Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Serbia (10334/2019 – C9-0041/2019 – 2019/0807(CNS))
– Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9-0041/2019),
– Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia(1), y en particular su artículo 26 bis, apartado 2,
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0009/2019),
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019: reducción de los créditos de pago y de compromiso en línea con las previsiones actualizadas de los gastos y con la actualización de los ingresos (recursos propios)
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019 de la Unión Europea para el ejercicio 2019: reducción de los créditos de pago y de compromiso en línea con las previsiones actualizadas de los gastos y con la actualización de los ingresos (recursos propios) (11733/2019 – C9-0114/2019 – 2019/2037(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, adoptado definitivamente el 12 de diciembre de 2018(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019, adoptado por la Comisión el 2 de julio de 2019 (COM(2019)0610),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019, adoptada por el Consejo el 3 de septiembre de 2019 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (11733/2019 – C9‑0114/2019),
– Visto el artículo 94 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0012/2019),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019 tiene por objeto actualizar tanto los gastos como los ingresos del presupuesto para tener en cuenta los últimos acontecimientos;
B. Considerando que, por el lado de los gastos, el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019 reduce los créditos de compromiso y de pago de las líneas presupuestarias en 112 millones de euros y 67,5 millones de euros respectivamente, en la subrúbrica 1a, «Competitividad para el crecimiento y el empleo», la subrúbrica 1b, «Cohesión económica, social y territorial» y la rúbrica 2, «Crecimiento sostenible: recursos naturales»; que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019 también pretende aumentar en 11,9 millones de euros los créditos de compromiso y de pago en la rúbrica 5, para ajustar el presupuesto de 2019 de algunas instituciones como consecuencia del aplazamiento de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea al 31 de octubre de 2019;
C. Considerando que, por el lado de los ingresos, el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 4/2019 introduce una revisión de las previsiones de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales (es decir, derechos de aduana y cotizaciones en el sector del azúcar), de la base del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de la renta nacional bruta (RNB), y la consignación en el presupuesto de las correcciones británicas pertinentes y su financiación, lo que repercute en la distribución de las contribuciones por recursos propios procedentes de los Estados miembros al presupuesto de la Unión;
1. Toma nota de la propuesta de la Comisión; reitera su posición, habida cuenta de que el presupuesto de la Unión es demasiado pequeño para responder a las necesidades y los desafíos apremiantes a que se enfrentan tanto ella como sus ciudadanos;
2. Toma nota del reequilibrado de los recursos propios que propicia la revisión de las previsiones de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales y del IVA, así como las actualizaciones de la corrección británica;
3. Toma nota de la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019;
4. Considera que un proyecto de presupuesto rectificativo debe tener solo un objetivo; toma nota de que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019 tiene dos objetivos, en particular liberar compromisos y créditos de pago de las líneas presupuestarias correspondientes a las subrúbricas 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) y 1b (Cohesión económica, social y territorial) y las rúbricas 3 (Seguridad y ciudadanía) y 4 (Europa Global), así como al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, e incrementar el presupuesto de 2019 de algunas instituciones como consecuencia del aplazamiento de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea al 31 de octubre de 2019; observa que el objetivo más urgente del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019 es ajustar el presupuesto de 2019 de algunas instituciones como resultado del aplazamiento de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea hasta el 31 de octubre de 2019; aprueba, por tanto, esos ajustes, pero rechaza la liberación de créditos de compromiso propuesta;
5. Decide modificar la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019 del modo que se indica a continuación;
6. Pide a la Comisión que presente una nueva propuesta destinada a redistribuir los ahorros potenciales detectados en su propuesta de proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019, y en cualquier crédito recientemente identificado que no se utilice, para financiar programas clave de la Unión a falta de financiación;
7. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, acompañada de las enmiendas del Parlamento, al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO: ENMIENDAS PRESUPUESTARIAS 1-16
Enmienda 1
SECCIÓN III — COMISIÓN
Artículo 04 02 63 01 — Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa
Modifíquense las cifras del modo siguiente:
MFP
Proyecto de presupuesto 2019
Posición del Consejo
= PPR n.º 4/2019
Diferencia
Nuevo importe
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
04 02 63 01
1.2.31
23 333 097
19 454 600
15 033 097
19 454 600
8 300 000
23 333 097
19 454 600
Reserva
Total
23 333 097
19 454 600
15 033 097
19 454 600
8 300 000
23 333 097
19 454 600
Justificación:
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante un proyecto de presupuesto rectificativo global más cercano al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante un proyecto de presupuesto rectificativo global más cercano al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Artículo 12 02 05 — Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
Modifíquense las cifras del modo siguiente:
MFP
Proyecto de presupuesto 2019
Posición del Consejo
= PPR n.º 4/2019
Diferencia
Nuevo importe
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
12 02 05
1.1.DAG
12 374 234
12 374 234
10 014 234
10 014 234
2 360 000
2 360 000
12 374 234
12 374 234
Reserva
Total
12 374 234
12 374 234
10 014 234
10 014 234
2 360 000
2 360 000
12 374 234
12 374 234
Justificación:
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante un proyecto de presupuesto rectificativo global más cercano al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Artículo 12 02 06 — Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)
Modifíquense las cifras del modo siguiente:
MFP
Proyecto de presupuesto 2019
Posición del Consejo
= PPR n.º 4/2019
Diferencia
Nuevo importe
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
12 02 06
1.1.DAG
27 235 160
27 235 160
13 565 160
13 565 160
13 670 000
13 670 000
27 235 160
27 235 160
Reserva
Total
27 235 160
27 235 160
13 565 160
13 565 160
13 670 000
13 670 000
27 235 160
27 235 160
Justificación:
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante un proyecto de presupuesto rectificativo global más cercano al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Artículo 13 06 01 — Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía
Modifíquense las cifras del modo siguiente:
MFP
Proyecto de presupuesto 2019
Posición del Consejo
= PPR n.º 4/2019
Diferencia
Nuevo importe
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
13 06 01
9.0.3
343 551 794
343 551 794
313 803 159
343 551 794
29 748 635
343 551 794
343 551 794
Reserva
Total
343 551 794
343 551 794
313 803 159
343 551 794
29 748 635
343 551 794
343 551 794
Justificación:
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante un proyecto de presupuesto rectificativo global más cercano al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Artículo 18 01 04 05 — Gastos de apoyo para la prestación de asistencia urgente en la Unión
Modifíquense las cifras del modo siguiente:
MFP
Proyecto de presupuesto 2019
Posición del Consejo
= PPR n.º 4/2019
Diferencia
Nuevo importe
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
18 01 04 05
3.0.12
250 000
250 000
130 000
130 000
120 000
120 000
250 000
250 000
Reserva
Total
250 000
250 000
130 000
130 000
120 000
120 000
250 000
250 000
Justificación:
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante un proyecto de presupuesto rectificativo global más cercano al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Artículo 18 02 03 — Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)
Modifíquense las cifras del modo siguiente:
MFP
Proyecto de presupuesto 2019
Posición del Consejo
= PPR n.º 4/2019
Diferencia
Nuevo importe
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
18 02 03
3.0.DAG
293 185 279
293 185 279
293 185 279
293 185 279
293 185 279
293 185 279
Reserva
19 321 000
19 321 000
7 200 000
7 200 000
12 121 000
12 121 000
19 321 000
19 321 000
Total
312 506 279
312 506 279
300 385 279
300 385 279
12 121 000
12 121 000
312 506 279
312 506 279
Justificación:
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante un proyecto de presupuesto rectificativo global más cercano al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Artículo 18 03 01 01 — Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros
Modifíquense las cifras del modo siguiente:
MFP
Proyecto de presupuesto 2019
Posición del Consejo
= PPR n.º 4/2019
Diferencia
Nuevo importe
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
18 03 01 01
3.0.1
377 106 629
527 969 782
377 106 629
527 969 782
377 106 629
527 969 782
Reserva
460 000 000
94 500 000
452 800 000
87 300 000
7 200 000
7 200 000
460 000 000
94 500 000
Total
837 106 629
622 469 782
829 906 629
615 269 782
7 200 000
7 200 000
837 106 629
622 469 782
Justificación:
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante un proyecto de presupuesto rectificativo global más cercano al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Artículo 23 03 01 01 — Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe en la Unión
Modifíquense las cifras del modo siguiente:
MFP
Proyecto de presupuesto 2019
Posición del Consejo
= PPR n.º 4/2019
Diferencia
Nuevo importe
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
23 03 01 01
3.0.6
28 256 000
23 200 000
28 256 000
23 200 000
28 256 000
23 200 000
Reserva
105 900 000
46 560 000
70 900 000
20 170 000
35 000 000
26 390 000
105 900 000
46 560 000
Total
134 156 000
69 760 000
99 156 000
43 370 000
35 000 000
26 390 000
134 156 000
69 760 000
Justificación:
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante un proyecto de presupuesto rectificativo global más cercano al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Artículo 23 03 02 01 — Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en la Unión
Modifíquense las cifras del modo siguiente:
MFP
Proyecto de presupuesto 2019
Posición del Consejo
= PPR n.º 4/2019
Diferencia
Nuevo importe
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
23 03 02 01
3.0.6
4 100 000
3 700 000
4 100 000
3 700 000
4 100 000
3 700 000
Reserva
9 300 000
6 200 000
9 300 000
6 029 486
170 514
9 300 000
6 200 000
Total
13 400 000
9 900 000
13 400 000
9 729 486
170 514
13 400 000
9 900 000
Justificación:
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante un proyecto de presupuesto rectificativo global más cercano al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Artículo 23 03 02 02 — Intervenciones de respuesta a emergencias de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en terceros países
Modifíquense las cifras del modo siguiente:
MFP
Proyecto de presupuesto 2019
Posición del Consejo
= PPR n.º 4/2019
Diferencia
Nuevo importe
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
Compromisos
Pagos
23 03 02 02
3.0.6
15 700 000
12 846 000
15 700 000
12 846 000
15 700 000
12 846 000
Reserva
2 000 000
2 000 000
2 000 000
p.m.
2 000 000
2 000 000
2 000 000
Total
17 700 000
14 846 000
17 700 000
12 846 000
2 000 000
17 700 000
14 846 000
Justificación:
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante una transferencia global más cercana al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante un proyecto de presupuesto rectificativo global más cercano al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Restablecer las cifras anteriores del presupuesto 2019 en el contexto de un ejercicio financiero en curso, con vistas a posibles ajustes mediante un proyecto de presupuesto rectificativo global más cercano al final del ejercicio, y cuando puedan tenerse en cuenta otros factores que puedan surgir en las próximas semanas.
Ajustes de los importes movilizados del Instrumento de Flexibilidad para 2019 para la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad
115k
49k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/276 en lo relativo a los ajustes de los importes movilizados del Instrumento de Flexibilidad para 2019 para la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad (COM(2019)0600 – C9-0029/2019 – 2019/2039(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0600 – C9‑0029/2019),
– Vista la Decisión (UE) 2019/276 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2018, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para reforzar programas clave para la competitividad de la UE y para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad(1),
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, adoptado definitivamente el 12 de diciembre de 2018(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019, adoptado por la Comisión el 2 de julio de 2019 (COM(2019)0610),
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0013/2019),
A. Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron movilizar el Instrumento de Flexibilidad en 2019 por un importe de 1 164 millones de euros: 179 millones de euros para la subrúbrica 1a («Competitividad para el crecimiento y el empleo») con el fin de reforzar los programas clave de competitividad, a saber, Horizonte 2020 y Erasmus +, y 985,6 millones de euros para la rúbrica 3, según propuso la Comisión;
B. Considerando que la Comisión presentó el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019 que incluye reducciones en el nivel de los créditos de compromiso para la subrúbrica 1a y la rúbrica 3 y, por lo tanto, reduce la necesidad de recurrir al Instrumento de Flexibilidad en 2019;
C. Considerando que, por consiguiente, la Comisión propuso reducir el importe movilizado del Instrumento de Flexibilidad fijándolo en 1 090 millones de euros, de los cuales 160 millones de euros para la subrúbrica 1a y 930 millones de euros para la rúbrica 3;
D. Considerando que la propuesta de decisión de movilización modifica la Decisión (UE) 2019/276, de 12 de diciembre de 2018(6),
E. Considerando que, como consecuencia de la posición del Parlamento sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2019, los ajustes propuestos han quedado sin efecto;
1. Rechaza la propuesta de la Comisión;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Decisión (UE) 2019/276 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2018, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para reforzar programas clave para la competitividad de la UE y para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad (DO L 54 de 22.2.2019, p. 3).
Sustancias activas, incluida la flumioxazina
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión, de 7 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, diurón, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, metalaxilo-m, metiocarb, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, s-metolacloro y tebuconazol (2019/2825(RSP))
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión, de 7 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, diurón, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, metalaxilo-m, metiocarb, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, s-metolacloro y tebuconazol(1),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo(2), y en particular su artículo 21 y su artículo 17, párrafo primero,
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios(3),
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(4),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios(5),
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que la flumioxazina se incluyó el 1 de enero de 2003 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo(6) mediante la Directiva 2002/81/CE de la Comisión(7) y se considera aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009;
B. Considerando que, desde 2010(8), existe un procedimiento para renovar la aprobación de la flumioxazina con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 844/2012 de la Comisión(9), y que la correspondiente solicitud se ha presentado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1141/2010 de la Comisión(10);
C. Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa flumioxazina ya fue prorrogado cinco años por la Directiva 2010/77/UE de la Comisión(11) y, posteriormente, fue prorrogado anualmente desde 2015 por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1885(12), (UE) 2016/549(13), (UE) 2017/841(14) y (UE) 2018/917(15) de la Comisión; que ha sido prorrogado de nuevo por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión, que prorroga el período de aprobación hasta el 30 de junio de 2020;
D. Considerando que la Comisión no ha logrado explicar las razones que justifican esta prórroga, si no que se ha limitado a afirmar que «debido a que la evaluación de las sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se adopte una decisión sobre su renovación»;
E. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 tiene por objeto garantizar un alto grado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente y, al mismo tiempo, salvaguardar la competitividad de la agricultura de la Unión; que debe prestarse especial atención a la protección de los grupos más vulnerables de la población, en particular las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños;
F. Considerando que debe aplicarse el principio de cautela, y que en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 se precisa que una sustancia solo debe incluirse en un producto fitosanitario si se ha demostrado que presenta un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tenga efectos adversos en la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente;
G. Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 se indica que, en aras de la seguridad, el período de validez de la aprobación de las sustancias activas debe ser limitado; que, además, dicho período debe ser proporcional a los riesgos potenciales inherentes al uso de dichas sustancias, si bien tal proporcionalidad brilla por su ausencia;
H. Considerando que, en los dieciséis años transcurridos desde su aprobación como sustancia activa, la flumioxazina se ha identificado y clasificado como tóxica para la reproducción de categoría 1B y con potenciales propiedades de alteración endocrina; que, a pesar de ello, durante este período no se ha revisado ni retirado su aprobación;
I. Considerando que, cuando se haya constatado la posibilidad de que se produzcan efectos nocivos sobre la salud pero persista la incertidumbre científica, la Comisión y los Estados miembros tienen la posibilidad y la responsabilidad de actuar con arreglo al principio de cautela, mediante la adopción de medidas provisionales de gestión de los riesgos necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana;
J. Considerando, más concretamente, que el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 establece que «la Comisión podrá revisar la aprobación de una sustancia activa en cualquier momento», especialmente «si considera, a la luz de nuevos conocimientos científicos y técnicos, que hay indicios de que la sustancia ya no cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4» y que esta revisión puede dar lugar a la retirada o modificación de la aprobación de la sustancia;
Tóxica para la reproducción de categoría 1B y con propiedades de alteración endocrina
K. Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(16), la flumioxazina tiene una clasificación armonizada como tóxica para la reproducción de categoría 1B, muy tóxica para los organismos acuáticos y muy tóxica para los organismos acuáticos, con efectos duraderos;
L. Considerando que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó en 2014, y posteriormente en 2017 y 2018, que había aspectos de especial preocupación dado que la flumioxazina está clasificada como tóxica para la reproducción de categoría 1B, y que las potenciales propiedades de alteración endocrina de la flumioxazina son un aspecto que no ha podido ser aclarado y un motivo de especial preocupación;
M. Considerando que en 2015, en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, la flumioxazina se incluyó en la «lista de sustancias candidatas a la sustitución», dado que está o debe estar clasificada como tóxica para la reproducción de categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
N. Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.4 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que son tóxicas para la reproducción de categoría 1B, excepto en los casos en los que, sobre la base de pruebas documentadas incluidas en la solicitud, una sustancia activa sea necesaria para controlar un riesgo grave fitosanitario que no pueda contenerse por otros medios disponibles, incluidos métodos de índole no química, en cuyo caso deben adoptarse medidas de mitigación de riesgos para asegurarse de que se minimice la exposición de seres humanos y del medio ambiente a tal sustancia;
O. Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que tienen «propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos nocivos en los seres humanos a menos que la exposición de seres humanos a esa sustancia activa, protector o sinergista en un producto fitosanitario sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas, es decir, el producto se usa en sistemas cerrados o en otras condiciones en que no haya contacto con seres humanos y los residuos de la sustancia activa, del protector o sinergista de que se trate sobre los alimentos y piensos no superan los valores establecidos por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 396/2005(17)»;
P. Considerando que la flumioxazina presenta un elevado riesgo de bioconcentración, es altamente tóxico para las algas y las plantas acuáticas, y es moderadamente tóxico para las lombrices, las abejas melíferas, los peces y los invertebrados acuáticos;
Q. Considerando que es inaceptable que se siga permitiendo el uso en la Unión de una sustancia de la que se sabe que cumple los criterios de exclusión de las sustancias activas que son mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción o que tienen propiedades de alteración endocrina, que son criterios establecidos para proteger la salud humana y el medio ambiente, lo que pone en peligro la salud pública y medioambiental;
R. Considerando que los solicitantes pueden beneficiarse del sistema automático creado con arreglo a los métodos de trabajo de la Comisión para garantizar una prórroga inmediata de los períodos de aprobación de sustancias activas cuando no se ha concluido la reevaluación del riesgo, proporcionando datos incompletos con el fin de prolongar deliberadamente el proceso de reevaluación y pidiendo más excepciones y condiciones especiales, lo que conlleva riesgos inaceptables para el medio ambiente y la salud humana, ya que durante este tiempo persiste la exposición a la sustancia peligrosa;
S. Considerando que en su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento relativo a los productos fitosanitarios (CE) n.º 1107/2009, el Parlamento «pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la prórroga del período de validez de la aprobación durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, no se utilizará para las sustancias activas que sean mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y, por lo tanto, pertenezcan a las categorías 1A o 1B, ni para las sustancias activas que presenten propiedades de alteración endocrina y sean perjudiciales para los seres humanos o los animales, como ocurre actualmente con sustancias como la flumioxazina, el thiacloprid, el clortoluron y la dimoxiestrobina»;
T. Considerando que el Parlamento neerlandés ha expresado su preocupación por estas prórrogas y ha pedido que se ponga fin a las prórrogas de los períodos de aprobación de sustancias de las que se sabe que representan una amenaza significativa para la biodiversidad (en particular para las abejas y los abejorros), o que son carcinógenas, mutágenas, tienen propiedades de alteración endocrina o son tóxicas para la reproducción(18);
1. Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;
2. Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión no respeta el principio de cautela;
3. Considera que la decisión de ampliar el período de aprobación de la flumioxazina no es conforme con los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 y no se basa en pruebas de que esta sustancia pueda utilizarse de forma segura ni en una necesidad urgente comprobada de la sustancia activa flumioxazina para la producción de alimentos en la Unión;
4. Pide a la Comisión que derogue su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 y que presente a la comisión un nuevo proyecto que tenga en cuenta las pruebas científicas sobre las propiedades perjudiciales de todas las sustancias en cuestión, especialmente las de la flumioxazina;
5. Pide a la Comisión que solo presente proyectos de reglamentos de ejecución para ampliar los períodos de aprobación de sustancias para las que no se espere que los conocimientos científicos actuales induzcan a una propuesta de la Comisión para la no renovación de la autorización de la sustancia activa en cuestión;
6. Pide a la Comisión que retire las aprobaciones relativas a sustancias para las que existen pruebas o dudas razonables de que no cumplirán los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;
7. Pide a los Estados miembros que garanticen que se lleve a cabo una reevaluación adecuada y oportuna de las autorizaciones de las sustancias activas de las que son Estados miembros informadores y que velen por que los actuales retrasos se resuelvan de manera efectiva lo antes posible;
8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Directiva 2002/81/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa flumioxazina (DO L 276 de 12.10.2002, p. 28).
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
Reglamento (UE) n.º 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).
Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas en su anexo I (DO L 293 de 11.11.2010, p. 48).
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1885 de la Comisión, de 20 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2,4-D, acibenzolar-S-metilo, amitrol, bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, esfenvalerato, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo), glifosato, iprovalicarbo, isoproturón, lambdacihalotrina, metalaxilo-M, metsulfurón metilo, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, piraflufeno-etilo, tiabendazol, tifensulfurón-metilo y triasulfurón (DO L 276 de 21.10.2015, p. 48).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/549 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo), metalaxilo-M, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, tiabendazol y tifensulfurón-metilo (DO L 95 de 9.4.2016, p. 4).
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/841 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis, cepa: aq 10, benalaxil, bentazona, bifenazato, bromoxinil, carfentrazona-etilo, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, dicuat, DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo), etoxazol, famoxadona, fenamidona, flumioxazina, foramsulfurón, Gliocladium catenulatum, cepa: j1446, imazamox, imazosulfurón, isoxaflutol, laminarina, metalaxilo-m, metoxifenozida, milbemectina, oxasulfurón, pendimetalina, fenmedifam, pimetrozina, s-metolacloro y trifloxistrobina (DO L 125 de 18.5.2017, p. 12).
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/917 de la Comisión, de 27 de junio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, carvone, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, dicuat, etefon, etoprofos, etoxazol, famoxadona, fenamidona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, isoxaflutol, metalaxilo-m, metiocarb, metoxifenozida, metribuzin, milbemectina, oxasulfurón, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, pimetrozina y s-metolacloro (DO L 163 de 28.6.2018, p. 13).
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, clorotolurón, clofentecina, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, piriproxifeno, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (D062951/02 – 2019/2826(RSP))
– Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, clorotolurón, clofentecina, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, piriproxifeno, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (D062951),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo(1), y en particular su artículo 21 y su artículo 17, párrafo primero,
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios(2),
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(3),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios(4),
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que el 1 de marzo de 2006 el clorotolurón fue incluido en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo(5) mediante la Directiva 2005/53/CE de la Comisión(6) y que se considera aprobado con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009;
B. Considerando que desde 2013 está en curso un procedimiento de renovación de la aprobación del clorotolurón en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 844/2012 de la Comisión(7);
C. Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa clorotolurón ya había sido prorrogado un año mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 533/2013 de la Comisión(8), posteriormente un año mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1511 de la Comisión(9) y de nuevo por un año en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1262 de la Comisión(10), y que ahora se ha prorrogado de nuevo por un año con este proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión, que ampliará el período de aprobación hasta el 31 de octubre de 2020;
D. Considerando que la Comisión no ha logrado explicar las razones que justifican esta prórroga, si no que se ha limitado a afirmar que, «debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación»;
E. Considerando que el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 es garantizar un alto grado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente, a la vez que salvaguardar la competitividad de la agricultura de la Unión; que debe prestarse especial atención a la protección de grupos vulnerables de la población como, por ejemplo, las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños;
F. Considerando que debe aplicarse el principio de cautela, y que el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 precisa que «una sustancia solo debe incluirse en un producto fitosanitario si se ha demostrado que presenta un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tenga efectos adversos en la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente»;
G. Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 se señala que, «en aras de la seguridad, el período de validez de la aprobación de las sustancias activas debe ser limitado»; que, además, dicho período «debe ser proporcional a los riesgos potenciales inherentes al uso de dichas sustancias», si bien, en este caso, tal proporcionalidad no existe;
H. Considerando que en los trece años transcurridos desde su aprobación como sustancia activa se ha determinado que el clorotolurón es probablemente un alterador endocrino, y que, sin embargo, durante este período su aprobación no se ha revisado ni se ha retirado;
I. Considerando que cuando se haya constatado la posibilidad de que se produzcan efectos nocivos para la salud pero persista la incertidumbre científica, la Comisión y los Estados miembros tienen la posibilidad y la responsabilidad de actuar con arreglo al principio de cautela mediante la adopción de las medidas provisionales de gestión de los riesgos que son necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana;
J. Considerando, más concretamente, que el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 establece que «la Comisión podrá revisar la aprobación de una sustancia activa en cualquier momento», especialmente «si considera, a la luz de nuevos conocimientos científicos y técnicos, que hay indicios de que la sustancia ya no cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4» y que esta revisión puede dar lugar a la retirada o modificación de la aprobación de la sustancia;
Propiedades de alteración endocrina
K. Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(11), el clorotolurón, según la clasificación armonizada, es muy tóxico para los organismos acuáticos, muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos, sospechoso de provocar cáncer (Carc. 2) y sospechoso de dañar al feto (Repr. 2);
L. Considerando que en 2015, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, el clorotolurón fue incluido en la «lista de sustancias candidatas a la sustitución», ya que se considera que tiene propiedades de alteración endocrina que pueden causar efectos nocivos en las personas y cumple los criterios para ser considerado una sustancia persistente y tóxica;
M. Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que tienen propiedades de alteración endocrina que pueden tener efectos nocivos para las personas, «a menos que la exposición humana a dicha sustancia activa, protector o sinergista en un producto fitosanitario sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas, es decir, el producto se usa en sistemas cerrados o en otras condiciones en que no haya contacto con seres humanos y los residuos de la sustancia activa, del protector o sinergista de que se trate sobre los alimentos y piensos no superan los valores establecidos por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 396/2005»(12);
N. Considerando que es inaceptable que se siga permitiendo el uso en la Unión de una sustancia de la que se sabe que cumple los criterios de exclusión de las sustancias activas que son mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción o que tienen propiedades de alteración endocrina, que son criterios establecidos para proteger la salud humana y el medio ambiente, lo que pone en peligro la salud pública y medioambiental;
O. Considerando que los solicitantes pueden beneficiarse del sistema automático creado con arreglo a los métodos de trabajo de la Comisión, que prorroga inmediatamente los períodos de aprobación de sustancias activas si no se ha concluido la reevaluación del riesgo, mediante la prolongación deliberada del proceso de reevaluación proporcionando datos incompletos y pidiendo más excepciones y condiciones especiales, lo que conlleva riesgos inaceptables para el medio ambiente y la salud humana, ya que durante este tiempo persiste la exposición a la sustancia peligrosa;
P. Considerando que en su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios(13), el Parlamento «pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la prórroga del periodo de validez de la aprobación durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, no se utilizará para las sustancias activas que sean mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y, por lo tanto, pertenezcan a las categorías 1A o 1B, ni para las sustancias activas que presenten propiedades de alteración endocrina y sean perjudiciales para los seres humanos o los animales, como ocurre actualmente con sustancias como la flumioxazina, el thiacloprid, el clortolurón y la dimoxiestrobina»;
Q. Considerando que el Parlamento neerlandés ha expresado su preocupación por estas prórrogas y pedido que se ponga fin a la prórroga de sustancias de las que se sabe que constituyen una amenaza significativa para la biodiversidad, en particular las abejas y los abejorros, o que son carcinógenas, mutágenas, tienen propiedades de alteración endocrina o son tóxicas para la reproducción(14);
1. Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;
2. Estima que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no respeta el principio de cautela;
3. Considera que la decisión de ampliar el período de aprobación del clorotolurón no es conforme con los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 y no se basa en pruebas de que esta sustancia pueda utilizarse de forma segura ni en una necesidad urgente comprobada de la sustancia activa clorotolurón para la producción de alimentos en la Unión;
4. Pide a la Comisión que retire su proyecto de reglamento de ejecución y presente a la comisión un nuevo proyecto en el que se tengan en cuenta las pruebas científicas sobre las propiedades nocivas de todas las sustancias en cuestión, en particular el clorotolurón;
5. Insta a la Comisión a que solo presente proyectos de reglamentos de ejecución para prorrogar los períodos de aprobación de sustancias con respecto a las cuales no se espera que el estado actual de la ciencia dé lugar a una propuesta de la Comisión sobre la no renovación de la autorización de la sustancia activa en cuestión;
6. Insta a la Comisión a que retire las aprobaciones de sustancias si existen pruebas o dudas razonables de que no cumplirán los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;
7. Pide a los Estados miembros que garanticen una reevaluación adecuada y oportuna de las autorizaciones de las sustancias activas sobre las que los Estados miembros han presentado informes, así como que velen por que los retrasos actuales se recuperen efectivamente lo antes posible;
8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clorotalonil, clorotolurón, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil (DO L 241 de 17.9.2005, p. 51).
Reglamento de Ejecución (UE) n.° 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
Reglamento de Ejecución (UE) n.° 533/2013 de la Comisión, de 10 de junio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, clorotalonil, clorotolurón, cipermetrina, daminozida, forclorfenurón, indoxacarbo, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 159 de 11.6.2013, p. 9).
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1511 de la Comisión, de 30 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotolurón, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, flufenacet, flurtamona, forclorfenurón, fostiazato, indoxacarbo, iprodiona, MCPA, MCPB, siltiofam, tiofanato- metil y tribenurón (DO L 224 de 31.8.2017, p. 115).
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1262 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotolurón, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, diurón, fludioxonil, flufenacet, flurtamona, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB, prosulfocarb, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 238 de 21.9.2018, p. 62).
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D061869/04 – 2019/2830(RSP))
– Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D061869/04),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,
– Vistas la votación del 30 de abril de 2019 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que no dio lugar a la emisión de dictamen, y la votación del 5 de junio de 2019 en el Comité de apelación, que tampoco dio lugar a la emisión de dictamen,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
– Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 17 de octubre de 2018 y publicado el 14 de noviembre de 2018(3),
– Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)(4),
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que, el 1 de septiembre de 2016, Syngenta Crop Protection NV/SA presentó una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MZHG0JG, a la autoridad nacional competente de Alemania, en nombre de Syngenta Crop Protection AG y de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003; que dicha solicitud abarcaba también la comercialización de productos que contienen o se componen de maíz modificado genéticamente MZHG0JG para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;
B. Considerando que, el 17 de octubre de 2018, la EFSA adoptó un dictamen favorable que fue publicado el 14 de noviembre de 2018(5);
C. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión ha de tener en cuenta, al redactar su decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;
D. Considerando que el maíz MHG0JG ha sido convertido en resistente a los herbicidas a base de glifosato, así como a los herbicidas a base de glufosinato de amonio(6);
E. Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante el período de consulta de tres meses(7); que las observaciones más críticas se refieren a la evaluación toxicológica, al análisis comparativo y a la evaluación del riesgo medioambiental; que varios Estados miembros consideraron que los datos sobre toxicología eran insuficientes y poco fiables, especialmente por lo que se refiere a los niveles de residuos de glifosato y glufosinato; que en una de las observaciones se pone de relieve que el análisis comparativo reveló una falta de equivalencia entre el maíz MZHG0JG y las variedades de referencia por lo que se refiere al ácido ferúlico —compuesto importante de las paredes celulares de las plantas—, lo que puede dar lugar a una mayor acumulación de herbicidas;
F. Considerando que en un estudio independiente(8) se concluye que la evaluación de riesgos de la EFSA no es aceptable en su forma actual, ya que no evalúa adecuadamente la toxicidad, especialmente en lo que se refiere a los posibles efectos acumulativos de los dos transgenes y los herbicidas complementarios y sus metabolitos; que en dicho estudio se cuestiona la fiabilidad de los datos del estudio de alimentación de noventa días de duración, concluyéndose además que la evaluación de los riesgos para el medio ambiente de la EFSA no es aceptable, ya que no toma en consideración el riesgo de que los transgenes se propaguen a través de transferencias genéticas entre el maíz MZHG0JG y el teosinte, especie silvestre emparentada con el maíz, en caso de que penetre en el ambiente material vegetal viable del maíz MZHG0JG;
Herbicidas complementarios
G. Considerando que se ha demostrado que el cultivo de cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas conlleva un mayor uso de herbicidas, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas(9); que, en consecuencia, cabe prever que los cultivos de maíz MZHG0JG se vean expuestos a dosis más elevadas y repetidas de glifosato y glufosinato, lo que podría dar lugar a una mayor cantidad de residuos en las cosechas;
H. Considerando que, con arreglo al último programa plurianual coordinado de control de la Unión (para 2020, 2021 y 2022), los Estados miembros no están obligados a medir los residuos de glufosinato o de glifosato en las importaciones de maíz(10); que no cabe excluir que el maíz MZHG0JG o los productos derivados de él para alimentos y piensos superen los límites máximos de residuos (LMR) de la Unión, que se han establecido para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores;
I. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(11); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018(12);
J. Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA llegó a la conclusión de que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno; que, por el contrario, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS clasificó en 2015 el glifosato como probablemente carcinógeno para el ser humano;
K. Considerando que, según la EFSA, se carece de los datos toxicológicos necesarios para una evaluación del riesgo para los consumidores de varios productos de degradación del glifosato con relevancia respecto de los cultivos modificados genéticamente resistentes al glifosato(13);
L. Considerando que, en las plantas modificadas genéticamente, la metabolización de los herbicidas complementarios que realiza la planta y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden venir determinados por la propia modificación genética; que, según la EFSA, esto es lo que ocurre cuando el herbicida complementario es el glifosato(14);
M. Considerando que se estima que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus metabolitos en plantas modificadas genéticamente está excluida de las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA;
Proceso antidemocrático
N. Considerando que en la votación del 30 de abril de 2019 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, no dio lugar a la emisión de dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de Estados miembros; que en la votación del 5 de junio de 2019 del comité de apelación tampoco dio lugar a la emisión de dictamen;
O. Considerando que, tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, como en la exposición de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión lamentaba que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, había adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del dictamen del comité de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la propia Comisión para la adopción de una decisión final, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión ha lamentado en varias ocasiones el recurso a esa práctica por considerar que no es democrática(15);
P. Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo adoptó resoluciones en las formulaba objeciones a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos modificados genéticamente; que, a pesar de reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y las objeciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente aunque no está obligada a ello jurídicamente;
1. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
2. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(16), proporcionar la base para asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;
4. Reitera su compromiso de seguir trabajando sobre la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos sobre esa propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;
5. Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización para subsanar las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;
6. Pide a la Comisión que retire las propuestas de autorización de organismos modificados genéticamente si el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal no emite dictamen, ya estén destinados al cultivo ya a su utilización en alimentos o piensos;
7. Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios, sus metabolitos y los preparados comerciales utilizados en los países de cultivo;
8. Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la utilización de herbicidas complementarios y de sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación en la Unión para la alimentación humana o animal;
9. Pide a la Comisión que no autorice la importación, para la alimentación humana o animal, de ninguna planta modificada genéticamente que se haya convertido en resistente a un herbicida cuyo uso en la Unión no esté autorizado, en este caso el glufosinato;
10. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Dictamen científico sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MZHG0JG para uso en alimentos y piensos, importación y transformación, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA‐GMO‐DE‐2016‐133), EFSA Journal, 14 de noviembre de 2018, 16(11):5469, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2018.5469.
Dictamen científico sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MZHG0JG para uso en alimentos y piensos, importación y transformación, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA‐GMO‐DE‐2016‐133), EFSA Journal, 14 de noviembre de 2018,16(11):5469, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2018.5469.
Testbiotech comment on ‘Assessment of genetically modified maize MZHG0JG for food and feed uses, import and processing under Regulation (EC) No 1829/2003 (application EFSA-GMO-DE-2016-133)’ by company Syngenta, (nota de Testbiotech sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MZHG0JG para uso en alimentos y piensos, importación y transformación, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA‐GMO‐DE‐2016‐133), de la empresa Syngenta), https://www.testbiotech.org/sites/default/files/Testbiotech_Comment_Maize_MZHG0JG.pdf.
Véanse, por ejemplo, Bonny, S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, y Benbrook, C.M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, Vol 24(1), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 88 de 29.3.2019, p. 28).
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas, EFSA Journal, 12 de noviembre de 2015, 13(11), p. 3, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4302.
Revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, 17 de mayo de 2018, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263.
Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo incluido en las orientaciones políticas de la nueva Comisión Europea (Estrasburgo, 15 de julio de 2014), o el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
Soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D062417/04 – 2019/2828(RSP))
– Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D062417/04),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,
– Vistas la votación de 11 de junio de 2019 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que no dio lugar a la emisión de dictamen, y la votación del 12 de julio de 2019 en el Comité de apelación, que tampoco dio lugar a la emisión de dictamen,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
– Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 29 de noviembre de 2018 y publicado el 14 de enero de 2019(3),
– Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)(4),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
A. Considerando que mediante la Decisión 2008/730/CE(5) de la Comisión se autorizó la comercialización de alimentos y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja A2704-12 («soja A2704-12»); que el ámbito de dicha autorización incluye también la comercialización de productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de soja A2704-12, para los mismos usos que cualquier otra soja, a excepción del cultivo;
B. Considerando que, el 29 de agosto de 2017, el titular de la autorización, Bayer CropScience AG, presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la renovación de dicha autorización («solicitud de renovación»);
C. Considerando que, el 29 de noviembre de 2018, la EFSA adoptó un dictamen favorable en relación con la solicitud de renovación, que se publicó el 14 de enero de 2019(6);
D. Considerando que la soja A2704-12 se desarrolló para conferir resistencia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio; que la resistencia a dichos herbicidas se consigue mediante la expresión de la proteína PAT (fosfinotricina acetiltransferasa)(7);
Herbicidas complementarios
E. Considerando que varios estudios demuestran que el cultivo de plantas que han sido modificadas genéticamente para hacerlas resistentes a los herbicidas da lugar a un mayor uso de dichos herbicidas(8); que, en consecuencia, cabe esperar que los cultivos de soja A2704-12 se vean expuestos a dosis más elevadas y repetidas de glufosinato, lo que podría dar lugar a una mayor cantidad de residuos en la cosecha;
F. Considerando que, con arreglo al último programa plurianual coordinado de control de la Unión (para 2020, 2021 y 2022)(9), los Estados miembros no están obligados a medir los residuos de glufosinato en las importaciones de soja; que cabe no descartar que la soja A2704-12 o los productos derivados de ella para alimentos y piensos superen los límites máximos de residuos de la Unión, que se han establecido para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores;
G. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción (categoría 1B de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(10); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018(11);
H. Considerando que, en las plantas modificadas genéticamente, la metabolización de los herbicidas complementarios que realiza la planta y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden venir determinados por la propia modificación genética(12);
I. Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA;
Observaciones de los Estados miembros
J. Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante el período de consulta de tres meses(13); que las observaciones más críticas se refieren a la imposibilidad de evaluar adecuadamente los riesgos del uso de la soja A2704-12 en los alimentos y los piensos, habida cuenta del número y variedad insuficientes de los estudios de campo, de una falta general de datos sobre los residuos de glufosinato y de la ausencia de estudios de toxicidad crónica o subcrónica; que varios Estados miembros señalan que el plan de seguimiento medioambiental no se ajusta a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(14), ni a las directrices correspondientes, ni a las orientaciones de la EFSA sobre el seguimiento medioambiental posterior a la comercialización (2011); que varios Estados miembros han manifestado su preocupación por el impacto del cultivo de la soja A2704-12 en la biodiversidad y la salud pública en los países productores y exportadores;
K. Considerando que un estudio independiente ha llegado a la conclusión de que la evaluación de riesgo de la EFSA no es aceptable en su forma actual(15), ya que no señala las lagunas de conocimiento ni las incertidumbres y tampoco evalúa debidamente la seguridad general y la toxicidad potencial de la soja A2704-12; que dicho estudio estima que la EFSA no ha tomado en consideración cambios que se han producido en los diez años transcurridos desde la autorización inicial de la soja A2704-12 y que se refieren a las condiciones agronómicas en las que se cultiva la soja resistente a los herbicidas, por ejemplo el número creciente de problemas ocasionados por las malas hierbas resistentes a los herbicidas, que requieren cantidades cada vez mayores de herbicidas;
Cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión
L. Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003, los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que entre estos factores legítimos se han de incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas;
M. Considerando que en un informe reciente de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se llegaba a la conclusión de que, especialmente en los países en desarrollo, los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud y pueden conducir a la comisión de violaciones de los derechos humanos de agricultores y trabajadores agrícolas, de miembros de comunidades cercanas a las tierras agrícolas y de comunidades indígenas, y de mujeres embarazadas y niños(16); que la meta 3.9 de los ODS aspira a que en 2030 se haya reducido sustancialmente el número de muertes y enfermedades ocasionadas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo(17);
N. Considerando que la deforestación es una de las principales causas de declive de la biodiversidad; que las emisiones procedentes del uso del suelo y de los cambios de dicho uso —en especial debido a la deforestación— son la segunda causa del cambio climático tras la quema de combustibles fósiles(18); que el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, que fue adoptado en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica e incluye las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, promueven los esfuerzos de gestión, protección y restauración sostenibles de los bosques(19);
O. Considerando que el ODS 15 incluye la meta de haber puesto fin a la deforestación en 2020(20); que los bosques cumplen múltiples funciones que contribuyen a la consecución de la mayoría de los ODS(21);
P. Considerando que la producción de soja es un factor fundamental de la deforestación de la selva amazónica, el Cerrado y el Gran Chaco; que el 97 % y el 100 % de la soja cultivada en Brasil y Argentina, respectivamente, es soja modificada genéticamente(22); que el cultivo de la soja A2704-12 está autorizado, entre otros países, en Brasil y Argentina(23);
Q. Considerando que la Unión Europea es el segundo mayor importador mundial de soja y que la mayor parte de la soja que importa se destina a la alimentación animal; que, según los análisis de la Comisión, la soja representa históricamente la mayor contribución de la Unión a la deforestación mundial y a las emisiones conexas, correspondiéndole casi la mitad de la deforestación incorporada al conjunto de las importaciones de la Unión(24);
R. Considerando que ya está autorizada la importación en la Unión como alimentos y piensos de nueve variedades de soja modificada genéticamente cuyo cultivo está autorizado en Brasil; que, además, está pendiente la autorización de importación en la Unión como alimentos y piensos de tres variedades de soja modificada genéticamente cuyo cultivo está autorizado en Brasil, incluida la soja A2704-12(25);
S. Considerando que en una reciente encuesta paneuropea casi el 90 % de los encuestados opinó que son necesarias nuevas normas para garantizar que los productos vendidos en la Unión no contribuyan a la deforestación mundial(26);
Proceso antidemocrático
T. Considerando que no dieron lugar a la emisión de dictamen ni la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que tuvo lugar el 11 de junio de 2019, ni la votación en el Comité de Apelación, que tuvo lugar el 12 de julio de 2019, lo que significa que la autorización no cuenta con el respaldo de una mayoría cualificada de Estados miembros;
U. Considerando que, tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 para modificar el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, y en la exposición de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 para modificar el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión deploraba el hecho de que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, la Comisión había tenido que adoptar decisiones de autorización sin el apoyo del dictamen del comité de los Estados miembros y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de una decisión final, que verdaderamente constituye una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se había convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión ha atacado dicha práctica en diversas ocasiones por estimar que no es democrática(27);
V. Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo adoptó resoluciones en las se oponía a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos modificados genéticamente; que, a pesar de reconocer las deficiencias democráticas y tomar nota de la falta de apoyo de los Estados miembros y de las objeciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente aunque no está obligada a ello jurídicamente;
1. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
2. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(28), proporcionar la base para asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;
4. Reitera su compromiso de seguir trabajando en la propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (UE) n.º 182/2011; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos sobre dicha propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;
5. Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización y se hayan subsanado las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado inadecuado;
6. Pide a la Comisión que retire las propuestas de autorización de organismos modificados genéticamente en el caso de que el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal no emita dictamen, ya estén destinados al cultivo o a su utilización en alimentos o piensos;
7. Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios, los metabolitos y los preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;
8. Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación en la Unión para su utilización en alimentos o piensos;
9. Pide a la Comisión que no autorice la importación, para su uso en alimentos o piensos, de ninguna planta que haya sido modificada genéticamente para hacerla resistente a un herbicida cuya utilización en la Unión no esté autorizada, en este caso el glufosinato;
10. Recuerda que los ODS solo pueden lograrse con cadenas de suministro sostenibles y creando sinergias entre las políticas(29);
11. Reitera su alarma ante la deforestación ocasionada en terceros países por la fuerte dependencia de la Unión con respecto a las importaciones de piensos a base de soja(30);
12. Pide a la Comisión que no autorice la importación de soja modificada genéticamente, a menos que pueda demostrarse que su cultivo no ha contribuido a la deforestación;
13. Insta a la Comisión a revisar todas sus autorizaciones vigentes de soja modificada genéticamente a la luz de las obligaciones internacionales de la Unión, incluidos el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los ODS;
14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Dictamen científico sobre la evaluación de la soja modificada genéticamente A2704-12 para la renovación de la autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-RX-009), EFSA Journal 2019:17(1):5523, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2019.5523
Decisión 2008/730/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 247 de 16.9.2008, p. 50).
Dictamen de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente sobre una solicitud (referencia EFSA-GMO-NL-2005-18) de comercialización de la soja resistente al glufosinato A2704-12, para su uso en alimentos y piensos, importación y transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003, de Bayer CropScience, EFSA Journal (2007)524, p. 1. https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2007.524
Véanse, por ejemplo, Bonny S, Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact, Environmental Management, enero 2016;57(1):31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738 y Charles M Benbrook, Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years, Environmental Sciences Europe; volumen 24, artículo n .º 24 (2012), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 88 de 29.3.2019, p. 28).
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
Por ejemplo, la EFSA afirma que así ocurre cuando el herbicida complementario es el glifosato: Revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, 2018, p. 12 https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263
Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).
Observaciones de TestBioTech sobre la evaluación de la EFSA de la soja modificada genéticamente A2704-12 a efectos de su renovación https://www.testbiotech.org/en/content/testbiotech-comment-soybean-a2704-12-renewal.
Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» COM(2019)0352, p 1.
Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas (ISAAA, por sus siglas en inglés), «Global status of commercialized biotech/GM crops in 2017», ISAAA Brief n.º. 53, pp. 16 y 21. http://www.isaaa.org/resources/publications/briefs/53/download/isaaa-brief-53-2017.pdf
Informe técnico de la Comisión Europea 2013-063 titulado «The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation» (Impacto del consumo de la Unión en la deforestación: análisis exhaustivo del impacto del consumo de la Unión en la deforestación), pp. 23 y 24, http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/1.%20Report%20analysis%20of%20impact.pdf: Entre 1990 y 2008, la Unión importó productos vegetales y animales que representan 90 000 km² de deforestación. A los productos vegetales les corresponden 74 000 km² (82 %), siendo los cultivos oleaginosos responsables de la mayor parte (52 000 km²). El 82 % de esta superficie (42 600 km²) se destinaba a la soja y a las tortas de soja, lo que equivale al 47 % de la importación total de la Unión de deforestación incorporada.
Estas cifras se han obtenido cruzando los datos de la base de datos de aprobación de organismos modificados genéticamente del Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas (https://www.isaaa.org/gmapprovaldatabase/approvedeventsin/default.asp?CountryID=BR&Country=Brazil) con el registro de la Unión de alimentos y piensos modificados genéticamente (https://ec.europa.eu/food/plant/gmo/eu_register_en), consultados ambos en septiembre de 2019.
Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la gestión transparente y responsable de los recursos naturales en los países en desarrollo: los bosques (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0333), apartado 67.
Maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D062827/02 – 2019/2829(RSP))
– Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D062827/02),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,
– Vistas la votación del 12 de julio de 2019 en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que no dio lugar a la emisión de dictamen, y la votación del 16 de septiembre de 2019 en el Comité de Apelación, que tampoco dio lugar a la emisión de dictamen,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
– Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 28 de noviembre de 2018 y publicado el 14 de enero de 2019(3),
– Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 6 de febrero de 2013, Dow AgroSciences Europe presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos, en nombre de Dow AgroSciences LLC, una solicitud («la solicitud») de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9 («el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados»), con arreglo a los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003; que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contienen o se componen del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;
B. Considerando que la solicitud se refería a la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de veinticinco subcombinaciones de los eventos únicos de transformación que constituyen el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados; que once de esas subcombinaciones ya están autorizadas(5); que las catorce combinaciones restantes, además del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados, están contempladas en el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión;
C. Considerando que, el 28 de noviembre de 2018, la EFSA emitió un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que se publicó el 14 de enero de 2019(6);
D. Considerando que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados se obtiene a partir de cinco eventos de modificación genética del maíz y confiere resistencia a los herbicidas que contienen glufosinato, glifosato y 2,4-D, y produce seis proteínas insecticidas (proteínas «Bt» o «Cry»): Cry1A.105, Cry2Ab2, Cry1F y CryBb1, que son tóxicas para las larvas de algunos lepidópteros, y Cry34Ab1 y Cry25Ab1, que son tóxicas para las larvas de algunos coleópteros(7);
Observaciones de los Estados miembros
E. Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante el período de consulta de tres meses(8), en particular que no es posible extraer ninguna conclusión definitiva (especialmente en relación con los productos alimenticios) sobre los efectos a largo plazo para la reproducción o el desarrollo de los alimentos o los piensos en cuestión, que se necesita más información para poder finalizar la evaluación de los riesgos, que el análisis de la composición indica una falta de equivalencia entre el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados y su homólogo convencional y, por lo tanto, no se puede garantizar la seguridad, que el plan de seguimiento medioambiental posterior a la comercialización es inadecuado, y que es necesario seguir investigando sobre la función y las actividades biológicas de las proteínas Cry en relación con los mamíferos antes de que puedan considerarse seguras;
F. Considerando que el solicitante no proporcionó datos experimentales relativos a las catorce subcombinaciones del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados que están autorizadas actualmente(9); que no debe autorizarse ningún evento acumulado sin proceder a una evaluación exhaustiva de los datos experimentales relativos a cada subcombinación;
Herbicidas complementarios
G. Considerando que varios estudios demuestran que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de dichos herbicidas(10); que, en consecuencia, cabe esperar que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados se vea expuesto a dosis más elevadas y repetidas de glufosinato, glifosato y 2,4-D y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos en las cosechas;
H. Considerando que, con arreglo al programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022, los Estados miembros no están obligados a medir los residuos de glifosato, glufosinato o 2,4-D en las importaciones de maíz(11); que no se puede excluir la posibilidad de que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados o sus productos derivados para alimentos y piensos superen los límites máximos de residuos de la Unión, que se han establecido para proteger la salud de los consumidores;
I. Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA llegó a la conclusión de que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno; que, por el contrario, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS clasificó en 2015 al glifosato como probablemente carcinógeno para el ser humano;
J. Considerando que, según la EFSA, faltan datos toxicológicos que permitan realizar una evaluación de los riesgos para los consumidores de varios productos de degradación del glifosato pertinentes para los cultivos modificados genéticamente resistentes al glifosato(12);
K. Considerando que, en las plantas modificadas genéticamente, la metabolización de los herbicidas complementarios que realiza la planta y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación (metabolitos) pueden venir determinadas por la propia modificación genética; que, según la EFSA, esto es lo que ocurre cuando el herbicida complementario es el glifosato(13);
L. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(14); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018(15);
M. Considerando que una investigación independiente ha expresado su preocupación por los riesgos del principio activo 2,4-D por lo que respecta al desarrollo embrionario, los defectos de nacimiento y las alteraciones endocrinas;
N. Considerando que en un reciente artículo de un especialista en la materia que participa en la obtención de plantas modificadas genéticamente se plantean dudas en cuanto a la inocuidad de los cultivos modificados genéticamente resistentes al 2,4‑D por resultar de la degradación de este el producto citotóxico 2,4‑diclorofenol (2,4‑DCP)(16);
Proteínas Bt
O. Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a proteínas Bt, y que algunas de dichas proteínas pueden tener propiedades adyuvantes(17), lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;
P. Considerando que, en su opinión minoritaria durante el procedimiento de evaluación de otro maíz modificado genéticamente con eventos acumulados parecido y sus subcombinaciones, un miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA señaló que, a pesar de no haberse detectado nunca efectos no deseados sobre el sistema inmunitario en ninguna solicitud que entrañe la expresión de proteínas Bt, estos podrían no haber sido observados en los estudios toxicológicos actualmente recomendados y realizados en la EFSA para evaluar la seguridad de las plantas modificadas genéticamente, ya que no incluyen los exámenes convenientes en este sentido(18);
Q. Considerando que en un reciente estudio se indica que el rápido aumento del tratamiento de semillas con neonicotinoides en los Estados Unidos ha coincidido con una mayor plantación de maíz modificado genéticamente para la expresión de proteínas Bt(19); que la Unión ha prohibido el uso al aire libre de tres neonicotinoides, también en cuanto recubrimientos de semillas, por cómo afectan a las abejas y otros polinizadores(20);
R. Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus metabolitos en plantas modificadas genéticamente, así como su posible interacción con las proteínas Bt, se considera excluida de las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA;
Proceso no democrático
S. Considerando que no dieron lugar a la emisión de dictamen ni la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que tuvo lugar el 12 de julio de 2019, ni la votación en el Comité de Apelación, que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2019, lo que significa que la autorización no cuenta con el respaldo de una mayoría cualificada de Estados miembros;
T. Considerando que, en la exposición de motivos tanto de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio como de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión lamentaba que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, la Comisión había tenido que adoptar decisiones de autorización sin el apoyo del dictamen del comité de los Estados miembros y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de una decisión final, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se había convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que esa práctica ha sido tildada de no democrática por el presidente de la Comisión en diversas ocasiones(21);
U. Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó resoluciones en las que se oponía a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos modificados genéticamente; que, a pesar de reconocer las deficiencias democráticas y tomar nota de la falta de apoyo de los Estados miembros y de las objeciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente aunque no está obligada a ello jurídicamente;
1. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
2. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(22), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;
4. Reitera su compromiso de seguir trabajando sobre la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos sobre dicha propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;
5. Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se corrijan todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;
6. Pide a la Comisión que retire las propuestas de autorización de organismos modificados genéticamente, ya estén destinados al cultivo o a la alimentación humana o animal, en caso de que el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal no haya emitido un dictamen;
7. Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios, los metabolitos y los preparados comerciales aplicados en los países en los que se cultivan;
8. Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas, con independencia de que la planta en cuestión esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para su utilización en alimentos o piensos;
9. Pide a la Comisión que no autorice la importación, para su utilización en alimentos o piensos, de ninguna planta que haya sido modificada genéticamente para hacerla resistente a un herbicida cuyo uso en la Unión no esté autorizado, en este caso el glufosinato;
10. Pide a la Comisión que no autorice ninguna subcombinación de eventos acumulados a menos que la EFSA los haya evaluado en profundidad basándose en datos presentados por el solicitante que sean completos;
11. Estima, más en concreto, que la aprobación de subcombinaciones para las que no se han facilitado datos sobre la inocuidad y que aún no han sido examinadas o creadas no respeta los principios de la legislación alimentaria general con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 178/2002;
12. Pide a la EFSA que siga ideando y utilizando sistemáticamente métodos que permitan la identificación de los efectos no deseados de los eventos acumulados de modificación genética, por ejemplo, en relación con las propiedades adyuvantes de las toxinas Bt;
13. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Dictamen científico sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9 y las subcombinaciones, independientemente de su origen, para uso en alimentos y piensos, importación y transformación, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2013-113), EFSA Journal 2019; 17 (1): 5521, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2019.5521.
En la octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó treinta y seis resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente.
Dictamen científico sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9 y las subcombinaciones, independientemente de su origen, para uso en alimentos y piensos, importación y transformación, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2013-113), EFSA Journal 2019; 17 (1): 5521, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2019.5521.
Véase el anexo G - Observaciones de los Estados miembroshttp://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-00210.
Véase, por ejemplo, Bonny S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, 2016, 57(1): 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, y Benbrook C. M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 2012, 24(24), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 88 de 29.3.2019, p. 28).
Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación de los riesgos del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas, EFSA Journal, 2015, 13(11):4302, p. 3, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4302.
Revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, 17 de mayo de 2018, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263.
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
Lurquin, P. F.: «Production of a toxic metabolite in 2, 4‑D‑resistant GM crop plants» (Síntesis de un metabolito tóxico en plantas de cultivo modificadas genéticamente resistentes al 2,4‑D), 3 Biotech, 6(1): 1‑4, https://link.springer.com/article/10.1007/s13205-016-0387-9#CR25.
Véase, a modo de revisión, Rubio‑Infante, N. y Moreno‑Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Visión de conjunto de la inocuidad y los efectos biológicos de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, 2016, 36(5): 630‑648, http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/jat.3252/full.
Opinión minoritaria de J. M. Wal (miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA) en relación con la solicitud EFSA‑GMO‑DE‑2010‑86 (maíz Bt11 × MIR162 × 1507 × GA21 y tres subcombinaciones, independientemente de su origen), mayo de 2018, pp. 32‑35, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2018.5309.
Douglas, M. R. y Tooker, J. F.: «Large‑Scale Deployment of Seed Treatments Has Driven Rapid Increase in Use of Neonicotinoid Insecticides and Preemptive Pest Management in U.S. Field Crops» (Rápido aumento en el uso de insecticidas neonicotinoides y de la gestión preventiva de plagas en los grandes cultivos estadounidense a raíz del despliegue a gran escala de los tratamientos de semillas), Environmental Science & Technology, 2015, 49(8): 5088-5097, https://pubs.acs.org/doi/10.1021/es506141g.
Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
Injerencia extranjera y desinformación en los procesos electorales democráticos nacionales y europeos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre la injerencia electoral extranjera y la desinformación en los procesos democráticos nacionales y europeos (2019/2810(RSP))
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 7, 8, 11, 12, 39, 40, 47 y 52, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular sus artículos 8, 9, 10, 11, 13, 16, 17, y el protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular su artículo 3,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y, en particular, sus artículos 2, 17, 19, 20 y 25,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2018, titulada «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo» (COM(2018)0236),
– Vistos el Plan de Acción conjunto de la Comisión y la VP/AR contra la Desinformación, de 5 de diciembre de 2018 (JOIN(2018)0036), y el informe conjunto de la Comisión y la VP/AR sobre la aplicación del Plan de acción contra la Desinformación, de 14 de junio de 2019 » (JOIN(2019)0012),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 de octubre de 2018,
– Visto el estudio titulado «Automated tackling of disinformation» (lucha automatizada contra la desinformación) publicado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo el 15 de marzo de 2019(1),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2019, sobre las amenazas en materia de seguridad relacionadas con la creciente presencia tecnológica de China en la Unión y la posible acción a escala de la Unión para reducirlas(2),
– Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra(3),
– Vista su Recomendación, de 13 de marzo de 2019, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo de hacer un balance del seguimiento realizado por el SEAE dos años después del informe del Parlamento Europeo sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda en su contra por parte de terceros(4),
– Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)(5), y su reforma en curso,
– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre la utilización de los datos de los usuarios de Facebook por parte de Cambridge Analytica y el impacto en la protección de los datos(6),
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa(7),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2019, titulada «Decimonoveno Informe sobre la evolución hacia una Unión de la Seguridad genuina y efectiva» (COM(2019)0353),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(8),
– Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027, de 6 de junio de 2018 (COM(2018)0434),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que los intentos por parte de agentes estatales y no estatales de terceros países de influir en la toma de decisiones en la Unión y sus Estados miembros, y de ejercer presión en los valores consagrados en el artículo 2 del TUE mediante interferencias maliciosas forman parte de una tendencia más amplia que experimentan las democracias de todo el mundo;
B. Considerando que la injerencia extranjera puede adoptar una miríada de formas, entre ellas, campañas de desinformación en las redes sociales para configurar la opinión pública, ataques informáticos contra infraestructuras clave relacionadas con las elecciones y apoyo financiero directo e indirecto a agentes políticos;
C. Considerando que la injerencia electoral extranjera constituye un reto importante pues plantea graves riesgos para las sociedades y las instituciones democráticas europeas, los derechos fundamentales y las libertades, el Estado de Derecho, la seguridad, el bienestar económico y, en última instancia, la soberanía europea;
D. Considerando que los Estados que practican la injerencia han utilizado, también indebidamente, la interconexión mundial de las personas y las economías por medios digitales y las nuevas tecnologías; que los medios de comunicación, en especial las plataformas sociales, pueden aprovecharse fácilmente para difundir desinformación;
E. Considerando que es necesario concienciar sobre las campañas de desinformación de Rusia, ya que constituyen la principal fuente de desinformación en Europa;
F. Considerando que agentes estatales y no estatales de terceros países, además de Rusia, están implicados en interferencias maliciosas en debates públicos europeos;
G. Considerando que un análisis preliminar de la Comisión en junio de 2019 ha demostrado que las medidas adoptadas para proteger la integridad de las elecciones europeas han contribuido a limitar la injerencia extranjera, estatal y no estatal, en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019;
H. Considerando que la Unión ha implantado con éxito una serie de medidas para mitigar la influencia extranjera y preservar la integridad de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, incluidos el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación, un sistema de alerta rápida y una red de cooperación europea en materia de elecciones; que la Comisión ha anunciado su intención de adoptar nuevas medidas para responder a estas cuestiones;
I. Considerando que la Unión depende en gran medida de tecnologías, programas informáticos e infraestructuras extranjeros, lo que aumenta su vulnerabilidad ante la injerencia electoral extranjera;
J. Considerando que la magnitud de los actos de interferencia maliciosa requiere una respuesta europea coordinada que abarque varios ámbitos complementarios;
K. Considerando que la responsabilidad de combatir la desinformación y la injerencia electoral extranjera no recae exclusivamente en las autoridades públicas, sino también en las empresas de internet y las redes sociales, que por tanto deben cooperar para alcanzar este objetivo sin socavar la libertad de expresión ni convertirse en organismos de censura privatizados;
L. Considerando que varias investigaciones muestran que se han infringido o eludido normas electorales clave, en especial las disposiciones vigentes sobre la transparencia de la financiación de la campaña con acusaciones de gastos políticos de organizaciones sin ánimo de lucro procedentes de terceros países, en particular Rusia;
M. Considerando que todos los incidentes conocidos de injerencia electoral extranjera presentan un patrón sistemático que se ha reproducido en los últimos años;
N. Considerando que se celebrarán más de 50 elecciones presidenciales, nacionales, locales o regionales en los Estados miembros antes de finales de 2020;
1. Subraya que la libertad de expresión y de opinión, la protección de la intimidad y de los datos personales, y el pluralismo de los medios de comunicación son básicos para la resiliencia de las sociedades democráticas, además de ofrecer las mejores garantías contra las campañas de desinformación y la propaganda hostil;
2. Destaca que, pese al carácter polifacético de la injerencia y la desinformación hostiles procedentes del extranjero, la injerencia en las elecciones forma parte de una estrategia más amplia de guerra híbrida y, por consiguiente, darle respuesta sigue siendo una cuestión fundamental de seguridad y política exterior;
3. Reitera que la injerencia electoral extranjera menoscaba el derecho de las personas a tener voz en el gobierno de su país, de manera directa o a través de representantes elegidos libremente, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y, cuando son otros países quienes la practican, constituye una violación del Derecho internacional —aunque no se haga uso de la fuerza militar—, una amenaza a la integridad territorial o a la independencia política;
4. Considera que las elecciones justas y libres constituyen el núcleo del proceso democrático y, por tanto, insta a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que tomen medidas decididas al respecto, también en el próximo proceso de reflexión sobre el futuro de la Unión;
5. Expresa su profunda preocupación ante la continua revelación de pruebas de interferencias, a menudo con indicios de injerencia extranjera, en el periodo previo a las principales elecciones nacionales y europeas, injerencia que, en numerosas ocasiones, está destinada a favorecer a candidatos contrarios a la Unión, de extrema derecha y populistas, y pone en el punto de mira a minorías y grupos vulnerables específicos, en particular migrantes, personas LGBTI, grupos religiosos, personas de origen romaní y musulmanes o personas percibidas como musulmanas, con el objetivo más amplio de socavar el atractivo de las sociedades democráticas e igualitarias;
6. Reconoce la preocupante tendencia de los grupos de extrema derecha en todo el mundo que utilizan la desinformación en plataformas de redes sociales a gran escala; manifiesta su preocupación por que esa desinformación haya podido contribuir al retroceso en materia de igualdad de género y derechos de las personas LGBTI;
7. Reconoce que la gran mayoría de los Estados miembros ha prohibido, total o parcialmente, las donaciones extranjeras a los partidos políticos y los candidatos; recuerda con preocupación que, incluso cuando las leyes imponen restricciones a las fuentes de financiación política, los agentes extranjeros han encontrado maneras de eludirlas y han ofrecido apoyo a sus aliados suscribiendo préstamos con bancos extranjeros, como en el caso del Frente Nacional en 2016, celebrando acuerdos comerciales y de compra-venta, como en los casos denunciados por Der Spiegel y Süddeutsche Zeitung, el 17 de mayo de 2019, contra el Partido de la Libertad de Austria, y por Buzzfeed y L’Espresso, el 10 de julio de 2019, contra la Lega per Salvini Premier, así como facilitando actividades financieras, como publicó la prensa británica en relación con la campaña «Leave.eu»;
8. Expresa su gran inquietud ante el carácter muy peligroso de la propaganda rusa en particular, y pide a la Comisión y al Consejo que pongan en marcha una estrategia eficaz y detallada para contrarrestar de manera inmediata y contundente las estrategias rusas de desinformación;
9. Toma nota con preocupación de que el número de casos de desinformación atribuidos a fuentes rusas y documentados por el Grupo de Trabajo East StratCom desde enero de 2019 (998 casos) es más del doble que para el mismo periodo de 2018 (434 casos);
10. Condena enérgicamente, asimismo, las acciones cada vez más agresivas de los agentes estatales y no estatales de terceros países que intentan debilitar o suspender las bases y los principios normativos de las democracias europeas, y la soberanía de todos los países de los Balcanes Occidentales candidatos a la adhesión a la Unión y los países de la Asociación Oriental, así como para influir en las elecciones y apoyar movimientos extremistas, teniendo en cuenta que la magnitud de los ataques cibernéticos crece constantemente;
11. Reconoce los efectos positivos de las acciones voluntarias emprendidas por los proveedores de servicios y las plataformas para contrarrestar la desinformación, incluidas nuevas normas para aumentar la transparencia de la publicidad electoral en las redes sociales en el Código de Buenas Prácticas, y también de las medidas aplicadas por la Comisión y los Estados miembros en el último año, y les recuerda su responsabilidad conjunta en la lucha contra la desinformación;
12. Recuerda su Resolución, de 25 de octubre de 2018, en la que, a raíz del escándalo de Cambridge Analytica, instaba a Facebook a que aplicara varias medidas para evitar el uso de la plataforma social para la injerencia electoral; señala que Facebook no ha respondido a la mayoría de llamamientos;
13. Considera que la injerencia en las elecciones de un Estado miembro afecta a la Unión en su conjunto en la medida en que puede repercutir en la composición de sus instituciones; estima que estas amenazas no pueden abordarse únicamente por las autoridades nacionales trabajando por separado ni mediante una mera autorregulación del sector privado sino que requieren un enfoque multilateral y coordinado entre varios niveles; opina que debe desarrollarse un marco jurídico, tanto a escala de la Unión como internacional, para hacer frente a las amenazas híbridas, incluidos los ciberataques y la desinformación, a fin de permitir una respuesta firme por parte de la Unión;
14. Reitera, no obstante, que es necesario desarrollar una política europea común firme para abordar de manera eficaz tanto las injerencias extranjeras y las campañas de desinformación a través de una comunicación sólida de la Unión con las plataformas y los proveedores de servicios en línea;
15. Pide a los agentes implicados que prosigan sus esfuerzos para garantizar que el proceso democrático y las elecciones estén protegidos de la injerencia y la manipulación de agentes estatales y no estatales extranjeros; señala, en especial, la necesidad de mejorar la alfabetización mediática y la educación cívica a través de la cultura y la enseñanza escolar desde una edad temprana a fin de permitir que las personas a las que se dirigen las campañas de desinformación detecten el sesgo de la información facilitada; anima, por tanto, a los Estados miembros a que incluyan cursos específicos de alfabetización mediática en sus programas escolares, y a que desarrollen campañas de información dirigidas a los segmentos de la población más vulnerables a la desinformación;
16. Expresa su preocupación por la dependencia de la Unión respecto a las tecnologías y los equipos informáticos extranjeros; subraya que la Unión debe esforzarse por aumentar sus propias capacidades, pues ello limitará las oportunidades de injerencia electoral maliciosa por parte de agentes extranjeros;
17. Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que creen un entorno favorable a la innovación, basado en los principios de la economía de mercado y la protección de los derechos fundamentales, a fin de permitir que las empresas europeas desarrollen todo su potencial y utilicen la protección de estos derechos como una ventaja competitiva;
18. Pide que la financiación nacional y europea refuerce las capacidades de respuesta a la comunicación estratégica por parte de terceros hostiles y que intercambie información y mejores prácticas en este ámbito, también en el marco financiero plurianual actual y el posterior a 2020, entre otros a través de los programas Horizonte Europa y Europa Digital; subraya que dichos programas deben incluir salvaguardias adecuadas para garantizar el cumplimiento estricto de la legislación internacional y de los derechos humanos, en especial al financiar a terceros países;
19. Destaca la necesidad de seguir apoyando y fomentando el periodismo responsable y la responsabilidad editorial tanto en los medios de comunicación tradicionales como en los nuevos para abordar el desafío de la información tendenciosa, no verificada o parcial, que socava la confianza de los ciudadanos en los medios de comunicación independientes;
20. Hace hincapié en que es esencial apoyar a los medios de comunicación públicos que no dependen económicamente de fuentes privadas de financiación y que, por lo tanto, pueden proporcionar información de calidad e imparcial al público en general, garantizando y manteniendo al mismo tiempo su independencia frente a las injerencias políticas;
21. Reitera su respaldo al valioso trabajo de la Dotación Europea para la Democracia a la hora de apoyar a las organizaciones que luchan contra los bulos y la desinformación;
22. Considera que la Unión debe buscar soluciones prácticas para apoyar y fortalecer unos medios de comunicación democráticos, independientes y diversos en los países vecinos de la Unión y en los países de los Balcanes Occidentales candidatos a la adhesión a la UE;
23. Pide convertir el Grupo de Trabajo East StratCom en una estructura permanente dentro del Servicio Europeo de Acción Exterior, con niveles de financiación y de personal significativamente más elevados que hasta el momento;
24. Señala que, debido a la complejidad de los riesgos planteados por la injerencia electoral y las campañas de desinformación en línea, la detección y gestión de estos riesgos requiere una cooperación intersectorial en la que participen las autoridades competentes y las partes interesadas;
25. Pide a la Comisión que clasifique los equipos electorales como infraestructuras críticas a fin de garantizar que, en caso de que se infrinja la Directiva SRI(9), puedan aplicarse respuestas;
26. Recuerda que una proporción significativa de estos actos de interferencia maliciosos constituyen una violación de las normas europeas en materia de privacidad y protección de datos; pide a las autoridades nacionales de protección de datos que hagan pleno uso de sus competencias para investigar las infracciones en materia de protección de datos y que impongan sanciones y multas disuasorias;
27. Reitera su petición de que los Estados miembros, con el apoyo de Eurojust, investiguen las sospechas de utilización ilegal del espacio político en línea por parte de fuerzas extranjeras;
28. Pide a la Comisión que siga supervisando las repercusiones de la injerencia extranjera en toda Europa y que cumpla su compromiso solemne asumido por su presidenta electa, Ursula von der Leyen, de abordar «las amenazas de intervención exterior en nuestras elecciones europeas»(10);
29. Pide al próximo vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que la lucha contra la desinformación sea un objetivo central de la política exterior;
30. Pide a la Comisión que valore posibles medidas legislativas y no legislativas que permitan a las plataformas de redes sociales intervenir a fin de etiquetar sistemáticamente los contenidos compartidos por bots, revisar algoritmos para minimizar su sesgo en la medida de lo posible y cerrar las cuentas de personas que participan en actividades ilegales destinadas a perturbar los procesos democráticos o instigar el discurso del odio, sin poner en peligro la libertad de expresión;
31. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las instituciones públicas, grupos de reflexión, ONG y ciberactivistas de base que se ocupan de cuestiones de propaganda y desinformación, y que pongan a disposición financiación y apoyo para campañas de sensibilización destinadas a mejorar la resistencia de los ciudadanos de la Unión ante la desinformación;
32. Recuerda el importante papel de los denunciantes como salvaguardia de la democracia y la gobernanza cuando dan a conocer información en aras del interés público; pide a las autoridades de los Estados miembros del Consejo de Europa que establezcan y difundan una política en materia de denuncia de irregularidades, basada en el respeto de los 20 principios definidos en la Recomendación CM/Rec(2014)6; recuerda la directiva sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, adoptada recientemente;
33. Recuerda que la Unión pone 4 175 millones de euros a disposición para acciones destinadas a apoyar la libertad de los medios de comunicación y el periodismo de investigación, incluido un mecanismo de respuesta para las violaciones de la libertad de prensa y de los medios de comunicación y una protección tangible de los periodistas;
34. Considera que, solo pensando de manera global sobre la injerencia extranjera, autoritaria, y abordando las vulnerabilidades en todos los aspectos de la gobernanza y las instituciones democráticas, incluidos los partidos políticos europeos, la Unión podrá salvaguardar sus procesos democráticos;
35. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que entablen conversaciones con las partes interesadas y con los socios internacionales, también en los foros internacionales, con vistas a intensificar sus acciones contra las amenazas híbridas;
36. Destaca que la OTAN y sus centros de excelencia son una herramienta esencial que permite a Europa reforzar el vínculo transatlántico y aumentar la resistencia de Europa y América del Norte a la desinformación;
37. Pide a la Comisión que aborde la cuestión de la financiación extranjera de los partidos políticos europeos y las fundaciones, sin impedir la creación de un espacio público europeo que vaya más allá de la Unión, y que ponga en marcha un debate con los Estados miembros para abordar estas cuestiones en relación con sus partidos y fundaciones políticos nacionales;
38. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).
«Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados: Mi agenda para Europa», por Ursula von der Leyen, Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea (2019-2024), 2019, https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/political-guidelines-next-commission_es.pdf - p. 23.
Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos (2019/2833(RSP))
– Vistos los artículos 310, 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistas las propuestas de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027 y sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea,
– Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020(1) y sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión(2),
– Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios(3),
– Visto su informe provisional de 14 de noviembre de 2018 sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 – Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo(4),
– Vistas las declaraciones de la Comisión y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, sobre «El marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos»,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
1. Declara que ha llegado el momento de responder a las expectativas de los ciudadanos de la Unión Europea y de satisfacer las ambiciones y compromisos políticos de la Unión con los medios financieros necesarios; está decidido a garantizar un MFP sólido y creíble que permita a la Unión responder con eficacia a los retos importantes y alcanzar sus objetivos políticos durante el próximo septenio; considera que las elecciones europeas de 2019 confirieron una legitimidad renovada a la posición y el papel del Parlamento en este proceso; manifiesta su disposición a rechazar cualquier posición del Consejo que no respete las prerrogativas del Parlamento o no tome debida cuenta de sus posiciones;
2. Aprueba la presente resolución para confirmar y actualizar su mandato de negociación tanto en cuanto a los gastos como en cuanto a los ingresos del próximo MFP; pide que se entablen negociaciones con el Consejo sin más demora en aras de alcanzar un acuerdo sólido a su debido tiempo, destacando que el Parlamento ha estado dispuesto a hacerlo desde noviembre de 2018; pide a la Comisión que presente un plan de contingencia del MFP como red de seguridad destinada a proteger a los beneficiarios de los programas de financiación de la Unión, cosa que permitiría la ampliación del MFP actual, en caso de que el próximo no se acuerde a tiempo;
Ratificación del Parlamento en su firme posición
3. Confirma su mandato de negociación, establecido en su informe provisional de 14 de noviembre de 2018 sobre los importes del MFP (por programa, por rúbrica y a nivel global), los recursos propios de la UE, las disposiciones de flexibilidad, la revisión intermedia y los principios horizontales como la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la lucha contra el cambio climático y la igualdad de género en todas las políticas e iniciativas en el próximo MFP, así como enmiendas específicas a la propuesta de Reglamento sobre el MFP y al Acuerdo Interinstitucional;
4. Reitera que el próximo MFP debe fijarse en 1,3241 billones de euros a precios de 2018, lo que representa el 1,3 % de la renta nacional bruta (RNB) de la UE-27; destaca que este importe global es el resultado de una evaluación ascendente del nivel de financiación necesario para cada programa y política de la UE; recuerda, en este contexto, la intención del Parlamento de impulsar programas emblemáticos (por ejemplo, en los ámbitos de la juventud, la investigación y la innovación, el medio ambiente y la transición climática, las infraestructuras, las pymes, la digitalización y los derechos sociales), de mantener la financiación de las políticas actuales de la UE en términos reales (en particular en materia de cohesión, agricultura y pesca), y de acompañar las responsabilidades adicionales (por ejemplo, en los ámbitos de la migración, la acción exterior y la defensa) con recursos financieros adicionales; cree firmemente que mediante la puesta en común de recursos a nivel de la UE en aras de la eficiencia, la solidaridad y el impacto global se genera valor añadido europeo; destaca en este sentido la necesidad de reforzar el enfoque del gasto futuro en los resultados;
5. Subraya que el Parlamento no dará su aprobación al MFP sin un acuerdo sobre la reforma del sistema de recursos propios de la UE, incluida la introducción de una cesta de nuevos recursos propios que estén mejor alineados con los progresos en las principales prioridades estratégicas de la UE y que incentiven dichos progresos; recuerda que el propósito de introducir nuevos recursos propios no solo es mitigar el predominio de las contribuciones basadas en la RNB, sino también garantizar el nivel adecuado de financiación del gasto de la UE en el próximo MFP; confirma su posición fijada en el informe provisional sobre el MFP con respecto a la lista de posibles candidatos a nuevos recursos propios (una base imponible consolidada común del impuesto de sociedades, la fiscalidad de los servicios digitales, un impuesto sobre las transacciones financieras, los ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión, la contribución de los plásticos y un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono), a la supresión de todos los descuentos y correcciones, a la simplificación del recurso propio basado en el IVA, a la reducción de los «gastos de recaudación» nacionales retenidos sobre los derechos de aduana y a la inclusión de otros ingresos en forma de multas y tasas en el presupuesto de la Unión;
6. Reitera la necesidad de poner en marcha un nuevo mecanismo para proteger el presupuesto de la Unión cuando no se respete el Estado de Derecho o cuando exista una amenaza sistémica a los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y cuando ello afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión; subraya, por lo tanto, que tales medidas no deben afectar a la obligación de las entidades públicas ni de los Estados miembros de efectuar pagos a los beneficiarios o destinatarios finales;
Respuesta a las nuevas iniciativas tras las elecciones europeas
7. Acoge con satisfacción los compromisos políticos sobre iniciativas adicionales adoptadas por el presidente electo de la Comisión en el momento de su aprobación en julio de 2019, y espera que se aclare su impacto presupuestario lo antes posible; subraya que todas las nuevas iniciativas, algunas de las cuales ya estaban previstas en gran medida en el informe provisional del Parlamento, deben calcularse por añadidura a las propuestas originales de la Comisión para el próximo período, lo que se traduce en unos límites máximos del MFP más elevados que los propuestos inicialmente; espera, por lo tanto, que la Comisión refleje formalmente el impacto presupuestario de estas iniciativas en su propuesta inicial de MFP y defienda, junto con el Parlamento, el nivel de financiación necesario en las próximas negociaciones del MFP con el Consejo;
8. Pide que la nueva Comisión presente inmediatamente nuevas propuestas legislativas para el establecimiento de nuevos instrumentos, a fin de que su financiación se incluya en el acuerdo sobre el próximo MFP; espera que las posibles nuevas iniciativas que se propongan después de la adopción del MFP 2021-2027 se financien mediante nuevos créditos;
9. Acoge con satisfacción, en el capítulo de los ingresos, los compromisos del presidente electo de relanzar o ampliar una serie de iniciativas que deberían formar parte de la futura cesta de nuevos recursos propios; pide a los Estados miembros, en particular, que aprovechen la oportunidad de introducir un mecanismo de ajuste del carbono en frontera, que sería una manera justa de responder a la demanda social de un liderazgo decisivo en la lucha contra el cambio climático, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones en el comercio internacional;
Un nuevo salto de calidad hacia la transición climática
10. Reitera su apoyo inequívoco al principio de integración de la dimensión climática; pide a la Comisión que garantice que el próximo MFP se ajuste plenamente al Acuerdo de París y hace hincapié en la necesidad urgente de dar otro salto cualitativo en los esfuerzos políticos y financieros para alcanzar sus objetivos, así como de una transición justa hacia una economía neutra en emisiones de carbono y basada en los más estrictos de justicia social, de modo que nadie quede rezagado en ninguna parte; aguarda con interés la propuesta concreta sobre el Acuerdo Verde Europeo, esbozada en las orientaciones políticas del próximo presidente de la Comisión; espera que los medios presupuestarios para el próximo período de programación financiera sean proporcionales a esta aspiración, al tiempo que subraya que un MFP reducido representaría sin duda alguna un retroceso;
11. Destaca el hecho de que la acción común contra el cambio climático a escala de la UE genera un valor añadido significativo y, por lo tanto, debe ocupar un lugar central en la modernización del presupuesto de la UE y de sus programas de gasto; hace hincapié, por lo tanto, en que la incorporación de aspectos del clima y de la biodiversidad en el próximo MFP debe ir más allá de los niveles de porcentaje de gasto previstos en su informe provisional, de modo que la dimensión climática y social se integre en el proceso de toma de decisiones de todos los programas principales así como a lo largo de todo el ciclo de elaboración de políticas; pide además, en este contexto, una metodología más transparente, rigurosa y completa que incluya indicadores de rendimiento reformados para definir y rastrear el gasto relevante para el clima y la biodiversidad, la prevención del apoyo financiero a medidas perjudiciales y el seguimiento de las repercusiones a medio y largo plazo de la integración de la dimensión climática para la mitigación y la adaptación al cambio climático; pide que se asocie activamente al Parlamento Europeo en la concepción de dicha metodología;
Inicio inmediato de las negociaciones interinstitucionales
12. Recuerda que el artículo 312, apartado 5, del TFUE estipula que, a lo largo del procedimiento conducente a la adopción del MFP, las tres instituciones de la UE «adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar dicha adopción»; Destaca que el Parlamento ha estado dispuesto a negociar durante casi un año todos los aspectos del MFP y el paquete de recursos propios, mientras que el Consejo no ha aceptado hasta la fecha entablar conversaciones significativas que vayan más allá de las sesiones informativas y expositivas breves y formalistas al margen del Consejo de Asuntos Generales; considera que estos contactos mínimos no pueden considerarse una cooperación interinstitucional satisfactoria y no respetan lo que exige explícitamente el Tratado;
13. Solicita, por consiguiente, que se intensifiquen de inmediato las conversaciones interinstitucionales sobre el MFP y los recursos propios con el fin de allanar el camino a unas verdaderas negociaciones, y pide al Consejo que adopte sin demora su mandato de negociación; considera que, para obtener la aprobación del Parlamento, el Consejo debería tener debidamente en cuenta las posiciones del Parlamento a la hora de decidir su propia posición; espera, a tal fin, que la Presidencia del Consejo y la Comisión comuniquen y expliquen con claridad los puntos de vista del Parlamento al CAG, y solicita la presencia del equipo negociador del Parlamento en todas las reuniones informales del Consejo que se ocupen del MFP; destaca la necesidad de celebrar reuniones trilaterales específicas con el fin de profundizar en el debate sobre los distintos aspectos del MFP y las propuestas de recursos propios, que deben complementar las actuales sesiones informativas y expositivas del CAG; espera, además, que se convoquen reuniones de alto nivel entre los presidentes de las instituciones en consonancia con el artículo 324 del TFUE;
Garantías de las prerrogativas del Parlamento
14. Toma nota de la metodología del Consejo para preparar los marcos de negociación del MFP; expresa no obstante su temor de que se trate también de un intento de conferir un papel preponderante al Consejo Europeo en la toma de decisiones irrevocables sobre varios aspectos del próximo MFP, como ya ocurriera en el proceso que condujo a la adopción del actual MFP; hace hincapié en que el Parlamento no refrendará un «hecho consumado» del Consejo Europeo, y está dispuesto a congelar su aprobación hasta que se alcance un acuerdo satisfactorio;
15. Subraya que estos marcos de negociación incluyen no solo los elementos del Reglamento MFP, para los que el Parlamento debe dar su aprobación, sino también un número significativo de disposiciones legislativas relativas a las políticas sectoriales de la UE que deben decidirse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario; considera, por tanto, que dichas marcos no reflejan más que un procedimiento interno del Consejo que en ningún caso debe impedir que el Parlamento acometa las negociaciones adecuadas sobre todos los elementos del paquete del MFP y la legislación sectorial; insta, por tanto, al Consejo a que entable negociaciones con el Parlamento sobre todos los aspectos de la legislación sectorial por los que se crean los nuevos programas de la Unión, así como sobre la propuesta relativa al Estado de Derecho;
16. Recuerda que las conclusiones del Consejo Europeo son de carácter político y que el artículo 15, apartado 1, del TUE prohíbe al Consejo Europeo ejercer funciones legislativas; pide, por tanto, al Consejo Europeo que se abstenga de adoptar conclusiones detalladas y presuntamente vinculantes basadas en el marco de negociación del MFP, ya que ello equivaldría a una interferencia directa en el ámbito legislativo; confía en que la Comisión, como mediadora imparcial y guardiana de los Tratados, apoye al Parlamento en el ejercicio de sus prerrogativas legislativas, tanto en el marco del procedimiento de aprobación como en el de los procedimientos legislativos ordinarios;
Una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la UE: aplicación de un plan de contingencia del MFP
17. Lamenta que el Consejo Europeo haya prorrogado ya varias veces el plazo para alcanzar una decisión política; teme que, si el Consejo y el Consejo Europeo incurren en mayores retrasos sin colaborar con el Parlamento, exista un riesgo claro de que estas complejas negociaciones no concluyan con éxito antes del vencimiento del vigente MFP; recuerda los graves reveses en la puesta en marcha de los programas de la UE derivados del retraso en la adopción del actual MFP;
18. Recuerda que, en caso de que no se adopte a tiempo un nuevo MFP, el artículo 312, apartado 4, del TFUE prevé una red de seguridad en forma de una prórroga temporal de los límites máximos y otras disposiciones del último año del actual marco; expresa su preocupación, no obstante, por la posibilidad de que esta red de seguridad pueda verse socavada no solo por la falta de preparación a nivel operativo, sino también por las fechas de vencimiento vigentes para algunos de los actuales programas de la UE; advierte, en este sentido, frente al riesgo de clausura de los programas de la UE, y expresa su intención de no obligarse a aceptar un mal acuerdo por premura de tiempo;
19. Insta a la Comisión, por tanto, a que empiece inmediatamente a preparar un plan de contingencia del MFP al objeto de proteger a los beneficiarios y garantizar la continuidad de la financiación en caso de que sea necesario prorrogar el actual MFP; pide que dicho plan se presente formalmente a principios de 2020, a fin de que sea prontamente adoptado por el Consejo y el Parlamento; solicita que este plan incluya una propuesta legislativa horizontal para suprimir los plazos establecidos en los programas pertinentes, garantizando así la coherencia con el artículo 312, apartado 4, del TFUE, y que incluya asimismo disposiciones operativas concretas, en particular para la continuación de las políticas en el marco de la gestión compartida;
o o o
20. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión.
– Vistos los artículos 3 y 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 9, 145, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 165, 166, 174 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación(1),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su título IV (Solidaridad),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
– Vistos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular los objetivos 1, 3, 4, 5, 8, 10 y 13,
– Visto el conjunto de medidas de la Comisión sobre inversión social, de 2013,
– Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015(2), titulado «Realización de la Unión Económica y Monetaria en Europa»,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 14 de mayo de 2018, sobre la política económica de la zona del euro(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de junio de 2019, titulada «La profundización de la Unión Económica y Monetaria Europea: balance una vez transcurridos cuatro años desde el Informe de los cinco presidentes. Contribución de la Comisión Europea a la Cumbre del Euro de 21 de junio de 2019» (COM(2019)0279),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2019, titulada «Semestre Europeo 2019: Recomendaciones específicas por país» (COM(2019)0500),
– Vistas la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 2019, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2019)0151), y la Posición del Parlamento de 4 de abril de 2019 al respecto(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2019: Por una Europa más fuerte en un contexto de incertidumbre a escala mundial» (COM(2018)0770),
– Visto el informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo adoptado el 15 de marzo de 2019,
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2018)0759),
– Visto el Informe de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, titulado «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2019» (COM(2018)0758),
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, titulada «Proyectos de planes presupuestarios para 2019: evaluación global» (COM(2018)0807),
– Vistas la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2017, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677), y la Posición del Parlamento de 19 de abril de 2018 al respecto(6),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2017)0250),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores» (COM(2017)0252),
– Vista la propuesta de Recomendación del Consejo, de 13 de marzo de 2018, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (COM(2018)0132),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y los posteriores informes de aplicación y evaluación,
– Vista la Directiva 2019/1158/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo(7),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de abril de 2017, para el análisis de la Recomendación de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (SWD(2017)0258),
– Vistos el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 de la Comisión, el Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020 y las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011(8),
– Vistos los objetivos de Barcelona de 2002 en materia de atención a la infancia, en concreto el objetivo de prestar para 2010 servicios de cuidado de niños al menos al 90 % de los niños de edad comprendida entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y al menos al 33 % de los niños de menos de tres años,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2016)0604),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Reforzar las inversiones europeas en favor del empleo y el crecimiento: hacia una segunda fase del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y un nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores» (COM(2016)0581),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa - Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356),
– Visto el «paquete sobre la economía circular» (Directivas (UE) 2018/849(9), (UE) 2018/850(10), (UE) 2018/851(11) y (UE) 2018/852(12)),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas» (COM(2016)0359),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, titulada «Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2016)0127) y sus anexos,
– Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulado «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa,
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2019, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2019(13),
– Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la educación en la era digital: retos, oportunidades y lecciones para el diseño de las políticas de la Unión(14),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro(15),
– Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre vías de reintegración de los trabajadores en empleos de calidad tras recuperarse de una lesión o enfermedad(16),
– Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento(17),
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza(18),
– Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa(19),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(20),
– Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la pobreza: una perspectiva de género(21),
– Vista su Posición, de 2 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado(22),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020(23),
– Vista la Iniciativa de la OCDE y la Comisión Europea sobre el estado de la salud en la Unión(24) y el informe titulado «Health at a Glance: Europe 2016» (Panorama de la salud: Europa 2018)(25),
– Visto el informe de la Comisión titulado «2018 Pension Adequacy Report: Current and future income adequacy in old age in the EU» (Informe de 2018 sobre la adecuación de las pensiones: adecuación presente y futura de los ingresos en la vejez en la Unión), publicado el 26 de abril de 2018,
– Visto el informe de la Comisión titulado «2018 Ageing Report: Economic and Budgetary Projections for the EU Member States (2016-2070)» (Informe de 2018 sobre el envejecimiento: proyecciones económicas y presupuestarias para los Estados miembros de la Unión), publicado el 28 de mayo de 2018,
– Vistos la Carta Social Europea revisada y el Proceso de Turín, iniciado en 2014 con el fin de reforzar el sistema de tratados de la Carta Social Europea en el seno del Consejo de Europa y en su relación con el Derecho de la Unión(26),
– Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE(27),
– Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de septiembre de 2015 en relación con el informe inicial de la Unión Europea al Comité de junio de 2014,
– Vistas la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, (la Directiva sobre la igualdad de trato)(28) y el artículo 141 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1992) sobre el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor,
– Vistos el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 de la Comisión y su objetivo de reducir la disparidad en las pensiones por razón de género con carácter prioritario y el Informe de la Comisión de 2018 sobre la adecuación de las pensiones,
– Vista la estrategia de la Unión para la juventud 2019-2027, basada en la Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 2018, y el objetivo de Europa 2020 relativo a la reducción del abandono prematuro de la educación y la formación a una tasa inferior al 10 %,
– Visto el Informe Especial n.º 5/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo, de abril de 2017, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil»,
– Vistos los informes de perspectivas de empleo de la OCDE para 2018 y 2019,
– Vista el Acta Europea de Accesibilidad,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de abril de 2019, sobre la política económica de la zona del euro (2019/C 136/01),
– Vista la revisión anual de la Comisión correspondiente a 2019 sobre la evolución del empleo y de la situación social en Europa,
– Visto el informe de la Comisión de 2019 sobre la pobreza de las personas con empleo,
– Vista la Recomendación del Consejo de 2018 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia,
– Vista la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea(29),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0016/2019),
A. Considerando que las condiciones del mercado laboral en la Unión siguen mejorando debido, en particular, a un dilatado período caracterizado por una evolución positiva del entorno económico internacional; que la tasa de empleo ha seguido aumentando hasta alcanzar el 73,5 % en el último trimestre de 2018, con 240,7 millones de personas trabajando, un nuevo récord; que la tasa de empleo en la zona del euro ha aumentado del 66,5 % en 2017 al 67,4 % en 2018; considerando que persisten las grandes disparidades en las tasas de empleo entre los Estados miembros, las regiones y los grupos de población; que el ritmo de crecimiento de la tasa de empleo se ha ralentizado y se espera que esta tendencia continúe; que, de mantenerse estas dinámicas, la tasa de empleo alcanzará el 74,3 % en 2020;
B. Considerando que los retos a largo plazo —como el envejecimiento de la población, la digitalización y sus efectos sobre el trabajo, el cambio climático y el uso insostenible de los recursos naturales— siguen siendo apremiantes;
C. Considerando que la tasa de empleo ha aumentado considerablemente entre los trabajadores mayores de 55 años; que en 2018 la tasa de empleo de los trabajadores de la zona del euro con edades comprendidas entre los 55 y los 64 años, situada en el 58,8 %, seguía estando muy por debajo de la media; que en particular, la tasa de empleo de esta categoría de edad entre las mujeres es inferior (52,9 %); que las estimaciones demográficas prevén un aumento del número de trabajadores de más edad; que el cambio demográfico repercute en las pensiones, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración;
D. Considerando que son necesarias políticas eficaces para englobar las diversas formas de empleo y proteger adecuadamente a los trabajadores de los abusos, la discriminación y la pobreza;
E. Considerando que las personas pobres con empleo representan un porcentaje significativo de las personas activas; que en 2017 el 9,4 % de las personas empleadas estaba amenazado por la pobreza, mientras que cerca de 20,5 millones de trabajadores vivían en hogares amenazados por la pobreza; que para determinadas categorías de población, en particular las personas que trabajan a tiempo parcial, los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores temporales, los jóvenes, las personas menos formadas y las familias monoparentales, la amenaza de la pobreza para las personas con empleo es considerablemente superior y que, en algunos casos, ha aumentado significativamente en los últimos años;
F. Considerando que la brecha de género en el empleo fue de 11,6 puntos porcentuales en 2018 y que ha permanecido prácticamente inalterable desde 2013; que en la Unión las mujeres ganan por término medio un 16 % menos que los hombres, si bien este porcentaje experimenta variaciones significativas entre los distintos Estados miembros; que la brecha de género en materia de pensiones es de alrededor del 37,2 % para los pensionistas con edades entre 65 y 79 años en la UE-28; que el reparto desigual de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres todavía impera en toda la Unión;
G. Considerando que los Estados miembros son los principales responsables de abordar el desempleo juvenil en términos de desarrollo y aplicación de marcos que regulen el mercado laboral, sistemas de educación y formación y políticas activas del mercado de trabajo;
H. Considerando que el número total de horas trabajadas ha registrado un aumento estable aunque lento desde 2013; que la tasa de empleo fijo y a jornada completa sigue aumentando, mientras disminuyó la tasa de empleo a jornada parcial en 2018; que el porcentaje de trabajadores a tiempo parcial en la Unión aumentó desde el 15 % en 2002 hasta el 19 % en 2017; que en la Unión en 2017 el trabajo a tiempo parcial era mucho más frecuente entre las mujeres (31 %) que entre los hombres (8 %); que el número de trabajadores que trabajan a tiempo parcial de forma no voluntaria sigue siendo muy elevado y afecta a 1,3 millones de personas más que en 2008; que el porcentaje de trabajadores temporales en la Unión aumentó desde el 11 % en 2002 hasta el 13 % en 2017;
I. Considerando que algunos Estados miembros se enfrentan a problemas estructurales en el mercado laboral, como una participación baja y desajustes entre las capacidades y las cualificaciones; que existe una necesidad creciente de medidas concretas para la integración o reintegración de los trabajadores que no están en activo a fin de satisfacer las demandas del mercado laboral;
J. Considerando que la tasa de desempleo en junio de 2019 descendió hasta el 6,3 % en la Unión y hasta el 7,5 % en la zona del euro; que se redujo para todos los grupos de edad y tanto para hombres como para mujeres; que siguen existiendo grandes diferencias entre Estados miembros y que la dispersión en las tasas de desempleo a escala nacional y subnacional ha seguido ampliándose desde 2007; que la tasa de desempleo juvenil sigue siendo inaceptablemente elevada, situándose en el 14,2 % en abril de 2019 (en 2018 la media en la Unión fue del 15,2 % y del 16,9 % en la zona del euro ), pero que es inferior a la tasa anterior a la crisis en 2008; que las diferencias entre Estados miembros son muy significativas; que, por término medio, la mitad de los solicitantes de empleo han estado sin trabajo durante más de doce meses y que, con un 3,8 %, la tasa de desempleo de larga duración se mantiene por encima del 2,9 % anterior a la crisis; que la tasa de desempleo sigue siendo particularmente elevada entre las personas con discapacidad;
K. Considerando que, según Eurostat, en 2017 había 8,973 millones de trabajadores a tiempo parcial subempleados en la EU-28; que, además, 8,127 millones de personas estaban disponibles para trabajar, pero no buscaban trabajo, y otros 2,289 millones de personas estaban buscando trabajo, pero sin poder incorporarse a breve plazo; que, en total, esto significa que en 2017 en la EU-28 19,389 millones de personas presentaban algunas semejanzas con el desempleo, sin estar incluidas en la tasa de desempleo, lo que representa casi el mismo número de personas consideradas desempleadas (18,776 millones);
L. Considerando que persisten la segmentación del mercado laboral horizontal y vertical y la pobreza de las personas con empleo, y que afectan, sobre todo, a las mujeres, a las personas poco cualificadas, a los jóvenes y a las personas de más edad, a las personas con discapacidad, a las minorías nacionales, lingüísticas, étnicas y sexuales y a las personas de origen migrante; que, en 2016, la tasa de empleo de las personas con discapacidad ascendía al 48,1% lo que la situaba muy por debajo de la tasa media de empleo;
M. Considerando que el desempleo de larga duración afecta desproporcionadamente a los jóvenes, así como a las familias monoparentales, los cuidadores informales, las personas con enfermedades de larga duración, discapacidades o problemas de salud, los inmigrantes y a las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas que siguen enfrentándose a obstáculos concretos para acceder al empleo y a la discriminación en todas las fases del empleo;
N. Considerando que el empleo de calidad es un factor importante en la lucha contra la pobreza y la exclusión social; que es necesario llegar a todos los miembros de la sociedad que están más alejados del mercado de trabajo y en riesgo de pobreza y exclusión social;
O. Considerando que el número de vacantes de empleo sigue al alza y que los desajustes entre la oferta y la demanda de mano de obra sigue siendo una razón importante del desempleo en muchos Estados miembros; que en numerosos sectores aumentan los desajustes estructurales entre la oferta y la demanda de competencias, por ejemplo en los sectores del turismo, la artesanía tradicional y las TIC, donde se espera que la diferencia entre la oferta y la demanda de especialistas en la Unión aumente hasta cerca de 500 000 en 2020; que, a pesar de la preocupación por el aumento cada vez mayor de las carencias y lagunas, alrededor del 39 % de los trabajadores adultos de la Unión están sobrecualificados y atrapados en empleos de baja calidad;
P. Considerando que, según el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), la distribución de las cualificaciones en la población activa encajaba ampliamente con los requisitos en materia de cualificaciones del mercado laboral en 2017, que la oferta de mano de obra fue superior a la demanda para todos los tipos de cualificación y que la deferencia resultó particularmente elevada en el caso de los niveles de cualificación bajos y medios; que es probable que la demanda de mano de obra cualificada siga en aumento, y las previsiones más recientes del Cedefop indican que entre 2017 y 2025 se crearán más de 13 millones de puestos de trabajo que requieren un nivel educativo elevado, mientras que los empleos poco cualificados disminuirán en casi 6 millones;
Q. Considerando que las previsiones del Cedefop muestran un aumento paralelo de las cualificaciones tanto de la oferta como de la demanda hasta 2025; que, no obstante, se espera que la oferta de capacidades aumente ligeramente por encima de la demanda toda vez que, por ejemplo, se espera que el porcentaje de la población activa que solo tenga una educación primaria o secundaria inferior disminuya del 20,2 % en 2017 al 16,8 % en 2025; mientras que el porcentaje de puestos de trabajo para personas con cualificaciones de bajo nivel se prevé que disminuya del 18,4 % al 15,4 %, pero que este acto paralelo no impide la posible inadecuación de las cualificaciones, como la sobrevaloración de cualificaciones;
R. Considerando que el mercado laboral presenta una alta fragmentación y que cada segmento tiene sus propias peculiaridades;
S. Considerando que más del 20 % de los europeos están amenazados por la pobreza y la exclusión social; que se han realizado algunos avances hacia la consecución del objetivo en materia de pobreza de la Estrategia Europa 2020, con una reducción de 5,6 millones personas desde 2008, pero que el objetivo de reducir la pobreza en, al menos, 20 millones para 2020 sigue estando muy lejos de alcanzarse y que hay 113 millones de personas que se enfrentan a este peligro; que los mayores niveles de pobreza afectan a los grupos vulnerables, como los niños, las familias monoparentales, las personas discapacitadas y con enfermedades crónicas físicas y mentales, los migrantes, los romaníes y las minorías étnicas, así como a los desempleados de larga duración y las personas sin hogar, que en toda la Unión se está registrando un rápido aumento de la pobreza de las personas con empleo (9,6 %), y un empeoramiento de la pobreza y las desigualdades; que las transferencias sociales tienen un impacto significativo en la reducción de la pobreza en muchos Estados miembros (por término medio un 32,4 % en 2017, sin tener en cuenta las pensiones); que este impacto ha disminuido anualmente año desde 2010 (excepto 2013) y que las diferencias entre Estados miembros son significativas;
