Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, titulada «Hacia una estrategia exterior de la Unión contra los matrimonios precoces y forzados: próximas etapas» (2017/2275(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la erradicación de los matrimonios infantiles(1),
– Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 16, y todos los demás Tratados e instrumentos de la Naciones Unidas relativos a los derechos humanos,
– Visto el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Visto el artículo 10, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y sus cuatro principios fundamentales de no discriminación (artículo 2), interés superior del menor (artículo 3), supervivencia, desarrollo y protección (artículo 6) y participación (artículo 12), y su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(2),
– Visto el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios,
– Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 2014 y de 19 de diciembre de 2016 sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado,
– Vistas la Resolución 29/8, de 2 de julio de 2015, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, su Resolución 24/23, de 9 de octubre de 2013, sobre la intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado: retos, logros, mejores prácticas y deficiencias en la aplicación y su Resolución 35/16, de 22 de junio de 2017, sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado en situaciones humanitarias,
– Vistas la posición sobre el matrimonio infantil adoptada por la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana en Johannesburgo (Sudáfrica) en junio de 2015,
– Vista la observación general conjunta de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño sobre la erradicación de matrimonio infantil,
– Vistos los artículos 32 y 37 y el artículo 59, apartado 4, del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul),
– Visto el informe de 2012 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «Marrying Too Young – End Child Marriage» (Casarse demasiado joven: eliminemos el matrimonio infantil),
– Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 9,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de octubre de 2015, sobre el Plan de Acción en materia de género 2016-2020,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre la promoción y protección de los derechos del niño,
– Vistos los principios fundamentales establecidos en la Comunicación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 2016 sobre una Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea,
– Vistos el Marco Estratégico de la Unión sobre derechos humanos y democracia y el Plan de Acción de la Unión para los derechos humanos y la democracia, adoptados por el Consejo el 25 de junio de 2012(3), así como el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015(4), visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 27 de junio de 2017, titulado «EU Action Plan on Human Rights and Democracy (2015-2019): Mid-Term Review June 2017» (Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia (2015-2019): revisión intermedia de junio de 2017) (SWD(2017)0254),
– Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño, de 6 de marzo de 2017, tituladas «Que ningún niño quede excluido»,
– Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 7 de junio de 2017, que subraya el compromiso de la Unión en favor de la integración de los derechos humanos y la igualdad de género en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0187/2018),
A. Considerando que los matrimonios infantiles, precoces y forzados constituyen una grave vulneración de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres, incluidos los derechos de igualdad, autonomía e integridad física y acceso a la educación, y la libertad frente a la explotación y la discriminación, y son un problema que no es exclusivo de países terceros, sino que puede producirse también en algunos Estados miembros; que la eliminación de estas prácticas es una de las prioridades de la acción exterior de la Unión en el ámbito de la promoción de los derechos de las mujeres y los derechos humanos; que varias cartas y leyes internacionales prohíben el matrimonio de menores, entre ellas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados tiene repercusiones muy negativas para la salud física y mental y el desarrollo personal de las personas en cuestión y para los hijos nacidos de este tipo de matrimonios y, por ende, para la sociedad en su conjunto; que el matrimonio infantil es una forma de matrimonio forzado, ya que los niños carecen intrínsecamente de la capacidad de dar su consentimiento pleno, libre e informado a su matrimonio o al momento de celebrarlo; que los niños forman parte de un grupo sumamente vulnerable;
B. Considerando que la Unión está comprometida con la promoción de los derechos del niño y que los matrimonios infantiles, precoces y forzados constituyen una violación de esos derechos; que la Unión está comprometida con la protección y promoción exhaustiva de los derechos del niño en su política exterior;
C. Considerando que no debe celebrarse legalmente ningún matrimonio sin el consentimiento pleno y libre de ambas partes, ni con personas que no alcancen la edad mínima para casarse;
