PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
16.6.2008
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Guido Sacconi y Anne Ferreira, en nombre del Grupo del PSE,
John Bowis y Robert Sturdy, en nombre del Grupo del PPE-DE,
Jan Mulder y Frédérique Ries, en nombre del Grupo ALDE,
Alessandro Foglietta, en nombre del Grupo UEN,
Bart Staes y Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE
Dimitrios Papadimoulis y Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre la importación de canales de aves de corral
B6‑0309/2008
Resolución del Parlamento Europeo sobre la importación de canales de aves de corral
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos,
– Visto el Reglamento (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales,
– Vista la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas,
– Vista la Directiva 98/24/CE del Consejo de 7 de abril de 1998 relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo,
– Vista la decisión del Colegio de Comisarios con fecha 28 de mayo de 2008 de proponer la autorización,
– Vista la evaluación de los posibles efectos de cuatro sustancias de tratamiento antimicrobiano sobre la emergencia de resistencia antimicrobiana, aprobada por la Comisión Técnica Científica de Peligros Biológicos (Comisión BIOHAZ) de la AESA el 6 de marzo de 2008,
– Vista la pregunta oral de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo a la Comisión Europea debatida el 28 de mayo de 2008,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que la propuesta de la Comisión de modificar, en lo que concierne a las normas de comercialización para la carne de ave, el Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, tiene por objeto, al modificar la definición de la carne de ave, autorizar la comercialización de este tipo de carne que haya sido sometida a un tratamiento antimicrobiano a fines de consumo humano,
B. Considerando que la propuesta de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n° 853/2004 en lo que concierne a la utilización de substancias antimicrobianas para eliminar la contaminación de superficie de las carcasas de ave tiene por objeto autorizar la utilización de cuatro sustancias antimicrobianas para tratar las carcasas de ave destinadas al consumo humano en la Unión Europea,
C. Considerando que esta propuesta de la Comisión se produce tras la petición de los Estados Unidos de América de que se autorice la importación en la Unión Europea de su producción de aves tratadas con sustancias químicas o antimicrobianas,
D. Considerando que los Estados Unidos de América ya pueden exportar carne de ave a la Unión Europea en el marco de las disposiciones actuales, a condición de que dicha carne no haya sufrido ningún tratamiento antimicrobiano,
E. Considerando que el principio de cautela está expresamente inscrito en el Tratado desde 1992, que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha precisado en numerosas ocasiones el contenido y el alcance de este principio en el Derecho comunitario como uno de los fundamentos de la política de protección perseguida por la Comunidad en el ámbito del medio ambiente y de la salud,
F. Considerando que la Comisión reconoce la falta de datos científicos sobre los efectos ambientales y sanitarios de la utilización de las cuatro sustancias sujetas a autorización,
G. Considerando el largo proceso de adopción y de refuerzo de las normas y los patrones comunitarios en materia de seguridad y de higiene alimentaria, que han permitido disminuir el número de infecciones ocasionadas por distintos agentes zoonóticos específicos presentes en la cadena alimentaria,
H. Considerando que, según una evaluación del Centro para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos, la utilización de substancias antimicrobianas en dicho país no ha permitido disminuir el número de casos de infección por listeria, salmonelas y otras bacterias,
I. Considerando que, en su reunión de 2 de junio de 2008, los miembros del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria rechazaron, por 316 votos en contra, 0 votos a favor y 29 abstenciones, la citada propuesta de la Comisión, enviando con este voto un mensaje claro y firme antes de la Cumbre UE-EE.UU. de Brdo, en Eslovenia,
1. Manifiesta su desaprobación respecto la mencionada propuesta de la Comisión Europea;
2. Pide al Consejo que rechace la propuesta de la Comisión Europea;
3. Hace hincapié en que la autorización de esos cuatro tratamientos antimicrobianos de las carcasas de aves destinadas al consumo humano representa una grave amenaza para las normas y los patrones comunitarios y un golpe adverso para los esfuerzos y los ajustes que han llevado a cabo los profesionales del sector avícola para reducir los índices de infecciones bacterianas en la UE; subraya que la citada autorización constituye también un duro golpe considerablemente perjudicial para la política comunitaria en la materia y para la credibilidad de los esfuerzos por promover niveles elevados de seguridad e higiene alimentarias a nivel internacional;
4. Subraya las considerables inversiones que los profesionales del sector han realizado en este ámbito, de conformidad con la legislación comunitaria, con objeto de reducir la contaminación por agentes patógenos aplicando una metodología que abarca a toda la cadena alimentaria;
5. Opina que el enfoque que engloba a la totalidad de la cadena alimentaria, tal como se practica en la Unión Europea, es un sistema más sostenible para reducir los niveles de agentes patógenos en las carnes de ave que la solución de descontaminar utilizando substancias antimicrobianas al final de la cadena de producción alimentaria;
6. Manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que la autorización de la importación de esta clase de aves lleve a un debilitamiento de las normas europeas;
7. Subraya que semejante propuesta no corresponde a las exigencias de los ciudadanos europeos en materia de seguridad y de higiene alimentarias, ni a la demanda, en Europa y fuera de ella, de modelos de producción que mantengan normas de higiene de alta calidad en todo el proceso de producción y de distribución; subraya que la propuesta en cuestión conlleva el riesgo de minar la confianza de los consumidores europeos en los alimentos vendidos en la Unión Europea, todavía debilitada tras los problemas de seguridad alimentaria surgidos en la Unión Europea en los últimos años;
8. Reconoce la necesidad de consejos científicos adecuados, que tengan debidamente en cuenta la protección y la información del consumidor; opina que la solución adoptada, sea la que sea, no debería generar distorsiones de la competencia;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la AESA.