Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre las violaciones de los derechos humanos en Bahréin. (2012/2571(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones de 7 de julio de 2011 sobre la situación en Siria, Yemen y Bahréin en el contexto de la situación en el mundo árabe y en el África septentrional(1), y de 27 de octubre de 2011 sobre Bahréin(2),
– Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo(3),
– Vistas las declaraciones de su Presidente, de 12 de abril de 2011, sobre la muerte de dos activistas de Bahréin, y de 28 de abril de 2011, en la que condena la pena de muerte a cuatro ciudadanos de Bahréin por participar en manifestaciones pacíficas a favor de la democracia,
– Vista la audiencia sobre Bahréin de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo celebrada el 3 de octubre de 2011,
– Vistas las Declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Bahréin durante 2011, y en particular las de 24 de noviembre de 2011 sobre la publicación del informe de la Comisión independiente de investigación sobre Bahréin, la declaración del portavoz de la Alta Representante, Catherine Ashton, en el aniversario de los disturbios en Bahréin el 13 de febrero de 2012, y las declaraciones del 12 de octubre de 2011 de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Egipto, Siria, Yemen y Bahréin ante el Parlamento Europeo,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de marzo, 12 de abril y 23 de mayo de 2011, sobre Bahréin,
– Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas de 23 de junio y 30 de septiembre de 2011 sobre las severas penas, en algunos casos de cadena perpetua, impuestas a 21 activistas políticos, defensores de los derechos humanos y dirigentes de la oposición de Bahréin, y la declaración sobre Bahréin del portavoz del Secretario General de 15 de febrero de 2012,
– Vista la declaración sobre Bahréin realizada por la 66ª Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de septiembre de 2011,
– Vistas la declaración a la prensa del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Bahréin, de 5 de octubre de 2011, y la declaración del Ministro de Sanidad de Bahréin sobre las sentencias contra médicos, enfermeras y personal sanitario, de 30 de septiembre de 2011,
– Vista la declaración del Fiscal General de Bahréin, de 23 de octubre de 2011, sobre el nuevo juicio de los médicos ya juzgados por tribunales militares,
– Visto el informe de la Comisión independiente de investigación sobre Bahréin de 23 de noviembre de 2011,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, todos ellos actos de los que Bahréin es parte,
– Visto el artículo 19, letra d), de la Constitución de Bahréin,
– Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008,
– Visto el Informe de Human Rights Watch de 28 de febrero de 2012,
– Visto el Convenio de Ginebra de 1949,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que el 14 de febrero de 2012 fue el primer aniversario del movimiento popular pacífico en demanda del respeto de los derechos humanos fundamentales y a favor de las reformas democráticas; que las autoridades del Estado han procedido a realizar detenciones y han impedido que los manifestantes pacíficos se reúnan; que las fuerzas gubernamentales han reprimido violentamente a los manifestantes; que se han utilizado gases lacrimógenos, granadas aturdidoras y perdigones en zonas residenciales, y que se ha denunciado la irrupción de la policía en domicilios privados;
B. Considerando que las protestas se siguen reprimiendo con violencia; que continúa la persecución, detención y tortura de defensores de los derechos humanos, abogados, profesores, trabajadores de la salud y blogueros que participaron en las manifestaciones pacíficas a favor de la democracia; que, de acuerdo con organizaciones de defensa de los derechos humanos, más de 100 ciudadanos han sido detenidos de forma arbitraria en los últimos dos meses;
C. Considerando que la economía, basada en la banca y el turismo, y ya debilitada por la crisis financiera mundial, lucha por sobrevivir;
D. Considerando que el 29 de enero de 2012 unos 250 presos políticos iniciaron una huelga de hambre a nivel nacional por la detención arbitraria desde marzo de 2011 de 14 destacados activistas políticos y de defensa de los derechos humanos;
E. Considerando que, desde principios de 2012 las autoridades de Bahréin han denegado la entrada al país a organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos y a periodistas, y también han restringido sus visitas, lo que constituye un grave impedimento para que puedan realizar su trabajo;
