Pregunta parlamentaria - E-007106/2017Pregunta parlamentaria
E-007106/2017

Violencia empleada por la policía española en Cataluña

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-007106-17
a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Jordi Solé (Verts/ALE) , Josep-Maria Terricabras (Verts/ALE) , Ana Gomes (S&D) , Bart Staes (Verts/ALE) , Bodil Valero (Verts/ALE) , Bronis Ropė (Verts/ALE) , Ernest Urtasun (Verts/ALE) , Estefanía Torres Martínez (GUE/NGL) , Helga Stevens (ECR) , Igor Šoltes (Verts/ALE) , Indrek Tarand (Verts/ALE) , Izaskun Bilbao Barandica (ALDE) , Jill Evans (Verts/ALE) , Josu Juaristi Abaunz (GUE/NGL) , Mark Demesmaeker (ECR) , Martina Anderson (GUE/NGL) , Matt Carthy (GUE/NGL) , Merja Kyllönen (GUE/NGL) , Miguel Urbán Crespo (GUE/NGL) , Tania González Peñas (GUE/NGL) , Xabier Benito Ziluaga (GUE/NGL) , Marina Albiol Guzmán (GUE/NGL) , Kateřina Konečná (GUE/NGL) , Eleonora Forenza (GUE/NGL) , Gabriele Zimmer (GUE/NGL) , Petras Auštrevičius (ALDE) , Benedek Jávor (Verts/ALE) , Maria Lidia Senra Rodríguez (GUE/NGL) , Stelios Kouloglou (GUE/NGL)

Tras la reciente intervención violenta en Cataluña, donde la policía recurrió al empleo brutal de la fuerza y la violencia —incluido el uso de balas de goma prohibido en Cataluña— contra votantes pacíficos, que dejó un saldo de más de 844 heridos, el señor Timmermans declaró en la sesión plenaria celebrada el 4 de octubre de 2017 que la actuación de la Policía Nacional y de la Guardia Civil había sido proporcionada para salvaguardar el Estado de Derecho. Habida cuenta de los valores en los que se fundamenta la Unión, según se recoge en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y de los derechos contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, y tomando en consideración los siguientes elementos[1][2][3]:

¿Cómo justifica la Comisión la proporcionalidad de la actuación de la policía española el 1 de octubre de 2017 en Cataluña?

¿Considera la Comisión que la intervención policial estaba en consonancia con los valores fundamentales de libertad y Estado de Derecho consagrados en el artículo 2 del TUE?