TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS Y LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
CAPÍTULO 6 : DE LA CONSULTA A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
Artículo 151 : Consulta al Comité Económico y Social Europeo
1. Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité Económico y Social Europeo, el presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento.
2. Una comisión podrá solicitar que el Comité Económico y Social Europeo sea consultado sobre problemas de orden general o sobre cuestiones concretas.
La comisión indicará en su solicitud el plazo en que el Comité Económico y Social Europeo deba emitir su dictamen.
Las propuestas de consulta al
Comité Económico y Social Europeo se anunciarán al Pleno en su siguiente período parcial de sesiones y se considerarán aprobadas salvo si, en el plazo de veinticuatro horas a partir del anuncio, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo solicitan que se sometan a votación.
3. Los dictámenes transmitidos por el Comité Económico y Social se remitirán a la comisión competente.