Índice 
Textos aprobados
Jueves 7 de julio de 2011 - Estrasburgo
Año Europeo del Envejecimiento Activo (2012) ***I
 La situación en Siria, Yemen y Bahréin en el contexto de la situación en el mundo árabe y en el África septentrional
 Políticas exteriores de la UE en favor de la democratización
 Preparativos para las elecciones a la Duma Estatal rusa que se celebrarán en diciembre
 Modificaciones del sistema Schengen
 Planteamiento del Parlamento Europeo relativo a la aplicación de los artículos 9 y 10 del Protocolo 1 del Tratado de Lisboa en materia de cooperación parlamentaria en el ámbito de la PESC/PSDC
 Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión
 Progresos en la lucha contra las minas
 La República Democrática del Congo y las violaciones masivas en la provincia de Kivu Meridional
 Indonesia y los ataques contra las minorías
 La India y la condena a muerte de Davinder Pal Singh

Año Europeo del Envejecimiento Activo (2012) ***I
PDF 198kWORD 45k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo (2012) (COM(2010)0462 – C7-0253/2010 – 2010/0242(COD))
P7_TA(2011)0332A7-0061/2011

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0462),

–  Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0253/2010),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos sobre la compatibilidad financiera de la propuesta,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de octubre de 2010(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de mayo de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 55 y 38 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0061/2011),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba la Declaración conjunta del Parlamento, del Consejo y de la Comisión aneja a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de julio de 2011 con vistas a la adopción de la Decisión n° …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012)

P7_TC1-COD(2010)0242


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión n° 940/2011/UE.)

ANEXO

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el presupuesto

De conformidad con el artículo 8, la dotación financiera para la ejecución del Año Europeo será de al menos 5 millones de euros. De ellos, 2,3 millones de euros procederán del presupuesto de 2011 sin utilizar los márgenes disponibles y se destinarán principalmente a financiar actividades de comunicación y conferencias de la UE para el Año Europeo, y al menos 2,7 millones de euros, que serán objeto de una reasignación a partir de los recursos existentes sin utilizar los márgenes disponibles, se reservarán y figurarán en una línea presupuestaria del proyecto de presupuesto para el ejercicio 2012.

(1) DO C 51 de 17.2.2011, p.55.


La situación en Siria, Yemen y Bahréin en el contexto de la situación en el mundo árabe y en el África septentrional
PDF 148kWORD 66k
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre la situación en Siria, Yemen y Bahréin en el contexto de la situación en el mundo árabe y el África septentrional
P7_TA(2011)0333RC-B7-0389/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Siria, Yemen y Bahréin, en particular su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la situación en Siria, Bahréin y Yemen(1),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo(2),

–  Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional(3),

–  Vistas las Declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los días 18, 22, 24 y 26 de marzo, del 23 de abril, y de los días 6 y 11 de junio de 2011, sobre Siria, de los días 10, 12 y 18 de marzo, del 27 de abril, de los días 11, 26 y 31 de mayo, y del 3 de junio de 2011, sobre Yemen, y de los días 10, 12 y 18 de marzo, del 3 de mayo, y del 1 de julio de 2011, sobre Bahréin,

–  Vista la Declaración realizada por la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la UE, el 29 de abril 2011,

–  Vista la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», de 25 de mayo de 2011, que complementa a la Comunicación conjunta titulada «una Asociación para la Democracia y la Prosperidad Compartida con el Mediterráneo Meridional», de 8 de marzo de 2011,

–  Vista la Declaración realizada en el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2011 sobre la Vecindad Meridional,

–  Vista la Resolución del Consejo, de 29 de abril de 2011, sobre Siria,

–  Vistas las Decisiones del Consejo 2011/273/PESC, de 9 de mayo de 2011, 2011/302/PESC, de 23 de mayo de 2011, y 2011/367/PESC, de 23 de junio de 2011, sobre Siria,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 23 de mayo y 20 de junio de 2011,

–  Vista la Declaración realizada el 3 de junio de 2011 por el Secretario General de las Naciones sobre Siria,

–  Vista la Declaración realizada el 23 de junio de 2011 por el Secretario General de las Naciones Unidas sobre las condenas impuestas a 21 activistas políticos, defensores de los derechos humanos y dirigentes de la oposición de Bahréin,

–  Visto el informe provisional del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 14 de junio de 2011,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1990,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1975,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008,

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que los manifestantes pacíficos del África septentrional y de Oriente Próximo han expresado unas aspiraciones democráticas legítimas y han pedido con fuerza reformas políticas, económicas y sociales para implantar una democracia auténtica, luchar contra la corrupción y el nepotismo, garantizar el respeto del Estado de Derecho, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reducir las desigualdades sociales y establecer mejores condiciones económicas y sociales,

B.  Considerando que en la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», de 25 de mayo de 2011, se establece un nuevo enfoque que coloca de nuevo los principios básicos de la acción exterior de la Unión, a saber, los valores universales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en el centro de la Política de Vecindad, y refleja además la necesidad de que la UE apoye el cambio democrático en el África septentrional y en Oriente Próximo,

Siria

C.  Considerando que, desde el inicio de la represión en Siria en marzo de 2011, la violencia ha ido en aumento y que, además, las fuerzas de seguridad han respondido a las continuas protestas con detenciones en masa y una brutalidad cada vez mayor, matando a más de 400 civiles sólo en el distrito de Dará, y probablemente a más de 1 000 en toda Siria,

D.  Considerando que unos vídeos recientes, transmitidos en todo el mundo, han mostrado imágenes perturbadoras de menores sirios detenidos arbitrariamente y que han sido víctimas de tortura o malos tratos, lo que en algunos casos ha causado su muerte, como en el trágico caso de Hamza al-Jatib, un muchacho de 13 años de edad; considerando, además, que el uso de munición real contra los manifestantes ya ha causado la muerte de al menos 30 menores, según informó UNICEF, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el 31 de mayo de 2011,

E.  Considerando que el Presidente Bachar el Asad dijo en su tercer discurso, pronunciado el 20 de junio de 2011, que el futuro de Siria lo conformaría un diálogo nacional ; que, a pesar de los reiterados compromisos de aplicar reformas y cambios políticos en Siria, las autoridades no han tomado ninguna medida creíble para cumplirlos; que las organizaciones de derechos humanos ya han documentado más de 800 casos de desapariciones forzadas y 11 000 casos de detenciones arbitrarias,

F.  Considerando que el 23 de junio de 2011, ante la gravedad de la situación en Siria, el Consejo adoptó una decisión y un reglamento destinados a imponer medidas restrictivas a siete personas más, añadidas a la lista elaborada el 9 de mayo de 2011, y a introducir medidas específicas, como por ejemplo la prohibición de visados y la congelación de activos, y que también impuso un embargo de las armas y los equipos que pudieran utilizarse para la represión interna contra cuatro entidades asociadas con el régimen sirio ,

G.  Considerando que el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra, nunca ha sido firmado; que la firma de este Acuerdo está aplazada a petición de Siria desde octubre de 2009, y que el Consejo había decidido ya no realizar nuevas gestiones; que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye una parte esencial de dicho Acuerdo,

H.  Considerando que existe un grave riesgo de que aumenten los ataques violentos perpetrados por grupos extremistas, incluidos grupos armados del yihad; que es importante garantizar la protección de las diferentes comunidades religiosas en Siria, en particular el importante número de iraquíes refugiados que han llegado al país,

I.  Considerando que, tras el estado de sitio impuesto en Dará, las fuerzas de seguridad han emprendido una operación militar a gran escala y una campaña de detenciones arbitrarias en las ciudades vecinas; que se calcula que una 12 000 sirios de Jisr al-Shughour y las zonas circundantes han cruzado la frontera con Turquía por miedo a las represalias de las fuerzas de seguridad, y que, según la Media Luna Roja, otros 17 000 están esperando cruzar la frontera,

Yemen

J.  Considerando que la situación en Yemen sigue causando gran preocupación después de meses de violencia y disturbios que han causado un sufrimiento considerable para la población yemení, con numerosas pérdidas de vidas y graves lesiones, el encarcelamiento de manifestantes, así como el agravamiento de la crisis económica y política en el país,

K.  Considerando que el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) ha iniciado un plan para el traspaso pacífico del poder que el Presidente de Yemen, Ali Abdullah Saleh, todavía no ha firmado,

L.  Considerando que, durante los recientes ataques a su complejo residencial, el 3 de junio de 2011, el Presidente Saleh fue herido de gravedad y está recibiendo ahora tratamiento médico en Arabia Saudí; que el poder se ha traspasado temporalmente al Vicepresidente del país, Abd Rabbuh Mansur Hadi,

M.  Considerando que Yemen es el país más pobre de Oriente Próximo, con una malnutrición generalizada, unas reservas petrolíferas cada vez menores, una población en aumento, un Gobierno central débil, unos recursos hídricos cada vez más escasos y una economía en la que apenas se invierte; que hay serios temores de que el Estado yemení se desintegre, teniendo en cuenta la frágil tregua que existe desde febrero de 2011con los rebeldes chiitas del norte del país, el movimiento secesionista del sur y el gran número de combatientes de Al Qaeda que, al parecer, se sirven de Yemen como santuario,

Bahréin

N.  Considerando que en Bahréin se levantó el estado de seguridad nacional el 1 de junio de 2011, y que el Rey Hamad Bin Isa al-Khalifa hizo un llamamiento para un diálogo nacional, que empezó el 2 de julio de 2011,

O.  Considerando que, el 29 de junio de 2011, el Rey Hamad creó una comisión independiente, con un componente independiente de carácter internacional, para investigar las violaciones de los derechos humanos durante la reciente represión del Gobierno contra los manifestantes partidarios de reformas,

P.  Considerando que, el 22 de junio de 2011, el Tribunal de Seguridad Nacional de Bahréin, un tribunal militar, anunció su veredicto contra 21 activistas de la oposición de Bahréin, incluidos siete en rebeldía; considerando que ocho activistas de la oposición han sido condenados a cadena perpetua y que 13 han sido condenados a penas de cárcel de hasta 15 años por «conspirar para derrocar al Gobierno»; que otros muchos activistas políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas han sido detenidos durante las recientes manifestaciones a favor de la reforma y que, de acuerdo con organizaciones de defensa de los derechos humanos, los detenidos han sufrido torturas y han sido objeto de malos tratos y acoso,

Q.  Considerando que, el 22 de mayo de 2011, el Tribunal de Apelación de Seguridad Nacional confirmó las condenas a la pena capital impuestas a Ali «Abdullah Hassan al-Sankis y a »Abdulaziz «Abdulridha Ibrahim Hussain por matar a dos policías durante las protestas contra el Gobierno en Bahrein; que las ejecuciones se ha aplazado al mes de septiembre,

R.  Considerando que 47 médicos y enfermeras de Bahréin han sido acusados de «incitación al derrocamiento forzoso del Gobierno», y que están siendo juzgados por tribunales militares; que los profesionales de la salud dispensaron el mismo trato a todas las personas heridas, con arreglo al código deontológico de su profesión,

S.  Considerando que, tras la petición del Gobierno de Bahréin, se han desplegado fuerzas extranjeras bajo la bandera del CCG en Bahréin,

1.  Condena firmemente el recurso desproporcionado a la violencia por parte de los regímenes y en contra de manifestantes pacíficos, y lamenta el importante número de personas que han muerto o han resultado heridas; extiende sus condolencias a las familias de las víctimas y de los heridos; pide que se ponga fin inmediatamente al derramamiento de sangre y que se libere a todas las personas detenidas; solicita que se investiguen los asesinatos, las detenciones y los supuestos casos de tortura;

2.  Alaba al pueblo por el coraje demostrado en su lucha pacífica por el cambio democrático y, en particular, a las mujeres, que han estado y permanecen a menudo en la vanguardia de las protestas;

3.  Pide a los líderes políticos de los países árabes que cumplan sus compromisos y que entablen sin demora y de manera incondicional un diálogo político abierto y constructivo que incluya a todos los partidos políticos y movimientos democráticos, así como a la sociedad civil, encaminado a allanar el camino para una verdadera democracia y para la aplicación de reformas institucionales, políticas, económicas y sociales reales, ambiciosas y significativas, que son esenciales para la estabilidad y el desarrollo a largo plazo en estos países y en toda la región;

Siria

4.  Condena enérgicamente la escalada de la violencia en Siria y las continuas y graves violaciones de los derechos humanos, incluido el sitio impuesto a una serie de ciudades, como por ejemplo Dará, Jisr al-Shughour y Hama, las detenciones masivas y las ejecuciones extrajudiciales, la detención arbitraria, los supuestos casos de desapariciones forzadas y la tortura;

5.  Lamenta que el levantamiento del estado de emergencia anunciado el 21 de abril de 2011 y las demás reformas prometidas por el Presidente Assad no se hayan aplicado, así como que los presos políticos sigan detenidos a pesar de la reciente amnistía anunciada por el Presidente; insta a las autoridades sirias a que levanten sin demora el sitio de las ciudades afectadas y permitan el acceso inmediato e incondicional de las organizaciones humanitarias y sus agentes;

6.  Insta a las autoridades sirias y al Presidente Bachar el Assad a que pongan fin a los asesinatos de manifestantes no armados y a que liberen inmediatamente a todos los manifestantes, periodistas, defensores de los derechos humanos y presos políticos que se encuentran detenidos; pide que se involucre a todas las fuerzas democráticas y a los actores de la sociedad civil en un proceso político inmediato y genuino, con el fin de contribuir a una transición democrática en Siria basada en un programa concreto de reformas fundamentales y el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

7.  Pide a las autoridades sirias que permitan la entrada de la prensa extranjera en el país, para que verifique todas las afirmaciones según las que «grupos armados de extremistas» son los primeros en disparar a las fuerzas de seguridad, que es la justificación del régimen para el baño de sangre inaceptable que está teniendo lugar; pide a las autoridades sirias que faciliten un acceso sin restricciones a la Oficina del Alto Comisionado y a otros mecanismos de las Naciones Unidas, y que colaboren plenamente con ellos;

8.  Insta a las autoridades sirias a que liberen inmediatamente a todos los menores detenidos durante la represión de las manifestaciones o en situaciones relacionadas, investiguen a fondo los casos referidos de violencia contra menores y se abstengan de cualquier nueva detención y ulteriores actos de violencia contra menores o de cualquier otra violación de los derechos del niño;

9.  Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de imponer medidas restrictivas contra Siria y las personas responsables de la violenta represión contra la población civil, de suspender todos los preparativos en relación con los nuevos programas bilaterales de cooperación, de suspender los programas bilaterales en curso con las autoridades sirias en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y del instrumento MEDA, de invitar al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a no aprobar de momento nuevas operaciones de financiación del BEI en Siria, de considerar la suspensión de la ayuda comunitaria a Siria a la luz de los acontecimientos, y de no adoptar nuevas medidas en relación con el Acuerdo de Asociación con Siria; apoya el paquete de sanciones inteligentes adoptado por el Consejo, y pide a este último que adopte una importante iniciativa democrática para convencer a otros países de que adopten las mismas restricciones; opina que el Consejo debería seguir extendiendo las sanciones específicas a todas las personas y entidades relacionadas con el régimen con el fin de debilitarlas y aislarlas, allanando así el camino hacia una transición democrática;

10.  Apoya firmemente los esfuerzos diplomáticos de la UE con sus socios de la comunidad internacional para asegurar que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) condenará la violencia que se está registrando en Siria; rechaza la impunidad e insta a las autoridades sirias a que satisfagan las legítimas aspiraciones del pueblo sirio; lamenta que estos esfuerzos no hayan dado resultados hasta la fecha y que no se haya podido presentar una resolución; pide a los Estados miembros de la UE y a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión que continúen trabajando con sus socios internacionales para garantizar la implicación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la situación en Siria, y para que las autoridades sirias cumplan con su obligación de proteger a la población siria;

11.  Acoge con beneplácito la política de Turquía consistente en mantener las fronteras abiertas para los refugiados de Siria, así como la rápida movilización de los recursos de la Media Luna Roja;

12.  Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la UE de los esfuerzos de Turquía y otros socios regionales para hacer frente a los diferentes aspectos de la crisis, en particular los aspectos humanitarios, y declara que va a trabajar con ellos para abordar la situación en Siria; pide a Turquía y a la UE que refuercen la coordinación de su política exterior, y respalda firmemente la continuación de los esfuerzos concertados en apoyo a la democratización y al desarrollo en Oriente Próximo y el África septentrional;

13.  Pide al Consejo y a la Comisión que faciliten ayuda inmediata a las autoridades turcas y libanesas en sus esfuerzos para gestionar la crisis humanitaria en sus fronteras con Siria, incluso mediante la creación de un corredor humanitario a nivel de las Naciones Unidas;

14.  Pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo y a la Comisión que favorezcan los movimientos de oposición democrática que están surgiendo dentro y fuera del país; pide en este contexto que se inicie urgentemente un verdadero diálogo político que lleve a un profunda transición democrática en Siria;

Yemen

15.  Condena firmemente los ataques armados que se han producido recientemente en Yemen, incluido el ataque del 3 de junio de 2011 contra la residencia presidencial; hace un llamamiento a todas las partes para que pongan fin a las hostilidades, respeten los derechos humanos y se comprometan a respetar un alto el fuego permanente;

16.  Acoge con satisfacción el compromiso del Vicepresidente Abd Rabbuh Mansur Hadi de respetar el alto el fuego, desmilitarizar las ciudades de Yemen, y asegurar una protección apropiada en caso de cualquier nueva protesta o manifestación pacífica;

17.  Expresa su solidaridad con el pueblo yemení, se felicita de sus aspiraciones en favor de un cambio democrático en el país y apoya los esfuerzos del CCG en la medida en que se dirigen a la búsqueda de una solución negociada, lo que supone la dimisión del Presidente Saleh y de los miembros de su familia que siguen ocupando cargos en el poder, en el marco de un sistema político más inclusivo orientado hacia la reducción de la pobreza y la mejora de las condiciones de vida para la mayoría de la población;

