TÍTULO I : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 2 : DE LOS CARGOS DEL PARLAMENTO
Artículo 19 : Duración del mandato de los cargos
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1. La duración del mandato del presidente, de los vicepresidentes y de los cuestores será de dos años y medio.
Cuando los diputados cambien de grupo político, conservarán, si los tuvieran, sus cargos en la Mesa o como cuestores durante el resto de sus mandatos de dos años y medio.
2. Si se produjera una vacante para cualquiera de estos cargos antes de la finalización de dicho mandato, el diputado elegido solo desempeñará sus funciones por el tiempo que restase de mandato a su predecesor.