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Procedimiento : 2010/2234(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0082/2011

Textos presentados :

A7-0082/2011

Debates :

PV 06/06/2011 - 26
CRE 06/06/2011 - 26

Votaciones :

PV 08/06/2011 - 6.10
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Textos aprobados :

P7_TA(2011)0263

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Miércoles 8 de junio de 2011 - Estrasburgo
Cooperación en educación y formación profesional para apoyar la Estrategia Europa 2020
P7_TA(2011)0263A7-0082/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre la cooperación en educación y formación profesional para apoyar la Estrategia Europa 2020 (2010/2234(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, titulada «Agenda Social Renovada: oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI» (COM(2008)0412),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de junio de 2010, titulada «Un nuevo impulso a la cooperación en educación y formación profesional para apoyar la Estrategia Europa 2020» (COM(2010)0296),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009, titulada «Competencias clave para un mundo cambiante» (COM(2009)0640),

–  Vistas las ocho competencias clave expuestas en la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2006, titulada «Competencias clave para el aprendizaje permanente – un marco de referencia europeo»(1),

–  Vista la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de abril de 2008, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) (COM(2008)0180),

–  Visto el programa de trabajo a 10 años «Educación y Formación 2010» y los subsiguientes informes conjuntos sobre los progresos de su aplicación,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2009, titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación» (COM(2009)0200),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación(2),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Juventud en Movimiento − Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea» (COM(2010)0477),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2009, sobre la evaluación del marco actual de cooperación europea en el ámbito de la juventud y sobre las perspectivas futuras para el marco renovado (09169/2009),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 agosto 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, relativa a las nuevas cualificaciones para nuevos empleos(4),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre competencias clave para un mundo cambiante: Aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación(5),

–  Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación – Ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010»(6),

–  Visto el estudio del Cedefop titulado «Professionalising career guidance: Practitioner competences and qualification routes in Europe», de marzo de 2009,

–  Visto el estudio del Cedefop titulado «Skills for Europe's future: anticipating occupational skill needs», de mayo de 2009,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre las competencias que sirven de base al aprendizaje permanente y la iniciativa «Nuevas capacidades para nuevos empleos»,

–  Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 31 de octubre de 2006, titulado «Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) – Un dispositivo para la transferencia, la acumulación y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje en Europa», SEC(2006)1431),

–  Vistos los resultados de los debates en el seno del Consejo celebrados el 5 de diciembre de 2008 sobre las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (16459/2008),

–  Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)(7),

–  Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales(8),

–  Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente(9),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes(10),

–  Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, titulada «Un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación» (COM(2007)0061),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de septiembre de 2006, titulada «Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación» (COM(2006)0481),

–  Visto el estudio del Cedefop titulado «Guiding at-risk youth through learning to work», publicado en Luxemburgo en 2010,

–  Vista la Nota informativa del Cedefop «El empleo en Europa exigirá más conocimientos y competencias» (Cedefop, febrero de 2010),

–  Vista la Nota informativa «¿Vamos por buen camino? Desajuste de competencias en Europa» (Cedefop, junio de 2010),

–  Visto el estudio del Cedefop titulado «Working and ageing», publicado en Luxemburgo en 2010,

–  Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que contemplan la educación general y la formación profesional, la juventud y el deporte,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0082/2011),

A.  Considerando que el desempleo juvenil, que asciende actualmente al 21 %, el doble de la tasa general de desempleo a escala de la UE, es uno de los retos más acuciantes a que se enfrenta Europa y, por lo tanto, uno de los objetivos que se está persiguiendo para reducir la tasa de abandono escolar a menos del 10 %; considerando que otros de los objetivos es incrementar en un 70 % la participación de las mujeres en el mercado laboral; y considerando que la educación y la formación son factores clave para participar satisfactoriamente en el mercado de trabajo y alcanzar una vida autónoma, habida cuenta de que más de 5,5 millones de jóvenes europeos no tienen trabajo, corren el riesgo de padecer exclusión social y se enfrentan a la pobreza y la falta de oportunidades tras finalizar su escolarización, y que muchos jóvenes se ven obligados a aceptar puestos de trabajo precarios, con salarios bajos y una cobertura social limitada, lo que afecta a su salud y seguridad en el lugar de trabajo,

B.  Considerando que si bien las mujeres representan el 58,9 % de las titulaciones universitarias en la Unión Europea, la cifra correspondiente a nivel de doctorado es tan solo del 43 % y aún más baja en la categoría de catedráticos, y que solo el 15 % de los titulares de primera cátedra son mujeres,

C.  Considerando que la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo impulso a la cooperación en educación y formación profesional para apoyar la Estrategia Europa 2020» (COM(2010)0296) no tiene en cuenta la perspectiva de género,

D.  Considerando que la transición de la educación al trabajo y entre diferentes empleos supone un desafío estructural para los trabajadores de toda la UE; que, en consecuencia, la seguridad en los periodos de transición constituye un elemento esencial a la hora de motivar a los trabajadores para que asistan a formaciones fuera del lugar de trabajo; que los períodos de prácticas de calidad contribuyen muy positivamente al acceso de los jóvenes al empleo,

E.  Considerando que el desempleo precoz tiene efectos perjudiciales duraderos, incluido un mayor riesgo de paro en el futuro y menores ingresos a lo largo de la vida,

F.  Considerando que, en el contexto del cambio demográfico y de una mayor esperanza de vida, serán habituales vidas laborales más prolongadas y más variadas, y que, entre otras cosas, el aprendizaje permanente, la educación, la nueva economía digital, la adaptación a las nuevas tecnologías y la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 son medios para garantizar el empleo y un mejor nivel de vida,

G.  Considerando que una educación y una formación profesionales adaptadas a las necesidades individuales del alumno tienen una importancia decisiva, pues incrementan la capacidad del individuo de hacer frente a las presiones competitivas, aumentan su nivel de vida y permiten obtener una cohesión socioeconómica y una mejor integración, sobre todo por lo que respecta a grupos de población específicos, como migrantes, personas con discapacidad, quienes abandonan prematuramente la escuela y mujeres vulnerables,

H.  Considerando que, históricamente, las pequeñas empresas han creado más del 50 % de los nuevos empleos en Europa y que dichos empleos se automantienen y presentan un efecto multiplicador,

I.  Considerando que los Estados miembros y la Comisión deben, en primer lugar, contribuir a crear un entorno propicio al crecimiento, desarrollo y éxito de las empresas, y que para crecer las empresas necesitan que la carga fiscal sea menor, así como una cierta predictibilidad de manera que puedan planificar y realizar inversiones,

J.  Considerando que, a la luz de las grandes diferencias en los niveles de participación de estudiantes en la formación profesional en los Estados miembros, los intercambios de mejores prácticas son importantes para aumentar el número y mejorar la calidad de los alumnos que optan por la formación técnica en los Estados miembros, que muestra bajos registros en cuanto a número de alumnos y calidad;

1.  Reconoce la importancia de modernizar la educación y formación profesional, dado que el capital humano es crucial para el éxito de Europa;

2.  Reconoce la importancia de la educación y formación profesional inicial y continua, y sostiene que su éxito depende de la participación y la cooperación de todas las partes interesadas en el diseño, la organización y la financiación de estrategias encaminadas a este fin; insta a los Estados miembros a que aprovechen la positiva experiencia obtenida con el sistema dual en el ámbito de la educación y la formación profesionales en países modelo, en los que este sistema se ha traducido en la inserción a más largo plazo de los jóvenes trabajadores en el mercado laboral y en un aumento de las tasas de empleo juvenil, así como en mayores niveles de competencia, con la consiguiente mejora de las perspectivas de empleo de cara al futuro;

3.  Recuerda que los programas de EFP deben ampliarse para responder a los principios del aprendizaje permanente y de la formación inicial y continua;

4.  Subraya la importancia de fomentar los cursos regulares de formación profesional como parte del aprendizaje permanente;

5.  Insta a los Estados miembros a que concluyan el ciclo de enseñanza básica con una evaluación de las «aptitudes profesionales»;

6.  Advierte que los jóvenes europeos pueden llegar a convertirse en una generación perdida si no se les presta un apoyo concreto para encontrar un puesto de trabajo y proseguir sus estudios, en un momento en que la acentuación de la pobreza se traduce en un mayor absentismo escolar;

7.  Acoge con satisfacción las medidas tomadas por la Comisión para aumentar la permeabilidad, la transparencia y la comparabilidad en el reconocimiento de los sistemas de educación y entre ellos;

8.  Insta a los Estados miembros a que garanticen que la formación profesional y el aprendizaje permanente se orientarán en mayor medida según las necesidades del mercado de trabajo y permitirán el acceso al mismo y la movilidad en su interior; destaca, además, la necesidad de una mayor y mejor interacción entre el mundo educativo y el laboral; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que fomenten la necesidad continua de los individuos de cualificaciones, desarrollo y aprendizaje permanente;

9.  Señala que el vínculo entre educación y formación, en particular la pasarela desde la formación profesional a la educación superior, requiere ampliar las oportunidades de establecer una relación entre la formación profesional y la educación universitaria, poniendo un especial énfasis en su incorporación a los dispositivos de información, orientación y asesoramiento profesional; opina, asimismo, que alternar la formación y el empleo garantiza que quienes reciben formación profesional adquieran las competencias que son objeto de demanda en el mercado de trabajo;

10.  Subraya la importancia, a nivel local y regional, de promover sinergias eficaces y formas de cooperación estables de cooperación entre las escuelas, los centros de formación, los centros de investigación y las empresas con el fin de superar el carácter introspectivo de los sistemas de educación y las disparidades entre conocimientos y competencias, por una parte, y las necesidades del mercado laboral, por otra, así como para mejorar las posibilidades de empleo de los jóvenes, en particular de las mujeres, prestando una atención particular a las cualificaciones obtenidas en el marco de la educación y formación profesional;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que flexibilicen en mayor medida la gestión del FSE, dada la naturaleza cambiante del mercado de trabajo;

12.  Acoge con satisfacción el refuerzo del enfoque docente orientado a los resultados y la extensión del reconocimiento de las destrezas obtenidas de modo informal o no formal;

13.  Insiste en la importancia de la formación inicial para los docentes, puesto que la calidad de los profesores y educadores se refleja en la calidad de los programas de enseñanza y de la educación en general;

14.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que sigan fomentando el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal; señala las mejores prácticas en este ámbito, especialmente con fondos del FSE, que prueban que el reconocimiento de las competencias, independientemente del lugar en que se hayan adquirido, permite una mejor integración en el mercado de trabajo;