D. Considerando que el matrimonio infantil es un problema mundial que trasciende países, culturas y religiones; que se pueden encontrar niñas casadas en todas las regiones del mundo, de Oriente Próximo a América Latina, de Asia a Europa y de África a Norteamérica; que el matrimonio infantil también afecta a los niños, pero en mucho menor medida que a las niñas;
E. Considerando que, en la actualidad, más de 750 millones de mujeres han contraído matrimonio antes de cumplir dieciocho años, y que 250 millones de ellas lo han hecho antes de cumplir quince años; que en la actualidad hay alrededor de 40 millones de niñas de entre quince y diecinueve años casadas o viviendo en pareja; que, cada año, unos 15 millones más se casan antes de los dieciocho años, cuatro millones de ellas antes de los quince años; que 156 millones de niños también se han casado antes de los dieciocho años, 25 millones de ellos antes de los quince años; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados son más frecuentes en las regiones pobres e infradesarrolladas; que el número de matrimonios infantiles, precoces y forzados tiende a aumentar con el crecimiento de la población mundial; que un reciente informe de Unicef estima que, en 2050, alrededor de 1 200 millones de niñas habrán contraído matrimonio antes de cumplir dieciocho años; que nueve de los diez países con las tasas más elevadas de matrimonio infantil están clasificados como Estados frágiles;
F. Considerando que las causas profundas del matrimonio infantil son, en general, la pobreza, la falta de educación, desigualdades y estereotipos de género profundamente arraigados, la creencia de que el matrimonio proporcionará «protección», el honor familiar y la falta de protección efectiva de los derechos de los niños y las niñas, así como prácticas, creencias y costumbres nocivas y normas discriminatorias; que con frecuencia estos factores se ven agravados por un acceso limitado a una educación de calidad y a oportunidades laborales, y son reforzados por determinadas normas sociales refractarias sobre los matrimonios infantiles, precoces y forzados;
G. Considerando que existe una relación entre los matrimonios infantiles, precoces y forzados y un riesgo elevado de embarazos precoces y no deseados, elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, mayor reticencia a recurrir a la planificación familiar, embarazos no deseados con mayores riesgos para la salud y falta de acceso o acceso inadecuado a información sobre servicios de salud sexual y reproductiva, y que, con frecuencia, este tipo de matrimonios supone el final de la educación de las niñas; que algunos países prohíben que las niñas embarazadas y las madres jóvenes vuelvan a las aulas; que el matrimonio infantil también puede acarrear trabajos forzados, esclavitud y prostitución;
H. Considerando que, pese a que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño hace hincapié en la importancia de medidas que fomenten la asistencia regular a la escuela, muchas niñas no están escolarizadas por diversos factores, como, por ejemplo, la inaccesibilidad o la carestía de las escuelas; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados tienen un efecto devastador desproporcionado y consecuencias permanentes para las víctimas y privan muy a menudo a las personas afectadas de la posibilidad de continuar sus estudios, ya que las niñas suelen abandonar la escuela durante el tiempo de preparación previo al matrimonio o poco después de su celebración; que la educación, incluida la educación sexual, es un medio eficaz para evitar los matrimonios infantiles, precoces y forzados, dado que el acceso a la educación y la formación contribuye al empoderamiento y las oportunidades laborales y fomenta la libertad de elección, el derecho a la autodeterminación y la participación activa en la sociedad, permitiendo a las personas emanciparse de cualquier tipo de control que atente contra sus derechos, sin el cual la situación económica, jurídica, sanitaria y social de las mujeres y las niñas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto siguen viéndose lastrados;
I. Considerando que cada año 17 millones de menores tienen un hijo, lo que los obliga a asumir responsabilidades propias de los adultos y pone en peligro su salud, su educación y sus perspectivas económicas; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados exponen a las jóvenes a una maternidad precoz con riesgos y dificultades considerables durante el embarazo y el parto, en particular debido a un acceso muy deficiente o inexistente a apoyo médico, incluidos centros sanitarios de calidad, que deriva, a menudo, en mortalidad y morbilidad materna; que existe un mayor riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, como el VIH; que las complicaciones en el embarazo y el parto son la principal causa de muerte de las niñas de edades comprendidas entre los quince y los diecinueve años en países de renta baja y media; que la tasa de mortalidad de los bebés nacidos de madres adolescentes es aproximadamente un 50 % más alta y que estos bebés corren un mayor riesgo de sufrir problemas de desarrollo físico y cognitivo; que los embarazos frecuentes y precoces también pueden causar una serie de complicaciones para la salud a largo plazo o incluso la muerte;
J. Considerando que los matrimonios infantiles, precoces y forzados constituyen una violación de los derechos del niño y una forma de violencia contra las niñas y los niños y que, por consiguiente, los Estados tienen la obligación de investigar las acusaciones, enjuiciar a los autores de los delitos y proporcionar compensación a las víctimas, principalmente mujeres y niñas; que estos matrimonios deben ser condenados y no pueden justificarse con motivos culturales o religiosos; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados aumentan el riesgo de violencia de género y dan lugar, con frecuencia, a situaciones de violencia doméstica y ejercida por la pareja y abusos sexuales, físicos, psicológicos, emocionales y económicos y a otras prácticas nocivas para las niñas y las mujeres, como la mutilación genital femenina y los denominados «crímenes de honor», así como un aumento del riesgo de que las niñas y las mujeres estén expuestas a discriminación y violencia de género a lo largo de sus vidas;
K. Considerando que el número de matrimonios infantiles, precoces y forzados aumenta significativamente en las situaciones de inestabilidad, conflictos armados y catástrofes naturales y humanitarias, durante las cuales, con frecuencia, no se dispone de atención médica y psicológica ni de acceso a la educación o a medios de subsistencia y se produce una ruptura de las redes y rutinas sociales; que, durante las crisis migratorias recientes, algunos padres que quieren proteger a sus hijos, en especial a sus hijas, contra las agresiones sexuales, o que los consideran una carga económica para sus familias, no ven otra salida que casarlos antes de haber cumplido dieciocho años creyendo que de ese modo podrán salir de la pobreza;
L. Considerando que el Convenio de Estambul clasifica el matrimonio forzado como una forma de violencia contra las mujeres y pide que se tipifique como delito el hecho de obligar a un menor a contraer matrimonio, así como el hecho de engañar a un menor para llevarlo a otro país con la intención de obligarlo a contraer matrimonio; que la falta de acceso por parte de las víctimas a asistencia jurídica, médica y social puede agravar este problema; que once Estados miembros de la Unión aún no han ratificado el Convenio;
M. Considerando que la naturaleza de los matrimonios infantiles, precoces y forzados conlleva que muchos casos no se denuncien y que los casos de abuso trasciendan las fronteras internacionales y culturales, y que tales matrimonios pueden constituir una forma de tráfico de seres humanos, que conduce a la esclavitud, la explotación o el control;
N. Considerando que en julio de 2014 se celebró en Londres la primera Cumbre de la Niña con el objetivo de movilizar los esfuerzos nacionales e internacionales para acabar con la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles, precoces y forzados en el plazo de una generación;
O. Considerando que prevenir y responder a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el matrimonio precoz y forzado, es uno de los objetivos del Plan de Acción en materia de género 2016-2020 de la Unión;
P. Considerando que el matrimonio infantil costará a los países en desarrollo billones de dólares de aquí al año 2030(5);
Q. Considerando que los matrimonios infantiles y precoces siguen siendo un tabú y que se deben abordar públicamente para acabar con el sufrimiento diario de las jóvenes y adolescentes afectadas y con la constante violación de sus derechos humanos; que una forma de hacerlo es apoyar y difundir el trabajo de periodistas, artistas, fotógrafos y activistas que se ocupan del problema de los matrimonios precoces;
1. Observa que algunos Estados miembros de la Unión permiten el matrimonio a los dieciséis años con el consentimiento de los progenitores; pide a los legisladores, tanto en los Estados miembros de la Unión como en países terceros, que fijen la edad mínima para el matrimonio a los dieciocho años y adopten las medidas administrativas, jurídicas y económicas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de este requisito, por ejemplo promoviendo la inscripción de los matrimonios y nacimientos en el registro y garantizando que las niñas tienen acceso a mecanismos de apoyo institucionales, tales como asistencia psicosocial, mecanismos de protección y oportunidades de empoderamiento económico; reitera que los matrimonios infantiles, precoces y forzados deben considerarse una violación grave de los derechos humanos y una vulneración de los derechos fundamentales de los menores afectados, en primer lugar de su derecho a expresar libremente su consentimiento y su derecho a la integridad física y a la salud mental, pero indirectamente también de su derecho a la educación y al pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; condena los matrimonios infantiles, precoces y forzados y opina que toda infracción de la legislación pertinente que se cometa debe abordarse de un modo proporcionado y efectivo;
2. Considera que es importante abordar las múltiples causas del matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular las tradiciones nocivas, la pobreza endémica, los conflictos, las costumbres, las consecuencias de las catástrofes naturales, los estereotipos, el no respeto a la igualdad de género y los derechos, la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas, la falta de oportunidades de educación adecuadas y una respuesta jurídica y política débil, en especial en el caso de los menores pertenecientes a comunidades desfavorecidas; pide, a este respecto, que la Unión y los Estados miembros colaboren con los organismos de las Naciones Unidas pertinentes y con otros socios para atraer la atención sobre la cuestión de los matrimonios infantiles, precoces y forzados; pide a la Unión y a los Estados miembros que cumplan los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible para combatir de forma más eficaz las prácticas perniciosas, como la mutilación genital femenina, y exigir responsabilidades a sus autores; pide a la Unión y sus Estados miembros que, con miras a abordar las causas de los matrimonios infantiles, precoces y forzados, proporcionen más financiación a través de mecanismos de ayuda al desarrollo que promuevan la igualdad de género y la educación, a fin de mejorar el acceso de las niñas y las mujeres a la educación y de brindarles más oportunidades de participar en el desarrollo comunitario y el liderazgo económico y político;
3. Reconoce que la prohibición legal de los matrimonios infantiles, precoces y forzados no garantizaría por sí sola el fin de estas prácticas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que coordinen mejor y refuercen la aplicación de los tratados, la legislación y los programas internacionales, así como las relaciones diplomáticas con gobiernos y organizaciones de terceros países, con el fin de abordar los problemas relacionados con los matrimonios infantiles, precoces y forzados; pide que se haga todo lo posible para garantizar la aplicación de la prohibición legal de estos matrimonios y para complementarla con un conjunto más amplio de leyes y políticas; reconoce que esto requiere la adopción y la aplicación de políticas, estrategias y programas integrales y globales, en particular la eliminación de disposiciones jurídicas discriminatorias relativas al matrimonio y la adopción de medidas positivas para el empoderamiento de las niñas;
4. Reconoce que la desigualdad de género, la falta de respeto hacia las mujeres y las niñas en general y la voluntad de conservar tradiciones culturales y sociales que perpetúan la discriminación de las mujeres y las niñas son uno de los principales obstáculos en la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados; reconoce además el vínculo entre los matrimonios infantiles, precoces y forzados y la violencia relacionada con el honor, y pide que se investiguen de forma adecuada tales crímenes y se enjuicie a los acusados; constata, además, que los niños y jóvenes también pueden ser víctimas de este tipo de violencia; pide que se aborden estas prácticas en todas las programaciones pertinentes y los diálogos políticos de la Unión con los países socios a fin de establecer mecanismos para hacerles frente, así como a través de esfuerzos en materia de educación y concienciación en los países socios;
5. Considera que la Unión Europea, por ser uno de los agentes principales en materia de desarrollo y promoción de los derechos humanos en el mundo, debe desempeñar un papel protagonista en la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados de forma global, en cooperación con las organizaciones regionales y comunidades locales; pide a la Unión y a los Estados miembros que colaboren con las autoridades policiales y los sistemas judiciales en terceros países, y que proporcionen formación y asistencia técnica para ayudar con la adopción y la aplicación de medidas legislativas que prohíban los matrimonios infantiles, precoces y forzados y deroguen las leyes, normas sociales y tradiciones culturales que coartan los derechos y la libertad de las niñas y las mujeres; pide a los Estados miembros que contribuyan a iniciativas tales como la Iniciativa Spotlight de la Unión Europea y las Naciones Unidas, que se centra en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;
6. Pide, por consiguiente, a aquellos Estados miembros que no lo hayan hecho todavía que incluyan en su ordenamiento jurídico nacional la prohibición total de los matrimonios infantiles, precoces y forzados, que apliquen el Derecho penal y que ratifiquen el Convenio de Estambul; pide a los Estados miembros que cooperen con la sociedad civil con el fin de coordinar sus acciones a este respecto; hace hincapié en la importancia de prestar apoyo adecuado y a largo plazo a los albergues destinados a acoger mujeres y refugiados y a menores no acompañados y desplazados, de modo que no se deniegue la protección a nadie por falta de recursos; pide a los Estados miembros que garanticen que se respete la edad mínima para contraer matrimonio estipulada en sus legislaciones, así como que efectúen un seguimiento de la situación mediante la recopilación de datos desglosados por sexo y pruebas sobre factores relacionados a fin de poder evaluar mejor la magnitud del problema; pide a la Comisión que cree una base de datos europea, que comprenda información sobre países terceros, para hacer un seguimiento del fenómeno de los matrimonios forzados;
7. Pide a la Unión Europea que, en el marco de su política exterior y su política de cooperación al desarrollo, ofrezca un pacto estratégico a sus socios y exija para ello lo siguiente:
