CAPÍTULO 1 : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES DEL PARLAMENTO
Artículo 161 : Lugar de reunión
1. El Parlamento celebrará sus sesiones plenarias y las reuniones de sus comisiones de conformidad con lo dispuesto en los Tratados.
Las propuestas de celebración de períodos parciales de sesiones adicionales en Bruselas, así como cualquier otra enmienda al respecto, solamente requieren para su aprobación una mayoría de los votos emitidos.
2. Cualquier comisión podrá solicitar la celebración de una o más reuniones en otro lugar. Tal solicitud, que deberá estar motivada, se presentará al presidente del Parlamento, quien la someterá a la Mesa.
En caso de urgencia, el presidente podrá decidir por sí mismo. Cuando las decisiones de la Mesa o del presidente sean denegatorias, deberán estar motivadas.