Derecho de investigación del Parlamento
22.4.2021
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000030/2021
a la Comisión
Artículo 136 del Reglamento interno
Antonio Tajani, Domènec Ruiz Devesa
en nombre de la Comisión de Asuntos Constitucionales
A raíz de la propuesta de sustitución de la Decisión 95/167 relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento, aprobada por el Parlamento el 16 de abril de 2014, el Consejo y la Comisión manifestaron su voluntad institucional y política de entablar un diálogo con vistas a acordar un nuevo texto jurídico.
En un documento oficioso de mayo de 2018, la Comisión de Asuntos Constitucionales sugirió una nueva redacción para la propuesta aprobada, teniendo en cuenta algunas de las preocupaciones expresadas por el Consejo. No obstante, en relación con algunas partes del nuevo texto propuesto, el Consejo manifestó «graves preocupaciones jurídicas e institucionales», sin más explicaciones, pese a la actitud abierta por parte del Parlamento.
A raíz de la Resolución del Parlamento, de 18 de abril de 2019, sobre las negociaciones con el Consejo y la Comisión en relación con la propuesta legislativa de Reglamento sobre el derecho de investigación del Parlamento Europeo, la Conferencia de Presidentes decidió, el 16 de octubre de 2019, reanudar el procedimiento sobre la base de la propuesta inicial del Parlamento.
El Consejo y el Parlamento interpretan de manera claramente distinta el procedimiento legislativo especial establecido en el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que requiere la aprobación del Consejo y de la Comisión. Mientras que el Parlamento interpreta que esta base jurídica exige que las tres instituciones trabajen de buena fe hacia un acuerdo sobre un texto común, el Consejo no se siente obligado a entablar negociaciones y se niega a debatir el Reglamento propuesto por el Parlamento.
¿Puede explicar la Comisión las razones de este bloqueo y ofrecer soluciones institucionales a este proceso específico de diálogo político, teniendo en cuenta la naturaleza especial del procedimiento legislativo y el papel de las tres instituciones en él, con vistas a lograr un diálogo constructivo que vaya más allá de rechazar totalmente el texto legislativo?
¿Puede la Comisión garantizar al Parlamento que entablará rápidamente un diálogo político con el Parlamento para llegar a un entendimiento que permita concluir el procedimiento y establecer el marco jurídico adecuado para el ejercicio del derecho de investigación del Parlamento, que constituye una piedra angular de la democracia parlamentaria?
Presentación: 22.4.2021
Plazo límite: 23.7.2021