TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 3 : DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 1 - PRIMERA LECTURA
Artículo 62 : Nueva remisión de la propuesta al Parlamento
1. El presidente del Parlamento, a propuesta de la comisión competente, pedirá a la Comisión que remita nuevamente su propuesta al Parlamento cuando:
– la Comisión sustituya, modifique sustancialmente o se proponga modificar sustancialmente su propuesta inicial después de que el Parlamento haya aprobado su posición, salvo que lo haga con objeto de tomar en consideración la posición del Parlamento,
– por el transcurso del tiempo o el cambio de las circunstancias, haya variado sustancialmente la naturaleza del asunto a que se refiere la propuesta de la Comisión, o
– se hayan celebrado nuevas elecciones después de que el Parlamento haya aprobado su posición y la Conferencia de Presidentes lo considere conveniente.
2. Cuando se prevea una modificación de la base jurídica de una propuesta que pueda dar lugar a que deje de aplicársele el procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento, el Consejo y la Comisión, de conformidad con el apartado 25 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, intercambiarán opiniones al respecto a través de sus respectivos presidentes o representantes.
3. Tras el intercambio de opiniones a que se refiere el apartado 2, el presidente del Parlamento, a petición de la comisión competente, pedirá al Consejo que remita de nuevo al Parlamento el proyecto de acto jurídicamente vinculante cuando la Comisión o el Consejo se propongan modificar la base jurídica prevista en la posición del Parlamento en primera lectura, y de ello resulte que dejaría de ser aplicable el procedimiento legislativo ordinario.