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Procedimiento : 2023/2131(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A10-0003/2024

Textos presentados :

A10-0003/2024

Debates :

Votaciones :

PV 22/10/2024 - 9.6
CRE 22/10/2024 - 9.6

Textos aprobados :

P10_TA(2024)0026

Textos aprobados
PDF 132kWORD 51k
Martes 22 de octubre de 2024 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2022: presupuesto general de la UE – Consejo Europeo y Consejo
P10_TA(2024)0026A10-0003/2024
Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección II – Consejo Europeo y Consejo (2023/2131(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022 (COM(2023)0391 – C9‑0250/2023)(2),

–  Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2022,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas su Decisión, de 23 de abril de 2024(5), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2022, y la Resolución que la acompaña,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

–  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión(7), y en particular sus artículos 59, 118, 266, 267 y 268,

–  Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0003/2024),

1.  Deniega a la secretaria general del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2022;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 45 de 24.2.2022.
(2) DO C, C/2023/2, 12.10.2023.
(3) DO C, C/2023/103, 4.10.2023.
(4) DO C, C/2023/112, 12.10.2023.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2024)0288.
(6) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(7) DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.


2. Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2024, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección II – Consejo Europeo y Consejo (2023/2131(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección II – Consejo Europeo y Consejo,

–  Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0003/2024),

A.  Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mejorando la transparencia y la rendición de cuentas y aplicando el concepto de presupuestación por rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento es el único responsable de conceder la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión, y que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo es una sección del presupuesto de la Unión;

C.  Considerando que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo no ejercerá función legislativa alguna;

D.  Considerando que, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión debe ejecutar el presupuesto de la Unión bajo su propia responsabilidad, con arreglo al principio de buena gestión financiera, y que, en el marco vigente, la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de las secciones del presupuesto que les correspondan;

E.  Considerando que, con arreglo al artículo 235, apartado 4, y al artículo 240, apartado 2, del TFUE, el Consejo Europeo y el Consejo (en lo sucesivo, «Consejo») cuentan con la asistencia de la Secretaría General del Consejo, y que la secretaria general del Consejo es plenamente responsable de la buena gestión de los créditos consignados en la sección II del presupuesto de la Unión;

F.  Considerando que, a lo largo de casi veinte años, el Parlamento ha venido aplicando la práctica consolidada y respetada de aprobar la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y que la Comisión apoya que se siga aplicando la práctica de aprobar la gestión de cada institución, órgano y organismo de la Unión para sus gastos administrativos;

G.  Considerando que, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento Financiero, la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto;

H.  Considerando que, desde 2009, la falta de cooperación por parte del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión ha obligado al Parlamento a negarse a aprobar la gestión de la secretaria general del Consejo;

I.  Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, en su calidad de instituciones de la Unión y de beneficiarios del presupuesto general de la Unión, deben ser transparentes y responsables democráticamente ante los ciudadanos de la Unión, y estar sujetos a un control democrático del gasto de los fondos públicos;

J.  Considerando que la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «Defensor del Pueblo») en la investigación estratégica OI/2/2017/TE relativa a la transparencia del proceso legislativo del Consejo indica que la práctica del Consejo en materia de transparencia en el proceso legislativo constituyó mala administración y debe abordarse para que los ciudadanos puedan seguir el proceso legislativo de la Unión;

K.  Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma el derecho de los contribuyentes y del público a ser informados sobre el uso de los ingresos públicos y que el Tribunal General, en su sentencia de 25 de enero de 2023 en el asunto T-163/21(1), De Capitani/Consejo, declaró en relación con la transparencia en el proceso legislativo de la Unión que los documentos elaborados por el Consejo en sus grupos de trabajo no son de carácter técnico, sino legislativos y, por lo tanto, están sujetos a solicitudes de acceso a documentos;

1.  Lamenta profundamente que, desde 2009 y de nuevo en el ejercicio 2022, el Consejo siga negándose a cooperar con el Parlamento en el procedimiento de aprobación de la gestión, lo que impide al Parlamento adoptar una decisión informada basada en un control serio y exhaustivo de la ejecución del presupuesto del Consejo, lo que obliga al Parlamento a denegar la aprobación de la gestión;

2.  Toma nota de que, el 28 de septiembre de 2023, los servicios competentes del Parlamento, en nombre del ponente para el procedimiento de aprobación de la gestión, remitieron a la Secretaría del Consejo un cuestionario que contenía 74 preguntas importantes del Parlamento, a fin de permitir un control exhaustivo de la ejecución del presupuesto del Consejo y de la gestión del Consejo; observa, además, que se enviaron cuestionarios similares al resto de instituciones, y todas ellas proporcionaron al Parlamento respuestas exhaustivas a todas las preguntas;

3.  Lamenta que, el 12 de octubre de 2023, la Secretaría General del Consejo informara una vez más al Parlamento de que no respondería a su cuestionario y de que el Consejo no participaría en la audiencia prevista para el 25 de octubre de 2023 como parte del procedimiento de aprobación de la gestión y en la que participaron todas las demás instituciones invitadas;

