Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D099729/02 – 2024/2841(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D099729/02),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,
– Vista la votación en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 17 de septiembre de 2024, en la que no se emitió ningún dictamen,
– Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
– Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 13 de marzo de 2024 y publicado el 26 de abril de 2024(3),
— Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)(4),
– Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que el 14 de febrero de 2023, Bayer Agriculture BV, con sede en Bélgica, presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos, en nombre de Bayer CropScience LP, con sede en los Estados Unidos, una solicitud para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 94804 (en lo sucesivo, «maíz modificado genéticamente»), lo contengan o se hayan producido a partir de él, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
B. Considerando que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente, o lo contengan, para otros usos que no sean como alimento o pienso, a excepción del cultivo;
C. Considerando que, el 13 de marzo de 2024, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 26 de abril de 2024, en el que concluía que, por lo que se refiere a sus posibles efectos en la salud humana y animal y en el medio ambiente, el maíz modificado genéticamente es tan seguro como su homólogo convencional y como las variedades de maíz no modificadas genéticamente sometidas a ensayo;
D. Considerando que el maíz modificado genéticamente se diseñó genéticamente para producir un micro‑ARN artificial destinado a suprimir de manera selectiva dos genes dentro de una familia genética más amplia implicada en la vía biosintética del ácido giberélico, reduciendo así la altura de la planta;
Cuestiones pendientes relativas a los efectos del micro‑ARN artificial
E. Considerando que la introducción del micro‑ARN artificial no solo interfiere con los genes objetivo, sino que también implica otras funciones reguladoras; que el micro‑ARN se somete a una transformación ulterior en la planta, por lo que interactúa con enzimas vegetales específicas; que, en muchos casos, sus efectos no se limitan al gen objetivo, sino que a menudo implican cascadas metabólicas de varios centenares de funciones genéticas más;
F. Considerando que el solicitante presenta datos insuficientes e incompletos sobre las interacciones entre el micro‑ARN artificial, los productos derivados de otros procesos en las células, la persistencia de estas moléculas en las células y su interferencia en otras redes reguladoras;
G. Considerando que, para concluir que los micro‑ARN no presentan un riesgo de toxicidad para los seres humanos y los animales, la EFSA parte de la base de que el micro‑ARN artificial se degradaría rápidamente; que, no obstante, varios estudios, incluido el que se cita para respaldar esta afirmación(5), señalan que, con el apoyo de mecanismos específicos, el micro‑ARN puede extraerse del intestino;
Cuestiones pendientes relativas a los efectos de unos niveles reducidos de giberelinas
H. Considerando que, como han puesto de relieve los expertos de los Estados miembros(6), las giberelinas son los principales reguladores de diversos procesos fisiológicos de las plantas;
I. Considerando que, aparte de la altura de las plantas, las giberelinas también regulan la germinación y la floración, intervienen en la regulación de la tolerancia al estrés y forman parte de un complejo mecanismo regulatorio por interacción con otras hormonas vegetales en el marco de diversas vías de señalización, por ejemplo, procesos fisiológicos que afectan a la composición de las plantas; que las giberelinas también participan en la respuesta inmunitaria de las plantas a los patógenos;
J. Considerando que la mayor parte de las repercusiones en estos diferentes procesos no han sido exploradas por el solicitante, aparte de los posibles efectos en la germinación, la floración y el peso de los granos;
K. Considerando que la expresión genética y sus efectos en la producción de giberelinas bioactivas y el impacto metabólico solo se estudiaron en condiciones de campo sin factores de estrés particulares, cuando se sabe que el ácido giberélico está implicado en muchas respuestas al estrés biótico y abiótico;
Reducción de la dependencia de los piensos importados
L. Considerando que una de las lecciones extraídas de la crisis de la COVID‑19 y de la guerra que aún está en curso en Ucrania es la necesidad de que la Unión ponga fin a las dependencias en relación con algunas materias primas fundamentales; que, en la carta de mandato dirigida al comisario propuesto Christophe Hansen, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, le pide que estudie formas de reducir las importaciones de productos básicos críticos(7);
Observaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros y de las partes interesadas
M. Considerando que los Estados miembros presentaron numerosos comentarios críticos a la EFSA durante el período de consulta de tres meses(8), entre ellos que las giberelinas regulan importantes de diversos procesos fisiológicos en las plantas, en particular en relación con los factores de estrés bióticos y abióticos, y que los datos facilitados por el solicitante son incompletos a la hora de evaluar el posible impacto de la reducción de los niveles de giberelina en todos estos procesos, y que la variedad en los ensayos de campo es insuficiente; que los Estados miembros también criticaron la falta de datos sobre los riesgos que plantea una posible estabilidad a largo plazo del micro‑ARN artificial en la planta, o el hecho de que una parte no desdeñable del ADN modificado pueda extraerse del intestino de animales o seres humanos, así como el hecho de que los datos facilitados no demuestren que sea improbable la transferencia genética de la planta a las bacterias;
N. Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;
Proceso decisorio no democrático
O. Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones de oposición a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento Europeo se opuso en treinta y ocho ocasiones a la comercialización de organismos modificados genéticamente;
P. Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;
Q. Considerando que no es necesaria ninguna modificación legislativa para que la Comisión pueda no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación(9);
R. Considerando que en la votación del 17 de septiembre de 2024 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de Estados miembros;
1. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
2. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(10), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución y presente un nuevo proyecto al comité;
4. Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a los OMG(11); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando organismos modificados genéticamente para su importación a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;
5. Insta de nuevo a la Comisión a que tenga en cuenta las obligaciones de la Unión en virtud de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»(12);
6. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA «Assessment of genetically modified maize MON 94804 for food and feed uses, under Regulation (EC) No 1829/2003 (application GMFF‑2022‑10651)», EFSA Journal, 2024;22(4)8714, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8714.
En su octava y novena legislaturas, el Parlamento aprobó respectivamente treinta y seis y treinta y ocho Resoluciones de oposición a la autorización de OMG.
Dávalos, A., Henriques, R., Latasa, M. J., Laparra, M., y Coca, M. (2019), «Literature review of baseline information on non‑coding RNA (ncRNA) to support the risk assessment of ncRNA‑based genetically modified plants for food and feed», EFSA Supporting Publications, 16(8), EN-1688, https://doi.org/10.2903/sp.efsa.2019.EN-1688.
Anexo 8 del dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA «Assessment of genetically modified maize MON 94804 for food and feed uses, under Regulation (EC) No 1829/2003 (application GMFF‑2022‑10651)», EFSA Journal, 2024;22(4):8714, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8714.
De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación.
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).