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Reglamento interno del Parlamento Europeo
10.ª legislatura - Julio de 2024
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS Y LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
CAPÍTULO 6 : DE LA CONSULTA A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

Artículo 151 : Consulta al Comité Económico y Social Europeo

1.   Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité Económico y Social Europeo, el presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento.

2.   Una comisión podrá solicitar que el Comité Económico y Social Europeo sea consultado sobre problemas de orden general o sobre cuestiones concretas.

La comisión indicará en su solicitud el plazo en que el Comité Económico y Social Europeo deba emitir su dictamen.

Las propuestas de consulta al Comité Económico y Social Europeo se anunciarán al Pleno en su siguiente período parcial de sesiones y se considerarán aprobadas salvo si, en el plazo de veinticuatro horas a partir del anuncio, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo solicitan que se sometan a votación.

3.   Los dictámenes transmitidos por el Comité Económico y Social se remitirán a la comisión competente.

Última actualización: 12 de julio de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad