Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO I : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO
Artículo 11 :
Normas de conducta en materia de integridad y transparencia
1. El Parlamento establecerá normas de conducta en materia de integridad y transparencia en forma de un código de conducta
, que será aprobado por la mayoría de los diputados que lo componen y que se incluirá como anexo del presente Reglamento interno
(1).
Dichas normas no podrán perturbar o limitar de otro modo el ejercicio del mandato y de las actividades políticas o de otra índole relacionadas con dicho mandato.
2. La Mesa proporcionará la infraestructura necesaria en la página en línea de los diputados del sitio web del Parlamento para aquellos diputados que deseen publicar, con arreglo a lo dispuesto en las normas aplicables del Estatuto de los diputados y sus Medidas de aplicación, una auditoría voluntaria o confirmación en el sentido de que el uso que hacen de las dietas para gastos generales cumple las normas aplicables del Estatuto de los diputados y sus Medidas de aplicación.
3. El código de conducta en materia de integridad y transparencia para los antiguos diputados se establecerá mediante decisión de la Mesa.