TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 3 : DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 2 - DE LA SEGUNDA LECTURA
Artículo 70 : Acuerdo en segunda lectura
Cuando, de conformidad con los artículos 68 y 69 y dentro de los plazos establecidos para la presentación y votación de las enmiendas o las propuestas de rechazo, no se presente ninguna propuesta de rechazo de la posición del Consejo ni ninguna enmienda a la misma, el presidente del Parlamento anunciará en el Pleno que el acto propuesto ha sido adoptado.