a)
que todos sus países socios prohíban los matrimonios infantiles, precoces y forzados, eliminando cualquier vacío legal, y que promulguen legislación acorde con las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluida la supresión, concretamente mediante su derogación o modificación, de cualquier disposición que pueda permitir, justificar o dar lugar a matrimonios infantiles, precoces o forzados, en especial de las que permiten a los autores de violaciones, abusos sexuales, explotación sexual, secuestros, trata de personas o formas contemporáneas de esclavitud eludir el enjuiciamiento y el castigo si contraen matrimonio con sus víctimas;
b)
el respeto y el cumplimiento, en la práctica, de esa prohibición en todos los niveles una vez que la ley haya entrado en vigor, y el establecimiento de estrategias y programas integrales y globales para prevenir y erradicar los matrimonios infantiles, precoces y forzados, que comprendan objetivos progresivos y medibles y que se financien y evalúen de manera adecuada, en particular garantizando el acceso a la justicia y a mecanismos de rendición de cuentas y vías de recurso;
c)
el liderazgo sostenido y la voluntad política de los gobiernos socios para erradicar el matrimonio infantil y desarrollar marcos jurídicos y planes de acción integrales, con objetivos y plazos definidos, que comprendan medidas de prevención del matrimonio infantil en diferentes ámbitos y promuevan entornos políticos, económicos, sociales, culturales y civiles que protejan y empoderen a las mujeres y las niñas y apoyen la igualdad de género;
d)
la movilización de los recursos necesarios para la consecución de este objetivo, abriendo esta cooperación a todos los actores institucionales, como los profesionales del ámbito judicial, de la educación y de la salud, las autoridades policiales y los líderes religiosos y comunitarios, así como a la sociedad civil activa en el ámbito de la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados;
e)
la necesidad de subordinar el nivel de ayuda pública para el desarrollo asignado a las autoridades gubernamentales al compromiso del país beneficiario de atenerse, en particular, a los imperativos en materia de derechos humanos, especialmente en la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados;
f)
la aplicación del programa del UNFPA y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) mediante una cooperación triangular que implique a estas organizaciones, la Unión Europea, sus Estados miembros y sus organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito y los países socios en la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados mediante el establecimiento de planes de acción nacionales dotados de presupuesto, otorgando prioridad a los programas y métodos con posibilidades de trascender las denominadas prácticas culturales, religiosas o tribales que, en realidad, constituyen las más graves violaciones de los derechos y la dignidad de los niños; pide que, en el marco de esta cooperación, se haga frente también al problema asociado de la violencia relacionada con el honor;
g)
la ejecución de estos programas sobre la base de los convenios y textos pertinentes, así como de los objetivos y metas específicos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución, de 25 de septiembre de 2015, relativa a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el Objetivo 3 («Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades»), el Objetivo 4 («Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos») y el Objetivo 16 («Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas»), en especial la meta «poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños»;
h)
estos programas deben aplicarse sobre la base del Objetivo 5 de los ODS («Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas»), incluido el acceso a la planificación familiar y a todo el abanico de derechos en materia de salud sexual y reproductiva pública y universal, en particular el acceso de las niñas a métodos de contracepción modernos y a un aborto legal y en condiciones seguras; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en este contexto, que apoyen el movimiento SheDecides y destinen financiación adicional a la ayuda internacional en materia de servicios de salud sexual y reproductiva, en especial en relación con el aborto en condiciones seguras y la información sobre el aborto, contrarrestando así la «ley mordaza global» reintroducida por el Gobierno de los Estados Unidos a principios de 2017;
i)
la inclusión de temas relacionados con los matrimonios infantiles, precoces y forzados en el actual diálogo entre el representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis, y los países terceros; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que integren la perspectiva de género en los programas de consolidación de la paz y de reconstrucción tras un conflicto, desarrollen programas de subsistencia económica y educativos para niñas y mujeres víctimas de matrimonios infantiles, precoces y forzados y faciliten su acceso a los servicios de salud y reproductivos en las zonas afectadas por conflictos;
8. Considera que, en el marco de la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados, es importante crear un espacio para el diálogo respetuoso con los líderes de las comunidades y concienciar a la opinión pública en general y a las personas en situación de riesgo en particular mediante campañas de educación y de sensibilización, así como a través de las redes sociales y los nuevos medios de comunicación; pide, por consiguiente, la puesta en práctica de medidas transversales gubernamentales, legales, sociales y diplomáticas cuyo objetivo sea evitar dichas prácticas; considera que es fundamental colaborar, en el seno de las comunidades locales, con las partes interesadas clave, como los alumnos y alumnas adolescentes, el profesorado, los progenitores y los líderes religiosos y de las comunidades mediante programas comunitarios o campañas de sensibilización específicas para concienciar sobre el efecto negativo del matrimonio infantil en los niños, las familias y las comunidades, sobre el Derecho vigente en materia de matrimonio infantil y desigualdad de género y sobre el modo de acceder a la financiación para combatirlo;
9. Considera que el empoderamiento de las mujeres y las niñas mediante la educación, el apoyo social y las oportunidades económicas es una herramienta indispensable para combatir estas prácticas; recomienda que la Unión promueva y proteja la igualdad de derechos para las mujeres y las niñas en lo que respecta al acceso a la educación, haciendo especial hincapié en una educación primaria y secundaria gratuita y de alta calidad e introduciendo la educación en materia de salud sexual y reproductiva en los programas escolares, así como ofreciendo a las familias de las niñas incentivos económicos o ayudas para la matriculación escolar y su finalización; subraya la necesidad de velar por que los niños refugiados gocen de pleno acceso a la educación y de promover su integración e inclusión en los sistemas educativos nacionales; reconoce la necesidad de apoyar y proteger a quienes están expuestos al riesgo de matrimonio infantil, precoz o forzado o ya han sido víctimas de tales matrimonios, en especial proporcionándoles educación, apoyo psicológico y social, vivienda y otros servicios sociales de alta calidad, así como servicios de salud mental, sexual y reproductiva y asistencia sanitaria;
10. Pide a la Unión Europea que vele por que se imparta formación a los funcionarios públicos, incluidos el personal diplomático, los trabajadores sociales y los líderes religiosos y de las comunidades, así como todas las autoridades policiales, los sistemas judiciales de los países terceros, los profesores y educadores y otro personal que esté en contacto con las víctimas potenciales, a fin de que sepan reaccionar ante los casos de matrimonio infantil y violencia de género y estén en mejores condiciones de identificar y prestar apoyo a las niñas y los niños que corran el riesgo de ser sometidos a matrimonios infantiles, precoces y forzados, violencia doméstica, violencia sexual y cualquier otra práctica que atente contra la dignidad y los derechos humanos, y puedan intervenir de manera eficaz para garantizar que se respetan los derechos y la dignidad de estas personas;
11. Pide a la Unión que garantice que las autoridades policiales reciben formación a fin de que puedan hacer respetar los derechos de las niñas expuestas a matrimonios precoces y forzados, a violencia doméstica, al riesgo de violación y a cualquier otra práctica que atente contra la dignidad humana;
12. Pide a los Estados miembros que garanticen que las mujeres y las niñas migrantes reciban un permiso de residencia autónomo que no dependa de la situación de residencia de su marido o cónyuge, en particular en caso de que hayan sido víctimas de violencia física y psicológica, incluidos los matrimonios forzados o concertados, y que garanticen que se adoptan todas las medidas administrativas necesarias para protegerlas, incluido un acceso efectivo a mecanismos de asistencia y protección;
13. Pide a la Unión y a los Estados miembros que se planteen apoyar y reforzar las medidas de protección en los países terceros, como los albergues seguros, y el acceso a asistencia jurídica, médica y, en caso necesario, consular para las víctimas de matrimonios infantiles, precoces y forzados;
14. Reconoce que la Unión Europea, comprometida con el respeto de los derechos humanos y los valores fundamentales, incluido el respeto de la dignidad humana, debe ser absolutamente irreprochable a nivel de los Estados miembros, y pide a la Comisión que inicie una amplia campaña de sensibilización y dedique un año europeo a la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados;
15. Respalda plenamente el trabajo de la asociación mundial Girls Not Brides para erradicar el matrimonio infantil y permitir a las niñas aprovechar todo su potencial;
16. Acoge con satisfacción la actual campaña de la Unión Africana para erradicar el matrimonio infantil y la labor de organizaciones que, como la Real Sociedad del Commonwealth, abogan por redoblar los esfuerzos para erradicar el matrimonio infantil y hacer frente a la desigualdad de género;
17. Pone de relieve la urgente necesidad de informar y educar a los hombres y los niños, movilizándolos en la defensa de los derechos humanos, en particular de los derechos de los niños y las mujeres;
18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a las Naciones Unidas.