Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas (2011/2071(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 121, 126 y 148 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el Protocolos nº 12, y las disposiciones pertinentes de los Protocolos nº 15 y 16, en relación con el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo,
– Visto el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009,
– Vistos los artículos 152 y 153, apartado 5, del TFUE,
– Visto el artículo 9 del TFUE (cláusula social horizontal),
– Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, sobre el refuerzo de la coordinación de la política económica (COM(2010)0250), y de 30 de junio de 2010, titulada «Reforzar la coordinación de las políticas económicas para fomentar la estabilidad, el crecimiento y el empleo ‐ Instrumentos para una mejor gobernanza económica de la UE» (COM(2010)0367/2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vistas las conclusiones de los Consejos Ecofin de 15 de febrero de 2011 y 7 de septiembre de 2010,
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo del 23 y 24 de marzo de 2011,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0384/2011),
A. Considerando que la crisis y el incremento de las desigualdades y los desequilibrios macrofinancieros desde la introducción del euro, así como el funcionamiento del sistema financiero, han puesto de manifiesto la necesidad de que la Unión resuelva los desequilibrios macroeconómicos partiendo de un enfoque simétrico, cuando proceda, haciendo frente a los déficits y superávits excesivos, coordinando mejor las políticas económicas, aumentando la solidaridad, y mejorando la vigilancia presupuestaria;
B. Considerando que la mejora del dispositivo de gobernanza económica requiere la aplicación de varias políticas asociadas y coherentes en favor de un crecimiento y un empleo sostenibles, en particular una estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo (Estrategia UE 2020), haciendo hincapié, en particular, en el desarrollo y el fortalecimiento del mercado único, la promoción de las relaciones comerciales internacionales y la competitividad, un marco eficaz de prevención y corrección de los déficits públicos excesivos (el Pacto de Estabilidad y Crecimiento), un dispositivo robusto de prevención y corrección de desequilibrios macroeconómicos, unas exigencias mínimas para los marcos presupuestarios nacionales y un sistema más eficiente de regulación y vigilancia de los mercados financieros, incluida la vigilancia macroprudencial del riesgo sistémico por parte del Consejo Europeo;
C. Considerando que la experiencia adquirida y los errores cometidos en el primer decenio de funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria demuestran la necesidad de mejorar la gobernanza económica en la Unión sobre la base de una mayor adhesión nacional a las normas y las políticas decididas en común y de un marco más sólido de supervisión de las políticas económicas nacionales a escala de la Unión;
D. Considerando que la experiencia ha demostrado que un exceso de deuda y déficits en ciertos Estados miembros puede tener graves consecuencias indirectas negativas sobre otros Estados miembros y sobre la zona del euro en su conjunto;
E. Considerando que los Parlamentos nacionales son libremente elegidos por los ciudadanos y, por consiguiente, son los representantes y los garantes de los derechos adquiridos y delegados por los ciudadanos; que la introducción del Semestre Europeo debe respetar plenamente las prerrogativas de los Parlamentos nacionales;
F. Considerando que la aprobación parlamentaria de los presupuestos públicos es uno de los fundamentos de la democracia;
G. Considerando que los parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea comparten hoy su función legislativa con las instituciones de la Unión y, a menudo, únicamente ejercen un control limitado sobre la actuación de los respectivos Gobiernos en el ámbito de la política europea;
H. Considerando que la mayoría de los ciudadanos de la Unión no tienen un conocimiento suficiente de los complejos procesos legislativos modificados dentro de la Unión Europea; considerando que la escasa transparencia de los procesos de debate y toma de decisiones, en especial en el Consejo Europeo y los Consejos de Ministros, inhibe la confianza de los ciudadanos en la integración europea y las democracias de la Unión Europea y dificulta un control activo y constructivo por parte de la ciudadanía;
I. Considerando que los movimientos de protesta social contra las medidas de ahorro en diferentes Estados miembros de la Unión también son un exponente de un creciente descontento con la calidad democrática de la integración europea; considerando que la credibilidad democrática de la integración europea se ha visto enormemente perjudicada por la forma con que se ha tratado hasta ahora la crisis del euro;
J. Considerando que la eficacia de las políticas económicas nacionales a través de una coordinación reforzada descansa en la legitimidad democrática y la responsabilidad de dichas políticas, que a su vez dependen de la intervención de los parlamentos;
K. Considerando que es necesario garantizar una mayor interacción entre las políticas de empleo, las políticas sociales y las políticas económicas en el contexto del Semestre Europeo, y que ello debe hacerse en beneficio de todas las generaciones y promoviendo la responsabilidad democrática, la responsabilización y la legitimidad de todos los actores implicados; que una parte esencial de ello es la plena participación del Parlamento Europeo;
L. Considerando que, el 24 de marzo de 2011, los Estados miembros que participaron en el Pacto por el Euro Plus aprobaron «una firme actuación a escala de la UE para estimular el crecimiento fortaleciendo el Mercado Único, reduciendo la carga reguladora en general y fomentando el comercio con terceros países»,
M. Considerando que el semestre europeo es un proceso institucional dirigido por las instituciones de la UE y con una mayor coordinación entre los Estados miembros para lograr la aplicación de la estrategia de la UE, sobre todo en su dimensión macroeconómica;
N. Considerando que el presupuesto de la UE es acordado conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo de conformidad con los Tratados, y que los procedimientos presupuestarios se rigen por los sistemas constitucionales de los Estados miembros; que, no obstante, una mayor coordinación presupuestaria no viola el principio de subsidiariedad;
O. Considerando que el gran éxito del mercado común al vincular las economías europeas tiene que ir de la mano de un sistema de coordinación presupuestaria con el objeto de aprovechar las importantes sinergias:
P. Considerando que la creación, en virtud del Tratado de Lisboa, de una presidencia estable del Consejo Europeo ha cambiado el equilibrio institucional de la Unión;
Q. Considerando que un sistema de coordinación exclusivamente intergubernamental constituiría una respuesta insuficiente a los requisitos del artículo 121 de TFUE, según el cual Estados miembros considerarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común, y no garantizaría la acción requerida de la Unión en ámbitos regidos por el método comunitario;
R. Considerando que la institución del semestre europeo acarreará una implicación reforzada y más clara del Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales, con los correspondientes cambios en sus métodos de trabajo;
S. Considerando que el Parlamento Europeo tiene competencias de codecisión en el procedimiento presupuestario;
T. Considerando que la Estrategia Europea de Empleo y las directrices para el empleo basadas en el artículo 148 del TFUE proporcionan un marco normativo para la aplicación de las medidas relativas al empleo y al mercado laboral necesarias para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020:
U. Considerando que el Parlamento Europeo ha hecho una contribución de quasi-codecisión a las directrices integradas para el empleo de 2010;
V. Considerando que la tasa de desempleo en Europa sigue estando por encima del 9 % y, en particular, el desempleo juvenil sigue siendo aún un reto importante; que las políticas de empleo, del mercado laboral y sociales son, por consiguiente, una parte fundamental de las reformas que deben acometerse en virtud de la supervisión macroeconómica y la coordinación temática prevista por la Estrategia Europa 2020:
W. Considerando que la Estrategia Europa 2020 y la nueva estructura de gobernanza vinculada al Semestre Europeo deberían contribuir a que la UE haga frente a la crisis y sus causas; que los altos niveles de la UE en materia de protección social han amortiguado el impacto más severo de la crisis y que el legado de esa crisis es de amplio alcance, lo que provocará una gran pérdida de actividad económica, un aumento significativo del desempleo, una caída en picado de la productividad y unas finanzas públicas muy debilitadas;
X. Considerando que el semestre europeo tiene dos objetivos: verificar la aplicación de la disciplina presupuestaria de los Estados miembros, y ‐al mismo tiempo‐ supervisar regularmente los buenos resultados del programa Europa 2020 asegurando los medios financieros necesarios para su ejecución,
Y. Considerando que el fracaso de la Estrategia de Lisboa puede atribuirse fundamentalmente a la ausencia de un procedimiento de seguimiento claro de la ejecución de esta estrategia por todos los agentes afectados, y que, por lo tanto, es importante extraer las enseñanzas adecuadas que garanticen el éxito de la agenda Europa 2020;
Z. Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida con el diálogo monetario, el Parlamento Europeo debe asumir un papel en la responsabilidad democrática de las políticas económicas y la vigilancia presupuestaria;
AA. Considerando que el Consejo ha hecho cambios sustanciales en las recomendaciones específicas de cada país propuestas por la Comisión en el marco del primer año del semestre europeo,
AB. Considerando que es necesario respetar escrupulosamente la autonomía de los interlocutores sociales para negociar de forma colectiva y la de los sistemas nacionales de estipulación de salarios,
AC. Considerando la experiencia adquirida en las reuniones interparlamentarias que organiza cada año la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo,
Descripción de los desafíos
1. Considera que la actual fase de la crisis requiere respuestas firmes y ambiciosas;
2. Observa que, por añadidura a la aprobación del paquete normativo de la gobernanza económica, la cumbre de la Eurozona del 26 de octubre de 2011 decidió una serie de medidas que modificaban dicho paquete; Considera que si se decide cualquier modificación del Tratado en el futuro, deberá respetarse plenamente el procedimiento previsto en el artículo 83, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el mandato de una convención convocada de conformidad con dicho artículo deberá reflejar la necesidad de que la UE tenga su fundamento en una legitimidad y una solidaridad sólidamente democráticas;
3. Considera que, por el momento, el semestre europeo constituye el marco válido para la aplicación de la estrategia de la UE y para un gobierno económico eficaz, en particular, de los Estados miembros de la zona del euro que están unidos por una responsabilidad común, y que, para las instituciones de la UE y los Estados miembros, está en juego, además de los términos, un proceso a lo largo de un año completo;
4. Subraya que el éxito de la Estrategia Europa 2020 depende del compromiso de la UE en su conjunto y de la implicación de los Estados miembros, los Parlamentos nacionales, las autoridades locales y regionales y los interlocutores sociales; recuerda la importancia de una economía social de mercado sólida, competitiva y operativa, de unas reformas estructurales y de la celebración de acuerdos colectivos en el marco de la Estrategia Europa 2020, así como de la promoción de un verdadero diálogo social europeo sobre las políticas y medidas macroeconómicas;
5. Reitera que los Estados miembros deben considerar sus políticas económicas y fiscales como un asunto de preocupación común, y que, por consiguiente, se debe fortalecer el pilar económico de la Unión Económica y Monetaria, incluida su dimensión fiscal, a través de una mayor coordinación a la hora de introducir y aplicar medidas fiscales, luchando eficazmente contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos y eliminando gradualmente las medidas perjudiciales existentes;
6. Considera que la introducción del semestre europeo y la mejora de la coordinación de la política económica y fiscal deben dejar margen y flexibilidad suficientes a los Estados miembros de la UE para aplicar una estrategia presupuestaria, económica y social efectiva, adecuada a la luz de la Estrategia 2020 de la UE, con una función de distribución y desarrollo y que proporcione un nivel suficiente de servicios públicos e infraestructuras a los ciudadanos de la UE; Pide a la Comisión que tenga en cuenta en su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento los pasos que han dado los Estados miembros hacia la realización del mercado único;
7. Toma nota de que es fundamental desarrollar y reforzar el mercado único y promover las relaciones comerciales internacionales para estimular el crecimiento económico, aumentar la competitividad y abordar los desequilibrios macroeconómicos, y pide a la Comisión Europea que en su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento tenga en cuenta las medidas adoptadas por los Estados miembros para la realización del mercado único;
8. Subraya que las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros y las orientaciones generales de política económica son partes fundamentales del Semestre Europeo e igual de importantes para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; insta al Consejo y a la Comisión a asegurar que todas las recomendaciones en cuanto a políticas sean coherentes con las directrices integradas;
9. Considera lamentable la falta de claridad y las duplicidades entre los distintos instrumentos y líneas presupuestarias mediante los que deben alcanzarse en el presupuesto de la UE los objetivos de Europa 2020; recuerda que el semestre europeo ofrece una buena oportunidad para desarrollar mayores sinergias entre la UE y los Estados miembros;
10. Señala que se debe aumentar la dimensión territorial de la Estrategia Europa 2020; considera, por consiguiente, que, habida cuenta de las peculiaridades y de los distintos niveles de desarrollo de las regiones europeas, la participación directa de las autoridades y socios regionales y locales en la planificación y ejecución de los programas pertinentes, se traducirá en un mayor sentido de responsabilidad por lo que se refiere a los objetivos de la estrategia a todos los niveles y conseguirá que se tenga sobre el terreno una mayor conciencia de los objetivos y los resultados;
Función de la Comisión Introducción
11. Observa que el semestre europeo se ha establecido para garantizar la convergencia sostenida de la actividad económica y fiscal de los Estados miembros, conseguir una coordinación más estrecha de las economías y superar la crisis de la deuda soberana; Observa que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento se ha establecido como documento básico inicial del ciclo;
12. Recuerda que el semestre europeo debe tener lugar sin perjuicio de las prerrogativas otorgadas al Parlamento Europeo por el TFUE; pide a la Comisión que elabore propuestas que establezcan el modo en que estos diferentes instrumentos se diferencian, crean efectos indirectos entre ámbitos políticos y se articulan entre ellos;
Enseñanzas extraídas del primer ciclo
13. Resalta que la codificación del semestre europeo debe permitir la flexibilidad necesaria para una posible adaptación en función de las enseñanzas extraídas del primer ejercicio; considera que, con ocasión del trabajo de evaluación y adaptación, la Comisión se debe ocupar, en particular, de la necesidad de un marco mejor adaptado a la zona euro y sus desafíos;
14. Observa que la calidad de los programas nacionales de reforma durante el primer semestre europeo varía enormemente en lo que respecta a su concreción, transparencia, factibilidad y exhaustividad; Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a incrementar la calidad y la transparencia de su contribución y a elevar los programas nacionales de reforma (PNR) de la máxima calidad a modelo estándar para los próximos semestres europeos;
15. Pide a la Comisión que garantice que las políticas nacionales y los objetivos anunciados en los programas nacionales de reforma alcancen juntos un nivel lo suficientemente ambicioso como para lograr los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020; expresa su preocupación sobre el hecho de que esto no fue así durante el primer semestre europeo; pide a la Comisión que se asegure de que todos los Estados miembros contribuyan a los objetivos principales en función de sus posibilidades y presenten una hoja de ruta exacta acompañada del calendario correspondiente para las acciones necesarias;
Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC)
16. Considera que el EPAC debe estar en línea con:
–
La Estrategia Europa 2020,
–
las directrices integradas (grandes orientaciones de las políticas económicas y las directrices para el empleo),
–
Acuerdos específicos del Consejo en relación con la zona del euro o la Unión en su conjunto, como el Pacto por el Euro plus;
17. Observa que el EPAC, tal como lo respaldó el Consejo Europeo de primavera, es una guía para la elaboración por los Estados miembros de:
–
unos programas nacionales de reforma (PNR) detallados;
–
programas de estabilidad y convergencia (PEC), a partir de los cuales la Comisión elabora recomendaciones específicas para cada uno de los países;
18. Observa que la preparación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento se basa en las previsiones macroeconómicas en los Estados miembros y en la Unión Europea; Subraya que los pasos necesarios para mejorar la gobernanza económica europea deben ir acompañados de pasos análogos para mejorar su legitimidad y responsabilidad; advierte por tanto contra la forma actual del EPAC como documento técnico que no tiene en cuenta la contribución del Parlamento Europeo.
19. Pide a la Comisión que refleje mejor el enfoque global multidimensional (inteligente, sostenible e incluyente) de la Estrategia Europa 2020 en los indicadores utilizados para evaluar los progresos realizados por los Estados miembros y formule recomendaciones específicas para cada país en consecuencia;
20. Pide a la Comisión que amplíe la serie de indicadores que utiliza para supervisar los avances nacionales, teniendo en cuenta el trabajo realizado, particularmente, en el marco del seguimiento de la Comunicación «Más allá del PIB» (COM(2009)0433) y de la «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos»;
21. Solicita que el EPAC se transforme en directrices anuales de crecimiento sostenible (DACS);
22. Pide a la Comisión que adopte, antes del 10 de enero de cada año, las directrices anuales de crecimiento sostenible, con un capítulo específico sobre la zona del euro;
23. Pide a la Comisión que recurra al máximo posible a un amplio conjunto de expertos científicos para la elaboración de las directrices anuales de crecimiento sostenible y que tenga en cuenta las correspondientes recomendaciones del Parlamento Europeo, de los Estados miembros y de los gobiernos locales y regionales;
24. Pide a la Comisión que, en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible, evalúe claramente los principales problemas económicos y fiscales de la UE y de los Estados miembros, recomiende medidas prioritarias para superarlos y que identifique las iniciativas adoptadas por la Unión y los Estados miembros para apoyar una mayor competitividad, la inversión a largo plazo, eliminar barreras al crecimiento, alcanzar los objetivos establecidos en los Tratados y en la actual estrategia económica, aplicar las siete iniciativas emblemáticas y reducir los desequilibrios macroeconómicos;
25. Solicita a la Comisión y al Consejo que garanticen que las directrices políticas para la consolidación fiscal y las reformas estructurales se complementen y sean coherentes con la Estrategia 2020de la Unión sobre crecimiento y creación de empleo; considera que, a la hora de definir y aplicar el Estudio Prospectivo Anual Sostenible sobre el Crecimiento, la Unión debe tener en cuenta la evolución de la legislación microfinanciera, en particular, de la regulación prudencial, y la inversión a largo plazo que estimula la competitividad, el crecimiento y la creación de empleo; Considera que debe hacerse una evaluación de impacto de los posibles costes a largo plazo que tendría el hecho de que los Estados miembros no tomasen medidas para alcanzar los objetivos y poner en práctica las reformas estructurales de la Estrategia 2020 de la UE;
26. Opina que las recomendaciones específicas a cada país deben ir acompañadas de evaluaciones de impacto social, teniendo en cuenta los requisitos vinculados con el fomento de un elevado nivel de empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un elevado nivel de educación, formación, reconversión y protección de la salud humana;
27. Pide a la Comisión que, en las directrices anuales de crecimiento sostenible, identifique de forma explícita los posibles efectos indirectos transfronterizos de las principales medidas de política económica aplicadas a escala de la UE, así como en los Estados miembros;
28. Pide a los Comisarios encargados del semestre europeo que, tan pronto la Comisión apruebe las directrices anuales de crecimiento sostenible, vengan a debatirlas ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo;
Recomendaciones específicas a cada país
29. Insta a la Comisión y al Consejo a que garanticen la aplicación con un trato igualitario de los objetivos e iniciativas emblemáticas de 2020 en su orientación y recomendaciones dirigidas a cada Estado miembro y a la UE en su conjunto;
30. Recuerda que en la Directiva del Consejo sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros(1) se señala que «la Comisión hará públicos los métodos, las hipótesis y los parámetros pertinentes que respalden sus previsiones macroeconómicas y presupuestarias»;
31. Recomienda que los Estados miembros apliquen esta Directiva lo antes posible; pide a la Comisión que garantice una mayor comparabilidad de los programas nacionales de reforma y que establezca referencias comunes para evaluar esos programas;
32. Pide a la Comisión que acuda al Parlamento Europeo en un momento adecuado a presentar las recomendaciones resultantes del análisis de los programas de estabilidad y convergencia y de los programas nacionales de reforma y que subraye los posibles efectos indirectos transfronterizos, en especial dentro de la zona del euro, a la luz del foro interparlamentario previsto y de los debates celebrados en el Consejo sobre las recomendaciones específicas para cada país;
33. Pide al Consejo que caudal Parlamento en julio a explicar cualquier cambio sustancial que haya introducido en las propuestas de recomendación de la Comisión específicas para cada país; invita a la Comisión a que participe en esta audiencia para aportar sus puntos de vista sobre la situación;
34. Solicita a la Comisión que organice una audiencia con el objetivo de aportar información sobre los actos de control anual anunciados en los distintos proyectos emblemáticos; solicita que dicha audiencia tenga lugar entre las reuniones de primavera y verano del Consejo Europeo con todos los organismos relevantes de la UE, nacionales y regionales, así como otras partes interesadas;
35. Solicita a la Comisión y al Consejo que intensifiquen el papel del diálogo macroeconómico introducido por el Consejo de Colonia, celebrado en junio de 1999, a fin de mejorar la interacción entre los agentes responsables del desarrollo de salarios y de la política fiscal y monetaria;
36. Insta a tener en cuenta los efectos indirectos de los acontecimientos económicos en la Unión sobre países no europeos, para promover la corrección de desequilibrios económicos en el mundo; pide a la Comisión que se incorpore activamente al diálogo económico en el marco de las instituciones competentes de las Naciones Unidas; señala que es necesario tener en cuenta también los objetivos establecidos a escala internacional;
Papel del Parlamento Europeo
37. Recuerda que el debate parlamentario sobre las directrices de la política económica constituye la piedra angular de todo sistema democrático;
38. Toma nota de que la crisis y los acontecimientos, especialmente en la zona del euro, piden una mejora de la dimensión europea de las políticas económicas de sus Estados miembros, especialmente dentro de la zona del euro;
39. Se propone adaptar su estructura y sus métodos de trabajo a los últimos avances en el seno del Consejo y de la Comisión con respecto a la zona del euro; Recuerda que el diálogo económico será parte de la respuesta a ese desafío; Cree que cualquier novedad o mejora en la organización y en el proceso decisorio en el seno del Consejo y de la Comisión debe acompañarse de una mejora de la legitimidad democrática y de una apropiada responsabilidad ante el Parlamento Europeo,
40. Destaca la necesidad de elevar el nivel de la dimensión parlamentaria en paralelo con la del Consejo;
41. Se propone someter a votación antes del Consejo de primavera las directrices anuales de crecimiento sostenible con propuestas de enmienda que se presentarán al Consejo Europeo; pide que las directrices anuales de crecimiento sostenible se sujeten a un procedimiento de codecisión que debe ser introducido en la próxima modificación del Tratado; encarga a su Presidente que presente en el Consejo Europeo de primavera de las Directrices de Crecimiento Anual en su forma enmendada por el Parlamento Europeo;
42. Manifiesta su preocupación por la legitimidad democrática de la introducción del semestre europeo; considera que el papel del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales es esencial para garantizar la legitimidad democrática necesaria y la potestad nacional;
43. Considera que el Parlamento Europeo es el lugar adecuado para el diálogo económico y la cooperación entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas.
44. Pide a los Estados miembros y a sus regiones que, al configurar los programas de reforma desarrollo y cohesión nacionales, asocien más estrechamente y consulten periódicamente a los parlamentos, interlocutor es sociales, autoridades públicas y sociedad civil tanto nacionales como regionales; subraya, en este sentido, la intervención temprana de la Comisión de las Regiones como plataforma para la coordinación de las regiones, al objeto de que informen sobre la situación de la participación regional y local en el semestre europeo;
45. Se pronuncia a favor de la organización, en el año 2012, de una conferencia interparlamentaria que reúna a representantes de las comisiones de presupuesto, empleo y asuntos económicos del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales con el objetivo de definir el alcance, la metodología y los medios de una legitimidad democrática a varios niveles y multidimensional de la política económica para asegurar, en particular, que las políticas y los objetivos nacionales enunciados en los programas nacionales de reforma sean lo suficientemente ambiciosos, en su conjunto, para garantizar la consecución de los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020; señala, no obstante, que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar un plazo suficiente para la aprobación de los presupuestos nacionales;
46. Organizará cada año, a partir de 2013, antes del Consejo Europeo de primavera, un foro interparlamentario que reunirá, en el Parlamento Europeo, a miembros de las comisiones competentes en los parlamentos nacionales y recomienda que esta reunión sea uno de los elementos de la reunión anual organizada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios con diputados de los Parlamento nacionales; propone que este foro incluya reuniones de los grupos políticos y las comisiones pertinentes, así como una sesión plenaria e invita a los interlocutores sociales europeos a participar en esta reunión y dar sus puntos de vista;
47. Organizará, a partir de 2013, después del Consejo Europeo de primavera, una segunda reunión interparlamentaria anual que reunirá a los presidentes de las comisiones encargadas del semestre europeo en los Parlamentos nacionales y en el Parlamento Europeo (ECON, EMPL, BUDG, ENVI, ITRE) y que tendrá por objeto debatir las propuestas de recomendación de la Comisión;
48. Advierte contra la adopción de toda práctica que no cuente con la aprobación parlamentaria en el ámbito europeo o nacional; subraya la necesidad de que las recomendaciones específicas a cada país se basen en procedimientos democráticos;
49. Pone de relieve el papel del diálogo económico con el Parlamento Europeo adoptado con el paquete de gobernanza económica, que consiste en permitir un diálogo entre las instituciones europeas así como a nivel nacional para realizar un debate transfronterizo y público, reforzar la transparencia y permitir una presión mutua («peer pressure»); observa que la comisión competente del PE podrá invitar al Presidente de la Comisión, al Presidente del Eurogrupo y al Presidente del Consejo Europeo, así como brindar la oportunidad a un Estado miembro afectado por las decisiones en el marco de los procedimientos de déficit excesivo o de desequilibrios excesivos de participar en un intercambio de puntos de vista;
50. Desea que se organice en su seno un diálogo económico con los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros que recurran al Fondo Europeo de Estabilidad Financiera y al Mecanismo Europeo de Estabilidad pone de relieve, teniendo en cuenta el papel que deben desempeñar el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad, la necesidad de que el Parlamento Europeo organice una audiencia con sus gestores;
51. Insta al Consejo y a la Comisión a que garanticen la coherencia de los programas de ajuste y condicionalidad económica en el marco de todo programa de rescate con los objetivos de la Unión de alcanzar un desarrollo social y sostenible y, en concreto, las directrices de política económica y de empleo, así como los objetivos de la estrategia UE 2020; les pide que se incluyan las recomendaciones recogidas en el marco del semestre europeo a los Estados miembros que están recibiendo ayuda financiera para que tengan en cuenta explícitamente estos requisitos de coherencia;
52. Se propone llevar a cabo, en otoño, una auditoría de la situación macroeconómica de la Unión tomando como base la opinión de un número importante de expertos, incluido un asesoramiento independiente, externo e internacional consultando a los interesados pertinentes, particularmente los interlocutores sociales, a fin de favorecer el debate y disponer de un contraperitaje económico con vistas a sus intercambios con la Comisión en fases previas a la redacción del examen anual del crecimiento;
53. Opina que el Parlamento Europeo debe ser reconocido como el foro democrático europeo pertinente para proporcionar una evaluación general al final del semestre europeo;
54. Solicita ser interlocutor en el diálogo macroeconómico y participar en este, a fin de lograr sus objetivos en términos de aportar una postura política macroeconómica de cooperación;
Función del Consejo
55. Solicita al Consejo Europeo que invite al Presidente del Parlamento Europeo a participar en sus reuniones sobre el semestre europeo;
56. Pide al Consejo y a la Comisión que, de conformidad con las normas del paquete de gobernanza económica, en las primeras semanas de cada año, le informen, mediante una visión de conjunto exacta de acciones y medidas, del desarrollo y los logros del semestre europeo anterior;
57. Observa que ya se puso de manifiesto en el primer ejercicio del semestre europeo que los plazos previstos eran ajustados y que, por consiguiente, se corre el riesgo de que la participación de los Parlamentos nacionales en ejercicios futuros esté por debajo del nivel óptimo en caso de que algún Estado miembro deba presentar un plan de medidas correctoras o ajustar sus programas de estabilidad y convergencia así como sus programas nacionales de reforma, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo;
58. Insta a los Estados miembros a que presenten la información más completa posible sobre las actividades y medidas previstas en los programas nacionales de reforma destinados a alcanzar los objetivos nacionales establecidos, incluyendo un calendario de su aplicación, el impacto probable, los posibles efectos indirectos, los riesgos en caso de que no se lleven a cabo con éxito, los costes para las arcas públicas y, si procede, el uso de fondos estructurales de la UE;
59. Solicita a los Estados miembros que velen por la independencia profesional de las autoridades sobre estadísticas nacionales de conformidad con las disposiciones recogidas en el paquete de gobernanza y para garantizar el cumplimiento del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 223/2009 para asegurar la transmisión de datos estadísticos de gran calidad para que la Comisión los evalúe durante el semestre europeo;
60. Considera que el éxito del Sistema Estadístico Europeo depende, en particular, del buen trabajo de los tribunales nacionales de auditores y de la comprobación exhaustiva y precisa que éstos realicen de la calidad de los datos sobre las finanzas públicas y del proceso de transmisión desde las entidades públicas hasta las oficinas estadísticas nacionales;
61. Solicita al Consejo que refuerce el diálogo macroeconómico, en concreto estableciendo macrodiálogos correspondientes en el ámbito nacional, para desbloquear todo el potencial de la cooperación macroeconómica mediante la explotación de oportunidades de empleo a través de una dinámica de crecimiento sólido y equilibrado;
62. Considera de gran importancia incluir al Banco Central Europeo en el diálogo permanente entre las instituciones europeas;
Otros
63. Insta al desarrollo del concepto de una Tesorería europea para fortalecer la capacidad de implementación del semestre europeo y el pilar económico de la UEM; considera que el desarrollo institucional futuro debería tener en cuenta la evolución del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera y del Mecanismo Europeo de Estabilidad;
64. Observa con inquietud que la coordinación de las políticas económicas a escala europea consiste en una serie de instrumentos y compromisos vinculantes y no vinculantes(2) que pueden socavar la seguridad jurídica del Derecho de la UE y que crean confusión en la opinión pública sobre el específico ámbito de responsabilidades de los Estados miembros en relación con su calidad de miembros o no miembros de la zona del euro;
65. Observa que los Estados miembros de la UE no han respetado las normas acordadas conjuntamente, en particular el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que establece que el déficit presupuestario anual de los Estados miembros debe ser inferior al 3 % del PIB y la deuda pública, inferior al 60 % del mismo; exige a los Estados miembros que respeten el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como las demás normas establecidas de común acuerdo;
66. Subraya que, para ser eficaz, la supervisión integrada de las políticas económicas no debe limitarse a la evaluación de las políticas fiscales y estructurales de los Estados miembros de la UE, sino que también debe estar sincronizada con los objetivos y las medidas adoptadas a escala de la UE, así como con el nivel y la naturaleza de los recursos financieros de la Unión; destaca, a este respecto, el papel fundamental de las políticas de la UE y las acciones en el marco de la Estrategia Europa 2020, en particular las políticas de cohesión, la investigación y la innovación;
67. Subraya que las orientaciones políticas dirigidas a los Estados miembros afectan en parte a ámbitos políticos como los salarios y las pensiones que figuran entre las competencias de los Estados miembros y de los interlocutores sociales y deben ser apoyadas y complementadas por la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 153 del TFUE; subraya que se debe garantizar la responsabilidad democrática y respetar los principios de subsidiariedad y el relativo al diálogo social para preservar el espacio político necesario para la aplicación nacional;
68. Recuerda que en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos se señala que «en la aplicación del presente Reglamento se respetará plenamente el artículo 152 del Tratado FUE, y las recomendaciones formuladas de conformidad con el presente Reglamento respetarán las prácticas y las instituciones nacionales en lo referente a la formación de salarios. Se tendrá presente el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por lo que la aplicación no afectará al derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos y a emprender acciones colectivas de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales».
Contribución por sectores al semestre europeo
69. Estima que, para alcanzar los objetivos comunes, la Estrategia UE 2020 y el Semestre Europeo, como marco para una gobernanza económica y social reforzada, pueden contribuir a reforzar un enfoque común de los retos, las respuestas y la evaluación de la situación social y del empleo en los Estados miembros, siempre que no queden en meras intenciones formales y que el Parlamento Europeo participe de forma efectiva en este proceso, al contrario de lo que sucedió durante el primer Semestre Europeo, también en relación con el primer Estudio Prospectivo Anual, que marcó el inicio de un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE;
70. Pide al Consejo y a la Comisión que, cuando faciliten orientación política a los Estados miembros, en particular sobre educación, empleo y asuntos sociales, política macroeconómica y presupuesto, se atengan a los principios de subsidiariedad y diálogo social en el ámbito de los salarios y las pensiones y que, de conformidad con el artículo 153, apartado 5, del TFUE, respeten las competencias de los Estados miembros y de los interlocutores sociales en dichos ámbitos, a fin de conservar el espacio político necesario para la aplicación nacional, y consulten a los interlocutores sociales antes de emitir sus recomendaciones; subraya que ha de garantizarse la responsabilidad democrática en todos los niveles;
71. Pide a la Comisión que haga uso de toda la información y pericia disponibles ‐incluidas las de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo‐ en su evaluación sobre el avance hacia los objetivos de la Estrategia UE 2020 y de iniciativas relacionadas;
72. Expresa su deseo de que las recomendaciones de la Comisión y del Consejo versen de forma prioritaria sobre una política social en favor de la educación y la formación, el acceso al empleo, la reinserción de los desempleados y una mejor coordinación de los sistemas de protección social en los Estados miembros, así como sobre la conclusión del mercado interior y la supresión de los obstáculos a la competencia; pide que las recomendaciones se adopten con suficiente antelación para que tengan un impacto real sobre las decisiones presupuestarias nacionales;
73. Manifiesta su intención de contribuir activamente a la aplicación, por la UE y los Estados miembros, de una ambiciosa Estrategia UE 2020 y del Semestre Europeo, incluidos sus aspectos en materia social y de empleo, que tienen una importancia fundamental para los ciudadanos europeos; declara su intención de hacerlo tanto a través de acciones específicas como de contribuciones a iniciativas de importancia, como el Año Europeo del Envejecimiento Activo; declara asimismo que trabajará por que estos aspectos de la Estrategia Europa 2020 y los problemas sociales y de empleo sigan ocupando una posición prioritaria en su agenda política anual;
74. Manifiesta, asimismo, su intención de expresar sus opiniones sobre los aspectos sociales y de empleo de la Estrategia Europa 2020 mediante una resolución específica que se aprobará con vistas al Consejo Europeo de primavera;
75. Declara su disponibilidad para entablar un diálogo político y un intercambio de opiniones periódico con los Parlamentos nacionales y otras partes interesadas, incluidos los agentes sociales, el sector empresarial y las ONG, sobre los aspectos sociales y de empleo de la Estrategia Europa 2020 y del Semestre Europeo, y en este marco:
(a)
Invita a la Comisión a que presente al Parlamento su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, incluido el proyecto de informe conjunto sobre el empleo, su propuesta para las directrices anuales de empleo y cualquier propuesta para las recomendaciones específicas por país en virtud del artículo 148, apartado 4, del TFUE,
(b)
Pide transparencia entre los distintos actores del Semestre Europeo y, en ese contexto, alienta al Comité de Empleo (EMCO) a que comparta periódicamente los resultados de sus estudios sobre el empleo con las comisiones competentes del Parlamento Europeo,
(c)
Invita a los interlocutores sociales, las ONG sociales y otros interesados a que participen en un intercambio de opiniones periódico con el Parlamento, en concreto, sobre la aplicación de las políticas sociales y de empleo y el progreso hacia los objetivos afines de la UE; pide que los documentos de preparación para los intercambios de puntos de vista sean comunicados a los miembros de la comisión parlamentaria competente con antelación;
76. Pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados de las actividades llevadas a cabo dentro del Programa de Aprendizaje Mutuo, en particular en los ámbitos destacados en la orientación estratégica del Consejo Europeo; resalta la importancia de seguir periódicamente el nivel de acceso y utilización de los fondos puestos a disposición para dichos programas, a fin de identificar en tiempo real posibles maniobras de corrección que deban aplicarse para que los habituales problemas burocráticos no impidan la realización de los objetivos;
77. Cree que las políticas sociales y de empleo desempeñan un papel central en el conjunto de la Estrategia Europa 2020 y en su gobernanza; considera que, en vista de la crisis, es necesario consolidar estas políticas, y que el Semestre Europeo es esencial a la hora de conseguir dicho objetivo;
78. Considera que, en el marco del Semestre Europeo y para aplicar eficazmente las directrices de empleo 7 a 10, se debe animar a los Estados miembros a que concedan especial importancia a cuestiones específicas, como facilitar a los jóvenes el acceso a la educación, la orientación y la formación y prevenir el abandono escolar, promover el aprendizaje permanente, fomentar el empleo y reducir el desempleo, especialmente entre los jóvenes, promover la integración de las personas de más edad en el mercado laboral, luchar contra el trabajo no declarado, facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y mejorar los servicios de atención a la infancia;
79. Pide al Consejo y a la Comisión que analicen con exhaustividad si las medidas propuestas en los programas nacionales para combatir la pobreza y la exclusión social y para aumentar los niveles de empleo son compatibles con los objetivos generales y los prioritarios de la Estrategia Europa 2020; insta a los Estados miembros que no hayan establecido objetivos nacionales o que no se hayan comprometido suficientemente a alcanzar, de aquí a 2020, una tasa de empleo en Europa para hombres y mujeres del 75 % a que se esfuercen por conseguir este objetivo, centrándose, en particular, en abordar las principales carencias estructurales de los mercados laborales;
80. Observa que las medidas adoptadas en el marco de los denominados planes nacionales de reforma, la «gobernanza económica» y el Semestre Europeo no deben contribuir a agravar la crisis social en los países con economías más frágiles, lo que dificulta cada vez más la vida de las familias, en especial de las mujeres y los niños, que son las principales víctimas de la pobreza creciente, el desempleo y el trabajo precario y mal remunerado;
81. Destaca la necesidad de reforzar e institucionalizar el diálogo social macroeconómico, y considera que los agentes sociales deben estar implicados en el desarrollo de las acciones que la Comisión quiera llevar a cabo en el contexto del Semestre Europeo y de la aplicación de la nueva gobernanza económica, y que los interlocutores sociales deben dirigir un dictamen o, si procede, una recomendación a la Comisión en relación con estas acciones;
82. Subraya la importancia de garantizar, por un lado, una interacción reforzada mutuamente entre las políticas microeconómicas y macroeconómicas y, por otro, las políticas sociales y de empleo, lo cual es esencial para alcanzar los objetivos generales de la Estrategia Europa 2020;
83. Mantiene su compromiso de prestar especial atención, también en sus debates sobre el Semestre Europeo, al impacto de la situación social y de empleo en la situación macroeconómica y viceversa, e insta a la Comisión a hacer lo mismo;
84. Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que el crecimiento sostenible e integrador vinculado al empleo y a la creación de empleo ocupe el centro de todas las propuestas políticas en el ámbito del Semestre Europeo;
85. Recuerda la necesidad de garantizar que la financiación de los objetivos de Europa 2020 se tenga debidamente en cuenta en los presupuestos anuales de la UE y de los Estados miembros; hace hincapié en que la forma más sencilla, democrática, europea y eficaz de alcanzar este objetivo consiste en organizar al principio de cada semestre europeo un debate interparlamentario sobre las orientaciones presupuestarias comunes de los Estados miembros y la Unión; cree que dicho debate, a la vez que contribuiría a reducir notablemente la duplicación de estructuras, permitiría que los Estados miembros tuviesen más en cuenta la dimensión europea en sus proyectos de presupuesto y que el Parlamento Europeo tuviese más en cuenta los intereses nacionales;
86. Recuerda el importante papel que desempeña el presupuesto de la UE en la financiación de la agenda de Europa 2020, a la que se dedica más de la mitad de los recursos de la UE cada año; señala, no obstante, que‐–teniendo en cuenta el contenido de las acciones prioritarias y la división de competencias entre la Unión y los Estados miembros‐ el mayor porcentaje de financiación para esta estrategia debe provenir de los presupuestos nacionales o regionales; concluye, por consiguiente, que tanto el presupuesto de la UE como los presupuestos nacionales deberán tenerse en cuenta en la parte del procedimiento del semestre europeo que trata de la ejecución de la agenda Europa 2020;
87. Subraya la crucial importancia de la política de cohesión como instrumento fundamental para la estrategia Europa 2020; considera que una política de cohesión fuerte y sólidamente financiada constituye un instrumento eficaz y eficiente para hacer realidad la estrategia Europa 2020, así como para prevenir futuras crisis económicas y financieras, debido a sus programas de desarrollo a largo plazo, a su dimensión presupuestaria, al sistema de gestión descentralizada y a la inclusión de las prioridades comunitarias de desarrollo sostenible; subraya en este sentido la importancia de implicar a las regiones en la consecución del objetivo de la UE para 2020;
88. Señala que, debido al enfoque de gobernanza multinivel, la política regional cuenta con una metodología consolidada para un enfoque integrado y ofrece un sistema fiable de gobernanza capaz de movilizar la inversión e incentivar nuevas iniciativas, lo que puede contribuir a la eficacia de las políticas económicas de forma idónea y al desarrollo de mayores sinergias entre los presupuestos de la UE y de los Estados miembros; pide, por ello, a la Comisión que formule recomendaciones concretas sobre cómo utilizar los Fondos Estructurales a tal fin en el marco de los programas operativos;
89. Considera esencial que la política de cohesión contribuya a vencer los desafíos de reducción de los desequilibrios estructurales y de las diferencias de competitividad internas, y subraya la importancia de adaptar las políticas a las especificidades y necesidades propias de las regiones, al objeto de maximizar su potencial y mitigar sus desventajas;
90. Recuerda la importancia de la política regional a la hora de elaborar los programas nacionales en el marco del semestre europeo, en particular a través de la fijación de objetivos y acciones que refuercen la cohesión económica, social y territorial;
91. Destaca lo importante que es para numerosos Estados miembros mejorar la competitividad de sus regiones, a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos;
92. Ve, por consiguiente, necesario que la cohesión se oriente también a reforzar, en particular, el potencial y a las partes interesadas a nivel regional, y no sólo a nivel nacional; considera que, al reforzarse las potencialidades regionales en coordinación con las nacionales, la política de cohesión se erige de nuevo como un elemento necesario para alcanzar las sinergias necesarias;
93. Subraya que el semestre europeo para la coordinación ex-ante de las políticas económicas debe reflejar la promoción de la transición hacia una economía medioambientalmente sostenible;
94. Acoge con satisfacción la sugerencia del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento actual de eliminar las subvenciones que perjudiquen al medio ambiente y pide una evaluación de la aplicación de esa política durante el semestre europeo de 2012.
