PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre Palestina: ataques de fuerzas israelíes contra emisoras palestinas de televisión
14.3.2012
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B7‑0160/2012)
S&D (B7‑0162/2012)
PPE (B7‑0164/2012)
GUE/NGL (B7‑0167/2012)
ALDE (B7‑0170/2012)
Cristian Dan Preda, Bernd Posselt, Mario Mauro, Roberta Angelilli, Filip Kaczmarek, Tunne Kelam, Monica Luisa Macovei, Eija-Riitta Korhola, Zuzana Roithová, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Giovanni La Via, Franck Proust, Bogusław Sonik en nombre del Grupo PPE
Véronique De Keyser, Ana Gomes, Richard Howitt, Emer Costello, Pino Arlacchi, Tanja Fajon, María Muñiz De Urquiza en nombre del Grupo S&D
Annemie Neyts-Uyttebroeck, Graham Watson, Louis Michel, Leonidas Donskis, Alexandra Thein, Edward McMillan-Scott, Ivo Vajgl, Marietje Schaake, Niccolò Rinaldi, Kristiina Ojuland, Izaskun Bilbao Barandica, Sonia Alfano en nombre del Grupo ALDE
Margrete Auken, Nicole Kiil-Nielsen, Keith Taylor, Malika Benarab-Attou, Raül Romeva i Rueda, Ana Miranda, Rui Tavares, Judith Sargentini, Barbara Lochbihler en nombre del Grupo Verts/ALE
Patrick Le Hyaric, Younous Omarjee, Kyriacos Triantaphyllides, Willy Meyer, Marie-Christine Vergiat, Miguel Portas, Marisa Matias en nombre del Grupo GUE/NGL
Resolución del Parlamento Europeo sobre Palestina: ataques de fuerzas israelíes contra emisoras palestinas de televisión
El Parlamento Europeo,
– Vistas las declaraciones, de 3 de marzo de 2012, del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre el cierre de dos emisoras palestinas de televisión,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, de 13 de diciembre de 2010 y de 18 de julio de 2011, sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,
– Visto el Acuerdo de Asociación UE-Israel y, en particular, su artículo 2,
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Visto el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la que se establece: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vistos los Acuerdos de Oslo (Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional Palestino) de 1993 y los demás acuerdos entre Israel y la Autoridad Palestina,
– Vistas las declaraciones del Cuarteto para Oriente Próximo y, en particular, las de 23 de septiembre de 2011 y 12 de marzo de 2012,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que la UE ha confirmado en repetidas ocasiones su apoyo a una solución de dos Estados con el Estado de Israel y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable que coexistirían en paz y seguridad;
B. Considerando que, el 29 de febrero de 2012, en Ramalá, varios soldados de las Fuerzas de Defensa de Israel y funcionarios del Ministerio de Comunicación de este país asaltaron dos emisoras palestinas de televisión, Watan TV y Televisión Educativa Al Quds, confiscaron transmisores, ordenadores, equipos de radiodifusión, cintas de casete y documentos administrativos y financieros, y retuvieron a los trabajadores durante horas;
C. Considerando que el Ministerio de Comunicación israelí afirmó, en una declaración, haber advertido repetidamente a ambas emisoras que estaban utilizando frecuencias que violaban los acuerdos entre Israel y Palestina e interferían con los sistemas de comunicación y transmisión de Israel; que un portavoz del Ejército israelí declaró que la interferencia afectaba a las comunicaciones con las aeronaves en el aeropuerto internacional Ben Gurion;
D. Considerando que la Autoridad Palestina respondió que las acusaciones de Israel relativas a la interrupción de las comunicaciones de vuelo eran falsas, y añadió que ni ella ni las dos emisoras de televisión habían recibido advertencia alguna por parte de las autoridades israelíes, y que las dos emisoras no eran culpables de ninguna infracción de los acuerdos entre Israel y la Autoridad Palestina, mientras que las incursiones israelíes habían violado dichos acuerdos, en los que se establece que tales disputas deben resolverse mediante consultas;
E. Considerando que la UE ha colaborado con ambas emisoras, que han emitido durante muchos años;
F. Considerando que mediante los Acuerdos de Oslo se instauró una comisión técnica conjunta entre Israel y Palestina que debía abordar todas las disputas que se presentaran en el ámbito de las telecomunicaciones;
G. Considerando que las incursiones israelíes en las dos emisoras de televisión palestinas se produjeron en la zona A, que se encuentra bajo el control y la administración civil y de seguridad de Palestina;
1. Manifiesta su profunda preocupación por los asaltos ejecutados en Ramalá por las fuerzas de seguridad israelíes y que afectan a las emisoras de televisión palestinas Watan TV y Televisión Educativa Al Quds;
2. Respalda los esfuerzos de las autoridades palestinas y de las dos emisoras de televisión por recuperar los equipos de radiodifusión y continuar las emisiones interrumpidas; insta a las autoridades israelíes a que restituyan inmediatamente los equipos confiscados y permitan la reanudación de actividades de ambas emisoras de televisión;
3. Pide a las autoridades israelíes que respeten plenamente las disposiciones de los acuerdos existentes entre Israel y la Autoridad Palestina en su relación con los medios de comunicación palestinos; insta al Ministro de Comunicaciones palestino a que colabore más estrechamente con las autoridades israelíes a fin de garantizar que todas las infraestructuras de radiodifusión son seguras y no infringen la legislación;
4. Pide a Israel y a la Autoridad Palestina que recurran de la mejor manera posible a la comisión técnica conjunta entre Israel y Palestina, instaurada por los Acuerdos de Oslo, a fin de resolver cualquier disputa que surja en el ámbito de las telecomunicaciones, con vistas a resolver urgentemente todas las cuestiones relativas a la radiodifusión de estos canales de televisión;
5. Acoge con satisfacción los esfuerzos de desarrollo institucional efectuados por Palestina; observa que las incursiones de las fuerzas israelíes en ciudades palestinas en las que, en virtud de los Acuerdos de Oslo, la Autoridad Palestina ha asumido competencias y responsabilidades en materia de seguridad interior y orden público, constituyen una violación de dichos acuerdos;
6. Destaca una vez más que los medios pacíficos y no violentos son la única vía para alcanzar una solución duradera para el conflicto israelí-palestino;
7. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante, al Consejo y a la Comisión que introduzcan este punto, que afecta a los derechos básicos de acceso público a la información, libertad de prensa y libertad de expresión, en el programa del Consejo de Asociación UE-Israel; insiste, en este contexto, en la obligación de la UE de velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas, en consonancia con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea;
8. Insta a la UE y a sus Estados miembros a que consoliden una posición firme y unida y desempeñen un papel más activo, también en el seno del Cuarteto, en los esfuerzos por lograr una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; destaca el papel central del Cuarteto y apoya plenamente a la Vicepresidenta / Alta Representante en sus esfuerzos por garantizar que el Cuarteto establezca una perspectiva creíble de relanzamiento del proceso de paz;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Enviado del Cuarteto para Oriente Próximo, a la Kneset y al Gobierno de Israel, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.