18.  Lamenta que las autoridades yemeníes no hayan garantizado el paso seguro de los diplomáticos de la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Sanaa, el 22 de mayo de 2011, entre ellos el Secretario General del CCG y los embajadores de los países miembros del CCG, de la UE, del Reino Unido y de los Estados Unidos; pide a las autoridades yemeníes que respeten plenamente la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas;

19.  Manifiesta su preocupación ante la falta de informes de progresos de la comisión de alto nivel nombrada por el Gobierno de Yemen para investigar el ataque contra los manifestantes el 18 de marzo de 2011en Sanaa, donde murieron 54 personas y más de 300 resultaron heridas; reitera su llamamiento a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión para que apoye los llamamientos a favor de una investigación internacional independiente sobre el incidente;

20.  Acoge favorablemente la misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) a Yemen, que ha evaluado la situación de los derechos humanos en el país y formulará recomendaciones al Gobierno de Yemen y a la comunidad internacional;

Bahréin

21.  Condena la represión en Bahréin y exige la liberación inmediata e incondicional de todos los manifestantes pacíficos, incluidos los activistas políticos, los periodistas y los defensores de los derechos humanos, así como de los 47 médicos y enfermeras bahreiníes detenidos mientras cumplían con su deber profesional; expresa su profunda preocupación por las condenas a cadena perpetua pronunciadas contra 8 activistas de la oposición y por las condenas a 15 años de cárcel para otros 13;

22.  Acoge con beneplácito el levantamiento del estado de seguridad nacional en Bahréin, así como el llamamiento del Rey Hamad Bin Isa Al-Khalifa a favor de un diálogo nacional; considera que el diálogo nacional iniciado por el Rey Hamad solo es posible con la participación de todas las fuerzas políticas, incluidas la oposición y la sociedad civil, con el fin de allanar el camino hacia una verdadera democracia y unas reformas políticas reales en el país;

23.  Pide a las autoridades de Bahréin que conmuten las penas de muerte de Ali Abdullah Hassan al-Sankis y Abdulaziz Abdulridha Ibrahim Hussain, y que restablezcan la moratoria de facto sobre la pena capital;

24.  Toma nota positivamente de la decisión del Rey Hamad consistente en crear una comisión independiente para investigar las violaciones de los derechos humanos durante la reciente represión gubernamental contra manifestantes partidarios de reformas; insiste en la imparcialidad y transparencia de la comisión y pide al Gobierno de Bahréin que no interfiera en su labor;

25.  Acoge con satisfacción la creación de un Ministerio de Derechos Humanos y Desarrollo Social en Bahréin, e insta a este Ministerio a que actúe con arreglo a las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

26.  Expresa su preocupación por la presencia de tropas extranjeras bajo la bandera del CCG en Bahréin; reitera su llamamiento al CCG para que aporte recursos como agente colectivo regional para actuar de manera constructiva y mediar en favor de la introducción de reformas pacíficas en Bahréin;

El mundo árabe y el África septentrional

27.  Se congratula del actual proceso de transición democrática en Egipto y Túnez, ya que son los primeros ejemplos de los actuales procesos de democratización y de la nueva ola de participación de los ciudadanos y, en particular, de los jóvenes en el mundo árabe; apoya firmemente las aspiraciones del pueblo a la libertad, los derechos humanos y la democracia; pide un proceso electoral transparente, justo y libre en ambos países que tenga en cuenta sus circunstancias individuales; pide a la comunidad internacional que redoble sus esfuerzos para mantener y fomentar el proceso de reforma política en los países del África septentrional y de Oriente Próximo;

28.  Reitera el compromiso de la comunidad internacional de proteger a los civiles en Libia, en particular mediante la intensificación de la presión sobre el régimen libio, y de apoyar la construcción de un Estado libio democrático; acoge con satisfacción la decisión de la UE de intensificar sus sanciones contra el régimen mediante la adición de seis autoridades portuarias bajo control del régimen a la lista de congelación de activos de la UE; reitera su llamamiento al coronel Muammar Mohammed Abu Minyar Gaddafi para que deje el poder de inmediato

29.  Expresa su inquietud ante las dificultades que afronta la población libia, debido a la escasez de alimentos, la falta de acceso a la asistencia médica y la falta de liquidez para pagar los salarios y responder a las diversas necesidades administrativas; pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros de la UE que actúen con urgencia para poner a disposición del Consejo Nacional de Transición, previa autorización y bajo la supervisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, parte de los activos libios congelados, para satisfacer las necesidades de emergencia;

30.  Pide al Consejo y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que desarrollen nuevas iniciativas para encontrar una solución al conflicto, teniendo en cuenta la reciente orden de detención de la Corte Penal Internacional contra el coronel Gaddafi, su hijo Saif al-Islam y Abdullah al-Sanussi;

31.  Acoge con satisfacción el proceso de reformas en Marruecos, y en particular la propuesta de reforma constitucional que se ha sometido a referéndum, como un paso en la buena dirección para la apertura del sistema de gobernanza, la modernización y la democratización; pide a los partidos políticos de Marruecos que participen activamente en este proceso de cambio; destaca que el pueblo, las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos deben permanecer en el centro del proceso continuo de aplicación de las reformas, y señala que Marruecos fue el primer país en la región al que se concedió el estatuto avanzado en las relaciones con la UE;

32.  Toma nota del anuncio del Presidente de Argelia sobre el inicio de un proceso con vistas a la democratización y la garantía de una mejor gobernanza del país, incluidos el levantamiento del estado de emergencia y una reforma constitucional planificada; subraya la necesidad de acelerar estas iniciativas, y pide un compromiso firme de las autoridades argelinas con este proceso de reformas, que debe ser incluyente y estar abierto a la sociedad civil;

33.  Acoge con satisfacción el compromiso para unas reformas políticas en Jordania, y en particular la revisión de la Constitución jordana y la labor del Comité Nacional para el Diálogo; elogia los esfuerzos realizados por las autoridades jordanas y hace hincapié en la necesidad de poner en práctica las reformas; señala que la UE acordó conceder a Jordania una asociación de «estatuto avanzado» en 2010;

34.  Señala que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental que ha de estar garantizado por las autoridades; insta a las autoridades a que proporcionen una protección fiable y eficiente para las confesiones religiosas presentes en sus países y garanticen la seguridad personal y la integridad física de los miembros de las confesiones religiosas;

35.  Apoya firmemente la posición del Consejo consistente en que la Política Europea de Vecindad ha de estar a la altura de los nuevos retos en la Vecindad Meridional; acoge con satisfacción el compromiso de la UE y de los Estados miembros para acompañar y apoyar los esfuerzos concretos de los gobiernos que realmente llevan a cabo reformas políticas y económicas, así como a las sociedades civiles; se felicita de la creación del Grupo de trabajo para el Mediterráneo meridional por parte de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;

36.  Pide a la Comisión y al Consejo que apliquen un enfoque diferenciado basado en la política «más para más», con arreglo a lo establecido en la Comunicación conjunta de 25 de mayo de 2011 en lo que se refiere a los países del Mediterráneo meridional, según la cual los avances reales hacia la democracia, unas elecciones libres y justas y, sobre todo, en materia de derechos humanos, se han de recompensar;

37.  Pide a la Unión Europea que siga proporcionando la ayuda humanitaria necesaria a las personas desplazadas de la región, muchas de las cuales viven ahora como refugiados en las fronteras de sus países,

38.  Acoge con satisfacción la «Asociación de Deauville» con los pueblos de la región, impulsada por los miembros del G-8; observa que los primeros países de la Asociación serán Egipto y Túnez; pide al Consejo y a los Estados miembros de la UE que coordinen sus esfuerzos con los miembros del G-8 que están dispuestos a ampliar esta asociación a todos los países de la región que inicien una transición hacia sociedades libres, democráticas y tolerantes;

o
o   o

39.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria, al Gobierno y al Parlamento de la República de Yemen, al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía, al Gobierno y al Parlamento del Reino de Bahréin, al Consejo Nacional de Transición, al Gobierno y al Parlamento del Reino de Marruecos, al Gobierno y al Parlamento de la República Argelina Democrática y Popular, al Gobierno y al Parlamento del Reino Hachemí de Jordania, al Gobierno de la República Árabe de Egipto, al Gobierno de la República de Túnez, al Secretario General del CCG y al Secretario General de la Unión para el Mediterráneo.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0148.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0109.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0154.


Políticas exteriores de la UE en favor de la democratización
PDF 184kWORD 100k
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (2011/2032(INI))
P7_TA(2011)0334A7-0231/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular su artículo 21, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 25,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM),

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los compromisos relativos a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) acordados en 1990 en Copenhague y en 1999 en la Cumbre de Estambul, en la que todos los Estados participantes en la OSCE se comprometieron a invitar a observadores internacionales, y específicamente a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, a sus elecciones,

–  Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

–  Visto el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, de 7 de junio de 1989,

–  Vistos los artículos 2, 6, 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007,

–  Vistos los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2000),

–  Vista la Resolución titulada «Promoción y consolidación de la democracia»(1), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 2000, y la Resolución titulada «Fortalecimiento de la función de las organizaciones y mecanismos regionales, subregionales y de otro tipo en la promoción y consolidación de la democracia»(2), de 20 de diciembre de 2004,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial,

–  Vistas su Resolución, de 20 de septiembre de 1996, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países(3), y su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea(4),

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2001, referente a la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE(5),

–  Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países(6),

–  Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos(7),

–  Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2009, sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores de la Unión Europea(8),

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre los efectos de la crisis financiera y económica mundial en los países en desarrollo y en la cooperación al desarrollo(9),

–  Vista su Resolución de 21 de septiembre de 2010 sobre reducción de la pobreza y creación de empleo en los países en desarrollo: el camino a seguir, y en particular sus apartados 71, 72 y 73(10),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(11),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(12),

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto(13),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre Fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales(14),

–  Visto su informe de 5 de abril de 2011 sobre los flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE(15),

–  Vistos todos los acuerdos celebrados entre la UE y terceros países, y las cláusulas en materia de derechos humanos y democracia contenidas en dichos acuerdos,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la gobernanza democrática con vistas a un marco mejorado de la UE, aprobadas el 18 de mayo de 2009,

–  Vistas las dos series de conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la democracia en el marco de las relaciones exteriores de la Unión Europea: las del 17 de noviembre de 2009 y las del 13 de diciembre de 2010, que contienen el Informe de situación de 2010 y la lista de países piloto,

–  Visto el documento conjunto Comisión Europea/Secretaría General del Consejo sobre el refuerzo de la democracia en el ámbito de las relaciones exteriores de la UE (SEC(2009)1095),

–  Vista la Comunicación conjunta al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional (COM(2011)0200),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de 22 de junio de 1993,

–  Vistos los instrumentos financieros temáticos y geográficos de la Comisión Europea relativos a la democratización, los derechos humanos y la trata de seres humanos (como AENEAS o su sucesor, el programa temático en materia de migración y asilo, MIEUX, IEVA, IEDDH, TAIEX, etc.),

–  Visto el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, de 21 de marzo de 2011(16),

–  Vista la creación del cargo de Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y de un Servicio Europeo de Acción Exterior operativo (SEAE) a partir del 1 de enero de 2011,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0231/2011),

A.  Considerando que los Tratados de la Unión proclaman los derechos humanos y la democracia como valores fundadores de la UE y como principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, que ésta debe promover como universales,

B.  Considerando que la democracia es la mejor garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la tolerancia de todos los grupos de la sociedad y la igualdad de oportunidad para todas las personas,

C.  Considerando que la democracia se ha convertido en un valor universal, pero que los sistemas pueden variar en cuanto a forma y organización, como ejemplifican las formas de democracia de los 27 Estados miembros, todas ellas distintas pero igualmente válidas, conformadas por la historia, la cultura y las circunstancias, y la propia UE, que representa una forma de democracia supranacional única en el mundo; considerando que no existe un único modelo ni un único patrón para la democracia, sino que existe un acuerdo compartido sobre sus elementos esenciales,

D.  Considerando que dichos elementos han sido definidos en dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas(17),

E.  Considerando que los derechos humanos y la democracia están inextricablemente relacionados, y que solo en una democracia las personas pueden disfrutar plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales; considerando que solo cuando se respetan los derechos humanos puede existir la democracia,

F.  Considerando que el Estado de derecho debe prevalecer y garantizar la igualdad ante la ley, el reconocimiento de los derechos de propiedad privada y la ausencia de injerencias arbitrarias de las autoridades públicas, tanto en la norma como en la práctica, por lo que se exige a las instituciones públicas que ejerzan sus poderes a través de representantes oficiales elegidos a los que puedan pedirse responsabilidades, con un poder judicial independiente e imparcial,

G.  Considerando que la igualdad y la no discriminación son de vital importancia y que todas las personas tienen derecho a disfrutar de todos los derechos humanos sin discriminación por motivos de raza, género, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, nacimiento u otra condición; considerando que la democracia debería garantizar los derechos de todos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, de los pueblos indígenas y de otros grupos vulnerables; considerando, asimismo, que la capacidad de los hombres y las mujeres de participar en igualdad de condiciones en la vida política y en la toma de decisiones constituye un requisito indispensable de la verdadera democracia,

H.  Considerando que la gobernanza democrática engloba entre otras cosas la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso a la justicia y la importante función de los Parlamentos y las autoridades locales en la toma de decisiones, así como una gestión transparente de las finanzas públicas; considerando que la responsabilidad de los dirigentes y los funcionarios públicos para con los ciudadanos es un elemento esencial de la democracia y que, en este contexto, la lucha contra la corrupción es esencial; considerando que la gobernanza democrática también implica el control civil del sector de la seguridad,

I.  Considerando que todos los ciudadanos tienen derecho a votar periódicamente en elecciones libres e imparciales y a presentarse para un cargo público,

J.  Considerando que la libertad de opinión y expresión sobre cuestiones políticas, sociales y económicas, definida en términos generales, sin el riesgo de sufrir el castigo estatal, es un derecho universal, al igual que la posibilidad de buscar diversas fuentes de información,

K.  Considerando que todos los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y organizaciones independientes, incluyendo partidos políticos y grupos de interés independientes,

L.  Considerando que los partidos políticos y la diversidad de opiniones políticas, intereses y afiliaciones regionales o comunales que estos representan tienen una importancia fundamental; que los partidos políticos han de funcionar sin injerencias por parte del Gobierno y los funcionarios gubernamentales; que los representantes electos, bien sean partidarios del Gobierno o miembros de la oposición, necesitan la autoridad y los recursos para debatir y aprobar la legislación y los presupuestos nacionales y exigir responsabilidades al Gobierno por la dirección de la administración pública y el uso de los fondos; que los Parlamentos fuertes, como foro público para negociar de forma pacífica los conceptos competitivos del orden político y social, y los organismos nacionales de toma de decisiones legislativas son fundamentales para experimentar la democracia inclusiva,

M.  Considerando que las organizaciones de la sociedad civil y los agentes no estatales son un componente básico esencial de una democracia eficaz y desempeñan un papel importante en la creación de una cultura democrática profundamente arraigada en la sociedad; considerando que encauzan las demandas públicas y exigen responsabilidades a las autoridades públicas por sus acciones,

N.  Considerando que los medios de comunicación independientes y diversos son esenciales para garantizar que se exprese y se transmita un gran variedad de opiniones y puntos de vista al público, y que el acceso libre a la información y la comunicación y el acceso a Internet sin censura (libertad en Internet) son derechos universales e indispensables para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la vida pública,

O.  Considerando que la educación en los valores democráticos es importante para el mantenimiento de la democracia, al igual que la participación adecuada a la edad en la toma de decisiones dentro de las instituciones educativas,

P.  Considerando que las instituciones de la UE deben adoptar estos elementos esenciales de la democracia como fundamentos del apoyo de la UE en ámbitos específicos, con el fin de ayudar a los países terceros a seguir su propio camino hacia la democracia,

Q.  Considerando que estos elementos se reflejan en las conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la democracia en el marco de las relaciones exteriores de la UE en 2009 y 2010,

R.  Considerando que la adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) sirve para reforzar el sistema europeo de protección de los derechos humanos y reafirma la postura de la UE frente a terceros países,

S.  Considerando que es de la máxima importancia reafirmar que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que su garantía es lo único que puede contribuir a fundar una verdadera democracia; considerando que la democracia es el mejor medio para garantizar y proteger los derechos humanos y posibilitar un desarrollo económico sostenible; que la participación activa de la sociedad civil en el proceso de gobernanza y su contribución al mismo poseen una importancia decisiva y que, sin embargo, se dejan de lado con demasiada frecuencia,

T.  Considerando que, en su programa de acción para la democracia, el Consejo ha afirmado su voluntad de aumentar la coherencia y la eficacia de su apoyo, pero que los progresos hechos en este sentido han sido limitados,

U.  Considerando que la Unión tiene a su disposición una extensa variedad de instrumentos de apoyo a la democracia y los derechos humanos, entre los que figuran acuerdos y asociaciones políticos, económicos y comerciales que contienen cláusulas de derechos humanos y democracia, el régimen especial de estímulo para el desarrollo sostenible y la buena gobernanza (SPG+), los diálogos políticos, las acciones de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), las misiones de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), instrumentos de financiación especializados, proyectos de hermanamiento y misiones de observación; considerando, no obstante, que es esencial desarrollar una política de derechos humanos y democracia coherente, orientada hacia resultados tangibles y basada en una metodología estándar ajustada a la situación de cada país, que elimine las actuales incoherencias y duplicidades de normas de las políticas exteriores de la UE en beneficio de la democratización y evite introducir nuevas normas, preste especial atención a las necesidades específicas de zonas en situación de fragilidad y post-conflicto y promueva la democracia, los derechos humanos y el desarrollo como objetivos interrelacionados,

V.  Considerando que la UE debería ser más sensible a la realidad social, política, económica y estratégica de un país al decidir si concede o retira preferencias comerciales como el SPG+,

W.  Considerando que la UE debería intensificar sus esfuerzos por promover normas y elementos relacionados con la democracia a través de sus actividades en las organizaciones internacionales y seguir fomentando el cumplimiento efectivo de los compromisos y obligaciones asumidos en el marco de los foros en los que participan los Estados miembros de la UE,

X.  Considerando que persisten los principales problemas relacionados con el seguimiento y la aplicación de las cláusulas jurídicamente vinculantes sobre derechos humanos recogidas en los acuerdos internacionales de la UE; considerando que la suspensión de un acuerdo internacional entre la Unión y su país socio en respuesta a graves violaciones de los derechos humanos o de la democracia constituye una herramienta concebida para ser utilizada en determinadas situaciones; considerando que, pese a las frecuentes violaciones de la cláusula sobre los derechos humanos y la democracia y el incumplimiento de los compromisos contenidos en los acuerdos internacionales relevantes por parte de algunos países terceros, los gobiernos de dichos países raramente son sancionados o considerados responsables, ni siquiera en casos de violaciones patentes y graves de los derechos humanos; considerando que la falta de utilización sistemática de esta herramienta por parte de la UE socava de forma permanente la credibilidad de la Unión como agente firme y decidido en la escena internacional;

Y.  Considerando que las sanciones deben elegirse de forma justa, proporcionada e inteligente y que la población no debe ser en ningún caso la primera víctima de las mismas,

Z.  Considerando que la Unión tiene una verdadera política de incentivos en este ámbito para servir de palanca a las reformas, pero que, por razones políticas, su potencial no ha sido plenamente explotado, en particular debido a la falta de concienciación y consenso en toda la UE sobre la importancia de promover la democracia y el respeto de los derechos humanos por encima de otras prioridades; considerando no existe ningún impedimento estructural ni jurídico para la utilización coordinada de instrumentos de financiación externa en apoyo de la democratización,

AA.  Considerando que la Resolución 63/168 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008 pide una moratoria mundial del uso de la pena de muerte; considerando que la pena de muerte se sigue utilizando como método de castigo en muchos países del mundo y en algunos casos incluso se aplica a menores,

AB.  Considerando que el Instrumento Europeo de Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) es un elemento clave de la política europea, por su concentración en las acciones que no pueden realizarse a través de los instrumentos de cooperación bilateral,

AC.  Considerando que la IEDDH permite financiar las misiones de observación electoral de la Unión Europea (MOE-UE), instrumentos esenciales para la interacción en materia de consolidación democrática, pero que a menudo han faltado el seguimiento y la aplicación de sus recomendaciones,

AD.  Considerando que esta situación ha podido derivarse de una falta de voluntad política de los gobiernos de los países de acogida de las misiones de observación electoral de la UE, y de la incapacidad de la Comisión Europea y de los Estados miembros para garantizar la aplicación de esas recomendaciones por medio de programas de apoyo específicos, en particular en favor de los nuevos parlamentos elegidos,

AE.  Considerando que el Parlamento Europeo no dispone todavía de análisis suficientes para apreciar la magnitud del apoyo a la democracia prestado por la Unión y por los Estados miembros; y que ello se debe, en parte, a cuestiones de transparencia, acceso a los documentos y consulta que el Consejo todavía no ha resuelto,

AF.  Considerando que sólo aplicando un principio de plena condicionalidad de las ayudas es posible alcanzar los objetivos de una auténtica democratización, un verdadero respeto de los derechos humanos y mejores perspectivas económicas reales para las poblaciones locales; considerando que dicho principio de condicionalidad debe definirse junto con los países beneficiarios, en estrecha consulta no sólo con los gobiernos, sino también con la sociedad civil, y dentro del pleno respeto de las exigencias reales de las poblaciones locales,

AG.  Considerando que los partidos políticos y los Parlamentos elegidos libre y democráticamente revisten una importancia esencial para todos los procesos democráticos y de democratización, y que el apoyo y la aplicación del IEDDH todavía no ha correspondido a la importancia de estos agentes en el pasado,

AH.  Considerando que la labor de ONU Mujeres es esencial para apoyar a las mujeres en su contribución y participación en el proceso de democratización,

AI.  Considerando que existe un consenso generalizado entre las instituciones de la UE acerca del carácter multidimensional, complejo y a largo plazo de la democracia, pero que la Comisión y los Estados miembros no han tenido en cuenta todo el ciclo electoral a la hora de planificar y aplicar las medidas de apoyo a la democracia,

AJ.  Considerando que en los países en proceso de democratización, las mujeres y los niños son especialmente vulnerables a la trata de seres humanos, incluso con fines de prostitución,

La necesidad de un cambio de paradigma

1.  Considera que solo las democracias constitucionales, fundamentadas en el Estado de Derecho, pueden servir de base de asociaciones estructurales equilibradas entre países terceros y la Unión, que respeten también las necesidades y los intereses de ambas partes y de sus respectivas poblaciones;

2.  Subraya que las asociaciones basadas en el diálogo y la consulta mejoran la apropiación de los proyectos de construcción democrática y los elementos de gobernanza democrática; pide a todas las instituciones de la UE que hagan mayores esfuerzos por utilizar estos diversos diálogos de una manera más coherente, constante y coordinada;

3.  Considera que el papel de la UE como «poder blando» en el sistema mundial sólo puede consolidarse si la protección de los derechos humanos constituye una prioridad real en el ejercicio político frente a terceros países;

4.  Recuerda que el punto de partida obligado para una política exterior creíble y coherente de la Unión y para apoyar la democratización es la aplicación ejemplar de los derechos humanos y el ejercicio de una política respetuosa de la democracia en todo momento, también en el interior de la UE y sus Estados miembros, tanto ahora como en el futuro;

5.  Considera, sin embargo, que la lucha contra la pobreza y la eliminación de los obstáculos que impiden el desarrollo de los países puede contribuir decisivamente a los procesos democráticos;

6.  Observa que los acontecimientos que se desarrollan en el norte de África y en Oriente Próximo han puesto de manifiesto los límites de una focalización en la seguridad –particularmente en la lucha contra las migraciones irregulares– y la estabilidad, que no ha conseguido erradicar la pobreza y la injusticia social; hace hincapié en que «seguridad o democracia» es un falso dilema, puesto que no puede existir la seguridad humana en una sociedad sin un gobierno democrático y responsable; considera que si se ha producido un desarrollo económico los beneficios no se han repartido equitativamente; por lo tanto, considera que la cuestión de la justicia social y la lucha contra las desigualdades debe convertirse en un objetivo esencial de la política exterior de la Unión, puesto que constituye un factor indispensable para la construcción de una sociedad pacífica, próspera y democrática;

7.  pone de relieve la necesidad de un cambio de paradigma basado en una verdadera consolidación de la democracia basada en un desarrollo endógeno, sostenible y extenso en beneficio de las poblaciones, que respete el Estado de Derecho y las libertades y derechos humanos fundamentales; considera que la UE debe acompañar el establecimiento de un entorno favorable al desarrollo de una sociedad democrática;

8.  Hace hincapié en que la democracia como sistema de gobierno provee mecanismos para la distribución del poder político y la gestión de conflictos, lo que es esencial para unas sociedades estables y pacíficas; señala, no obstante, que la democracia debe nacer de un proceso endógeno y que no puede ser impuesta de forma artificial por agentes externos; afirma que la UE, junto con la comunidad internacional, puede desempeñar una activa función en el apoyo a los procesos de consolidación democrática;

9.  Considera que para que tenga éxito un proceso de democratización, es esencial que aborde el desarrollo social y económico del país de que se trate, de modo que se puedan garantizar los derechos básicos de los habitantes, tales como el derecho a la educación, a la salud y al empleo;

10.  Entiende que debería compartirse la experiencia de la transición democrática posterior a la caída de las dictaduras comunistas en Europa Central y Oriental con las nuevas fuerzas democráticas emergentes en el Norte de África y Oriente Próximo; alienta a la Comisión y al SEAE a participar de forma más activa en el proceso de democratización que se está desarrollando en esta importante región vecina; alienta a los partidos europeos a elaborar programas de cooperación de partido a partido con socios emergentes de todas las regiones vecinas;

11.  Subraya que ahora debe darse prioridad a la utilización reforzada, concreta y enérgica del actual conjunto de instrumentos e incentivos de la Unión, agrupados en estrategias ajustadas a la situación de cada país, y a la eliminación de las incoherencias y de los dobles criterios en su aplicación, que fragilizan la percepción de Europa y su capacidad para aplicar una política exterior fuerte y coherente; hace hincapié en que este planteamiento requiere un verdadero cambio de política que haga que los derechos humanos y la democracia se conviertan en una piedra angular de la acción exterior de la Unión, que no solo debe reflejarse en los objetivos políticos, sino también convertirse en parte de su articulación y de su estructura misma;

12.  Pide que los acuerdos internacionales, los documentos de estrategia por país, los planes de acción, el programa SPG + y todas las demás relaciones contractuales entre la UE y un país tercero se refuercen mediante una formulación más precisa de las cláusulas referentes a los derechos humanos, a la democracia y al derecho de los pueblos autóctonos a una consulta previa, de la buena gobernanza, de los mecanismos precisos en caso de incumplimiento (sobre la base, como mínimo, de los establecidos en el Acuerdo de Cotonú) y de compromisos vinculados a criterios específicos, medibles, viables y limitados en el tiempo para evaluar los progresos hechos, además de un calendario preciso de aplicación; lamenta que, a pesar de las cláusulas sobre derechos humanos contempladas en el Acuerdo de Cotonú, la UE mira a menudo para otro lado ante las violaciones continuadas y sistemáticas de los derechos humanos cometidas por algunos Gobiernos socios de Cotonú, haciendo como si nada hubiera ocurrido; pide a la Comisión que adopte políticas coherentes encaminadas a desalentar las violaciones de los derechos humanos, como la reducción de las dotaciones financieras para los Gobiernos que no respeten la democracia y los derechos humanos, negándoles el apoyo presupuestario y aumentando al mismo tiempo los recursos financieros destinados a reforzar a la sociedad civil pasando por alto a estos Gobiernos;

13.  Recuerda que los objetivos de la política comercial común deberían coordinarse plenamente con los objetivos globales de la UE; y que, según el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión y que debe contribuir, en particular y de conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, al desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos;

14.  Destaca la importancia de realizar un seguimiento constante de la aplicación de los acuerdos y, en este sentido, pide el uso de estudios de impacto de dichos acuerdos en los derechos humanos y la democracia, además de los relativos al desarrollo sostenible, con el fin de garantizar la continuidad de la evaluación de los acuerdos;

15.  Señala que los principios y valores democráticos pueden seguir impulsándose promoviendo la ratificación del Estatuto de Roma de la CPI, dando prioridad a las regiones que no están suficientemente representadas, con el fin de reforzar su carácter universal y la lucha contra la impunidad, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad;

16.  Lamenta que la Comisión sólo aplique en muy raras ocasiones los mecanismos que permiten la retirada de las preferencias concedidas en el marco del SPG+ en caso de incumplimiento de los convenios asociados al mismo; condena la actitud de la Comisión, que, a pesar de los informes coincidentes de varias organizaciones internacionales, se niega a abrir investigaciones sobre varios países beneficiarios del SPG+, sobre los que pesan graves sospechas de inobservancia de los convenios que han suscrito;

17.  Recuerda la fuerte posición expresada por el Parlamento a favor de la integración en todos los acuerdos de libre cambio de cláusulas jurídicamente vinculantes en materia social, de medio ambiente y de respeto de los derechos humanos, tomando como base mínima la lista de convenios recogidos en el Reglamento SPG+;

18.  Reafirma que es necesario para el Parlamento Europeo proceder a un control más riguroso de estos elementos; pide, por consiguiente, que el Consejo y la Comisión asocien al Parlamento Europeo en todas las fases relativas a la negociación, la conclusión, la aplicación y la suspensión de acuerdos internacionales con países terceros, y sobre todo a la definición del mandato de negociación de los nuevos acuerdos, en particular en materia de promoción de los derechos humanos, al diálogo entre el Consejo de asociación o cualquier otro órgano político equivalente de gestión de un acuerdo, sobre la aplicación de los compromisos en materia de democratización, y al proceso de decisión sobre el inicio de consultas o la suspensión de un acuerdo;

19.  Considera que es preciso extraer enseñanzas del pasado en relación con el proceso de toma de decisiones sobre la intensificación de las relaciones con los países socios; hace hincapié en que solo debe concederse el estatuto avanzado si los países socios cumplen requisitos claros en materia de derechos humanos y democracia; pide una vez más un mecanismo de consulta transparente que garantice que el Parlamento se mantenga plenamente informado en todos los niveles de las negociaciones;

20.  Considera que es en el marco de las Naciones Unidas donde el seguimiento de la situación de los derechos humanos en cada país adquiere principalmente su legitimidad y reitera la necesidad de una posición común de los países europeos en todos los órganos de la ONU; pide a la Comisión y al SEAE, no obstante, que presenten informes regulares y exhaustivos sobre la aplicación por los países terceros de los compromisos en materia de democracia y de derechos humanos que están específicamente incluidos en los acuerdos con la Unión;

21.  Reafirma el apoyo sostenido de la UE a la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de ONU Mujeres y de UNICEF; insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a colaborar estrechamente con el Consejo de Derechos Humanos;

22.  Pide asimismo a la UE que, en un ámbito tan sensible como el de la democratización, base sus estrategias en materia de democracia en un análisis detallado de las posibilidades de reforma en los terceros países y de la voluntad política de sus dirigentes de comprometerse en un proceso como este, así como en la identificación de posibles bloqueos a fin de determinar las estrategias más adecuadas; considera que este proceso de identificación deberá basarse en intercambios de puntos de vista periódicos con todos los componentes democráticos de un país, para garantizar que tiene sus raíces en la confianza y el conocimiento mutuos;

23.  Señala que la ayuda europea concedida como apoyo presupuestario no siempre garantiza el desarrollo democrático y que nuestra evaluación de la eficacia de la ayuda debe centrarse más en los resultados de la ayuda que en las aportaciones;

24.  Recomienda a la Unión Europea que, en el caso de las asociaciones más problemáticas, se abstenga de aislar a los países de que se trate y que, por el contrario, conduzca las relaciones con ellos sobre la base de una condicionalidad pertinente y eficaz que sirva de real incentivo para las reformas democráticas y para al cumplimiento de las obligaciones de buena gobernanza y respeto de los derechos humanos, y que vele por que las poblaciones se beneficien realmente de la cooperación; apoya el enfoque «más por más» enunciado en el documento titulado «Una asociación para la democracia y la prosperidad compartida con el sur del Mediterráneo»; considera que, por la misma razón, la Unión no debe vacilar en reasignar fondos previamente reservados para países cuyos gobiernos incumplan sus compromisos en el ámbito de la gobernanza democrática y destinarlos a países cuyos gobiernos hayan avanzado más en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la Asociación Euromediterránea y de la Asociación Oriental, y pide que se dedique mayor esfuerzo a la promoción de la democracia y las relaciones de asociación dentro de las políticas de vecindad;

25.  Pide a la Unión que no vacile en imponer sanciones adecuadas, proporcionadas y selectivas que apunten a las principales autoridades del régimen –sin dejar de prestar apoyo a la población e incrementar la ayuda directa al fortalecimiento de la sociedad civil– cuando un país incumpla sus compromisos en materia de derechos humanos, buena gobernanza y democratización, tomando debidamente en consideración, antes de poner en práctica medidas concretas, el efecto de dichas sanciones en las poblaciones de los países beneficiarios; resalta que la cooperación con terceros países debe tener como base la igualdad y el mutuo respeto entre los países; pide la creación de una red de ayuda financiera, bajo la dirección de un Banco Euromediterráneo, para promover iniciativas técnicas y empresariales de desarrollo;

26.  Insiste, sin embargo, en que este planteamiento, junto con la próxima Política Europea de Vecindad (PEV) revisada, implica que el enfoque diferenciado solo puede ser un instrumento valioso y creíble si exige los mismos objetivos sobre derechos humanos y democracia a todos los países socios de la PEV; hace hincapié en que la UE perdería su credibilidad una vez más al establecer una diferencia entre las «normas mínimas» que deben respetar los países más difíciles y normas más ambiciosas para los países más avanzados;

27.  Pide al Consejo y al SEAE que integren el uso de sanciones selectivas, y las amenazas de aplicación de las mismas, como instrumento de la política de la UE en materia de derechos humanos para con los regímenes más represivos; está convencido de que las medidas punitivas selectivas, como la congelación de activos y las prohibiciones de viajar, impuestas a las personas de alto rango, pueden y deben aplicarse de forman que no impidan la continuación del compromiso diplomático, el comercio bilateral, la prestación de ayuda de la UE y los contactos interpersonales; reitera, sin embargo, que las sanciones selectivas, para servir de instrumento disuasorio eficaz, deben aplicarse de forma sistemática, coherente y con la mayor cooperación internacional posible;

28.  Pide a la UE y a los Estados miembros que ejerzan presión, cuando resulte necesario, sobre los Gobiernos de los Estados conocidos por su mal historial de derechos humanos, con el fin de mejorar la situación de los derechos humanos en estos países y acelerar así el proceso de democratización;

29.  Expresa su deseo de que se cree un foro en el que participen los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo a fin de tratar asuntos de política exterior, en particular por lo que respecta a temas sensibles como los derechos humanos y la democracia;

Profundizar la dimensión política

30.  Considera que es necesario un enfoque global y coherente basado en estrategias específicas en materia de desarrollo, derechos humanos, buena gobernanza, inclusión social, promoción de las mujeres y las minorías y tolerancia religiosa, como instrumento adicional de la política exterior de la UE, y que dicho enfoque es esencial como medio de combinar los dos enfoques existentes en el ámbito de la promoción de la democracia, a saber: el enfoque basado en el desarrollo, centrado en los progresos socioeconómicos para todos y en el crecimiento favorable a los pobres, y el enfoque político, que apoya el pluralismo político, la democracia parlamentaria y el respeto del Estado de Derecho, de los derechos humanos y las libertades fundamentales y del buen funcionamiento de la sociedad civil; insiste en que este apoyo a la dimensión política de los países terceros debe ser un apoyo pluralista a la creación de capacidad, particularmente con respecto a la independencia y la integridad del poder judicial y a los mecanismos de gobernanza, incluida la lucha contra la corrupción, y un apoyo institucional, en vez de una injerencia; resalta el valor añadido aportado por los antiguos diputados al Parlamento Europeo en las acciones de la UE a favor de la democratización;

31.  Pide que se mejore la integración de los derechos humanos, la democracia, la gobernanza democrática y el Estado de Derecho en todas las actividades de las relaciones exteriores de la UE, en consonancia con los compromisos adquiridos y que se adquieran, tanto desde el punto de vista institucional como en los instrumentos políticos, geográficos y temáticos;

32.  Pide a la UE y a los Estados miembros que sigan manteniendo el carácter apolítico de la ayuda humanitaria que se presta durante el proceso de democratización;

33.  Reconoce los esfuerzos desarrollados por la UE para apoyar a determinados grupos de agentes que pugnan por lograr reformas democráticas, como los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación independientes; insiste en la necesidad de reforzar el pluralismo político con vistas a promover una transición democrática; pide un apoyo sistemático a los parlamentos recién elegidos de manera libre y limpia, especialmente en los países en transición y aquellos a los que la UE ha enviado misiones de observación de elecciones; considera que este apoyo no debe financiarse automáticamente a través el IEDDH, sino también a través de instrumentos geográficos;

34.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión y de la Alta Representante de apoyar el establecimiento de una Fundación Europea para la Democracia (FED), como instrumento flexible y especializado para prestar ayuda a los agentes políticos que luchan por conseguir un cambio democrático en los países no democráticos y en los países en transición, en particular en los países vecinos de la UE orientales y meridionales; subraya que la futura FED debe complementar al IEDDH y a otros instrumentos de democratización y de financiación exterior ya en actividad en lo que a sus objetivos y modalidades de financiación y gestión se refiere; apoya la idea de descentralizar la responsabilidad de la política de la UE de apoyo a la democracia mediante el hermanamiento de los agentes que se preocupan por la democracia en la UE con sus homólogos en los países a los que va destinada esta política; pide al SEAE, a la Comisión y a la próxima Presidencia polaca que presenten una demarcación clara de las competencias de una futura FED en relación con estos instrumentos y estructuras; insisten en la necesidad de reconocer al Parlamento Europeo un derecho de control y de participación en el proceso de establecimiento de la FED y en su funcionamiento, en la determinación de sus objetivos y prioridades anuales, de los resultados esperados y de las asignaciones de recursos financieros en términos generales, y en el desarrollo y la supervisión de sus actividades;

35.  Alienta a los donantes de ayuda a considerar la construcción democrática un imperativo ético y político, y no un mero ejercicio técnico, así como a desarrollar su conocimiento de la situación sobre el terreno de los países beneficiarios de modo que la ayuda pueda canalizarse eficazmente en función del contexto local;

36.  Resalta que, para que una estrategia de fomento de la democracia sea plenamente legítima y esté arraigada en la voluntad popular, debe descansar en el diálogo con la más amplia diversidad de actores posible; insta al Consejo, al SEAE y a la Comisión a que lleven a cabo consultas amplias y en profundidad con todas las partes interesadas;

37.  Acoge con satisfacción la respuesta eficaz, inmediata e integrada del Instrumento de Estabilidad a las situaciones de crisis e inestabilidad en los países terceros, y su ayuda a la hora de crear las condiciones necesarias para la aplicación de políticas respaldadas por los demás instrumentos: el Instrumento de Ayuda de Preadhesión, el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo y el Instrumento de Cooperación Económica;

38.  Destaca la importancia que reviste, para la democratización de cualquier sociedad, la protección de los derechos de las niñas y de las mujeres, incluido el derecho a la igualdad de trato y a la educación; apoya con decisión todas las iniciativas, los incentivos y las medidas de creación de capacidades incluidas en las políticas exteriores de la UE para fomentar la participación de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles, tanto en la esfera pública como en la privada; pone de relieve que la participación paritaria de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida constituye un elemento crucial de la democracia y que la participación de las mujeres en el desarrollo representa un valor fundamental y universalmente aceptado, así como una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico y una buena gobernanza democrática; insta, por consiguiente, a las instituciones de la UE a conceder la prioridad a la igualdad de género en su programa de fomento de la democracia; subraya la importancia de apoyar a los defensores de los derechos de la mujer y a las parlamentarias, entre otros medios, creando capacidades para elaborar presupuestos que incluyan los aspectos de igualdad de género; solicita, en particular, a la UE que ayude desde el punto de vista financiero, y en lo que a la creación de capacidades se refiere, a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer y a las candidatas políticas; apoya la integración y el refuerzo de las cuestiones de igualdad de género en las prioridades temáticas y mediante el recurso a enfoques participativos en el diseño y desarrollo de programas, haciendo hincapié en la lucha contra los estereotipos de género y todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres;

39.  Propone que se amplíe el mandato otorgado al Grupo de Coordinación Electoral para que abarque las políticas de apoyo a la democracia, sin perjuicio de las competencias de las comisiones correspondientes, y alienta a la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria (OPPD) a colaborar estrechamente con este Grupo;

40.  Pide al SEAE y a las delegaciones de la UE que reconozcan la importancia de aumentar la concienciación de los funcionarios de las delegaciones de la UE sobre las acciones en materia de democracia y especialmente el apoyo a los Parlamentos;

41.  Subraya la importancia de integrar las políticas en materia de democratización en todos los trabajos del Parlamento Europeo, así como en las delegaciones del mismo; reconoce también la importancia de la cooperación interparlamentaria mundial sobre las políticas en materia de democratización a través de foros como la Acción Mundial de Parlamentarios;

42.  Subraya el cometido que pueden desempeñar unos partidos políticos democráticos legítimos y unos movimientos auténticamente sociales, en un entorno de libertad de prensa, en defensa del interés público, supervisando la transparencia y la responsabilidad democrática de los gobiernos, de forma que permita a los Estados proteger los derechos humanos y promover el desarrollo social y económicos;

43.  Destaca la importante función que cumplen la sociedad civil y los Parlamentos de países terceros en la supervisión democrática del presupuesto y está convencido de que cualquier apoyo presupuestario directo prestado por la Unión debe complementarse con un refuerzo técnico y político de la capacidad de supervisión de los Parlamentos nacionales; afirma que la Unión debería informar activamente a los parlamentos de países terceros del contenido de la cooperación de la Unión; insta a la OPPD a desempeñar un papel activo de ayuda a los Parlamentos en materia de supervisión presupuestaria democrática; acoge con gran satisfacción, en este sentido, el refuerzo de la cooperación con los Parlamentos de la Asociación Oriental en el seno de la Asamblea Euronest, que celebró su sesión constituyente el 3 de mayo de 2011, y espera grandes resultados de dicha cooperación; señala la importancia de esta iniciativa del Parlamento Europeo como aspecto importante de las políticas exteriores de la UE a favor de la democratización;

44.  Reconoce los esfuerzos realizados por la OPPD en lo que se refiere a la asistencia y apoyo a los Parlamentos en las democracias nuevas y emergentes, así como a los Parlamentos regionales; reconoce asimismo la contribución de la OPPD en relación con la creación de las capacidades institucionales y administrativas de los Parlamentos de las democracias nuevas y emergentes, así como su cooperación con la PNUD y la Unión Interparlamentaria en este ámbito; insta a la OPPD a que trabaje con vistas a un consenso mundial sobre normas de base en materia de buenas prácticas parlamentarias;

45.  Considera esencial que, en el futuro, la sociedad civil contribuya directamente a los procesos de gobernanza y, por tanto, a la supervisión de la aplicación de los acuerdos; a este respecto, insta a la Comisión y al Consejo a establecer un mecanismo estructurado de seguimiento de los acuerdos internacionales de la UE que involucre a todos los componentes de la sociedad civil de los países terceros, incluidos los agentes no estatales y los interlocutores sociales, en los procesos de evaluación de la aplicación de los acuerdos;

46.  Acoge con agrado la decisión de la Unión de elaborar estrategias por país en materia de derechos humanos; subraya que éstas deberían cubrir también los aspectos de la democratización y alienta a su rápida aplicación a fin de que la Unión pueda dotarse cuanto antes de un análisis común de la situación y de las necesidades en cada país, así como de un plan de acción que precise cómo los instrumentos de la Unión serán plenamente utilizados de manera complementaria; subraya, al mismo tiempo, que las nuevas estrategias y la forma en que se apliquen deben dar como resultado la corrección de las actuales incongruencias y duplicidades en las políticas exteriores de la UE a favor de los derechos humanos y que no deben introducir nuevas deficiencias de esta naturaleza; señala que los documentos de estrategia por países deben conformar todas las políticas exteriores relativas al país de que se trate en cada caso, así como los instrumentos comunitarios; pide que los documentos de estrategia por países se pongan a la disposición del Parlamento;

47.  Pide a la UE que vincule los futuros compromisos financieros al progreso realizado por los países terceros en la aplicación de las estrategias de derechos humanos y al progreso democrático real;

48.  Subraya la necesidad de construir coaliciones sólidas con otros agentes del escenario mundial, como la Unión Africana y la Liga Árabe, con el fin de promover los valores democráticos de forma más eficaz; insta a la UE a buscar de forma activa estas coaliciones, en particular con los Estados Unidos de América, en el ámbito de esfuerzos comunes de la UE y los Estados Unidos para coordinar mejor sus políticas de desarrollo;

49.  Se felicita de la creación de una Dirección para la Democracia y los Derechos Humanos en el SEAE y solicita a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante que garantice que cada una de las representaciones exteriores de la UE cuenta con de una persona de contacto para asuntos de derechos humanos y democracia;

50.  Alienta el papel de las mujeres como «mediadoras para la paz» para la prevención y la resolución de conflictos y aboga por una participación activa de las mismas en beneficio de la sociedad;

51.  Apoya los programas regionales de protección de las personas más vulnerables, especialmente en beneficio de los niños, las mujeres y los ancianos;

52.  Está firmemente convencido de que potenciar a las personas, especialmente a la mujer, y a la sociedad civil, a través de la educación, formación y sensibilización, permitiendo al mismo tiempo la promoción efectiva de todos los derechos humanos, incluidos los derechos sociales, económicos y culturales, es un complemento esencial del desarrollo y la aplicación de todas las políticas y de todos los programas para la democratización, cuya financiación necesaria se ha de garantizar;

53.  Pide al Consejo y a la Comisión la elaboración de una estrategia política en torno a las MOE de la UE, en concreto mediante la presentación del proyecto político en el que se inscribe cada misión; requiere que, dos años después de cada misión, con ocasión del debate anual en el Parlamento Europeo sobre los derechos humanos con la Alta Representante/Vicepresidenta, se presente un balance de los progresos democráticos realizados y de los puntos que aún se han de reforzar; insiste en los beneficios que puede reportar pedir a ex parlamentarios que pongan su competencia y experiencia a la disposición de las misiones de observación de elecciones o de seguimiento de las mismas;

54.  Subraya, especialmente teniendo en cuenta lo limitado de los fondos disponibles, la importancia de elegir los países prioritarios para las misiones de observación electoral sobre la base del impacto que una misión puede tener para favorecer un proceso de auténtica democratización a largo plazo; pide al SEAE que adopte un enfoque altamente selectivo para escoger dichos países; recuerda que el grupo de coordinación de las elecciones, que es consultado en relación con el programa anual de las misiones de observación electoral de la Unión, ha establecido criterios precisos a este respecto; pide una mayor vigilancia del cumplimiento de la metodología y las normas establecidas a escala internacional, en particular con respecto a la independencia y eficacia de la misión;

55.  Subraya la importancia de elaborar, al término de cada misión de observación electoral, recomendaciones realistas y realizables; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que se ciñan a las conclusiones, y a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que hagan especial hincapié en apoyar la aplicación de dichas recomendaciones por medio de la cooperación; subraya la importancia de seguir adecuadamente la aplicación de dichas recomendaciones; pide que la difusión de dichas recomendaciones y la vigilancia de su aplicación se confíen a las delegaciones de la UE y que se faciliten a estas los medios necesarios; subraya la necesidad de una estrecha cooperación entre los firmantes de la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones con miras a aumentar la eficacia del trabajo electoral en todo el mundo;

56.  Considera que las delegaciones permanentes del PE y las asambleas parlamentarias conjuntas deben desempeñar un papel significativamente mayor en materia de seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación electoral y de análisis de los progresos realizados en el ámbito de los derechos humanos y la democracia;

57.  Destaca la importancia de un proceso de seguimiento político que no se centre solo en el periodo de tiempo inmediatamente anterior y simultáneo a las elecciones, sino que tenga una base de continuidad; a este respecto, aplaude la valiosa labor de las fundaciones políticas;

58.  Subraya que los Gobiernos deben responder de las violaciones de los derechos humanos, las malas práctica gubernamentales, la corrupción y la malversación de recursos nacionales concebidos para utilizarse en beneficio del conjunto de la sociedad; en este sentido, pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que sigan esforzándose por promover la gobernanza y luchar contra la impunidad, entre otras cosas exigiendo a los países terceros la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional (TPI) y garantizando el compromiso con el Estatuto de Roma en los nuevos acuerdos;

59.  Pide a las instituciones pertinentes de la UE que mantengan y refuercen el IEDDH y mejoren y racionalicen los demás instrumentos y marcos existentes destinados al apoyo de la democracia en los terceros países;

Apoyar a la sociedad civil

60.  Resalta la necesidad de un enfoque descentralizado, complementario de la dimensión política, más capaz de tener en cuenta las realidades de las poblaciones, a través de un apoyo a las organizaciones locales pero también regionales que participan en la consolidación de la democracia, creando espacios de diálogo y de intercambio de buenas prácticas con la Unión, pero también con los demás países socios de la misma región;

61.  Propone el desarrollo de una política más abierta y más dinámica de apoyo a las fuerzas motrices de la sociedad y las que promuevan la participación ciudadana; sugiere que se promueva la influencia de la sociedad civil por medio de programas específicos e integrando esta noción en los programas existentes;

62.  Hace hincapié en la necesidad de mejorar la capacidad de la sociedad civil, a través de la educación y sensibilización, y de permitirle participar en los procesos políticos; subraya que para la promoción de la democracia es fundamental una estrecha colaboración entre los sectores privado y el público, así como la potenciación del papel de las instituciones de supervisión, incluidos los parlamentos nacionales;

63.  Insta a que se conceda ayuda focalizada a los movimientos sociales no extremistas, los medios de comunicación realmente independientes y los partidos políticos que trabajan en favor de la democracia en los Estados autoritarios y las democracias jóvenes, con vistas a promover la participación pública, apoyar sistemas pluralistas sostenibles y mejorar la situación de los derechos humanos; considera que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos debe tener un papel fundamental en este sentido.

64.  Pide el apoyo a la amplia participación de todos los interesados en el desarrollo de los países y alienta a todos los sectores de la sociedad a participar en la construcción de la democracia; reconoce el papel esencial que desempeñan las ONG y otros agentes no estatales en la promoción de la democracia, la justicia social y los derechos humanos;

65.  Respalda la práctica establecida consistente en buscar nuevas formas innovadoras de implicar a la sociedad civil, los partidos políticos, los medios de comunicación y otros agentes políticos no gubernamentales en los diálogos de la UE con países terceros; reitera su apoyo a la libertad, protección y promoción de los medios de comunicación, a la reducción de la brecha digital y a la simplificación del acceso a Internet;

66.  Apoya la financiación de la sociedad civil a través del IEDDH y la asignación de fondos a proyectos locales llevados a cabo por ONG; sugiere que se asignen progresivamente más fondos a tales proyectos si la situación del país de que se trate es tal, que la sociedad civil y la democracia avanzan por el camino del éxito;

67.  Subraya que el acceso a la información y a los medios de comunicación independientes es esencial para impulsar la demanda pública de reformas democráticas y, por lo tanto, pide un mayor apoyo en los ámbitos de promoción de la libertad de los medios de comunicación «viejos» y «nuevos», protección de los periodistas independientes, reducción de la brecha digital y simplificación del acceso a Internet;

68.  Aplaude las acciones desarrolladas por los Estados miembros de la UE en apoyo de la democratización en todo el mundo, como el programa de cooperación entre Defensores del Pueblo de países de la Asociación Oriental para el periodo 2009-2013, establecido conjuntamente por los Defensores del Pueblo de Polonia y de Francia con miras a aumentar la capacidad de las oficinas de los Defensores del Pueblo y de las organizaciones no gubernamentales de los países de la Asociación Oriental para proteger los derechos individuales y edificar Estados democráticos fundamentados en el imperio de la ley; subraya la necesidad de que estas acciones se coordinen dentro de la UE y de que las instituciones de la UE aprovechen la experiencia adquirida con ellas;

69.  Reafirma el compromiso de la Unión Europea de luchar contra la trata de seres humanos y pide a la Comisión que preste especial atención a los Estados que atraviesan un proceso de democratización, puesto que sus poblaciones son especialmente vulnerables al riesgo de trata de seres humanos; pide una colaboración estrecha en este ámbito entre la DG de Desarrollo y Cooperación, la DG de Ampliación, la DG de Asuntos de Interior y el Coordinador de la UE contra la trata de seres humanos;

70.  Reconoce la importancia de la cooperación entre la UE y el Consejo de Europa para la democratización en todo el mundo; saluda el inicio de los programas conjuntos de la UE y del Consejo de Europa en apoyo de la democracia, la buena gobernanza y la estabilidad en los países de la Asociación Oriental;

o
o   o

71.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al SEAE, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) A/RES/55/96.
(2) A/RES/59/201.
(3) DO C 320 de 28.10.1996, p. 261.
(4) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.
(5) DO C 343 de 5.12.2001, p. 270.
(6) DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.
(7) DO C 271 E de 12.11.2009, p. 31.
(8) DO C 265 E de 30.9.2010, p. 3.
(9) DO C 4 E de 7.1.2011, p. 34.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0327.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0446.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0082.
(15) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0121.
(16) A/HRC/17/31, 2011.
(17)1 A/RES/55/96 y A/RES/59/201.


Preparativos para las elecciones a la Duma Estatal rusa que se celebrarán en diciembre
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre los preparativos para las elecciones de diciembre de 2011 a la Duma Estatal rusa
P7_TA(2011)0335RC-B7-0396/2011

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y la Federación de Rusia, que entró en vigor en 1997 y que se ha prorrogado a la espera de su sustitución por un nuevo acuerdo,

–  Vistas las negociaciones en curso sobre un nuevo acuerdo acerca de un nuevo marco global para las relaciones entre la UE y Rusia, así como la «Asociación para la Modernización» iniciada en 2010,

–  Vistos sus anteriores informes y resoluciones sobre Rusia y sobre las relaciones UE-Rusia, en particular sus Resoluciones de 9 de junio de 2011, sobre la cumbre UE-Rusia(1), de 17 de febrero de 2011, sobre el Estado de Derecho en Rusia(2), de 17 de junio de 2010, sobre las conclusiones de la Cumbre UE-Rusia (3), de 12 de noviembre de 2009, antes de la Cumbre UE-Rusia celebrada en Estocolmo el 18 de noviembre de 2009(4), y sus Resoluciones de 17 de septiembre de 2009, sobre los asesinatos de defensores de los derechos humanos en Rusia(5) y sobre los aspectos exteriores de la seguridad energética(6),

–  Vistas las consultas UE-Rusia sobre derechos humanos, particularmente la última reunión celebrada en este marco el 4 de mayo de 2011,

–  Vista la decisión del Ministerio de Justicia ruso de 22 de junio de 2011 por la cual se denegó la solicitud de registro oficial del Partido de la Libertad Popular (PARNAS), y vistos casos similares anteriores, lo cual hará imposible que estos partidos concurran a las elecciones,

–  Vista la declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, de 22 de junio de 2011, sobre el registro de partidos políticos en Rusia,

–  Vista la obligación de defender los principios democráticos derivada de la adhesión de Rusia al Consejo de Europa y en su calidad de firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Visto el resultado de la Cumbre UE-Rusia celebrada en Nizhni Nóvgorod los días 9 y 10 de junio de 2011,

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el pluralismo político es una piedra angular de la democracia y de la sociedad moderna y una fuente de legitimidad política,

B.  Considerando que el 12 de abril de 2011, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos criticó los tortuosos procedimientos para registrar partidos políticos en Rusia, que no cumplen el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

C.  Considerando que observadores de la OIDDH visitaron Rusia durante las elecciones parlamentarias de 2003 y recomendaron que una misión estándar de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) comenzara a trabajar seis semanas antes de las elecciones y estuviera compuesta por 60 observadores a largo plazo y 400 observadores a corto plazo,

D.  Considerando que persiste la inquietud por la evolución registrada en la Federación de Rusia en relación con el respeto y la protección de los derechos humanos y el respeto de principios, normas y procedimientos democráticos adoptados de común acuerdo; que la Federación de Rusia es miembro de pleno derecho del Consejo de Europa, de la OSCE y de las Naciones Unidas, y que, en consecuencia, se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia y el respeto de los derechos humanos que defienden dichas organizaciones,

1.  Se reafirma en su convicción de que Rusia sigue siendo uno de los socios más importantes de la Unión Europea para el desarrollo de la cooperación estratégica y de que ambas comparten no sólo intereses económicos y comerciales, sino también el objetivo de cooperar estrechamente en su vecindad común y a escala mundial;

2.  Reconfirma su Resolución, de 9 de junio de 2011, sobre la Cumbre UE-Rusia celebrada en Nizhni Nóvgorod;

3.  Lamenta la decisión de las autoridades rusas de rechazar el registro del Partido de la libertad del pueblo (PARNAS) para las próximas elecciones a la Duma en diciembre de 2011; pide a las autoridades rusas que garanticen unas elecciones libres y justas y que revoquen todas las decisiones y disposiciones que se oponen a este principio;

4.  Reitera su preocupación en cuanto a las dificultades a las que se enfrentan los partidos políticos para registrarse con vistas a las elecciones, dificultades que limitan de forma efectiva la competición política en Rusia, reducen las opciones del electorado y muestran que todavía existen verdaderos obstáculos para el pluralismo político en el país;

5.  Destaca que las elecciones a la Duma de la Federación de Rusia deberían basarse en la aplicación de las normas electorales establecidas por el Consejo de Europa y la OSCE; insta a las autoridades rusas a que autoricen la misión de observación electoral a largo plazo de la OSCE y del Consejo de Europa y cooperen plenamente con la misma desde su fase más temprana, y pide a la Alta Representante / Vicepresidenta de la Comisión que insista en la creación de una misión para este fin; pide una estrecha cooperación de dicha misión de observación con la sociedad civil y los grupos de seguimiento;

6.  Lamenta que el 5 de julio de 2011 se haya prohibido a Boris Nemtsov viajar durante 6 meses y pide que se levante dicha prohibición inmediatamente;

7.  Expresa su inquietud ante la propuesta de proyecto de ley, pendiente de debate en la Duma, que permitiría a los tribunales rusos hacer caso omiso de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en determinados ámbitos, ya que tal iniciativa contradice los principios básicos del Convenio Europeo de Derechos Humanos; acoge con satisfacción la reciente decisión de la Duma rusa de no considerar este proyecto de de ley por el momento y espera que termine por renunciar a esta iniciativa;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la OSCE, al Consejo de Europa y al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2011)0268.
(2) Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2011)0066.
(3) Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2010)0234.
(4) DO C 271 E de 7.10.2010, p. 2.
(5) DO C 224 E de 19.8.2010, p. 27.
(6) DO C 224 E de 19.8.2010, p. 23.


Modificaciones del sistema Schengen
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre los cambios relativos a Schengen
P7_TA(2011)0336RC-B7-0392/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 del Tratado UE y los artículos 3, 18, 20, 21, 67, 77 y 80 del Tratado FUE,

–  Visto el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985,

–  Visto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990,

–  Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(1),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen)(2),

–  Visto el proyecto de informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen (COM(2010)0624),

–  Visto el proyecto de informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen (PE460.834),

–  Vista su Resolución, de 2 de abril de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre migración, de 4 de mayo de 2011 (COM(2011)0248 final),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 9 de junio de 2011,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 24 de junio de 2011,

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la creación del espacio de Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la UE suponen uno de los logros más importantes del proceso de integración europea, que se caracteriza por la eliminación de los controles de las personas en las fronteras interiores y por una libertad de circulación sin precedentes para una población de más de 400 millones de personas en un espacio de 4 312 099 km2,

B.  Considerando que la libertad de circulación se ha convertido en uno de los pilares de la ciudadanía de la UE y en uno de los fundamentos de la Unión Europea como espacio de libertad, seguridad y justicia, al consagrar el derecho a desplazarse y residir libremente en todos los Estados miembros con los mismos derechos, la misma protección e idénticas garantías, incluida la prohibición de cualquier tipo de discriminación basada en la nacionalidad,

C.  Considerando que, en virtud del Código de Fronteras Schengen y el artículo 45 de la Carta de Derechos Fundamentales, se puede ampliar la libertad de circulación en la UE, en condiciones específicas, también a los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE,

Acontecimientos recientes

D.  Considerando, en particular, que durante el último año se ha producido un desplazamiento masivo de personas desde varios países del África septentrional; que el sistema de Schengen ha sufrido recientemente presiones en algunos Estados miembros debido a la reintroducción de los controles en las fronteras nacionales ante el flujo repentino y masivo de migrantes,

E.  Considerando que, el 4 de mayo de 2011, la Comisión presentó diversas iniciativas con vistas a un enfoque más estructurado de la migración, en particular a la vista de de los acontecimientos que se han producido recientemente en la región mediterránea e incluyendo una propuesta sobre Schengen; que en las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2011 se pide a la Comisión que presente una propuesta de «mecanismo de salvaguardia» con el fin de responder a las «excepcionales circunstancias» que pueden constituir un riesgo para la cooperación de Schengen,

Código de Fronteras de Schengen/política de migración

F.  Considerando que las normas de Schengen que rigen las condiciones para la circulación de las personas a través de las fronteras interiores se definieron en el Código de Fronteras Schengen, cuyos artículos 23 y 26 establecen ya medidas y procedimientos para la reintroducción temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores que, no obstante, al tener un carácter unilateral, no permiten que prevalezca el interés colectivo de la UE,

G.  Considerando que la creación del espacio de Schengen ha definido paralelamente una frontera exterior común cuya gestión es responsabilidad conjunta de la UE en virtud del artículo 80 del Tratado FUE; que la UE no ha cumplido todavía plenamente esta tarea, aunque trata de establecer unos controles y una cooperación eficientes entre las autoridades aduaneras, policiales y judiciales, aplicar una política común en materia de inmigración, asilo y visados, y desarrollar el Sistema de Información de Schengen (SIS II) y el Sistema de Información de Visados (VIS) de segunda generación,

Mecanismo de evaluación

H.  Considerando que la supresión de los controles en las fronteras interiores exige que los Estados miembros tengan plena confianza mutua en su capacidad para aplicar plenamente las medidas de seguimiento que permiten la supresión de estos controles; que la seguridad del espacio Schengen depende del rigor y la eficiencia con que cada Estado miembro efectúa los controles en las fronteras exteriores y también de la calidad y celeridad con que se lleva a cabo el intercambio de información a través del SIS; y que el funcionamiento incorrecto de cualquiera de estos elementos supone un riesgo para la seguridad de la UE en su conjunto,

I.  Considerando que es esencial evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros del acervo de Schengen con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del espacio de Schengen; y que el mecanismo de evaluación basado en el Grupo de Evaluación de Schengen (SCH-EVAL), un organismo de carácter puramente intergubernamental, ha demostrado no tener eficacia suficiente,

J.  Considerando que debe abolirse el doble rasero existente actualmente respecto a Schengen, ya que las exigencias para todos los países candidatos son elevadas, mientras que a los países que ya son miembros de Schengen se les trata con mucha complacencia,

K.  Considerando que, en la propuesta de Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen, en la actualidad sometida al examen del Parlamento Europeo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, se ha establecido un nuevo mecanismo de evaluación; que dicho mecanismo ya define procedimientos, principios y herramientas para apoyar y evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros del acervo de Schengen, también en caso de acontecimientos imprevistos,

Codecisión

L.  Considerando que el artículo 77 del Tratado FUE dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas, entre otras cosas, a los controles a los que se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores y a la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores,

Importancia de Schengen

1.  Subraya que la libre circulación de personas en el espacio de Schengen ha sido uno de los mayores logros de la integración europea, que Schengen tiene un impacto positivo en las vidas de cientos de miles de ciudadanos de la UE, tanto por facilitar el cruce de fronteras como por impulsar la economía, y que la libertad de circulación es un derecho fundamental y un pilar de la ciudadanía de la UE, cuyas condiciones de ejercicio han sido establecidas en los Tratados y en la Directiva 2004/38/CE;

Gobernanza de Schengen/mecanismo de evaluación

2.  Recomienda encarecidamente el refuerzo de la gobernanza Schengen, con el fin de contribuir a que cada Estado miembro pueda controlar efectivamente su parte de las fronteras exteriores de la UE, aumentar la confianza mutua y conseguir que se tenga confianza en la efectividad del sistema de gestión de la migración de la UE; subraya firmemente la necesidad de una mayor solidaridad con los Estados miembros que se enfrentan al mayor flujo de migrantes con el fin de ayudarlos a afrontar situaciones extraordinarias de esta naturaleza;

3.  Cree que el nuevo mecanismo de evaluación de Schengen que está siendo examinado actualmente en el Parlamento será parte de la respuesta, ya que garantiza un control eficaz de cualquier intento de introducir controles ilegales en las fronteras interiores y refuerza la confianza mutua; cree también que el nuevo sistema de evaluación de Schengen ya permite solicitar y obtener apoyo para los Estados miembros con vistas a asegurar el cumplimiento del acervo de Schengen en caso de presión excepcional en las fronteras exteriores de la UE;

4.  Destaca la necesidad de garantizar la correcta ejecución y aplicación de las normas de Schengen por parte de los Estados miembros, también después de su adhesión; señala que esto también significa ayudar, en una fase temprana, a los Estados miembros que se enfrentan a problemas para que puedan remediar sus deficiencias con el apoyo práctico de las agencias de la UE; considera que el mecanismo de evaluación actual debe reforzarse y convertirse en un sistema de la UE;

5.  Considera que la efectividad del mecanismo de evaluación depende de la posibilidad de sanciones en el caso de que las deficiencias persistan y pongan en peligro la seguridad global del espacio de Schengen; recuerda que la finalidad primaria de tales sanciones es la disuasión;

Código de Fronteras Schengen

6.  Considera que las condiciones para la reintroducción temporal de los controles en las fronteras interiores están ya claramente establecidas en el Reglamento (CE) nº 562/2006 (Código de Fronteras Schengen), cuyos artículos 23, 24 y 25 prevén la posibilidad de reintroducir controles en las fronteras interiores solamente cuando exista una amenaza grave para la política pública o la seguridad interna; pide a la Comisión que presente una iniciativa destinada a definir la aplicación estricta de estos artículos por los Estados miembros;

7.  Considera, por consiguiente, que cualquier nueva exención de las normas actuales, tales como nuevas razones para reintroducir «excepcionalmente» los controles fronterizos, no reforzará de ninguna manera el sistema de Schengen; señala que la llegada de migrantes y solicitantes de asilo a las fronteras exteriores no puede considerarse en ningún caso, por si mismo, un motivo adicional para el restablecimiento de los controles fronterizos;

8.  Lamenta enormemente el intento por parte de varios Estados miembros de restablecer los controles fronterizos poniendo claramente en peligro el espíritu mismo del acervo de Schengen;

9.  Considera que los recientes problemas con Schengen tienen su origen en la reticencia a aplicar una política europea común en otros ámbitos, fundamentalmente un sistema europeo común de asilo y migración (inclusive hacer frente a la inmigración irregular y luchar contra la delincuencia organizada);

10.  Reitera que es de la mayor importancia progresar a este respecto, dado que el plazo para el establecimiento de un sistema europeo común de asilo se ha fijado para 2012;

11.  Reafirma su firme oposición a cualquier nuevo mecanismo de Schengen que tenga otros objetivos que no sean aumentar la libertad de circulación y reforzar la gobernanza de la UE en el espacio de Schengen;

Codecisión

12.  Destaca que todo intento de abandonar el artículo 77 del Tratado FUE como fundamento jurídico correcto para adoptar medidas en este ámbito se considerará un desvío con respecto a los Tratados y se reserva el derecho de recurrir a las vías jurídicas disponibles en caso de necesidad;

o
o   o

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(2) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.
(3) DO C 137 E de 27.5.2010, p. 6.


Planteamiento del Parlamento Europeo relativo a la aplicación de los artículos 9 y 10 del Protocolo 1 del Tratado de Lisboa en materia de cooperación parlamentaria en el ámbito de la PESC/PSDC
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre el enfoque adoptado por el Parlamento Europeo respecto a la aplicación de los artículos 9 y 10 del Protocolo 1 del Tratado de Lisboa sobre cooperación parlamentaria en el ámbito de la PESC/PCSD
P7_TA(2011)0337B7-0388/2011

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular los artículos 9 y 10 del Protocolo 1 sobre el papel de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Vista su Posición de 8 de julio de 2010 sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior(1) y la Declaración aneja de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (V/AR) sobre responsabilidad política(2),

–  Vista su Resolución de 11 de mayo de 2011 sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en 2009, presentado al Parlamento Europeo en aplicación de la parte II, sección G, apartado 43, del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006(3), y en particular el apartado 18 de dicha Resolución,

–  Vista su Resolución de 11 de mayo de 2011 sobre el desarrollo de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa(4) y en particular los apartados 12, 13 y 14,

–  Vista la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la UE, que tuvo lugar en Bruselas los días 4 y 5 de abril de 2011,

–  Vista la Contribución y las Conclusiones de la XLV reunión de la COSAC, celebrada en Budapest los días 29 a 31 de mayo de 2011,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el artículo 9 del Protocolo 1 establece que la organización y el fomento de una cooperación interparlamentaria efectiva y regular deben estar determinados conjuntamente por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales,

B.  Considerando que el Vicepresidente/Alto Representante está sujeto, como miembro del Colegio de Comisarios, al procedimiento de aprobación del Parlamento Europeo,

C.  Considerando que el Parlamento codecide con el Consejo el presupuesto de la UE para la acción exterior, incluyendo el presupuesto de las misiones civiles de la PESC y de la PCSD y los costes administrativos derivados de la coordinación militar de la UE,

D.  Considerando que el Parlamento, de conformidad con el Tratado, es consultado regularmente sobre los principales aspectos y las opciones básicas de la PESC y su aprobación es necesaria para trasponer en leyes las estrategias de la UE y para celebrar acuerdos internacionales, incluyendo acuerdos relacionados principalmente con las PESC, con la sola excepción de los acuerdos relacionados únicamente con la PESC,

1.  Recuerda que el Parlamento Europeo es fuente de legitimidad democrática para la PESC y la PCSD, sobre las que ejerce control político;

2.  Expresa su convencimiento asimismo de que una cooperación interparlamentaria reforzada en el ámbito de la PESC y de la PCSD reforzará la influencia parlamentaria sobre las opciones políticas adoptadas por la UE y sus Estados miembros, gracias a la competencia del Parlamento Europeo sobre las políticas de la Unión, incluyendo la PESC/PCSD, y a las prerrogativas de las que goza cada Parlamento nacional sobre política de seguridad y defensa;

3.  Lamenta la falta de acuerdo en la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la UE de los días 4 y 5 de abril de 2011 y espera apoyar los esfuerzos de la Presidencia polaca para alcanzar un acuerdo entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales sobre nuevas formas de cooperación interparlamentaria en este ámbito;

4.  Confirma su posición tal como ha sido articulada en los correspondientes informes, y señala en particular que:

   de conformidad con el artículo 9 del Protocolo 1 del Tratado de Lisboa, «el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales definirán conjuntamente la organización y la promoción de una cooperación interparlamentaria eficaz y regular en el seno de la Unión», con el fin de promover la copropiedad en la organización y ejercicio de una cooperación interparlamentaria efectiva y regular;
   su propia representación en cualquier nueva forma de cooperación interparlamentaria debe ser de un tamaño que refleje el alcance y la importancia de su papel de control de la PESC/PCSD, reconozca la naturaleza europea común de dichas políticas y satisfaga la necesidad de reflejar el pluralismo político y geográfico del Parlamento;
   en su búsqueda de valor añadido y también para ahorrar costes, la Secretaría y los locales del Parlamento Europeo están disponibles para apoyar la organización y acogida de las reuniones interparlamentarias;
   las conclusiones de las reuniones interparlamentarias no deben ser vinculantes para las partes participantes;

5.  Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución a la Presidencia polaca de la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos nacionales de la UE, a los Presidentes de los Parlamentos de la UE y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0280.
(2) Idem, anexo II.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0227.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0228.


Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión
PDF 119kWORD 41k
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión
P7_TA(2011)0338RC-B7-0397/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)(1) y el Reglamento (CE) nº 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad(2),

–  Vista la propuesta modificada de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión (COM(2010)0486),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto T-576/08,

–  Visto el Reglamento de Ejecución (UE) nº 562/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2012 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 807/2010(3),

–  Vista su posición, de 26 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad(4),

–  Vistas la Declaración del Parlamento, de 4 de abril de 2006(5), sobre el mencionado programa, su Resolución de 22 de mayo de 2008(6), su Posición de 26 de marzo de 2009 y la propuesta de la Comisión COM(2010)0486,

–  Vista la Recomendación del Consejo sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (92/441/CEE),

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión calcula que en la UE 43 millones de personas están amenazadas de pobreza alimentaria,

B.  Considerando que la crisis económica y financiera y los desorbitados precios de los alimentos están provocando que cada vez más personas estén amenazadas de pobreza alimentaria,

C.  Considerando que la Comisión calcula que en la UE 80 millones de personas están amenazadas por la pobreza y que, debido a la crisis económica y financiera, el número de personas afectadas por la pobreza podría aumentar; considerando asimismo que una de las cinco prioridades de la Estrategia Europa 2020 es reducir la pobreza y la exclusión social en la Unión Europea,

D.  Considerando que el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión, creado en 1987 en virtud de la Política Agrícola Común (PAC), provee actualmente de ayuda alimentaria a 13 millones de personas que padecen pobreza en 19 Estados miembros y dispone de cadenas de distribución que incluyen unos 240 bancos de alimentos y organizaciones benéficas,

E.  Considerando que las existencias de intervención de la UE se han reducido en gran medida,

F.  Considerando que el Programa se basaba cada vez más en compras en los mercados a raíz de la revisión de la PAC, lo que ha dado lugar a la reducción de las existencias de intervención, fuente tradicional de suministros del Programa,

G.  Considerando que el TJUE ha dictaminado que el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 983/2008 sobre compras adicionales de productos alimenticios en el mercado debe anularse,

H.  Considerando que, como consecuencia de la sentencia del TJUE, la propuesta de la Comisión para 2012 incluye una reducción súbita de la financiación, pasándose de 500 millones de euros en 2011 a solo 113 millones de euros en 2012,

I.  Considerando que la PAC y sus programas conexos, así como los Fondos Estructurales, incluido el Fondo Social Europeo (FSE), comenzarán un nuevo periodo de financiación en 2014,

1.  Hace hincapié en que interrumpir bruscamente un programa vigente y operativo, sin previo aviso ni preparación, tiene graves repercusiones en los ciudadanos más vulnerables de la UE y no es una práctica de financiación fiable;

2.  Insta, por lo tanto, a la Comisión y al Consejo a que propicien una solución de transición para los años que restan del periodo de financiación (2012 y 2013), a fin de evitar un recorte inmediato y drástico de la ayuda alimentaria como consecuencia de la reducción de la financiación de 500 a 113 millones de euros, y velen por que las personas que dependen de la ayuda alimentaria no padezcan pobreza alimentaria;

3.  Pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo que encuentren la forma de continuar el Programa para las personas más necesitadas durante los restantes años del período de financiación (2012 y 2013) y el nuevo período de financiación 2014-2020, con un fundamento jurídico que no pueda ser impugnado por el TJUE y manteniendo el techo financiero anual de 500 millones de euros, con el fin de garantizar que las personas dependientes de la ayuda alimentaria no sufrirán pobreza alimentaria;

4.  Pide que, a largo plazo, todas las partes interesadas evalúen detenidamente la conveniencia del programa de ayuda alimentaria, en particular como un elemento de la PAC, en el contexto del nuevo periodo de financiación a partir de 2014;

5.  Toma nota del anuncio realizado por el Comisario Ciolos el 29 de junio de 2011 sobre la propuesta de trasladar fuera de la PAC el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas, y observa que se tiene que garantizar una financiación adecuada;

6.  Recuerda que los programas para personas desfavorecidas deben aplicarse teniendo en cuenta los recursos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia, como señalaba acertadamente la Comisión en su estado de previsiones para el ejercicio 2012; señala que, en su sentencia de 13 de abril de 2011 sobre el asunto T-576/08, el Tribunal declaró que este programa solo debe cubrir el suministro de alimentos procedentes de existencias de intervención, sin generarse gastos por la compra de alimentos en el mercado; considera que, como consecuencia de la mencionada sentencia, el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 983/2008 no puede utilizarse como fundamento jurídico para la distribución de alimentos a las personas necesitadas;

7.  Pide a la Comisión que proponga una modificación de la regulación del régimen para las personas más necesitadas, con el fin de encontrar una solución para el punto muerto en que se encuentra este asunto en el Consejo; considera que para el próximo periodo de programación financiera debería determinarse el fundamento jurídico más adecuado;

8.  Recalca que el derecho a los alimentos es un derecho humano básico y fundamental que se materializa cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a alimentos adecuados, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades y preferencias nutricionales y poder llevar una vida activa y sana; señala que una nutrición pobre influye negativamente en la salud;

9.  Hace hincapié en que una alimentación sana y de buena calidad es especialmente importante para los niños y contribuye a satisfacer sus necesidades educativas y de desarrollo;

10.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea y de las agencias de las Naciones Unidas de crear un frente común contra la inseguridad alimentaria y la malnutrición en todo el mundo;

11.  Hace hincapié en que se debe garantizar a los agricultores una renta y una remuneración dignas y justas por su trabajo; señala que en muchas regiones los agricultores tienen problemas económicos; insta a la Comisión a que resuelva la cuestión de la pobreza rural y el hundimiento de las comunidades rurales;

12.  Considera que, en el contexto del incremento de la seguridad alimentaria y la creación de sistemas de producción y suministro sostenibles, minimizar los residuos de comida sigue siendo crucial a largo plazo;

13.  Destaca la importancia de prestar ayuda, a escala europea, a los miembros más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad, especialmente habida cuenta de la actual crisis económica, financiera y social;

14.  Recuerda que uno de los cinco objetivos de la Estrategia Europa 2020 es la reducción de la pobreza y la exclusión social en la Unión Europea; hace hincapié en que, para luchar contra la pobreza, es necesaria una política integrada que vincule ingresos y condiciones laborales y de vida dignos, así como acceso a todos los derechos fundamentales: políticos, económicos, sociales y culturales; considera que las medidas en materia de ayuda alimentaria podrían constituir un elemento de una política integrada más amplia destinada a combatir la pobreza; reconoce que, con frecuencia, la malnutrición y la pobreza alimentaria son efectos secundarios de la pobreza;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p.1.
(2) DO L 268 de 9.10.2008, p. 3.
(3) DO L 152 de 11.6.2011, p. 24.
(4) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 258.
(5) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 170.
(6) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 71.


Progresos en la lucha contra las minas
PDF 149kWORD 65k
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre los progresos realizados en las actividades relativas a las minas (2011/2007(INI))
P7_TA(2011)0339A7-0211/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención de Ottawa, de 3 de diciembre de 1997, sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, (en adelante el Tratado de Prohibición de Minas), que entró en vigor el 1 de marzo de 1999,

–  Vistos la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980 (CCW) y los Protocolos adjuntos, especialmente el Protocolo II modificado sobre minas terrestres, armas trampa y otros artefactos y el Protocolo V sobre los restos explosivos de guerra,

–  Vistas sus Resoluciones más recientes, de 22 de abril de 2004, sobre los preparativos de la Unión Europea para la Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa sobre minas antipersonal(1), de 7 de julio de 2005, sobre un mundo libre de minas(2), de 19 de enero de 2006, sobre discapacidad y desarrollo(3), de 13 de diciembre de 2007, sobre el décimo aniversario de la Convención de Ottawa de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción(4), y de 6 de septiembre de 2001, sobre acciones en favor del compromiso de los agentes no estatales con la prohibición total de las minas terrestres antipersonal(5),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1724/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonal en los países en desarrollo(6) y el Reglamento (CE) nº 1725/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonal en terceros países excepto los países en desarrollo(7),

–  Visto el Plan de acción de Cartagena 2010-2014: Poner fin al sufrimiento causado por las minas antipersonal, aprobado en la Segunda Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa de 1997, que tuvo lugar en Cartagena de Indias (Colombia) del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2009,

–  Vistas las Directrices de la Comisión sobre la acción de la Comunidad Europea en materia de minas 2008-2013,

–  Vistas las numerosas resoluciones sobre municiones en racimo ‐la última con fecha de 8 de julio de 2010(8)‐ y sobre la Convención sobre Municiones en Racimo firmada en Oslo por 94 Estados, que entró en vigor el 1 de Agosto de 2010,

–  Visto el Informe del Servicio de Actividades relativas a las Minas de las Naciones Unidas (UNMAS) correspondiente a 2009,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0211/2011),

A.  Considerando que la UE ha participado activamente en la remoción de minas, sobre todo desde su Acción conjunta de 1995, y que está comprometida con el objetivo de la prohibición y eliminación totales de las minas terrestres antipersonal (MAP) en todo el mundo; considerando que la UE apoya y contribuye a la remoción de minas, que es una de sus prioridades en materia de derechos humanos y de ayuda humanitaria y al desarrollo,

B.  Considerando que las «Actividades relativas a las Minas» incluyen la vigilancia, detección, señalización y remoción de las minas antipersonas (MAP) y otros restos explosivos de guerra (REG), incluyendo artefactos explosivos abandonados (AEA) y sin explotar (ASE), restos de municiones de racimo y artefactos explosivos improvisados (IED), así como educación sobre el riesgo que representan las minas y los REG, asistencia a las víctimas y destrucción de las existencias, junto con la defensa orientada a promover la universalización de las convenciones y tratados internacionales pertinentes, para poner fin a la producción, al comercio y al uso de MAP,

C.  Considerando que la persistencia de MAP y de REG, incluidos los IED, y de restos de munición en racimo, además de infligir pérdidas de vidas humanas, especialmente entre la población civil, representa un serio obstáculo para la reconstrucción después de los conflictos en los países afectados, y puede servir como materia prima para la fabricación de IED,

D.  Considerando que 156 Estados habían acordado formalmente el 1 de diciembre de 2010 acatar el Tratado de Prohibición de Minas,

E.  Considerando que en 1999 se estimó en 18 000 el número de víctimas de MAC/REG/IED y que en 2009 ha descendido hasta unas 4 000, según los informes del organismo de supervisión Landmine and Cluster Munition Monitor, que el 70 % de estas víctimas eran civiles, un tercio de las cuales niños y que sigue habiendo muchas personas en todo el mundo afectada por las MAP y los REG,

F.  Considerando que solo dos Gobiernos ‐Myanmar y Libia‐ han colocado recientemente MAP, que no se han registrado exportaciones ni transferencias entre Estados de MAP, y que se cree que solo tres Estados siguen fabricándolas, aunque grupos insurgentes como las FARC siguen fabricando sus propios artefactos,

G.  Considerando que la mayoría de las fuerzas armadas han dejado de usar las MAP, pero que varios actores no estatales armados siguen utilizando MAP, junto con los IED activados por las víctimas y municiones de racimo,

H.  Considerando que más de 90 países siguen afectados en una u otra medida por las MAP y los REG, aunque los más gravemente afectados son Afganistán, Colombia, Pakistán, Myanmar, Camboya y Laos,

I.  Considerando que, en primera instancia, es responsabilidad de los Estados afectados hacer frente a los problemas que plantean las MAP y los REG en su territorio antes, durante y después del conflicto,

J.  Considerando que en muchos de los países afectados en los que ya ha finalizado el conflicto pero donde siguen existiendo numerosos contingentes militares locales son escasos los efectivos militares comprometidos con la actividad de remoción de minas,

K.  Considerando la necesidad de que prosiga la asistencia a las víctimas mucho después de que haya desaparecido la amenaza de MAP,

L.  Considerando que la comunidad internacional ha respondido con gran generosidad al desafío que representa la tragedia de las MAP y ha contribuido con una cantidad cercana a los 3 900 millones de dólares para actividades relativas a las minas entre 1999 y 2009, y considerando que los principales contribuyentes han sido los Estados Unidos (902,4 millones de dólares), la CE (521,9 millones de dólares), Japón (336,9 millones de dólares), Noruega (342,7 millones de dólares), Canadá (259,8 millones de dólares), Reino Unido (220,6 millones de dólares), Alemania (206,9 millones de dólares) y los Países Bajos (201,9 millones de dólares),

M.  Considerando que la percepción de la amenaza que suponen las minas suele ser mayor que la realidad y se ha calculado que solo el 2 % del territorio sometido al costoso proceso de «limpieza» física está en realidad contaminado con MAP u otros REG, considerando que existen indicios claros sobre el uso ineficaz de fondos destinados a la remoción de minas; observando además que la mejora de las metodologías de las encuestas y la comprensión de sus resultados puede ‐y así ha sido en los últimos años‐ reducir considerablemente la necesidad de limpiar por completo zonas con posible peligro de explosiones,

N.  Considerando que las técnicas y la tecnología de detección de explosivos, a pesar de la gran inversión realizada, no han avanzado mucho y se observa una nueva necesidad, dado el uso cada vez mayor de IED,

O.  Considerando que la educación sobre la reducción de riesgos es un elemento clave para ayudar a la población, sobre todo a los niños, en regiones afectadas por minas para que vivan de un modo más seguro y conozcan los peligros de las MAP y los REG,

Esfuerzos a escala mundial con respecto a las actividades relativas a las minas

1.  Acoge con satisfacción los avances que se han registrado en las actividades relativas a las minas en la última década, pero hace hincapié en que deben reorientarse e intensificarse los esfuerzos para eliminar dentro de un plazo determinado la amenaza que representan las MAP;

2.  Acoge con gran satisfacción el hecho de que 156 países hayan firmado y ratificado al Tratado de Prohibición de Minas, en particular, 25 Estados miembros de la UE, pero lamenta que aún no lo hayan firmado 37 países; insta a todos los Estados no participantes que se adhieran al Tratado de Prohibición de Minas y a la Convención sobre Municiones en Racimo; insta particularmente a los Estados miembros de la UE que aún no se han adherido al Tratado a que lo hagan y expresa su aliento a una mayor sinergia entre los distintos instrumentos internacionales;

3.   coge con gran satisfacción el hecho de que 56 países se hayan adherido ya a la Convención sobre Municiones en Racimo, incluidos 15 Estados miembros de la UE, acoge asimismo favorablemente la aprobación de la Declaración de Vientiane de 2010 y su Plan de acción; insta a la UE y a sus Estados miembros a que promuevan la universalización y la aplicación del TPM y de la CMR;

4.  Apoya plenamente la aplicación del Plan de acción de Cartagena, que ofrece un plan detallado de cinco años de compromisos en todas las áreas de la remoción de minas, y pide al Consejo a que apruebe una decisión en apoyo de este plan lo antes posible;

5.  Subraya la necesidad de encontrar una sinergia entre las distintas dimensiones de la remoción de minas, especialmente en lo que se refiere a los aspectos humanitarios y de desarrollo, aumentando al mismo tiempo la responsabilización y la participación local en los proyectos relacionados, para responder mejor a las necesidades de la población directamente afectada;

6.  Reconoce la gran contribución de los donantes internacionales, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la lacra que suponen las MAP y la dedicación y el sacrificio de que han dado prueba tanto el personal internacional como el local;

7.  Acoge con satisfacción el hecho de que otros siete países han anunciado la finalización de sus actividades de desactivación de minas en 2009 y 2010, con lo que el número total de Estados que lo han hecho asciende a dieciséis;

8.  Reconoce que los EE.UU. han sido el principal patrocinador mundial de actividades relativas a las minas, brindando un fuerte apoyo a los programas internacionales de desactivación y de ayuda a las víctimas, y ya ha cumplido con la mayoría de las disposiciones fundamentales del Tratado de Prohibición de Minas, por lo que anima a los EE.UU. a que se adhieran al Tratado;

