ingresos generales junto con otros nuevos recursos propios cuyo importe global debería ser suficiente para cubrir al menos los costes de los reembolsos del Instrumento de Recuperación Next Generation EU; recuerda que cualquier ingreso procedente de nuevos recursos propios que supere las necesidades reales de reembolso seguirá sirviendo al presupuesto de la Unión como ingresos generales;
53. Recuerda que, como se indica en el anexo II, letra G, del AI, las instituciones reconocen que la introducción de una cesta de nuevos recursos propios debería contribuir a sufragar adecuadamente los gastos de la Unión en el MFP;
54. Sostiene que los fondos obtenidos con la tasa digital de la Unión formarán parte de una cesta de nuevos recursos propios cuyos ingresos serán al menos suficientes para cubrir, a través del presupuesto de la Unión, los futuros costes de reembolso (capital e intereses) derivados del componente de subvenciones del Instrumento de Recuperación de la UE, que se espera que asciendan a unos 15 000 millones EUR anuales de media y a un máximo de 29 250 millones EUR al año entre 2028 y 2058, evitando al mismo tiempo una reducción del gasto para los programas de la Unión; observa que las previsiones de ingresos oscilan entre varios miles de millones de euros y varias decenas de miles de millones de euros, en función de una serie de factores, entre los que se incluyen la definición exacta de la base imponible, la entidad imponible, el lugar de imposición, el cálculo y el tipo impositivo, así como los índices de crecimiento económico de los sectores de que se trate;
55. Subraya que la introducción de una cesta de nuevos recursos propios, tal como se prevé en la hoja de ruta del AI, incluida la tasa digital de la Unión, aumentará la autonomía financiera de la Unión y su capacidad para satisfacer las expectativas de la ciudadanía de la Unión en relación con los objetivos políticos estratégicos de la Unión, como un mercado único europeo sólido y justo, el Pacto Verde Europeo basado en una transición justa, el pilar europeo de derechos sociales y la transformación digital, así como la creación de valor añadido de la Unión con un alto grado de eficiencia en comparación con el gasto nacional;
56. Recuerda que los ingresos procedentes de la tasa digital de la Unión deben contribuir al reembolso del Instrumento de Recuperación y a la financiación de los gastos de los programas y fondos de la Unión; reafirma, a este respecto, que cualquier parte de los ingresos procedentes de la tasa digital retenida por los Estados miembros debe ser estrictamente proporcional a los gastos de recaudación en que incurran y no debe perjudicar indebidamente al presupuesto de la Unión;
57. Insta a la Comisión a que incorpore la posición del Parlamento cuando prepare las propuestas legislativas relativas a una tasa digital de la Unión como recurso propio y a la Decisión sobre recursos propios revisada, y pide al Consejo que adopte rápidamente la propuesta en consonancia con la hoja de ruta; anima a las instituciones a participar sin demora y de manera constructiva en las «conversaciones periódicas» previstas en la hoja de ruta acordada sobre los recursos propios; insta al Consejo Europeo a que respalde un papel de liderazgo firme de la Unión en el esfuerzo mundial por lograr una fiscalidad más justa mediante la adopción de medidas rápidas y decididas para introducir una tasa digital como recurso propio en el transcurso de 2021;
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58. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nos enfrentamos a importantes cambios en nuestras economías debido a la digitalización y la globalización, que han tenido efectos positivos en nuestra sociedad y nuestras economías, por ejemplo, unas tecnologías más baratas, potentes y ampliamente normalizadas. Al mismo tiempo, este proceso crea nuevos retos para el sistema fiscal internacional existente, algo que puede dar lugar a una nula o baja imposición, distorsiones del mercado e incertidumbre fiscal.
En este sentido, el sistema fiscal internacional establecido necesita una revisión para estar a la altura de los nuevos desafíos digitales. El objetivo final es llegar a un sistema fiscal internacional justo y eficaz que abarque también las características específicas de una economía digital mundializada.
La actual pandemia de COVID-19 y sus efectos sobre las bases imponibles nacionales han puesto de manifiesto la urgencia de concluir rápidamente las negociaciones en curso en el G-20 y la OCDE dentro del Marco Inclusivo. En la Unión, las iniciativas anteriores de la Comisión y del Parlamento no han tenido éxito en el Consejo. Tras el establecimiento del actual marco financiero plurianual, la Comisión ha recibido el encargo de trabajar en una propuesta para la imposición de las empresas digitales.
Los coponentes consideran que:
las empresas y los servicios digitales tienen que pagar la parte que les corresponde en los mercados de consumo, igual que las empresas y servicios tradicionales. Necesitamos superar los límites conocidos de la definición de establecimiento permanente, que también necesita abarcar los aspectos virtuales.
las negociaciones en el Marco Inclusivo deben concluir lo más rápido posible antes de mediados de 2021, con el fin de crear un consenso entre los 137 Estados participantes para establecer una participación equitativa en la imposición de la economía digital (pilar 1) y acordar un nivel mínimo mundial de impuestos que aborde las cuestiones restantes de erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS) (pilar 2).
es necesario adoptar una definición más amplia del ámbito de aplicación, sin perjudicar al mismo tiempo a los tipos de empresas «físicas», incluidas las pymes: es necesario abarcar no solo los modelos de negocio con un gran componente digital, sino también, de manera más general, las empresas en relación directa con los consumidores. El objetivo es crear un nuevo modelo de «nexo fiscal» basado principalmente en las ventas, en lugar de en la presencia física.
la Comisión y el Consejo deben dar prioridad a las cuestiones fiscales con el nuevo Gobierno estadounidense, con el fin de lograr soluciones multilaterales a nivel del G-20 y la OCDE.
con carácter urgente, el Consejo Europeo y el Consejo deberán tramitar las iniciativas de la Comisión para hacer frente a la pérdida de ingresos fiscales derivada de la ausencia de imposición sobre modelos de negocio digitales.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS (17.3.2021)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre fiscalidad digital: negociaciones en la OCDE, residencia fiscal de empresas digitales y un posible impuesto digital europeo
Ponentes de opinión (*): José Manuel Fernandes, Valérie Hayer
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
SUGERENCIAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Acoge con satisfacción el Acuerdo Interinstitucional (AI), de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios[15], de conformidad con el principio de universalidad, y recuerda el compromiso jurídicamente vinculante de la Comisión de presentar en junio de 2021 una propuesta legislativa relativa a una tasa digital de la Unión como recurso propio; destaca el compromiso jurídicamente vinculante del Parlamento, el Consejo y la Comisión de seguir sin demora los pasos establecidos en la hoja de ruta, con vistas a introducirla a más tardar el 1 de enero de 2023;
2. Recuerda que el Parlamento ha reafirmado su compromiso para la introducción de una tasa digital de la Unión como recurso propio con amplias mayorías en una serie de informes y resoluciones[16];
3. Hace hincapié en que el AI, en particular la hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, obliga al Consejo, al Parlamento y a la Comisión a avanzar de manera irreversible en el establecimiento de una tasa digital de la Unión que se integrará en el presupuesto a largo plazo de la Unión como un recurso propio y una fuente de ingresos estable a largo plazo; subraya que, independientemente de que las normas básicas se determinen a escala de la OCDE o de la Unión, los ingresos generados por la fiscalidad digital en los Estados miembros pueden y deben convertirse en recursos propios; considera que también debe seguirse el mismo enfoque para cualquier otro ingreso generado por cualquier acuerdo a nivel de la OCDE;