Formación

15.  Pide a los Estados miembros que garanticen una oferta de formación profesional de alta calidad y orientada hacia el aprendizaje en el trabajo y a las necesidades individuales de las personas afectadas; considera, al mismo tiempo, que una educación y una formación profesional de alta calidad son indispensables para que Europa pueda erigirse en sociedad del conocimiento y competir con eficacia en la economía globalizada;

16.  Señala que también existe un mercado interior de la formación profesional, y pide a los Estados miembros que establezcan más centros de asesoramiento sobre las posibilidades de formación y la movilidad profesional en el propio país y en los demás Estados miembros;

17.  Opina que, para llevar a cabo la iniciativa emblemática de la Estrategia UE 2020 «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», las instituciones de la UE deben embarcarse en una iniciativa más pragmática y exhaustiva y de mayor alcance que cuente con el apoyo de todos los Estados miembros y que debe centrarse en vincular los ámbitos de la formación profesional, las cualificaciones profesionales, el aprendizaje permanente y el aprendizaje al mercado de trabajo, con el fin de asegurar que cada Estado miembro asuma verdaderamente sus responsabilidades para con el logro de los objetivos establecidos en el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020);

18.  Insta a los Estados miembros a que garanticen que la educación y formación profesional se orientará en mayor medida según las necesidades del mercado de trabajo;

19.  Pide que se dé prioridad a la formación mediante aprendizaje respecto a cualquier otro tipo de formación, por ejemplo, las prácticas; anima a los Estados miembros a no planificar cursos universitarios de carácter profesional que no vayan acompañados de un contrato de aprendizaje;

20.  Pide a los Estados miembros que creen vías que permitan a los estudiantes menos capacitados reintegrarse en el sistema de educación general, ya sea en el nivel secundario o en el terciario;

21.  Alienta a los Estados miembros a que, con la participación activa de los interlocutores sociales, contribuyan a modernizar los programas de formación profesional y los conocimientos existentes estableciendo conjuntamente las matrices de formación profesional que constituirán la base de los programas de enseñanza, y que se renueven cada dos o tres años siguiendo los avances científicos y tecnológicos en cada ámbito;

22.  Hace hincapié en la necesidad de una mayor compatibilidad y sinergia entre los sistemas educativos de los distintos Estados miembros, debiéndose prestar especial atención al aprendizaje de idiomas y a que los programas de estudios estén adaptados a los objetivos de la «Unión por la innovación»; insiste en la necesidad de eliminar todos los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de un marco europeo que garantice una amplia gama de períodos de prácticas de calidad en toda la UE;

23.  Pide un mayor equilibrio en las opciones profesionales elegidas por jóvenes mujeres y hombres, a fin de impedir la segregación entre mujeres y hombres dentro del mercado de trabajo y estar mejor preparados de cara al logro de los objetivos futuros de más empleo y de empleo más equilibrado en toda la UE, a través de iniciativas que ayuden a las mujeres a elegir opciones profesionales tradicionalmente consideradas masculinas y viceversa; Pide, por lo tanto, a los Estados miembros que ofrezcan un asesoramiento de alta calidad en lo relativo a las opciones profesionales y que permitan un mayor equilibrio en las opciones profesionales elegidas por jóvenes mujeres y hombres, teniendo en cuenta los estereotipos que todavía persisten e influyen en la elección de una opción profesional;

24.  Señala que una buena formación profesional se basa en una sólida educación general, desprovista de prejuicios de género, y pide a los Estados miembros que renuncien en el material didáctico a cualquier ejemplo que asocie una profesión a un género en particular, con objeto de despertar, desde el principio, el interés de los niños y las niñas por todos los oficios;

25.  Reconoce el importante papel que desempeñan los estereotipos de género en nuestras prácticas educativas y subraya, por lo tanto, la importancia de elaborar estrategias destinadas a establecer una enseñanza neutral desde el punto de vista del género, lo que contribuiría, entre otras cosas, a la igualdad entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la EFP y al empleo;

26.  Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que hagan lo necesario para que resulte más fácil combinar la educación y formación profesional y el aprendizaje, por una parte, y la vida familiar, por otra, por lo que se refiere a guarderías infantiles y unos horarios lectivos prácticos que sean compatibles con los horarios escolares;

27.  Pide un diálogo institucionalizado entre todas las partes interesadas, en particular los centros de enseñanza, los empleadores, los trabajadores y los sindicatos, con el fin de garantizar la calidad de la formación profesional y su orientación al mercado de trabajo;

28.  Insta a que se fomenten los vínculos transfronterizos y las plataformas de comunicación entre instituciones educativas y empleadores con objeto de intercambiar mejores prácticas;

29.  Pide a todos los participantes en el mercado de trabajo, incluidos los de los sectores profesionales, las empresas, los sindicatos, los ministerios y los servicios públicos de empleo, que inicien un diálogo social estructurado sobre la mejor forma de asegurar la integración profesional de los jóvenes, promover el aprendizaje permanente y la formación formal e informal;

30.  Celebra el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reforzar los sistemas de educación profesional, y pide a los Estados miembros que orienten estos sistemas hacia cualificaciones de base amplia, la participación y la humanización del trabajo;

31.  Recomienda impulsar la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial en todos los niveles de la educación, incluida la formación profesional, y que se reconozcan las cualificaciones obtenidas a través de cualquier forma de aprendizaje, incluidos el aprendizaje no formal e informal; recomienda, asimismo, promover los proyectos que apoyan la transmisión de conocimientos y de cualificaciones de una generación a otra;

32.  Considera que la educación en relación con el espíritu empresarial debe ser un elemento importante de la EFP con el fin de aumentar su atractivo para todos los estudiantes y asegurar el refuerzo del espíritu de empresa en consonancia con lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020;

33.  Recuerda los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020 a principios del presente año, que subrayan la necesidad de una mano de obra altamente cualificada y educada en Europa para lograr un crecimiento fuerte y sostenible y alcanzar los objetivos en materia de empleo que establece la Estrategia; destaca el importante papel que desempeñan una educación y una formación profesional asequibles y accesibles en el proceso de educación y mejora de las cualificaciones de la mano de obra europea;

34.  Destaca la importancia de reforzar el procedimiento para identificar las necesidades a escala local, nacional y europea con el fin de alcanzar la correspondencia más exacta posible entre las capacidades ofrecidas y los requisitos del mercado de trabajo;

35.  Insta a los Estados miembros a que atiendan a la mayor duración y la mayor inestabilidad de las biografías laborales futuras proporcionando destrezas adaptadas al mundo laboral;

36.  Subraya la necesidad de que la educación y la formación profesional proporcionen a los trabajadores las competencias necesarias para asumir los nuevos empleos sostenibles que surgirán en la futura economía sostenible;

37.  Pide a los Estados miembros que supervisen las acciones encaminadas a facilitar la transición de la vida escolar a la vida laboral mediante el desarrollo de programas integrados de orientación y asesoramiento profesional;

38.  Observa que el sistema de educación alterna (teórica y práctica) está dando buenos resultados en algunos Estados miembros merced a la cooperación e interacción de las empresas para facilitar formación relacionada con la carrera profesional;

39.  Pide a las empresas que recurran más a menudo a sistemas de formación conjuntos de modo que se consigan más fácilmente objetivos específicos de formación con gran demanda en el mercado de trabajo;

40.  Pide a los Estados miembros que, vista la reorientación hacia una economía y un crecimiento sostenibles, refuercen la institución de la educación y la formación profesional, puesto que puede convertirse en un medio para abordar las consecuencias sociales de la restructuración empresarial para los trabajadores, al aumentar su empleabilidad;

41.  Subraya la importancia para esta nueva cultura empresarial de los modelos de economía social y solidaria y hace hincapié en que es indispensable que los centros de enseñanza y de formación profesional, incluida la enseñanza superior, faciliten a sus estudiantes conocimientos precisos sobre el conjunto de las formas de empresariado, incluidos los ámbitos de la economía social y solidaria, así como sobre los principios de una gestión responsable y ética;

42.  Subraya la necesidad de elaborar un inventario de los ámbitos en los que la Unión Europea tenga o pueda tener una ventaja comparativa a nivel mundial y para los que deban desarrollarse nuevas estrategias de formación;

Formación profesional

43.  Insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta la creciente necesidad de formación profesional cualificadora y a que presten asistencia a los trabajadores en la planificación de la formación adecuada mediante órganos de asesoramiento; insta a los empleadores a que faciliten la adquisición de nuevas cualificaciones a todos los empleados;

44.  Recomienda que se ofrezcan incentivos a los empresarios para que alienten a sus empleados a participar en programas de formación;

45.  Pide a los Estados miembros que establezcan incentivos para que los empleadores faciliten en las microempresas y pequeñas empresas una formación rentable y flexible adaptada a las necesidades de las mujeres; insta a la Comisión y a todos los Estados miembros a que se muestren determinados en la lucha contra las desigualdades salariales entre hombres y mujeres, con el objetivo de suprimir para 2020 las discriminaciones salariales por razón de género, que suponen actualmente una diferencia de salario del 18 %;

46.  Invita a los Estados miembros a que, con el asesoramiento de la Comisión, fomenten, mediante los programas universitarios pertinentes, modelos para gestionar y explotar los recursos humanos basados en el reconocimiento de la educación y la formación profesional, dentro del marco del aprendizaje permanente, como un valor añadido y una ventaja competitiva para las empresas;

47.  Recomienda promover la autonomía de los centros de EFP en los ámbitos de la planificación, financiación, gestión y evaluación de sus actividades así como el establecimiento de fórmulas más dinámicas de cooperación entre los centros de EFP y las empresas;

48.  Recuerda que la inversión en educación y formación es esencial para asegurar un mejor futuro a los europeos; opina que las competencias clave y las nuevas competencias, en particular las que exigen los puestos de trabajo en los sectores estratégicos para el crecimiento, ofrecen nuevas oportunidades a las personas y, además, establecen el fundamento de un desarrollo económico y social sostenible a largo plazo; considera importante, a este respecto, que los Estados miembros y todas las partes afectadas velen por que los trabajadores adquieren las competencias básicas que necesitan;

49.  Insta a la Comisión a que elabore instrumentos como los proyectos de evaluación del aprendizaje permanente y que apoye a los trabajadores a emprender el aprendizaje permanente/la educación y la formación profesionales de un modo sistemático y por iniciativa propia, prestando especial atención a las personas que deben conciliar la vida familiar con la profesional, así como a comprobar regularmente cuáles son las cualificaciones que resultan necesarias para continuar participando con éxito en el mercado de trabajo, con vistas a mejorar sus cualificaciones y proporcionar movilidad profesional;

