INFORME sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2020 y 2021
28.7.2022 - (2021/2186(INI))
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Juan Fernando López Aguilar
PR_INICONTENTS
Página
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
POSICIÓN MINORITARIA
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PETICIONES
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2020 y 2021
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 2, que establece que «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías»,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 2, apartado 1, y sus artículos 20 y 21,
– Vista la Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea[1],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Una Europa más inclusiva y protectora: ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio» (COM(2021)0777),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)» (COM(2020)0258),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de noviembre de 2020 titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),
– Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ[2],
– Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres[3],
– Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro[4],
– Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2021, sobre los derechos de las personas LGBTIQ en la Unión Europea[5],
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales[6],
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»[7],
– Vistas las Recomendaciones del Grupo de Trabajo para el Control de Frontex de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, tal y como se recogen en el Informe de la comisión, de 14 de julio de 2021, sobre la investigación a Frontex en relación con supuestas violaciones de los derechos fundamentales,
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 14 de octubre de 2021, titulado «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020‑2025’[8]»,
– Vistos el debate en el seno del Comité de Asuntos de Actualidad del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa y sus posteriores Informes titulados «The role of local authorities with regard to the situation and rights of LGBTIQ people in Poland» (El papel de las autoridades locales en lo que respecta a la situación y los derechos de las personas LGBTIQ en Polonia), de 17 de mayo de 2021, y «Protecting LGBTIQ people in the context of rising anti-LGBTIQ hate speech and discrimination: The role of local and regional authorities» (Protección de las personas LGBTIQ en el contexto del auge de la incitación al odio y la discriminación contra las personas LGBTIQ: El papel de los poderes locales y regionales), de 17 de junio de 2021,
– Vistos los Informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus Informes sobre los derechos fundamentales correspondientes a los años 2020 y 2021,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2020, sobre una Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE (COM(2020)0711),
– Visto el Informe de la Comisión, de 10 de diciembre de 2021, titulado «Protección de los derechos fundamentales en la era digital — Informe anual de 2021 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea» (COM(2021) 0819),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Peticiones,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0224/2022),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías», que los valores consagrados en el artículo 2 del TUE deben ser respetados por las instituciones de la Unión y por cada uno de los Estados miembros en todas sus políticas; que la Comisión, junto con el Parlamento y el Consejo, es responsable, con arreglo a los Tratados, de garantizar el respeto del Estado de Derecho como valor fundamental de la Unión y de velar por el respeto y cumplimiento del Derecho de la Unión, así como de sus valores y principios;
B. Considerando que el artículo 151 del TFUE hace referencia a derechos sociales fundamentales como los que contempla la Carta Social Europea; que la Unión todavía no se ha adherido al Convenio Europeo de Derechos Humanos, pese a su obligación en este sentido en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE;
C. Considerando que en 2020 y 2021 las medidas restrictivas para luchar contra la pandemia de COVID-19 interfirieron en un amplio abanico de derechos fundamentales, como los derechos a la libre circulación y reunión, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, incluida la protección de los datos personales, y los derechos a la educación, el trabajo y la seguridad social; que la pandemia agudizó los desafíos y desigualdades existentes en todos los aspectos de la vida, afectando en particular a los grupos vulnerables, y que desencadenó un aumento de los incidentes racistas;
D. Considerando que el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 3, del TUE, en los artículos 8, 10, 19 y 157 del TFUE, y en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales;
E. Considerando que el término «población gitana» engloba a todas las personas y niños de origen romaní, calé, manuche, lovara, rissende, boyash, dom, kalderash y sinti; que la nueva definición de población gitana resulta más adecuada para incluir también a quienes son estigmatizados como gitanos sin tener el correspondiente origen étnico, como los egipcios, los ashkalíes o los itinerantes; que las comunidades romaníes siguen siendo uno de los grupos más vulnerables y oprimidos en la Unión;
F. Considerando que la crisis sanitaria con frecuencia se utilizó como pretexto para atacar a las minorías, en particular los migrantes, las personas de origen migrante y la población romaní, que ya eran víctimas de discriminación racial y étnica, discursos y delitos de odio; que las mujeres y los niños romaníes, que con frecuencia sufren tipos de discriminación múltiple o interseccional, figuran entre los grupos y personas más amenazados en los Estados miembros y en los Estados en vías de adhesión y en los candidatos, ya que se enfrentan a obstáculos incluso mayores que los hombres romaníes entre la población en su conjunto y que a menudo viven en asentamientos pobres rurales o urbanos, habitualmente informales, con niveles limitados de acceso a la educación, el trabajo y a los servicios sanitarios, sin acceso al saneamiento ni a agua limpia y con una esperanza de vida menor, situación que ha empeorado con la pandemia de COVID-19;
G. Considerando que, el 20 de mayo de 2022, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una Recomendación sobre la lucha contra la incitación al odio, que brinda orientaciones no vinculantes sobre cómo abordar este fenómeno; que al recién creado Comité de Expertos sobre la Lucha contra los Delitos de Odio se le ha encomendado la labor de elaborar, hasta finales de 2023, un proyecto de Recomendación para el Comité de Ministros sobre los delitos de odio;
H. Considerando que al haberse puesto deliberadamente los derechos de determinados grupos minoritarios en el punto de mira en algunos Estados miembros se ha creado y generado un ímpetu en otros lugares, como lo demuestra el retroceso en relación con los derechos de las mujeres y las personas LGBTIQ; que se trata de estrategias deliberadas destinadas a debilitar la protección de los derechos fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; que el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa ha aprobado una Resolución en la que recuerda las responsabilidades de las entidades locales en la protección de los derechos de las personas LGBTIQ y a las que invita a designar a un experto local en igualdad y diversidad; que el Comité de las Regiones ha formulado numerosas sugerencias para que las entidades locales y regionales asuman un papel activo en materia de prevención de la discriminación de las personas LGBTIQ y protección en la materia;
I. Considerando que durante los confinamientos provocados por la COVID-19 las personas LGBTIQ, en particular los jóvenes, estuvieron expuestos a unas tasas de violencia doméstica y de género superiores a la media debido a la discriminación por ser personas LGTBIQ; que las personas LGBTIQ son más vulnerables al fenómeno de las personas sin hogar, situación agravada por los confinamientos a raíz de la COVID-19;
J. Considerando que la libertad de prensa es uno de los pilares y garantías del buen funcionamiento de una democracia y del Estado de Derecho; que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas constituyen elementos fundamentales del derecho a la libertad de expresión y de información y que son esenciales para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros; que las autoridades públicas deben adoptar un marco jurídico y reglamentario que fomente el desarrollo de unos medios de comunicación libres, independientes y plurales; que el acoso en línea, las amenazas y las demandas contra periodistas, en particular contra los periodistas de investigación, por políticos destacados y personalidades públicas, incluidos miembros del gobierno, siguen aumentando en algunos Estados miembros; que se han notificado casos de injerencia política en los medios de comunicación en los distintos Estados miembros; que los periodistas siguen encontrando obstáculos para acceder a la información y a los documentos públicos;
K. Considerando que la criminalización de los periodistas por su trabajo es un problema particularmente grave; que los periodistas no deben ser encarcelados ni amenazados con una pena de prisión por difamación; que los Estados miembros no deben imponer sanciones penales por delitos cometidos por los medios de comunicación en aquellos casos en que otros derechos fundamentales se hayan visto gravemente lesionados y que deben garantizar que estas sanciones no se aplican de manera discriminatoria o arbitraria contra periodistas;
L. Considerando que las revelaciones de que varios países, entre los que figuran Estados miembros de la Unión, han utilizado el programa espía de vigilancia Pegasus contra periodistas, políticos y otros agentes son extremadamente alarmantes y parecen confirmar el peligro del uso indebido de la tecnología de vigilancia para socavar los derechos humanos y la democracia;
M. Señala que la denuncia de irregularidades es un aspecto fundamental de la libertad de expresión y desempeña una función esencial en la detección y denuncia de malas conductas y el refuerzo de la responsabilidad democrática y la transparencia; que la denuncia de irregularidades es una fuente esencial de información en la lucha contra la delincuencia organizada y en la investigación, identificación y publicación de casos de corrupción en los sectores público y privado; que una protección adecuada de los denunciantes de irregularidades a escala de la Unión, nacional e internacional, así como el reconocimiento de la importante función que desempeñan en la sociedad, constituyen condiciones previas necesarias para garantizar la eficacia de esta función;
N. Considerando que algunos otros Estados miembros todavía no han puesto en práctica todos los requisitos de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual[9], en particular los relativos a la independencia de la autoridad nacional supervisora del mercado de los medios de comunicación;
O. Considerando que el Parlamento aprobó el 24 de junio de 2021 una Resolución exhaustiva sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en la que se recoge su visión al respecto en los Estados miembros; que este informe reconoce las carencias, valora positivamente los avances, y presenta una gran cantidad de propuestas para garantizar el acceso universal a productos menstruales, una educación sexual integral, anticonceptivos modernos como estrategia para lograr la igualdad de género, una asistencia reproductiva segura y legal, el acceso a tratamientos de fertilidad ,y una atención materna, prenatal y relacionada con el parto universal;
P. Considerando que, de conformidad con una encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres, las víctimas de la violencia conyugal denuncian a la policía los incidentes más graves solo en el 14 % de los casos, y que dos tercios de las mujeres víctimas no informan, sistemáticamente, a las autoridades, ya sea por temor o por falta de información sobre los derechos de las víctimas, o debido a la convicción generalizada de que la violencia en el marco de la pareja o expareja es un asunto privado, que no debe revelarse;
Q. Considerando que la violencia de género es una vulneración grave de los derechos humanos fundamentales y constituye un obstáculo importante para alcanzar la igualdad de género en la sociedad; que las mujeres y las niñas siguen objeto de manera desproporcionada de la violencia de género, incluida la violencia sexual, el acoso y la mutilación genital femenina, entre otros tipos de violencia, así como la violencia doméstica y la ejercida en el marco de la pareja o expareja; que estos actos de violencia pueden cometerse tanto en público como en privado;
R. Considerando que el fenómeno de la ciberviolencia de género está en aumento y que una de cada cinco mujeres de edades comprendidas entre los dieciocho y los veintinueve años ha señalado que ha sufrido ciberacoso sexual en línea en la Unión; que el espacio público digital brinda un entorno seguro para todos, incluidas las mujeres y las niñas; que no debe haber impunidad en los entornos en línea; que el Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión en dos informes de iniciativa legislativa que presente propuestas para luchar contra la violencia de género y la ciberviolencia y para incorporar la violencia de género como nuevo ámbito delictivo enumerado en el artículo 83, apartado 1, del TFUE;
S. Considerando que, en muchos Estados miembros, las medidas de confinamiento y distanciamiento social adoptadas durante la pandemia de COVID-19 estuvieron asociadas a un aumento exponencial de la prevalencia y la intensidad de los casos de violencia en el marco de la pareja o expareja, violencia psicológica y control coercitivo y ciberviolencia, así como a un aumento del 60 % de las llamadas de emergencia efectuadas por las víctimas de la violencia doméstica; que la obligación de permanecer en el hogar y el alarmante recrudecimiento de la violencia de género en el marco de la llamada «pandemia en la sombra» dificultaron el acceso de las mujeres y los menores a una protección efectiva y los servicios de apoyo y la justicia, que pusieron de manifiesto que los recursos y estructuras de apoyo eran insuficientes, y que las víctimas tenían un acceso limitado a los servicios de apoyo, por lo que muchas de ellas se quedaron sin una protección adecuada y oportuna; que los Estados miembros deben compartir las mejores prácticas relativas a medidas específicas para proporcionar asistencia oportuna y accesible a las víctimas, incluida la creación de sistemas de alerta mediante mensajes de texto o de puntos de contacto para pedir ayuda en farmacias y supermercados; que, por diversas razones, y a pesar de la prevalencia del fenómeno, la violencia contra las mujeres en el marco de la pareja o expareja ha sido denunciada de modo insuficiente en la Unión por las víctimas y sus familiares, sus amigos, conocidos y vecinos, en particular durante la pandemia de COVID-19; que se registra una falta significativa de datos exhaustivos, comparables y desglosados por género, lo que dificulta la plena evaluación del impacto de la crisis;
T. Considerando que en los Estados miembros de la Unión se siguen vulnerando los derechos de los menores como consecuencia de la violencia, los abusos, la explotación, la pobreza, la exclusión social y la discriminación por motivos de religión, discapacidad, género, identidad sexual, edad, etnia, migración o estatuto de residente; que casi el 25 % de los niños con edades inferiores a los dieciocho años se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión; que la pobreza priva a los menores de oportunidades educativas, atención infantil, atención médica, alimentos y vivienda adecuados, apoyo familiar e incluso protección contra la violencia, y que sus efectos pueden ser de carácter muy duradero; que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha señalado que la lucha contra la pobreza infantil también es una cuestión que se inscribe en el marco de los derechos fundamentales y de las obligaciones legales; que la promoción de los derechos de los menores constituye un objetivo explícito de las políticas de la Unión y de la Carta de los Derechos Fundamentales, que exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los actos de la Unión;
U. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha ejercido una presión sin precedentes sobre los menores y las familias de toda la Unión, en particular sobre quienes ya se encontraban en una situación de desventaja económica o social; que los menores procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos con frecuencia carecen de equipos informáticos adecuados, de acceso a internet y de espacios y condiciones de trabajo apropiados, lo que ha agravado las desigualdades de aprendizaje existentes durante la pandemia; que la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas en respuesta a ella han aumentado el riesgo de que los menores se vean expuestos a la violencia, incluida la explotación y los abusos sexuales de menores basados en las tecnologías; que, si bien el número de las solicitudes de asilo presentadas por menores ha descendido, las condiciones de acogida de los menores han seguido siendo inadecuadas en varios Estados miembros;
V. Considerando que, en virtud del artículo 47 de la Carta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva requiere el acceso a un tribunal independiente; que la influencia política o el control del poder judicial y obstáculos similares a la independencia de los jueces a menudo han dado lugar a que el poder judicial no pueda cumplir su función de control independiente del uso arbitrario del poder por parte de los poderes ejecutivo y legislativo; que un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial es fundamental para garantizar el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales y de las libertades civiles de los ciudadanos en la Unión;
W. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha expuesto que no se ha abordado la situación de las personas en prisión preventiva; que, toda vez que las prácticas relacionadas con el recurso a la prisión preventiva durante la pandemia de COVID-19 variaban de unos Estados miembros a otros y que en algunos de ellos los retrasos en las vistas y las investigaciones provocaron un aumento del período de prisión preventiva en varios de ellos; que las personas privadas de su libertad eran más vulnerables a la COVID-19 que la población general como consecuencia de las condiciones de confinamiento en que vivieron durante períodos prolongados; que el cierre de los tribunales o los retrasos de las vistas e investigaciones generaron confusión e incertidumbre entre los investigados, en particular los que estaban detenidos, que desconocían cuándo se celebraría su juicio y cuánto tiempo más estarían detenidos;
X. Considerando que el Derecho internacional confirma que nadie puede ser detenido por la mera razón de ser solicitante de asilo; que, en consecuencia, la detención debe utilizarse exclusivamente como último recurso y solo de acuerdo con una finalidad justificada; que, en el caso de las personas apátridas de iure y de facto, el hecho de que carezcan de situación legal o documentación implica el riesgo de que sean detenidas indefinidamente, algo ilegal en virtud del Derecho internacional;
Y. Considerando que la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas (2020-2025) debe servir de marco de actuación para impedir la impunidad legal y social, reforzando la seguridad de toda la ciudadanía de la Unión;
Z. Considerando que la protección de la biodiversidad y los ecosistemas es fundamental para un desarrollo resiliente al clima y que el período 2021-2 030 ha sido designado «Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas»; que la Comisión ha anunciado que la adopción de iniciativas legislativas cruciales en el ámbito de la protección del medio ambiente, incluida una ley emblemática de recuperación de la naturaleza, ha tenido que aplazarse varios meses; que el Pacto Verde Europeo aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de sus ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. que algunas de las iniciativas legislativas propuestas tendrán un impacto positivo en el nivel de protección del medio ambiente, consagrado en el artículo 37 de la Carta;
Estado de Derecho y derechos fundamentales
1. Subraya que el Estado de Derecho es una piedra angular de la democracia que asegura la separación de poderes, garantiza la rendición de cuentas, contribuye a la confianza en las instituciones públicas y garantiza los principios de legalidad, seguridad jurídica, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo y la independencia judicial, así como la imparcialidad e igualdad ante la ley; destaca que el Estado de Derecho y, en particular, la independencia judicial son fundamentales para la capacidad de los ciudadanos de disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales;
2. Reitera que el Estado de Derecho, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y la lucha eficaz contra la corrupción constituyen la base de nuestras sociedades y son nuestros valores centrales que afectan a todos los derechos fundamentales; observa con pesar, no obstante, que la vulneración de estos principios es persistente en algunos Estados miembros de la Unión y plantea una amenaza grave para la distribución justa, legal e imparcial de los fondos de la Unión;
3. Considera que el Estado de Derecho está íntimamente ligado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales y pone de relieve que el deterioro de cualquiera de estos valores constituye un ataque a los pilares de la Unión tal y como se definen en el TUE; reitera sus numerosas peticiones tendentes a ampliar el alcance de los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho para incluir todos los valores contemplados en el artículo 2 del TUE a fin de ofrecer una imagen de conjunto de la situación en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que haga uso de todos los instrumentos a su alcance, incluido el procedimiento previsto por el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho para atajar estas violaciones de los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales;
4. Condena enérgicamente las graves violaciones de los principios del Estado de Derecho que se están produciendo en algunos Estados miembros y que constituyen un grave peligro para los derechos y las libertades fundamentales; considera que, en algunos casos, estas violaciones tienen carácter sistémico; hace hincapié en el nexo entre el deterioro de las normas del Estado de Derecho y las violaciones de los derechos fundamentales, como las que se registran en el ámbito judicial, los ataques contra periodistas y medios de comunicación independientes, incluido el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos policiales durante las protestas y en las fronteras de la Unión, la falta de garantías y de garantías procesales para los detenidos, la incitación al odio por parte de los actores políticos, el aumento del poder de las autoridades para llevar a cabo una vigilancia masiva y la recopilación masiva de datos interceptados, así como las restricciones impuestas a las organizaciones de la sociedad civil que reciben financiación extranjera o en función de su afiliación religiosa; condena, asimismo, los esfuerzos de los Gobiernos de algunos Estados miembros por debilitar la separación de poderes y la independencia del poder judicial; expresa su profunda preocupación, en particular, ante decisiones que cuestionan la primacía del Derecho europeo, y pide a la Comisión que utilice todos los medios disponibles para adoptar medidas contra estos ataques;
5. Pone de relieve que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión Europea es una unión basada en el Estado de Derecho y que la aplicación de la legislación de la Unión resulta crucial para garantizar que los ciudadanos gocen de un acceso real a sus derechos fundamentales; lamenta, a este respecto, que la Comisión haya recurrido en menor medida a sus instrumentos de ejecución, en particular incoando cada vez menos procedimientos de infracción; observa, en consecuencia, que los ciudadanos de la Unión tienen que recurrir con mayor frecuencia a los contenciosos para conseguir el disfrute de sus derechos fundamentales; pide a la Comisión que apoye estos contenciosos mediante la creación de un fondo específico de ayuda financiera para la litigación estratégica en favor de los derechos de la Carta;
6. Destaca que, pese sus numerosas resoluciones e informes, y a pesar de varios procedimientos de infracción y decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2020 y 2021, la situación del Estado de Derecho en la Unión sigue deteriorándose; lamenta la incapacidad de la Comisión de responder adecuadamente a las numerosas preocupaciones manifestadas por el Parlamento en relación con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en varios Estados miembros; destaca la necesidad de supervisar y hacer cumplir todos los valores del artículo 2 del TUE de manera exhaustiva; pide a la Comisión que incluya la supervisión exhaustiva en un informe anual sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en el marco del mecanismo de la UE en materia de democracia, Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
7. Destaca que es indispensable que las sentencias judiciales sean ejecutadas tanto a escala nacional como de la Unión, y condena el incumplimiento de las sentencias del TJUE y de los tribunales nacionales por parte de las autoridades públicas afectadas; hace hincapié en que las sentencias del TJUE deben aplicarse oportunamente y lo antes posible de conformidad con los Tratados, en particular aquellas que pretenden evitar la discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;
8. Reitera que la corrupción supone una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y la igualdad de trato de todos los ciudadanos; destaca el vínculo entre la corrupción y las violaciones de los derechos fundamentales en una serie de ámbitos, como la independencia del poder judicial, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión de periodistas y denunciantes de irregularidades, los centros de detención, el acceso a los derechos sociales o la trata de seres humanos; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que luchen resueltamente contra la corrupción y que desarrollen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y luchar contra el fraude, y que supervisen periódicamente el uso de los fondos públicos; solicita, por tanto, a la Comisión que reanude su labor anual de seguimiento y elaboración de informes relativa a la lucha contra la corrupción en relación con las instituciones de la Unión y los Estados miembros;
9. Destaca que la inacción y un enfoque laxo con respecto a las estructuras oligárquicas y la vulneración sistémica del Estado de Derecho debilitan al conjunto de la Unión Europea y socavan la confianza de sus ciudadanos; subraya la necesidad de garantizar que el dinero de los contribuyentes no acabe nunca en los bolsillos de quienes socavan los valores compartidos de la Unión;
10. Subraya que las medidas de emergencia que han desembocado en la concentración de poderes y en derogaciones de derechos fundamentales han incrementado el riesgo de corrupción; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos encaminados a velar por que la legislación y los marcos institucionales adecuados para combatir la corrupción se apliquen efectivamente en la práctica y por que los gobiernos actúen con transparencia y responsabilidad; pide a los Estados miembros, a este respecto, que sigan atentamente las directrices publicadas por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) en 2020 destinadas a prevenir los riesgos de corrupción en el contexto de la pandemia;
11. Lamenta que los problemas estructurales que se registran en algunos Estados miembros en relación con la independencia del poder judicial y la autonomía del Ministerio Fiscal socaven el acceso de los ciudadanos a la justicia y afecten negativamente a sus derechos y libertades; recuerda que las deficiencias en relación con el Estado de Derecho en un Estado miembro tienen repercusiones en la Unión en su conjunto y afectan a los derechos de todas las personas de la Unión; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que protejan a los jueces y fiscales de los ataques políticos y de todo intento de presionarlos y, de esa manera, socavar su trabajo;
12. Destaca que, en virtud del artículo 47 de la Carta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva requiere el acceso a un tribunal independiente; toma nota de los crecientes desafíos que plantean los tribunales constitucionales nacionales y determinados políticos; insiste en que los Estados miembros deben cumplir plenamente el Derecho internacional y de la Unión y las sentencias del TJUE y del TEDH, incluidas las referentes a la independencia judicial; condena el incumplimiento por parte de varios Estados miembros, entre ellos Polonia y Hungría, de numerosas leyes de la Unión y sentencias de los tribunales europeos; pide a los Estados miembros que respeten el papel crucial que desempeñan el TJUE y del TEDH y que cumplan sus sentencias;
13. Reitera su condena de la práctica de acosar a jueces críticos con el Gobierno polaco y de actuar penalmente contra ellos; pide al Gobierno polaco que reforme en profundidad el sistema disciplinario de los jueces en consonancia con las sentencias del TJUE y que restituya a todos los jueces que han sido destituidos de sus cargos por la Sala Disciplinaria ilegal del Tribunal Supremo, incluidos aquellos jueces a los que se les sigue impidiendo ejercer la judicatural pese a haber recurrido con éxito su suspensión por dicha la Sala ante un tribunal; pide a las autoridades polacas que den cumplimiento a las diversas resoluciones del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a la composición y organización del ilegítimo «Tribunal Constitucional» y de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo a fin de conformarse a las normas de independencia judicial a las que se ha comprometido Polonia;
14. Acoge con satisfacción los procedimientos de infracción incoados por la Comisión contra Hungría y Polonia como parte del paquete sobre infracciones de julio de 2021 relativo al respeto de los derechos humanos de las personas LGBTIQ y las violaciones del Derecho de la Unión, que constituyen la primera vez que la Comisión incoa procedimientos de infracción específicos para salvaguardar sus derechos; toma nota del dictamen motivado de la Comisión dirigido al Gobierno húngaro sobre la legislación contra la comunidad LGBTIQ y de la respuesta de dicho Gobierno, y pide a la Comisión que proceda con el procedimiento de infracción remitiendo el asunto al TJUE; toma nota de la decisión del Tribunal Superior de Budapest por la que se anula la obligación de imprimir un descargo de responsabilidad en los libros infantiles en Hungría, y pide a la Comisión que siga la evolución del caso para evaluar los siguientes pasos necesarios en el contexto del procedimiento de infracción; expresa su preocupación por la falta de seguimiento en relación con los procedimientos de infracción relativos a las «zonas libres de personas LGBT» de Polonia y la falta de cooperación leal por parte de las autoridades polacas, y pide a la Comisión que envíe un dictamen motivado al Gobierno polaco;
15. Toma nota de que, en octubre de 2021, y de conformidad con el artículo 265 del TFUE, el Parlamento incoó una acción judicial ante el TJUE contra la Comisión por incumplir su obligación de actuar y por no aplicar el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho[10], lo que había solicitado en dos Resoluciones en 2021 y tuvo su origen en las respuestas insatisfactorias de la Comisión y de su intento de ganar tiempo; lamenta que, a finales de 2021, la Comisión aún no ha respondido a la petición del Parlamento de poner en marcha el artículo 6, apartado 1, del Reglamento y solo enviara a Hungría y Polonia solicitudes de información;
16. Reitera su posición en relación con el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y que es directamente aplicable en su totalidad en la Unión Europea y en todos los Estados miembros en relación con todos los fondos a cargo del presupuesto de la Unión, incluidos los recursos asignados; recuerda que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho establece una definición clara del Estado de Derecho, que debe entenderse en relación con los demás valores de la Unión, incluidos los derechos fundamentales y la no discriminación; considera que la discriminación contra las minorías promovida por los Estados tiene repercusiones directas en los proyectos en los que los Estados miembros deciden o no gastar el dinero de la Unión y, por lo tanto, afecta directamente a la protección de los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión que ponga en marcha inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho;
17. Recuerda que aún no se ha dado una respuesta adecuada a la iniciativa del Parlamento sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales regido por un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo; pide a la Comisión y al Consejo que entablen inmediatamente negociaciones con el Parlamento sobre un acuerdo interinstitucional de conformidad con el artículo 295 del TFUE;
18. Reconoce el papel fundamental que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en la promoción y protección de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales; destaca la importancia de su contribución a la protección de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros, dando voz a las personas vulnerables y marginadas y garantizando el acceso a servicios sociales esenciales; reconoce que un espacio cívico robusto es un requisito previo para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; subraya que, en consecuencia, la Unión debe comprometerse con el mantenimiento y el fomento del espacio cívico a escala local, regional, nacional y europea, también a través de la adopción de una estrategia específica a este respecto;
19. Celebra el rápido establecimiento de una Fiscalía Europea eficiente, independiente y plenamente operativa con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en la Unión; destaca la importancia de apoyar y reforzar la cooperación entre las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Fiscalía Europea;
20. Recuerda que la pandemia de COVID-19, en particular en sus inicios, dio lugar a graves violaciones de la libertad de circulación y de la libertad de trabajo, así como a un deterioro de las condiciones de vida y de trabajo, en particular para los temporeros y los trabajadores transfronterizos en toda la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen que las restricciones de los derechos fundamentales derivadas de la pandemia se supriman tan pronto como la situación de la salud pública lo permita, y que se restablezcan plenamente todos los derechos y libertades;
21. Destaca el retroceso del Estado de Derecho en muchos Estados miembros durante distintos períodos y en diferentes niveles de autoridad, desde el nivel ejecutivo, mediante procedimientos como la adopción precipitada de medidas legislativas en períodos de emergencia estatal, hasta el nivel local, por ejemplo con el abuso generalizado por parte de los cuerpos policiales; recuerda que el uso de la potestad discrecional debe controlarse mediante una revisión judicial u otro tipo de examen independiente y que las vías de recurso disponibles deben ser claras y fácilmente accesibles, en particular en el caso de abusos, incluido el acceso a un defensor del pueblo u otra forma de jurisdicción voluntaria; pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos encaminados a prevenir, corregir y penalizar el abuso de las facultades discrecionales y que justifiquen debidamente sus decisiones, en particular cuando afecten a los derechos de las personas;
22. Expresa su preocupación por que la pandemia de COVID-19 y las respuestas derivadas de ella hayan tenido un impacto sin precedentes en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y en la capacidad de ejercer los derechos a la defensa, lo que ha restringido severamente la capacidad de los abogados para realizar consultas con sus clientes; subraya que se limitó drásticamente el acceso a las comisarías de policía y a los tribunales, y que muchas vistas judiciales se pospusieron o se llevaron a cabo en línea; destaca que estas medidas repercutieron considerablemente en la capacidad de las personas arrestadas, procesadas o en prisión de ejercer su derecho a un juicio justo;
23. Destaca que la pandemia de COVID-19 no exime a las autoridades policiales de su obligación de mantener un cuidadoso equilibrio entre los intereses implicados y de utilizar sus poderes de una manera que cumpla sus obligaciones en materia de derechos humanos; recuerda que, cuando se hayan producido violaciones de los derechos humanos relacionadas con la actuación policial y el uso de la fuerza, los Estados miembros deben llevar a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas, eficaces e independientes y garantizar la rendición de cuentas de todos los responsables en juicios justos;
24. Manifiesta preocupación por las repercusiones de la crisis de la COVID-19 en las personas en prisión; destaca que algunos Estados miembros adoptaron medidas destinadas a reducir la población penitenciaria, pero por lo general solo de manera temporal; subraya que la Unión se enfrenta a una prolongada crisis de hacinamiento en las cárceles, que se debe principalmente al uso excesivo de la prisión preventiva[11]; expresa preocupación por el aumento de los problemas de salud mental entre las personas en prisión provisional; recuerda que mantener en prisión preventiva a personas inocentes desde el punto de vista jurídico solo puede admitirse como medida excepcional de último recurso y pide a los Estados miembros que limiten el recurso a la prisión preventiva y que estudien alternativas a la misma; destaca la necesidad de que la Unión adopte normas en materia de prisión preventiva, que deberían establecer la pena mínima necesaria antes de recurrir a la prisión preventiva, de modo que quedasen exentos los delincuentes menores; opina que las personas no deben permanecer en prisión a la espera de juicio más allá del límite legal y que los casos deben ser llevados a juicio en un plazo razonable; pide a la Comisión que proponga normas mínimas sobre las condiciones de detención y encarcelamiento en la Unión;
Derecho a la igualdad de trato
25. Subraya con preocupación que siguen teniendo lugar prácticas discriminatorias por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad , orientación sexual e identidad de género; pide a la Comisión que promueva políticas públicas destinadas a eliminar tal discriminación y que garantice la aplicación correcta e íntegra de la Decisión Marco 2008/913/JHA del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia[12]; considera que la Comisión debe incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no lo hagan;
26. Destaca que, según se señala en los Informes anuales sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, son muchos los Estados miembros que aplican prácticas, políticas y leyes institucionales discriminatorias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación plena y el cumplimiento íntegro de la legislación contra la discriminación, que incoen procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no transpongan o apliquen íntegramente la legislación de la UE en materia de lucha contra la discriminación, y que intensifiquen las medidas para evitar la discriminación institucional, en particular por parte de las autoridades policiales y el sistema judicial, lo que puede tener un impacto más grave en las personas pertenecientes a grupos en situaciones vulnerables; recuerda la necesidad acuciante de ampliar la protección contra la discriminación más allá del ámbito laboral a través de un enfoque horizontal e interseccional; insta a la Comisión y al Consejo a que desbloqueen la Directiva sobre la igualdad de trato sin más demora y sin rebajar las normas;
27. Subraya que, como se señala en el Informe sobre los derechos fundamentales 2021 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los Estados miembros deben mejorar significativamente la eficacia de sus medidas y disposiciones institucionales para aplicar plena y correctamente la Directiva sobre igualdad racial[13], en particular reforzando la independencia de los organismos para la igualdad, velando por que estén dotados de un mandato adecuado y de los recursos que necesitan para realizar eficazmente las tareas que les asigna la legislación de la Unión en materia de no discriminación;
28. Insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos en la lucha contra el racismo, en particular proponiendo medidas legislativas ambiciosas; pide a la Comisión, asimismo, que vele por que se realice un seguimiento adecuado del Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025[14] y que introduzca mecanismos eficientes de seguimiento y evaluación para medir los progresos;
29. Celebra que la Comisión haya nombrado a una coordinadora de derechos de las víctimas, adoptado su primera Estrategia sobre los Derechos de las Víctimas, y establecido una plataforma de derechos de las víctimas; destaca, no obstante, que en varios Estados miembros sigue habiendo desafíos con respecto al acceso a la justicia, en particular para las víctimas en situaciones vulnerables, y a la independencia judicial;
30. Solicita un mecanismo de transversalidad para la cooperación y coordinación de las políticas de igualdad nacionales y de la Unión, garantizando que todas las formas de discriminación, en particular las interseccionales, se tengan en cuenta en el examen y adopción de políticas, también a través de evaluaciones de impacto de la igualdad de manera regular y transparente de acuerdo con objetivos y plazos claros, sobre la base de datos y utilizando indicadores de rendimiento; pide que se entable una cooperación estrecha con las partes interesadas pertinentes, las organizaciones de apoyo, las comunidades y las personas que se enfrentan a discriminación, al tiempo que se garantizan recursos adecuados para emprender acciones y adoptar medidas de seguimiento;
31. Condena el aumento de los ataques a las personas LGBTIQ+ e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que adopten medidas para poner fin a tales ataques y garantizar la igualdad efectiva de las personas LGBTIQ+ en todos los ámbitos;
32. Condena el planteamiento adoptado por algunos Gobiernos de la Unión consistente en adoptar medidas legislativas sobre la base de procedimientos acelerados sin consultas públicas o incluso, en casos excepcionales, cambios constitucionales como medio para legitimar políticas discriminatorias sobre las que, de otro modo, no podría legislarse, como las disposiciones dirigidas específicamente a las personas LGBTIQ; señala que los cambios aprobados en la Constitución húngara y el anteproyecto de Ley contra la comunidad LGBTIQ aprobado en junio de 2021 por el Parlamento húngaro son ejemplos notables de violación del derecho a la igualdad de trato y del principio de no discriminación; acoge con satisfacción que los dieciocho Estados miembros hayan publicado una declaración conjunta en la que condenan las enmiendas contra la comunidad LGBTI en la Ley de protección infantil de Hungría; acoge con satisfacción que dieciséis Estados miembros hayan reiterado su apoyo a la lucha contra la discriminación contra las personas LGBTIQ; destaca que la promoción del modo de vida europeo incluye sin lugar a dudas el fomento de la tolerancia, la aceptación, la no discriminación y la igualdad de trato;
33. Expresa su preocupación por las informaciones en relación con una fuerza excesiva, brutalidad policial y comportamiento inadecuado contra las personas romaníes en toda la Unión, en consonancia con las conclusiones de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea publicadas en 2020, que también revelaron que la población romaní tiene que sufrir una pobreza generalizada, condiciones de vida inadecuadas, mala salud, exclusión del mercado laboral y acoso; Condena la exclusión social y el odio racial contra la población romaní persistentes que provocan la criminalización desproporcionada de esta población, y pide a la Comisión que presente medidas legislativas mejores y medidas políticas específicas encaminadas a prevenir estos incidentes y garantizar la justicia a las víctimas, al tiempo que se sitúa la lucha contra la población romaní en el centro de las políticas de la Unión;
34. Lamenta que en la Unión un número significativo de personas romaníes siga viviendo en asentamientos marginados en condiciones sumamente precarias y en circunstancias socioeconómicas muy pobres, a menudo sin acceso a agua limpia potable, electricidad, una vivienda segura y adecuada, educación, empleo, atención sanitaria, instalaciones de alcantarillado y servicios de recogida de residuos; recuerda que la situación de los asentamientos romaníes constituye una clara vulneración de los derechos humanos y los derechos fundamentales y tiene graves consecuencias, especialmente para los niños romaníes; insta a los Estados miembros a que sigan la Recomendación del Consejo sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana[15], así como el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos para el período 2020-2030[16] , y a que aprovechen al máximo la financiación de la Unión y nacional a tal fin; pide a la Comisión que intensifique el seguimiento de los progresos de los Estados miembros y adopte nuevas medidas en consecuencia;
35. Lamenta que la práctica de la segregación de los niños de grupos minoritarios en las escuelas siga constituyendo un problema importante en Europa; hace hincapié en que este tipo de prácticas suelen ser consecuencia de haber realizado un diagnóstico erróneo de la discapacidad intelectual de estos niños basándose en sus circunstancias sociales o personales; pide a los Estados miembros que refuercen sus políticas de inclusión al objeto de evitar estas prácticas discriminatorias, tanto intencionadas como no intencionadas, y que establezcan mecanismos de supervisión para revisar y, en su caso, revertir las decisiones en las que se base el diagnóstico;
36. Pide a los Estados miembros que garanticen una participación adecuada de los organismos de protección sociojurídica en relación con la infancia y la tutela social en las comunidades romaníes marginadas, con el fin de velar por que los niños reciban la protección y los cuidados que necesitan para su bienestar y desarrollo, al tiempo que respetan su interés superior, y que establezcan procedimientos adaptados a las diferentes necesidades de las comunidades romaníes marginadas para desempeñar sus funciones de la misma manera que con los niños de la población mayoritaria;
37. Pone de relieve que el nuevo Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos fija objetivos ambiciosos en siete ámbitos clave: no discriminación, inclusión, participación, educación, empleo, salud y vivienda, y sirve de marco de seguimiento más sólido, con un conjunto de objetivos cuantificables y mensurables para seguir los avances; insta a la Comisión a que vele por que se haga un seguimiento adecuado de la estrategia y los avances; insta, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan cumplir la prohibición de elaborar perfiles con sesgos raciales o étnicos en las actividades policiales, las medidas antiterroristas y los controles de inmigración, así como de la violencia policial, y a que garanticen la rendición de cuentas;
38. Muestra su preocupación por el terrorismo y las políticas antiterroristas pueden haber conducido a la discriminación y hostilidad contra determinados grupos, en particular las comunidades de color, las comunidades musulmanas y los movimientos, activistas y organizaciones antirracistas; lamenta que, en algunos casos, estas políticas incluyan la deslegitimación, la criminalización o intentos de criminalización de los discursos políticos, religiosos o de otra índole, lo que podría dar lugar a prácticas policiales discriminatorias, incluida la elaboración de perfiles raciales y religiosos, y efectos sociales más amplios, como la autocensura y la reducción del espacio para la sociedad civil;
39. Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de organizar una consulta pública sobre la actualización de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos[17] como elemento de la Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020‑2025), con el fin de mejorar eficazmente la asistencia y la protección prestadas a las víctimas, incluidas las víctimas del terrorismo, y reconociendo la importancia de preservar su dignidad; pide a las instituciones pertinentes que proporcionen las salvaguardias necesarias para evitar que se produzca una victimización posterior derivada de humillaciones y ataques a la imagen de las víctimas por parte de sectores sociales relacionados con el agresor;
40. Reitera sus llamamientos a todas las instituciones de la Unión y los Estados miembros para que aborden de manera eficaz retos como la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, la protección de los menores migrantes no acompañados y la situación de los menores con discapacidad institucionalizados, la protección de los menores víctimas de abuso doméstico y explotación laboral, y los niños desaparecidos;
41. Celebra que la Comisión se haya hecho eco de las recomendaciones del Parlamento y que haya adoptado una ambiciosa Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030[18]; reitera la importancia fundamental de la aplicación de las medidas propuestas y de un mayor desarrollo de las medidas nacionales para garantizar que no se desfavorezca o discrimine a las personas con discapacidad en términos de empleo, educación e inclusión social, y que sus derechos, tal y como se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se respeten plenamente;
42. Muestra su profunda preocupación por el incremento de la pobreza y de la exclusión social, en particular como consecuencia de la pandemia de COVID-19, así como de los discursos de odio y los delitos de odio; expresa, asimismo, su preocupación por la presión particular y sin precedentes que la pandemia ha ejercido sobre las personas en situaciones de vulnerabilidad, en particular las mujeres, las personas de grupos racializados, los migrantes y las personas con discapacidad; expresa su profunda preocupación por que la crisis de la COVID-19 se utilizase cada vez en mayor medida como pretexto para atacar a grupos en situaciones de vulnerabilidad, en particular los migrantes, las personas de origen migrante y la población romaní, que ya son objeto de discriminación racial y étnica, discursos de odio y delitos de odio;
43. Hace hincapié en que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto lagunas importantes en la capacidad y el grado de preparación de los sistemas de asistencia sanitaria, educación, empleo y protección social de los Estados miembros; cree firmemente que los Estados miembros deben mejorar profundamente sus sistemas de asistencia sanitaria, bienestar social y asistencia social para garantizar que apoyen plenamente a toda la población, en particular a los más vulnerables, incluso en períodos de crisis, de forma que se protejan adecuadamente los derechos sanitarios, económicos y sociales de todos;
44. Lamenta que la pandemia de COVID-19 haya afectado de manera desproporcionada a las comunidades romaníes marginadas debido a las condiciones precarias en materia de vivienda, el acceso limitado al agua, la electricidad y el saneamiento, así como a la falta de acceso a internet y a equipos informáticos adecuados, lo que provocó que los jóvenes gitanos se quedaran todavía más rezagados en el marco de la educación escolar; se muestra especialmente preocupado por que el impacto de la pandemia de COVID-19 en la población romaní ha agravado las desigualdades y ha alimentado los prejuicios, incluidos los casos de violencia policial; observa con pesar que la población romaní haya sido utilizada como chivo expiatorio en numerosas ocasiones durante la pandemia; señala que se vio expuesta a estigmatización, discriminación y discursos de odio que relacionaban el virus con su origen étnico; lamenta que algunos medios de comunicación y redes sociales hayan presentado a menudo a la población romaní como una amenaza para la salud pública responsable de la propagación del virus; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus políticas para abordar la pobreza y la exclusión social que sufren las comunidades romaníes, prestando especial atención a los derechos de las mujeres y los niños romaníes;
45. Destaca que la vivienda constituye una necesidad primordial y que el acceso a esta, en particular a las ayudas a la vivienda, constituye un derecho fundamental, habida cuenta de que los ciudadanos que carecen de ella no pueden participar plenamente en la sociedad ni ejercer todos sus derechos fundamentales; pide a los Estados miembros que acepten sin demora que deben quedar vinculados por el artículo 31 de la Carta Social Europea revisada, relativo al derecho a la vivienda; expresa su especial preocupación por que los jóvenes se vean privados de una vivienda debido al enorme incremento de sus precios, en particular en determinadas zonas urbanas;
46. Reconoce que la pobreza es otra forma de discriminación que da lugar a la vulneración de los derechos fundamentales, en particular de aquellos grupos cuyos derechos ya se encuentran más afectados, como las mujeres, los migrantes, las personas negras y las personas de color, las minorías étnicas, la comunidad LGBTIQ y los niños; pone de relieve la especial vulnerabilidad de los menores y el impacto que la pobreza causa en ellos y en su desarrollo físico y psicológico; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que desarrollen políticas encaminadas a reducir la pobreza, prestando especial atención a los niños; pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad para todos en el acceso a la atención sanitaria, a una educación de calidad y a la vivienda y que pongan fin a la reducción de los servicios públicos, que ha provocado un aumento de los índices de pobreza y, sobre todo, de la desigualdad; recuerda que los derechos económicos y sociales son derechos fundamentales; reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que tengan en cuenta los derechos fundamentales a la hora de formular propuestas en materia de política económica;
47. Subraya que los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar el derecho a un empleo de calidad que pueda conciliarse con la vida personal y familiar y el desarrollo, ya que es la mejor manera de acabar con la pobreza; reconoce que este derecho se viola claramente en caso de explotación y abuso laborales; pide a los Estados miembros que refuercen las inspecciones de trabajo y adopten medidas destinadas a acabar con los abusos laborales; pide a la Comisión que estudie las medidas necesarias para la adhesión de la Unión a la Carta Social Europea revisada y que proponga un calendario a tal fin;
48. Muestra su preocupación por la falta de avances por lo que respecta a la precariedad de las condiciones de trabajo en los servicios asistenciales, lo que tiene consecuencias dramáticas para la capacidad de las personas de más edad, quienes necesitan estos servicios para vivir con dignidad y seguir integradas en la sociedad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para combatir todas las formas de discriminación contra las personas de más edad y que garanticen sus necesidades y derechos; subraya la importancia de apoyar iniciativas asociadas al envejecimiento activo;
49. Hace hincapié en que la disponibilidad de servicios en línea en toda la Unión constituye uno de los requisitos fundamentales para la inclusión societal plena en Europa; observa que algunas regiones de la Unión todavía no están cubiertas por servicios en línea de calidad, en la mayoría de los casos en las zonas rurales, lo que podría utilizarse para ampliar aún más la brecha de desigualdad entre los ciudadanos europeos; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren la transformación digital de la Unión, que debe centrarse en el bienestar de todas las generaciones por igual y a que aborden la seguridad en línea;
50. Recuerda la importancia de recopilar de manera sistemática datos en materia de igualdad desglosados y de desarrollar indicadores para medir y notificar los progresos de las estrategias de la Unión contra el racismo y la discriminación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos a este respecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos sobre la igualdad desglosados por origen racial y étnico, así como por otras características protegidas, a el fin de documentar el racismo y desarrollar políticas públicas que se ajusten a las necesidades de las personas afectadas de manera real y efectiva, respetando plenamente el derecho fundamental a la intimidad, la protección de los datos personales y la legislación nacional y de la Unión pertinente;
Racismo estructural
51. Reconoce y condena la existencia de racismo estructural en la Unión como consecuencia de los estereotipos alimentados por discursos que discriminan a minorías étnicas en todos los ámbitos de su vida; expresa su preocupación por las formas individuales, estructurales e institucionales de racismo y xenofobia en la Unión y el aumento de la discriminación contra las personas árabes, los europeos negros, las personas de ascendencia asiática, la población judía, los musulmanes y las personas romaníes; insta a los Estados miembros a que pongan fin a las políticas, leyes y prácticas institucionales discriminatorias;
52. Subraya que el movimiento «Black Lives Matter» movilizó a sociedades de todo el mundo para hacer frente al racismo y la discriminación ejercidos por las autoridades policiales; recuerda su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd[19],que reafirma que la vida de las personas negras cuenta («Black Lives Matter»); reitera su apoyo a las protestas generalizadas que tuvieron lugar en capitales europeas y en ciudades de todo el mundo contra el racismo y la discriminación tras la muerte de George Floyd en 2020; destaca el llamamiento de los manifestantes a posicionarse contra la opresión y el racismo estructural en Europa; celebra el nombramiento de la coordinadora antirracismo de la Unión en mayo de 2021, la organización de la Cumbre de la Unión contra el Racismo, la creación de un foro permanente de consulta con la sociedad civil sobre la lucha contra el racismo y las Conclusiones del Consejo, de 4 de marzo de 2022, relativas a la lucha contra el racismo y el antisemitismo; celebra, asimismo, que la Comisión reconozca por primera vez en su Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 la existencia de un racismo estructural, así como la adopción de medidas concretas para combatir el racismo y la discriminación étnica en la Unión;
53. Insta a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que atajen las causas profundas del racismo estructural; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para abordar las desigualdades estructurales que persisten en ámbitos clave como el sistema de justicia penal, la educación, la vivienda, el empleo, la atención sanitaria, los bienes y los servicios; subraya la importancia del papel que desempeñan la educación y los medios de comunicación para contrarrestar las narrativas racistas y desmontar los prejuicios y estereotipos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan actividades de formación antirracistas;
54. Pide a los Estados miembros que, a finales de 2022 a más tardar, adopten planes de acción nacionales contra el racismo y prioricen las actuaciones para abordar la falta de acceso a la justicia y las desigualdades socioeconómicas sostenidas en ámbitos como la vivienda, la asistencia sanitaria, el empleo y la educación, que deben reconocerse como importantes obstáculos al pleno disfrute de los derechos fundamentales y barreras de primer orden a la inclusión y la igualdad; pide a la Comisión que vigile y garantice un seguimiento adecuado de dichos planes de acción nacionales y del Plan de Acción de la UE; pide a la Comisión Europea que vigile y adopte medidas contra el racismo y la discriminación en los Estados miembros, incluso incoando procedimientos de infracción a fin de fomentar la aplicación efectiva de la legislación;
55. Destaca los sentimientos de carácter cada vez más racista y xenófobo que expresan algunos líderes de opinión, políticos y medios de comunicación, lo que ha contribuido a la creación de un clima hostil para los defensores y las organizaciones que luchan contra el racismo; pide a los Estados miembros que transpongan plenamente la Decisión Marco 2008/913/JAI relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal; anima a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para garantizar que la motivación racista y xenófoba se considere una circunstancia agravante, o bien que los tribunales puedan tener en cuenta dicha motivación a la hora de determinar las sanciones;
56. Expresa su profunda preocupación por la existencia y la continua propagación de movimientos de extrema derecha, en particular grupos neofascistas y neonazis, en la Unión; pide a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para prohibir de manera efectiva estos grupos; pide, al mismo tiempo, que se investiguen en mayor profundidad los cimientos, los afiliados de base y, en particular, la financiación de estos grupos, con el objetivo de detectar posibles injerencias extranjeras; destaca la necesidad de conceder un espacio mayor en la asignatura de Historia al aprendizaje objetivo y basado en hechos sobre las diferentes ideologías raciales o étnicas, como la esclavitud, el colonialismo o el fascismo, y sus formas y orígenes, incluido el mal uso de la ciencia para su justificación, así como sus consecuencias y posibles vestigios en la actualidad, a fin de impedir que estas ideologías resurjan repetidamente;
57. Recuerda la necesidad de prestar especial atención a la digitalización y a los posible sesgos sociales que puedan introducirse en las nuevas tecnologías; pone de relieve la necesidad de abordar los riesgos potenciales de la inteligencia artificial no como problema tecnológico sino como problema social, en particular para las personas pertenecientes a grupos racializados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para prevenir que nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, agraven la discriminación, las desigualdades existentes y la pobreza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los sistemas de inteligencia artificial se guíen por los principios de transparencia, explicabilidad, equidad y rendición de cuentas y que se lleven a cabo auditorías independientes para evitar que tales sistemas agraven el racismo; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que colmen la brecha de género y de diversidad existente en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y las ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas (CTIM), en particular en el desarrollo de nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, y, en particular, en los puestos de toma de decisiones;
58. Insta a los Estados miembros a que garanticen la plena aplicación de la Directiva sobre igualdad racial y la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo[20] con el fin de luchar contra el racismo persistente contra las personas de diferente origen, etnia o color; condena el hecho de que las minorías raciales, étnicas, lingüísticas y religiosas sigan siendo víctimas de un racismo estructural e institucional arraigado, discriminación, delitos de odio e incitación al odio, falta de acceso a la justicia y desigualdades socioeconómicas sostenidas, que constituyen importantes obstáculos para que disfruten plenamente de sus derechos fundamentales, inclusión social e igualdad como ciudadanos de la Unión, en todos los ámbitos de la vida, como la vivienda, la educación, la sanidad y el empleo;
Violencia de género, derechos de la mujer y derechos de las personas LGBTIQ +
59. Denuncia que la violencia de género es una de las formas más generalizadas de violencia en la Unión Europea, y que las encuestas realizadas por la Unión revelan que una de cada tres mujeres de la UE —es decir, 62 millones de mujeres en total— han sufrido violencia física o sexual en algún momento desde los quince años y que más de la mitad (el 55 %) ha sido víctima de acoso sexual; señala que la violencia de género es una forma de discriminación y una vulneración de los derechos fundamentales que se explica por los estereotipos de género, las estructuras heteropatriarcales, las asimetrías de poder y las desigualdades estructurales e institucionales; subraya la importancia de aplicar un enfoque interseccional y centrado en las víctimas a todas las políticas y medidas para luchar contra la violencia de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen los esfuerzos para avanzar en esta dirección;
60. Subraya la importancia de luchar contra la violencia de género en todas sus formas y de avanzar en la igualdad de género y los derechos de las mujeres; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, de una Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica[21], en la que se proponen medidas en los ámbitos de la tipificación penal de determinadas formas de violencia, incluida la tipificación penal de la violación basada en la falta de consentimiento y determinadas formas de ciberviolencia, así como medidas para proteger a las víctimas y mejorar el acceso a la justicia, el apoyo a las víctimas y la prevención, y que incluye disposiciones en materia de interseccionalidad; subraya la dimensión transfronteriza de la violencia de género e insiste en que debe abordarse a escala europea; pide a la Comisión que incorpore la violencia de género a la lista de delitos especialmente graves recogida en el artículo 83, apartado 1, del TFUE;
61. Insta al Consejo a que concluya la ratificación por parte de la Unión del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul); lamenta que Bulgaria, Chequia, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia todavía no hayan ratificado el Convenio, y reitera su llamamiento a estos Estados para que lo hagan; señala que este Convenio debe entenderse como la norma mínima para erradicar la violencia de género; condena enérgicamente los intentos de algunos Estados miembros, en particular de Polonia, de revocar las medidas ya adoptadas relativas a la aplicación del Convenio de Estambul y la lucha contra la violencia contra las mujeres, y de retirarse del Convenio;
62. Condena las acciones de los movimientos contrarios a la igualdad de género y antifeministas que atacan sistemáticamente los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+; insta a la Comisión a que vele por que las organizaciones de la sociedad civil que reciben apoyo y financiación de la Unión no promuevan la discriminación de género; acoge con satisfacción la primera Estrategia para la igualdad de las personas LGBTIQ de la Unión y condena, asimismo, el aumento de los casos de discriminación, de los delitos de odio y de la violencia contra las personas LGBTIQ+; pide a la Comisión que vele por que se haga un seguimiento adecuado de la Estrategia;
63. Condena la involución continua y persistente en algunos Estados miembros, en particular Polonia, Eslovaquia, Croacia o Lituania, de los derechos de las mujeres, en particular de la salud y los derechos sexuales y reproductivos; recuerda que la coacción reproductiva y la denegación del aborto legal y seguro son también una forma de violencia de género; subraya que el TEDH ha dictaminado en varias ocasiones que las leyes restrictivas en materia de aborto y la falta de aplicación vulneran los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y su autonomía corporal; denuncia que las mujeres carecen de acceso al aborto en numerosos países y condena la muerte de al menos cuatro mujeres en Polonia por la aplicación de la normativa que prohíbe abortar en prácticamente cualquier circunstancia; insta a los Estados miembros a que adopten medidas eficaces encaminadas a remediar estas actuales violaciones de los derechos humanos y de los derechos de la mujer y a que establezcan los mecanismos necesarios para evitar que se produzcan en el futuro; pide a la Comisión que considere el aborto como un derecho fundamental, que elimine cualquier obstáculo para acceder a él y que vele por que se lleve a cabo en los sistemas sanitarios públicos, así como que haga mayor hincapié en la salud y los derechos sexuales y reproductivos en sus informes anuales sobre el Estado de Derecho;
64. Condena enérgicamente la discriminación y la segregación de las mujeres romaníes en las maternidades; acoge con satisfacción el hecho de que Chequia haya adoptado una ley de indemnización en favor de las víctimas de esterilizaciones forzadas e ilegales, y señala que el Gobierno de Eslovaquia dio un paso en 2021 al pedir disculpas, pero que por el momento no se ha propuesto ninguna ley de indemnización; considera que el derecho de acceso a la atención sanitaria, en particular a la salud sexual y reproductiva, son derechos fundamentales de las mujeres que deben reforzarse y que en ningún caso deben reducirse o eliminarse;
65. Pide a todos los Estados miembros que respeten la autonomía corporal de todas las personas, en particular mediante la prohibición de la mutilación genital intersexual, las prácticas de la denominada «terapia de conversión» y la esterilización forzosa de las personas transgénero como condición previa para conceder el reconocimiento jurídico de género; reitera que se deben adoptar leyes de reconocimiento jurídico de género de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos, de modo que el reconocimiento de género sea accesible, asequible, administrativo y rápido y esté basado en la autodeterminación;
66. Hace hincapié en la necesidad de reconocer todas las uniones a efectos de la libertad de circulación, también en el caso de las parejas de terceros países de nacionales de la Unión; considera alarmante que siga sin aplicarse la sentencia de 2018 del TJUE en el asunto Coman y Hamilton (C-673/16), que reconoce que el concepto de «cónyuge» comprende a los cónyuges del mismo sexo a efectos de la legislación de la Unión relativa a la libertad de circulación; señala que se ha presentado una denuncia a la Comisión relativa a un caso idéntico (A. B. y K. V./Rumanía – 17816/21; solicitud n.º 17816/21); pone de relieve que la inacción de la Comisión ha dado lugar a que los demandantes Coman y Hamilton presenten el caso ante el TEDH tratando de obtener una reparación jurídica (Coman y otros/Rumanía – 2663/21); reitera su llamamiento a la Comisión para que incoe un procedimiento de infracción contra Rumanía por la no aplicación de la sentencia en el asunto Coman y Hamilton;
67. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de publicar una propuesta de Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de la filiación entre los Estados miembros, que generará seguridad jurídica para las familias arcoíris en toda la Unión;
68. Pone de relieve el preocupante aumento de la violencia de género y doméstica durante la pandemia de COVID-19; elogia las rápidas respuestas aportadas por algunos Gobiernos nacionales, regionales y locales con objeto de poner en marcha medidas dirigidas a ayudar a las víctimas de la violencia doméstica, como, por ejemplo, la ampliación del número de líneas telefónicas de ayuda y del intercambio de información, la introducción de sistemas de claves en las farmacias, centros de asesoramiento improvisados en las tiendas de comestibles o aplicaciones ocultas para facilitar la denuncia de la violencia y los abusos domésticos; señala, sin embargo, la falta generalizada de refugios u otras opciones de alojamiento seguro para supervivientes de la violencia doméstica; insta a los Estados miembros, por ello, a que asignen una financiación adecuada a los refugios existentes con el fin de ayudarles a aumentar sus capacidades, y a que faciliten la creación de más refugios y viviendas seguras para los supervivientes, incluidos los menores acompañantes; pide, asimismo, a los Estados miembros que garanticen que los servicios prestados a supervivientes se consideren esenciales y permanezcan abiertos, y que se complementen con una formación adecuada y especializada dirigida a las fuerzas policiales, así como con respuestas judiciales específicas, con el objetivo de aumentar la preparación para el futuro;
69. Lamenta que se haya intensificado la involución en relación con los derechos de las mujeres y de las niñas, ya que algunos Estados miembros han intentado dar un paso atrás en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, utilizando la pandemia de COVID-19 como pretexto para limitar el acceso al aborto, a la anticoncepción y a servicios ginecológicos; subraya que en algunos Estados miembros, a pesar de la pandemia, se han intentado restringir las protecciones jurídicas existentes en relación con el acceso de las mujeres a asistencia en caso de aborto, incluida la introducción de condiciones regresivas que deben cumplirse antes de poder realizar un aborto, como el asesoramiento obligatorio y sesgado o períodos de espera; condena, en particular, los más de veinte intentos parlamentarios registrados en Eslovaquia de limitación del acceso al aborto en este período de tiempo; hace especial hincapié en que es preciso reconocer que los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos son esenciales y deben estar disponibles, incluso durante las emergencias sanitarias mundiales, dada la sensibilidad de la naturaleza de estos servicios al factor del tiempo;
70. Subraya la importancia de garantizar que la respuesta a la crisis de la COVID-19 incorpore la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género, así como evaluaciones de impacto de género a posteriori, tal como se indica en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Comisión; insta a las instituciones de la Unión a que garanticen la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones de la Unión;
Libertades
71. Recuerda la importancia de respetar la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación, la transparencia de la propiedad de los medios y la regulación de la concentración del mercado, así como la protección de los periodistas; considera la gran necesidad de adoptar normas vinculantes de la Unión que ofrezcan una protección sólida y coherente a los medios de comunicación y a los periodistas independientes frente a acciones judiciales temerarias destinadas a silenciarlos o intimidarlos en la Unión, con miras a contribuir a poner fin a esta práctica abusiva; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos en este sentido, también proponiendo medidas vinculantes y protegiendo y promoviendo la financiación del periodismo de investigación;
72. Condena el uso que se está haciendo de las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP), a las que se está recurriendo para silenciar e intimidar a periodistas y defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos de las personas LGBTI que critican los abusos contra los derechos humanos; destaca que las DECPP no son más que una de las amenazas que pesan sobre unos medios de comunicación libres y pluralistas, como también lo son las presiones y los imperativos comerciales, la presión política, la autocensura periodística en relación con cuestiones especialmente controvertidas, la precariedad profesional de los periodistas y la carga excesiva de trabajo a la que tienen que hacer frente, la presión a la que están sometidos para conservar el acceso a las fuentes de calidad sobre la base de una información carente de críticas, y que la perspectiva de promoción profesional se vea anulada si incumplen presunciones tácitas e internalizadas sobre la «línea» correcta en cuestiones particularmente controvertidas, en especial en lo que respecta a la política exterior; pide a los Estados miembros que protejan y desarrollen unos medios de comunicación independientes, plurales y libres; condena, en este sentido, cualquier medida destinada a silenciar a los medios de comunicación críticos y a socavar su libertad y pluralismo; subraya la urgente necesidad de luchar contra todas las DECPP; acoge con satisfacción la reciente iniciativa de la Comisión de publicar una recomendación sobre la garantía de la seguridad de los periodistas en la Unión Europea; pide a la Comisión que cumpla sin demora su compromiso de presentar una propuesta de Ley de libertad de los medios de comunicación;
73. Muestra su preocupación por las informaciones divulgadas en el sentido de que las autoridades de algunos Estados miembros han utilizado el programa espía Pegasus con fines políticos u otros fines injustificados para espiar a periodistas, políticos, abogados, agentes de la sociedad civil y otras personas, en contravención del Derecho de la Unión y de los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales; manifiesta su preocupación por el uso de Pegasus contra periodistas, defensores de los derechos humanos, figuras de la oposición y abogados dentro y fuera de la Unión; recuerda que Pegasus es solo uno de los muchos ejemplos de programas utilizados indebidamente por entidades estatales para efectuar una vigilancia masiva ilícita de ciudadanos inocentes; acoge con satisfacción la creación de una comisión de investigación sobre Pegasus en el Parlamento Europeo, que investigará el supuesto uso indebido de los instrumentos de vigilancia y el alcance de las presuntas violaciones de los derechos y libertades consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y que ofrecerá garantías y recomendaciones;
74. Destaca que las campañas de desprestigio contra las personas LGBTIQ y la sociedad civil en general son más frecuentes en los Estados miembros en los que la libertad de los medios de comunicación está siendo atacada; condena enérgicamente las continuas campañas de desprestigio emprendidas por los medios de comunicación públicos contra jueces, periodistas y políticos críticos con el actual Gobierno, incluidas las demandas estratégicas contra la participación pública interpuestas por organismos gubernamentales, cargos públicos, empresas estatales o personas muy cercanas a las coaliciones gubernamentales en toda Europa; insta a la Comisión a que utilice todos los instrumentos legislativos y ejecutivos a su disposición para impedir que se produzcan estas acciones intimidatorias, que ponen en peligro la libertad de expresión; pide a la Comisión que, en cooperación con las organizaciones de periodistas, haga un seguimiento e informe de los ataques contra periodistas, así como de los procesos judiciales destinados a silenciar o intimidar a los medios de comunicación independientes, y que garantice el acceso a las vías de recurso adecuadas;
75. Lamenta que la seguridad de los periodistas no se garantice de manera universal; subraya la importancia del pluralismo de los medios de comunicación y la necesidad de proteger a los periodistas contra las amenazas y los ataques, a fin de prevenir la autocensura y garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información y salvaguardar la profesión periodística; pide a la Comisión que mejore los instrumentos de evaluación de las medidas adoptadas por los Gobiernos que puedan socavar la libertad de información y el pluralismo;
76. Condena los ataques, las detenciones y la violencia contra los periodistas durante las protestas, y señala que se les ha impedido informar y, por tanto, de simplemente desempeñar su trabajo; expresa su profunda preocupación por los casos de brutalidad policial, en particular contra los periodistas, durante las protestas, e insta a que se depuren responsabilidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la seguridad y la protección de los periodistas, en especial durante las protestas;
77. Subraya que, en virtud de la legislación internacional de derechos humanos, es posible establecer legalmente determinadas restricciones del derecho a la libertad de reunión pacífica para proteger la salud pública u otros intereses legítimos, pero estas deben estar previstas en la legislación y ser necesarias y proporcionales con respecto a un objetivo específico; expresa su profunda preocupación por algunas prohibiciones de carácter general de todo tipo de protestas, así como por determinadas prohibiciones y restricciones a las protestas impuestas durante la pandemia de COVID-19, mientras que otras reuniones públicas de un tamaño similar continuaron sin verse afectadas, así como por el uso de la fuerza contra manifestantes pacíficos; manifiesta su preocupación por que los Estados miembros han establecido umbrales diferentes para el uso de la fuerza y de las armas por parte de las fuerzas policiales para mantener el orden público; pide a los Estados miembros que protejan los derechos humanos al adoptar medidas y leyes restrictivas en materia de libertad de expresión, reunión y asociación y que faciliten un entorno en el que las críticas formen parte de un debate sano sobre cualquier cuestión de interés público;
78. Expresa su profunda preocupación por los ataques, el acoso, la violencia y las amenazas contra periodistas, defensores de los derechos humanos y otras personas que dan a conocer injerencias extranjeras y campañas de desinformación; insta a los Estados miembros a que, en el contexto de una rápida propagación de desinformación, bulos y propaganda política, incluyan en sus planes de estudio actividades específicas y adaptadas a la edad centradas en el desarrollo del pensamiento crítico, la alfabetización mediática y las capacidades digitales; pide que se preste mayor atención a la educación ciudadana, haciendo hincapié en los derechos fundamentales, la democracia y la participación en asuntos públicos;
79. Observa que varios Estados miembros han perdido posiciones en la clasificación internacional de libertad de prensa; subraya el papel irreemplazable de servicio público que desempeñan los medios de comunicación y destaca que es esencial garantizar y mantener su independencia frente a injerencias políticas; condena enérgicamente las amenazas a la libertad de los medios de comunicación, incluidos el acoso y los ataques dirigidos contra periodistas y denunciantes, el menosprecio de su protección jurídica, así como la captura de los medios de comunicación o acciones con motivación política en el sector de los medios de comunicación;
80. Manifiesta su gran inquietud por el continuado deterioro de la libertad de los medios de comunicación en Hungría, Polonia y Eslovenia y por las diferentes reformas puestas en marcha por las coaliciones en el poder para reducir la diversidad y acallar las voces críticas en los medios de comunicación; manifiesta, asimismo, su preocupación por la falta de un conjunto transparente y claro de principios para la distribución de publicidad a los medios de comunicación por parte de los gobiernos nacionales, regionales y locales en algunos Estados miembros; lamenta profundamente el deterioro de la situación económica de los medios de comunicación durante la pandemia de COVID-19 y considera que deben adoptarse medidas específicas para mitigar el impacto de la pandemia en los medios de comunicación;
81. Expresa su preocupación por la creación de organismos controlados por el gobierno que gestionan gran parte del panorama mediático y por el secuestro de medios de comunicación de servicio público para servir intereses partidistas; recuerda que mientras la propiedad de los medios de comunicación siga estando muy concentrada, ya sea en manos públicas o privadas, supondrá un riesgo significativo para la diversidad de la información y los puntos de vista representados en los contenidos de los medios de comunicación; recuerda que la libertad de expresión y de información, incluida la libertad de expresión artística, y la libertad de los medios de comunicación son fundamentales para la democracia y el Estado de Derecho, e insta a los Estados miembros a que garanticen la independencia de sus autoridades de medios de comunicación; recuerda que el derecho a solicitar, recibir y difundir información e ideas, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o a través de cualquier otro medio de comunicación, es un componente de la libertad de expresión artística;
82. Pide a la Comisión que garantice la correcta aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, prestando especial atención a la independencia de los reguladores de los medios de comunicación, a la transparencia de la propiedad de dichos medios y a la alfabetización mediática; pide a la Comisión que haga uso efectivo de los procedimientos de infracción en situaciones en las que los Estados miembros apliquen estas disposiciones de forma incorrecta o incompleta;
83. Señala que algunas medidas adoptadas por los Estados miembros respuesta a la COVID-19 tuvieron graves repercusiones en el derecho a la privacidad y la protección de datos, que no se consultó plenamente a las autoridades de protección de datos, que la necesidad y proporcionalidad no siempre estaban claras, que a menudo no existía una base jurídica sólida y que no se llevó a cabo una evaluación apropiada; pide a la Comisión, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Comité Europeo de Protección de Datos que evalúen la situación sin demora;
84. Expresa gran preocupación por la escasa y desigual ejecución del Reglamento General de Protección de Datos[22], con lo que se corre el riesgo de que el Reglamento se convierta en papel mojado y no ofrezca a los ciudadanos una protección efectiva; lamenta que la Comisión haya ignorado la petición del Parlamento de incoar un procedimiento de infracción contra Irlanda por no hacer cumplir adecuadamente dicho Reglamento;
85. Expresa su inquietud por las directrices internas de la Comisión Europea en materia de gestión de los registros y archivos, basadas en una interpretación errónea del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 sobre el acceso a los documentos[23] y por la exclusión de los mensajes de texto del ámbito de aplicación de las normas sobre el acceso a los documentos, considerada «mala administración» por el Defensor del Pueblo Europeo; lamenta que algunos Estados miembros hayan frustrado el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos retrasando innecesariamente o incluso eliminando los plazos establecidos para las solicitudes de acceso a los mismos; subraya que esta circunstancia no solo ha provocado falta de confianza de los ciudadanos en las autoridades sino que también ha socavado el pluralismo de los medios de comunicación de la Unión;
Situación y violaciones de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores de la Unión
86. Destaca que salvar vidas es una obligación jurídica en virtud del Derecho internacional y el Derecho de la Unión; condena enérgicamente los procesos penales incoados en algunos Estados miembros contra organizaciones de la sociedad civil e individuos por prestar ayuda humanitaria a migrantes; pide a los Estados miembros que garanticen que no se lleva a juicio a organizaciones de la sociedad civil e individuos que ayuden a migrantes por razones humanitarias;
87. Condena que algunos Estados miembros hayan adoptado leyes, políticas y prácticas que socavan la protección eficaz de los derechos humanos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes en tierra y en el mar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que coloquen en el centro de sus políticas migratorias y de asilo los derechos humanos de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, así como el principio de reparto de la responsabilidad;
88. Condena enérgicamente las devoluciones en caliente y las violaciones de los derechos fundamentales y la violencia en las fronteras exteriores de la que son objeto migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, tal y como han denunciado instituciones como la Organización Internacional para las Migraciones[24], así como la criminalización de los trabajadores y activistas humanitarios y el uso de la financiación de la Unión, que se ha destinado de forma desproporcionada a la construcción de instalaciones cerradas y al refuerzo de las fronteras exteriores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un sistema completo de supervisión de los derechos fundamentales para investigar todas las denuncias de devoluciones en caliente y violaciones de los derechos fundamentales y reforzar la transparencia de las medidas adoptadas en las fronteras exteriores, tal como ha solicitado la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[25]; pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción cuando haya indicios de devoluciones en caliente y violencia;
89. Expresa su profunda preocupación por la información que se ha publicado sobre la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), en la que se reconoce su implicación en las devoluciones en caliente y que estaba al tanto de las mismas; pide a Frontex que aplique el artículo 46 de su Reglamento[26] y suspenda todas las operaciones en los Estados miembros donde se produzcan tales situaciones y que ofrezca plena transparencia y rendición de cuentas en lo que respecta a sus actividades operativas; pide a la Comisión que investigue y adopte las medidas necesarias en Frontex para poner fin a estas prácticas;
90. Pide a los Estados miembros que establezcan los procedimientos adecuados que garanticen que las personas sean escuchadas antes de ser devueltas a un Estado miembro vecino y que les notifiquen formalmente la decisión adoptada; denuncia que no se escucha sistemáticamente a los migrantes y solicitantes de asilo detenidos tras cruzar una frontera interior o exterior de la Unión antes de devolverlos a un Estado miembro vecino y que tampoco se les notifica informa sistemáticamente al respecto; recuerda la obligación de los Estados miembros de garantizar efectivamente a todas las personas el derecho a un juicio justo y el derecho de igualdad ante la ley;
91. Expresa su profunda preocupación por que menores no acompañados crucen las fronteras exteriores de la Unión, en particular sus fronteras orientales y meridionales y pide a los Estados miembros que presten especial atención a la situación de los menores no acompañados en estos pasos fronterizos;
92. Expresa su preocupación por el aumento del uso de las tecnologías en las fronteras, algunas de las cuales pueden ser sumamente intrusivas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan mecanismos independientes de control en las fronteras, que deben abarcar también el control de las actividades de vigilancia en las fronteras y a que garanticen el respeto de los derechos fundamentales;
Delitos de incitación al odio y lenguaje de intolerancia
93. Expresa su preocupación por el aumento de las campañas de incitación al odio y de desprestigio emprendidas en diferentes Estados miembros, a menudo por altos funcionarios públicos o políticos destacados, que van dirigidas específicamente a medios de comunicación, ONG y determinados grupos sociales o minorías, como las personas LGBTIQ; hace hincapié en que sus repercusiones en el espacio cívico son indudables al crear un entorno inseguro para la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos; manifiesta su alarma ante los numerosos ejemplos de ataques cometidos contra oficinas y personal LGBTIQ en varios Estados miembros tan solo en 2021;
94. Condena todo tipo de incidentes de delitos de odio, incitación al odio y acusaciones infundadas o formuladas de mala fe, tanto en línea como fuera de ella, motivados por la discriminación por cualquier razón, como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual; expresa su preocupación por los delitos de odio y los delitos relacionados con la incitación a la discriminación o a la violencia perpetrados durante la pandemia de COVID-19, que conducen a la estigmatización de algunas personas particularmente vulnerables; recuerda que el racismo y la xenofobia son delitos, no opiniones;
95. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo para ampliar la lista de delitos de la Unión para que abarque los delitos de odio y el discurso de odio y pide al Consejo que trabaje con diligencia para su adopción unánime; recuerda la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros colaboren con las empresas de internet a fin de establecer las salvaguardias adecuadas y apliquen rigurosamente el Código de Conducta para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet;
Protección del medio ambiente
96. Pone de relieve el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que afirma que las políticas de la Unión deben integrar medidas destinadas a lograr un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad;
97. Pide a la Comisión que adopte sin demora las iniciativas legislativas pertinentes y que proceda a la adopción las nuevas medidas legislativas previstas de acuerdo con el calendario original; hace hincapié en la urgente necesidad de tener en cuenta las cuestiones medioambientales pertinentes en el proceso de toma de decisiones de todas las políticas e iniciativas; considera que la sostenibilidad debe ser el principio rector de todas las políticas macroeconómicas para garantizar una transición justa hacia una economía sostenible desde el punto de vista medioambiental, al tiempo que se protege y se crea empleo sostenible, con el fin de dar respuesta a una de las amenazas más importantes a las que se enfrenta la humanidad;
98. Pide la aplicación en toda la Unión del Convenio de Aarhus, que vincula los derechos ambientales con los derechos humanos; resalta que el deterioro medioambiental y el hecho de que algunas autoridades públicas no faciliten información sobre los graves riesgos medioambientales a los que están expuestas las personas pueden tener graves consecuencias perjudiciales para la población; pide que se proteja a los periodistas, activistas, ONG, defensores de los derechos, denunciantes y guardianes públicos de la democracia que trabajan en estos ámbitos;
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99. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
POSICIÓN MINORITARIA
Autor: Nicolaus Fest (ID)
«La versión final del informe presenta una visión de la situación de los derechos fundamentales en la UE que no refleja la realidad.
Según el informe que nos ocupa, la situación de la UE constituye una crisis patológica: se describe como un lugar peligroso para las personas LGBT, racista hacia la población romaní, a la que no interesan los migrantes.
La verdad es diferente: a pesar de algunos episodios únicos, que pueden considerarse fisiológicos en un sistema complejo y diverso como la UE, la situación general de los derechos fundamentales es bastante sana.
Los Estados miembros disponen de un sistema de contrapoderes institucionales suficiente para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la legislación de cada uno de los Estados miembros ofrece salvaguardias para su protección.
El mantra ideológico consistente en que la UE se encuentra en estado de emergencia y la aparición sin fin de nuevas definiciones de categorías que requieren una protección especial por parte del legislador dan lugar a una carga legislativa innecesaria y a una injerencia desproporcionada de la UE en las competencias nacionales, a la que nos oponemos.
Los ejemplos referidos en relación con Alemania sobre violaciones de los derechos fundamentales que figuraban en la versión original del Sr. Fest no se consideraron dignos de consideración y se han suprimido, lo que demuestra que el enfoque de la mayoría sobre la situación de los derechos fundamentales es puramente ideológico y no se basa en hechos.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PETICIONES (21.4.2022)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión en 2020 y 2021
Ponente de opinión: Mario Furore
SUGERENCIAS
La Comisión de Peticiones pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Expresa su preocupación por el número de peticiones en las que se exponen casos de discriminación, y, en particular, discriminación contra las personas con discapacidad, violaciones de sus derechos laborales y sociales y el derecho a un lugar de trabajo accesible y a una vida independiente; destaca, en este contexto, que la discriminación sigue siendo una de las amenazas más graves e inaceptables para los derechos fundamentales y que no tiene cabida en ningún aspecto de la vida; recuerda que la Unión se asienta sobre los principios de diversidad, pluralismo, tolerancia y no discriminación; destaca que la discriminación socava la dignidad humana, las oportunidades vitales, la prosperidad, el bienestar y, a menudo, la seguridad; lamenta que la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual [COM(2008)0426] (Directiva horizontal contra la discriminación) siga bloqueada en el Consejo y pide a la Comisión que desbloquee esta situación proponiendo una nueva legislación contra la discriminación, sin rebajar el nivel de las normas existentes, si el Consejo no aprueba el texto en su versión existente desde 2008; pide a los Estados miembros que aborden eficazmente todos los supuestos casos de discriminación y les hagan frente mediante la mejora de sus sistemas jurídicos y que adopten medidas más sólidas de conformidad con la legislación de la Unión y las normas internacionales en materia de derechos humanos, a fin de garantizar los niveles más elevados de protección; subraya la necesidad de realizar esfuerzos específicos a escala nacional y de la Unión para abordar las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad;
2. Celebra que, siguiendo las recomendaciones del Parlamento, la Comisión haya adoptado una ambiciosa Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030; reitera la importancia fundamental de la aplicación de las medidas propuestas y de un mayor desarrollo de las medidas nacionales para garantizar que no se desfavorezca o discrimine a las personas con discapacidad en términos de empleo, educación e inclusión social; considera fundamental reforzar las acciones destinadas a eliminar cualquier obstáculo que impida a las personas con discapacidad tener una participación plena y equitativa en la sociedad, con el fin de defender plenamente sus derechos fundamentales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que todas las medidas para aplicar la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030 a escala nacional y de la Unión cumplan plenamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
3. Pide a los Estados miembros que garanticen la aplicación práctica efectiva de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, que aplica el principio de igualdad de trato entre personas independientemente de su origen racial o étnico (la Directiva sobre igualdad racial) y que velen por la aplicación efectiva de la Decisión Marco del Consejo 2008/913/JAI relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal (Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia) con el fin de combatir la afrofobia, el odio racial contra la población romaní, el antisemitismo y la islamofobia persistentes; señala que los Estados miembros deben revisar sus estrategias nacionales de integración o avanzar en ellas a fin de asegurar que se capacita a todas las personas, con independencia de su raza, origen étnico, religión, género u otra condición, para participar activamente en la vida social, económica, política y cultural; critica enérgicamente que algunos Estados miembros no hayan transpuesto plena y correctamente a la legislación nacional la Decisión Marco del sobre racismo y xenofobia; lamenta que las disposiciones de la Directiva sobre igualdad racial sigan sin aplicarse correctamente en todos los Estados miembros;
4. Lamenta que todavía haya una aplicación insuficiente de los derechos fundamentales de la mujer en Europa; expresa su profunda preocupación por el aumento de las tendencias reaccionarias contra las mujeres; reitera su firme posición en lo que respecta a garantizar la igualdad de género y proteger los derechos de las mujeres, incluidos los derechos en materia de salud sexual y reproductiva; expresa su preocupación por el número de peticiones en las que se exponen casos de discriminación por razón de género, y en particular en relación con medidas que afectan a los derechos de las mujeres, como el derecho al aborto y la violencia contra las mujeres y las niñas; insta a la Comisión que adopte urgentemente nuevas medidas para proteger los derechos de las mujeres y, en particular, que aplique el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) a escala europea, mediante una legislación adecuada; invita a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio sin más dilación; lamenta el hecho de que, durante la pandemia de COVID-19, los casos de violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género hayan aumentado de forma alarmante; expresa su profunda preocupación por los actos jurídicos adoptados en algunos Estados miembros que debilitan los derechos de las mujeres y la igualdad de género; acoge con satisfacción la propuesta de Directiva de la Comisión sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y pide que se mejore para que cubra adecuadamente todas las formas de violencia de género; reitera su llamamiento a la Comisión para que incluya la violencia de género en la lista de delitos de la Unión;
5. Destaca la importancia del interés superior del menor, en particular en los litigios familiares transfronterizos; insiste en la importancia de una estrecha cooperación y una comunicación eficaz entre las distintas autoridades nacionales y locales que participan en los procedimientos de custodia de menores; pide a los Estados miembros que adopten sistemas de seguimiento y evaluación no discriminatorios para los casos relacionados con la infancia, que garanticen el pleno respeto de los derechos fundamentales del menor, en particular el principio del interés superior del menor; pide a los Estados miembros que respeten el derecho de los niños de ver a sus padres a pesar las medidas restrictivas adoptadas por los Estados miembros en circunstancias excepcionales, como la pandemia de COVID-19, siempre que ello no ponga en peligro la seguridad ni la salud de los niños;
6. Señala que la Unión y sus Estados miembros deben luchar de manera efectiva contra el trato violento o discriminatorio y las reacciones contra la escolarización y la participación de los niños procedentes de minorías, en particular los niños migrantes, refugiados y romaníes, mediante la aplicación de la ley y la promoción de la comprensión mutua y la cohesión social; insta a los Estados miembros a que en los planes de estudios escolares estándar se aborden de forma estructural el respeto de la diversidad, la comprensión intercultural y los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños;
7. Considera que las personas LGBTIQ se enfrentan a algunos de los mayores retos en lo que respecta a los derechos fundamentales y, en particular, al derecho a la no discriminación; expresa su profunda preocupación por los resultados de la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la experiencia de los derechos humanos y fundamentales de las personas LGBTIQ, que indican que ha avanzado «poco o nada» en los últimos años; lamenta las diferencias significativas existentes entre los Estados miembros en relación con estos asuntos; hace hincapié en que el derecho de una persona a la autodeterminación de su sexo, orientación sexual o identidad de género es inviolable; lamenta que el Derecho de la Unión proteja a las personas LGBTIQ de la discriminación por motivos de orientación sexual solo en el ámbito laboral; destaca que, a pesar de los progresos realizados en los últimos años en relación con la aceptación de las personas LGBTIQ, la situación de estas personas en la Unión todavía sigue siendo crítica, ya que aún son objeto de numerosas discriminaciones en todos los ámbitos de la vida, lo que las convierte en personas vulnerables a ataques verbales y físicos que siguen siendo en gran medida invisibles por temor a consecuencias negativas; manifiesta su profunda preocupación por el retroceso en lo que respecta a las actitudes hacia las personas LGBTIQ y a sus derechos, así como por el marcado aumento del discurso de incitación al odio, a menudo por parte de figuras públicas; condena firmemente la retórica contra la comunidad LGBTIQ y la proclamación de «zonas sin LGBT» o «zonas sin ideología LGBT»;
8. Expresa su preocupación por el hecho de que el Mapa Rainbow Europe de 2021, la herramienta de evaluación anual de ILGA-Europe (la región europea de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex), destacara el estancamiento casi total de los derechos humanos de las personas LGBTIQ, en particular en lo que respecta a su reconocimiento en la legislación en materia de familia de toda Europa; lamenta la discriminación que siguen sufriendo las familias arco iris y sus hijos en la Unión, que incluye la privación de sus derechos por motivos de orientación sexual, identidad de género, las características sexuales de los padres o parejas al ejercer su derecho fundamental a la libre circulación dentro de la Unión; acoge favorablemente la sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Coman en junio de 2018, que aclaró que el término «cónyuge» en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión sobre libertad de residencia para los ciudadanos de la Unión y sus familias incluye cónyuges del mismo sexo; insta a los Estados miembros de la Unión que no reconocen los matrimonios o las parejas del mismo sexo a que modifiquen sus legislaciones nacionales con vistas a proporcionar un marco jurídico que garantice que la sentencia del TJUE se aplica adecuadamente; insta a la Comisión a que proponga sin dilación una nueva legislación de la Unión sobre el reconocimiento mutuo de la parentalidad;
9. Cree firmemente que la Comisión debe mejorar su enfoque general para defender los derechos fundamentales de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes; hace hincapié en que son uno de los grupos más vulnerables de la sociedad y que deben satisfacerse sus necesidades básicas; lamenta profundamente que las devoluciones forzosas por cualquier medio se hayan convertido en la norma en varios Estados miembros; reitera la necesidad urgente de construir una política de asilo justa, eficaz y humana en la Unión, e insta a la Comisión a que intensifique sus esfuerzos en este sentido;
10. Pide a la Comisión que vele por que se garantice un sistema de acogida y alojamiento digno para los refugiados, los migrantes y los solicitantes de asilo, respetando así el principio de respeto de la dignidad humana y el pleno respeto de sus derechos fundamentales; pide a los Estados miembros y a la Comisión que cooperen para garantizar una protección suficiente de los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo;
11. Expresa su profunda preocupación por el conjunto de medidas temporales adoptadas por la Comisión para hacer frente a la situación de emergencia en la frontera exterior de la Unión con Bielorrusia, que apoya implícitamente la práctica actual de las devoluciones forzosas en las fronteras de la Unión, lo que deja a los solicitantes de asilo sin acceso a protección;
12. Observa con preocupación que las desigualdades persistentes y la falta de políticas eficaces para proporcionar infraestructuras y servicios básicos han ampliado la brecha entre las comunidades romaníes y la población en general, en particular en la educación, y han provocado un deterioro de las condiciones para la población romaní en ámbitos cruciales como el empleo, la asistencia sanitaria y la vivienda; lamenta que el primer Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos haya conseguido escasos avances en general; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar una igualdad, inclusión y participación plenas de la población romaní tanto a escala nacional como de la Unión;
13. Destaca que es necesario avanzar más en la protección de los derechos fundamentales de los refugiados, especialmente teniendo en cuenta la evolución de los movimientos migratorios; insta, en este contexto, a la Comisión a que desarrolle nuevos enfoques que garanticen el respeto de los derechos fundamentales;
14. Insta a la Comisión a que, a la luz del aumento del número de casos de discriminación por diversos motivos, en particular por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, garantice el respeto y el cumplimiento de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), mediante la utilización de todos los instrumentos jurídicos previstos; pide a la Comisión y a la Agencia de los Derechos Fundamentales que colaboren para sensibilizar sobre este problema a fin de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos de la Unión;
15. Considera que debe prestarse especial atención al principio de no discriminación consagrado en el artículo 21 de la Carta y subraya que esta disposición debe respetarse debidamente; pide, por tanto, a la Comisión que siga desarrollando un mecanismo riguroso para evaluar periódicamente la situación de los derechos fundamentales y, en particular, el derecho a la no discriminación, ya que es uno de los derechos que se vulneran con más frecuencia;
16. Pide que se aplique plenamente la legislación y que se adopten sanciones más estrictas frente a cualquier discriminación por motivos de raza, origen étnico o social, religión o creencia, pertenencia a una minoría nacional, discapacidad, edad, género, expresión de género, identidad de género, orientación sexual, características sexuales, situación residencial o salud;
17. Hace hincapié en que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto graves deficiencias en la capacidad y la preparación de los sistemas de asistencia sanitaria, educación, empleo y protección social de los Estados miembros; cree firmemente que los Estados miembros deben mejorar en gran medida sus sistemas de asistencia sanitaria, bienestar social y asistencia social para garantizar que apoyen plenamente a toda la población, y en particular a los más vulnerables, incluso en períodos de crisis, de forma que se protejan adecuadamente los derechos sanitarios, económicos y sociales de todos; toma nota del creciente número de peticiones en materia de salud, relacionadas, entre otras cosas, con la propagación de la pandemia de COVID-19 durante los dos últimos años, que repercute en el acceso a la atención sanitaria, especialmente para los pacientes con enfermedades crónicas; subraya el elevado nivel de comorbilidades relacionadas con la COVID-19 entre los pacientes crónicos; recuerda la situación crítica de los pacientes con enfermedades raras en muchos Estados miembros, en particular los pacientes con encefalomielitis miálgica / síndrome de fatiga crónica (EM/SFC), que no reciben diagnóstico, tratamiento adecuado y atención médica;
18. Hace hincapié en que las medidas relacionadas con la pandemia de COVID-19 adoptadas por muchos de los Estados miembros han interferido en los derechos y libertades garantizados por el ordenamiento jurídico de la Unión, como la libertad de circulación de las personas, incluidos los viajes y los desplazamientos por motivos de trabajo y de estudio dentro de la Unión e intranacionales, especialmente en las fases tempranas de la pandemia de COVID-19 para miles de trabajadores móviles, incluidos los trabajadores transfronterizos y de temporada en toda la Unión, la libertad de expresión e información y el derecho a la intimidad y a la protección de datos, especialmente en relación con la salud pública y las medidas adoptadas para protegerla; subraya que las medidas adoptadas para contener la pandemia deben fundamentarse en un enfoque basado en los derechos humanos y en la ley, ser necesarias, temporales y proporcionadas y garantizar el pleno cumplimiento de las normas y principios de la Carta;
19. Señala que las restricciones impuestas para hacer frente a la pandemia también han obstaculizado el trabajo de la sociedad civil; destaca que las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel importante a la hora de ayudar a las víctimas de violaciones de los derechos fundamentales, así como en la sensibilización y la prevención; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo a la sociedad civil y adopten medidas que faciliten su labor;
20. Subraya que una emergencia no debe servir de excusa para eludir los principios democráticos del proceso legislativo; pide a los Estados miembros que velen por que todas las medidas excepcionales adoptadas en las situaciones de emergencia sean transparentes e impliquen a los interesados y por que todas las medidas de emergencia sean necesarias, estrictamente proporcionadas y solo se apliquen durante el tiempo necesario; pide a la Comisión que continúe la supervisión y la evaluación de las medidas de emergencia adoptadas para hacer frente a la pandemia a la luz de los valores fundacionales de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia; considera que la Comisión debe informar al público de forma completa y transparente de los resultados de todas sus evaluaciones de las medidas de emergencia adoptadas por los Estados miembros durante la pandemia;
21. Observa con pesar el elevado número de peticiones relativas a medidas de cuarentena de emergencia adoptadas por varios Estados miembros como consecuencia de la pandemia y que pueden haber restringido los derechos y libertades de los ciudadanos, como la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y de asociación, y la libertad de circulación y de residencia; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que aborden eficazmente la discriminación relacionada con la COVID-19, la incitación al odio y el racismo contra grupos étnicos minoritarios, migrantes y refugiados o personas de origen migrante;
22. Reitera que todas las personas tienen derecho a la educación, consagrado en el artículo 14 de la Carta, y subraya que este derecho debe garantizarse en cualquier circunstancia y para todos los menores, incluidos los procedentes de grupos vulnerables y desfavorecidos; manifiesta su preocupación por el impacto que el cierre de escuelas durante la pandemia de COVID-19 podría tener en la salud mental de los menores y en su futuro; pide a los Estados miembros que garanticen una educación equitativa y de calidad para todos los menores, incluso en tiempos de crisis como la pandemia; anima a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas a este respecto;
23. Destaca que, debido a las medidas de emergencia adoptadas en muchos Estados miembros, se limitaron las consultas presenciales con médicos y el acceso presencial a los servicios sanitarios, incluidos los hospitales; se aplazaron con frecuencia los tratamientos médicos no urgentes, incluidas las intervenciones quirúrgicas; y el número de pacientes de cáncer hospitalizados sufrió una caída pronunciada; pide a los Estados miembros que respeten el derecho a la asistencia sanitaria de todas las personas;
24. Destaca que el cierre de los centros educativos en todos los Estados miembros ha dado lugar a un cambio sin precedentes a favor del aprendizaje en línea, a pesar de que los sistemas educativos carecían de la infraestructura digital, de que menos del 40 % de los educadores estaban preparados para utilizar tecnologías digitales en la enseñanza[27] y de que muchos hogares de bajos ingresos no tenían acceso a ordenadores; pide a los Estados miembros que respeten el derecho a la educación y que no discriminen a los menores procedentes de hogares de bajos ingresos;
25. Destaca que las medidas restrictivas en los Estados miembros también afectaron a las actividades de los tribunales y del sistema judicial;
