PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
16.3.2009
presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 5, del Reglamento
por Helmuth Markov
en nombre de la Comisión de Comercio Internacional
sobre el Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra
Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún[1], de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004[2], de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong[3], de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)[4], de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong[5], de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza[6], de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)[7], de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica[8], de 12 de julio de 2007 sobre los acuerdos ADPIC y el acceso a los medicamentos, de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica[9], y de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión[10],
– Visto el Acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra,
– Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007 y de mayo de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vista la Declaración Ministerial de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001 durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC,
– Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 18 diciembre 2005 en Hong Kong,
– Vistos los informes y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza;
– Visto el Comunicado de Gleneagles, publicado el 8 de julio de 2005 por el Grupo de los Ocho en Gleneagles,
– Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que los acuerdos de asociación económica (AAE) deben ser acuerdos compatibles con la OMC destinados a apoyar la integración regional y a promover la integración gradual de las economías ACP en la economía mundial, fomentando así su desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo al esfuerzo global para erradicar la pobreza en los países ACP,
B. Considerando que las normas de la OMC no obligan a los países con AAE a contraer el compromiso de acometer una liberalización en el ámbito de los servicios,
C. Considerando que los AAE deben utilizarse para construir una relación a largo plazo en la que el comercio apoye el desarrollo,
D. Considerando que la actual crisis financiera y económica significa que las relaciones de política comercial justa serán más importantes que nunca para el mundo en desarrollo,
E. Considerando que el AAE provisional (AAEP) se centra en el comercio de bienes y la compatibilidad con la OMC,
F. Considerando que el AAE provisional tendrá un impacto fundamental sobre la evolución futura del desarrollo y las políticas económicas, sociales y medioambientales de los Estados de la Comunidad del África Oriental (CAO) y sus socios comerciales en el África oriental y meridional,
G. Considerando que los Estados socios de la CAO establecieron una unión aduanera en 2005 y están trabajando para establecer un mercado común para 2010, una unión monetaria para 2012 y una federación política de los Estados del África oriental,
H. Considerando que el AAE provisional influirá posiblemente sobre el ámbito y el contenido de los acuerdos futuros entre los Estados de la CAO y otros socios comerciales y la postura de la región en las negociaciones,
I. Considerando que la competencia entre la UE y los países ACP es una competencia restringida, puesto que la mayoría de las exportaciones de la UE consisten en productos que no se fabrican en los países ACP, pero que éstos necesitan para el consumo directo o para su sistema industrial,
J. Considerando que los países de la CAO han indicado que desean volver a negociar una serie de cuestiones que figuran en el AAE provisional,
K. Considerando que ninguno de los planes de liberalización exige que un país comience a eliminar aranceles positivos antes de 2015; considerando que los Estados de la CAO disponen de 24 años para completar el proceso de liberalización previsto en el AAEP;
L. Considerando que los compromisos comerciales deben ir acompañados de un mayor apoyo a la asistencia relacionada con el comercio,
M. Considerando que el objetivo de la ayuda para el comercio es apoyar la capacidad de los países en desarrollo para aprovechar las nuevas oportunidades comerciales y compensar los costes del ajuste y los efectos potencialmente negativos de la liberalización del comercio,
N. Considerando que ningún elemento de un posible AAE debe perjudicar la capacidad de los Estados de la CAO de fomentar el acceso a los medicamentos,
1. Opina que todo AAE provisional debe contribuir a infundir nueva vida a los intercambios comerciales entre los países ACP y la Unión Europea, a reforzar el crecimiento económico, la integración regional y la diversificación económica, y a reducir la pobreza, así como a alcanzar los ODM; insta, por tanto, a una aplicación flexible que tenga plenamente en cuenta las limitaciones de capacidad de los Estados socios de la CAO;
2. Insiste en que estos acuerdos sólo pueden ser satisfactorios si logran tres objetivos: ofrecer a los países ACP apoyo para que puedan desarrollarse de forma duradera, favorecer una mejor integración en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización; destaca que, como protección frente a las consecuencias negativas derivadas de la apertura de las economías de los Estados de la CAO, la Unión Europea debe prestar apoyo para que las preferencias arancelarias y el fomento del desarrollo económico y social aporten ventajas reales;
3. Reafirma su opinión de que, si se elaboran de forma adecuada, los AAE constituyen una oportunidad para revitalizar las relaciones comerciales ACP-UE, promover la diversificación económica y la integración regional ACP y reducir la pobreza en los países ACP;
4. Anima a las partes de la negociación a que concluyan las negociaciones en 2009, según lo previsto; les anima igualmente a adoptar todas las medidas necesarias para que pueda ultimarse un AAE global entre los países ACP y la Unión Europea antes del fin de 2009, según lo previsto;
5. Reconoce los beneficios que ha reportado a los exportadores la firma del AAE provisional al ampliar las posibilidades para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración, el 1 de enero de 2008, del régimen comercial que establecía el Acuerdo de Cotonú, y evitar de esta forma el daño que podrían haber sufrido los exportadores de los países ACP, de haber tenido que operar en sistemas comerciales menos favorables;
6. Acoge con satisfacción que la Unión Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a los mercados de la Unión Europea, sin aranceles ni cuotas, para la mayoría de los productos;
7. Subraya que el AAE provisional es un acuerdo sobre el comercio de mercancías destinado a proteger y ampliar sustancialmente las posibilidades de los Estados socios de la CAO de realizar exportaciones a la UE, mediante un pleno acceso de mercado y normas de origen mejoradas;
8. Destaca que la firma del AAE provisional es un paso necesario para garantizar un crecimiento sostenido en esta región del mundo, y subraya la importancia de continuar el esfuerzo negociador hasta lograr un acuerdo global que fomente el comercio, la inversión y la integración regional;
9. Recuerda que un verdadero mercado regional constituye una base esencial para aplicar con éxito el AAE provisional y que la integración y la cooperación regionales son esenciales para el desarrollo económico y social de los Estados socios de la CAO;
10. Pide que los acuerdos entre la UE y los países del África Oriental y Meridional no se contradigan entre sí ni impidan la integración regional en esta vasta región;
11. Toma nota de que los AAE provisionales prevén períodos transitorios para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a fin de facilitarles la adaptación a los cambios que traerá aparejados el nuevo acuerdo, e insta a las autoridades de los Estados socios de la CAO a que, en las negociaciones para un AAE global, sigan velando por los intereses de las PYME;
12. Pide a la Unión Europea que facilite una asistencia incrementada y adecuada a las autoridades de los países ACP y al sector privado, con objeto de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAE provisional;
13. Apoya, por lo tanto, las exclusiones acordadas a la línea de aranceles aduaneros que se centran en los productos agrícolas y algunos productos agrícolas transformados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger sectores nacientes o productos sensibles en esos países;
14. Pide a la Comisión que clarifique la distribución real de los fondos en toda la región ACP establecida en el compromiso de ayuda prioritaria incrementada previsto en la línea presupuestaria «Ayuda para el comercio»;
15. Insta a los países pertinentes a proporcionar información clara y transparente sobre la situación económica y política y el desarrollo en estos países, con el fin de mejorar la cooperación con la Comisión;
16. Toma nota de la inclusión en el AAE global de un capítulo sobre cooperación al desarrollo, referido a la cooperación para el comercio de mercancías, la competitividad del suministro, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública hasta que se hayan creado las capacidades adecuadas;
17. Recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades en materia de desarrollo de los Estados socios de la CAO, no sólo en su estructura y contenido, sino también en la manera y el espíritu de su aplicación;
18. Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la estrategia de la UE en materia de ayuda para el comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones a cargo de la Comunidad y 1 000 millones a cargo de los Estados miembros); insiste en que los Estados socios de la Comunidad del África Oriental reciban una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;
19. Pide a la Comisión que aclare cómo se distribuyen los fondos en la región; pide a los Estados miembros de la UE que señalen qué financiación adicional prevén, allende los compromisos presupuestarios para el período 2008-2013;
20. Insta a los negociadores de todo AAE pleno a responsabilizarse totalmente de la gestión transparente de los recursos naturales y a poner de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países ACP puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;
21. Subraya que todo AAE global debe incluir también disposiciones sobre buena gobernanza, transparencia de la gestión pública y derechos humanos;
22. Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia de acción de los diferentes entes regionales;
23. Recomienda una nueva reducción de los aranceles aplicados a los intercambios entre los países en desarrollo y los grupos regionales, que oscilan hoy entre el 15 y el 25 % del valor comerciado, a fin de promover el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;
24. Pide a la Comisión que haga todo lo posible para retomar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;
25. Se muestra convencido de que los AAE globales deben ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no una alternativa al mismo;
26. Respeta la necesidad de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales, y pide a ambas partes que eviten el uso innecesario de tales salvaguardias;
27. Pide un rápido proceso de ratificación a fin de que los países socios puedan beneficiarse sin demoras innecesarias de las ventajas del AAE provisional;
28. Recuerda que, aunque el AAE provisional se puede considerar como un primer paso del proceso, en términos jurídicos es un acuerdo internacional completamente independiente, que puede no conducir necesariamente a un AAE pleno;
29. Subraya que un eventual dictamen favorable del Parlamento con respecto a un AAE provisional no predetermina la posición del Parlamento en relación con el dictamen conforme a un potencial AAE pleno, puesto que el procedimiento de conclusión se refiere a dos acuerdos internacionales diferentes;
30. Recuerda que la CAO es la única región en la que todos los miembros se han sumado al AAE provisional y ofrecido idénticos programas de liberalización; señala que estos deben ser evaluados periódicamente y revisados si su aplicación resulta demasiado gravosa;
31. Señala que el AAE provisional influirá probablemente en las relaciones entre la región y sus socios comerciales más próximos y que hay que garantizar que las actuales disposiciones del Acuerdo ayuden a facilitar futuros acuerdos comerciales;
32. Pide a la Comisión que responda de manera flexible a las demandas de los Estados socios de la CAO de que se revisen una serie de cuestiones del AAE provisional, incluyendo: la definición del concepto de «prácticamente todo el comercio», los calendarios de liberalización, la cláusula de nación más favorecida (NMF), la eliminación de los impuestos a la exportación, el tratamiento nacional, las salvaguardas bilaterales, la duración de la aplicación de salvaguardias para las industrias incipientes y los subsidios agrícolas y el mecanismo de salvaguardia especial (MSE) y la cláusula de statu quo;
33. Insta a los países ACP a que sigan promoviendo el proceso de liberalización y les anima a ampliar las reformas más allá del comercio de mercancías y a impulsar la liberalización del comercio de servicios;
34. Señala que el AAE debe contribuir a lograr los ODM;
35. Observa que, en el marco de las negociaciones de los AAE, algunos países ACP, con objeto de que todos los exportadores sean tratados de la misma manera que el exportador más favorecido, han solicitado la cláusula de nación más favorecida (NMF), que establece un arancel normal, no discriminatorio para las importaciones de bienes;
36. Acoge con satisfacción el que la Unión Europea y los países ACP hayan negociado normas de origen mejoradas y más flexibles, que podrían aportar a los países ACP importantes beneficios si se aplican adecuadamente y con la debida consideración a sus niveles reducidos de capacidad;
37. Subraya que las exportaciones de productos de la minería y de la madera no debe perturbar la fragilidad de un ecosistema que desempeña una función esencial para el continente africano, y que el AAE debe proporcionar mecanismos para recompensar los servicios ambientales facilitados por los Estados socios de la CAO;
38. Subraya la importancia de mecanismos de control adecuados y transparentes, supervisados de forma efectiva por la comisión competente del Parlamento Europeo, a fin de asegurar una coherencia general en las políticas comerciales y de desarrollo;
39. Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión INTA y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; esta comisión parlamentaria deberá trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP); considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAE provisional;
40. Pide mecanismos apropiados y transparentes de supervisión —con una función y una influencia claras— para hacer un seguimiento del impacto de los AAE con una mayor apropiación por los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas;
41. Acoge con satisfacción la inclusión de una cláusula de revisión en el AAE provisional, según la cual, como máximo cinco años después de la fecha de firma del Acuerdo, y posteriormente cada cinco años, se procederá a una revisión general del acuerdo, incluido un análisis de los costes y de las consecuencias de la aplicación de los compromisos comerciales; en caso necesario, se introducirán enmiendas a las disposiciones del Acuerdo y ajustes en su aplicación, de conformidad con las normas y procedimientos de la OMC;
42. Pide al Consejo que consulte al Parlamento antes de adoptar decisiones sobre la aplicación provisional de acuerdos internacionales -como en el caso de los AAE- cuando sea preceptivo el procedimiento de dictamen conforme, dada la posibilidad de que el Parlamento pueda rechazar después el acuerdo internacional, con la consecuencia de que se tenga que poner fin a su aplicación provisional;
43. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
- [1] DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.
- [2] DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.
- [3] DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.
- [4] DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.
- [5] DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
- [6] DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.
- [7] DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.
- [8] DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.
- [9] DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.
- [10] Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.