4.  Hace hincapié en la prerrogativa del Parlamento de aprobar la gestión presupuestaria de conformidad con el artículo 319 del TFUE, así como las disposiciones aplicables del Reglamento Financiero y el Reglamento interno del Parlamento, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la facultad de aprobar la gestión presupuestaria al objeto de mantener la transparencia y velar por la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión;

5.  Subraya que el artículo 59, apartado 1, del Reglamento Financiero establece que la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto y, por consiguiente, considera incomprensible que el Consejo estime apropiado que deba aprobarse la gestión de la Comisión por lo que respecta a la ejecución del presupuesto del Consejo;

6.  Hace hincapié en la práctica consolidada y respetada que ha aplicado el Parlamento durante casi veinte años relativa a la aprobación de la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión; recuerda que la Comisión ha declarado su incapacidad para supervisar la ejecución de los presupuestos de las demás instituciones de la Unión; subraya la opinión reiterada de la Comisión de que el Parlamento debe seguir aplicando la práctica de aprobar la gestión de cada institución de la Unión respecto a sus gastos administrativos;

7.  Destaca que la situación actual permite al Parlamento comprobar únicamente los informes del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como la información públicamente disponible en el sitio web del Consejo, puesto que este continúa con su mala práctica de no cooperar con el Parlamento, lo que hace imposible que el Parlamento pueda desempeñar adecuadamente sus funciones y tomar una decisión informada sobre la aprobación de la gestión;

8.  Lamenta que el Consejo haya demostrado, durante más de una década, que no tiene ninguna voluntad política de colaborar con el Parlamento en el marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión; subraya que esta actitud ha tenido un efecto negativo duradero en ambas instituciones, ha desacreditado la gestión y el control democrático del presupuesto de la Unión y ha dañado la confianza de los ciudadanos en la Unión como entidad transparente;

9.  Reitera su profunda frustración por la actitud del Consejo hacia el procedimiento de aprobación de la gestión, que transmite un mensaje inadecuado a la ciudadanía de la Unión en un momento en que es esencial una mayor transparencia; subraya que el Consejo debe atenerse a las mismas normas de rendición de cuentas que espera de las demás instituciones de la Unión;

10.  Hace hincapié que todas las demás instituciones de la Unión reconocen y entienden el principio de que, dada la delegación de poderes en relación con la ejecución del presupuesto, el Parlamento tiene tanto el derecho como la obligación de controlar sus presupuestos y su ejecución como parte del procedimiento de aprobación de la gestión; expresa, en este contexto, su firme desaprobación por la negativa persistente del Consejo a cooperar con el Parlamento en este procedimiento;

11.  Observa que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda el derecho de los contribuyentes y de la opinión pública a ser informados sobre el uso de los ingresos públicos; exige, por tanto, el pleno respeto de la prerrogativa y el papel del Parlamento como garante del principio de responsabilidad democrática; pide al Consejo que siga debidamente las recomendaciones adoptadas por el Parlamento en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;

12.  Destaca que una revisión de los Tratados podría aumentar la claridad y transparencia del procedimiento de aprobación de la gestión, otorgando al Parlamento la competencia explícita de aprobar la gestión a todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión individualmente; destaca, no obstante, que en espera de dicha revisión, es preciso corregir la situación actual con una mejor cooperación interinstitucional dentro del vigente marco de los Tratados, e insta al Consejo a que se comprometa activamente con el Parlamento a abordar esta situación;

13.  Pide al Consejo que reanude lo antes posible las negociaciones con el Parlamento al más alto nivel, con la participación de los secretarios generales y los presidentes de ambas instituciones, con el fin de salir del actual estancamiento y encontrar una solución, respetando al mismo tiempo las respectivas funciones del Parlamento y del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión y garantizando la transparencia y el control democrático adecuado de la ejecución del presupuesto;

14.  Lamenta que el Consejo no se haya preparado para evitar una Presidencia del Consejo dirigida por un Estado miembro sujeto al procedimiento del artículo 7, con la consecuencia de que el Gobierno húngaro está abusando de la Presidencia del Consejo y vulnerando el principio de cooperación leal;

15.  Destaca que siguen siendo válidas las observaciones del Parlamento sobre las prioridades políticas ―incluida la ausencia de directrices vinculantes sobre el patrocinio de empresas de las Presidencias rotatorias del Consejo―, la gestión presupuestaria y financiera, la gestión interna, el rendimiento y el control interno, los recursos humanos, la igualdad ―como el desequilibrio de género― y el bienestar del personal, el marco ético y la transparencia, la digitalización, la ciberseguridad y la protección de datos, los edificios, el medio ambiente y la sostenibilidad, la cooperación interinstitucional y la comunicación de su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 23 de abril de 2024;

16.  Reitera que el uso del procedimiento de votación por unanimidad en el Consejo en determinados ámbitos estratégicos paraliza el proceso de toma de decisiones de la Unión y, por tanto, lo hace vulnerable al chantaje por parte de los Estados miembros, especialmente aquellos que no respetan el Estado de Derecho.

(1) Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2023, De Capitani/Consejo, T-163/21, CLI:EU:T:2023:15.

Última actualización: 16 de diciembre de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad