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Reglamento interno del Parlamento Europeo
10.ª legislatura - Julio de 2024
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VII : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 3 : DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 178 : Distribución del tiempo de uso de la palabra (1)

1.   La Conferencia de Presidentes podrá proponer al Parlamento la distribución del tiempo de uso de la palabra para un determinado debate. El Parlamento se pronunciará sin debate sobre esta propuesta.

2.   Ningún orador podrá hacer uso de la palabra si el presidente no se la concede. Si los oradores se apartan de la cuestión del debate, el presidente los llamará a volver a la cuestión.

3.   Los oradores cuyas intervenciones estén previstas en la lista de oradores harán uso de la palabra desde la tribuna de oradores, salvo que el presidente decida otra cosa cuando sea conveniente. Los oradores con discapacidad podrán hablar desde su escaño, si lo prefieren.

Para todas las demás intervenciones, los oradores hablarán desde su escaño.

4.   El presidente podrá confeccionar, para la primera parte del debate, una lista de oradores que incluirá una o más rondas de oradores pertenecientes a cada grupo político que deseen hacer uso de la palabra, por orden del tamaño relativo de esos grupos políticos. El tiempo de uso de la palabra asignado a los grupos políticos será proporcional al número total de sus miembros.

5.   El tiempo de uso de la palabra para esta parte del debate se distribuirá con arreglo a los criterios siguientes:

(a)   la primera fracción se distribuirá en partes iguales entre todos los grupos políticos

(b)   la segunda fracción se prorrateará entre los grupos políticos en proporción al número de sus miembros;

(c)   se atribuirá globalmente a los diputados que no pertenezcan a ningún grupo político un tiempo calculado según las fracciones asignadas a cada grupo político conforme a la letra b), en proporción al número total de diputados no inscritos respecto del número de diputados previsto en el artículo 33, apartado 2.

(d)   la distribución del tiempo de uso de la palabra en el Pleno tendrá en cuenta que los diputados con discapacidades pueden necesitar más tiempo.

6.   Si se acuerda una distribución global del tiempo de uso de la palabra para varios asuntos del orden del día, los grupos políticos comunicarán al presidente las fracciones de su tiempo de uso de la palabra que se proponen dedicar a cada uno de los asuntos. El presidente velará por el respeto de los tiempos de uso de la palabra.

7.   La fracción restante del tiempo de debate no se asignará específicamente por anticipado. En su lugar, el presidente podrá llamar a los diputados a intervenir, como norma general, durante no más de un minuto. El presidente velará, en la medida de lo posible, por que se escuche consecutivamente a oradores que tengan opiniones políticas diferentes y procedan de distintos Estados miembros. El tiempo de uso de la palabra asignado a los oradores de los grupos políticos será proporcional al número total de sus miembros. La Conferencia de Presidentes determinará esa fracción restante de tiempo para todos los debates.

8.   Previa solicitud, el presidente podrá conceder prioridad de turno al presidente o al ponente de la comisión competente y a los presidentes de los grupos políticos que intervengan en nombre de su grupo, o a los oradores que los sustituyan.

9.   Por regla general, los diputados estarán presentes en el debate en el que esté previsto que intervengan o en el que deseen intervenir.

10.   El presidente podrá conceder el uso de la palabra a los diputados que indiquen, mostrando una tarjeta azul o utilizando una herramienta electrónica, su voluntad de formular una pregunta a otro diputado, durante la intervención de este, que no supere medio minuto de duración y guarde relación con lo expuesto por dicho diputado. El presidente solo lo hará si el orador manifiesta su acuerdo y si el presidente entiende que ello no altera el desarrollo del debate ni provoca, debido a la formulación de preguntas sucesivas recurriendo a la tarjeta azul, un gran desequilibrio en las afinidades de los grupos políticos de los diputados que tomen la palabra en ese debate. El diputado que muestre la tarjeta azul y el orador no pertenecerán al mismo grupo político ni serán ambos diputados no inscritos. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la segunda frase, aplicadas mutatis mutandis, el presidente podrá permitir que el diputado que haya formulado la pregunta se pronuncie sobre la respuesta del orador durante un tiempo máximo de medio minuto. El orador podrá, a continuación, responder a dicha intervención.

11.   El tiempo de uso de la palabra de los diputados no excederá de un minuto para las intervenciones sobre el acta de la sesión, las mociones de procedimiento y las modificaciones del proyecto definitivo de orden del día o del orden del día.

12.   Por regla general, la Comisión y el Consejo intervendrán en el debate de un informe inmediatamente después de su presentación por parte del ponente. La Comisión, el Consejo y el ponente podrán ser oídos de nuevo, en particular para dar la réplica a las declaraciones realizadas por los diputados.

13.    Los diputados que no hayan intervenido en un debate podrán presentar, una vez por período parcial de sesiones como máximo, una declaración por escrito que no supere las doscientas palabras, que se adjuntará al acta literal de la sesión.

14.   Teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 230 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presidente tratará de lograr un acuerdo con la Comisión, el Consejo y el presidente del Consejo Europeo para que se les asigne un tiempo adecuado de uso de la palabra.

(1) El artículo 178, apartado 2, se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones.
Última actualización: 12 de julio de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad