RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19
10.6.2020 - (C(2020)02908 – 2020/2636(DEA))
Norbert Lins
en nombre de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
B9‑0185/2020
Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19
(C(2020)02908 – 2020/2636(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)02908),
– Vista la carta de la Comisión de 27 de mayo de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de junio de 2020,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y en particular su artículo 62, apartado 1, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 115, apartado 5,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y en particular sus artículos 37, 53 y 173 y su artículo 227, apartado 5,
– Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
A. Considerando que, debido a la pandemia de COVID-19 y a las importantes restricciones de desplazamiento derivadas de ella, todos los Estados miembros y los agricultores de la Unión han encontrado dificultades excepcionales para planificar, aplicar y ejecutar los regímenes de ayuda establecidos en los artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, para el sector de las frutas y hortalizas, y en los artículos 39 a 54 de dicho Reglamento, para el sector vitivinícola;
B. Considerando que la situación ha dado lugar a dificultades financieras, problemas de liquidez, perturbaciones en el mercado y graves trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;
C. Considerando que todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales para planificar, gestionar y ejecutar los programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas, y que los Estados miembros productores de vino han encontrado asimismo dificultades excepcionales en la planificación, gestión y ejecución de operaciones en el ámbito de los programas de apoyo en el sector vitivinícola;
D. Considerando que, ante estas circunstancias combinadas sin precedentes, la Comisión ha adoptado disposiciones que brindan cierta flexibilidad y permiten establecer excepciones a los Reglamentos Delegados aplicables en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;
E. Considerando que es esencial aplicar rápidamente estas medidas de flexibilidad y excepciones para que resulten eficaces y efectivas a la hora de afrontar las dificultades en el funcionamiento de los regímenes de ayuda para ambos sectores, de evitar nuevas pérdidas económicas y de abordar la situación del mercado y los trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;
1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.