50.  Pide a los Estados miembros que, con vistas a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral y en favor de las mujeres de las zonas rurales, ofrezcan cursos de perfeccionamiento en informática para que las trabajadoras tengan la posibilidad de ejercer su actividad profesional desde su domicilio;

51.  Insta a los gobiernos a impulsar una EFP flexible y orientada a las necesidades específicas de las organizaciones y empresas que permita capitalizar toda la formación realizada, conciliar la formación con la vida personal y otras actividades profesionales, y potenciar la movilidad europea, poniendo particular énfasis en facilitar el acceso a la EFP a las organizaciones que corren el riesgo de marginación, a fin de que prologuen su formación;

52.  Señala que el aprendizaje a lo largo de toda la vida resultará esencial para evitar el desempleo y para tener debidamente en cuenta los distintos curriculums profesionales; considera, por ello, que debe sensibilizarse a los trabajadores sobre la necesidad de profundizar constantemente su formación;

53.  Pide a la Comisión que elabore un estudio sobre las consecuencias de la participación en la educación y la formación profesional tanto para la productividad de los trabajadores como para la competitividad de las empresas y la calidad del trabajo;

54.  Destaca la importancia de una formación profesional fácilmente accesible, flexible e individual para personas en diferentes etapas vitales, ya que facilita y mejora su participación en el mercado laboral; considera que, con independencia de su estatus en el mercado laboral o de sus ingresos y con vistas no solo a promover el aprendizaje permanente sino también a contribuir a la evolución de las profesiones existentes y a la creación de profesiones nuevas, basadas en las necesidades reales de la sociedad, se debe disponer de una formación profesional y educativa accesible y asequible; considera, además, que ello debe ser considerado como un instrumento importante para prolongar la vida profesional de las personas;

55.  Pide a los Estados miembros que garanticen a las mujeres un acceso a la educación y la formación profesional de gran calidad, amplio, flexible y asequible, junto con orientaciones específicas y asesoramiento profesional a lo largo de toda la vida sobre todos los tipos de cualificación y empleo, dirigidos a mujeres de diversos orígenes, con vistas a su incorporación efectiva a empleos de calidad con salarios dignos y para atender a sus necesidades de formación multidimensional como:

   una educación y formación profesional personalizadas que favorezcan las perspectivas de carrera,
   una conexión flexible entre el aprendizaje informal y la formación oficial,
   una especial sensibilidad ante los diferentes modos de aprendizaje,
   un acceso a modelos y tutores,
   un establecimiento de programas adaptados a las fórmulas laborales flexibles y a los contratos a tiempo parcial,
   modelos de aprendizaje en línea adaptados a cada caso;

56.  Señala que el aumento del porcentaje de las personas de edad avanzada en Europa confiere una importancia cada vez mayor a los programas de aprendizaje y educación permanentes y que es necesario apoyar estos programas;

57.  Destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos, tanto a escala europea como nacional, para incrementar la participación de las PYME en la formación profesional y el aprendizaje permanente, así como para aumentar la participación de las personas con escasa cualificación, cuyos registros de participación resultan especialmente bajos;

58.  Hace hincapié en que, como parte de los esfuerzos por alcanzar el objetivo de flexibilidad con seguridad, resulta urgentemente necesario aumentar efectivamente la participación en la formación profesional de los trabajadores que llevan a cabo formas flexibles de empleo; pide, por lo tanto, que los Estados miembros adopten iniciativas al respecto;

59.  Insta a los Estados miembros a que, en el marco de la formación profesional y del aprendizaje permanente, apuesten en mayor medida por el uso de programas de aprendizaje en línea, a fin de que las familias puedan conciliar la vida familiar con la profesional;

60.  Destaca el papel de los gobiernos locales, las asociaciones de empresarios y las instituciones educativas en la definición de una formación profesional que responda a las necesidades reales del mercado laboral;

61.  Opina que el papel que desempeñan las autoridades regionales y locales es esencial en lo que se refiere a la colaboración con los centros de EFP y el mundo empresarial así como a la prestación de ayuda a los proveedores de EFP para que desarrollen un entorno favorable que facilite la inserción con éxito de los alumnos graduados en EFP en el mercado laboral;

62.  Pide que en los contratos de aprendizaje, aun protegiendo al aprendiz y permitiéndole una cierta flexibilidad y medidas flexibles para su aplicación, se prevea la rescisión del contrato si la persona en cuestión no es apta para el trabajo o comete una falta grave;

63.  Pide a los Estados miembros que, al hilo de los objetivos e iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, mejoren los vínculos entre la formación profesional y las necesidades del mercado laboral, centrándose en particular en el fortalecimiento de los servicios de orientación educativa y profesional y en el desarrollo de períodos de prácticas y de contratos de aprendizaje para las mujeres, y creen asimismo nuevas oportunidades de formación, en especial en los ámbitos científico, matemático y tecnológico, con objeto de aumentar la empleabilidad de las mujeres en las profesiones técnicas y científicas, en los puestos de trabajo no tradicionales y en los sectores económicos de baja emisión de carbono y alta tecnología, creando puestos de trabajo permanentes con salarios dignos;

64.  Considera que los programas europeos de formación profesional existentes son eficaces y que deben recibir más apoyo en el futuro;

Calidad y eficiencia de la educación y la formación profesional

65.  Pide a los Estados miembros que creen mejores posibilidades para la formación de los formadores y que sienten las bases para una asociación que promueva el aprendizaje, en particular a escala regional y local, con vistas a asegurar la eficacia de los sistemas de educación y formación profesionales, así como la transmisión eficaz y exitosa del conocimiento;

66.  Destaca que una mano de obra altamente cualificada y formada constituye una de las de las fuerzas impulsoras de la innovación, y aporta una importante ventaja competitiva a la Unión; subraya que una educación y una formación profesional de calidad contribuyen de manera fundamental al desarrollo sostenible y a la creación de un mercado único que funcione, y que conviene adaptarlas constantemente a las necesidades y a la evolución del mercado de trabajo europeo a través de un diálogo más amplio entre todas las partes interesadas;

67.  Señala que, en la nueva economía digital, la creatividad y las TCI están creando una nueva cultura empresarial que puede facilitar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros con vistas a mejorar la calidad de la EFP, por lo que es el momento de colocar a la EFP en un lugar destacado, en particular para hacer frente a los retos que plantea la Estrategia Europa 2020, como el objetivo básico de la UE de que el 40 % de las personas con edades comprendidas entre los 30 y los 34 años completen estudios de educación superior o equivalente;

68.  Pide a los Estados miembros que establezcan y apliquen sistemas de garantía de calidad a escala nacional y que desarrollen un marco de competencias para profesores y formadores;

69.  Pide a la Comisión Europea que facilite información relativa a los cambios previstos en los mercados laborales en el seno de la UE y, a los Estados miembros, que incorporen esta información en sus estrategias y programas educativos;

70.  Pide a los Estados miembros que fomenten sinergias a escala local entre los interlocutores sociales, las asociaciones profesionales locales, las universidades, los organismos de administración escolar y las unidades educativas con el fin de elaborar, a través de estudios científicos y consultas sistemáticas, un plan a medio plazo sobre capacidades necesarias en el futuro y calcular el número de alumnos necesarios por cada ámbito, lo que aumentaría la eficacia de la formación profesional al operar una transición directa y duradera hacia el mercado de trabajo;

71.  Alienta a la Comisión a que desarrolle y actualice periódicamente un cuadro que ofrezca una visión de las cualificaciones en materia de formación profesional y de la demanda en cada región;

72.  Destaca la concentración en competencias clave en la educación y formación profesional, incluido el espíritu empresarial, cuyo fomento debe promoverse desde el inicio de la educación de los niños; considera que este proceso debe continuar junto al aprendizaje en el trabajo;

73.  Pide el apoyo a escala nacional y europea mediante la creación de una base común de acción respecto de la educación y la formación profesionales con vistas a alcanzar los objetivos de eficiencia, movilidad de los trabajadores y creación de empleo en la Unión Europea;

74.  Pide a los Estados miembros que promuevan la participación activa de las escuelas privadas de educación superior, al igual que de las escuelas públicas como las universidades, en la mejora y la difusión de las competencias profesionales, sobre todo para las profesiones MINT (Matemáticas, Informática, Ciencias Naturales y Tecnología);

75.  Aboga por una iniciativa específica de la UE para atraer a las jóvenes hacia las profesiones MINT y para combatir los estereotipos que aún dominan estas profesiones; subraya que los medios de comunicación y la educación desempeñan un papel esencial en la lucha contra estos estereotipos;

76.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la plena transposición, aplicación y cumplimiento de la legislación de la UE, apoyando los programas de formación destinados a garantizar que las partes interesadas adquieran un conocimiento adecuado de la legislación vigente y de sus derechos y responsabilidades correspondientes;

77.  Pide a los Estados miembros que apoyen las actividades innovadoras y los programas de doctorado y posdoctorado en beneficio de la competitividad y el crecimiento económico sostenible;

Ofertas para grupos de población específicos

78.  Insta a los Estados miembros a que en la educación y la formación profesional tengan en cuenta las necesidades individuales de las personas con escasa cualificación, los alumnos procedentes de la inmigración, los miembros de minorías étnicas, las mujeres vulnerables, los desempleados, las personas con discapacidad y las madres solteras; recomienda, al mismo tiempo, que se preste especial atención a la minoría gitana, puesto que la escolarización y la inserción en el mundo laboral son elementos fundamentales para facilitar la integración social de la población gitana;

79.  Insta a los Estados miembros a que creen posibilidades de transición para jóvenes sin títulos de enseñanza o con títulos de nivel bajo a fin de permitirles el acceso al mercado de trabajo, de manera que sea posible asimismo seguir promoviendo y reconociendo las cualificaciones parciales; pide, como muestra de la importancia de esta dimensión, una amplia estrategia para la lucha contra el desempleo juvenil y de las mujeres y para apoyar a los Estados miembros en el establecimiento de redes locales entre la escuela, la empresa, los organismos de ayuda a la juventud y los jóvenes;

80.  Señala los obstáculos a la integración a los que se enfrentan los nacionales de terceros países cuando no se reconocen sus cualificaciones; pide a la Comisión que evalúe el impacto del Marco Europeo de Cualificaciones en el reconocimiento de las cualificaciones de nacionales de terceros países;

81.  Pide a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales, emprendan acciones para ayudar de manera eficaz a los trabajadores de más edad que participan en el aprendizaje permanente y la formación profesional;

82.  Considera que las posibilidades en relación con la movilidad son un elemento importante de la EFP, por lo que recomienda que se refuerce el Programa Leonardo da Vinci;

Flexibilidad y movilidad

83.  Celebra la idea de incorporar la movilidad transfronteriza como parte opcional de la educación y la formación profesional y de desarrollar el potencial de un mercado de trabajo transfronterizo para sus participantes, al igual que se está haciendo con el programa Leonardo da Vinci; exhorta encarecidamente a las partes interesadas a que den a conocer mejor el programa Leonardo da Vinci y otros programas pertinentes; pide, por lo tanto, un mayor fomento de la movilidad de manera que sea más fácil para los jóvenes vivir una experiencia en el extranjero;

84.  Insta a la Comisión, a los Estados miembros y al Parlamento Europeo a que apoyen y amplíen los programas europeos de movilidad de los estudiantes, en particular el programa Leonardo da Vinci, con el fin de favorecer una mayor movilidad del personal en prácticas en el seno del mercado único;

85.  Considera que la educación y la formación profesional deben crear las condiciones para la movilidad laboral, tanto durante los estudios iniciales como en el marco del aprendizaje permanente;

86.  Opina que la movilidad transfronteriza en el ámbito de la EFP es tan importante como la movilidad en el ámbito de la educación en general, y cree que deben redoblarse los esfuerzos para desarrollar este tipo de movilidad;

87.  Considera que debe hacerse hincapié en una mejor cooperación entre los distintos sistemas educativos de los Estados miembros, que permita colmar estas diferencias, así como garantizar el reconocimiento mutuo de certificados y diplomas entre Estados miembros, con el fin de reforzar la colaboración transfronteriza y contribuir a la movilidad;

88.  Insta a los Estados miembros a que reconozcan con más facilidad el aprendizaje no formal e informal y a que fomenten el intercambio de experiencias profesionales con objeto de sacar el máximo provecho de la movilidad profesional y del intercambio de conocimientos, a fin de dejar más margen a los itinerarios de aprendizaje individuales;

89.  Observa que es de suma importancia facilitar la movilidad laboral en el seno del mercado interior; acoge favorablemente y apoya plenamente la iniciativa de la Comisión de revisar el actual sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales; opina que una evaluación seria de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales en su forma actual debe formar parte del ejercicio de revisión de dicha Directiva por parte de la Comisión; considera que el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales entre los Estados miembros debe seguir siendo una de las principales prioridades de la Comisión;

90.  Señala que el establecimiento de una nueva estrategia para el aprendizaje de lenguas con vistas a mejorar los conocimientos generales en ámbitos específicos de competencias clave facilitará la movilidad de profesores y estudiantes; señala, asimismo, que la garantía de una transición sin obstáculos desde la formación profesional a la educación superior contribuirá a aumentar el atractivo de la formación profesional;

91.  Pide a los Estados miembros que, con el asesoramiento de la Comisión y en colaboración con los interlocutores sociales, mejoren y supervisen los sistemas para certificar las cualificaciones profesionales en el marco del aprendizaje permanente y de la formación profesional;

92.  Celebra la propuesta de la Comisión de organizar la oferta de formación por módulos; pide, no obstante, que se mantenga como prioridad absoluta el carácter integral de una cualificación profesional amplia, que los diferentes módulos se definan con claridad y que se vele por la comparabilidad;

93.  Hace hincapié en el papel que desempeñan los profesores y formadores en la promoción de la perspectiva de género en materia de educación y formación profesional, y pide la inclusión de medidas dirigidas específicamente a las mujeres en los programas de movilidad, tales como el programa Leonardo da Vinci y el proyecto destinado a los aprendices, con objeto de facilitar la adquisición, a lo largo de su vida, de las cualificaciones que les permitan integrarse o reintegrarse en el mercado de trabajo;

94.  Expresa su convencimiento de que las asociaciones propuestas en la Estrategia Europa 2020 entre los actores de la educación y la formación profesional son una condición para la eficiencia y la relevancia del mercado, y que deberían adoptar la forma de consejos de cualificaciones a largo plazo orientados al mercado de trabajo;

95.  Insta a los Estados miembros a que en la educación y la formación profesional hagan hincapié en la adquisición de conocimientos de lenguas extranjeras y presten atención especial a las pequeñas y medianas empresas, con el fin de crear las condiciones para mejorar la competitividad en el marco del mercado único;

96.  Hace hincapié en que la adquisición y consolidación de las competencias lingüísticas son elementos fundamentales que ayudan a desarrollar la confianza en sí mismo, la adaptabilidad y las competencias interculturales;

97.  Subraya que capacitar a los jóvenes para que pasen en el extranjero parte de su educación o formación es esencial para que adquieran nuevas competencias, incluidas las lingüísticas, aumentando así sus oportunidades de integración en el mercado laboral; acoge, por tanto, favorablemente, la intención de la Comisión de crear una tarjeta «Juventud en movimiento», que permitiría a todos los jóvenes trasladarse a otro Estado miembro para estudiar, así como la creación de los préstamos de movilidad estudiantil europea para ofrecer a más jóvenes europeos, en especial los más desfavorecidos, la posibilidad de pasar un período de estudios, formación o colocación en otro país;

Cooperación internacional en el ámbito de la educación y la formación profesional

98.  Celebra el desarrollo, a través del Proceso de Copenhague, de instrumentos de referencia comunes, como Europass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Créditos para EFP (ECVET) y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (Eqavet) y apoya su introducción consecuente y su desarrollo ulterior;

99.  Pide a la Comisión que examine la interacción ‐y establezca sinergias más estrechas‐ entre la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, el proceso de Bolonia para la enseñanza superior y el proceso de Copenhague para la educación y formación profesional, haciendo un mejor uso del Marco Europeo de Cualificaciones, del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y de Europass; afirma que los Estados miembros deben seguir siendo competentes para organizar sus sistemas educativos de acuerdo con sus particulares condiciones societales y culturales;

100.  Pide a la Comisión que mantenga su apoyo y aplique de forma coherente la certificación de la calidad, que supone un empuje muy importante a los procesos de innovación en términos de acción, eficacia y efectividad, como los que se recomiendan en la garantía europea de calidad en la red de EFP (QANRP) y en los instrumentos desarrollados a través del proceso de Copenhague, como Europass y el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC); pide a los Estados miembros que simplifiquen los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales extranjeras con el fin de asegurar que las cualificaciones profesionales puedan acreditarse no solo sobre la base de certificados oficiales sino, también, mediante periodos de prueba, exámenes teóricos y prácticos y una evaluación realizada por expertos;

101.  Considera que los retos que plantean el proceso de Copenhague y la Estrategia Europa 2020 requieren poner a disposición unos recursos financieros adecuados a través, entre otros, de los Fondos Estructurales, en particular el FSE, y una mayor implicación en la promoción de una EFP de calidad por medio de acciones concretas y la inclusión de nuevos modelos y métodos de formación como, por ejemplo, realzando las historias saldadas con éxito relativas a los estudiantes en el mercado laboral, la difusión del prestigio que tiene la EFP en las empresas de primer orden y facilitando una mayor información y orientación sobre asuntos referentes a la EFP antes de finalizar la enseñanza obligatoria; señala que sería muy positivo alentar el intercambio de experiencias en lo referente a los programas de apoyo y los periodos pasados en el extranjero, como la participación en el Programa Leonardo da Vinci;

102.  Insta a los Estados miembros a que simplifiquen los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales extranjeras que permiten reconocer las capacidades profesionales no solo mediante certificados oficiales, sino también mediante muestras de trabajo y exámenes prácticos y teóricos y mediante certificaciones;

103.  Pide el fomento de la cooperación transnacional, entre Estados miembros de la UE y con terceros países, con el fin de establecer programas de intercambio de las mejores prácticas en el ámbito de la educación y la formación profesionales;

104.  Pide a la Comisión que aplique el sistema de evaluación de la eficacia de la formación para alcanzar y mantener una tasa de empleo elevada;

105.  Pide a la Comisión y al Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) que incorporen la dimensión de género en el seguimiento del comunicado de Brujas sobre el refuerzo de la cooperación europea en materia de educación y formación profesional para el período 2011-2020, especialmente en lo que se refiere al acceso al aprendizaje permanente, para que las mujeres y los hombres puedan aprender en cualquier etapa de la vida y también para que la educación y la formación resulten más fáciles y más flexibles;

Financiación

106.  Solicita a la Comisión que adapte el Fondo Social Europeo, el conjunto del Programa de aprendizaje permanente y Erasmus a los jóvenes empresarios, de manera que puedan asignarse recursos a proyectos específicos para la educación y formación profesional y a la lucha contra el desempleo juvenil y para la formación permanente de personas de edad más avanzada de toda la UE, y que se facilite el acceso a estos recursos; pide a la Comisión que apoye los programas de la Unión destinados a ayudar a los jóvenes a adquirir los conocimientos y competencias así como la experiencia que les serán necesarios para encontrar su primer empleo;

107.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un uso óptimo de los Fondos Estructurales, incluido el Fondo Social Europeo, para programas específicos que promuevan el aprendizaje permanente, animen a un mayor número de mujeres a optar por éste y cuyo objetivo sea incrementar la tasa de participación femenina en los sistemas de educación y formación profesional, especialmente aplicando medidas concebidas específicamente para este fin con su correspondiente dotación financiera; pide que se lleven a cabo acciones específicas en el marco del proyecto piloto Erasmus para jóvenes empresarios con el fin de fomentar el espíritu empresarial entre las mujeres;

108.  Reitera su crítica a los recortes en el presupuesto 2011 realizados por el Consejo de Ministros en lo que se refiere a la financiación de los principales programas de la UE en el ámbito de la educación (recortes de 25 millones de euros en el Programa de aprendizaje permanente y de 100 millones de euros en el Programa «Personas»); observa que la ambiciosa Estrategia UE 2020 choca con la realidad de las restricciones presupuestarias;

109.  Insta a los Estados miembros a que consideren como opción un sistema de bonos para la formación profesional que asegure a las personas de renta baja la posibilidad de participar en la formación; si fuera necesario, pide a los Estados miembros que soliciten la financiación para este tipo de sistema de bonos para la formación en el marco del FSE;

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110.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(2) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 21.
(3)3 Textos Aprobados, P7_TA(2010)0262.
(4) DO C 290 de 4.12.2007, p. 1.
(5) DO C 161 E de 31.5.2011, p.8.
(6) DO C 45 de 23.2.2010, p. 33.
(7) DO C 155 de 8.7.2009, p. 11.
(8) DO C 155 de 8.7.2009, p. 1.
(9) DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.
(10) DO C 320 de 16.12.2008, p. 6.

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