4. Lamenta que la falta de consenso de la OCDE sobre la fiscalidad digital para finales de 2020 como estaba previsto haya prolongado la infratributación de la economía digital, ya que, por término medio, las empresas digitales se enfrentan a un tipo impositivo efectivo de solo el 9,5 %, frente al 23,2 % en el caso de los modelos empresariales tradicionales[17], mientras que ambos se benefician de factores locales no económicos como las infraestructuras y la disponibilidad de trabajadores altamente cualificados; observa que el contexto económico actual, en el que numerosas empresas multinacionales especializadas en servicios digitales continúan generando beneficios a pesar de la recesión general, ha generado una amplia demanda del público y de las propias empresas para garantizar la igualdad de condiciones y una contribución justa a la recuperación social y económica;
5. Observa con interés, no obstante, los recientes signos de progreso hacia un enfoque común en algunos Estados del G-20, en particular a nivel técnico, dado que una solución global sería la más eficaz, también en lo que se refiere a la equidad fiscal; pide un rápido acuerdo en la OCDE para mediados de 2021; considera, no obstante, oportuno y necesario que las Unión lidere acciones políticas y legislativas concretas, tangibles e irreversibles en los próximos meses para promover e incentivar los esfuerzos internacionales, como referencia en el establecimiento de normas, para una mayor equidad fiscal, a través de la introducción de la tasa fiscal de la UE, a la vez que continúan las negociaciones internacionales a nivel de la OCDE;
6. Señala que las actuales normas sobre el impuesto de sociedades ya no responden a la demanda global, digital y social moderna a favor de la equidad fiscal; observa que, si bien las reformas de la fiscalidad digital están justificadas independientemente de la crisis actual, es evidente que la crisis social y económica de la COVID-19 está impulsando los procesos de transformación digital y que muchas empresas multinacionales digitales y digitalizadas han registrado beneficios durante la pandemia y actualmente no pagan el nivel de impuestos que deben pagar; subraya la necesidad de reformar y modernizar el actual sistema fiscal para reforzar la sostenibilidad de las financias públicas a largo plazo; reitera, por tanto, que la tasa digital de la Unión combatirá la erosión de la base imponible, la elusión fiscal, el fraude fiscal y la planificación fiscal agresiva mediante la captura de bases móviles, la igualdad de condiciones, la contribución a la recuperación de la equidad fiscal y la confianza de los ciudadanos de la Unión en el sistema y la protección de los intereses financieros de la Unión; considera que sus ingresos estarían estrechamente vinculados a las fronteras abiertas del mercado único y de la «Unión digital» y, por consiguiente, constituirían una base adecuada y auténtica para un recurso propio de la Unión; hace hincapié en que esta entrada de ingresos públicos en el presupuesto de la Unión contribuiría a resolver varias cuestiones problemáticas relacionadas con la equivalencia y la coherencia fiscales;
7. Pide un enfoque que evite los riesgos de doble imposición y de doble no imposición, y que minimice los costes de cumplimiento para las empresas europeas, en particular las pymes; solicita que el diseño del impuesto y la normativa de ejecución tengan por objeto minimizar el riesgo de que cualquier incidencia económica repercuta en los ciudadanos y en los consumidores de la Unión; estima que la transformación de los ingresos del impuesto digital en un recurso propio para el presupuesto de la Unión ayudará a dispersar y redistribuir dichos costes de forma equitativa entre los Estados miembros;
8. Hace hincapié en que un conjunto único de normas y procedimientos de ejecución armonizados, establecidos en la legislación de la Unión, se traduciría en menores costes administrativos generales para las autoridades tributarias de los Estados miembros, así como en una reducción considerable de los costes de cumplimiento, en particular para los modelos empresariales digitales escalables en el mercado único;
9. Recuerda que los recursos propios basados en la tasa digital de la Unión o en las normas de la OCDE no deben destinarse formalmente a gastos correspondientes a ningún programa o fondo concreto, de conformidad con el principio de universalidad; recuerda que constituirán ingresos generales junto con otros nuevos recursos propios cuyo importe global debería ser suficiente para cubrir al menos los costes de los reembolsos del instrumento de recuperación Next Generation EU; recuerda que cualquier ingreso procedente de nuevos recursos propios que supere las necesidades reales de reembolso seguirá sirviendo al presupuesto de la Unión como ingresos generales;
10. Recuerda que, como se indica en el anexo II, letra G, del AI, las instituciones reconocen que la introducción de una cesta de nuevos recursos propios debería contribuir a sufragar adecuadamente los gastos de la Unión en el MFP;
11. Afirma que los fondos obtenidos con la tasa digital de la Unión formarán parte de una cesta de nuevos recursos propios cuyos ingresos serán al menos suficientes para cubrir, a través del presupuesto de la Unión, los futuros costes de reembolso (capital e intereses) derivados del componente de subvenciones del Instrumento de Recuperación de la UE, que se espera que asciendan a unos 15 000 millones EUR anuales de media y a un máximo de 29 250 millones EUR al año entre 2028 y 2058, evitando al mismo tiempo una reducción del gasto para los programas de la Unión; observa que las previsiones de ingresos oscilan entre varios miles de millones de euros y varias decenas de miles de millones de euros, en función de una serie de factores, entre los que se incluyen la definición exacta de la base imponible, la entidad imponible, el lugar de imposición, el cálculo y el tipo impositivo, así como los índices de crecimiento económico de los sectores de que se trate; señala que, con el fin de restablecer la equidad fiscal y la igualdad de condiciones entre sectores, el «tipo» o el importe mínimo de la tasa deben definirse de manera que se traduzca en una imposición efectiva acorde con el tipo impositivo efectivo medio sobre los beneficios de las empresas internacionales tradicionales en toda la UE-27;
12. Subraya que la introducción de una cesta de nuevos recursos propios, tal como se prevé en la hoja de ruta del AI, incluida la tasa digital de la Unión, aumentará la autonomía financiera de la Unión y su capacidad para satisfacer las expectativas de los ciudadanos de la Unión en relación con los objetivos políticos estratégicos de la Unión, como un mercado único europeo sólido y justo, el Pacto Verde Europeo basado en una transición justa, el pilar europeo de derechos sociales y la transformación digital, así como la creación de valor añadido de la Unión con un alto grado de eficiencia en comparación con el gasto nacional;
13. Recuerda que los ingresos procedentes de la tasa digital de la Unión deben contribuir al reembolso del instrumento de recuperación y a la financiación de los gastos de los programas y fondos de la Unión; reafirma, a este respecto, que cualquier parte de los ingresos procedentes de la tasa digital retenida por los Estados miembros debe ser estrictamente proporcional a los gastos de recaudación en que incurren y no debe perjudicar indebidamente al presupuesto de la Unión;
14. Considera de suma importancia desarrollar y proteger a las empresas emergentes y pymes que presten servicios digitales proporcionándoles un entorno fiscal justo, y promover la innovación digital y la investigación sobre aspectos digitales; recuerda que en 2018 el Parlamento recomendó un diseño para el impuesto de la Unión sobre los servicios digitales que no afectaría a las pymes y las empresas emergentes gracias a la introducción de un umbral elevado de ingresos mundiales e ingresos imponibles dentro de la Unión; apoya el espíritu de este enfoque y pide un canon digital que genere ingresos sustanciales a partir de un ámbito significativo de servicios digitales, como la publicidad y la venta de datos;
15. Insta a la Comisión a que incorpore la posición del Parlamento cuando prepare las propuestas legislativas para una tasa digital de la Unión como recurso propio y la Decisión sobre recursos propios revisada, y pide al Consejo que adopte rápidamente la propuesta en consonancia con la hoja de ruta; anima a las instituciones a participar sin demora y de manera constructiva en las «conversaciones periódicas» previstas en la hoja de ruta acordada sobre los recursos propios; insta al Consejo Europeo a que respalde un papel de liderazgo firme de la UE en el esfuerzo mundial por lograr una fiscalidad más justa mediante la adopción de medidas rápidas y decididas para introducir una tasa digital como recurso propio en el transcurso de 2021.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
17.3.2021 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 2 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Rasmus Andresen, Robert Biedroń, Anna Bonfrisco, Olivier Chastel, Lefteris Christoforou, David Cormand, Paolo De Castro, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Vlad Gheorghe, Valentino Grant, Elisabetta Gualmini, Francisco Guerreiro, Valérie Hayer, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Mislav Kolakušić, Moritz Körner, Joachim Kuhs, Zbigniew Kuźmiuk, Ioannis Lagos, Hélène Laporte, Pierre Larrouturou, Janusz Lewandowski, Margarida Marques, Silvia Modig, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Dimitrios Papadimoulis, Karlo Ressler, Bogdan Rzońca, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Nils Ušakovs, Johan Van Overtveldt, Rainer Wieland, Angelika Winzig |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Henrike Hahn |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
34 |
+ |
ID |
Anna Bonfrisco, Valentino Grant, Hélène Laporte |
NI |
Mislav Kolakušić |
PPE |
Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Karlo Ressler, Rainer Wieland, Angelika Winzig |
Renew |
Olivier Chastel, Vlad Gheorghe, Valérie Hayer, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds |
S&D |
Robert Biedroń, Paolo De Castro, Eider Gardiazabal Rubial, Elisabetta Gualmini, Pierre Larrouturou, Margarida Marques, Victor Negrescu, Nils Ušakovs |
The Left |
Silvia Modig, Dimitrios Papadimoulis |
Verts/ALE |
Rasmus Andresen, David Cormand, Francisco Guerreiro, Henrike Hahn |
2 |
- |
ID |
Joachim Kuhs |
NI |
Ioannis Lagos |
4 |
0 |
ECR |
Zbigniew Kuźmiuk, Bogdan Rzońca, Johan Van Overtveldt |
Renew |
Moritz Körner |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
23.3.2021 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
48 4 6 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Gunnar Beck, Marek Belka, Isabel Benjumea Benjumea, Stefan Berger, Gilles Boyer, Francesca Donato, Derk Jan Eppink, Engin Eroglu, Jonás Fernández, Frances Fitzgerald, José Manuel García-Margallo y Marfil, Luis Garicano, Sven Giegold, Valentino Grant, Claude Gruffat, José Gusmão, Eero Heinäluoma, Danuta Maria Hübner, Stasys Jakeliūnas, Othmar Karas, Billy Kelleher, Ondřej Kovařík, Georgios Kyrtsos, Aurore Lalucq, Aušra Maldeikienė, Pedro Marques, Jörg Meuthen, Csaba Molnár, Siegfried Mureşan, Caroline Nagtegaal, Luděk Niedermayer, Lefteris Nikolaou-Alavanos, Piernicola Pedicini, Lídia Pereira, Kira Marie Peter-Hansen, Sirpa Pietikäinen, Dragoș Pîslaru, Evelyn Regner, Antonio Maria Rinaldi, Alfred Sant, Martin Schirdewan, Joachim Schuster, Ralf Seekatz, Pedro Silva Pereira, Paul Tang, Irene Tinagli, Ernest Urtasun, Inese Vaidere, Johan Van Overtveldt, Stéphanie Yon-Courtin, Marco Zanni, Roberts Zīle |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Damien Carême, Hélène Laporte, Margarida Marques, Eva Maydell, Andreas Schwab, Mick Wallace |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
48 |
+ |
ID |
Francesca Donato, Valentino Grant, Hélène Laporte, Antonio Maria Rinaldi, Marco Zanni |
PPE |
Isabel Benjumea Benjumea, Stefan Berger, José Manuel García-Margallo y Marfil, Danuta Maria Hübner, Othmar Karas, Georgios Kyrtsos, Aušra Maldeikienė, Eva Maydell, Siegfried Mureşan, Luděk Niedermayer, Lídia Pereira, Sirpa Pietikäinen, Andreas Schwab, Ralf Seekatz, Inese Vaidere |
Renew |
Gilles Boyer, Engin Eroglu, Luis Garicano, Ondřej Kovařík, Dragoș Pîslaru, Stéphanie Yon-Courtin |
S&D |
Marek Belka, Jonás Fernández, Eero Heinäluoma, Aurore Lalucq, Margarida Marques, Pedro Marques, Csaba Molnár, Evelyn Regner, Joachim Schuster, Pedro Silva Pereira, Paul Tang, Irene Tinagli |
