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Martes 17 de diciembre de 2024 - Estrasburgo
Reglamento sobre la deforestación: disposiciones relativas a la fecha de aplicación
P10_TA(2024)0058
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación (COM(2024)0452 - C10-0119/2024 - 2024/0249(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2024)0452),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C10-0119/2024),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de octubre de 2024(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 75, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante cartas de 16 de octubre de 2024 y 4 de diciembre de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 60 y el artículo 170 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(2) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 14 de noviembre de 2024 (Textos Aprobados, P10_TA(2024)0031).


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación
P10_TC1-COD(2024)0249

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(2),

Considerando lo siguiente:

(1)  El Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo(3) se adoptó para reducir la deforestación y la degradación forestal. Establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde la Unión de los productos pertinentes, enumerados en su anexo I, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. En particular, su objetivo es garantizar que dichas materias primas y productos pertinentes se introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión o se exporten únicamente si están libres de deforestación, se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y están amparados por una declaración de diligencia debida. La mayoría de las disposiciones de dicho Reglamento han de aplicarse a partir del 30 de diciembre de 2024.

(2)  Para garantizar que el Reglamento (UE) 2023/1115 alcance sus objetivos, los operadores y comerciantes que comercialicen o exporten productos pertinentes deben actuar con la diligencia debida de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento a fin de demostrar que los productos pertinentes cumplen los requisitos de dicho Reglamento. Los operadores son responsables de un examen y un análisis exhaustivos de sus propias actividades empresariales, lo que requiere principalmente la recopilación de datos pertinentes para el Reglamento (UE) 2023/1115, así como la documentación adecuada que justifique dichos datos, de cada proveedor concreto.

(3)  La Comisión adoptó medidas significativas para facilitar la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115, colaborando con los Estados miembros y las partes interesadas. En particular, el documento de orientación del Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación ofrece orientaciones a los operadores, los comerciantes y las autoridades competentes sobre las principales obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1115 y aclara, entre otras cosas, la interpretación de la definición de «uso agrario», en particular en relación con la conversión de bosques en tierras cuya finalidad no sea un uso agrario, tal como solicitaron el Parlamento Europeo y el Consejo.

(4)  Además, la Comunicación de la Comisión de 7 de noviembre de 2024 relativa al Marco estratégico para el compromiso de cooperación internacional en el contexto del Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal proporciona una estructura global para la cooperación con terceros países a fin de facilitar la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115. También expone los principios generales que la Comisión se propone aplicar para la clasificación de los países, o partes de estos, de riesgo bajo y de riesgo alto de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1115.

(5)  El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3084(4) de la Comisión establece un sistema de información y acceso al mismo para los operadores y comerciantes y, en su caso, sus representantes autorizados, las autoridades competentes y las autoridades aduaneras, para permitirles cumplir con sus respectivas obligaciones tal como se establecen en el Reglamento(UE) 2023/1115. Así pues, los operadores y comerciantes podrían registrarse y presentar declaraciones de diligencia debida incluso antes de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115.

(6)  La fecha de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115 que establecen obligaciones para los operadores, los comerciantes y las autoridades competentes, enumeradas en el artículo 38, apartado 2, de dicho Reglamento, debe aplazarse doce meses. Esto es necesario para permitir que los terceros países, los Estados miembros, los operadores y los comerciantes estén plenamente preparados, también para que esos operadores y comerciantes establezcan los sistemas de diligencia debida necesarios que abarquen todas las materias primas y productos pertinentes, de modo que estén en condiciones de cumplir plenamente sus obligaciones.

(7)  A la luz del aplazamiento de doce meses de la fecha de aplicación fijada en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1115, las fechas de las disposiciones interrelacionadas de dicho Reglamento, a saber las fechas establecidas para la derogación del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo(5), y para la aplicación diferida a las microempresas o pequeñas empresas de las disposiciones a que se refiere dicho apartado, deben adaptarse en consecuencia.

(8)  No obstante, para facilitar a los operadores y comerciantes la información sobre la asignación del riesgo a los países de producción pertinentes con suficiente antelación con respecto a la fecha en que se apliquen sus obligaciones de diligencia debida, la fecha límite para que la Comisión clasifique a los países, o partes de estos, que presenten un riesgo bajo o alto debe aplazarse solo seis meses.

