ANEXO VI : COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES(1)
XVI. Comisión de Asuntos Jurídicos
Comisión competente para:
1. la interpretación y la aplicación y el control del Derecho de la Unión Europea, la conformidad de los actos de la Unión Europea con el Derecho primario, en particular la elección de las bases jurídicas y el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
2. la interpretación y la aplicación del Derecho internacional, siempre y cuando se vea afectada la Unión Europea;
3. la mejora de la legislación y la simplificación del Derecho de la Unión;
4. la protección jurídica de los derechos y las prerrogativas del Parlamento, y concretamente la participación del Parlamento en los recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
5. los actos de la Unión que afecten al orden jurídico de los Estados miembros, especialmente en los ámbitos:
(a) del Derecho civil y mercantil,
(b) del Derecho de sociedades,
(c) del Derecho de la propiedad intelectual,
(d) del Derecho procesal;
6. las medidas relativas a la cooperación judicial y administrativa en materia civil;
7. la responsabilidad medioambiental y las sanciones aplicables a los delitos contra el medio ambiente;
8. las cuestiones éticas relacionadas con las nuevas tecnologías;
9. el Estatuto de los Diputados y el Estatuto de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea;
10. los privilegios e inmunidades y la verificación de las credenciales de los diputados;
11. la organización y el estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
12. la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.