95. Pide al Consejo Europeo y a la Comisión que, con motivo del semestre europeo, presten más atención al mercado único, que constituye el pilar económico de la UE, con el fin de aprovechar plenamente el potencial del mercado interior, atraer capital público y privado para la financiación de proyectos de infraestructuras e innovadores y fomentar la eficiencia energética; destaca que el mercado único debe estar en el centro de una gobernanza económica europea orientada a promover el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, el empleo y la cohesión social mediante la superación de los desequilibrios internos, la creación de convergencia económica y el fomento de la competitividad;
96. Pide que todas las sesiones de primavera del Consejo Europeo se dediquen en parte a evaluar el estado del mercado único con la ayuda de mecanismos de seguimiento; pide al Presidente del Consejo Europeo que presente anualmente al Parlamento las medidas que se hayan de adoptar tras el Consejo Europeo de primavera, concretamente en relación con el mercado único;
97. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación anual de la realización del mercado único por los Estados miembros en el marco de sus programas nacionales de reforma y que analice, en este contexto, los avances en materia de transposición y revisiones posteriores a la aplicación;
98. Pide a la Comisión que comunique concretamente a aquellos Estados miembros que, según la evaluación de los programas de reforma nacionales, no hagan un uso óptimo de los recursos de la UE, en qué ámbitos aún queda potencial por explotar;
99. Acoge con satisfacción el hecho de que en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2011 se haya fijado el pleno aprovechamiento del potencial del mercado interior como uno de los diez objetivos que deben alcanzarse en 2012;
100. Pide al Consejo y a la Comisión que vinculen de manera más sistemática el semestre europeo a iniciativas de la UE que ya estén en marcha, como el cuadro de indicadores del mercado interior y el Acta del Mercado Único, estableciendo como máxima prioridad la aplicación de sus doce prioridades, para que se tenga en cuenta la realización del mercado único en toda su extensión y se garantice la coherencia de la política económica europea;
101. Pide en particular a la Comisión que consolide en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2012 las doce medidas prioritarias del mercado interior que deben aprobarse a finales de 2012;
102. Opina que la reactivación del mercado único y, en particular, la aplicación del Acta del Mercado Único son un requisito esencial para conseguir un crecimiento sostenible en Europa en 2020; sugiere que, a fin de garantizar la competitividad europea a escala global, es necesario llevar a cabo mejoras inmediatas en áreas cruciales como el sector servicios, la contratación pública, la investigación, la innovación, la educación, la energía y el comercio electrónico, entre otras;
103. Subraya la necesidad de tener en cuenta la Estrategia Europa 2020 a la hora de aplicar el semestre europeo; destaca que las iniciativas adoptadas en el marco del Acta del Mercado Único deben contribuir a alcanzar los objetivos de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y ser coherentes con tales objetivos;
104. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten un mayor apoyo a las PYME, que representan la espina dorsal de la economía de mercado único según las conclusiones del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, sobre todo a través de la plena aplicación de la Small Business Act y mediante un paquete de medidas para eliminar los obstáculos a que se enfrentan las PYME a la hora de acceder a la financiación;
105. Insta a la Comisión a que tome medidas eficaces para mejorar el acceso a la financiación de las PYME y las empresas emergentes innovadoras, así como para garantizar la mejora del entorno empresarial en la UE, simplificar procedimientos y reducir las cargas administrativas para las empresas en el mercado único;
106. Pide a los Estados miembros que integren la perspectiva de igualdad de género en el proceso del semestre europeo y tomen para ello en consideración las necesidades y la situación de las mujeres en las orientaciones políticas emitidas para el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; felicita a los Estados miembros que han incorporado la dimensión de género en sus Programas Nacionales de Reforma durante el primer semestre europeo y prestan especial atención a las mujeres en la elaboración y la supervisión de las políticas de empleo, lucha contra la pobreza y educación; expresa su decepción con respecto a los Estados miembros que han omitido toda mención al género en sus Programas Nacionales de Reforma;
107. Pide al Consejo que garantice que la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pueda discutir los aspectos relativos al género de los Programas Nacionales de Reforma y la orientación política específica de cada país con el Presidente de turno del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO), después de la presentación de las orientaciones políticas específicas de cada país por parte de la Comisión;
108. Pide a los Estados miembros que garanticen la participación eficaz de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, en la elaboración, aplicación y evaluación de los Programas Nacionales de Reforma;
109. Pide a los Estados miembros que fijen objetivos cualitativos en los Programas Nacionales de Reforma relacionados con la supresión de la diferencia salarial entre mujeres y hombres, la mejora del espíritu empresarial femenino y la creación de guarderías y centros para el cuidado de los ancianos;
110. Pide a los Estados miembros que fijen objetivos cuantitativos específicos en los Programas Nacionales de Reforma relativos al empleo de las mujeres en general, así como medidas específicas dirigidas a los grupos de mujeres con tasas de empleo muy bajas, como las mujeres jóvenes, las mujeres de mayor edad, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las madres solteras y las mujeres romaníes;
111. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la sensibilización con respecto a los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020 y los objetivos nacionales, incluidos los objetivos en materia de empleo desglosados por género, entre la sociedad civil, los interlocutores sociales y los ciudadanos en general;
112. Pide a la Comisión que pida a la sociedad civil y a los interlocutores sociales que elaboren un informe alternativo anual sobre los progresos de los Estados miembros en relación con los objetivos principales y la aplicación de las medidas propuestas en los Programas Nacionales de Reforma, comparable a los informes alternativos sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDCM);
113. Lamenta los recortes de la inversión y el gasto públicos en el ámbito de la educación observados en los presupuestos de numerosos países, vuelve a poner de relieve la necesidad de dar prioridad a las inversiones públicas en sectores propiciatorios del crecimiento sostenible, como la investigación y el desarrollo y la educación, y subraya que, habida cuenta de los elevados costes que conlleva la marginalización en términos de empleo de las nuevas generaciones, la inversión en educación y formación constituye una medida de política económica; pone de relieve la importancia de asegurar una inversión continuada y significativa en la educación, la formación y el aprendizaje a lo largo de toda la vida para docentes, y de mantener esfuerzos coordinados a escala de toda la UE para alcanzar otros objetivos comunes en materia de educación; destaca el papel fundamental que desempeña el programa de aprendizaje a lo largo de toda la vida;
114. Insta a la Comisión a que utilice las tendencias actuales y futuras del empleo, determinadas durante el semestre económico, cuando coordine las estrategias de formación con las instituciones de enseñanza superior;
o o o
115. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo Europeo, a los parlamentos nacionales, al Banco Central Europeo y al Presidente del Eurogrupo.
Artículos 121, 126 y 148 del TFUE, Protocolo nº 12 anejo al Tratado de Lisboa, Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento de 17 de junio de 1997, Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 20 de marzo de 2005, Reglamento (CE) nº 1466/97, Reglamento (CE) nº 1467/97, Código de conducta «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», aprobado por el Consejo ECOFIN de 7 de septiembre de 2010, Conclusiones del Consejo ECOFIN de octubre de 2006 y de octubre de 2007, Pacto por el Euro Plus acordado por los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro, al que se incorporaron Bulgaria, Dinamarca, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía los días 24 y 25 de marzo de 2011.