26. Llama la atención sobre las peticiones relacionadas con la pandemia en las que se critican las restricciones de viaje, especialmente para las parejas que viven en distintos países, así como las que plantean cuestiones relativas a la falta de una protección adecuada en el ámbito laboral para los trabajadores en situaciones vulnerables y a los problemas para obtener el certificado COVID digital de la UE a los que se enfrentan las personas que se recuperan de una infección por COVID-19; destaca la importancia de abordar y resolver oportunamente todos los casos de incumplimiento del Derecho de la Unión puntualmente, mediante la garantía de la aplicación de los niveles más elevados de salud y seguridad en todos los ámbitos laborales, así como de la vida privada y familiar;
27. Señala las numerosas peticiones recibidas en las que se denuncian delitos medioambientales, incluidas las que tienen implicaciones transfronterizas, relacionados, entre otros, con la tala ilegal, el tráfico y el vertido ilícitos de residuos, el tráfico y la destrucción de especies silvestres, que provocan el empeoramiento de las condiciones de biodiversidad y el aumento de los niveles de deforestación, suelo, agua y contaminación del aire; destaca la urgente necesidad de reforzar el actual marco jurídico de la Unión, que está viciado por limitaciones y deficiencias significativas, con el fin de garantizar los niveles más elevados de protección de la salud de los ciudadanos y del medio ambiente;
28. Hace hincapié en el preámbulo del Convenio de Aarhus sobre el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado que garantice su salud y bienestar y en el artículo 37 de la Carta, que establece que debe integrarse en las políticas de la Unión un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de la calidad del medio ambiente; toma nota del importante aumento del número de peticiones medioambientales y hace hincapié en la urgente necesidad de incluir las preocupaciones medioambientales pertinentes en el proceso de toma de decisiones de todas las políticas; recuerda su resolución titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas[28]» que considera que el derecho a un medio ambiente saludable debe reconocerse en la Carta y pide que se tomen medidas a este respecto; señala que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos solo prevé la protección indirecta del derecho a un medio ambiente saludable sancionando únicamente las violaciones del medio ambiente que, al mismo tiempo, den lugar a una vulneración de otros derechos humanos ya reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; pide que el valor intrínseco de la naturaleza y los ecosistemas a la luz de la interrelación entre las sociedades humanas y la naturaleza se reconozca en el Convenio y que se consagre el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, tal como pidió la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su recomendación de septiembre de 2021; toma nota de las preocupaciones de los ciudadanos de la Unión, expresadas en peticiones al Parlamento, sobre las perturbaciones y el deterioro del medio ambiente, y de sus reivindicaciones sobre el derecho a vivir en un medio ambiente saludable y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente;
29. Reitera que el Estado de Derecho, la libertad de los medios de comunicación y la lucha eficaz contra la corrupción constituyen la base de nuestras sociedades y son nuestros valores fundamentales; destaca que, no obstante, los casos de violación de los principios de Estado de Derecho y libertad de los medios de comunicación, así como la propagación de la corrupción resultante, siguen persistiendo en la Unión e incluso están aumentando durante la pandemia;
30. Expresa su preocupación por la amenaza que las diferentes formas de propaganda y desinformación, en particular la propaganda antivacunas, representan para la vida y la salud de las personas, para la libertad de expresión y de opinión y para la independencia de los medios de comunicación, así como por los efectos negativos que pueden tener para la calidad del debate político y la participación de los ciudadanos en sociedades democráticas; pide a la Comisión que promueva el refuerzo de la alfabetización mediática e invierta en ello, que respalde activamente el periodismo de calidad y que fomente la protección de datos y cree un ecosistema en línea más transparente, al tiempo que salvaguarda la libertad de los medios de comunicación y el pluralismo;
31. Expresa su inquietud por los ataques en curso contra la independencia del poder judicial en algunos Estados miembros de la Unión; manifiesta su profunda preocupación por los acontecimientos negativos que tuvieron lugar tanto en Hungría como en Polonia; se muestra preocupada por la falta de progresos en los procedimientos en virtud del artículo 7 en el Consejo;
32. Lamenta, una vez más, la limitación efectiva del ámbito de aplicación de la Carta debido a la interpretación restrictiva de su artículo 51; recuerda que las expectativas de los ciudadanos van más allá de la aplicación estricta de la Carta y que el objetivo debe ser que los derechos fundamentales sean lo más efectivos posible; reitera su petición de que se estudie la posibilidad de ampliar la interpretación del artículo 51 más allá del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión o suprimirlo por completo, tal como se ha indicado en resoluciones anteriores[29]; hace hincapié en que los Parlamentos nacionales son fundamentales para promover y proteger los derechos de la Carta en sus territorios; anima a los Estados miembros a que respeten plenamente los principios de la Carta en la elaboración de su legislación y a que velen por que sus legislaciones nacionales respeten las normas más estrictas de protección de los derechos fundamentales; considera que la cooperación interparlamentaria en cuestiones relacionadas con la aplicación de la Carta entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales puede mejorar su cumplimiento;
33. Subraya que el empleo de la Carta en las salas de vistas puede hacerla pertinente para la vida de las personas; lamenta que el conocimiento de la Carta entre los profesionales de la Justicia nacionales siga siendo bajo[30], lo que puede contribuir a una aplicación incorrecta de los derechos fundamentales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la formación sobre la Carta para los profesionales de la Justicia;
34. Recuerda que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos de carácter personal debe ser un derecho fundamental; advierte de que, si bien el Reglamento General de Protección de Datos ofrece vías para que las personas protejan sus datos personales y, por extensión, su privacidad, se producen violaciones de datos que dan lugar a una vulneración de su confidencialidad, disponibilidad e integridad y ponen en riesgo o en alto riesgo los derechos y libertades de las personas; insta a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos a que prosigan sus esfuerzos para supervisar la aplicación de las medidas técnicas y organizativas adecuadas por parte de las entidades responsables para evitar violaciones protección de datos;
35. Recuerda que la libertad de expresión, de opinión y de recibir y transmitir información e ideas es un derecho fundamental; manifiesta su preocupación por la creación, difusión y amplificación de información falsa o manipulada utilizando tecnologías digitales con fines políticos, ideológicos o comerciales; señala que estas acciones producen efectos perturbadores inmediatos en nuestras sociedades y pueden tener graves consecuencias para la democracia y los derechos humanos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que pongan en marcha iniciativas que pidan respuestas multidimensionales y multilaterales para contrarrestar la desinformación, mediante el refuerzo del papel de unos medios de comunicación libres, independientes y diversos, la inversión en alfabetización mediática y digital, el empoderamiento de las personas y el restablecimiento de la confianza de los ciudadanos;
36. Muestra su preocupación por que las víctimas de delitos de odio no denuncien tales actos debido a la ausencia de una protección adecuada y a la incapacidad de las autoridades para investigar adecuadamente dichos casos y conseguir condenas por los delitos de odio en los Estados miembros; pide al Consejo que proceda a la evaluación de la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo sobre los delitos de odio y la incitación al odio y que notifique oficialmente y sin demora al Parlamento su decisión unánime;
37. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Declaración Europea interinstitucional sobre los Derechos y Principios digitales como punto de referencia para orientar la transformación digital europea y el papel pionero de Europa en las políticas digitales; recuerda que la Carta se remonta a una época en la que no se contemplaba la economía digital como se hace hoy en día; considera por tanto, que los esfuerzos por proteger a nuestros ciudadanos en el ámbito digital se han dispersado en una multitud de propuestas, resoluciones y actos legislativos; pide una Carta Europea de Derechos Digitales que proteja los derechos de la Unión en la era digital y reconozca, entre otras cosas, el acceso a internet como un derecho humano;
38. Destaca que los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho son valores que se refuerzan mutuamente y que, cuando se socavan, pueden suponer una amenaza sistémica para la Unión; considera que el proceso deliberado de retroceso del Estado de Derecho en Polonia y Hungría está socavando gravemente la capacidad de los ciudadanos para el ejercer plenamente los derechos fundamentales establecidos en la Carta; expresa su preocupación por el aumento del número de violaciones del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en otros Estados miembros;
39. Se muestra extremadamente alarmada por el uso de tecnología de vigilancia para socavar los derechos humanos, como han puesto de manifiesto las recientes revelaciones sobre el escándalo del programa Pegasus del grupo NSO, que confirman el espionaje de defensores de los derechos humanos y periodistas, entre otros; destaca la importancia capital de adoptar normas nacionales e internacionales más eficaces en este ámbito, a fin de garantizar la plena protección y seguridad de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y otras personas afectadas por la cibervigilancia y las injerencias.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
21.4.2022 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 4 4 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Alex Agius Saliba, Alviina Alametsä, Andris Ameriks, Marc Angel, Margrete Auken, Alexander Bernhuber, Markus Buchheit, Ryszard Czarnecki, Francesca Donato, Eleonora Evi, Agnès Evren, Gheorghe Falcă, Emmanouil Fragkos, Gianna Gancia, Ibán García Del Blanco, Alexis Georgoulis, Vlad Gheorghe, Peter Jahr, Radan Kanev, Stelios Kympouropoulos, Cristina Maestre Martín De Almagro, Dolors Montserrat, Emil Radev, Sira Rego, Frédérique Ries, Alfred Sant, Massimiliano Smeriglio, Yana Toom, Loránt Vincze, Michal Wiezik, Kosma Złotowski |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Mario Furore, Maite Pagazaurtundúa |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
25 |
+ |
NI |
Mario Furore |
PPE |
Alexander Bernhuber, Agnès Evren, Gheorghe Falcă, Peter Jahr, Stelios Kympouropoulos, Dolors Montserrat, Emil Radev |
Renew |
Vlad Gheorghe, Maite Pagazaurtundúa, Frédérique Ries, Yana Toom, Michal Wiezik |
S&D |
Alex Agius Saliba, Andris Ameriks, Marc Angel, Ibán García Del Blanco, Cristina Maestre Martín De Almagro, Alfred Sant, Massimiliano Smeriglio |
The Left |
Alexis Georgoulis, Sira Rego |
Verts/ALE |
Alviina Alametsä, Margrete Auken, Eleonora Evi |
4 |
- |
ECR |
Ryszard Czarnecki, Emmanouil Fragkos, Kosma Złotowski |
NI |
Francesca Donato |
4 |
0 |
ID |
Markus Buchheit, Gianna Gancia |
PPE |
Radan Kanev, Loránt Vincze |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
13.7.2022 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
46 11 1 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Abir Al-Sahlani, Konstantinos Arvanitis, Katarina Barley, Pernando Barrena Arza, Pietro Bartolo, Vladimír Bilčík, Karolin Braunsberger-Reinhold, Patrick Breyer, Jorge Buxadé Villalba, Anna Júlia Donáth, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Sylvie Guillaume, Evin Incir, Sophia in ‘t Veld, Marina Kaljurand, Fabienne Keller, Peter Kofod, Moritz Körner, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Nuno Melo, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Paulo Rangel, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Isabel Santos, Birgit Sippel, Vincenzo Sofo, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Annalisa Tardino, Yana Toom, Tom Vandendriessche, Bettina Vollath, Elena Yoncheva, Javier Zarzalejos |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Bartosz Arłukowicz, Malin Björk, Gwendoline Delbos-Corfield, Cyrus Engerer, Daniel Freund, Balázs Hidvéghi, Beata Kempa, Jaak Madison, Fulvio Martusciello, Philippe Olivier, Anne-Sophie Pelletier, Rob Rooken, Róża Thun und Hohenstein, Nils Ušakovs, Tomáš Zdechovský |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Daniel Buda, Ladislav Ilčić, David Lega, Lucia Vuolo |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
46 |
+ |
PPE |
Magdalena Adamowicz, Bartosz Arłukowicz, Vladimír Bilčík, Karolin Braunsberger-Reinhold, Daniel Buda, David Lega, Jeroen Lenaers, Fulvio Martusciello, Nuno Melo, Paulo Rangel, Lucia Vuolo, Javier Zarzalejos |
Renew |
Abir Al-Sahlani, Anna Júlia Donáth, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Sophia in 't Veld, Fabienne Keller, Moritz Körner, Maite Pagazaurtundúa, Ramona Strugariu, Róża Thun und Hohenstein, Yana Toom |
S&D |
Katarina Barley, Pietro Bartolo, Cyrus Engerer, Maria Grapini, Evin Incir, Marina Kaljurand, Juan Fernando López Aguilar, Javier Moreno Sánchez, Isabel Santos, Birgit Sippel, Nils Ušakovs, Bettina Vollath, Elena Yoncheva |
The Left |
Konstantinos Arvanitis, Pernando Barrena Arza, Malin Björk, Anne-Sophie Pelletier |
Verts/ALE |
Patrick Breyer, Gwendoline Delbos-Corfield, Daniel Freund, Alice Kuhnke, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Tineke Strik |
11 |
- |
ECR |
Jorge Buxadé Villalba, Ladislav Ilčić, Beata Kempa, Rob Rooken, Vincenzo Sofo |
ID |
Peter Kofod, Jaak Madison, Philippe Olivier, Annalisa Tardino, Tom Vandendriessche |
NI |
Balázs Hidvéghi |
1 |
0 |
PPE |
Tomáš Zdechovský |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 331 de 20.9.2021, p. 8.
- [2] DO C 474 de 24.11.2021, p. 140.
- [3] DO C 81 de 18.2.2022, p. 43.
- [4] DO C 99 de 1.3.2022, p. 218.
- [5] DO C 117 de 11.3.2022, p. 2.
- [6] DO C 395 de 29.9.2021, p. 2.
- [7] DO C 255 de 29.6.2021, p. 7.
- [8] DO C 61 de 4.2.2022, p. 36.
- [9] Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).
- [10] Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).
- [11] Fair Trials, «Europe: Increase in pre-trail detention rates erodes rule of law» (Europa: el incremento de los índices de prisión preventiva merma el Estado de Derecho), 28 de abril de 2021.
- [12] Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, pp. 55‑58).
- [13] Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, pp. 22-26).
- [14] Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565),
- [15] Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (DO C 93, de 19.3.2021, p. 1).
- [16] Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» (COM(2020)0620).
- [17] Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57).
- [18] Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)101),
- [19] DO C 362 de 8.9.2021, p. 63.
- [20] Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
- [21] COM(2022)0105.
- [22] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
- [23] Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
- [24] Organización Internacional para las Migraciones, «Llamamiento de la OIM para poner fin a las devoluciones forzosas y a la violencia contra migrantes en las fronteras exteriores de la UE», 9 de febrero de 2021.
- [25] Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Informe sobre los derechos fundamentales 2021., abril de 2021
- [26] Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, DO L 295 de 14.11.2019, p. 1.
- [27] Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), TALIS 2018 results (Resultados TALIS 2018), OECD Publishing, París, 2019. La encuesta principal [International Standard Classification of Education level 2 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, nivel 2)] se llevó a cabo en treinta y un países de la OCDE, incluidos veintidós Estados miembros de la Unión (Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Países Bajos, Portugal, Rumanía y Suecia).
- [28] Textos Aprobados, P9_TA(2021)0277.
- [29] Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión (2012) (DO C 285 de 29.8.2017, p. 112).
- [30] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE» [COM(2020)0711].