Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Julio de 2023
EPUB 150kPDF 713k
ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 2 : DE LOS PROCEDIMIENTOS EN COMISIÓN

Artículo 58 : Procedimiento de comisiones conjuntas

1.   La Conferencia de Presidentes, cuando se le remita un asunto sobre competencia de conformidad con el artículo 211, podrá decidir que se aplique el procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones y votación conjunta si:

–   en virtud del anexo VI, el asunto incide de modo indivisible en el ámbito de competencia de varias comisiones; y

–   considera que el asunto reviste especial importancia.

2.   En tal caso, los ponentes respectivos elaborarán un único proyecto de informe que las comisiones involucradas examinarán y votarán bajo la presidencia conjunta de sus presidentes.

En todas las fases del procedimiento, las comisiones involucradas solo podrán ejercer las facultades derivadas de su condición de comisión competente si actúan conjuntamente. Dichas comisiones podrán crear grupos de trabajo para preparar las reuniones y las votaciones.

3.   En la fase de segunda lectura del procedimiento legislativo ordinario, la posición del Consejo se examinará en una reunión conjunta de las comisiones involucradas que, caso de que no se llegue a un acuerdo entre los presidentes de dichas comisiones, se celebrará el miércoles de la primera semana prevista para reuniones de órganos parlamentarios que siga a la transmisión de la posición del Consejo al Parlamento. A falta de un acuerdo sobre la convocatoria de una reunión ulterior, esta será convocada por el presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión. La recomendación para la segunda lectura se votará en reunión conjunta sobre la base de un proyecto común elaborado por los ponentes respectivos de las comisiones involucradas o, a falta de un proyecto común, sobre la base de las enmiendas presentadas en las comisiones involucradas.

En la fase de tercera lectura del procedimiento legislativo ordinario, los presidentes y los ponentes de las comisiones involucradas serán miembros de oficio de la Delegación en el Comité de Conciliación.

Última actualización: 30 de junio de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad