Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2024/2837(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo(1),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(2), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,
– Vistas la votación del 8 de julio de 2024 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, en la que no se emitió dictamen, y la votación del 3 de septiembre de 2024 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió dictamen,
– Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(3),
– Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 7 de febrero de 2024 y publicado el 20 de marzo de 2024(4),
– Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)(5),
– Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que, el 1 de julio de 2019, Pioneer Overseas Corporation, con sede en Bélgica, presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos en nombre de Pioneer Hi-Bred International, Inc., con sede en los Estados Unidos, una solicitud para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 (en lo sucesivo, «el maíz modificado genéticamente») o se hayan producido a partir de él, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003; que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;
B. Considerando que, el 7 de febrero de 2024, la EFSA adoptó un dictamen favorable que fue publicado el 20 de marzo de 2024;
C. Considerando que el maíz modificado genéticamente contiene genes que confieren resistencia al glufosinato y, supuestamente, tiene un mayor potencial de rendimiento;
Falta de evaluación del herbicida complementario
D. Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013(6) de la Comisión exige evaluar si las prácticas agrícolas previstas influyen en la expresión de los efectos finales estudiados; que, con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, esta evaluación es especialmente pertinente en el caso de plantas tolerantes a los herbicidas;
E. Considerando que la gran mayoría de los cultivos modificados genéticamente han sido modificados genéticamente a fin de que sean tolerantes a uno o varios herbicidas «complementarios» que pueden utilizarse durante todo el cultivo de la planta modificada genéticamente, sin que esta muera, como sucedería con una planta no tolerante a los herbicidas; que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente con tolerancia a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas con tolerancia a los herbicidas(7);
F. Considerando que los cultivos modificados genéticamente con tolerancia a los herbicidas atrapan a los agricultores en un sistema de gestión de las malas hierbas que depende en gran medida o en su totalidad de los herbicidas, y lo hace cobrando un suplemento por las semillas modificadas genéticamente que solo puede justificarse si los agricultores que las adquieren también fumigan con el herbicida complementario; que una mayor dependencia de los herbicidas complementarios en las explotaciones de cultivos modificados genéticamente acelera la aparición y propagación de malas hierbas resistentes a esos herbicidas, lo que genera la necesidad de un uso aún mayor de herbicidas, en lo que se conoce como «círculo vicioso de los herbicidas»;
G. Considerando que los efectos adversos derivados de una dependencia excesiva de los herbicidas empeorarán la salud del suelo, la calidad del agua y la biodiversidad sobre el suelo y debajo de este, y darán lugar a una mayor exposición humana y animal, posiblemente también a través del aumento de los residuos de herbicidas en los alimentos y los piensos;
H. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(8); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018;
I. Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y los metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente;
Observaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros y de las partes interesadas
J. Considerando que los Estados miembros presentaron numerosas observaciones críticas a la EFSA durante el período de consulta de tres meses(9) y, en particular, observaron que el plan de seguimiento en cuestión no garantiza que se recopile información pertinente para el seguimiento del producto y, por lo tanto, no puede considerarse adecuado; que debe presentarse información adicional para que pueda finalizarse la evaluación del riesgo; que, aunque el organismo modificado genéticamente no esté destinado al cultivo, el solicitante debe facilitar información detallada sobre el teosinte, especie silvestre emparentada con el maíz, que se ha encontrado reiteradamente en campos de la Unión; así como que debe preverse la diseminación accidental de semillas de maíz durante el transporte;
Garantía de unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial y respeto de las obligaciones internacionales de la Unión
K. Considerando que en las conclusiones del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE(10) se pide a la Comisión que reevalúe su enfoque sobre el acceso al mercado para las importaciones y exportaciones agroalimentarias, habida cuenta del reto que plantean las normas divergentes de la Unión y sus socios comerciales; que unas relaciones comerciales más justas a escala mundial, coherentes con los objetivos de un medio ambiente saludable, fueron una de las principales demandas de los agricultores durante las manifestaciones de 2023 y 2024;
L. Considerando que en un informe de 2017 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se afirmaba que los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias desastrosas para la salud, sobre todo en los países en desarrollo(11); que la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas aspira a reducir considerablemente, para 2030, el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo(12);
M. Considerando que el Marco Mundial Kunming-Montreal para la Diversidad Biológica (en lo sucesivo, «Marco Kunming-Montreal»), acordado en la 15.ª Conferencia de las Partes del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo, «Convenio sobre la Diversidad Biológica») en diciembre de 2022, incluye un objetivo mundial de reducir el riesgo de los plaguicidas en al menos un 50 % de aquí a 2030(13);
N. Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que estos factores legítimos deben incluir las obligaciones de la Unión en virtud de los ODS de las Naciones Unidas y del Convenio sobre la Diversidad Biológica;
Reducción de la dependencia de los piensos importados
O. Considerando que una de las lecciones extraídas de la crisis de la COVID-19 y de la guerra que está en curso en Ucrania es la necesidad de que la Unión ponga fin a las dependencias en relación con algunas materias primas fundamentales; que, en la carta de mandato dirigida al comisario propuesto Christophe Hansen, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, le pide que estudie formas de reducir las importaciones de productos básicos críticos(14);
Proceso decisorio no democrático
P. Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento aprobó un total de 36 resoluciones de oposición a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (33 resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (3 resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento Europeo se opuso en 38 ocasiones a la comercialización de organismos modificados genéticamente;
Q. Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;
R. Considerando que no es necesaria ninguna modificación legislativa para que la Comisión pueda no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación(15);
S. Considerando que en la votación del 8 de julio de 2024 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de Estados miembros; que en la votación del 3 de septiembre de 2024 en el Comité de Apelación tampoco se emitió dictamen;
1. Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión excede de las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
2. Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(16), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3. Pide a la Comisión que garantice la convergencia de normas entre la Unión y sus socios en las negociaciones de acuerdos de libre comercio, a fin de cumplir las normas de seguridad de la Unión;
4. Pide a la Comisión que derogue su Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 y presente un nuevo proyecto al Comité;
5. Pide a la Comisión que, en consonancia con el enfoque de «Una sola salud», no autorice cultivos modificados genéticamente con tolerancia a los herbicidas, debido al consiguiente aumento del uso de herbicidas complementarios y, por ende, al aumento de los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores;
6. Destaca, a este respecto, que autorizar la importación para su uso en alimentos o piensos de cualquier planta modificada genéticamente que se haya hecho tolerante a los herbicidas prohibidos en la Unión, como el glufosinato, es incoherente con los compromisos internacionales de la Unión en virtud, entre otros, de los ODS de las Naciones Unidas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, incluido el Marco de Kunming-Montreal recientemente adoptado(17);
7. Espera que, con carácter de urgencia, la Comisión cumpla su compromiso(18) de presentar una propuesta para garantizar que los productos químicos peligrosos prohibidos en la Unión no se produzcan para su exportación;
8. Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a organismos modificados genéticamente(19); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando organismos modificados genéticamente para su importación a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y a que no existiera una mayoría cualificada de Estados miembros en favor de ello;
9. Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»(20);
10. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA «Assessment of genetically modified maize DP202216 for food and feed uses under Regulation (EC) No 1829/2003 (application EFSA-GMO-NL-2019-159)», EFSA Journal, 2024;22(3):8655, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8655.
En su octava y novena legislaturas, el Parlamento aprobó respectivamente 36 y 38 Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente.
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 641/2004 y el Reglamento (CE) n.º 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/503/oj).
Véanse, por ejemplo: Schulz, R., Bub, S., Petschick, L. L., Stehle, S., Wolfram, J. (2021), «Applied pesticide toxicity changes toward to plants and invertebrates, even in GM crops», Science 372 (6537), pp. 81-84, https://doi.org/10.1126/science.abe1148; Bonny, S., «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact», Environmental Management, enero de 2016; 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738; y Benbrook C. M., «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years», Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, vol. 24(1), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1), ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).
«Strategic Dialogue on the Future of EU Agriculture — A shared perspective for farming and food in Europe» (Diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE: una perspectiva compartida para la agricultura y la alimentación en Europa), septiembre de 2024, https://agriculture.ec.europa.eu/document/download/171329ff-0f50-4fa5-946f-aea11032172e_en?filename=strategic-dialogue-report-2024_en.pdf.
De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación.
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).
En diciembre de 2022 se acordó un marco mundial sobre biodiversidad en la 15.ª Conferencia de las Partes del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que incluye un objetivo mundial de reducción del riesgo de plaguicidas en al menos un 50 % de aquí a 2030 (véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7834).
Como se indica en el anexo de la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas», COM(2020)0667, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2020%3A667%3AFIN#document2.