F. Considerando que el informe de la BICI (Comisión independiente de investigación sobre Bahréin) que encargó el Rey el pasado mes de junio, publicado en noviembre de 2011, refleja la muerte de 35 personas en los disturbios del año pasado, entre las que se encuentran 5 miembros del personal de seguridad y 5 detenidos, torturados hasta la muerte durante su detención; que el informe de la BICI llega a la conclusión de que se ha hecho un uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes pacíficos, activistas políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas, que las torturas han sido generalizadas, y que muchas personas estaban sometidas a juicio o habían sido condenadas por ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de reunión; que, en este informe, la BICI opina que los juicios no respetaron las normas internacionales en materia de un juicio justo, ni siquiera las disposiciones del propio Código Penal de Bahréin;
G. Considerando que el Rey de Bahréin ha aceptado las conclusiones del informe, y que ha nombrado a una Comisión Nacional de 19 personas para supervisar el proceso de aplicación; que esta Comisión Nacional comunicará sus conclusiones el 20 de marzo de 2012, en lo referente a la gestión de la policía, el poder judicial la educación y los medios de comunicación; que el Rey de Bahréin, Hamad Ben Issa Al Khalifa, se ha comprometido públicamente a emprender reformas para conseguir la reconciliación nacional;
H. Considerando que, siguiendo las recomendaciones de la BICI, Bahréin ha creado una nueva unidad de investigación en el seno de la Fiscalía, con el fin de depurar las responsabilidades de quienes hayan cometido actos negligentes o ilegales, que hayan resultado en la muerte, tortura o malos tratos de civiles durante el último año;
I. Considerando que las recomendaciones de la BICI se aplican con lentitud; que se ha iniciado un proceso de diálogo nacional con vistas a la reconciliación;
J. Considerando que, de acuerdo con los informes de diversas ONG, los procesos ilegales ante tribunales civiles y militares son un elemento primordial de la represión del movimiento a favor de la democracia en Bahréin; que una de las recomendaciones de la BICI es que todos los ciudadanos juzgados ante tribunales militares puedan obtener la revisión del proceso por tribunales civiles, pero que esta recomendación no se ha aplicado en todos los casos;
K. Considerando que las autoridades de Bahréin han manifestado de forma reiterada su compromiso para emprender reformas en materia de derechos humanos y cooperar con las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos;
L. Considerando que se ha emplazado de forma reiterada al Gobierno de Bahréin para que envíe una invitación permanente a la unidad de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
M. Considerando que Juan Méndez, Relator Especial de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos, o penas crueles, inhumanos o degradantes, debería haber visitado Bahréin entre el 8 y el 17 de marzo de 2012, pero que las autoridades del país le han pedido que aplace su viaje hasta después de julio de 2012;
N. Considerando que se ha denunciado el despido de su empleo o la expulsión de la Universidad de más de 4 000 personas por haber participado en las protestas; que, de acuerdo con los sindicatos de Bahréin, aún no se ha readmitido a más de 1 000 de estas personas, y que docenas de estudiantes universitarios aún esperan que se les permita reanudar sus estudios; que muchos de los readmitidos han sido objeto de presiones para que firmen declaraciones en las que se comprometen a no participar en actividades sindicales y aceptan el traslado a otros puestos;
O. Considerando que, sobre la base de los acontecimientos del último año, Reporteros Sin Fronteras ha identificado a Bahréin como «enemigo de Internet»;
1. Acoge favorablemente las recomendaciones de la BICI, e insta al Gobierno de Bahréin a que tome todas las medidas necesarias para aplicarlas de forma completa y sin dilación, con el fin de hacer frente a las cuestiones más importantes, poner fin a la impunidad, restablecer el consenso social, mejorar la protección de los derechos humanos de acuerdo con las normas internacionales en la materia y aplicar las principales reformas;
2. Expresa su solidaridad con las víctimas de la represión en Bahréin y sus familias;
3. Condena la continua violación de los derechos humanos en Bahréin e insta a las autoridades y fuerzas de seguridad de ese país a que se abstengan del uso excesivo de la fuerza, incluidos los excesos en el uso de gases lacrimógenos, represión, tortura, detenciones ilegales o persecución de manifestantes pacíficos, y a que den prueba de la máxima moderación cuando traten de controlar las protestas; pide a las autoridades que actúen en estricto cumplimiento de su legislación y de sus obligaciones internacionales; subraya que el derecho a un juicio justo forma parte de estas obligaciones;
