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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0169(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0424/2013

Textos presentados :

A7-0424/2013

Debates :

Votaciones :

PV 02/04/2014 - 18.16
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0271

Textos aprobados
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Miércoles 2 de abril de 2014 - Bruselas
Gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal ***I
P7_TA(2014)0271A7-0424/2013
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 882/2004 y (CE) nº 396/2005, la Directiva 2009/128/CE y el Reglamento (CE) nº 1107/2009, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (COM(2013)0327 – C7-0167/2013 – 2013/0169(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0327),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, y el artículo 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0167/2013),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de octubre de 2013(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de febrero de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7‑0424/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 67 de 6.3.2014, p. 166.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 2 de abril de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 882/2004 y (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo
P7_TC1-COD(2013)0169

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 652/2014.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

sobre el procedimiento de aprobación de los programas veterinarios y fitosanitarios

Para informar mejor a los Estados miembros, la Comisión organizará una reunión anual del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, en la que se expondrán los resultados del procedimiento de evaluación de los programas. Esta sesión se celebrará a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la ejecución de los programas.

En el contexto de esa reunión, la Comisión presentará la lista de los programas aprobados técnicamente y propuestos para cofinanciación. Los pormenores tanto financieros como técnicos se examinarán con las delegaciones nacionales, cuyas observaciones se tendrán en cuenta.

Además, antes de adoptar una decisión definitiva, la Comisión comunicará a los Estados miembros la lista definitiva de los programas elegidos para su cofinanciación, así como el importe final asignado a cada programa, en el marco de una reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en el mes de enero.

El trabajo preparatorio para elaborar el programa de trabajo para la ejecución de las medidas contempladas en los artículos 9, 19 y 25 se realizará en colaboración con expertos de los Estados miembros a comienzos de febrero de cada año, con objeto de facilitar a los Estados miembros la información pertinente para establecer los programas de erradicación y vigilancia.

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