Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016, sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía (2016/2993(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Turquía, en particular la Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre la situación de los periodistas en Turquía(1) y la Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el Informe de 2015 sobre Turquía(2),
– Visto el informe anual de 2016 sobre Turquía, publicado por la Comisión el 9 de noviembre de 2016 (SWD(2016)0366),
– Visto el marco de negociación de la Unión Europea con Turquía, de 3 de octubre de 2005,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2016, sobre Turquía,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)(3),
– Visto el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de los que Turquía es Estado parte,
– Vistos los memorandos del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa,
– Vista la declaración del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 26 de julio de 2016, sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción en Turquía,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea y el Parlamento Europeo han condenado enérgicamente el golpe de Estado fallido en Turquía y han reconocido la responsabilidad legítima de las autoridades turcas de llevar ante la justicia a los responsables y los participantes en el intento golpista;
B. Considerando que Turquía es un socio importante y que se espera de él que, como país candidato, muestre el máximo nivel de exigencia en materia de democracia, incluido el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, las libertades fundamentales y el derecho universal a un juicio justo; que Turquía es miembro del Consejo de Europa desde 1950 y que, por lo tanto, está obligado a respetar el CEDH;
C. Considerando que las medidas represivas adoptadas por el Gobierno turco en virtud del estado de excepción son desproporcionadas y vulneran derechos y libertades fundamentales protegidos por la Constitución del país, los valores democráticos en que se fundamenta la Unión Europea y las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que desde la intentona golpista las autoridades han detenido a diez miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía que pertenecen al HDP, partido de la oposición, así como a unos ciento cincuenta periodistas, el mayor número de detenciones de este tipo en todo el mundo; que 2 386 jueces y fiscales y otras 40 000 personas han sido detenidas, de las cuales más de 31 000 permanecen privadas de libertad; que, según el informe de 2016 de la Comisión sobre Turquía, 129 000 trabajadores del sector público permanecen suspendidos de empleo (66 000) o han sido cesados (63 000), sin que se hayan presentado cargos contra ellos en la mayoría de los casos;
D. Considerando que el presidente Erdogan y el Gobierno turco han formulado en varias ocasiones declaraciones sobre la reintroducción de la pena de muerte en el país; que, en sus Conclusiones del 18 de julio de 2016 sobre Turquía, el Consejo recordó que el rechazo inequívoco a la pena de muerte es un elemento esencial del acervo de la Unión;
E. Considerando la gran preocupación expresada por las condiciones de los detenidos y los encarcelados tras la intentona golpista y por las severas restricciones impuestas a la libertad de expresión y a la prensa y los medios de comunicación en Turquía;
F. Considerando que el apartado 5 del marco de negociación con Turquía establece que, en caso de violación grave y persistente por parte de Turquía de los principios de libertad, democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que se funda la Unión, la Comisión recomendará, por propia iniciativa o a petición de un tercio de los Estados miembros, la suspensión de las negociaciones y propondrá las condiciones para su eventual reanudación;
G. Considerando que un cese temporal de las negociaciones comportaría que se interrumpieran las conversaciones en curso, no se abrieran nuevos capítulos ni se emprendieran nuevas iniciativas en relación con el marco de negociación de la Unión con Turquía;
1. Condena enérgicamente las desproporcionadas medidas represivas adoptadas en Turquía desde la fallida intentona de golpe militar de julio de 2016; sigue comprometido con mantener a Turquía vinculada a la Unión; pide, no obstante, a la Comisión y a los Estados miembros que inicien el procedimiento para la suspensión temporal de las negociaciones de adhesión en curso con Turquía;
2. Se compromete a revisar su posición cuando se levanten las desproporcionadas medidas adoptadas en el marco del estado de excepción en Turquía; basará su revisión en el restablecimiento del Estado de Derecho y los derechos humanos en todo el país; considera que el momento adecuado para iniciar dicha revisión sería a partir del levantamiento del estado de excepción;
3. Reitera que la reintroducción de la pena capital por el Gobierno de Turquía tendría que dar lugar a una suspensión formal del proceso de adhesión;
4. Constata que hasta la fecha Turquía no ha cumplido siete de los setenta y dos parámetros de referencia de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados, algunos de los cuales son de especial importancia;
5. Observa que la mejora de la unión aduanera es importante para Turquía; destaca que la suspensión de los trabajos en este sentido tendría graves consecuencias económicas para el país;
6. Manifiesta su profunda preocupación por las declaraciones que cuestionan el Tratado de Lausana, que define las fronteras de la Turquía moderna y ha contribuido a salvaguardar la paz y la estabilidad en la región durante casi un siglo;
7. Pide a la Comisión que en el informe de evaluación intermedio sobre el IAP previsto para 2017 refleje los últimos acontecimientos acaecidos en Turquía; pide a la Comisión que examine la posibilidad de aumentar la ayuda a la sociedad civil turca con cargo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;
8. Anima a la Comisión, al Consejo de Europa y a la Comisión de Venecia a que ofrezcan asistencia judicial adicional a las autoridades turcas;
9. Destaca la importancia estratégica de las relaciones UE-Turquía para ambas partes; reconoce que, si bien Turquía es un socio importante de la Unión, en una asociación debe existir voluntad política de cooperar por ambas partes; considera que Turquía no está demostrando esa voluntad política, dado que la actuación del Gobierno no hace sino alejar a Turquía aún más de la vía europea;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Turquía.