(9)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, aplazar la fecha de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115 que establecen obligaciones para los operadores, los comerciantes y las autoridades competentes, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(10)  Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1115 en consecuencia.

(11)  El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea a fin de garantizar que el presente Reglamento entre en vigor antes de la fecha inicial de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/1115

El Reglamento (UE) 2023/1115 se modifica como sigue:

1)  En el artículo 29, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:"

«2. El 29 de junio de 2023, se asignará a todos los países un nivel de riesgo estándar. La Comisión clasificará los países, o partes de estos, que presenten un riesgo bajo o alto de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. La lista de países, o de partes de estos, que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto se publicará mediante actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 36, apartado 2, a más tardar el 30 de junio de 2025. Dicha lista se revisará y actualizará, si procede, cuantas veces sea necesario a la luz de nuevas pruebas.».

"

2)  El artículo 37 se sustituye por el texto siguiente:"

«Artículo 37

Derogaciones

1.  Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 995/2010 con efecto a partir del 30 de diciembre de 2025.

2.  No obstante, el Reglamento (UE) n.º 995/2010 seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2028 a la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2025.

3.  Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 31 de diciembre de 2028 deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.».

"

3)  En el artículo 38, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:"

«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los artículos 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2025.

3.  Excepto en lo que respecta a los productos incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010, a los operadores que a 31 de diciembre de 2020 estuviesen establecidos como microempresas o pequeñas empresas de conformidad con el artículo 3, apartados 1 o 2, de la Directiva 2013/34/UE, respectivamente, se les aplicarán los artículos citados en el apartado 2 del presente artículo a partir del 30 de junio de 2026.».

"

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta La Presidenta / El Presidente

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión con ocasión de la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación+1

La Comisión mantiene su compromiso de aliviar la carga que pesa sobre las empresas mediante la reducción de los requisitos administrativos y la eliminación de cargas burocráticas innecesarias.

Para lograrlo en relación con el Reglamento (UE) 2023/1115, la Comisión proporcionará más aclaraciones y estudiará simplificaciones adicionales, además de racionalizar las obligaciones de notificación y documentación, a fin de reducirlas al mínimo necesario, respetando plenamente los objetivos del Reglamento. A tal efecto y para abordar estas cuestiones, la Comisión publicará una edición actualizada de las Directrices y de las preguntas frecuentes. La Comisión también seguirá respondiendo a las observaciones de las partes interesadas y los Estados miembros, ayudando a los comerciantes y operadores en la aplicación, en particular en lo que respecta a la obligación de presentar declaraciones de diligencia debida a lo largo de toda la cadena de valor.

Con el fin de que los comerciantes y los operadores, en colaboración con las autoridades competentes, estén en condiciones de cumplir los requisitos del Reglamento, la Comisión está dando prioridad a la puesta en funcionamiento del sistema de información. La categorización del riesgo de la evaluación comparativa también es fundamental para garantizar la previsibilidad en la aplicación del Reglamento para los operadores, los comerciantes, los países productores y las autoridades competentes. La Comisión está firmemente resuelta a garantizar que tanto el sistema de información como la propuesta de clasificación del riesgo estén disponibles lo antes posible y, a más tardar, seis meses antes de que el Reglamento entre en aplicación.

En el contexto de la revisión general del Reglamento, prevista a más tardar el 30 de junio de 2028, la Comisión analizará, basándose si procede en una evaluación de impacto, medidas adicionales para simplificar y reducir la carga administrativa. Este análisis incluirá la necesidad y la viabilidad de reducir los requisitos en relación con el abastecimiento procedente de países y partes de países que hayan logrado resultados positivos acordes con los objetivos del Reglamento.

___________________

+1 DO: insértese el número de referencia y la fecha del documento en el procedimiento 2024/0249(COD) y añádanse los detalles de la publicación en la nota a pie de página.

(1)Dictamen de 23 de octubre de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2024.
(3)Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 206).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3084 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2024, sobre el funcionamiento del sistema de información en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (DO L, 2024/3084 de 6.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3084/oj).
(5) Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).

Última actualización: 19 de diciembre de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad