Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 (2011/2095(INI))
– Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112) y los documentos de trabajo que la acompañan (SEC(2011)0288) y (SEC(2011)0289),
– Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación del riesgo de fugas de carbono» (COM(2010)0265) y el documento que la acompaña (SEC(2010)0650),
– Vistas las propuestas de refundición (COM(2011)0656) y modificación de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) (COM(2011)0652) y la Directiva sobre abuso del mercado (DAM) (COM(2011)0651) en relación con los derechos de emisión con arreglo al RCDE de la UE,
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo del 23 de octubre de 2011,
– Visto el paquete de medidas de la UE sobre cambio climático y energía,
– Visto el artículo 9 del TFUE (la «cláusula social»),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0033/2012),
A. Considerando que alrededor de 90 Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluidas economías emergentes, responsables en su conjunto de más del 80 % de las emisiones mundiales, han realizado declaraciones unilaterales de objetivos cuantificados, aunque no jurídicamente vinculantes, de reducción de emisiones para todas las actividades económicas;
B. Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han manifestado su ambición de lograr una reducción de entre un 80 y un 95 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050;
C. Considerando que la Unión Europea debe acordar objetivos específicos de reducción de las emisiones a fin de proporcionar una base y un marco para los actos legislativos y otras medidas necesarios;
D. Considerando que la hoja de ruta demuestra que el actual objetivo climático del 20 %, del cual más de la mitad podría lograrse por medio de compensaciones externas, no representa una trayectoria eficiente para alcanzar una reducción del 80 % en 2050 con respecto a los niveles de 1990; que un 80 % se encuentra en el límite inferior del intervalo del 80-95 % juzgado necesario por el IPCC para los países industrializados y adoptado por el Consejo Europeo como objetivo de la UE para 2050;
E. Considerando que la industria debe disponer de una visión clara de la estrategia hipocarbónica de la UE, que también ha de ser respaldada por una situación de seguridad jurídica, objetivos ambiciosos y mecanismos de financiación bien diseñados con vistas a realizar inversiones ecológicas a largo plazo;
F. Considerando que redunda en interés de todos los Estados miembros una reducción de su dependencia de proveedores de energía extranjeros, sobre todo de los originarios de países políticamente problemáticos;
G. Considerando que la Agencia Internacional de la Energía ha calculado que cuatro quintos de las emisiones totales de CO2 relacionadas con la energía autorizadas hasta 2035 por el Escenario 450 ya están bloqueados por la reserva de capital existente;
H. Considerando que es necesario evaluar y afrontar el riesgo de que, como consecuencia de un esfuerzo insuficiente a nivel mundial, las medidas internas den lugar a la transferencia de la cuota de mercado hacia instalaciones menos eficientes situadas en otros lugares del mundo, lo que provocaría un aumento de las emisiones a nivel mundial, esto es, una fuga de carbono;
I. Considerando que el Informe Stern estima que los costes de la inacción en la protección del clima serán equivalentes a la pérdida de al menos el 5 % anual del PIB mundial;
J. Considerando que la producción y la utilización de biomasa como fuente de energía no son, por definición, neutras con respecto a las emisiones de CO2;
K. Considerando que los aspectos sociales deben tenerse en cuenta por medio de un instrumento de «evaluación del impacto social»;
1. Reconoce los beneficios que entraña para los Estados miembros y, en su caso, para las regiones el desarrollo de una economía con bajas emisiones de carbono; respalda, por consiguiente, la hoja de ruta de la Comisión hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, junto con su trayectoria, los objetivos intermedios específicos en cuanto a la reducción de las emisiones nacionales del 40 %, el 60 % y el 80 % para 2030, 2040 y 2050 respectivamente, y los límites para los objetivos sectoriales específicos, como base para proponer iniciativas legislativas y de otro tipo en materia de política económica y climática; reconoce que la trayectoria y los objetivos intermedios se basan en el modelo Primes de cara a la preparación de los instrumentos legislativos y reglamentarios necesarios;
2. Pide a la Comisión que fije una reducción provisional de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y 2040, incluidos objetivos concretos para cada sector, junto con un calendario ambicioso;
3. Invita a la Comisión a que presente en un plazo de dos años las medidas necesarias para lograr los objetivos de 2030, teniendo en cuenta el potencial y la capacidad propia de cada Estado miembro, así como los avances internacionales en materia de acción climática;
4. Considera que las medidas deben aplicarse de manera coordinada, rentable y eficaz, acorde con las características específicas de los Estados miembros;
5. Pide una mayor coherencia entre los programas y las políticas de la Unión con el fin de alcanzar los objetivos de la hoja de ruta y garantizar que sus prioridades estén totalmente integradas en el nuevo marco financiero plurianual 2014-2020; reconoce que, si la UE cumple el objetivo de aumentar la eficiencia energética en un 20 %, podría reducir sus emisiones internas de CO2 en un 25 % o más de aquí a 2020, y esta reducción seguiría estando en el buen camino para alcanzar el objetivo a largo plazo de reducir en 2050 las emisiones de gases de efecto invernadero entre el 80 % y el 95 % con respecto a los niveles de 1990; señala que, según la hoja de ruta, un enfoque menos ambicioso comportaría un aumento considerable de los costes a lo largo de todo ese periodo; recuerda, no obstante, que la rentabilidad de las inversiones siempre debe medirse a la luz de los presupuestos de los Estados miembros;
6. Recuerda que, en la fase preparatoria de la Conferencia de Durban sobre el Clima, el Parlamento Europeo pidió que el objetivo de reducción del CO2 se incrementara por encima del 20 % para el año 2020;
7. Subraya que el establecimiento de objetivos claros en materia de emisiones estimulará las necesarias inversiones tempranas en I+D, demostración e implantación de tecnologías con bajas emisiones y que la definición de una estrategia a largo plazo reviste una enorme importancia para garantizar que la UE vaya por buen camino para alcanzar su objetivo de reducción de emisiones acordado para 2050;
8. Pide a la Comisión que presente un análisis de costes-beneficios del cumplimiento de la trayectoria propuesta en cada Estado miembro teniendo en cuenta las circunstancias nacionales derivadas de las diferentes evoluciones tecnológicas, así como las inversiones necesarias (y su aceptabilidad social) y la existencia de una gama más amplia de posibles escenarios a nivel mundial;
9. Subraya que el paso a una economía hipocarbónica podría contribuir de manera significativa a la creación de nuevos puestos de trabajo y, a la vez, garantizaría el crecimiento económico y proporcionaría una ventaja competitiva a la industria europea;
10. Recuerda que la transición hacia tecnologías limpias reduciría drásticamente la contaminación del aire y garantizaría, por lo tanto, importantes beneficios para la salud y el medio ambiente;
Dimensión internacional
11. Señala que el desarrollo y la aplicación en todo el mundo de tecnologías con bajas emisiones de carbono están aumentando rápidamente, y que para la competitividad futura de Europa resulta fundamental incrementar los niveles de inversión en investigación, desarrollo y aplicación de estas tecnologías;
12. Destaca el desplazamiento de la innovación científica y tecnológica sostenible desde Europa hacia otras partes del mundo, lo que podría hacer que la UE perdiera el liderazgo tecnológico en este ámbito y se convirtiera en importadora neta de estas tecnologías y de los correspondientes productos acabados; subraya, por consiguiente, la importancia del valor añadido europeo para el desarrollo y la producción nacional de tecnologías y productos, en particular en materia de eficiencia energética y energías renovables;
13. Destaca que China ocupa el primer puesto mundial en instalaciones de parques eólicos, que los productores chinos e indios de turbinas eólicas se encuentran entre los diez primeros y que China y Taiwán producen actualmente la mayoría de los paneles fotovoltaicos del mundo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para promover el desarrollo y la producción ecoeficientes en la UE de estas tecnologías y de las nuevas e innovadoras tecnologías necesarias para lograr los ambiciosos objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;
14. Pide que la UE siga desempeñando un papel activo en las negociaciones internacionales para alcanzar un acuerdo ambicioso, global y jurídicamente vinculante; destaca la importancia de que la UE ponga de manifiesto sus convicciones y de que sirva de modelo a la hora de demostrar los beneficios y la viabilidad de la economía hipocarbónica; acoge con satisfacción los resultados de la Conferencia de Durban por lo que respecta al establecimiento de un calendario claro para la elaboración de un acuerdo internacional a partir de 2012, así como el reconocimiento de que los grandes emisores, ya sean economías desarrolladas o en desarrollo, deben aprobar objetivos ambiciosos y suficientes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;
15. Subraya que la UE debe continuar actuando de manera constructiva en las negociaciones mundiales sobre el clima y que debe desarrollarse aún más la diplomacia europea en materia de clima en el marco del SEAE;
16. Recuerda que el principal reto para alcanzar una economía hipocarbónica sostenible es asegurar la integración política del cambio climático en todas las áreas clave de actividad relacionadas con la energía, el transporte, la agricultura, la formación, la innovación, etc.;
17. Subraya que retrasar la acción sobre el cambio climático a nivel mundial y europeo se traducirá en costes más elevados no solo para alcanzar el objetivo de 2050, debido a la inversión estancada en existencias de capital hipercarbónicas y a un aprendizaje tecnológico más lento, sino también en términos de pérdida del liderazgo innovador de la UE en los ámbitos de la investigación, la creación de empleo y la orientación hacia una economía sostenible más ecológica; señala, por otra parte, que el retraso de las acciones previstas de cara a 2020 comportará una disminución del potencial de reducción para 2030 y más adelante;
18. Reitera que las emisiones acumulativas son decisivas para el sistema climático; señala que, incluso con una trayectoria que permita alcanzar una reducción del 30 % en 2020, del 55 % en 2030, del 75 % en 2040 y del 90 % en 2050, la UE seguiría siendo responsable de aproximadamente el doble de la parte per cápita que le corresponde dentro del presupuesto mundial de carbono compatible con el objetivo de los 2 ºC, y que el retraso de la reducción de las emisiones aumenta sustancialmente la proporción acumulativa;
19. Recuerda que la limitación del incremento de la temperatura mundial a una media de 2 °C no garantiza que no haya repercusiones climáticas adversas significativas;
Régimen de comercio de derechos de emisión
20. Reconoce que el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) constituye el principal instrumento, pero no el único, para reducir las emisiones industriales y promover la inversión en tecnologías con bajas emisiones de carbono; señala que es necesario mejorar aún más el RCDE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que complementen el RCDE de la UE con un enfoque basado en la tecnología y la innovación a fin de lograr las importantes reducciones necesarias;
21. Observa que el RCDE de la UE está funcionando según fue diseñado y que el menor precio del carbono es resultado de un descenso de la actividad económica y de que los derechos de emisión disponibles superen con creces la demanda; se muestra preocupado por el hecho de que la falta de incentivos para las inversiones en tecnologías con bajas emisiones de carbono y de cara a una mayor eficiencia energética amenaza con colocar a la Unión en una situación de desventaja respecto de sus competidores industriales; reconoce que existen informaciones que indican que no se espera un aumento del precio del carbono a menos que se registre un crecimiento mucho mayor o se lleven a cabo ajustes en el RCDE;
22. Reconoce que el precio actual del carbono no incentivará las inversiones en tecnologías hipocarbónicas y que, por lo tanto, desempeñará un papel muy limitado a la hora de reducir las emisiones, con el riesgo de que la UE quede atrapada en infraestructuras hipercarbónicas durante los próximos decenios;
23. Subraya que las políticas de mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo no pueden depender exclusivamente de unos mecanismos basados en el mercado;
24. Admite que el RCDE está sufriendo problemas que en un principio no se previeron, y que acumular un exceso de derechos rebajará el incentivo de promover las inversiones en tecnologías de bajas emisiones durante muchos años; observa que esta circunstancia compromete la eficacia del RCDE como principal mecanismo de la UE para reducir las emisiones de manera que se creen condiciones de igualdad para las tecnologías competidoras, se otorgue a las empresas flexibilidad para desarrollar sus propias estrategias paliativas, y se ofrezcan medidas concretas para combatir las fugas de carbono. Invita a la Comisión a que actúe para corregir las carencias del RCDE y permitir que funcione como se había previsto originalmente. Tales medidas podrán incluir:
a)
una presentación, lo antes posible, de un informe al Parlamento y al Consejo en el que se examinen, entre otras cosas, las repercusiones sobre el incentivo a las inversiones en tecnologías de bajas emisiones de carbono y el riesgo de fugas de carbono. Antes del comienzo de la tercera fase, la Comisión, si procede, modificará el Reglamento al que se refiere el apartado 4 del artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE para aplicar medidas adecuadas que podrían incluir la retención de la cantidad de derechos de emisión necesaria;
b)
la propuesta de legislación en cuanto resulte oportuno para modificar el requisito de reducción lineal anual del 1,74 % con vistas a cumplir los objetivos de reducción de CO2 para 2050;
c)
la elaboración y publicación de una evaluación del valor de establecer un precio de reserva para la subasta de los derechos de emisión;
d)
la adopción de medidas de mejora de la transmisión de la información pertinente y la transparencia de los registros del RCDE para permitir un seguimiento y una evaluación más eficaces;
e)
la mejora continua de la utilización de mecanismos de compensación, por ejemplo, limitando el acceso a las compensaciones que subvencionan a los competidores industriales de Europa, como en el ámbito de los HFC (hidrofluorocarburos);
f)
la garantía, no obstante, de que ninguna de estas medidas tiene como consecuencia una reducción del nivel de los derechos de emisión para los sectores propensos a las fugas de carbono, de conformidad con lo dispuesto en la decisión de referencia (Decisión de la Comisión 2011/278/UE);
25. Constata que estas medidas aumentarán los ingresos de los Estados miembros derivados de las subastas, recuerda a los Gobiernos que no hay límite en la proporción de estos fondos que puede gastarse en temas relacionados con el clima y recomienda que se utilicen dichos fondos para estimular las inversiones de la industria en bajas emisiones de carbono o para fomentar otros medios de creación de empleo, por ejemplo, reduciendo los impuestos sobre el trabajo;
26. Pide a la Comisión que presente antes de finales de 2013 propuestas para ampliar la obligación de comprar derechos de emisión mediante subasta a las industrias con un alto consumo de energía apenas amenazadas por la competencia extranjera;
27. Reconoce que, para poder alcanzar los objetivos de la hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica, es necesario ajustar la Decisión sobre el «esfuerzo compartido» (Decisión n° 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo);
Fuga de carbono
28. Invita a la Comisión a que publique los detalles de la contribución real de la UE a la reducción de las emisiones mundiales de CO2 desde 1990, teniendo en cuenta su consumo de productos que ahora se fabrican en otros lugares;
29. Subraya que la transición a una economía hipocarbónica debe sustentarse en un enfoque regulador razonable y ponderado; cree que el cumplimiento de requisitos medioambientales onerosos desde el punto de vista administrativo y financiero tiene importantes consecuencias para el empleo y la producción en sectores con un alto consumo de energía y aumenta el riesgo de fugas de carbono, obligando, al mismo tiempo, a las empresas a abandonar la Unión Europea, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo;
30. Coincide con el análisis de la Comisión de que las medidas de ajuste en las fronteras o la inclusión de las importaciones en el RCDE deben combinarse con la plena aplicación del sistema de subasta a los sectores afectados; pide a la Comisión que elabore un análisis de los sectores en los que la asignación gratuita de derechos de emisión no logra evitar la fuga de carbono;
31. Insta a la Comisión a que, tan pronto como sea posible, oriente a los Estados miembros con objeto de que adopten todo tipo de medidas para compensar a las industrias que, según conste fehacientemente, estén expuestas a un elevado riesgo de fuga de carbono debido a los costes indirectos de las emisiones de gases de efecto invernadero, según lo dispuesto en la directiva;
32. Insta a la Comisión a que lleve a cabo un análisis sobre la falta de criterios geográficos en la evaluación de las fugas de carbono por lo que se refiere al mercado de la electricidad en el sudeste de Europa;
33. Señala la conclusión que figura en la hoja de ruta según la cual el sector eléctrico debería descarbonizarse casi completamente de aquí a 2050 (una reducción de emisiones del 93 al 99 %); reconoce que, desde la perspectiva industrial de la UE, quienes adopten primero tecnologías con bajas emisiones de carbono tendrán una ventaja competitiva en el mundo hipocarbónico de hoy y de mañana; señala, por lo tanto, que la reducción de emisiones se debe lograr de una manera que no afecte a la competitividad de la Unión Europea y que reduzca el riesgo de fuga de carbono, en particular en los sectores que consumen una gran cantidad de energía;
Eficiencia energética
34. Recuerda las evaluaciones existentes que indican que no se alcanzará el objetivo de mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo energético en un 20 % respecto de las proyecciones para 2020; pide medidas urgentes, más ambición y un mayor compromiso político para lograr los objetivos de 2020 y mirar más allá de 2020, atrayendo así inversiones adecuadas; hace suya la conclusión de la hoja de ruta de la Comisión según la cual las políticas de eficiencia energética son la clave para reducir aún más las emisiones de carbono; considera, por lo tanto, que no se deben excluir los objetivos vinculantes; subraya que las medidas de eficiencia energética crean nuevos empleos, generan ahorro y garantizan el suministro y la competitividad; acoge con satisfacción, a este respecto, las prioridades establecidas en la propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética con vistas a aumentar la eficiencia energética en todos los sectores y, en particular, en los edificios a través de la renovación del parque inmobiliario existente, centrándose en el objetivo de renovación de los edificios públicos; pide un aumento de los recursos y las medidas para movilizar nuevas fuentes de financiación a escala europea y nacional, incluso mediante nuevos instrumentos de financiación; destaca la importancia de la inversión privada para superar las actuales restricciones presupuestarias en el sector público;
35. Lamenta la falta de medidas para captar el potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de coste negativo en el ámbito de la eficiencia energética y de los recursos y pide que se aceleren los trabajos en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico (Directiva 2009/125/CE), la aplicación estricta del principio del menor coste posible durante el ciclo de vida o la adopción de medidas de ejecución fijadas al nivel de aquellos que han obtenido los mejores resultados, así como el establecimiento de requisitos mínimos también para los productos no eléctricos;
36. Sugiere que los trabajos en el marco de la Directiva sobre el diseño ecológico incluyan equipos de calefacción, calderas y materiales de aislamiento con el fin de facilitar la reducción del consumo de energía y de recursos y de permitir, al mismo tiempo, un mayor reciclaje, así como que se amplíen y desarrollen los requisitos de etiquetado que puedan ayudar a los consumidores a tomar decisiones con conocimiento de causa;
37. Hace hincapié en la necesidad de actualizar el Plan de Eficiencia Energética con objetivos vinculantes que incluyan toda una serie de medidas concretas y cuantificadas que cubran la cadena de suministro de energía;
38. Considera que la eficiencia energética es el instrumento más eficaz para potenciar la innovación industrial y tecnológica y contribuir a la reducción global de las emisiones de forma rentable, al tiempo que se estimula la creación de empleo; pide, en consecuencia, a la Comisión que apoye los esfuerzos de los Estados miembros para fomentar la eficiencia energética mediante la creación de sistemas de incentivos estables a largo plazo destinados a promover las tecnologías que presenten una mejor relación coste-beneficio; cree que, para poder alcanzar el objetivo de eficiencia energética para 2020, debe garantizarse un nivel adecuado de armonización de las normas de eficiencia europeas;
39. Reitera la importancia de ofrecer incentivos a las inversiones públicas y privadas destinadas a diseñar y desarrollar tecnologías fáciles de reproducir a fin de mejorar la calidad del ahorro de energía y la eficiencia energética;
40. Insta a la Comisión a que, a la hora de promover la eficiencia energética, establezca medidas específicas para hacer frente a los incentivos negativos que se producen entre los consumidores y los proveedores de energía;
41. Pide a la Comisión que establezca un objetivo a largo plazo de reducción del consumo de energía en los edificios de la UE para el año 2050;
42. Llama la atención sobre el hecho de que la UE y los Estados miembros no hayan invertido lo suficiente en medidas que reduzcan las emisiones de CO2 e incrementen la eficiencia energética en los sectores de la construcción y el transporte; pide a la Comisión y a los Estados miembros que destinen más fondos a la adopción de medidas de incremento de la eficiencia energética de los edificios y de las redes urbanas de calefacción y refrigeración, tanto en el marco de la revisión de las actuales perspectivas financieras como en los futuros marcos financieros plurianuales;
Energía renovable
43. Invita a la Comisión a que desarrolle una política de abastecimiento de biomasa para fomentar la producción y el uso sostenible de la misma; insiste en que dicha política ha de incluir criterios de sostenibilidad para diferentes tipos de biomasa que tengan en cuenta los perfiles de emisiones de carbono a lo largo del ciclo de vida de las diversas fuentes, privilegiando en primer lugar la creación de valor a partir de las materias primas de la biomasa por encima de su utilización con fines energéticos; insiste en que el cumplimiento del objetivo de la UE para el uso de biocombustibles no debe perjudicar a la producción de alimentos para personas y animales o conducir a una pérdida de biodiversidad;
44. Insta, por lo tanto, a la Comisión a que siga un planteamiento más amplio con respecto a la cuestión del cambio indirecto en el uso de la tierra con el fin de tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero atribuibles a cambios en los modelos de uso de la tierra y a que promueva una protección adecuada del medio ambiente en los terceros países afectados, a escala bilateral y multilateral, por el cambio en el uso de la tierra, con el fin de tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero atribuibles a cambios en los modelos de uso de la tierra; considera que esto podría lograrse mediante la introducción de requisitos de sostenibilidad adicionales para ciertas categorías de biocombustibles importados de terceros países;
45. Subraya la importancia de las nuevas tecnologías en el desarrollo de las energías renovables y la producción de bioenergía e insiste en que la UE debe aprovechar todas las innovaciones a su alcance para lograr los objetivos de reducción de emisiones de CO2;
46. Hace hincapié en la importante función de las energías renovables, incluidas las innovadoras, y en la necesidad urgente de encontrar mejores soluciones para almacenarlas, aumentar la eficiencia energética y garantizar una transmisión eficiente de la energía, incluidas medidas adecuadas en el ámbito de las infraestructuras; reconoce los grandes avances que han logrado los Estados miembros en el desarrollo de fuentes renovables de energía desde el establecimiento de objetivos vinculantes para 2020; señala a la atención la importancia de continuar con este enfoque y de establecer nuevos objetivos vinculantes en materia de energías renovables para 2030, teniendo en cuenta las posibilidades y el impacto macroeconómico; señala que dicha acción ayudará a la consecución de los objetivos fijados para 2050, ofrecerá a la industria las garantías de inversión necesarias, reducirá de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero, creará empleo, fomentará la independencia energética de la UE y promoverá el liderazgo tecnológico y la innovación industrial; subraya que el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes nacionales de acción en materia de energía renovable es fundamental para el logro de los objetivos globales de la UE para 2050; considera que la Comisión debe tomar medidas si los objetivos nacionales no se cumplen;
47. Destaca la necesidad de que la Comisión garantice que la adopción de dichos objetivos no reduzca los incentivos a la inversión en otras formas de producción eléctrica hipocarbónica;
48. Insta a la Comisión a que, cuando publique, antes de que finalice 2012, el informe sobre los progresos de todos los Estados miembros en el cumplimiento de los requisitos legales con respecto a la producción de energía renovable junto con la previsión relativa a una realización efectiva de los objetivos de 2020, proponga un programa de acciones que deben emprenderse con objeto de promover el cumplimiento por parte de los Estados miembros que en ese momento no estén en condiciones de cumplir los requisitos;
49. Recuerda que las redes eléctricas tendrán que modernizarse y desarrollarse, en particular para transportar energías renovables producidas en zonas con gran potencial, como la energía eólica producida en el Mar del Norte y la energía solar generada en el sur de Europa, y para adaptarse a la producción descentralizada de energías renovables;
50. Destaca que el aumento de la eficiencia de los recursos, por ejemplo, mediante el reciclaje, una mejor gestión de los residuos y un cambio en el comportamiento de los consumidores, desempeña un papel muy importante para alcanzar los objetivos estratégicos de la UE en materia de reducción de emisiones de CO2;
51. Señala que, con los conocimientos y técnicas disponibles en la actualidad, las explotaciones agrícolas ya pueden llegar a ser autosuficientes en energía, con la posibilidad de aumentar su rentabilidad y generar ganancias medioambientales mediante la producción local de bioenergía a partir de residuos orgánicos;
52. Observa que, en aras de un uso eficiente de los recursos, se debería alentar a los agricultores a que aprovechen mejor el potencial del biogás y de los subproductos de biogás para sustituir a los fertilizantes;
53. Subraya, en este contexto, la importancia de una transformación del estiércol que no solo aporte energía renovable, sino también una menor presión medioambiental y un sustituto de los abonos químicos en forma de concentrado mineral; hace hincapié en que, para la valorización del estiércol como sustancia energética, es crucial que en la Directiva sobre nitratos se reconozca el estiércol transformado como sustituto del abono químico;
54. Subraya la necesidad de mejorar la autosuficiencia energética de las explotaciones agrícolas por medio de incentivos a la producción propia de energías renovables, como turbinas eólicas, paneles solares y tecnologías de biofermentación, lo que permitiría reducir los costes de producción y aumentar la viabilidad económica al ofrecer una fuente alternativa de ingresos a los agricultores;
Investigación
55. Insta a la Comisión a que garantice que el programa Horizonte 2020 y las cooperaciones de innovación europea en el marco de la «Unión por la innovación» privilegian la necesidad de desarrollar todo tipo de tecnologías con bajas emisiones de carbono para estimular la competitividad de la UE, fomentar las oportunidades de empleo ecológico e inducir cambios en el comportamiento de los consumidores;
56. Insiste en que, para desarrollar y racionalizar prácticas agrícolas climáticamente eficientes, métodos agrícolas que requieran menos energía y sean menos contaminantes y una producción de energía más eficiente, se precisan urgentemente más esfuerzos y fondos en investigación; señala asimismo que ya existen alternativas menos contaminantes y de mayor eficiencia energética; considera que la investigación y el desarrollo en este ámbito son indispensables para la plena aplicación del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE), por lo que son necesarias inversiones adicionales; subraya que, a este respecto, debe velarse por que los resultados de estas investigaciones se traduzcan en una aplicación práctica en las propias explotaciones; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de crear un nuevo marco de investigación (Horizonte 2020);
57. Espera que el apoyo presupuestario esté en línea con los 50 000 millones de euros procedentes de fuentes públicas y privadas necesarios para aplicar plenamente el Plan EETE;
58. Subraya la importancia de las actividades de I+D para desarrollar tecnologías con bajas emisiones y un uso eficiente de la energía; pide a la UE que lidere la investigación de tecnologías inocuas para el clima y eficientes desde el punto de vista de la energía y que establezca una estrecha colaboración científica con sus socios internacionales, con especial énfasis en las tecnologías limpias y sostenibles que serán operativas en 2020 en el marco del Plan EETE (la iniciativa emblemática de la UE para las tecnologías hipocarbónicas); hace hincapié en que se deben aumentar los fondos para las investigaciones sobre todos los tipos de energía en el marco del programa Horizonte 2020, en particular las investigaciones en materia de energía renovable; recuerda que las actuales dotaciones financieras en el sector de la energía representan tan solo un 0,5 % del presupuesto de la UE para el periodo 2007-2013, lo que no concuerda con las prioridades políticas de la UE;
Captura y almacenamiento de carbono (CAC)
59. Reconoce la importancia de que se aplique la tecnología CAC, siempre que resulte viable, en caso de que los objetivos de reducción de las emisiones de carbono deban alcanzarse con el menor coste posible, y admite que los retrasos de procedimiento y las carencias financieras, así como la falta de compromiso por parte de algunos Estados miembros, son susceptibles de retrasar el logro del objetivo del Consejo Europeo de disponer de hasta 12 proyectos de demostración de CAC operativos para 2015; invita a la Comisión a que publique un plan de acción en materia de CAC; reconoce que no resultará adecuado aplicar la tecnología CAC en todas las circunstancias, incluso en el horizonte de 2050, por lo que puede que haya de limitarse a las instalaciones de grandes dimensiones y a la prevención de las emisiones de los procesos industriales; solicita el apoyo a tecnologías de vanguardia en otros ámbitos para incrementar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía, con el fin de encontrar soluciones al margen de la tecnología CAC;
60. Insta a la Comisión a que proponga que los fondos destinados a proyectos de CAC en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica que no se utilicen se reasignen a proyectos de demostración de CAC alternativos;
Hojas de ruta nacionales y sectoriales
61. Observa que el Acuerdo de Cancún prevé que todos los países desarrollados elaboren estrategias hipocarbónicas;
62. Acoge con satisfacción la elaboración de estrategias hipocarbónicas por parte de algunos Estados miembros de la UE, pero pide que antes de julio de 2013 lo hayan hecho todos los Estados miembros; insiste en que la Comisión debería presentar propuestas legislativas para exigir su preparación si a finales de 2012 sigue habiendo Estados miembros que no hayan contraído semejante compromiso;
63. Insta a la Comisión a que evalúe la conveniencia de dichos planes por lo que se refiere a la contribución al objetivo de Cancún de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales;
64. Insta a la Comisión a que vele por que las hojas de ruta nacionales y sectoriales estén sometidas a controles independientes, a fin de evaluar si se ha tenido plenamente en cuenta el posible uso de las mejores tecnologías disponibles y si los costes propuestos concuerdan con la práctica convenida;
65. Espera que, al elaborar iniciativas políticas, la Comisión tenga plenamente en cuenta las hojas de ruta, así como que haga hincapié en los casos en los que los sectores industriales no hayan elaborado dichos planes de acción;
66. Invita a los grupos de la industria pertinentes a que preparen hojas de ruta sectoriales en las que se establecerá la mejor manera de lograr los objetivos de la UE en materia de bajas emisiones de carbono, incluidos los niveles de inversión requeridos y las fuentes de financiación que habrán de utilizarse;
67. Espera que la Comisión y los Estados miembros apoyen a los sectores que han elaborado hojas de ruta para que sigan desarrollando las iniciativas y asociaciones derivadas de las mismas, con miras al desarrollo de tecnologías de vanguardia destinadas a reducir las emisiones de carbono de las industrias con un alto consumo de energía de que se trate;
68. Pide a la Comisión que actualice la hoja de ruta y las previsiones para 2050 cada 3 a 5 años y que integre las hojas de ruta sectoriales, regionales y de los Estados miembros en la versión actualizada de sus propias hojas de ruta, así como que utilice, para ello, modelos y metodologías plenamente transparentes;
69. Hace hincapié en que, para lograr una economía hipocarbónica, es esencial un uso mucho más eficiente de los recursos; exhorta, por lo tanto, a los Estados miembros a que elaboren o refuercen las estrategias actuales en materia de eficiencia de los recursos y a que las integren en las políticas nacionales de crecimiento y empleo antes de 2013;
Generación de electricidad
70. Recuerda que la demanda mundial de energía primaria aumentará más del 30 % de aquí a 2035, con lo que se incrementará la competencia por los recursos energéticos a escala internacional;
71. Sostiene que los Estados miembros deben disponer de la gama más amplia posible de medios para lograr una producción de electricidad hipocarbónica (incluidas las fuentes de energía renovables, la energía nuclear, el uso de tecnologías de captura y almacenamiento de carbono y la producción sostenible de biomasa), y que ningún medio debe ser excluido del abanico de opciones disponible para cumplir los objetivos;
72. Pide a la Comisión que vigile en particular toda fuga en la producción de energía al margen del RCDE de la UE, así como que preste atención a los Estados miembros interconectados con países que no pertenecen a la UE;
73. Insta a la Comisión a que evalúe la eficacia de los mecanismos que permiten un buen funcionamiento del mercado de la electricidad en una economía hipocarbónica y, en caso necesario, a que presente propuestas legislativas relativas a una integración más estrecha de los mercados de la electricidad transfronterizos, así como a otras medidas, a fin de responder a la necesidad de determinar el equilibrio y la disponibilidad de las capacidades de producción;
74. Insta a la Unión Europea a que se comprometa a «descarbonizar» el sector energético para 2050;
75. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que inviertan más recursos en las infraestructuras energéticas necesarias para la transición hacia una economía sostenible; destaca que Europa debe estar a la vanguardia en el desarrollo de normas y de tecnologías web interoperables en materia de energía, así como de aplicaciones TIC eficientes en términos energéticos, en particular, las redes inteligentes, la plena implantación sin demora de sistemas domóticos, tales como los contadores inteligentes diseñados para beneficiar a los consumidores, y la modernización y el desarrollo de un sistema interconectado europeo de redes de electricidad y de infraestructuras de GNL; hace hincapié, por lo que respecta a las conexiones interregionales, en la necesidad de lanzar un plan de inversión basado sobre todo en el paquete de medidas de la Unión relativas a las infraestructuras energéticas, para asegurar la diversificación de las fuentes de suministro de energía; pide a la Comisión que presente soluciones prácticas para la integración eficiente de grandes cantidades de energías renovables mediante la promoción de normas de mercado que permitan un intercambio internacional de electricidad eficiente y transparente; pide, por ello, una rápida integración y el establecimiento de mercados transfronterizos de electricidad; reconoce la urgente necesidad de una visión a largo plazo, dados los muchos años que se requieren para construir una infraestructura energética de larga duración; acoge con satisfacción el hecho de que el Mecanismo «Conectar Europa» propuesto se centre en las infraestructuras energéticas;
76. Llama la atención sobre el hecho de que el objetivo actual del 20 % se base, en algunos Estados miembros, en la contribución de la energía nuclear a la combinación energética; señala que las perspectivas energéticas mundiales para 2011 (World Energy Outlook 2011) de la AIE incluyen una reducción de la energía nuclear, en cuyo supuesto el aumento previsto de las emisiones de CO2 del sector eléctrico a escala mundial sería considerablemente superior a medio plazo debido al incremento del uso de combustibles fósiles; reitera que la decisión de algunos Estados miembros de cerrar una serie de reactores nucleares existentes no debe servir como justificación para reducir los niveles de ambición de sus políticas actuales en materia de cambio climático; declara que, según la AIE, para alcanzar el objetivo de 2º C sería necesario acelerar el desarrollo y la instalación de tecnologías CAC en las centrales tanto de carbón como de gas; señala, no obstante, que la tecnología CAC se encuentra todavía en fase de pruebas y precomercialización, por lo que también se deben tener en cuenta opciones alternativas, tales como las energías altamente renovables y la eficiencia energética; pide, por consiguiente, un mayor apoyo para el desarrollo y la aplicación de tecnologías de vanguardia con objeto de incrementar la eficiencia energética y desvincular el crecimiento económico del consumo de energía;
77. Considera que la consecución de estos objetivos de aquí a 2050, sin prejuzgar las combinaciones energéticas de los Estados miembros, permitirá una reducción del consumo, una mayor seguridad y fiabilidad del abastecimiento energético y la contención de la volatilidad de los precios de la energía, ofreciendo así precios equitativos y competitivos para los consumidores y las empresas, una mayor competitividad de la UE y más empleo;
Industria
78. Insiste en que el apoyo de la UE a la «economía verde» debe reconocer la importancia de que las industrias existentes empleen las inversiones para mejorar significativamente la eficiencia del uso de los recursos y reducir las emisiones de CO2, así como para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de la UE por lo que respecta a la creación de empleos ecológicos; subraya que una economía más verde debe respaldar la competitividad y la innovación en todos los sectores, centrándose en los ámbitos en los que las mejoras son económicamente más eficientes y medioambientalmente más efectivas;
79. Insta a la Comisión a que analice instrumentos financieros innovadores para la inversión en una economía hipocarbónica;
80. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen la creación de agrupaciones de innovación con objeto de elaborar soluciones a nivel regional y nacional;
Transportes
81. Apoya la exigencia de la «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte» de la Comisión de reducir en la UE las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte en un 60 % de aquí a 2050 con respecto a los niveles de 1990; insta, además, a la Comisión a que presente objetivos provisionales de reducción de las emisiones para el sector con objeto de asegurar que se adoptan medidas suficientes en una fase temprana;
82. Acoge con satisfacción los avances que han realizado los fabricantes de vehículos en cuanto a la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos desde el año 2007, y subraya la importancia de que se aceleren aún más las mejoras en la eficiencia en términos de consumo de combustible; afirma que, al preparar su próxima revisión, la Comisión debe proponer maneras de garantizar que el promedio de emisiones de CO2 de los vehículos nuevos respete el objetivo acordado para 2020 de no superar los 95g/km, insta a la Comisión a que intensifique el diálogo y la cooperación con la Organización Marítima Internacional (OMI) a fin de asegurar la inclusión del sector marítimo en los compromisos de reducción del CO2;
83. Recuerda que, de conformidad con la Directiva 2009/29/CE, la Comisión debía evaluar los progresos de la OMI en materia de emisiones de los buques antes del 31 de diciembre de 2011; pide a la Comisión que incluya el transporte marítimo en su hoja de ruta y que, a falta de un acuerdo internacional de reducción de las emisiones de los buques, presente una propuesta de acto legislativo destinado a incluir dichas emisiones en el compromiso de reducción de la Unión con vistas a que dicho acto entre en vigor para 2013;
84. Insta a la Comisión a que presente propuestas destinadas a mejorar la eficiencia del combustible de los vehículos pesados, así como a que, en su revisión de 2013 de la legislación relativa a las emisiones procedentes de vehículos industriales ligeros, tenga más en cuenta la necesidad de mejorar la eficiencia de los combustibles con objeto de reducir los costes en que incurren las empresas por el incremento del precio de dichos combustibles;
85. Pide a la Comisión que proporcione a los compradores de todo tipo de turismos y vehículos de transporte de mercancías más claridad en relación con la eficiencia en términos de consumo de combustible de estos últimos, y que presente las propuestas tanto tiempo aplazadas sobre la reforma de la Directiva relativa al etiquetado, que deben incluir todas las formas de promoción de las ventas;
86. Insta a la Comisión a que adopte inmediatamente medidas destinadas a asegurar que los ciclos de prueba utilizados para evaluar las emisiones de los vehículos nuevos reflejen fielmente la realidad del uso de dichos vehículos en condiciones de conducción normales;
87. Reconoce los esfuerzos que están realizando algunos Estados miembros para crear infraestructuras de recarga/repostaje con objeto de promover el uso de vehículos eléctricos y ultrahipocarbónicos, e insta a la Comisión a que presente propuestas destinadas a fijar requisitos mínimos en cada Estado miembro a fin de crear una red a escala europea;
88. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a fin de reducir las emisiones contaminantes en el sector de los transportes, consideren prioritario invertir en el desarrollo de una red eléctrica inteligente a nivel paneuropeo, capaz de aprovechar la energía producida a escala local y regional a partir de fuentes renovables, entre otras, y que contribuya a desarrollar las infraestructuras necesarias para la utilización de vehículos eléctricos;
89. Considera que es necesario un cambio cultural hacia modos de transporte más sostenibles; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan nuevas formas de inversión, tanto para facilitar el cambio a modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente como para reducir la necesidad del transporte, entre otras cosas mediante la aplicación de las tecnologías de la información y la planificación territorial;
90. Hace hincapié en que la incorporación a los precios del transporte de sus costes externos, clasificados por nivel de contaminación, es un reto clave para estimular el ahorro de energía y la eficiencia energética, y destaca que un mejor rendimiento dará lugar a que la elección del modo de transporte sea más respetuosa con el medio ambiente;
91. Pide que las nuevas inversiones previstas en infraestructuras de transporte sean coherentes con las prioridades de la hoja de ruta, puesto que cabe recordar el riesgo de que los 1,5 trillones de euros solicitados por la Comisión para las próximas dos décadas, entre 2010 y 2030, no se destinen a prioridades adecuadas en materia de bajas emisiones de carbono; insiste, por lo tanto, en la necesidad de que el presupuesto de la UE destinado a infraestructuras sea más ecológico, especialmente en relación con los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión;
92. Acoge con satisfacción las nuevas directrices propuestas para las redes transeuropeas de transporte, así como la importancia otorgada al desarrollo de corredores ferroviarios para pasajeros y mercancías; insta a la Comisión a que presente, tan pronto como sea posible, una estrategia relativa al uso de combustibles alternativos y nuevas tecnologías en el transporte; alienta a los Estados miembros a que apliquen urgentemente las medidas del Cielo Único Europeo y, de este modo, incrementen la eficiencia de las operaciones de gestión de las aeronaves y del tráfico aéreo;
93. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen plenamente la legislación relativa a la aviación en el RCDE;
Agricultura
94. Pide a la Comisión que proponga medidas concretas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, promueva una mayor eficiencia en el uso del suelo agrícola y reduzca la utilización de fertilizantes elaborados a base de combustibles fósiles, teniendo especialmente en cuenta la función de la agricultura como productora de alimentos (antes que de combustibles); considera asimismo que los agricultores de menor escala pueden necesitar asistencia técnica y de formación en este ámbito; pide a la Comisión que intensifique la investigación sobre el funcionamiento de los diferentes tipos de agricultura y prácticas agroambientales eficaces, teniendo en cuenta las condiciones climáticas existentes;
95. Considera que la agricultura está en condiciones de hacer una importante contribución a la lucha contra el cambio climático, creando nuevos puestos de trabajo por medio del crecimiento ecológico; señala que con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector agrícola todas las partes salen ganando y puede incrementarse la viabilidad económica y agronómica de los agricultores a largo plazo; pide que la PAC incluya objetivos relativos al consumo de energía sostenible;
96. Recalca que se prevé que la PAC después de 2013 refuerce la contribución anteriormente mencionada; reconoce que la agricultura ya ha reducido considerablemente sus emisiones gracias al aumento de la eficiencia de la producción; observa, no obstante, que, a largo plazo, aunque hay un importante potencial de reducción de emisiones de la agricultura (de aquí a 2050, el sector agrícola puede reducir las emisiones de gases distintos del CO2 entre un 42% y un 49% respecto a los niveles de 1990), este podría considerarse más bien limitado en comparación con otros sectores; señala que todos los principales países causantes deben contribuir adecuadamente;
97. Apoya el funcionamiento del componente ecológico de la PAC a modo de programa de incentivos a escala de la UE para aumentar la eficacia de los nutrientes, la energía y el clima, centrándose en el aumento de la captura de carbono del suelo, una mayor reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la gestión de los nutrientes; considera que los objetivos de este programa son garantizar la competitividad de las explotaciones agrícolas, así como la seguridad alimentaria a largo plazo, mediante una gestión más eficaz de los limitados recursos naturales;
98. Pide que, para apoyar y permitir el uso de los residuos agrícolas y forestales en la producción de energía sostenible, se apliquen en el marco de la PAC las medidas necesarias, como la financiación de la investigación, esfuerzos en materia de educación, ayuda a las inversiones y otras iniciativas basadas en incentivos;
99. Recuerda que la mejora de las prácticas agrícolas y forestales debería aumentar la capacidad del sector para preservar y capturar el carbono en los suelos y bosques; subraya asimismo que la mayoría de los propietarios de bosques son al mismo tiempo agricultores; hace hincapié además en el objetivo de la UE de reducir la deforestación en el mundo, principalmente en los países en desarrollo, y de detener antes de 2030 la pérdida de superficies forestales en el mundo;
100. Subraya la importancia de adoptar medidas o mecanismos adecuados de cara al reconocimiento económico efectivo del papel que desempeña el sector agroforestal en la captura de carbono;
101. Insiste en que una explotación sostenible de los bosques contribuye a reducir las emisiones de CO2, por lo que es necesario adoptar medidas en el marco del segundo pilar de la política agrícola con el fin de que los bosques puedan explotarse incluso en ubicaciones difíciles;
102. Destaca que ha de prestarse especial atención a la reforestación como el único medio natural de incrementar los sumideros de carbono y las fuentes de madera para la bioenergía;
103. Pide una estrategia para el uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) en la UE, a fin de garantizar la continuidad y la integridad medioambiental de la contribución del sector a la reducción de las emisiones; alienta a los Estados miembros a que desarrollen sus políticas nacionales con objeto de proporcionar el potencial de mitigación de sus respectivos sectores de uso de la tierra, cambio en el uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS), respetando el principio de subsidiariedad, dado que esto podría contribuir a la adquisición de una valiosa experiencia; destaca la necesidad de invertir en investigación científica sobre la capacidad de almacenamiento y las emisiones procedentes de actividades en el ámbito del uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS);
104. Considera que la competitividad a largo plazo solo podrá lograrse mediante ecosistemas agrícolas sanos y biológicamente diversos que sean resistentes al clima y un uso cuidadoso de los recursos naturales limitados y finitos, como el suelo, el agua y la tierra;
105. Destaca que proteger, valorar y restaurar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos es clave para lograr una economía hipocarbónica;
106. Insiste en que la Comisión debe hacer hincapié en la integración del clima en las diversas políticas para garantizar la coherencia entre las mismas, incluidas las relativas a la industria, la investigación, la energía, la biodiversidad, el comercio, el desarrollo, la agricultura, la innovación, el transporte, el bienestar animal y la Estrategia Europa 2020; cree que una sólida gestión estratégica del potencial del sector agrícola pondría a Europa en camino de convertirse en un actor competitivo en la economía hipocarbónica mundial del mañana;
107. Hace hincapié en que la cadena alimentaria ha de ser más corta y transparente y en que debe alentarse el consumo de alimentos producidos localmente, así como el apoyo a los mercados locales y regionales, con el fin de reducir las emisiones procedentes de la producción agrícola relacionadas con el sector del transporte; destaca que el traslado de las actividades multifuncionales de producción y procesamiento de Europa a países ajenos a la UE tendría efectos negativos en la generación europea de valor añadido y en los objetivos climáticos;
108. Considera que una mejor gestión de los forrajes para la ganadería, que incluya cultivos proteínicos en régimen de rotación de cultivos y aumente la diversidad de los mismos en una diversidad de pastizales permanentes, a fin de producir una mayor proporción de piensos en las propias explotaciones, reduciría la dependencia de las importaciones de piensos que tienen un alto costo de carbono; estima que con ello también se reduciría el coste de los piensos para los agricultores y se mejoraría la gestión del suelo mediante un aumento de la retención de agua en el suelo y una reducción de la vulnerabilidad a las plagas;
Financiación
109. Apoya las propuestas formuladas por la Comisión para el marco financiero plurianual 2014-2020 consistentes en facilitar financiación específica destinada a incrementar la inversión y promover el desarrollo y la aplicación de tecnologías con bajas emisiones de carbono; respalda la intención de integrar la financiación relacionada con el clima del MFP total, así como su propósito de destinar un 20 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a inversiones en energías renovables y eficiencia energética, al tiempo que insiste en que debe hacerse un seguimiento efectivo de este punto; recomienda que la Comisión asegure que se hace un uso específico de esta financiación para ayudar a los Estados miembros que tienen un elevado potencial para reducir las emisiones a niveles inferiores a los de los objetivos existentes pero que carecen de la capacidad para realizar las inversiones necesarias;
110. Subraya la necesidad de tener en cuenta la crisis económica y financiera actual a la hora de formular políticas destinadas a garantizar y apoyar las inversiones iniciales necesarias para aumentar las fuentes de energía renovables, con el fin de reducir el coste de la energía a largo plazo y mejorar la eficiencia energética en los sectores del suministro de energía y el transporte;
111. Recuerda que el coste económico a largo plazo de no adoptar medidas para evitar el cambio climático supera de lejos el coste a corto plazo de llevar ahora a cabo acciones enérgicas y decididas;
112. Desea que se fijen rápidamente objetivos concretos y fáciles de medir para cada sector, con el fin de estimular las inversiones privadas y establecer un clima de confianza y cooperación, así como de fomentar una mejor utilización de los fondos europeos; subraya que las energías renovables, la innovación y el desarrollo e implantación de tecnologías avanzadas pueden contribuir a la lucha contra el cambio climático y, al mismo tiempo, ayudan a convencer a los interlocutores de la UE en todo el mundo de que la reducción de emisiones es factible sin perder competitividad ni poner en riesgo la creación de puestos de trabajo; considera que es fundamental que la UE y sus Estados miembros den ejemplo mediante la creación de un sistema para la inversión en nuevas tecnologías energéticamente eficientes e hipocarbónicas; pide el refuerzo de los sistemas de financiación existentes con el fin de alcanzar los objetivos de la hoja de ruta, y la celebración inmediata de debates sobre los instrumentos financieros necesarios, así como una mayor sinergia entre los sistemas de financiación nacionales y europeo; considera que los programas de financiación de fuentes múltiples pueden ser un instrumento eficaz; destaca el papel clave desempeñado por los fondos regionales y de cohesión como principales instrumentos para cofinanciar intervenciones regionales con vistas a la transición hacia una economía hipocarbónica; considera que una parte importante de los fondos del periodo de programación 2014-2020 debe dedicarse a los objetivos de la hoja de ruta 2050;
113. Observa que, debido al bajo precio del carbono, la subasta de derechos de emisión del RCDE no movilizará los recursos esperados para inversiones en la lucha contra el cambio climático; recuerda que al menos el 50 % de los ingresos procedentes de las subastas debe reinvertirse en medidas de lucha contra el cambio climático, tanto en la UE como en los países en desarrollo, e insta a la Comisión a que supervise activamente el uso de dichos ingresos por parte de los Estados miembros y a que, anualmente, informe al respecto al Parlamento; insta a los Estados miembros a que utilicen eficazmente los ingresos procedentes de las subastas para promover la I+D y la innovación, con vistas a lograr reducciones a largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero;
114. Insta a la Comisión a que, a partir de 2013, recoja información relativa a la utilización de los fondos procedentes de la subasta de derechos de emisión del RCDE y a que publique un informe anual en el que se compare hasta qué punto cada Estado miembro utiliza dichos fondos para promover el desarrollo de tecnologías hipocarbónicas y otros medios para frenar las emisiones de gases de efecto invernadero;
115. Pide a la Comisión que proponga que los Estados miembros destinen una parte de los fondos procedentes de las subastas a proveer financiación adicional de la UE para apoyar la innovación mediante el Plan EETE o iniciativas equivalentes;
116. Insta a la Comisión a que examine y considere fuentes de financiación complementarias e innovadoras, incluido el posible uso de los fondos de desarrollo regional, con objeto de seguir promoviendo el desarrollo y la aplicación de tecnologías hipocarbónicas;
117. Destaca la urgente necesidad de abordar la cuestión de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente en el marco de la hoja de ruta; pide que, con objeto de apoyar la consolidación del presupuesto y la transición a una economía sostenible, se adopte una acción coordinada destinada a determinar y eliminar gradualmente, a más tardar en 2020, todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente; exhorta a la Comisión a que, antes de finales de 2013, publique una comunicación en la que mencione todos los medios a través de los cuales el presupuesto de la UE se utiliza, directamente o través de los Estados miembros, para justificar ayudas financieras a actividades contrarias a los objetivos de su hoja de ruta hipocarbónica;
118. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen con mayor celeridad el acuerdo del G20 para eliminar las subvenciones a los combustibles fósiles; subraya que, para que esta aplicación tenga el efecto deseado, debe coordinarse a escala internacional;
Medidas adicionales
119. Invita a la Comisión a que presente para finales de 2012 propuestas ambiciosas para reducir las emisiones de metano, carbono negro y gases fluorados;
120. Recuerda el potencial de la madera para sustituir a materiales con altas emisiones de carbono, entre otros sectores en el de la construcción, y pide que se establezca una clara jerarquía en el uso de la madera recogida de forma sostenible en aras de la coherencia con la lucha contra el cambio climático y los objetivos de eficiencia de los recursos; considera que se puede obtener bioenergía sostenible a partir de deshechos, algunos residuos y subproductos industriales, siempre que se establezcan salvaguardias suficientes contra la pérdida de biodiversidad y de carbono en el suelo, así como contra las emisiones indirectas debidas a la sustitución de otros usos del mismo material;
121. Recuerda que la construcción deja una gran huella ecológica, ya que consume considerables cantidades de recursos naturales y de energía no renovables y que es responsable de elevadas emisiones de dióxido de carbono; recuerda que el uso de materiales de construcción renovables reduce el consumo de recursos naturales y los daños medioambientales; exhorta, por lo tanto, a la Comisión a que tenga más en cuenta las bajas emisiones y la eficiencia energética de los materiales de construcción a lo largo de todo su ciclo de vida, así como a que promueva, en la construcción, el uso de materiales ecológicamente sostenibles, renovables y con bajas emisiones, como la madera; recuerda que la madera absorbe carbono mientras crece, de modo que es un material neutro por lo que respecta a las emisiones de carbono;
o o o
122. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Sitios web discriminatorios y reacciones gubernamentales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre los sitios web discriminatorios y las reacciones gubernamentales (2012/2554(RSP))
– Vistos los artículos 2, 3, 4 y 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 18, 19, 20, 21, 26, 45, 49, 56, 67, 83 y 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(1),
– Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(2),
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(3),
– Vista la declaración de Viviane Reding, Vicepresidenta de la Comisión, sobre la página web del PVV, de 11 de febrero de 2012(4),
– Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, a principios de febrero de 2012, el Partido por la Libertad neerlandés (PVV) puso en marcha un servicio de atención por Internet denominado «Meldpunt Midden en Oost Europeanen» en el que solicita al público que comunique sus quejas debidas a la «migración masiva de mano de obra» de «ciudadanos de Europa Central y Oriental», en particular de Polonia, Rumanía y Bulgaria; que en él se pregunta, en especial, si han tenido problemas por comportamientos antisociales o si han perdido su empleo y este ha sido atribuido a uno de estos ciudadanos;
B. Considerando que la libre circulación de los ciudadanos en la Unión Europea se consagra en el artículo 21 del TFUE, y la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión en el artículo 45 del TFUE;
C. Considerando que el derecho a la protección frente a la discriminación por razón de nacionalidad se consagra en el artículo 18 del TFUE, y la lucha contra la discriminación por razón de raza u origen étnico en el artículo 10 del TFUE;
D. Considerando que el derecho a la libertad de pensamiento se consagra en el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la libertad de expresión en su artículo 11;
E. Considerando que la Unión Europea se basa en los valores de la democracia y el Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, y en el respeto inequívoco de los derechos y las libertades fundamentales, tal como se recoge en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el CEDH;
F. Considerando que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que ningún ciudadano de la UE sea víctima de discriminación ni de estigmatización cuando reside o trabaja en cualquier lugar de Europa;
G. Considerando que el servicio de atención del PVV incita abiertamente a la discriminación contra trabajadores de la UE procedentes de países de Europa Central y Oriental, y está creando divisiones entre comunidades en el seno de la sociedad neerlandesa;
H. Considerando que la página web del PVV socava la libre circulación de personas y el derecho a la no discriminación, basados en la Directiva 2004/38/CE y en los artículos pertinentes de los Tratados;
I. Considerando que el Gobierno neerlandés ha llegado a un acuerdo de apoyo parlamentario con el PVV que le permite contar con la mayoría en el Parlamento del país;
J. Considerando que, hasta el momento, el Gobierno de los Países Bajos no ha condenado de manera formal el servicio de atención del PVV;
K. Considerando que la creación de este servicio de atención ha desencadenado un intenso debate en los Países Bajos y que numerosos partidos políticos, medios de comunicación, dirigentes de PYME y otras empresas, miembros destacados de la sociedad civil y ciudadanos de a pie han condenado la iniciativa del PVV; que se han puesto en marcha numerosas iniciativas para contrarrestar este servicio, como una página web que contiene información sobre las experiencias positivas compartidas con ciudadanos polacos;
L. Considerando que los embajadores de diez países de Europa Central y Oriental ante los Países Bajos han manifestado enérgicamente su oposición a este sitio web, alegando que alienta la percepción negativa de un grupo concreto de ciudadanos de la UE en el seno de la sociedad neerlandesa;
M. Considerando que, de acuerdo con los últimos estudios realizados en la Universidad Erasmo de Rotterdam(5), los trabajadores inmigrantes de los países de Europa Central y Oriental realizan una importante contribución a la economía y al mercado de trabajo neerlandeses;
N. Considerando que el compromiso de la política del Gobierno neerlandés con la integración europea se ha reducido de forma importante en los últimos años, de lo que da prueba la posición del actual Gobierno sobre temas como la ampliación del espacio de Schengen y la libre circulación de los trabajadores;
O. Considerando que existe un peligro real de que se pongan en marcha servicios similares en otros Estados miembros;
1. Condena firmemente la página web puesta en marcha por el PVV, ya que va contra los valores fundamentales europeos de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y engendra el peligro de destruir los propios fundamentos de la Unión, que son el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la libre circulación;
2. Considera que el servicio de atención del PVV es una iniciativa malintencionada de crear divisiones dentro de la sociedad y obtener réditos políticos a costa de los trabajadores de Europa Central y Oriental;
3. Insta al Primer Ministro Mark Rutte a que, en nombre del Gobierno neerlandés, condene esta deplorable iniciativa y se distancie de ella; hace hincapié, asimismo, en la obligación de todos los Gobiernos de la Unión Europea de garantizar los derechos de libre circulación y no discriminación; pide, por consiguiente, al Consejo Europeo que condene formalmente el servicio de atención del PVV, puesto que socava dichos derechos y constituye un ataque a los valores y principios europeos;
4. Insta al Gobierno neerlandés a que no cierre los ojos ante la política del PVV, que contradice los valores fundamentales de la UE;
5. Pide a las autoridades de los Países Bajos que investiguen si esta iniciativa ha comportado instigación al odio y a la discriminación;
6. Destaca que los trabajadores procedentes de los países que se adhirieron a la UE en 2004 y 2007 han tenido efectos positivos para las economías de los Estados miembros y no han provocado alteraciones graves de su mercado laboral sino que han contribuido de manera significativa a un crecimiento económico constante en la UE;
7. Pide al Gobierno neerlandés que responda sin dilaciones a las cartas enviadas por la Comisión en relación con la posibilidad de que determinada legislación prevista infrinja la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y que aplique las peticiones del Parlamento expresadas mediante sus resoluciones;
8. Pide a la Comisión y al Consejo que hagan todo cuanto esté en sus manos para detener la difusión de actitudes xenófobas como las que expresa este sitio web, y que garanticen una aplicación eficaz de la Decisión Marco sobre racismo y xenofobia en todos los Estados miembros;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Arbeidsmigranten uit Polen, Roemenie en Bulgarije in Den Haag. Sociale leefsituatie, arbeidpositie en toekomstperspectief, Prof. Godfried Engbersen, Departamento de Sociología de la Universidad de Rotterdam.
Resultado de las elecciones presidenciales en Rusia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre los resultados de las elecciones presidenciales de la Federación de Rusia (2012/2573(RSP))
– Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y la Federación de Rusia, que entró en vigor en 1997 y se ha prorrogado a la espera de su sustitución por un nuevo acuerdo,
– Vistas las negociaciones en curso sobre un nuevo acuerdo que ofrezca un nuevo marco global para las relaciones entre la UE y la Federación de Rusia, así como la Asociación para la Modernización, iniciada en 2010,
– Vistos sus anteriores informes y resoluciones, en particular sus Resoluciones, de 16 de febrero de 2012, sobre las próximas elecciones presidenciales en Rusia(1), de 14 de diciembre de 2011, sobre las elecciones a la Duma Estatal, en particular sus críticas sobre la celebración de dichas elecciones(2), y, de 7 de julio de 2011, sobre los preparativos para las elecciones de diciembre de 2011 a la Duma Estatal rusa(3),
– Vista la declaración conjunta de resultados y conclusiones preliminares de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH), la Asamblea Parlamentaria de la OSCE (AP OSCE) y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE), de 5 de marzo de 2012,
– Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea, de 4 de marzo de 2012, sobre las elecciones presidenciales de la Federación de Rusia, así como sus alocuciones de 14 de diciembre de 2011 en Estrasburgo sobre la Cumbre UE-Rusia y de 1 de febrero de 2012 de Bruselas sobre la situación política en Rusia,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la UE, en su calidad de socio estratégico de Rusia y vecino directo, ha seguido con particular interés el proceso de las elecciones, así como el debate público y las protestas generalizadas que aún continúan en Rusia sobre las elecciones a la Duma Estatal de diciembre de 2011 y las elecciones presidenciales celebradas el 4 de marzo de 2012;
B. Considerando que persisten las graves preocupaciones por la evolución registrada en la Federación de Rusia en relación con el respeto y la protección de los derechos humanos y el respeto de los principios, las normas electorales y los procedimientos democráticos adoptados de común acuerdo; que la Federación de Rusia es miembro de pleno derecho del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y que se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia y el respeto de los derechos humanos;
C. Considerando que el 12 de abril de 2011 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó los tortuosos procedimientos para registrar partidos políticos en Rusia, que incumplen las normas electorales establecidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la OSCE; que las limitaciones impuestas al registro de partidos políticos y candidatos restringen la competencia política y el pluralismo en Rusia;
D. Considerando que, pese a recientes iniciativas de alcance limitado destinadas a mejorar la legislación electoral, las normas generales siguen siendo excesivamente complejas y, en algunos casos, ambiguas, lo que se traduce en una aplicación incoherente de los fundamentos jurídicos;
E. Considerando que las autoridades rusas han tratado de desacreditar a las ONG que han participado en la observación de las elecciones, en particular a Golos, que ha sido expulsada de su sede en Moscú y objeto de una campaña de los medios de comunicación destinada a destruir su reputación, y en cuyas oficinas regionales se han realizado inspecciones tributarias; que los medios de comunicación independientes también han sufrido importantes presiones;
F. Considerando que, en su declaración conjunta de resultados y conclusiones preliminares de 5 de marzo de 2012, la OSCE/OIDDH, la AP OSCE y la APCE concluyen que el procedimiento electoral no fue ni libre ni justo, sino profundamente sesgado y favorable a un candidato, ya que hubo denuncias durante el proceso de registro de los candidatos potencialmente rivales, la cobertura de los medios de comunicación fue desigual y parcial y los recursos estatales se utilizaron en favor de uno de los candidatos;
G. Considerando que, mediante una serie de manifestaciones celebradas desde las elecciones a la Duma del 4 de diciembre de 2011, el pueblo ruso y, en particular, los denominados «manifestantes del lazo blanco», han expresado su deseo de una mayor democracia y de una reforma general del sistema electoral;
1. Toma nota de los resultados de las elecciones presidenciales teniendo en cuenta las conclusiones preliminares de la OSCE/OIDDH, así como de las organizaciones nacionales de observación electoral, como Golos, Grazhdanin Nabludatel y la Liga de Votantes, y de los representantes de los partidos políticos;
2. Destaca la necesidad de un compromiso crítico con Rusia, a la vez que apoya plenamente el programa de modernización, que incluye el diálogo sobre las reformas económica y política destinadas a introducir y aplicar reformas que aborden las deficiencias existentes;
3. Critica firmemente las deficiencias e irregularidades en la preparación y la celebración de estas elecciones, así como el hecho de que las opciones de los votantes fueran limitadas; subraya que los medios de radiodifusión rusos no proporcionaron una cobertura equilibrada de todos los candidatos durante la campaña electoral, lo cual es contrario a los requisitos legales; acoge con satisfacción el importante compromiso cívico durante la campaña, y pide que se analicen de forma global y transparente todas las irregularidades y se introduzcan, refuercen y apliquen normas democráticas para las futuras elecciones; lamenta la detención de docenas de manifestantes en toda Rusia durante las manifestaciones;]
4. Pide al Presidente Medvédev que predique con el ejemplo y garantice la adopción de las reformas necesarias del sistema político, y confía en que el nuevo Presidente ruso esté dispuesto a seguir adelante con ellas, en particular por lo que respecta a la simplificación ― tan necesaria― de las normas relativas al registro de los partidos políticos; pide un compromiso serio para afrontar también los problemas de la libertad de los medios de comunicación y la libertad de reunión y de expresión; reitera la disposición de la UE a cooperar con Rusia, en particular en el marco que ofrece la Asociación para la Modernización, con miras a mejorar el respeto de los derechos humanos y fundamentales, uno de cuyos elementos fundamentales es la liberación de los presos políticos, y poder establecer realmente un sistema independiente del Estado de Derecho en Rusia;
5. Anima a las autoridades rusas y a los partidos políticos con representación en la Duma Estatal a que entablen un diálogo constructivo con los manifestantes en favor de la democracia y con la oposición, en aras de una reforma global, de la transparencia y la democracia; pide al Presidente electo Vladimir Putin que modere su retórica contra los manifestantes y entable con ellos un diálogo sincero sobre el futuro del país;
6. Alienta a los diversos grupos de la oposición democrática rusa a que se unan más estrechamente en torno a un programa de reformas políticas para ofrecer así una alternativa creíble a los ciudadanos rusos;
7. Acoge favorablemente la decisión del Presidente Dmitri Medvédev de encargar al Fiscal General que examine la legalidad de 32 procesos penales, incluido el encarcelamiento de Mijaíl Jodorkovski; pide al Presidente electo Vladimir Putin que encargue una revisión similar en relación con el caso de Serguéi Magnitsky;
8. Toma nota de la aprobación inicial por parte de la Duma Estatal de los proyectos de ley presidencial destinados a realizar cambios generales en el sistema político, incluida la simplificación de las normas relativas al registro de los partidos políticos y su acceso a las elecciones; insta a la Duma Estatal a que, al aprobar la legislación necesaria, tenga en cuenta las enmiendas presentadas conjuntamente por los partidos no registrados; confía en que todas las partes aprovechen la oportunidad, antes de la investidura del Presidente electo, y decidan aprobar un paquete global de reformas que incluya modificaciones de la ley electoral; expresa su gran deseo de que todas las propuestas de reforma que se están debatiendo en el grupo de trabajo de Medvédev lleguen a buen término y se apliquen completamente; manifiesta su convencimiento de que una nueva ley electoral y el registro de los partidos políticos de la oposición aportarán la base para unas elecciones libres y justas a la Duma estatal;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
– Vistos las disposiciones generales sobre la acción exterior de la Unión establecidas en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y el procedimiento para la conclusión de acuerdos internacionales establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Estrategia de la UE para Asia Central,
– Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Comunidad Europea y Kazajstán, que entró en vigor en 1999, y en particular su artículo 2 de la sección sobre principios generales,
– Vistos la Estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, adoptada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, y sus informes de situación de 24 de junio de 2008 y de 28 de junio de 2010,
– Vista la declaración del Consejo sobre Kazajstán, de 24 de mayo de 2011,
– Vistas las declaraciones de la UE sobre Kazajstán en el Consejo Permanente de la OSCE, de 3 de noviembre y 22 de diciembre de 2011 y 19 de enero, 26 de enero y 9 de febrero de 2012, y las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, sobre los acontecimientos del distrito de Zhanaozen, de 17 de diciembre de 2011, y sobre las elecciones parlamentarias celebradas el 15 de enero de 2012 en Kazajstán, de 17 de enero de 2012,
– Vista la declaración sobre los resultados y conclusiones preliminares de la misión de observación electoral dirigida por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OSCE/OIDDH) para las elecciones parlamentarias del 15 de enero de 2012,
– Vista la declaración del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, de 25 de enero de 2012, sobre la situación de los medios de comunicación en Kazajstán,
– Vista la declaración del Director de la OSCE/OIDDH, de 1 de febrero de 2012, sobre las drásticas medidas adoptadas contra la oposición kazaja,
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Estrategia de la UE para Asia Central(1),
– Visto el apartado 23 de su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas(2),
– Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que tanto la UE como Kazajstán pueden obtener importantes beneficios de una cooperación más profunda y que el Parlamento respalda este objetivo, si bien recalca que la cooperación económica debe ir de la mano de una cooperación política y basarse en la voluntad política de aplicar y defender valores comunes, dado el papel crucial que desempeña Kazajstán en el desarrollo socioeconómico de Asia Central y la estabilidad y la seguridad de la región;
B. Considerando que las negociaciones sobre un nuevo acuerdo mejorado entre la UE y Kazajstán, que debería sustituir al Acuerdo de colaboración y cooperación actualmente en vigor, se iniciaron en junio de 2011;
C. Considerando que, el 17 de febrero de 2012, el Presidente de Kazajstán firmó varias leyes con vistas a mejorar la base jurídica de las relaciones laborales, los derechos de los trabajadores y el diálogo social, así como para fortalecer la independencia del poder judicial;
D. Considerando que, el 16 de diciembre de 2011, un gran número de personas fueron asesinadas y muchas más heridas en los disturbios que se produjeron en la ciudad de Zhanaozen, en Kazajstán occidental, en cuya plaza principal se concentraron pacíficamente más de tres mil personas para apoyar las reivindicaciones de los trabajadores del sector petrolero, en huelga desde mayo para pedir mayores salarios, mejores condiciones y el derecho de elegir a su propia representación sindical;
E. Considerando que las autoridades informaron de la muerte de diecisiete personas, después de que, según fuentes independientes y testigos, la policía antidisturbios hubiera atacado a los manifestantes disparando a civiles, incluidos huelguistas desarmados y sus familias; que, tras los enfrentamientos, las autoridades kazajas declararon el estado de emergencia y prohibieron el acceso a Zhanaozen a periodistas y observadores independientes; que el estado de emergencia se levantó finalmente el 31 de enero de 2012, pero algunos testigos han afirmado que el número de víctimas mortales tiene que haber sido muy superior; que las autoridades regionales han prometido apoyo económico a las familias de las personas fallecidas en los acontecimientos;
F. Considerando que sigue existiendo confusión respecto de lo ocurrido realmente en Zhanaozen el 16 de diciembre de 2011; que las autoridades comenzaron por cortar los canales de comunicación y que el acceso a la ciudad permaneció luego controlado en virtud de un estado de emergencia que se mantuvo hasta el 31 de enero de 2012; que la intimidación y los ataques violentos contra medios de comunicación independientes, junto con el clima de miedo que se ha instalado entre los ciudadanos, siguen dificultando que se arroje mayor claridad al respecto; que, como respuesta a los acontecimientos de Zhanaozen, en diciembre de 2011 las autoridades kazajas reforzaron la censura de Internet en el país y, en la actualidad, aplican una inspección profunda de paquetes a todo el tráfico por Internet;
G. Considerando que, desde diciembre de 2011, han sido detenidas unas 43 personas que se enfrentan a cargos por los que se les puede condenar hasta a seis años, incluidos importantes líderes y activistas en huelga del sector petrolero, como Talat Saktaganov, Roza Tuletaeva y Natalia Azhigalieva; que el 3 de febrero de 2012 un grupo de jóvenes acusados de actividades islamistas fueron detenidos en la ciudad de Uralsk bajo sospecha de organizar disturbios masivos en Zhanaozen;
H. Considerando que el Presidente de Kazajstán ha pedido que se lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre los acontecimientos, ha creado una comisión gubernamental dirigida por el Viceprimer Ministro y ha invitado a participar en el proceso de investigación a expertos internacionales, incluidos expertos de las Naciones Unidas; que se está investigando a varios miembros de la policía por disparar sus armas de forma inadecuada, aunque hasta la fecha no se ha inculpado a ninguno;
I. Considerando que, de acuerdo con varias fuentes, los detenidos habrían sido torturados y maltratados; que también sobre estos aspectos se requiere una investigación creíble, seguida de acciones legales adecuadas;
J. Considerando que, según la OSCE, las elecciones generales que se celebraron el 15 de enero de 2012 no se desarrollaron conforme a las normas de esta organización, ya que se produjeron irregularidades generalizadas en el momento de la votación y se utilizaron recursos públicos y eslóganes para incrementar la popularidad del partido en el Gobierno, que no dispuso las condiciones necesarias para la celebración de unas elecciones auténticamente pluralistas, si bien en esta ocasión las elecciones se gestionaron correctamente desde el punto de vista técnico;
K. Considerando que, el 6 de enero de 2012, el Presidente de Kazajstán firmó la Ley sobre seguridad nacional, que refuerza la autoridad de los servicios de seguridad y prevé que toda persona considerada responsable de dañar la imagen del país en la escena mundial puede considerarse «destructiva» y deberá atenerse a las consecuencias;
L. Considerando que los últimos meses han estado marcados por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Kazajstán, como queda reflejado en las declaraciones de la UE en el Consejo Permanente de la OSCE y en declaraciones realizadas recientemente por el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y por el Director de la OSCE/OIDDH;
M. Considerando que, en septiembre de 2011, las autoridades aprobaron una ley sobre religión que obliga a todos los grupos religiosos a registrarse de nuevo e incluye disposiciones que prohíben a los ciudadanos de Kazajstán la libre práctica de su fe; que, además, todas las leyes sobre medios de comunicación y seguridad nacional recientemente aprobadas incluyen disposiciones que refuerzan los rasgos represivos del sistema político de Kazajstán y contradicen los objetivos de democratización declarados;
N. Considerando que, el 8 de agosto de 2011, el Tribunal Municipal de Aktau declaró a Natalia Sokolova, abogada de los trabajadores del sector petrolero, culpable de «incitar a la discordia social» y «participar activamente en reuniones ilegales» y la condenó a seis años de prisión;
O. Considerando que, con la esperanza de aumentar su respetabilidad a escala internacional, Kazajstán asumió en 2010 la presidencia de la OSCE y se comprometió a emprender una serie de reformas democráticas y a respetar los principios básicos de esta organización;
P. Considerando que a lo largo de los dos últimos meses los partidos y organizaciones de la oposición Alga, Azat y el Movimiento Socialista de Kazajstán, así como medios de comunicación independientes, incluidos los periódicos Vzgliad, Golos Republik y Respublika y la cadena de televisión por satélite Stan TV, y sindicatos independientes como Zhanartu y otras organizaciones de la sociedad civil, han pasado a ser objetivo de una represión intensificada, con la detención, entre otros, del líder del partido Alga, Vladímir Kozlov, y del redactor jefe del periódico Vzgliad, Ígor Viniavski; que, el 28 de enero de 2012, unas mil personas participaron en Almaty en una manifestación de protesta no autorizada contra la represión y pidieron a las autoridades que pusieran fin a la persecución política;
Q. Considerando que los partidos de la oposición han anunciado sus planes de realizar una concentración de protesta el 24 de marzo de 2012 en Almaty, para conmemorar los 100 días de los asesinatos de Zhanaozen;
R. Considerando que el hecho de que Vladímir Kozlov fuera detenido y mantenido incomunicado poco después de regresar de reuniones con el Parlamento Europeo y el Servicio Europeo de Acción Exterior da a la UE motivos de preocupación adicionales y pone de manifiesto la importancia de salvaguardar la capacidad de nuestras instituciones de mantener diálogos con un amplio abanico de actores de los países socios de la UE sin que ello tenga consecuencia negativa alguna para nuestros interlocutores;
1. Subraya la importancia de las relaciones entre la UE y Kazajstán y del fortalecimiento de la cooperación política y económica, en particular en ámbitos estratégicos como la democracia, los derechos humanos, el medio ambiente, la energía, el comercio y el transporte, además de la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y el tráfico de drogas; destaca que el año pasado se caracterizó por el refuerzo de la cooperación, frecuentes reuniones de alto nivel y el inicio de las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo de colaboración y cooperación;
2. Expresa su profunda preocupación y sus condolencias por los acontecimientos ocurridos el 16 de diciembre de 2011 en el distrito de Zhanaozen de Kazajstán, en los que perdieron la vida al menos 17 personas y otras 110 resultaron heridas;
3. Condena enérgicamente la violenta represión de los manifestantes por las fuerzas policiales en Zhanaozen, y pide una investigación internacional independiente y creíble sobre los hechos, con un componente internacional;
4. Expresa su intención de seguir manteniendo diálogos con actores de la sociedad civil, como parte de sus relaciones con Kazajstán y de acuerdo con sus prácticas en sus relaciones con otros países terceros; espera que se respeten estos diálogos, y destaca que el bienestar de sus interlocutores no le es indiferente;
5. Considera que la mala gestión del conflicto laboral del sector petrolero en Kazajstán occidental fue la causa principal del creciente descontento popular antes de los sucesos de mediados de diciembre de 2011; está convencido de que reconocer con palabras y hechos el derecho de los trabajadores a organizarse, mantener un diálogo desde el respeto mutuo entre representantes sindicales, empleadores y autoridades, volver a contratar a los trabajadores despedidos o proporcionarles un nuevo empleo, apoyar a las familias que están sufriendo las graves consecuencias de los recientes sucesos e instaurar la confianza en las autoridades policiales es la clave para lograr la paz social y una estabilidad sostenible;
6. Pide al SEAE que supervise atentamente el juicio contra las personas acusadas de organizar las manifestaciones e informe de ello al Parlamento Europeo;
7. Celebra que Yevgueni Zhovtis, defensor de los derechos humanos y director de la Oficina Internacional de Kazajstán para los Derechos Humanos y el Estado de Derecho, y el periodista Tojniyaz Kuchukov, del periódico Vremia, hayan sido amnistiados en virtud de una decisión judicial el 2 de febrero de 2012, tras haber sido condenados, en septiembre de 2009, a cuatro años en un campo de trabajo;
8. Lamenta que, con todo, sean pocas las excepciones a la evolución negativa de la situación de los derechos humanos en Kazajstán, que se ha prolongado durante mucho tiempo y se ha visto agravada recientemente, y pide a las autoridades kazajas que garanticen la seguridad de las familias de los activistas detenidos;
9. Insta a las autoridades kazajas a que hagan todos los esfuerzos posibles por mejorar la situación de los derechos humanos en su país; subraya que el avance en las negociaciones de un nuevo Acuerdo de colaboración y cooperación mejorado entre la UE y Kazajstán debe depender de los progresos en materia de reforma política; alienta a Kazajstán a mantener su compromiso declarado de emprender más reformas, con el fin de crear una sociedad abierta y democrática en la que haya una sociedad civil y una oposición independientes y en la que se respeten los derechos fundamentales y el Estado de Derecho;
10. Reitera que el acceso sin trabas a la información y la comunicación y el acceso no censurado a Internet (libertades digitales) son derechos universales e indispensables para plasmar derechos humanos como la libre expresión y el acceso a la información, así como para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la vida pública;
11. Celebra los cambios jurídicos realizados en los últimos meses con vistas a ampliar el número de partidos que puedan presentar candidatos al Parlamento; toma nota de que, desde las pasadas elecciones legislativas, hay tres partidos con representación en el nuevo Parlamento; lamenta que varios partidos de la oposición no hayan sido autorizados a registrarse, y anima a las autoridades kazajas a que acometan más reformas, necesarias para garantizar unas elecciones realmente pluralistas y apoyar el funcionamiento de unos medios de comunicación independientes, así como las actividades de las ONG;
12. Pide a las autoridades kazajas que respondan, con carácter prioritario, a las conclusiones de la OSCE/OIDDH y permitan así que la oposición del país desempeñe el papel que le corresponde en una sociedad democrática, y que adopten todas las medidas necesarias para cumplir las normas electorales internacionales; pide al SEAE que apoye a Kazajstán para tratar de resolver estas cuestiones;
13. Toma nota de la hoja de ruta para la adhesión de Kazajstán a la OMC, que contribuirá al establecimiento de unas condiciones de competencia más equitativas en el sector empresarial de ambas partes, facilitará y liberalizará el comercio y enviará un mensaje de cooperación y apertura; subraya que, con la adhesión, Kazajstán tendrá la obligación de cumplir todas las normas de la OMC, incluida la eliminación de las medidas proteccionistas;
14. Expresa su indignación por el encarcelamiento, desde enero de 2012, de líderes de la oposición y de periodistas, y pide a las autoridades kazajas que pongan fin a las drásticas medidas contra la oposición y los medios de comunicación independientes del país y liberen a todas las personas encarceladas por motivos políticos, incluidos el líder del partido Alga, Vladímir Kozlov, el redactor jefe del periódico Vzgliad, Ígor Viniavski, así como a todas las personas mencionadas en declaraciones recientes de la UE en el Consejo Permanente de la OSCE que permanecen detenidas; pide que se autorice a Vladímir Kozlov a recibir la visita de sus familiares más próximos, en particular de su esposa, y que se realice una evaluación independiente de su estado de salud; acoge favorablemente la liberación de Natalia Sokolova, abogada de los sindicatos de la compañía petrolera Karazhanbasmunai, que había sido condenada a una pena de seis años de cárcel que ha quedado ahora reducida a un periodo de libertad vigilada de tres años; lamenta, no obstante, que, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo, se siga prohibiendo la participación de la Sra. Sokolova en actividades sindicales durante este periodo de libertad vigilada;
15. Insta a las autoridades kazajas a que logren rápidas mejoras en el respeto de las libertades de reunión, asociación, expresión y religión, de acuerdo con las recomendaciones de los representantes y órganos de la OSCE y prestando gran atención a los compromisos internacionales asumidos por Kazajstán, así como a las promesas hechas antes de que se adoptara la decisión por la que se permitía a Kazajstán asumir la presidencia de la OSCE en 2010; llama la atención sobre el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, preparado de forma satisfactoria y aprobado en 2009, e insta a las autoridades kazajas a que lo apliquen plenamente;
16. Está convencido de que las autoridades y la sociedad kazajas se beneficiarían enormemente de estas medidas, principalmente en términos de estabilidad y seguridad y de regreso a una situación en la que haya un aumento constante del prestigio internacional del país;
17. Destaca la participación, desde enero de 2012, de representantes oficiales de Kazajstán en reuniones abiertas y constructivas con diputados al Parlamento Europeo en su en el marco de la Institución, en las que participan también la sociedad civil y diversas ONG, durante las cuales se han mostrado dispuestos a que se investiguen los hechos, con la intervención de un componente internacional, y han prometido facilitar información sobre las detenciones de los últimos meses; espera que estos anuncios vayan acompañados de acciones concretas;
18. Subraya la importancia de que las autoridades de la UE y de Kazajstán mantengan diálogos sobre derechos humanos en los que se puedan abordar abiertamente todas las cuestiones; pide que se refuercen estos diálogos con el fin de hacerlos más eficaces y orientarlos más hacia los resultados, así como para permitir la participación de los agentes de la sociedad civil;
19. Pide a la UE, y en particular a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que siga de cerca la evolución de esta situación, plantee todas las cuestiones motivo de preocupación a las autoridades kazajas, ofrezca asistencia e informe periódicamente al Parlamento;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República de Kazajstán y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta / Alta Representante de la Unión Europea, Catherine Ashton, de 26 de diciembre de 2011 sobre los atentados del día de Navidad y de 22 de enero de 2012 sobre los atentados de Kano, Nigeria,
– Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 27 de diciembre de 2011 sobre los atentados en Nigeria,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Nigeria el 29 de octubre de 1993,
– Vista la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú 2007-2013, ratificada por Nigeria el 27 de septiembre de 2010,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, ratificada por Nigeria el 22 de junio de 1983,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria y, en particular, las disposiciones relativas a la protección de la libertad de religión contenidas en su capítulo IV – Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,
– Vista la Reunión Ministerial entre Nigeria y la UE, celebrada el 8 de febrero de 2012 en Abuja,
– Vista la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas E/CN.4/RES/2005/69, en la que se «pide al Secretario general que designe un representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales»,
– Vistas las recomendaciones contenidas en el informe del PNUMA, relativas a la creación de una Autoridad de Restauración Ambiental para la región de Ogoni,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Nigeria,
– Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando su horror por la última ola de ataques con armas de fuego y bombas perpetrados por la secta terrorista islamista Boko Haram, en la que perdieron la vida al menos 185 personas en Kano el 20 de enero de 2012, y que iba dirigida en gran parte contra puestos de policía; que, en un folleto distribuido por toda la ciudad durante la noche, Boko Haram advirtió a los residentes de Kano de que sus ataques contra los servicios de seguridad continuarían e instó a la perseverancia, dado que el grupo lucha para instaurar un «régimen islámico»;
B. Considerando que varias organizaciones de derechos humanos han documentado la implicación del grupo islamista Boko Haram en ataques contra comisarías de policía, instalaciones militares, iglesias y bancos, así como en el atentado suicida con bomba contra la sede de las Naciones Unidas, en el que perdieron la vida por lo menos 24 personas y resultaron heridas más de cien;
C. Considerando que, en respuesta a la violencia de Boko Haram, las fuerzas policiales y militares de Nigeria han llevado a cabo ejecuciones extrajudiciales de numerosos miembros presuntos del grupo;
D. Considerando que Boko Haram puso en el punto de mira a los cristianos, sobre todo el día de Navidad, cuando docenas de personas murieron en una serie de atentados con bomba, el más mortífero de los cuales acabó con la vida de 44 personas en el exterior de una iglesia católica cerca de la capital, Abuja; que Boko Haram se ha comprometido a librar una guerra religiosa contra los cristianos y a expulsarlos del norte del país, de mayoría musulmana;
E. Considerando que, el 3 de enero de 2012, Boko Haram emitió un ultimátum y dio a los cristianos del norte de Nigeria tres días para marcharse; que al menos 8 cristianos que asistían a un servicio religioso fueron asesinados el 5 de enero de 2012 en Gombe y 20 cristianos que participaban en un funeral perdieron la vida el 6 de enero de 2012 en Mubi;
F. Considerando que, el 26 de febrero de 2012, dos terroristas suicidas de Boko Haram detonaron un vehículo cargado de explosivos frente a una iglesia en la ciudad de Jos, matando a tres personas e hiriendo a 38; que, el 21 de febrero de 2012, varios extremistas detonaron una bomba frente a una iglesia en la ciudad de Suleja, hiriendo a cinco personas;
G. Considerando que, el 4 de marzo de 2012, Boko Haram anunció que lanzaría una serie de ataques coordinados con el fin de aniquilar a la totalidad de la comunidad cristiana que vive en las regiones del norte del país;
H. Considerando que las libertades de religión, creencia, conciencia y pensamiento son valores fundamentales y universales y elementos esenciales de la democracia; que la Unión Europea ha manifestado reiteradamente su compromiso con las libertades de religión, creencia, conciencia y pensamiento, haciendo hincapié en que los gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo;
I. Considerando que Boko Haram está acusado de la muerte de más de 900 personas en cerca de 160 ataques distintos perpetrados desde julio de 2009; que varios informes recientes apuntan a una posible conexión entre Boko Haram y AQMI (Al Qaeda en el Magreb Islámico), que podría representar una grave amenaza para la paz y la seguridad en la región del Sahel y en el África Occidental;
J. Considerando que, en respuesta a la oleada de violencia, el Presidente Goodluck Jonathan declaró el 31 de diciembre de 2011 el estado de emergencia en varios Estados y cerró temporalmente las fronteras con Chad, Camerún y Níger; que el Presidente ha admitido que Boko Haram se ha infiltrado en las instituciones del Estado y en las fuerzas de seguridad, y que se supone que funcionarios corruptos han facilitado armas a Boko Haram;
K. Considerando que los problemas en Nigeria se deben a la falta de desarrollo económico y que la tensión hunde sus raíces en décadas de resentimiento entre grupos autóctonos que tratan de hacerse con el control de las tierras fértiles con migrantes y colonos del norte musulmán de lengua hausa;
L. Considerando que una solución pacífica de los conflictos implica el respeto de los derechos humanos, el acceso a la justicia y el fin de la impunidad, así como un acceso equitativo a los recursos y una redistribución de los ingresos en un país rico en petróleo como es Nigeria;
M. Considerando que, aunque Nigeria es el octavo productor mundial de petróleo, la mayoría de sus 148 millones de habitantes vive por debajo del umbral de la pobreza;
N. Considerando que el Gobierno nigeriano gasta unos 8 000 millones de dólares estadounidenses al año en subvenciones al combustible; que, en países ricos en recursos y con enormes diferencias entre ricos y pobres como Nigeria, el combustible subvencionado es uno de los pocos beneficios que concede gota a gota un Gobierno afectado por una corrupción infame, que ha dilapidado los beneficios del petróleo;
O. Considerando que, a principios de este año, las violentas protestas públicas y una huelga general de una semana obligaron al Presidente Goodluck Jonathan a restablecer en parte las subvenciones al combustible; que las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, argumentan que las subvenciones podrían utilizarse mejor para financiar la educación, la sanidad y otros servicios;
P. Considerando que la mala gestión y el derroche de los importantes recursos naturales del país, como el petróleo, por parte de la élite dirigente, apenas se han corregido; que, además, los sucesivos vertidos de petróleo debido a las operaciones de empresas petroleras multinacionales, el sabotaje de oleoductos, el robo de crudo y la combustión en antorcha generalizada han causado una grave contaminación del Delta del Níger; que, de acuerdo con un informe de las Naciones Unidas, la rehabilitación medioambiental de la región petrolera de Ogoni podría convertirse en la operación de limpieza de petróleo de mayor envergadura y a más largo plazo del mundo, si se quieren recuperar plenamente el agua potable, la tierra, los arroyos y otros ecosistemas contaminados;
Q. Considerando que la Ministra de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, Hajia Zainab Maina, se ha manifestado contra la elevada incidencia de las violaciones y la violencia sexual contra las mujeres en el país, y ha declarado que para hacer frente a esta preocupante realidad es imprescindible que se apruebe el proyecto de ley sobre la violencia contra las personas;
R. Considerando que, en virtud del Código Penal federal de Nigeria, la conducta homosexual acarrea sentencias de hasta 14 años de cárcel; que, en algunos Estados donde se aplica la ley islámica, la conducta homosexual masculina consentida se castiga con la pena de muerte, y que, en el caso de las mujeres, las penas son de flagelación y seis meses de cárcel; que, por otra parte, se ha adoptado recientemente una legislación federal que tipifica como delito el matrimonio entre personas del mismo sexo, que se castiga con penas de hasta 14 años de cárcel; que la Asamblea Nacional ya había intentado en dos ocasiones introducir este tipo de legislación, pero que no pudo hacerlo debido a la presión de los activistas nacionales e internacionales a favor de los derechos humanos;
S. Considerando que los sindicalistas y activistas a favor de los derechos humanos Osmond Ogwu y Raphael Elobuike están presos en la cárcel federal de Enugu, en el sureste del país, acusados del intento de asesinato de un policía tras su detención en una manifestación de trabajadores el 24 de octubre de 2011; que, según Amnistía Internacional y Human Rights Watch, la acusación no dispone de pruebas contra ellos;
T. Considerando que la UE es un importante donante financiero para Nigeria; que la Comisión Europea y el Gobierno Federal de Nigeria firmaron el 12 de noviembre de 2009 el Documento Estratégico de la Comisión correspondiente a Nigeria y el Programa Indicativo Nacional para el período 2008-2013, en virtud del cual la UE financiará proyectos orientados, entre otros, a la paz, la seguridad y los derechos humanos;
U. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú revisado, la UE mantiene, con carácter periódico, un diálogo político con Nigeria sobre los derechos humanos y los principios democráticos, incluida la discriminación étnica, religiosa y racial;
1. Condena enérgicamente la reciente ola de violencia, en particular los ataques perpetrados por la secta terrorista islamista Boko Haram, y la trágica pérdida de vidas en las regiones afectadas de Nigeria, y hace extensivas sus condolencias a los familiares de las víctimas y a los heridos;
2. Insta a todas las comunidades a que se contengan y busquen medios pacíficos para resolver las diferencias entre grupos religiosos y étnicos en Nigeria;
3. Insta al Gobierno de Nigeria a que acabe con la violencia lo antes posible y a que garantice la seguridad y la protección de su población y el respeto de los derechos humanos;
4. Pide al Presidente de Nigeria que aliente el diálogo entre las distintas religiones y convicciones y que refuerce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
5. Destaca la importancia de un sistema judicial independiente, imparcial y accesible para acabar con la impunidad e incrementar el respeto por el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la población;
6. Pide al Gobierno Federal que lleve a cabo una investigación de las causas de los recientes actos de violencia y se asegure de que los autores de dichos actos son llevados ante la justicia; pide asimismo al Gobierno Federal que adopte medidas severas contra Boko Haram, que está potenciando su fuerza mediante la explotación de una tensión religiosa muy enraizada en Nigeria;
7. Subraya la importancia de la cooperación regional para hacer frente a la amenaza que entraña la posible conexión entre Boko Haram y AQMI; alienta a los países de la región a profundizar su cooperación, también a través de las organizaciones regionales pertinentes, con el fin de evitar sinergias entre Boko Haram y AQMI; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que presten su apoyo a estos esfuerzos regionales;
8. Condena enérgicamente el asesinato del ciudadano británico Chris McManus y del ciudadano italiano Franco Lamolinara, dos ingenieros que trabajaban para una empresa de construcción italiana y que permanecieron secuestrados por AQMI a lo largo de diez meses al norte de Nigeria, durante un intento de rescate fallido el 8 de marzo de 2012, y hace extensivas sus condolencias a los familiares de las víctimas;
9. Pide que se lleve a cabo un examen más exhaustivo sobre las causas profundas del conflicto, incluidas las tensiones sociales, económicas y étnicas, y que se eviten explicaciones generales y simplistas basadas únicamente en la religión, que no sentarán las bases para una solución duradera y a largo plazo de los problemas de la región;
10. Pide al Gobierno Federal que proteja a su población y trate las causas reales de la violencia asegurando la igualdad de derechos a todos los ciudadanos y abordando los problemas relacionados con el control de las tierras fértiles, el desempleo y la pobreza;
11. Pide al Gobierno Federal que luche contra la corrupción, la pobreza y la desigualdad y que impulse reformas sociales, políticas y económicas con el fin de crear un Estado democrático, estable, seguro y libre, que tenga en cuenta los derechos humanos;
12. Hace un llamamiento a las autoridades para que aborden los verdaderos agravios que sufren los ciudadanos que viven en las zonas del norte del país, mucho más pobres que algunos Estados del sur, y den prioridad a la mejora de sus míseras condiciones de vida, sin olvidar a otros Estados del sur que tienen problemas similares;
13. Pide a las autoridades nigerianas y a las empresas extranjeras que operan en el sector petrolero de Nigeria que contribuyan a fortalecer la gobernanza, aumentado la transparencia y la responsabilidad en el sector extractivo, y pide a las empresas que se unan a la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas y hagan público lo que pagan al Gobierno de Nigeria;
14. Subraya la necesidad de que las autoridades nigerianas y las empresas multinacionales del petróleo hagan cuanto esté en su mano para poner fin a la continua contaminación y apliquen las recomendaciones contenidas en el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con el fin de reparar los daños medioambientales debidos a la contaminación por petróleo;
15. Insta encarecidamente a las autoridades nigerianas a que garanticen la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia contra las personas, y espera que esta ley sirva para detener la gran incidencia de la violencia sexual y otros actos de violencia perpetrados contra las mujeres;
16. Pide la derogación de la actual legislación que tipifica como delito la homosexualidad y, en algunos casos, la castiga con la lapidación; pide al Parlamento nigeriano que rechace la ley sobre prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo ya que, en caso de aprobarse, las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (tanto nigerianas como extranjeras) correrían un grave riesgo de ser víctimas de violencia y arresto;
17. Pide al Gobierno que libere al dirigente sindical Osmond Ugwu y al sindicalista Raphael Elobuike, al no existir pruebas contra ellos en el proceso iniciado por la fiscalía;
18. Reitera su preocupación por lo que se refiere al respeto pleno y efectivo del derecho a la libertad de religión de todas las minorías religiosas en algunos terceros países; pone de relieve, en este contexto, que la libertad de culto no es más que una de las vertientes de la libertad de religión, ya que esta última incluye la libertad para cambiar de religión y para manifestar dicha religión, individual o colectivamente, en público o en privado o en la esfera institucional, a través de la enseñanza, la práctica y la observancia; destaca, en este contexto, que el elemento público es fundamental para la libertad de religión, y que impedir a los creyentes cristianos y otros que expresen su fe en público, al tiempo que se reduce su religión a un fenómeno privado, vulnera gravemente su derecho a la libertad religiosa;
19. Destaca que, en muchos lugares del mundo, siguen existiendo obstáculos que impiden la libre profesión de la fe o las creencias y pide a la Alta Representante, Catherine Ashton, y a la Comisión que insistan en esas cuestiones en el marco de sus iniciativas pertinentes relacionadas con los derechos humanos;
20. Pide a la Alta Representante, responsable del Servicio Europeo de Acción Exterior, que tome medidas en relación con Nigeria en las que se combine la diplomacia con la cooperación para el desarrollo a largo plazo, con el fin de alcanzar la paz, la seguridad, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos;
21. Insta a la UE a que prosiga el diálogo político con Nigeria de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú revisado, y a que, en este contexto, aborde las cuestiones relacionadas con los derechos humanos universales, incluidas las libertades de pensamiento, conciencia, religión o creencia y la no discriminación por motivo alguno, tal como se consagran en los instrumentos universales, regionales y nacionales sobre los derechos humanos;
22. Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno Federal de Nigeria, a las instituciones de la Unión Africana y de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO), al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano (PAP).
VI Foro Mundial del Agua
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre el VI Foro Mundial del Agua, que se celebrará en Marsella del 12 al 17 de marzo de 2012 (2012/2552(RSP))
– Visto el VI Foro Mundial del Agua, que se celebrará en Marsella del 12 al 17 de marzo de 2012,
– Vistas las declaraciones finales de los cinco primeros Foros Mundiales del Agua, celebrados en Marrakech (1997), La Haya (2000), Kyoto (2003), México D. F. (2006) y Estambul (2009),
– Vistas la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, sobre el derecho humano al agua y al saneamiento, y la Resolución 15/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 30 de septiembre de 2010, sobre los derechos humanos y el acceso a un agua potable y un saneamiento seguros,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza, y que prevé para 2015 la reducción a la mitad de la proporción de la población que carece de un acceso sostenible a un agua potable y un saneamiento básico sanos,
– Visto el tercer Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, titulado «El agua en un mundo en cambio»,
– Vista la Resolución sobre la contaminación del agua aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en Budapest los días 16 al 18 de mayo de 2011,
– Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino(1) (Directiva marco sobre la estrategia marina),
– Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2011, sobre la elaboración de una posición común de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20)(2),
– Vistas su Resolución, de 12 de marzo de 2009, sobre el agua con vistas a la celebración del V Foro Mundial del Agua en Estambul del 16 al 22 de marzo de 2009(3), y su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre el IV Foro Mundial del Agua en México D. F. (16 a 22 de marzo de 2006)(4),
– Vista la pregunta oral formulada a la Comisión sobre el VI Foro Mundial del Agua que se celebrará en Marsella del 12 al 17 de marzo de 2012 (O-000013/2012 – B7-0101/2012),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que casi la mitad de la población de los países en desarrollo carece de saneamiento, que unos 800 millones de personas siguen utilizando fuentes de agua potable no seguras y que el acceso inadecuado a servicios de suministro de agua y de saneamiento sanos y la falta de higiene causan la muerte de más de 2,5 millones de niños cada año;
B. Considerando que la gestión del agua incide directamente en la salud humana, la producción de energía, la agricultura y la seguridad alimentaria, y que una gestión eficaz del agua constituye una condición previa fundamental para la reducción de la pobreza;
C. Considerando que la deforestación, la urbanización, el crecimiento demográfico, la contaminación biológica y química y el cambio climático aumentan aún más la presión sobre la disponibilidad y la calidad de recursos hídricos sanos y seguros, y provocan mayores riesgos de accidentes extremos relacionados con el agua, y que los pobres son los más vulnerables a estas tendencias y los que menos preparados están para adaptarse a ellas;
D. Considerando que el agua tiene una distribución geográfica muy desigual y que a menudo se gestiona mejor con una gobernanza a varios niveles que haga hincapié en el papel de las autoridades regionales y locales;
E. Considerando que, en sus resoluciones sobre el IV y el V Foros Mundiales del Agua, el Parlamento pidió a la Comisión y al Consejo que alentasen a las autoridades locales de la UE a dedicar una parte de las tasas cobradas a los usuarios en concepto de servicios de suministro de agua y de saneamiento a acciones de cooperación descentralizada, y que, a pesar de que una iniciativa en este ámbito aumentaría el acceso de los más pobres al agua y al saneamiento, no se ha tomado ninguna medida que responda a esas solicitudes;
F. Considerando que con frecuencia los sistemas de infraestructuras hídricas son inadecuados en los países en desarrollo y obsoletos en los países desarrollados;
G. Considerando que los nuevos avances tecnológicos pueden lograr una mayor eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos y que pueden utilizarse en particular en beneficio de los países en desarrollo;
H. Considerando que la Directiva marco sobre la política de aguas establece un marco para proteger y restaurar el agua potable en la UE y para garantizar su utilización sostenible a largo plazo;
I. Considerando que la mejor manera de lograr un buen estado de las aguas es reducir los vertidos, las emisiones y los escapes de contaminantes al medio ambiente;
J. Considerando que las propuestas de nuevos marcos de la UE para la Política Agrícola Común y para la política de cohesión, en el contexto de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, abogan por la integración de las cuestiones medioambientales y climáticas;
K. Considerando que el Foro Mundial del Agua, que se reúne cada tres años, ofrece una plataforma única en la que la comunidad interesada en la cuestión de los recursos hídricos y los políticos y reguladores de todas las regiones del mundo pueden reunirse, debatir e intentar encontrar soluciones para alcanzar la seguridad hídrica;
L. Considerando que el VI Foro Mundial del Agua, cuyo lema es «Tiempo de soluciones», ha señalado 12 prioridades fundamentales para actuar en el ámbito del agua, que se agrupan en tres líneas estratégicas: «garantizar el bienestar de todos», «contribuir al desarrollo económico» y «mantener el planeta azul», además de tres «condiciones para el éxito»;
Garantizar el bienestar de todos
1. Declara que el agua es un recurso compartido por la humanidad y, por lo tanto, no debe ser una fuente de beneficios ilegítimos, y que el acceso al agua debe constituir un derecho fundamental y universal; acoge con satisfacción el reconocimiento por las Naciones Unidas del derecho humano a un agua potable y a un saneamiento seguros como una consecuencia del derecho a un nivel de vida adecuado; pide que se hagan todos los esfuerzos necesarios para garantizar en 2015 el acceso al agua a los sectores más desfavorecidos de la población;
2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su compromiso de alcanzar plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas en materia de agua y saneamiento, y que tengan en cuenta los resultados pertinentes de la Conferencia Río+20 sobre el Desarrollo Sostenible; subraya que los debates del Foro Mundial del Agua deben ir encaminados a hallar estrategias y soluciones para un desarrollo agrícola y económico capaz de garantizar un alto nivel de disponibilidad y calidad del agua;
3. Subraya la necesidad de asumir compromisos concretos de cara a la promoción y la protección de los recursos hídricos, especialmente a la luz de la próxima Conferencia Río+20;
4. Considera que la protección de la salud y del medio ambiente son prioridades de toda política de gestión del agua; destaca el papel fundamental que desempeña la protección de los recursos de agua potable para la salud humana; pide que se planifiquen y apliquen a escala de las cuencas fluviales medidas concernientes al agua que cubran la totalidad del ciclo hidrológico; señala que la contaminación del agua debe ser abordada en su origen, limitando la cantidad de sustancias peligrosas que entran en el medio ambiente y en las zonas de recursos de agua potable; pide que se aplique el principio de «quien contamina paga»;
5. Subraya el papel del agua en la paz y la cooperación; pide que se celebren y se apliquen acuerdos internacionales en favor de una gestión compartida de las aguas superficiales y subterráneas transfronterizas, uniendo a los pueblos y a las administraciones para garantizar la gestión sostenible de los recursos hídricos como una salvaguardia frente a los conflictos locales e internacionales;
Contribuir al desarrollo económico
6. Subraya la necesidad de equilibrar los usos del agua para garantizar la demanda, la disponibilidad y la calidad del agua, en particular en los países en desarrollo; pide que se aprueben planes de gestión integrada de los recursos hídricos junto con una planificación territorial a escala internacional, nacional y local;
7. Pide inversiones públicas y privadas en investigación y en el desarrollo de tecnologías innovadoras en todos los ámbitos relacionados con el agua; anima a utilizar en la agricultura nuevas tecnologías, equipamientos y medios concernientes al agua para producir alimentos sanos y suficientes de manera sostenible, utilizando el agua de manera más eficiente y aprovechando mejor los recursos hídricos no convencionales, incluida la reutilización de aguas residuales tratadas para el riego y con fines industriales;
8. Aboga por la eliminación de las barreras que impiden la transferencia de conocimientos y tecnología en relación con la conservación del agua, la recogida de aguas, las técnicas de riego, la gestión de las aguas subterráneas, el tratamiento de las aguas residuales, etc.;
9. Hace hincapié en la importancia de la eficiencia hídrica; pide una utilización más eficiente del agua, especialmente en los sectores que más agua consumen, como el agrícola, ya que es en estos sectores donde se puede lograr un mayor aumento de la eficacia; pide asimismo que se establezcan exigencias mínimas de eficiencia para los productos con una gran incidencia en el consumo de agua que se comercialicen en el mercado de la UE, teniendo también en cuenta el ahorro potencial de energía correspondiente;
10. Subraya que el uso sostenible del agua es una necesidad tanto económica como medioambiental y sanitaria y pide mayor transparencia en los sistemas de tarificación del agua;
Mantener el planeta azul
11. Subraya que el agua es especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático, que puede llevar a una disminución de la cantidad y calidad del agua disponible, en particular del agua potable, así como a un aumento de la frecuencia e intensidad de las inundaciones y las sequías; pide que se aprueben políticas de adaptación y atenuación del cambio climático para tener debidamente en cuenta su impacto sobre los recursos hídricos; subraya la importancia de las estrategias de prevención y disminución de los riesgos y de respuesta a los mismos para prevenir fenómenos extremos relacionados con el agua;
12. Pide a todos los países que establezcan, para 2015, un objetivo cuantitativo para reducir la contaminación química y biológica procedente de las aguas residuales urbanas y de las actividades sobre la superficie para proteger y restablecer la calidad del agua y apoyar la sostenibilidad de los recursos y ecosistemas hídricos; recuerda a los Estados Miembros su obligación, en virtud de la Directiva marco sobre el agua, de lograr un buen estado de las aguas para 2015; pide a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias y faciliten financiación suficiente para alcanzar estos objetivos de calidad del agua;
Condiciones para el éxito
13. Alienta el desarrollo de una base de conocimientos en materia de hidrología compartida a escala mundial y de la UE; pide que se desarrollen indicadores esenciales generales de la calidad, cantidad, disponibilidad y asequibilidad del agua, e indicadores de eficiencia hídrica a escala de las cuencas fluviales;
14. Apoya el desarrollo de planes de gestión integrada de las cuencas fluviales a escala mundial; destaca el papel de primer orden de los planes de gestión de las cuencas fluviales en la aplicación de la política hídrica de la UE conforme a la Directiva marco sobre la política de aguas; subraya el papel fundamental que desempeñan las autoridades regionales y locales a la hora de afrontar las cuestiones hídricas generales de una manera rentable, así como en la prevención de la corrupción;
15. Pide a la Comisión, en nombre de la Unión Europea, y a los Estados miembros que se adhieran a la Convención de las Naciones Unidas de 1997 sobre cursos de agua internacionales, que promuevan la entrada en vigor de las enmiendas al Convenio de Helsinki de 1992 sobre la protección y el uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, con objeto de ampliar el alcance de este instrumento más allá de los países de la CEPE, y que alienten la ratificación generalizada del Protocolo sobre el agua y la salud al Convenio de Helsinki de 1992, a fin de promover una gestión coordinada y equitativa del agua en las cuencas nacionales y transnacionales;
16. Subraya la necesidad de llegar a una concentración temática de la financiación disponible para las cuestiones relativas al agua y de integrar sistemáticamente el agua en todos los sectores políticos, incluidos todos los instrumentos financieros y jurídicos de la UE; subraya que la respuesta a los retos hídricos forma parte integrante de una transición con éxito a una «economía verde» y de un funcionamiento eficiente de la misma;
17. Reitera su petición a la Comisión y al Consejo para que alienten a las autoridades locales de la UE a dedicar una parte de las tasas cobradas a los usuarios en concepto de servicios de suministro de agua y de saneamiento a acciones de cooperación descentralizada; llama la atención sobre el principio del «1 %» adoptado por algunos Estados miembros como un posible ejemplo que se debe promover;
o o o
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Tráfico de seres humanos en el Sinaí, en particular el caso de Solomon W.
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre el tráfico de seres humanos en el Sinaí, en particular el caso de Solomon W. (2012/2569(RSP))
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre los refugiados eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí(1),
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en especial sus artículos 3 («Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona»), 4 (por el que se prohíbe la trata de esclavos en todas sus formas) y 5,
– Visto el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en especial sus artículos 1, 3, 4, 5 y 6,
– Vista la primera Conferencia de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos, celebrada en El Cairo los días 26 y 27 de enero de 2006,
– Visto el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas, de 2000, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, en particular, sus artículos 6 y 9,
– Vista la Declaración de Bruselas sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, aprobada el 20 de septiembre de 2002,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 2005,
– Vistos el artículo 2, el artículo 6, apartado 1, y los artículos 7 y 17 («Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques») del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el correspondiente Protocolo de 1967,
– Vista la Declaración realizada el 21 de septiembre de 2010 por la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre los presos políticos en Eritrea,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que miles de solicitantes de asilo y de migrantes pierden la vida y desaparecen en el Sinaí cada año, mientras que los traficantes de seres humanos secuestran y retienen como rehenes a otros, entre ellos muchas mujeres y muchos niños; que las víctimas de los traficantes de seres humanos son maltratados de la manera más inhumana, además de ser sometidos a violencia y torturas sistemáticas, a violaciones y abusos sexuales, y al trabajo forzoso;
B. Considerando que, en diciembre de 2011, traficantes de seres humanos de la tribu Rashaida secuestraron a varias personas en el exterior de un campo de refugiados de las Naciones Unidas situado en Sudán; que 27 de ellas, incluidas cuatro niñas y una mujer con un niño de corta edad, eran eritreas, y fueron transportadas a Rafah, cerca de Mahadya, en el Sinaí (Egipto);
C. Considerando que, dentro del grupo, pegaron y maltrataron a las mujeres en particular y algunas fueron asesinadas y sus cuerpos abandonados en el desierto; que solo Solomon, un joven eritreo de 25 años, escapó de manos de sus secuestradores;
D. Considerando que Solomon pudo escapar al tener que llevar agua a 125 prisioneros más de Eritrea, Sudán y Etiopía confinados en casas y establos de la aldea de Mahadya; que Solomon conoce exactamente dónde se encuentran los prisioneros y que ha sido testigo de los asesinatos, torturas y violaciones;
E. Considerando que el joven eritreo reveló que uno de los carceleros le mostró una bolsa de plástico que contenía los órganos de un refugiado que no había pagado el rescate;
F. Considerando que la vida de Solomon corre peligro, pues los traficantes de órganos humanos le persiguen de cerca y han puesto un precio de 50 000 dólares a su cabeza; que, por el momento, Solomon se encuentra bajo la protección de los beduinos salafistas del Jeque Mohamed;
G. Considerando que, según algunas informaciones, cada mes entran en Israel a través del Sinaí una media de 2 000 personas, muchas de ellas con la ayuda de traficantes que han establecido una red considerable en esta zona; que, según las estimaciones del Gobierno israelí, unos 50 000 africanos han entrado ilegalmente en Israel a través del Sinaí desde 2005;
H. Considerando que la policía detuvo a cientos de migrantes irregulares, principalmente eritreos, etíopes y sudaneses, y los retuvo en comisarías y prisiones del Sinaí y del Alto Egipto sin poder acceder a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con lo que se les niega el derecho de presentar una solicitud de asilo;
I. Considerando que, según algunas organizaciones de derechos humanos, aquellos que no abonan el precio de su liberación son asesinados y sus órganos son extraídos y comercializados; que existen denuncias de fosas comunes donde yacen los refugiados asesinados;
J. Considerando que la UE ha invitado repetidamente a Egipto y a Israel a desarrollar y mejorar la calidad de la asistencia y de la protección que ofrecen a los solicitantes de asilo y a los refugiados que residen o transitan por su territorio;
K. Considerando que, en el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se define la trata de seres humanos como «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación»;
L. Considerando que el tráfico de seres humanos es un actividad extremadamente lucrativa para la delincuencia organizada;
1. Exige a las autoridades egipcias que intervengan rápidamente a fin de facilitar una protección eficaz y poner a salvo la vida de Solomon, pues los traficantes de órganos humanos le persiguen de cerca y han puesto un precio de 50 000 dólares a su cabeza, dado que sabe exactamente dónde están retenidos los prisioneros;
2. Pide a las autoridades egipcias que protejan a Solomon, como víctima de la trata de seres humanos, y a todas las demás víctimas de esta actividad, en especial las mujeres y los niños, para evitar que vuelvan a verse convertidas en víctimas;
3. Insta a las autoridades egipcias a que investiguen este caso, en el que abundan asesinatos, torturas y violaciones, en el que las mujeres han sido objeto de palizas y malos tratos, algunas han sido asesinadas y sus cuerpos han sido abandonados en el desierto, aplicando la legislación nacional e internacional contra este tipo de delincuencia organizada relativa a la trata de seres humanos;
4. Insta a las autoridades egipcias a que intervengan rápidamente para asegurarse de que se rescate a estos refugiados, y a que tomen las medidas oportunas para proceder a la detención y al enjuiciamiento de los miembros de bandas de traficantes;
5. Pide a las autoridades egipcias que apliquen plenamente, a través de su legislación nacional, los principios de las convenciones de las que Egipto es parte, por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (y su Protocolo opcional de 1967), la Convención de 1969 de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias, que Egipto ratificó en 1993 y que entró en vigor en 2003;
6. Insta a las autoridades egipcias a que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a la tortura, la extorsión y el tráfico de seres humanos con refugiados eritreos y otros refugiados en el país, y a que enjuicie a quienes intenten violar los derechos humanos de los refugiados, así como a aquellos que practiquen cualquier forma de esclavitud, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
7. Aplaude las actividades de las organizaciones egipcias e israelíes del ámbito de los derechos humanos, que ofrecen asistencia y tratamiento médico a las víctimas de la trata de personas en el Sinaí; insta a la comunidad internacional y a la UE a que apoyen su labor;
8. Reconoce que los migrantes irregulares del Sinaí suponen un riesgo para la seguridad de Egipto e Israel; insiste, no obstante, en que las fuerzas de seguridad de Israel y Egipto se abstengan de utilizar medios letales contra los migrantes ilegales;
9. Hace hincapié en la responsabilidad de las autoridades egipcias e israelíes para poner fin a los traficantes de seres humanos en el Sinaí, así como para proteger a las víctimas; celebra los esfuerzos de los Gobiernos de Egipto y de Israel en este sentido; pide, sin embargo, mayor asistencia y apoyo para las víctimas, prestando especial atención a las mujeres y a los niños;
10. Acoge con satisfacción los esfuerzos de Egipto por combatir la trata de personas, en especial la creación en 2007 del Comité Nacional de Coordinación para la Lucha y la Prevención del Tráfico de Personas; pide a las autoridades de este país que apliquen la legislación de 2010 contra la trata de personas y que emprendan medidas como, por ejemplo, campañas de búsqueda, de información y a través de los medios de comunicación de masa, así como iniciativas sociales y económicas encaminadas a evitar y combatir el tráfico de seres humanos;
11. Alienta a Egipto, Israel y la comunidad internacional a continuar y a intensificar su lucha contra el contrabando y el tráfico de seres humanos en el Sinaí;
12. Pide que los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones de derechos humanos dispongan de pleno acceso a las zonas en las que se produce el contrabando y el tráfico de seres humanos en el Sinaí;
13. Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión que concedan la máxima prioridad a esta cuestión en el programa de diálogo político con Egipto, y que insten al Gobierno de este país a que combata el tráfico de seres humanos y a que cumpla con sus obligaciones en virtud de las convenciones internacionales en materia de refugiados, con vistas a fomentar la cooperación internacional a la hora de actuar contra la trata de personas;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos de Egipto y de Israel, al Parlamento de Egipto y a la Kneset de Israel, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Palestina: ataques de fuerzas israelíes contra emisoras palestinas de televisión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre Palestina: ataques de fuerzas israelíes contra emisoras palestinas de televisión (2012/2570(RSP))
– Vistas las declaraciones, de 3 de marzo de 2012, del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre el cierre de dos emisoras palestinas de televisión,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, de 13 de diciembre de 2010 y de 18 de julio de 2011, sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,
– Visto el Acuerdo de Asociación UE-Israel y, en particular, su artículo 2,
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Visto el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la que se establece: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vistos los Acuerdos de Oslo (Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional Palestino) de 1993 y los demás acuerdos entre Israel y la Autoridad Palestina,
– Vistas las declaraciones del Cuarteto para Oriente Próximo y, en particular, las de 23 de septiembre de 2011 y 12 de marzo de 2012,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que la UE ha confirmado en repetidas ocasiones su apoyo a una solución de dos Estados con el Estado de Israel y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable que coexistirían en paz y seguridad;
B. Considerando que, el 29 de febrero de 2012, en Ramalá, varios soldados de las Fuerzas de Defensa de Israel y funcionarios del Ministerio de Comunicación de este país asaltaron dos emisoras palestinas de televisión, Watan TV y Televisión Educativa Al Quds, confiscaron transmisores, ordenadores, equipos de radiodifusión, cintas de casete y documentos administrativos y financieros, y retuvieron a los trabajadores durante horas;
C. Considerando que el Ministerio de Comunicación israelí afirmó, en una declaración, haber advertido repetidamente a ambas emisoras que estaban utilizando frecuencias que violaban los acuerdos entre Israel y Palestina e interferían con los sistemas de comunicación y transmisión de Israel; que un portavoz del Ejército israelí declaró que la interferencia afectaba a las comunicaciones con las aeronaves en el aeropuerto internacional Ben Gurion;
D. Considerando que la Autoridad Palestina respondió que las acusaciones de Israel relativas a la interrupción de las comunicaciones de vuelo eran falsas, y añadió que ni ella ni las dos emisoras de televisión habían recibido advertencia alguna por parte de las autoridades israelíes, y que las dos emisoras no eran culpables de ninguna infracción de los acuerdos entre Israel y la Autoridad Palestina, mientras que las incursiones israelíes habían violado dichos acuerdos, en los que se establece que tales disputas deben resolverse mediante consultas;
E. Considerando que la UE ha colaborado con ambas emisoras, que han emitido durante muchos años;
F. Considerando que mediante los Acuerdos de Oslo se instauró una comisión técnica conjunta entre Israel y Palestina que debía abordar todas las disputas que se presentaran en el ámbito de las telecomunicaciones;
G. Considerando que las incursiones israelíes en las dos emisoras de televisión palestinas se produjeron en la zona A, que se encuentra bajo el control y la administración civil y de seguridad de Palestina;
1. Manifiesta su profunda preocupación por los asaltos ejecutados en Ramalá por las fuerzas de seguridad israelíes y que afectan a las emisoras de televisión palestinas Watan TV y Televisión Educativa Al Quds;
2. Respalda los esfuerzos de las autoridades palestinas y de las dos emisoras de televisión por recuperar los equipos de radiodifusión y continuar las emisiones interrumpidas; insta a las autoridades israelíes a que restituyan inmediatamente los equipos confiscados y permitan la reanudación de actividades de ambas emisoras de televisión;
3. Pide a las autoridades israelíes que respeten plenamente las disposiciones de los acuerdos existentes entre Israel y la Autoridad Palestina en su relación con los medios de comunicación palestinos; insta al Ministro de Comunicaciones palestino a que colabore más estrechamente con las autoridades israelíes a fin de garantizar que todas las infraestructuras de radiodifusión son seguras y no infringen la legislación;
4. Pide a Israel y a la Autoridad Palestina que recurran de la mejor manera posible a la comisión técnica conjunta entre Israel y Palestina, instaurada por los Acuerdos de Oslo, a fin de resolver cualquier disputa que surja en el ámbito de las telecomunicaciones, con vistas a resolver urgentemente todas las cuestiones relativas a la radiodifusión de estos canales de televisión;
5. Acoge con satisfacción los esfuerzos de desarrollo institucional efectuados por Palestina; observa que las incursiones de las fuerzas israelíes en ciudades palestinas en las que, en virtud de los Acuerdos de Oslo, la Autoridad Palestina ha asumido competencias y responsabilidades en materia de seguridad interior y orden público, constituyen una violación de dichos acuerdos;
6. Destaca una vez más que los medios pacíficos y no violentos son la única vía para alcanzar una solución duradera para el conflicto israelí-palestino;
7. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante, al Consejo y a la Comisión que introduzcan este punto, que afecta a los derechos básicos de acceso público a la información, libertad de prensa y libertad de expresión, en el programa del Consejo de Asociación UE-Israel; insiste, en este contexto, en la obligación de la UE de velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas, en consonancia con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea;
8. Insta a la UE y a sus Estados miembros a que consoliden una posición firme y unida y desempeñen un papel más activo, también en el seno del Cuarteto, en los esfuerzos por lograr una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; destaca el papel central del Cuarteto y apoya plenamente a la Vicepresidenta / Alta Representante en sus esfuerzos por garantizar que el Cuarteto establezca una perspectiva creíble de relanzamiento del proceso de paz;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Enviado del Cuarteto para Oriente Próximo, a la Kneset y al Gobierno de Israel, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.
Violaciones de los derechos humanos en Bahréin
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre las violaciones de los derechos humanos en Bahréin. (2012/2571(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones de 7 de julio de 2011 sobre la situación en Siria, Yemen y Bahréin en el contexto de la situación en el mundo árabe y en el África septentrional(1), y de 27 de octubre de 2011 sobre Bahréin(2),
– Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo(3),
– Vistas las declaraciones de su Presidente, de 12 de abril de 2011, sobre la muerte de dos activistas de Bahréin, y de 28 de abril de 2011, en la que condena la pena de muerte a cuatro ciudadanos de Bahréin por participar en manifestaciones pacíficas a favor de la democracia,
– Vista la audiencia sobre Bahréin de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo celebrada el 3 de octubre de 2011,
– Vistas las Declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Bahréin durante 2011, y en particular las de 24 de noviembre de 2011 sobre la publicación del informe de la Comisión independiente de investigación sobre Bahréin, la declaración del portavoz de la Alta Representante, Catherine Ashton, en el aniversario de los disturbios en Bahréin el 13 de febrero de 2012, y las declaraciones del 12 de octubre de 2011 de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Egipto, Siria, Yemen y Bahréin ante el Parlamento Europeo,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de marzo, 12 de abril y 23 de mayo de 2011, sobre Bahréin,
– Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas de 23 de junio y 30 de septiembre de 2011 sobre las severas penas, en algunos casos de cadena perpetua, impuestas a 21 activistas políticos, defensores de los derechos humanos y dirigentes de la oposición de Bahréin, y la declaración sobre Bahréin del portavoz del Secretario General de 15 de febrero de 2012,
– Vista la declaración sobre Bahréin realizada por la 66ª Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de septiembre de 2011,
– Vistas la declaración a la prensa del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Bahréin, de 5 de octubre de 2011, y la declaración del Ministro de Sanidad de Bahréin sobre las sentencias contra médicos, enfermeras y personal sanitario, de 30 de septiembre de 2011,
– Vista la declaración del Fiscal General de Bahréin, de 23 de octubre de 2011, sobre el nuevo juicio de los médicos ya juzgados por tribunales militares,
– Visto el informe de la Comisión independiente de investigación sobre Bahréin de 23 de noviembre de 2011,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, todos ellos actos de los que Bahréin es parte,
– Visto el artículo 19, letra d), de la Constitución de Bahréin,
– Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008,
– Visto el Informe de Human Rights Watch de 28 de febrero de 2012,
– Visto el Convenio de Ginebra de 1949,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que el 14 de febrero de 2012 fue el primer aniversario del movimiento popular pacífico en demanda del respeto de los derechos humanos fundamentales y a favor de las reformas democráticas; que las autoridades del Estado han procedido a realizar detenciones y han impedido que los manifestantes pacíficos se reúnan; que las fuerzas gubernamentales han reprimido violentamente a los manifestantes; que se han utilizado gases lacrimógenos, granadas aturdidoras y perdigones en zonas residenciales, y que se ha denunciado la irrupción de la policía en domicilios privados;
B. Considerando que las protestas se siguen reprimiendo con violencia; que continúa la persecución, detención y tortura de defensores de los derechos humanos, abogados, profesores, trabajadores de la salud y blogueros que participaron en las manifestaciones pacíficas a favor de la democracia; que, de acuerdo con organizaciones de defensa de los derechos humanos, más de 100 ciudadanos han sido detenidos de forma arbitraria en los últimos dos meses;
C. Considerando que la economía, basada en la banca y el turismo, y ya debilitada por la crisis financiera mundial, lucha por sobrevivir;
D. Considerando que el 29 de enero de 2012 unos 250 presos políticos iniciaron una huelga de hambre a nivel nacional por la detención arbitraria desde marzo de 2011 de 14 destacados activistas políticos y de defensa de los derechos humanos;
E. Considerando que, desde principios de 2012 las autoridades de Bahréin han denegado la entrada al país a organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos y a periodistas, y también han restringido sus visitas, lo que constituye un grave impedimento para que puedan realizar su trabajo;
F. Considerando que el informe de la BICI (Comisión independiente de investigación sobre Bahréin) que encargó el Rey el pasado mes de junio, publicado en noviembre de 2011, refleja la muerte de 35 personas en los disturbios del año pasado, entre las que se encuentran 5 miembros del personal de seguridad y 5 detenidos, torturados hasta la muerte durante su detención; que el informe de la BICI llega a la conclusión de que se ha hecho un uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes pacíficos, activistas políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas, que las torturas han sido generalizadas, y que muchas personas estaban sometidas a juicio o habían sido condenadas por ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de reunión; que, en este informe, la BICI opina que los juicios no respetaron las normas internacionales en materia de un juicio justo, ni siquiera las disposiciones del propio Código Penal de Bahréin;
G. Considerando que el Rey de Bahréin ha aceptado las conclusiones del informe, y que ha nombrado a una Comisión Nacional de 19 personas para supervisar el proceso de aplicación; que esta Comisión Nacional comunicará sus conclusiones el 20 de marzo de 2012, en lo referente a la gestión de la policía, el poder judicial la educación y los medios de comunicación; que el Rey de Bahréin, Hamad Ben Issa Al Khalifa, se ha comprometido públicamente a emprender reformas para conseguir la reconciliación nacional;
H. Considerando que, siguiendo las recomendaciones de la BICI, Bahréin ha creado una nueva unidad de investigación en el seno de la Fiscalía, con el fin de depurar las responsabilidades de quienes hayan cometido actos negligentes o ilegales, que hayan resultado en la muerte, tortura o malos tratos de civiles durante el último año;
I. Considerando que las recomendaciones de la BICI se aplican con lentitud; que se ha iniciado un proceso de diálogo nacional con vistas a la reconciliación;
J. Considerando que, de acuerdo con los informes de diversas ONG, los procesos ilegales ante tribunales civiles y militares son un elemento primordial de la represión del movimiento a favor de la democracia en Bahréin; que una de las recomendaciones de la BICI es que todos los ciudadanos juzgados ante tribunales militares puedan obtener la revisión del proceso por tribunales civiles, pero que esta recomendación no se ha aplicado en todos los casos;
K. Considerando que las autoridades de Bahréin han manifestado de forma reiterada su compromiso para emprender reformas en materia de derechos humanos y cooperar con las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos;
L. Considerando que se ha emplazado de forma reiterada al Gobierno de Bahréin para que envíe una invitación permanente a la unidad de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
M. Considerando que Juan Méndez, Relator Especial de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos, o penas crueles, inhumanos o degradantes, debería haber visitado Bahréin entre el 8 y el 17 de marzo de 2012, pero que las autoridades del país le han pedido que aplace su viaje hasta después de julio de 2012;
N. Considerando que se ha denunciado el despido de su empleo o la expulsión de la Universidad de más de 4 000 personas por haber participado en las protestas; que, de acuerdo con los sindicatos de Bahréin, aún no se ha readmitido a más de 1 000 de estas personas, y que docenas de estudiantes universitarios aún esperan que se les permita reanudar sus estudios; que muchos de los readmitidos han sido objeto de presiones para que firmen declaraciones en las que se comprometen a no participar en actividades sindicales y aceptan el traslado a otros puestos;
O. Considerando que, sobre la base de los acontecimientos del último año, Reporteros Sin Fronteras ha identificado a Bahréin como «enemigo de Internet»;
1. Acoge favorablemente las recomendaciones de la BICI, e insta al Gobierno de Bahréin a que tome todas las medidas necesarias para aplicarlas de forma completa y sin dilación, con el fin de hacer frente a las cuestiones más importantes, poner fin a la impunidad, restablecer el consenso social, mejorar la protección de los derechos humanos de acuerdo con las normas internacionales en la materia y aplicar las principales reformas;
2. Expresa su solidaridad con las víctimas de la represión en Bahréin y sus familias;
3. Condena la continua violación de los derechos humanos en Bahréin e insta a las autoridades y fuerzas de seguridad de ese país a que se abstengan del uso excesivo de la fuerza, incluidos los excesos en el uso de gases lacrimógenos, represión, tortura, detenciones ilegales o persecución de manifestantes pacíficos, y a que den prueba de la máxima moderación cuando traten de controlar las protestas; pide a las autoridades que actúen en estricto cumplimiento de su legislación y de sus obligaciones internacionales; subraya que el derecho a un juicio justo forma parte de estas obligaciones;
4. Reitera su llamamiento para la liberación inmediata e incondicional de todos los manifestantes pacíficos, los activistas políticos, los defensores de los derechos humanos, médicos y socorristas, y en particular de Abdulhadi al-Khawaja, Presidente del Centro de Derechos Humanos de Bahréin, y de Mahdi Abu Dheeb, Presidente de la Asociación de Profesores de Bahréin, detenidos o condenados por ejercer sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, o incluso por cumplir sus obligaciones profesionales;
5. Subraya que los manifestantes no han hecho más que expresar sus legítimas aspiraciones democráticas, e insta a las autoridades de Bahréin a que concluyan el proceso de reconciliación en el marco de un diálogo inclusivo y constructivo, que es esencial para la estabilidad democrática de la variada sociedad de Bahréin, en la que los derechos de cada ciudadano se deben garantizar por igual, tanto en la letra de la Ley como en la práctica;
6. Insta a las autoridades de Bahréin a realizar investigaciones completas, imparciales e independientes sobre las violaciones de los derechos humanos de los ciudadanos y manifestantes pacíficos cometidas por la policía y las fuerzas de seguridad, así como las derivadas de la presencia militar en Bahréin durante y después de las protestas pacíficas a favor de la democracia, con el fin de asegurar la rendición de cuentas y evitar la impunidad de los responsables, con independencia de su rango o de su posición, así como para adoptar medidas disuasorias de posibles violaciones de los derechos humanos en el futuro;
7. Pide al Gobierno de Bahréin que retire todos los cargos y anule todas las condenas pronunciadas desde febrero de 2011 en los tribunales nacionales de seguridad o en los tribunales civiles, por razón del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, así como todas las condenas que se basen únicamente en las confesiones;
8. Pide a las autoridades de Bahréin que se cercioren de que las autoridades facilitan a todos los acusados en procesos penales un acceso rápido y completo a la asistencia de un abogado, como disponen tanto el Derecho de Bahréin como el Derecho internacional, también en lo tocante a los interrogatorios y la preparación para el juicio, que investiguen las denuncias plausibles de torturas y malos tratos durante la detención y que exijan que los funcionarios que incumplan los requisitos para garantizar un juicio justo rindan cuentas;
9. Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante que emplace al Gobierno de Bahréin a cumplir sus promesas en relación con el respeto de los derechos humanos, la realización de las reformas necesarias, el inicio de investigaciones independientes sobre las violaciones de los derechos humanos y a que garantice que los culpables respondan de sus actos, y que incite al Gobierno de Bahréin a que retire todos los cargos contra los médicos y otro personal sanitario, y a que libere a todos los detenidos por participar en las protestas pacíficas a favor de la democracia;
10. Pide a las autoridades de Bahréin que restablezcan y respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión, tanto directa como a través de Internet, la libertad de reunión, la libertad de religión, los derechos de la mujer y la igualdad de género, que luchen contra la discriminación y que pongan fin de inmediato a todas las restricciones sobre el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; pide a las autoridades de Bahréin que anulen todas las restricciones de acceso a los periodistas extranjeros y a las organizaciones de defensa de los derechos humanos, y que permitan la supervisión de las prometidas investigaciones independientes sobre las violaciones de los derechos humanos y la aplicación de las reformas anunciadas;
11. Acoge con satisfacción la creación de un Ministerio de Derechos Humanos y Desarrollo Social en Bahréin, e insta a este Ministerio a que actúe con arreglo a las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
12. Insta a las autoridades nacionales, así como a las empresas europeas implicadas a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la inmediata readmisión de todas las personas despedidas de su trabajo;
13. Acoge favorablemente la suspensión por parte de los Estados Unidos de la exportación de armas y otros útiles que se puedan usar para la represión violenta de los ciudadanos y para cometer violaciones de los derechos humanos, y pide a los Estados miembros que actúen en el mismo sentido y se aseguren de que cumplen la Posición Común del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares;
14. Reitera su firme oposición a la aplicación de la perna de muerte, e insta a las autoridades de Bahréin a que declaren una moratoria inmediata;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento del Reino de Bahréin.
Capacidades científicas en África: fomento de asociaciones de radioastronomía europeo-africanas
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Declaración del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre el desarrollo de las capacidades científicas en África: fomento de asociaciones de radioastronomía europeo-africanas
– Vista la Estrategia Conjunta UE-África, que aspira a reforzar la cooperación en materia de ciencia y tecnológica entre la UE y África,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que destacan el papel esencial de la ciencia y la tecnología para la transformación socioeconómica,
– Visto el artículo 123 de su Reglamento,
A. Reconociendo el valor de las infraestructuras de investigación por lo que se refiere a facilitar la cooperación con África, promover el desarrollo del capital humano y hacer frente a los retos sociales, como se señala en la Unión por la innovación y en la Estrategia Europa 2020,
B. Admitiendo la ventaja competitiva única de África en el estudio de la radioastronomía, que se refleja en la gran cantidad de proyectos existentes en materia de radioastronomía que están ubicados en África (PAPER, red VLBI, MeerKAT, etc.),
C. Reconociendo que una mayor participación europea en la radioastronomía africana puede convertirse en un poderoso motor de crecimiento socioeconómico en África y crear una nueva gama de oportunidades de mercado para ambos continentes,
1. Insta a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros a que:
a)
respalden el desarrollo de las capacidades científicas en África a través de un aumento de las inversiones en infraestructuras de investigación, poniendo especial énfasis en los proyectos de radioastronomía,
b)
promuevan la ciencia de la radioastronomía y el potencial en términos de innovación e investigación de las iniciativas en el ámbito de la radioastronomía en futuras asociaciones África-UE,
c)
movilicen los mecanismos de financiación de la UE, incluidos los programas marco y el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, a fin de apoyar estos objetivos;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.
La lista de los firmantes se publica en el Anexo 1 del acta de 15 de marzo de 2012 (P7_PV(2012)03-15(ANN1)).
Establecimiento de un límite máximo de 8 horas de viaje para los animales transportados en la Unión Europea con el fin de sacrificarlos
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Declaración del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre el establecimiento de un límite máximo de 8 horas de viaje para los animales transportados en la Unión Europea con el fin de sacrificarlos
– Vista su Resolución de 5 de mayo de 2010 sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010(1),
– Visto el artículo 123 de su Reglamento,
A. Considerando que el Reglamento (CE) nº 1/2005 reconoce en sus considerandos que «conviene limitar en la medida de lo posible los viajes largos, incluido el transporte de animales para sacrificio», y que, sin embargo, aún permite los viajes muy largos por su distancia y duración, los cuales causan a los animales una gran tensión, un gran sufrimiento e incluso la muerte,
1. Toma nota de que de que el llamamiento en línea 8hours.eu por la que se reclama el establecimiento de un límite máximo de 8 horas de viaje para los animales que van a ser sacrificados ha recibido el apoyo de cerca de un millón de europeos.
2. Pide a la Comisión y al Consejo que revisen el Reglamento (CE) nº 1/2005 con el fin de establecer un límite máximo de 8 horas en los viajes de animales transportados para el sacrificio.
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(2), a la Comisión y los gobiernos de los Estados miembros.
La lista de los firmantes se publica en el Anexo 2 del acta de 15 de marzo de 2012 (P7_PV(2012)03-15(ANN2)).
Introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de la Unión Europea
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Declaración del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre la introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de la Unión Europea
– Vistos los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 123 de su Reglamento,
A. Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 6, estipula que el deporte es uno de los ámbitos en los que «la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros»;
B. Considerando que el ajedrez es un juego accesible para los niños de cualquier grupo social, podría mejorar la cohesión social y contribuir a los objetivos políticos, tales como la integración social, la lucha contra la discriminación, la reducción de las tasas de delincuencia e incluso la lucha contra diferentes adicciones;
C. Considerando que, sea cual sea la edad del niño, el ajedrez puede mejorar su concentración, paciencia y persistencia y puede ayudarle a desarrollar el sentido de la creatividad, la intuición, la memoria y las competencias, tanto analíticas como de toma de decisiones; que el ajedrez enseña asimismo valores tales como la determinación, la motivación y la deportividad;
1. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de los Estados miembros;
2. Pide a la Comisión que, en su próxima comunicación sobre el deporte, preste la atención necesaria al programa «Ajedrez en la Escuela» y asegure una financiación suficiente para dicho programa a partir de 2012;
3. Pide a la Comisión que tenga en cuenta las conclusiones de los estudios sobre los efectos que produce este programa en el desarrollo de los niños;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.