9.  Insta a Rusia a que se adhiera al Tratado de Prohibición de Minas, teniendo en cuenta que este país, anteriormente un importante productor y usuario de MAP, fue retirado de la lista de 2010 después de declarar que había paralizado su despliegue;

10.  Recuerda a los Estados firmantes del Tratado su obligación internacional de destruir sus arsenales de MAP; manifiesta su preocupación por el hecho de que China y Rusia dispongan de los mayores arsenales de MAP, estimados respectivamente en 100 millones y 24,5 millones de minas; nsta a la UE a que incluya en las negociaciones con Rusia y China el asunto de la destrucción de los arsenales y de la inmediata adhesión al Tratado de Prohibición de Minas y pide además a la UE que siga promoviendo la universalización del Tratado de Prohibición de Minas y de otras convenciones relevantes, incluyendo además en su diálogo político y en los acuerdos firmados con terceros países la cuestión de la remoción de minas;

11.  Condena el uso continuado de MAP por parte de grupos insurgentes y terroristas y de otros actores no estatales; a este respecto, señala la situación de Colombia, donde se cree que las FARC son el usuario más prolífico de MAP de entre todos los grupos rebeldes del mundo;

Ejemplo práctico - Afganistán

12.  Toma nota de que el uso generalizado e indiscriminado de las MAP durante más de tres décadas de conflicto ha tenido como consecuencia que Afganistán es uno de los países más contaminados del mundo, afectado ahora por el uso de artefactos explosivos improvisados por parte los talibanes;

13.  Lamenta el hecho de que, pese a más de una década de limpieza en el marco del programa de eliminación de minas humanitario más grande y con mayor financiación del mundo, Afganistán aún registre uno de los mayores índices de víctimas del mundo, y expresa su grave preocupación por el hecho de que más de la mitad de las 508 víctimas causadas por MAP y otros REG entre el 1 de marzo de 2009 y el 1 de marzo 2010 eran niños;

14.  Reconoce que el conflicto en curso en muchas regiones tiene como consecuencia que la remoción de minas resulte excepcionalmente peligrosa y que los talibanes han designado como objetivos a las Naciones Unidas y a su personal local e internacional;

15.  Toma nota de que la comunidad internacional donó unos 80 millones de dólares para actividades relativas a las minas en Afganistán en 2009 y que, desde 2002, la ayuda financiera y técnica de la Unión Europea ‐que asciende a 89 millones de euros‐ ha contribuido a la desactivación de unos 240 km² de MAP en el país, haciendo el territorio económicamente accesible y permitiendo la reconstrucción de las propiedades y el regreso de las familias a sus hogares; subraya la necesidad de centrarse más en la ayuda a las víctimas y en la educación sobre el riesgo que representan las minas;

16.  Acoge con satisfacción el hecho de que las operaciones las llevan a cabo casi exclusivamente unos 10 000 efectivos locales con apoyo internacional, reforzando el componente de responsabilización del proceso;

17.  Expresa su preocupación por la aparente falta de voluntad del Gobierno afgano a escala central y provincial para asumir la responsabilidad para las actividades relativas a las minas;

Ejemplo práctico - Angola

18.  Señala que los treinta años de conflicto han supuesto que Angola, al igual que Afganistán, sea uno de los países más afectados por las MAP;

19.  Toma nota de que se ha creado la Comisión Nacional Intersectorial de Desactivación de Minas y Asistencia Humanitaria (CNIDAH) como la autoridad nacional de actividades relativas a las minas, aunque los países donantes ejercen escasa influencia en dicha comisión, y de que el Gobierno tiene acceso a sus importantes recursos financieros, en particular procedentes del petróleo;

20.  Expresa su profunda preocupación por los numerosos problemas estructurales puestos de manifiesto en la evaluación de la Comisión de 2009, por ejemplo, la ineficacia que suponen los 2 700 000 euros destinados a los veintidós miembros del personal de la CNIDAH; insta a la UE a que supervise, controle y evalúe el uso eficaz del dinero y a que garantice que el presupuesto asignado se utilice de un modo eficaz y orientado a conseguir el resultado necesario de eliminación de las minas en el territorio;

21.  Lamenta el hecho de que, a pesar de la realización de una encuesta nacional en 2007 y de un importante programa de actividades relativas a las minas, todavía no se sepa con seguridad la amenaza que representan las MAP y los REG, y de que al ritmo actual, se tardarían cien años en dejar al país libre de minas; subraya la necesidad urgente de establecer una relación diferente entre el Gobierno y los donantes internacionales con objeto de dedicar más recursos nacionales a la resolución del problema mediante la introducción de mejores técnicas de reducción de superficie y el aumento de la capacidad nacional de remoción de minas a fin de que pueda liberarse más rápidamente la tierra para un uso productivo;

Ejemplo práctico - Bosnia

22.  Lamenta que, transcurridos dieciséis años desde el final del conflicto en Bosnia y Herzegovina, todavía hay un alto nivel de contaminación por MAP/REG, con cerca de 11.000 campos de minas y alrededor de 220 000 MAP y REG activas en todo el país, lo que supone un grave desafío para la seguridad y un obstáculo para el desarrollo económico y social;

23.  Toma nota de las mejoras en la gestión de las actividades relativas a las minas a través del establecimiento del Centro de Actividades relativas a las Minas de Bosnia y Herzegovina, aunque lamenta que este país se haya quedado muy atrás en los objetivos de financiación y desactivación establecidos en su petición de ampliación en virtud del Tratado de Prohibición de Minas;

24.  Reconoce que la movilización de recursos plantea grandes desafíos al Gobierno de Bosnia y Herzegovina, que aún no se ha aprobado la Estrategia de Actividades relativas a las Minas 2009-2019; lamenta que haga años que la Comisión de Desactivación de Minas, el principal organismo gubernamental encargado de la remoción de minas, no se reúne con representantes de los donantes con sede en Sarajevo, y que sus miembros tampoco hayan asistido a las reuniones internacionales del Tratado de Prohibición de Minas desde la Segunda Conferencia de Revisión del Tratado de 2009, e insta al Gobierno a que asuma plenamente la remoción de minas, para garantizar su planificación y gestión estratégicas;

25.  Felicita al Fondo Fiduciario Internacional de Desactivación de Minas y Asistencia a las Víctimas (ITF), creado por Eslovenia, por su contribución a las actividades relativas a las minas en Bosnia y Herzegovina, y hace hincapié en la necesidad de que siga centrándose en Bosnia y Herzegovina hasta que se supere plenamente este problema;

26.  Toma nota de que operan en Bosnia y Herzegovina 33 organizaciones acreditadas de desactivación de minas, aunque podría recurrirse en mayor medida a personal militar;

27.  Elogia a EUFOR ALTHEA y a sus instructores educativos sobre el riesgo que representan las minas por haber proporcionado formación a varios miles de personas y los invita a continuar con su ardua labor;

Asistencia a las víctimas

28.  Reconoce que las víctimas de MAP/REG/IED ven marcados para siempre sus vidas y medios de subsistencia, que son principalmente civiles y a menudo provienen de los grupos más vulnerables de algunos de los países más pobres y requieren de manera claramente definida y continua un apoyo y una asistencia médica y social, y que seguirán siendo necesarios dichos apoyo y asistencia, incluso cuando no se produzcan más víctimas;

29.  Acoge con satisfacción el hecho de que, a través de las actividades relativas a las minas, la tasa de víctimas se ha reducido drásticamente, pero lamenta profundamente el hecho de que el 70 % de las víctimas en 2009 fueran civiles, y especialmente la alta proporción de víctimas infantiles;

30.  Lamenta que los supervivientes de minas terrestres o sus organizaciones representativas solo hayan participado en la materialización de la asistencia a las víctimas en menos de la mitad de los países afectados y hace suya la necesidad de que se respeten plenamente los puntos de vista y derechos de estos supervivientes; insta a la comunidad internacional y a la Unión Europea a aumentar de forma significativa la proporción de los fondos disponibles para ayudar a las víctimas, pero no a expensas de la desactivación de minas;

Avances en materia de detección de minas y técnicas de estudio

31.  Reconoce que la población local en las zonas afectadas por las minas es en principio la mejor fuente de información sobre los lugares donde sigue habiendo peligro de minas;

32.  Toma nota de que, aunque se han registrado avances en la tecnología, la formación y las técnicas de detección de minas, sigue siendo difícil encontrar soluciones rápidas, fiables y rentables, y que siguen estando generalizadas las técnicas de desactivación manual; reconoce la importante contribución de las normas internacionales de la ONU sobre remoción de minas (IMAS) a la hora de mejorar la seguridad y la eficacia de la remoción de minas, gracias a la fijación de normas y al ofrecimiento de orientación, así como el papel del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas en la coordinación de los acciones de remoción de minas;

33.  Toma nota de que las perspectivas más prometedoras en cuanto a los avances técnicos en materia de detección se basan en métodos elaborados específicamente según la conjugación de una serie de nuevas tecnologías, con el objetivo de evitar víctimas y de llevar a cabo las desactivaciones con el mínimo impacto ambiental;

34.  Reconoce que si se realiza correctamente la encuesta, esta solo es útil si los informes posteriores son precisos y eficientes, y que los donantes deben asegurarse de que la financiación que conceden a esa actividad se utiliza correctamente;

35.  Pide a la Comisión que ponga a disposición más recursos para financiar la investigación de tecnologías y técnicas en materia de de detección y desactivación de minas, en estrecha cooperación internacional con especialistas en la materia y que utilice los fondos disponibles en el contexto del Séptimo Programa Marco y del sector de investigación en seguridad;

Hacia el fin de la amenaza que suponen las MAP

36.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que algunos de los países más afectados por las MAP dependen excesivamente de la asistencia financiera internacional para la realización de actividades relacionadas con las minas y no utilizan suficientemente sus propios recursos en términos de personal o de ingresos; pide a la UE que garantice una mayor implicación de los países afectados y que recuerde a estos países sus responsabilidades y que se analice la situación de Angola, en particular, para movilizar una mayor contribución nacional;

37.  Manifiesta su preocupación por el desvío de recursos para la «remoción de minas» en zonas donde hay poco peligro para la situación humanitaria o el desarrollo económico, o donde se percibe una amenaza, pero en realidad esta es inexistente, en lugar de concentrarse en zonas donde hay grave peligro de muerte; exige que se haga más hincapié en mejorar la planificación y la gestión de las operaciones, y en llevar a cabo un primer análisis e información más precisos de zonas sospechosas;

38.  Expresa su preocupación por la escasa seguridad y el poco control de los polvorines militares que contienen armas y artillería explosiva ‐incluidas minas‐, sobre todo en países que sufren revueltas y disturbios;

39.  Considera que la comunidad internacional debe centrar su atención en los países menos capaces de ayudarse a sí mismos en la desactivación de minas y en la asistencia a las víctimas, y que el objetivo debe ser una rápida transición hacia una situación en la que los países puedan ser declarados libres de la amenaza que representan las minas para la vida y el desarrollo económico;

40.  Insta a los donantes a que aporten financiación con una selección de objetivos, una supervisión y una evaluación más eficaces;

41.  Considera que los esfuerzos deben concentrarse en generar y desarrollar mayores capacidades local, lo que puede incluir personal local con formación especializada sobre una base estructurada y profesional, o en recurrir en mayor medida en situaciones posteriores a conflictos a unidades militares especialmente entrenadas para la desactivación de minas desde el punto de vista humanitario;

42.  Pide que se mejore la planificación nacional, aprovechando las mejores prácticas, se establezca una mayor coordinación internacional en el marco de las actividades relativas a las minas y se lleve a cabo una distribución más eficaz de los recursos a las zonas más necesitadas a la vez que se mantienen pequeñas estructuras administrativas;

43.  Lamenta que no existe un censo fiable del número actual de víctimas de MAP/REG/IED e insta a que se realice un análisis adecuado como guía para la orientación de los recursos con mayor eficacia, con mayor atención prestada a las necesidades de las víctimas y sus familias;

44.  Lamenta que, desde la supresión en 2007 de la correspondiente línea presupuestaria en el presupuesto general de la UE, la Unión carezca de un instrumento flexible y de carácter internacional que satisfaga de manera coherente las prioridades en el ámbito de los programas contra las minas y que se haya producido una reducción, en términos cuantitativos, de la ayuda financiera global de la UE para las actividades de desactivación de minas; pide, por tanto, que se restablezca un enfoque más especializado, con una partida presupuestaria dependiente de una dirección competente con personal específico que dé pruebas del firme y continuo compromiso de la UE en el ámbito de las actividades relativas a las minas, que deberá tener en cuenta las necesidades concretas de cada país según se establece en los documentos de estrategia por países y, al mismo tiempo, el hecho de que en algunos de los países la existencia de campos de minas se ha convertido en un problema estructural y, por tanto, en una cuestión que afecta a la política de desarrollo de la UE;

45.  Lamenta que, hasta la fecha, no se hayan utilizado ni la asistencia excepcional (artículo 3) ni el elemento a largo plazo (artículo 4) del Instrumento para la Estabilidad para financiar los programas de remoción de minas;

46.  Destaca que las actividades en el ámbito de la lucha contra las minas pueden contribuir de manera significativa al desarme, la desmovilización y la rehabilitación una vez resueltos los conflictos, impartiendo a los excombatientes una formación bien considerada;

47.  Pide a los donantes que armonicen sus métodos de control y evaluación de la rentabilidad de las actividades relacionadas con las minas, con objeto de que sean más abiertos a la comparación y el control según los países; insta a esos mismos donantes a que definan y divulguen las mejores prácticas a través del Grupo de apoyo a las actividades relativas a las minas (MASG);

48.  Pide a la Comisión que actualice sus Directrices sobre la acción de la Comunidad Europea en materia de minas 2008-2013, con objeto de reflejar los cambios propuestos en la arquitectura institucional y financiera, asegurar una distribución más rápida y flexible de los créditos y proporcionar instrucciones claras para acceder a la financiación, centrándose en las prioridades más urgentes y en las mejores prácticas, y prever «paquetes» de asistencia para que los países más necesitados puedan cumplir sus obligaciones con arreglo al Tratado de Prohibición de Minas, así como que supervisar y evaluar adecuadamente la eficacia de la financiación;

49.  Subraya que la remoción de minas debería constituir un elemento obligatorio de las estrategias de los países en los que se ha constatado la existencia de campos o arsenales de minas;

50.  Está convencido de que, gracias a una mejor coordinación internacional y a un establecimiento de prioridades, a una mejora de la gestión, detección y remoción de minas, a un mejor control y una mejor información y a un mayor uso y más inteligente de los fondos, el mundo libre de la amenaza que suponen las MAP para la vida, la subsistencia y el desarrollo económico es una posibilidad realista dentro de un período determinado;

o
o   o

51.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión, a las Naciones Unidas, al Presidente de los Estados Unidos y al Congreso de los EE.UU., a los Gobiernos de los países más afectados por las minas y a las organizaciones no gubernamentales internacionales.

(1) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1075.
(2) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 473.
(3) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 336.
(4) DO C 323 E de 18.12.2008, p. 485.
(5) DO C 72E de 21.3.2002, p. 352.
(6) DO L 234 de 1.9.2001, p. 1.
(7) DO L 234 de 1.9.2001, p. 6.
(8) Textos Aprobados de esta fecha, P7_TA(2010)0285.


La República Democrática del Congo y las violaciones masivas en la provincia de Kivu Meridional
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre la República Democrática del Congo y las violaciones masivas en la provincia de Kivu Meridional
P7_TA(2011)0340RC-B7-0442/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres y las jóvenes,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998, y, en particular, su artículo 7 y su artículo 8, que definen la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual como crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, y los asimilan a un tipo de tortura y a un crimen de guerra grave, se cometan o no de forma sistemática durante conflictos internos o internacionales,

–  Vistas las Resoluciones 1325(2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, así como la Resolución del Consejo de Seguridad 1888 (2009) sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado,

–  Vista la Resolución 1925 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establece el mandato de la misión de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO),

–  Vista la Resolución 1991 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de junio de 2011, por la que se prolonga el mandato de la MONUSCO,

–  Vista la declaración realizada el 23 de junio de 2011 por la Representante Especial de las Naciones Unidas para la lucha contra la violencia sexual en los conflictos armados, Margot Wallström,

–  Visto el comunicado final de la 6ª reunión regional de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, celebrada en Yaundé (Camerún) los días 28 y 29 de abril de 2011,

–  Vista la Ley sobre la violencia sexual, aprobada por el Parlamento de la RDC en 2006, destinada a acelerar el enjuiciamiento de los casos de violación e imponer penas más duras,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que, entre el 10 y el 12 de junio de 2011, 170 personas fueron víctimas de violaciones o de violencia física en los poblados de Nakiele y Abala, en la provincia de Kivu meridional; considerando que miembros del mismo grupo armado responsable de estos abusos ya habían participado en violaciones masivas, detenciones y actos de pillaje en la misma región en enero de 2011,

B.  Considerando que en la región de Kivu Meridional la situación de la seguridad sigue siendo sumamente frágil y que los conflictos que afectan el este del país han hecho que se multipliquen las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de guerra, entre ellos actos de violencia sexual contra las mujeres, violaciones masivas y otros actos de tortura, la masacre de civiles y el reclutamiento masivo de niños soldados, perpetrados por grupos rebeldes armados y por las fuerzas armadas y policiales del Gobierno,

C.  Considerando que la violación, auténtica arma de guerra utilizada por los combatientes para intimidar, castigar y controlar a sus víctimas, se ha generalizado de una manera atroz en el este del país desde el inicio de las operaciones militares en 2009; que las atrocidades de que son objeto las mujeres se articulan en torno a la violación, la violación colectiva, la esclavitud sexual y el asesinato, y tienen importantes consecuencias, como la destrucción física y psicológica de las mujeres,

D.  Considerando que, el 29 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió prolongar la misión de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) durante un año más, y recordando que esta misión cuenta con un mandato que le permite utilizar todos los medios necesarios para proteger a la población civil contra las violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos,

E.  Considerando que las víctimas de violaciones se enfrentan a una insuficiencia manifiesta de infraestructuras y no pueden gozar de asistencia ni de una atención médica adecuada; considerando que se agrede a las mujeres en público deliberadamente, que estas agresiones suelen costarles su lugar en la sociedad y la capacidad de cuidar de sus hijos, y que el riesgo de contraer el virus del sida es considerable; considerando que la respuesta médica de emergencia solo está asegurada por las numerosas ONG que actúan sobre el terreno y cuya coordinación y acceso a las víctimas han dejado de estar garantizados,

F.  Considerando que la incapacidad de la RDC para llevar ante los tribunales a los miembros de su propio ejército y de grupos armados por crímenes condenados por el Derecho internacional ha favorecido una cultura de la impunidad; considerando que el ejército congoleño no dispone de medios humanos, técnicos ni financieros suficientes para llevar a cabo sus misiones en las provincias orientales de la RDC ni para garantizar la protección de la población,

G.  Considerando que la aplicación de la ley sobre la violencia sexual, aprobada por el Parlamento de la RDC, es muy limitada,

H.  Considerando que el papel de los medios de comunicación resulta fundamental para que la movilización siga siendo importante y para alertar a la opinión pública,

1.  Condena enérgicamente las violaciones masivas, los actos de violencia sexual y las demás violaciones de los derechos humanos perpetradas entre el 10 y el 12 de junio de 2011 en la región de Kivu meridional; comparte el sufrimiento y la pena de todas las víctimas de actos de violencia sexual, en particular las víctimas de violaciones masivas, que se han cometido de forma reiterada en la parte oriental de la RDC durante los últimos cuatro años;

2.  Pide al Gobierno de la RDC que considere la lucha contra las violaciones masivas y los actos de violencia sexual contra las mujeres una prioridad nacional;

3.  Se congratula de la decisión de las Naciones Unidas de realizar una investigación sobre estos acontecimientos; pide que estos crímenes sean objeto de investigaciones inmediatas, independientes e imparciales, conformes a las normas internacionales; lamenta que los criminales de guerra sigan ocupando puestos de mando elevados; pide la aplicación de medidas efectivas e inmediatas para garantizar la protección de las víctimas y de los testigos durante estas investigaciones y después de las mismas;

4.  Pide a la Comisión y a la RDC que reexaminen el Documento Estratégico sobre la RDC y su programa indicativo nacional del décimo FED (2008-2013), con objeto de que la cuestión de las violaciones masivas y de la violencia sexual contra las mujeres se convierta en una prioridad nacional para luchar contra la impunidad;

5.  Manifiesta su inquietud por que los actos de violencia sexual acaben banalizándose; hace hincapié en que compete al Gobierno de la RDC garantizar la seguridad en su territorio y proteger a la población civil; recuerda al Presidente Kabila que se comprometió personalmente a aplicar una política de tolerancia nula en materia de violencia sexual, y a perseguir a los autores de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos en el país, así como a cooperar con la Corte Penal Internacional y los países de la región;

6.  Se congratula de la acción de las ONG que socorren a las víctimas de violaciones y de crímenes de guerra y, en particular, de la atención médica prestada por algunos hospitales, como el de Panzi en Bukavu; destaca que la mayoría de las víctimas de agresión sexual no cuentan con la ayuda médica, social ni jurídica necesaria; propone que el Gobierno de la RDC elabore un programa completo de ayuda a las víctimas y de reintegración de estas en la sociedad congoleña y en el mercado de trabajo; pide a la Comisión que desbloquee los fondos suplementarios para la lucha contra la violencia sexual y que trabaje en la creación de casas de acogida para las víctimas de violencia sexual en las zonas sensibles; propone que se ponga en marcha un proyecto piloto para mejorar la asistencia médica brindada a las víctimas de violencia sexual en la RDC;

7.  Expresa su inquietud por que el subgrupo dedicado a la violencia por razón de sexo, que debía garantizar la respuesta humanitaria ante la violencia sexual, fuera suprimido hace un año y medio debido a la falta de liderazgo del FNUAP (Fondo de Población de las Naciones Unidas); pide asimismo que se refunda el sistema de coordinación humanitaria sobre el terreno;

8.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que la MONUSCO no haya podido utilizar su mandato y sus normas de intervención de una forma más activa para proteger contra estas violaciones masivas, incluidos los abusos cometidos por sus propias fuerzas; reconoce, sin embargo, que su presencia sigue siendo indispensable para la accesibilidad humanitaria; hace hincapié en que el mandato y las normas de intervención de la MONUSCO se ejecuten con determinación para garantizar con mayor eficacia la seguridad de la población; acoge con satisfacción la decisión de prolongar el mandato de la misión hasta el 30 de junio de 2012;

9.  Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que apoyen las actividades de las misiones EUSEC RD Congo y EUPOL; pide la plena integración de las cuestiones relativas a la lucha contra la violencia sexual en las operaciones comunes de seguridad y defensa;

10.  Sigue sumamente preocupado por la situación humanitaria actual en la RDC y por la infrafinanciación que padece esta región debido a la reducción de la financiación por parte de algunos donantes bilaterales; lamenta profundamente que, a día de hoy, los fondos asignados no lleguen sino a unas pocas víctimas; pide a la Comisión que mantenga la financiación asignada a la ayuda humanitaria en el este de la RDC;

11.  Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas sobre los «minerales de conflicto», que alimentan la guerra y las violaciones masivas en la RDC, con el fin de luchar contra la impunidad, y ello a semejanza de la ley americana Dodd Franck (en particular su sección 1502), que impone nuevas exigencias en materia de información sobre los productos para cuya fabricación se utilizan estos «minerales de conflicto»;

12.  Observa que el plan para resolver el conflicto en Kivu Meridional, consistente en privilegiar la solución militar, ha resultado ser un fracaso; considera que la solución a este conflicto debería ser política y lamenta la falta de valentía que ha demostrado la comunidad internacional; opina que ha llegado el momento de ir más allá de la simple condena y que el Gobierno congoleño, la Unión Europea y las Naciones Unidas deben asumir sus responsabilidades y tomar medidas concretas para poner fin a estas atrocidades; subraya que, si no se produce cambio alguno, seguirá habiendo personal humanitario sobre el terreno durante mucho tiempo;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Representante Especial de las Naciones Unidas para la lucha contra la violencia sexual en los conflictos armados, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


Indonesia y los ataques contra las minorías
PDF 122kWORD 39k
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre Indonesia y los ataques contra las minorías
P7_TA(2011)0341RC-B7-0394/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto(1),

–  Vista la elección de Indonesia al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) en mayo de 2011, y que los miembros del CDHNU han de defender las normas más estrictas en relación con la promoción y protección de los derechos humanos,

–  Vistas la Presidencia indonesia de la ASEAN en 2011, la Carta de la ASEAN, que entró en vigor el 15 de diciembre de 2008, y la creación de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos el 23 de octubre de 2009,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Indonesia ratificó en 2006,

–  Visto el capítulo 29 de la Constitución indonesia, que garantiza la libertad de religión,

–  Vistos los artículos 156 y 156 bis del Código Penal indonesio, que prohíben la blasfemia, la herejía y la difamación religiosa,

–  Visto el Decreto presidencial n° 1/PNPS/1965 sobre la prevención de la blasfemia y los insultos a las religiones,

–  Vista la declaración de la UE de 8 de febrero de 2011 sobre los recientes ataques y asesinatos de que han sido víctimas los ahmadíes en la provincia de Banten,

–  Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) UE-Indonesia y la primera ronda del diálogo sobre derechos humanos en dicho marco, que tuvo lugar en junio de 2010 en Yakarta,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que Indonesia es la mayor nación del mundo de mayoría musulmana, y que la tradición indonesia de pluralismo, armonía cultural, libertad religiosa y justicia social está consagrada en la ideología nacional de «Pancasila»,

B.  Considerando que se ha producido un aumento significativo de la incidencia de ataques contra minorías religiosas, en particular los ahmadíes, que se consideran a sí mismos musulmanes, pero también contra cristianos, budistas y organizaciones progresistas de la sociedad civil,

C.  Considerando que tras la prohibición de la difusión de la doctrina musulmana ahmadí en 2008, el Ministro de Asuntos Religiosos ha pedido reiteradamente la prohibición total de la comunidad musulmana ahmadí, que ya se ha aplicado en tres provincias: Java Occidental, Sulawesi Meridional y Sumatra Occidental; considerando que el 6 de febrero de 2011, una multitud de al menos 1 500 personas atacó a 20 musulmanes ahmadíes en Cikeusik, provincia de Banten, matando a tres de ellos e hiriendo de gravedad a otros, hechos que han recibido la condena del Presidente de Indonesia, que también ha pedido una investigación,

D.  Considerando que tras este ataque, el 8 de febrero de 2011, centenares de personas incendiaron tres iglesias y atacaron a un sacerdote en la ciudad de Temanggung (Java central), después de que un cristiano acusado de insultar al Islam fuera condenado a cinco años de cárcel, en vez de a la pena de muerte, como esperaban los agresores; que la Comunidad de Iglesias de Indonesia ha contabilizado 430 ataques a iglesias cristianas en los últimos seis años,

E.  Considerando que más de 150 personas han sido arrestadas o detenidas sobre la base de los artículos 156 y 156 bis del Código Penal indonesio; que existen pruebas de que los extremistas se sirven de las ordenanzas locales sobre la blasfemia, la herejía y la difamación religiosa para atacar la libertad de religión y atizar la violencia y las tensiones entre comunidades,

F.  Considerando que el 19 de abril de 2010 el Tribunal Constitucional indonesio confirmó las leyes sobre la blasfemia y la herejía, rechazando la petición para su derogación que le habían presentado cuatro destacados académicos islámicos y al menos siete organizaciones indonesias de la sociedad civil y de defensa de los derechos humanos, petición que también contaba con el apoyo de al menos otras 40 organizaciones,

G.  Considerando que hay informaciones creíbles, procedentes de la Comisión Nacional de derechos Humanos, sobre violaciones de los derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad indonesias, que incluyen la tortura y otras formas de maltrato, así como el uso excesivo e innecesario de la fuerza, en particular en Papúa y las Islas Maluku; que en muy raras ocasiones los culpables deben rendir cuentas ante un tribunal independiente,

1.  Acoge favorablemente la declaración conjunta de 24 de mayo de 2011 del Presidente, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente del Consejo de Representantes Regionales, del Presidente de la Asamblea Popular Consultiva, los Presidentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y otros altos cargos, en la que piden que se mantenga la «Pancasila» y se proteja el pluralismo;

2.  Destaca los progresos realizados por Indonesia en el ámbito de la democracia y el Estado de Derecho en los últimos años, y concede gran importancia al mantenimiento y la profundización de relaciones armoniosas entre la Unión Europea e Indonesia en muchos ámbitos, como ha quedado reflejado en el ACC UE-Indonesia;

3.  Aplaude los compromisos de Indonesia con vistas a su elección al ACNUDH el 20 de mayo de 2011, incluido el de ratificar todos los instrumentos importantes en materia de derechos humanos, y, en particular, el Convenio internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas;

4.  Expresa su profunda preocupación por los incidentes violentos contra las minorías religiosas, en particular los musulmanes ahmadíes, los cristianos, los behaístas y los budistas; expresa su preocupación porque las violaciones de la libertad de religión socavan los derechos humanos que garantiza la Constitución indonesia, incluidas la prohibición de discriminación y la libertad de expresión, opinión y reunión pacifica;

5.  Pide al Gobierno de Indonesia, en particular al Ministro de Asuntos Religiosos, y al poder judicial que garanticen la aplicación y el respeto del Estado de Derecho, y que los culpables de la violencia religiosa comparezcan ante la justicia;

6.  Expresa su profunda preocupación ante las ordenanzas locales en materia de blasfemia, herejía y difamación religiosa, que dan pie a los abusos, así como por el Decreto Interministerial de 2008 por el que se prohíbe la difusión de la doctrina ahmadí, y pide a las autoridades indonesias que los deroguen o revisen;

7.  Aplaude el trabajo de la sociedad civil indonesia, incluidos los grupos de estudio musulmanes, cristianos y laicos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las organizaciones de lucha contra el extremismo, a favor de la promoción del pluralismo, la libertad religiosa, la armonía entre religiones y los derechos humanos;

8.  Insta al Gobierno indonesio a que siga las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y, en particular, a que invite a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias a visitar el país;

9.  Acoge favorablemente la investigación realizada sobre los mortíferos ataques de febrero de 2011 contra la comunidad ahmadí en Java Occidental, que ha resultado en la sustitución de los jefes de policía regionales y provinciales, la imputación de nueve policías por abandono de su deber y el enjuiciamiento de otras 14 personas por los delitos cometidos; pide una supervisión independiente de los procesos de los acusados, con el fin de garantizar que se haga justicia para todas las partes implicadas;

10.  Pide a las autoridades indonesias que investiguen las denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad, y que lleve ante la justicia a los responsables, incluidas las personas con responsabilidad de mando;

11.  Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia que han sido detenidos y acusados únicamente por su participación en protestas políticas pacíficas, cosa que es contraria al espíritu de la Ley Especial de Autonomía que permite a las ciudadanos de Papúa y de las Islas Maluku, así como a los miembros de otras minorías étnicas y religiosas manifestar su identidad cultural;

12.  Pide a la Delegación de la UE y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros que sigan supervisando estrechamente la situación de los derechos humanos, en particular en regiones sensibles, como Papúa, las Islas Molucas y Aceh;

13.  Insiste en la importancia de incluir una dimensión relativa a los derechos humanos, con especial atención a la libertad de religión y el respeto de las minorías, en el diálogo político que se realice en el marco del ACC UE-Indonesia;

14.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen a la sociedad civil indonesia y a las organizaciones de defensa de los derechos humanos que promueven activamente la democracia, la tolerancia y la convivencia pacífica entre distintos grupos étnicos y religiosos;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Indonesia, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Comisión Intergubernamental para los Derechos Humanos de la ASEAN y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.


La India y la condena a muerte de Davinder Pal Singh
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre la India, en particular la pena de muerte para Davinder Pal Singh
P7_TA(2011)0342RC-B7-0467/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Resolución 63/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se pide la aplicación de la Resolución 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2007, en virtud de la cual 106 países votaron a favor de una resolución destinada a solicitar una moratoria mundial del uso de la pena de muerte y las ejecuciones, con 34 abstenciones y sólo 46 votos contrarios a la resolución,

–  Vista la Resolución 65/206 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2010, sobre una moratoria del uso de la pena de muerte,

–  Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte,

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2007, sobre una moratoria universal de la pena de muerte(1),

–  Visto el Acuerdo de Cooperación de 1994 entre la Comunidad Europea y la República de la India,

–  Visto el diálogo temático entre la UE y la India sobre los derechos humanos,

–  Visto el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte(2),

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que hasta mayo de 2011 sólo nueve países han llevado a cabo ejecuciones, lo que es una clara indicación del reconocimiento creciente en el mundo del carácter cruel e inhumano de la pena capital,

B.  Considerando que la India no ha aplicado la pena de muerte desde 2004,

C.  Considerando que se ha dado el visto bueno a la ejecución de dos condenados,

D.  Considerando que, conforme a la recomendación del Ministerio del Interior, el Presidente de la India, Pratibha Patil, ha rechazado las peticiones de revisión presentadas con arreglo al artículo 72 de la Constitución india en nombre de Davinder Pal Singh Bhullar, del Punjab, y Mahendra Nath Das, de Assam,

E.  Considerando que Mahendra Nath Das fue condenado a muerte en 1997 tras haber sido declarado culpable de asesinato, que se han agotado todas las vías jurídicas y que el Tribunal Superior de Gauhati, en Assam (nordeste de la India), ha suspendido su ejecución hasta el 21 de Julio de 2011, al haber solicitado el Gobierno indio tiempo para responder al Tribunal,

F.  Considerando que Davinder Pal Singh Bhullar fue condenado a muerte el 29 de agosto de 2001 tras ser declarado culpable de participar en el atentado con bomba perpetrado en 1993 contra la Oficina del Congreso de la Juventud en Nueva Delhi,

G.  Considerando las dudas que suscitan las circunstancias que rodearon el regreso de Davinder Pal Singh Bhullar a la India desde Alemania y la prolongada permanencia en el corredor de la muerte de Mahendra Nath Das,

H.  Considerando que la India, al presentar su candidatura al Consejo de Derechos Humanos en vísperas de las elecciones del 20 de mayo de 2011, prometió mantener los niveles más elevados de promoción y protección de los derechos humanos,

1.  Manifiesta su grave preocupación por el hecho de que el Gobierno de la India pueda restablecer la aplicación de la pena de muerte después de siete años de moratoria de hecho, interrumpiendo así la tendencia mundial hacia la abolición de la pena capital;

2.  Reitera su firme apoyo a la petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas de establecer una moratoria de las ejecuciones con vistas a la abolición de la pena de muerte;

3.  Hace un llamamiento urgente al Gobierno de la India para que no proceda a la ejecución de Davinder Pal Singh Bhullar o Mahendra Nath Das, y para que conmute sus penas de muerte;

4.  Pide a las autoridades indias que se ocupen de forma particularmente transparente de los casos de Pal Singh Bhullar y Mahendra Nath Das;

5.  Pide al Gobierno y al Parlamento de la India que adopten disposiciones legislativas destinadas a establecer una moratoria permanente de las ejecuciones con el objetivo de abolir la pena de muerte en un futuro próximo;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la India, al Ministro de Justicia y al Ministro del Interior de la India, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 219 E de 28.8.2008, p. 306.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0351.

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