Propuesta de resolución - B8-0175/2019Propuesta de resolución
B8-0175/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión

11.3.2019 - (2019/2614(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Marisa Matias, Miguel Viegas, Matt Carthy, Anja Hazekamp, Malin Björk, Dimitrios Papadimoulis, Stelios Kouloglou, Martina Anderson, Lynn Boylan, Luke Ming Flanagan, Liadh Ní Riada, Martin Schirdewan, Kostadinka Kuneva, João Pimenta Lopes, João Ferreira, Patrick Le Hyaricen nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2019/2614(RSP)
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B8-0175/2019
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B8‑0175/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión

(2019/2614(RSP))

El Parlamento Europeo,

  Visto el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 (Reglamento MUR)[1],

  Vistos los artículos 37 y 48 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (Reglamento ABE)[2],

  Visto el artículo 283 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el Informe anual 2017 del BCE[3],

  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), y en particular su artículo 14, que prohíbe la discriminación,

  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

  Visto el informe de la Comisión de 2018 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un derecho humano fundamental y que alcanzarla contribuiría a un crecimiento más integrador y sostenible; que todos los órganos e instituciones nacionales y de la Unión deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

B.  Considerando que en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea se establece el principio de igualdad entre hombres y mujeres;

C.  Considerando que prácticamente todos los puestos clave del Banco Central Europeo (BCE) y de las Autoridades Europeas de Supervisión están ocupados por hombres;

D.  Considerando que actualmente solo hay una mujer en el Comité Ejecutivo del BCE; que solo hay dos mujeres entre los veinticinco miembros del Consejo de Gobierno del BCE; que las mujeres siguen estando menos representadas en los puestos ejecutivos;

E.  Considerando que la Comisión y el Consejo han ignorado constantemente los llamamientos del Parlamento en favor de una lista restringida de candidatos a estos puestos que sea equilibrada en cuanto al género;

F.  Considerando que, en el caso de los puestos vacantes más recientes en el BCE, la Autoridad Bancaria Europea y la Junta Única de Resolución, los órganos de decisión pertinentes únicamente seleccionaron a candidatos masculinos;

G.  Considerando que solo hay nueve mujeres entre los veintiocho miembros de la Comisión Europea; que siete de los veinte miembros de la Mesa del Parlamento Europeo son mujeres; que hay once mujeres entre los veintitrés presidentes de comisión;

1.  Recuerda sus diversos llamamientos en favor de listas restringidas equilibradas en cuanto al género para los puestos clave en las instituciones monetarias y de supervisión de la Unión;

2.  Lamenta profundamente que no figurara ninguna candidata en las listas restringidas para los puestos vacantes más recientes, a saber, economista jefe del BCE, miembro de la Junta Única de Resolución y la presidencia de la Autoridad Bancaria Europea;

3.  Pide a la Comisión y al Consejo que velen por que en la lista restringida de candidatos a puestos vacantes clave de las instituciones monetarias y de supervisión de la Unión figure al menos un candidato de cada sexo;

4.  Pide a los Estados miembros que respeten su obligación jurídica, en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales, de promover la igualdad de género, y pide a todos los órganos e instituciones nacionales y de la Unión que apliquen medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

5.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que elaboren un plan concreto sobre la manera de garantizar que la composición de las instituciones monetarias y de supervisión de la Unión sea más equilibrada en cuanto al género;

6.  Afirma que se abstendrá de aprobar cualquier decisión relativa a puestos vacantes en las instituciones monetarias y de supervisión de la Unión hasta que se celebre con la Comisión y el Consejo un acuerdo interinstitucional sobre listas restringidas equilibradas en cuanto al género;

7.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Banco Central Europeo y a las Autoridades Europeas de Supervisión.

 

Última actualización: 11 de marzo de 2019
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