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Reglamento interno del Parlamento Europeo
10.ª legislatura - Julio de 2024
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 2 : DE LOS CARGOS DEL PARLAMENTO

Artículo 19 : Duración del mandato de los cargos (1)

1.   La duración del mandato del presidente, de los vicepresidentes y de los cuestores será de dos años y medio.

Cuando los diputados cambien de grupo político, conservarán, si los tuvieran, sus cargos en la Mesa o como cuestores durante el resto de sus mandatos de dos años y medio.

2.   Si se produjera una vacante para cualquiera de estos cargos antes de la finalización de dicho mandato, el diputado elegido solo desempeñará sus funciones por el tiempo que restase de mandato a su predecesor.

(1) El artículo 19 se aplica mutatis mutandis a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219, apartado 3).
Última actualización: 12 de julio de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad