Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2024, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (solicitud de Bélgica – EGF/2024/001 BE/Match-Smatch) (COM(2024)0275 – C10-0101/2024 – 2024/0226(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2024)0275 – C10‑0101/2024),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013(1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027(2), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765(3), y en particular su artículo 8,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(4), y en particular su apartado 9,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0009/2024),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;
B. Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2024/001 BE/Match-Smatch relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a raíz de que se produjeran un total de 513 despidos(5) en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Rev. 2 (comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) en las provincias de Hainaut (BE32), Lieja (BE33) y Namur (BE35), de los cuales 444 se produjeron dentro de un período de referencia para la solicitud comprendido entre el 11 de diciembre de 2023 y el 11 de abril de 2024, y 69 se produjeron antes o después del período de referencia;
C. Considerando que la solicitud se refiere al despido de 444 trabajadores dentro del período de referencia de la solicitud cuya actividad en Match-Smatch ha cesado;
D. Considerando que la solicitud se refiere al despido de 69 trabajadores cuya actividad cesó antes o después del período de referencia de cuatro meses, con lo que puede establecerse un nexo causal claro con la situación que provocó el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante el período de referencia, tal como exige el artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento del FEAG;
E. Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro, incluidos trabajadores despedidos de proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa o trabajadores por cuenta propia cuya actividad haya cesado;
F. Considerando que el sector belga de la venta al por menor de alimentos registró un descenso significativo de los volúmenes vendidos en 2023, debido a la crisis energética e inflacionista, y al aumento de las compras transfronterizas y del comercio electrónico;
G. Considerando que Match-Smatch se enfrentó a una difícil situación económica durante varios años y que finalmente notificó unas pérdidas brutas de explotación de 36 500 000 EUR en 2022, y que, para evitar una nueva acumulación de pérdidas, Match-Smatch aceptó la oferta del grupo Colruyt, que consistía en adquirir 57 de las 84 tiendas en septiembre de 2023 y asumir el personal de dichas tiendas (1 069 personas); que Carrefour, Delhaize, Intermarché y Delfood se hicieron cargo de ocho tiendas adicionales;
H. Considerando que, como consecuencia de ello, un total de 513 trabajadores fueron objeto de un procedimiento de despido colectivo (los 339 empleados de los 19 establecimientos para los que no pudo encontrarse ningún comprador, así como los 174 empleados de la sede de Match-Smatch);
I. Considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la Unión sobre despidos colectivos;
J. Considerando que la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19 ha acelerado la demanda de trabajadores más cualificados en el mercado laboral belga, lo que ha dificultado la reinserción laboral de los antiguos trabajadores de Match-Smatch;
K. Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;
L. Considerando que la revisión del marco financiero plurianual (MFP) reduce el importe máximo anual del FEAG de 186 000 000 EUR a 30 000 000 EUR (a precios de 2018), de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765; que la Comisión debe seguir de cerca la ejecución del FEAG y que todas las instituciones deben adoptar todas y cada una de las medidas necesarias para garantizar que, a pesar de estos recortes, los trabajadores despedidos puedan contar con la solidaridad de la Unión a través del apoyo del FEAG;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 661 564 EUR, que representa el 85 % del coste total de 3 131 252 EUR, es decir, 3 009 752 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 121 500 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;
2. Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 3 de junio de 2024 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 16 de septiembre de 2024 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Observa que la solicitud se refiere en total a 513 trabajadores despedidos que han cesado en sus actividades en Match-Smatch; observa, además, que un total de 365 trabajadores despedidos serán beneficiarios previstos y se espera que participen en las medidas;
4. Observa que Bélgica solicitó la cofinanciación del FEAG únicamente para ayudar a los antiguos trabajadores de Match-Smatch residentes en Valonia, dada la situación de su mercado laboral regional (tasa de desempleo del 8,2 % en 2023) y porque más del 70 % de los despidos se concentran en Valonia;
5. Observa que la mitad de los trabajadores despedidos de Match-Smatch (46 %) tienen cincuenta años o más, un grupo de edad que se enfrenta a más obstáculos al empleo y que, en el último trimestre de 2023 existía una diferencia de 18,3 puntos porcentuales entre la tasa de empleo del grupo de edad de 20 a 54 años (76,8 %) y la del grupo de edad de 55 años y más (58,5 %) a escala nacional(6); destaca que la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores para responder a la demanda de puestos de trabajo cualificados en el mercado laboral será un reto, en particular teniendo en cuenta el elevado número de personas despedidas al mismo tiempo;
6. Acoge con satisfacción que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado por Bélgica en consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes e interlocutores sociales para que las zonas afectadas y el mercado laboral general sean más sostenibles y resilientes en el futuro;
7. Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: servicios de información, orientación profesional y ayuda a la recolocación, formación, reciclaje y formación profesional, apoyo y contribución a la creación de empresas, e incentivos y asignaciones;
8. Recuerda que las autoridades belgas han de velar por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género formen parte integrante y se promuevan durante todo el período de ejecución;
9. Recuerda que las autoridades belgas han de mencionar el origen de la financiación de la Unión y garantizar su visibilidad y destacar el valor añadido de la Unión por lo que respecta a la intervención, facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios, incluida la específicamente dirigida a los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público;
10. Acoge con satisfacción el hecho de que, a fin de preparar un paquete robusto de medidas adaptadas para apoyar los esfuerzos de los trabajadores Match‑Smatch por reincorporarse al trabajo, el Servicio Público Regional de Empleo y Formación Profesional de Valonia (Le Forem), los sindicatos (FGTB y CSC) y otros socios se reunieron en varias ocasiones en 2024 con el objetivo de comprender mejor las necesidades de reciclaje profesional de los trabajadores, que también se consultó a los asesores sociales que acompañaron a los trabajadores tras su despido, y que estas reuniones dieron lugar a un paquete coordinado de medidas del FEAG que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG;
11. Acoge con satisfacción la inclusión de un módulo sobre economía circular y utilización eficiente de los recursos desarrollado para los antiguos trabajadores de Swissport (EGF/2020/005 BE/Swissport) como parte de la oferta de formación estándar del servicio público de empleo y formación profesional de la región (Forem), que será cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+); reitera, en este contexto, el importante papel que debe desempeñar la Unión a la hora de proporcionar las cualificaciones necesarias para la doble transformación; apoya firmemente que, durante el período del MFP 2021-2027, el FEAG siga mostrando solidaridad con las personas afectadas, y siga centrándose en las consecuencias de la reestructuración para los trabajadores; pide que las futuras solicitudes maximicen la coherencia de las políticas;
12. Considera que es responsabilidad social de la Unión proporcionar a estos trabajadores despedidos las cualificaciones necesarias para la transformación digital y ecológica de la industria y la economía de la Unión, lo que también tendrá un efecto en el mercado laboral; pide, por tanto, que se preste especial atención a la educación cualificada y pertinente, incluida la formación profesional;
13. Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2024 y que, por lo tanto, los gastos de las medidas podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 1 de enero de 2024 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;
14. Observa que Bélgica empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 22 de septiembre de 2023 y que, por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes cumplirán los requisitos de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG desde el 22 de septiembre de 2023 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;
15. Destaca que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y que se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;
16. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a ningún subsidio o derecho de los trabajadores despedidos, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación; recuerda que los Estados miembros que soliciten ayuda del FEAG deben asegurarse de que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la Unión en materia de despidos colectivos y de que la empresa en cuestión haya atendido a sus trabajadores en consecuencia;
17. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
18. Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
19. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica - EGF/2024/001 BE/Match-Smatch
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2024/2854.)