Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de junio de 2007, sobre la mejora del método de consulta al Parlamento en los procedimientos relativos a la ampliación de la zona del euro
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la ampliación de la zona del euro(1),
– Visto el artículo 122, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo acerca de la adopción por Chipre y Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (C6-0151/2007 y C6-0150/2007),
– Vistas las cartas de su Presidente a los Presidentes del Consejo y de la Comisión, de 6 de junio de 2007,
– Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
1. Pide al Consejo y a la Comisión que, en la perspectiva de una futura ampliación de la zona del euro:
a)
adopten un acuerdo interinstitucional relativo a un futuro calendario y un enfoque de cooperación con los Estados miembros que deseen adherirse a la zona del euro, que incluya:
i)
un diálogo con el Parlamento en una fase temprana, para que éste disponga de al menos dos meses de período de consulta, respetándose así su prerrogativa de examinar debidamente las propuestas presentadas tanto por la Comisión como por el Banco Central Europeo;
ii)
un compromiso por parte de los Estados miembros que deseen adherirse a la zona del euro de anunciar su intención de presentar una solicitud oficial a más tardar en el otoño del año anterior a la presentación de dicha solicitud oficial y de establecer cuanto antes contacto con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, a fin de facilitar el proceso global de introducción de la moneda única; y
iii)
un informe de convergencia provisional de la Comisión, que deberá redactarse a principios del año siguiente a aquél en que el Estado miembro en cuestión anunció su intención de presentar una solicitud oficial;
b)
garanticen que el futuro Comité consultivo de la gobernanza estadística europea y el futuro Comité europeo de información estadística supervisan escrupulosamente la preparación de la ampliación de la zona del euro en relación con los Estados miembros adherentes; garanticen que se asignan competencias adicionales a la Comisión para la comprobación de datos, ya que está convencido de que la calidad de los datos de que dispone la Comisión sigue dejando que desear; garanticen que la Comisión coteja los datos remitidos por los bancos centrales nacionales con los datos recibidos en el marco de las cuentas trimestrales de administración general, a fin de aumentar el grado de confianza en las estadísticas mediante las comprobaciones cruzadas;
c)
refrenden la posición de que cualquier procedimiento de déficit excesivo relativo a un Estado miembro debe haber finalizado con anterioridad a la evaluación del cumplimiento de los criterios de Maastricht;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros y al Banco Central Europeo.