Transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas (debate)
Luis de Grandes Pascual, en nombre del Grupo PPE. – Señora presidenta, comisaria Jourová, señorías, yo quiero empezar por agradecer el trabajo riguroso del Consejo y el trabajo riguroso, empeñado y difícil que ha desempeñado mi amiga, aunque adversaria, Evelyn Regner.
Desde el Grupo Popular hemos apoyado a la Comisión con esta Directiva, ya que su objetivo principal es facilitar a las empresas, principalmente pymes, el desarrollo de la libertad de establecimiento. Se pretende dar un marco jurídico predecible, en un mundo cada vez más globalizado, sin poner en peligro ni en riesgo los derechos de los trabajadores, acreedores y accionistas. Por eso, en los nuevos procedimientos armonizados también se incluyen las salvaguardias necesarias para la defensa de los derechos de todos.
Esta Directiva trae causa, señorías, de la necesidad de dar una respuesta a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la libertad de establecimiento, consagrada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Nosotros siempre hemos defendido que las empresas que estuvieran establecidas en un Estado miembro tuvieran el derecho y la libertad de transferir su sede a otro sin perder su personalidad jurídica. Este derecho, señorías, se puede ejercer aunque la sociedad no ejerza actividad económica en el Estado receptor.
Sin embargo, también consideramos oportuno, al igual que la ponente y el Consejo, incluir una cláusula antiabuso como límite para que se lleve a cabo la operación transfronteriza y así, evitar comportamientos fraudulentos sin otro objetivo más que el de abusar del sistema y de nuestra unidad de mercado.
Por ello, yo personalmente hice mucho hincapié, como sabe la señora ponente, en que las empresas tuvieran que justificar, entre otras cosas, si habían recibido ayudas públicas, ya que vemos todos los días casos de empresas que, tras recibir un incentivo económico, deciden abandonar el país, aprovechándose así del sistema y dejando a los trabajadores en la indefensión. De eso sabemos algo en España.
Del mismo modo, también conseguimos incluir un fuerte control ex post al movimiento, que permite verificar que no existe ningún fraude y dar validez a la operación a través de un procedimiento exhaustivo que, además, garantiza a las partes una protección adecuada en el mercado único.
El resultado, señorías, es positivo, teniendo en cuenta que no merma la libertad de establecimiento, que siempre ha sido nuestra prioridad, pues queremos una Europa unida, sin fronteras, y es nuestra responsabilidad velar por ella.