Propuesta de resolución - B9-0185/2020Propuesta de resolución
B9-0185/2020

RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19

10.6.2020 - (C(2020)02908 – 2020/2636(DEA))

presentada de conformidad con el artículo 111, apartado 6, del Reglamento interno

Norbert Lins
en nombre de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Procedimiento : 2020/2636(DEA)
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B9-0185/2020
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B9-0185/2020
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B9‑0185/2020

Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19

(C(2020)02908 – 2020/2636(DEA))

El Parlamento Europeo,

 Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)02908),

 Vista la carta de la Comisión de 27 de mayo de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

 Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de junio de 2020,

 Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y en particular su artículo 62, apartado 1, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 115, apartado 5,

 Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y en particular sus artículos 37, 53 y 173 y su artículo 227, apartado 5,

 Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

 Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

A. Considerando que, debido a la pandemia de COVID-19 y a las importantes restricciones de desplazamiento derivadas de ella, todos los Estados miembros y los agricultores de la Unión han encontrado dificultades excepcionales para planificar, aplicar y ejecutar los regímenes de ayuda establecidos en los artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, para el sector de las frutas y hortalizas, y en los artículos 39 a 54 de dicho Reglamento, para el sector vitivinícola;

B. Considerando que la situación ha dado lugar a dificultades financieras, problemas de liquidez, perturbaciones en el mercado y graves trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;

C. Considerando que todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales para planificar, gestionar y ejecutar los programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas, y que los Estados miembros productores de vino han encontrado asimismo dificultades excepcionales en la planificación, gestión y ejecución de operaciones en el ámbito de los programas de apoyo en el sector vitivinícola;

D. Considerando que, ante estas circunstancias combinadas sin precedentes, la Comisión ha adoptado disposiciones que brindan cierta flexibilidad y permiten establecer excepciones a los Reglamentos Delegados aplicables en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;

E. Considerando que es esencial aplicar rápidamente estas medidas de flexibilidad y excepciones para que resulten eficaces y efectivas a la hora de afrontar las dificultades en el funcionamiento de los regímenes de ayuda para ambos sectores, de evitar nuevas pérdidas económicas y de abordar la situación del mercado y los trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;

1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

 

 

Última actualización: 15 de junio de 2020
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