4. Reitera su llamamiento para la liberación inmediata e incondicional de todos los manifestantes pacíficos, los activistas políticos, los defensores de los derechos humanos, médicos y socorristas, y en particular de Abdulhadi al-Khawaja, Presidente del Centro de Derechos Humanos de Bahréin, y de Mahdi Abu Dheeb, Presidente de la Asociación de Profesores de Bahréin, detenidos o condenados por ejercer sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, o incluso por cumplir sus obligaciones profesionales;
5. Subraya que los manifestantes no han hecho más que expresar sus legítimas aspiraciones democráticas, e insta a las autoridades de Bahréin a que concluyan el proceso de reconciliación en el marco de un diálogo inclusivo y constructivo, que es esencial para la estabilidad democrática de la variada sociedad de Bahréin, en la que los derechos de cada ciudadano se deben garantizar por igual, tanto en la letra de la Ley como en la práctica;
6. Insta a las autoridades de Bahréin a realizar investigaciones completas, imparciales e independientes sobre las violaciones de los derechos humanos de los ciudadanos y manifestantes pacíficos cometidas por la policía y las fuerzas de seguridad, así como las derivadas de la presencia militar en Bahréin durante y después de las protestas pacíficas a favor de la democracia, con el fin de asegurar la rendición de cuentas y evitar la impunidad de los responsables, con independencia de su rango o de su posición, así como para adoptar medidas disuasorias de posibles violaciones de los derechos humanos en el futuro;
7. Pide al Gobierno de Bahréin que retire todos los cargos y anule todas las condenas pronunciadas desde febrero de 2011 en los tribunales nacionales de seguridad o en los tribunales civiles, por razón del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, así como todas las condenas que se basen únicamente en las confesiones;
8. Pide a las autoridades de Bahréin que se cercioren de que las autoridades facilitan a todos los acusados en procesos penales un acceso rápido y completo a la asistencia de un abogado, como disponen tanto el Derecho de Bahréin como el Derecho internacional, también en lo tocante a los interrogatorios y la preparación para el juicio, que investiguen las denuncias plausibles de torturas y malos tratos durante la detención y que exijan que los funcionarios que incumplan los requisitos para garantizar un juicio justo rindan cuentas;
9. Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante que emplace al Gobierno de Bahréin a cumplir sus promesas en relación con el respeto de los derechos humanos, la realización de las reformas necesarias, el inicio de investigaciones independientes sobre las violaciones de los derechos humanos y a que garantice que los culpables respondan de sus actos, y que incite al Gobierno de Bahréin a que retire todos los cargos contra los médicos y otro personal sanitario, y a que libere a todos los detenidos por participar en las protestas pacíficas a favor de la democracia;
10. Pide a las autoridades de Bahréin que restablezcan y respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión, tanto directa como a través de Internet, la libertad de reunión, la libertad de religión, los derechos de la mujer y la igualdad de género, que luchen contra la discriminación y que pongan fin de inmediato a todas las restricciones sobre el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; pide a las autoridades de Bahréin que anulen todas las restricciones de acceso a los periodistas extranjeros y a las organizaciones de defensa de los derechos humanos, y que permitan la supervisión de las prometidas investigaciones independientes sobre las violaciones de los derechos humanos y la aplicación de las reformas anunciadas;
11. Acoge con satisfacción la creación de un Ministerio de Derechos Humanos y Desarrollo Social en Bahréin, e insta a este Ministerio a que actúe con arreglo a las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
12. Insta a las autoridades nacionales, así como a las empresas europeas implicadas a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la inmediata readmisión de todas las personas despedidas de su trabajo;
13. Acoge favorablemente la suspensión por parte de los Estados Unidos de la exportación de armas y otros útiles que se puedan usar para la represión violenta de los ciudadanos y para cometer violaciones de los derechos humanos, y pide a los Estados miembros que actúen en el mismo sentido y se aseguren de que cumplen la Posición Común del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares;
14. Reitera su firme oposición a la aplicación de la perna de muerte, e insta a las autoridades de Bahréin a que declaren una moratoria inmediata;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento del Reino de Bahréin.