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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0186(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A10-0010/2024

Textos presentados :

A10-0010/2024

Debates :

Votaciones :

PV 22/10/2024 - 9.2
CRE 22/10/2024 - 9.2

Textos aprobados :

P10_TA(2024)0022

Textos aprobados
PDF 122kWORD 45k
Martes 22 de octubre de 2024 - Estrasburgo
Realización del Cielo Único Europeo (versión refundida)
P10_TA(2024)0022A10-0010/2024
Resolución
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2024, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la realización del Cielo Único Europeo (versión refundida) (08311/2024 – C10-0114/2024 – 2013/0186(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (08311/2024 – C10‑0114/2024),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0410),

–  Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2020)0579),

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)05772020/0264(COD)),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 68 de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A10-0010/2024),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Considera que, como consecuencia de la incorporación del contenido de la propuesta de la Comisión COM(2020)0577 a la Posición, el procedimiento legislativo 2020/0264(COD) ha decaído;

3.  Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

4.  Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

5.  Encarga a su presidenta que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con la secretaria general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 378 de 9.11.2017, p. 546.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN CONJUNTA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Sin perjuicio de las prerrogativas de la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual y de las competencias de la Comisión para establecer el proyecto de presupuesto, el Parlamento Europeo y el Consejo instan a la Comisión a proponer, en el marco del procedimiento presupuestario anual, la creación de una línea presupuestaria adicional de apoyo administrativo en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), financiada con cargo a los créditos disponibles del MCE, tal como se indica en la ficha financiera legislativa facilitada por la Comisión. Esta nueva línea presupuestaria abarcaría el coste de los agentes contractuales y otros gastos administrativos de la Secretaría del Comité de Evaluación del Rendimiento, el Comité de Evaluación del Rendimiento y el Consejo de Cooperación de las Autoridades Nacionales de Supervisión, como la asistencia técnica, los costes de expertos, los contratos de suministro de datos, los estudios externos y los servicios de consultoría adicionales, mientras que los puestos de plantilla se financiarán con cargo a la línea presupuestaria administrativa de la rúbrica 7, respetando totalmente el actual Reglamento sobre el marco financiero plurianual. En la medida de lo posible, dicha financiación en el marco del MCE debe entenderse sin perjuicio de los fondos ya asignados en el último programa de trabajo del MCE en materia de transporte.

La financiación en el marco del MCE de agentes contractuales y otros gastos administrativos para la Secretaría del Comité de Evaluación del Rendimiento, el Comité de Evaluación del Rendimiento y el Consejo de Cooperación de las Autoridades Nacionales de Supervisión no debe sentar un precedente en la financiación de la Secretaría de otros consejos. No debe prejuzgar en modo alguno los mecanismos de financiación que se acuerden en el marco del próximo Reglamento sobre el marco financiero plurianual.

Última actualización: 16 de diciembre de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad