TÍTULO I : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 4 : DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
Artículo 36 : Diputados no inscritos
1. Los diputados que no pertenezcan a ningún grupo político dispondrán de una secretaría. La Mesa establecerá disposiciones detalladas al respecto, a propuesta del Secretario General.
2. La Mesa regulará también la situación y los derechos parlamentarios de los diputados no inscritos.
3. La Mesa adoptará asimismo las normas relativas a la puesta a disposición, a la ejecución y al control de los créditos previstos en el presupuesto del Parlamento para cubrir los gastos de secretaría y las estructuras administrativas de los diputados no inscritos.