The Left |
José Gusmão, Martin Schirdewan, Mick Wallace |
Verts/ALE |
Damien Carême, Sven Giegold, Claude Gruffat, Stasys Jakeliūnas, Piernicola Pedicini, Kira Marie Peter-Hansen, Ernest Urtasun |
4 |
- |
ID |
Gunnar Beck, Jörg Meuthen |
NI |
Lefteris Nikolaou-Alavanos |
S&D |
Alfred Sant |
6 |
0 |
ECR |
Derk Jan Eppink, Johan Van Overtveldt, Roberts Zīle |
PPE |
Frances Fitzgerald |
Renew |
Billy Kelleher, Caroline Nagtegaal |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13-2020-INIT/es/pdf
- [2] https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10-2020-INIT/es/pdf
- [3] https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13350-2020-INIT/es/pdf
- [4] Propuesta de Directiva del Consejo, de 25 de octubre de 2016, relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS) (COM(2016)0685) y propuesta de Directiva del Consejo, de 25 de octubre de 2016, relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2016)0683).
- [5] El paquete consiste en la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, titulada «Es el momento de instaurar un marco fiscal moderno, justo y eficaz para la economía digital» (COM(2018)0146), la propuesta de Directiva del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (COM(2018)0147), la propuesta de Directiva del Consejo, de 21 de marzo de 2018, relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales (COM(2018)0148) y la Recomendación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (C(2018)1650).
- [6] DO C 366 de 27.10.2017, p. 51.
- [7] DO C 101 de 16.3.2018, p. 79.
- [8] DO C 369 de 11.10.2018, p. 123.
- [9] Textos Aprobados: P8_TA(2019)0240.
- [10] El seguimiento conjunto dado, el 16 de marzo de 2016, al aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión y a las Resoluciones de la Comisión TAXE; el seguimiento dado, el 16 de noviembre de 2016, a la Resolución de la Comisión TAX2; el seguimiento dado, en abril de 2018, a la Recomendación de la Comisión PANA; y el seguimiento dado, el 27 de agosto de 2019, a la Resolución de la Comisión TAX3.
- [11] Hadzhieva, E.: «Impact of Digitalisation on International Tax Matters: Challenges and Remedies», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático A - Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, febrero de 2019.
- [12] Textos Aprobados: P9_TA(2019)0102.
- [13] DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.
- [14] En particular sus Resoluciones de 14 de marzo de 2018 sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión (DO C 162 de 10.5.2019, p. 71), de 14 de noviembre de 2018 sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 — Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo (DO C 363 de 28.10.2020, p. 179), de 10 de octubre de 2019 sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0032), de 15 de mayo de 2020 sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0124), y de 23 de julio de 2020 sobre las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0206), y su Resolución legislativa, de 16 de septiembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0220).
- [15] DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.
- [16] En particular sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2018, sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión (DO C 162 de 10.5.2019, p. 71), de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 — Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo (DO C 363 de 28.10.2020, p. 179), de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos (textos Aprobados, P9_TA(2019)0032), de 15 de mayo de 2020 sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación (textos Aprobados, P9_TA(2020)0124), y de 23 de julio de 2020 sobre las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 (textos Aprobados P9_TA(2020)0206), y su Resolución legislativa, de 16 de septiembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0220);
- [17] Cálculos a partir de la evaluación de impacto de la Comisión Europea, basados en el ZEW (2016, 2017) y ZEW et al. (2017). Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2018)0081.