T. Considerando que el acceso universal a una asistencia sanitaria y a una vivienda asequible y de calidad es una necesidad básica para la sociedad;
U. Considerando que persisten las lagunas en la cobertura de los sistemas de protección social y el acceso a los servicios; que han surgido nuevas formas de trabajo, entre ellas la creación de plataformas y el trabajo autónomo; que la protección social está tradicionalmente orientada a cubrir a los trabajadores con contratos indefinidos a tiempo completo y que, por lo tanto, debe adaptarse; que, en particular, los trabajadores atípicos no disfrutan de un acceso pleno a la protección social y que muchos trabajadores por cuenta propia no tienen cobertura o disponen de una cobertura limitada; que los falsos autónomos siguen siendo una realidad, lo que causa incertidumbre, precariedad e inseguridad, y afecta en particular a los grupos vulnerables; que la falta de acceso a la protección social pueden perjudicar el bienestar de la mano de obra y el buen funcionamiento de los mercados de trabajo;
V. Considerando que la Garantía Juvenil de la UE debe seguir mejorando en consonancia con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo, a fin de prestar ayudar a todos los jóvenes sin empleo, formación o educación;
W. Considerando que se registran disparidades en cuanto a la esperanza de vida en función del estatus socioeconómico; que estas diferencias reflejan en gran medida los distintos grados de exposición a factores de riesgo (también en el trabajo) y que en los hogares con bajos ingresos es más probable que se registren necesidades de salud no satisfechas que en los hogares con ingresos elevados; que, por lo tanto, es importante seguir promoviendo y teniendo en cuenta el factor de la salud en el empleo y las políticas sociales;
X. Considerando que los niveles intermedios de negociación colectiva parece que generan una estructura salarial más comprimida; que la erosión de la negociación colectiva en varios Estados miembros ha coincidido con el aumento de los salarios bajos (trabajadores que perciben salarios que se sitúan dos tercios por debajo del salario medio);
Y. Considerando que una buena salud mental es un elemento fundamental del bienestar individual; que más de una de cada seis personas tuvo un problema de salud mental en los Estados miembros de la Unión en 2016; que en todos los Estados miembros las personas que padecen una depresión crónica tienen mucha menos probabilidad de estar activas;
Z. Considerando que se calcula que el coste total de la salud mental en la Unión supera los 600 000 millones EUR, es decir, más del 4 % del PIB;
AA. Considerando que en 2017 la renta familiar bruta disponible per cápita superó el nivel de 2008 anterior a la crisis en la zona del euro, aunque este no fue el caso en ocho Estados miembros o en numerosas regiones; que la renta familiar agregada creció más lentamente que el PIB, lo que indica que los hogares solo se han beneficiado parcialmente del aumento de los ingresos resultado de la recuperación, de lo que se deduce que el crecimiento reciente no es inclusivo; que, en términos reales, los salarios medios todavía se encuentran por debajo de los niveles anteriores a la crisis en muchos Estados miembros y que su crecimiento en 2017 siguió siendo inferior al crecimiento de la productividad; que la desigualdad de ingresos está a menudo vinculada a la desigualdad en el acceso a la educación, la formación y la protección social;
AB. Considerando que, según el Eurobarómetro de 2018, la situación socioeconómica y las cuestiones medioambientales son las preocupaciones personales más importantes de los ciudadanos de la Unión;
AC. Considerando que cambios globales como la digitalización y la transición medioambiental subrayan la necesidad urgente de un enfoque común de la Unión; que estos retos globales afectan de diferentes maneras a las regiones y los territorios; que el papel del diálogo social, los interlocutores sociales y la sociedad civil es crucial para lograr una transición integradora; que la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de las políticas sigue siendo baja en muchos Estados miembros;
AD. Considerando que los sectores económicos que son responsables de cerca del 90 % de las emisiones totales de CO2 emplean aproximadamente el 25 % de la mano de obra en la Unión; que el reciclaje profesional de esta mano de obra es una parte importante de la transición a una economía sostenible;
AE. Considerando que unas políticas ambiciosas en materia climática generan empleo y crecimiento y tienen efectos positivos sobre el bienestar; que, según las previsiones, la plena aplicación del Acuerdo de París creará 1,2 millones de puestos de trabajo adicionales en la Unión para 2030, además de los doce millones de nuevos puestos de trabajo ya previstos;
AF. Considerando que solo el 9 % de las recomendaciones específicas por país 2011-2018 se aplicó plenamente, el 17 % registró progresos importantes, el 44 % registró algunos progresos, el 25 % solo registró progresos limitados y el 5 % no experimentó ningún progreso;
AG. Considerando que en 2019 la Comisión formuló recomendaciones a quince Estados miembros para mejorar la eficacia, accesibilidad y sostenibilidad de la asistencia sanitaria;
AH. Considerando que los costes medios y la sobrecarga financiera de la vivienda han disminuido en la Unión, pero la escasez de viviendas adecuadas y asequibles sigue siendo un problema cada vez mayor en muchos Estados miembros; que en 2017 uno de cada diez europeos destinó el 40 % o más de la renta familiar a gastos de vivienda;
AI. Considerando que un diálogo social fluido es un elemento clave de la economía social de mercado europea que refuerza la cohesión social y reduce los conflictos en la sociedad, en beneficio común de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos; que el diálogo social y la negociación colectiva son fundamentales para el diseño y la aplicación de políticas capaces de mejorar las condiciones laborales y de empleo;
AJ. Considerando que las organizaciones de la sociedad civil realizan una contribución esencial al prestar servicios para la inclusión y representar diferentes puntos de vista en la formulación de las políticas;
1. Observa que, si bien las condiciones económicas en la Unión son actualmente favorables y el empleo total está en constante aumento, sigue siendo vital luchar sin demora contra el desempleo juvenil y los problemas a los que se enfrentan los ninis, y todavía existe una necesidad urgente de mejorar en términos de desempleo de larga duración, segmentación del mercado laboral y desigualdades, inclusión de grupos vulnerables, pobreza de las personas con empleo y productividad, especialmente en el contexto de una desaceleración económica o una recesión mundial; lamenta profundamente que el crecimiento real de los salarios a escala de la Unión siga siendo inferior a lo que cabría esperar habida cuenta del buen funcionamiento de la economía y del mercado laboral; pide a la Comisión que presente un mecanismo de reaseguro de la prestación por desempleo, con el fin de proteger a los ciudadanos y reducir la presión sobre las finanzas públicas durante las perturbaciones externas;
2. Toma nota de las recomendaciones específicas por país (REP) de 2019 de la Comisión y se congratula de que se preste una mayor atención a las inversiones; observa que prácticamente una tercera parte de las REP formuladas hasta 2018 no se han aplicado; observa que los avances en la aplicación de las recomendaciones específicas por país sobre la legislación relativa a las relaciones laborales y a la protección del empleo han sido considerables; lamenta, no obstante, que la aplicación de las recomendaciones específicas por país sobre la salud y los cuidados de dependencia haya sido particularmente lenta y que los avances en relación con las recomendaciones específicas por país de 2018 son peores que los de ejercicios anteriores, e insta a la Comisión a que presione a los Estados miembros, con independencia de su pertenencia a la zona del euro, para que apliquen las recomendaciones; considera que la aplicación de reformas orientadas al futuro es fundamental para reforzar el crecimiento potencial de la economía de la Unión, estimular la inclusión social y mejorar los derechos sociales y el bienestar de todos los residentes en la Unión;
3. Insta a los Estados miembros a que sigan las recomendaciones de desplazar la presión fiscal del trabajo a otros factores que son menos perjudiciales para el crecimiento sostenible;
4. Toma nota de que persisten divergencias considerables en relación con el empleo entre países, regiones y grupos de población, lo que crea países, regiones y grupos de población cuya principal o incluso única ventaja competitiva en el mercado de trabajo de la Unión son una renta baja o unas condiciones laborales no dignas; subraya que los Estados miembros y la Comisión deben velar por la aplicación de políticas de empleo específicas con el fin de abordar las limitaciones y dificultades que experimentan las regiones con desventajas demográficas, como las regiones despobladas o escasamente pobladas, prestando especial atención al sector agrícola, con el objetivo de fomentar su capacidad de creación de empleo y valor añadido en las zonas rurales; considera necesario aumentar las tasas de empleo y los ingresos y promover la creación de puestos de trabajo dignos para alcanzar el objetivo de Europa 2020 de una tasa de empleo del 75 % como mínimo;
5. Lamenta que en muchos Estados miembros la renta familiar bruta disponible per cápita se mantenga por debajo del nivel de 2008 anterior a la crisis; insta a los Estados miembros a que hagan más esfuerzos para reducir las desigualdades;
6. Subraya la necesidad de políticas y reformas del mercado laboral bien diseñadas que creen empleo de calidad al adoptar medidas que garanticen salarios mínimos adecuados y una remuneración justa, que protejan y promuevan la salud y el bienestar de los empleados, den prioridad a la reintegración de los desempleados, promuevan la igualdad de oportunidades, de trato y de derechos de los trabajadores, también en el sector público, que faciliten un acceso equitativo al mercado de trabajo, protección social para todos y movilidad laboral, que tengan en cuenta las regiones rurales y aisladas y aborden las desigualdades y los desequilibrios de género;
7. Constata con gran preocupación el nivel elevado de desempleo juvenil en una serie de Estados miembros y la vulnerabilidad de los trabajadores jóvenes recién incorporados al mercado de trabajo; pide a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan como prioridad la lucha contra el desempleo juvenil y que utilicen plenamente los instrumentos financieros como la Garantía Juvenil, los programas de la Unión como Erasmus+ y medidas específicas para luchar contra el desempleo juvenil y fomentar la empleabilidad de los jóvenes; lamenta profundamente que muchos europeos trabajen a tiempo parcial de forma no voluntaria; señala que esto tiene consecuencias negativas para su protección social;
8. Toma nota de que la participación de las mujeres en el mercado laboral sigue aumentando, pero manifiesta su preocupación por la brecha entre hombres y mujeres en el empleo que se mantiene prácticamente inalterada desde 2013 y por la persistencia en un alto grado de las desigualdades entre hombres y mujeres en términos de empleo y remuneración; observa con preocupación que las mujeres están sobrerrepresentadas en los sectores peor remunerados y que trabajan con mayor frecuencia en puestos de trabajo para los que están sobrecualificadas; observa que pocos Estados miembros han adoptado medidas para luchar contra la brecha salarial entre hombres y mujeres; insta a todos los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, la brecha de género en materia de pensiones y la falta de incentivos al trabajo; pide a la Comisión que proponga una Directiva sobre transparencia en materia de salarios a fin de reducir rápidamente la brecha salarial entre hombres y mujeres;
9. Lamenta profundamente que no se vayan a cumplir los objetivos de Barcelona de disponer de guarderías para el 90 % de los niños de entre tres años y la edad de escolarización obligatoria; insta a todos los Estados miembros a que intensifiquen los esfuerzos para mejorar la conciliación y facilitar el acceso a centros preescolares, guarderías y servicios de cuidados de larga duración a precios asequibles; insta a los Estados miembros a que mejoren la formación y las condiciones laborales en estos servicios (incluidos los servicios sanitarios); insta a los Estados miembros a que apliquen plena y rápidamente la Directiva recientemente adoptada relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y que fomenten que más hombres pidan una licencia familiar;
10. Toma nota de las recomendaciones específicas por país destinadas a la creación de un mercado único abierto, competitivo y dinámico, algo esencial para estimular la productividad, facilitar el crecimiento y ofrecer oportunidades de empleo; subraya la importancia de una distribución equitativa del aumento de la prosperidad en este contexto; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estimulen la productividad mediante reformas que eliminen la regulación excesiva; destaca que las inversiones en salud y seguridad en el trabajo no solo mejoran el calidad del empleo y el bienestar de los trabajadores, sino que también tienen un efecto positivo en la productividad y la competitividad de la economía europea;
11. Señala la necesidad de luchar contra el envejecimiento del mercado laboral, por ejemplo colmando la brecha entre las generaciones jóvenes y las de más edad, sensibilizando sobre la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo(30), también en el sector público, asegurando el acceso a oportunidades de aprendizaje permanente mediante cursos y formación adaptados, luchando contra la brecha en la pensiones y estimulando la movilidad y los programas de intercambio de capacidades entre los mayores residentes en la Unión; señala que los trabajadores mayores y menos cualificados tienen muchas menos probabilidades de participar en programas de aprendizaje permanente; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen los esfuerzos para cambiar esta tendencia; opina que debe prestarse más atención a los trabajadores mayores y a las políticas que incrementan las ayudas y para hacer posible una sociedad activa a lo largo de toda la vida, en particular las dirigidas a los trabajadores de más de 50 años;
12. Destaca la necesidad de combatir la discriminación contra grupos étnicos en el mercado laboral y de luchar contra las diferencias en materia salarial y de pensiones por motivos étnicos; pide a la Comisión que elabore una estrategia de planificación a largo plazo para la integración de las minorías étnicas en el mercado laboral, con el fin de disminuir el riesgo de exclusión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos contra la discriminación basada en la etnia y la pertenencia a una minoría o a una lengua minoritaria mediante la sensibilización, la aplicación de estrategias de diversidad y la recopilación y el análisis de datos fiables desglosados sobre discriminación;
13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar una mayor inclusión en el mercado laboral de los grupos que están más alejados de él, como las familias monoparentales, los cuidadores informales, las personas con enfermedades de larga duración, con discapacidad, problemas de salud o enfermedades crónicas complejas, los inmigrantes y los refugiados y las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, así como para mejorar su integración en la sociedad;
14. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la Estrategia Europea de Discapacidad 2010-2020 y, en particular, la Directiva (UE) 2019/882 relativa a la accesibilidad(31); destaca, no obstante, que es necesario hacer más; lamenta profundamente que las personas con discapacidad sigan encontrándose sistemáticamente en situación de desventaja en lo que respecta al empleo, la educación y la inclusión social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen desarrollando medidas específicas en el ámbito del empleo, la educación y las políticas sociales para garantizar la integración efectiva de las personas con discapacidad, enfermedades de larga duración y crónicas, incluidas las que padecen trastornos de salud mental y discapacidades psicosociales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que vayan más allá de las medidas de apoyo y creen más incentivos al empleo, una mejor accesibilidad y ajustes razonables(32), aprovechando también todas las ventajas de las oportunidades de inclusión económica y social que ofrece la digitalización;
15. Señala el aumento de nuevas formas de empleo, incluida la transformación producida por la digitalización y la automatización; hace hincapié en que esas tendencias presentan simultáneamente beneficios y desafíos; destaca la importancia de políticas de aprendizaje permanente que permitan a los trabajadores prepararse para las transiciones en el mercado de trabajo; subraya la importancia del diálogo social, en particular al desarrollar nuevas estrategias para abordar esos desafíos; señala que esta transformación puede dar lugar a casos de empleo atípico y precario; observa con preocupación la inadecuación o la falta de acceso a los sistemas de protección social para trabajadores atípicos y autónomos, incluidos los permisos retribuidos y las vacaciones remuneradas; hace hincapié en que la existencia de falsos autónomos es un problema persistente que hay que abordar; pide a los Estados miembros que apliquen medidas para abordar estas cuestiones, en particular siguiendo la recomendación del Consejo sobre el acceso a la protección social para empleados y autónomos acordada el 6 de diciembre de 2018; acoge con satisfacción esta recomendación como un primer paso, pero subraya que es necesario hacer más para garantizar el acceso a la protección social para todos;
16. Observa que el trabajo en plataformas en línea en la Unión se ha incrementado en más de un 25 % durante los últimos dos años hasta llegar a los 5 millones de trabajadores y que un tercio de todas las transacciones de las plataformas tienen un carácter transfronterizo; señala que los trabajadores de las plataformas a menudo no están cubiertos por los sistemas de protección social; destaca la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros recopilen datos mejores y más armonizados sobre el número de trabajadores de plataformas, así como sobre su situación laboral, su actividad y sus ingresos; pide una iniciativa coordinada de la Unión para garantizar que los trabajadores de plataformas tengan acceso a protección social y se garanticen todos sus derechos sociales y laborales independientemente de su situación laboral, y que se amplíe a esos trabajadores la cobertura de los convenios colectivos;
17. Insiste en que las nuevas tecnologías de comunicación y la flexibilidad en la organización del trabajo pueden conducir a menudo a jornadas de trabajo más largas y al solapamiento entre el trabajo, la vida privada y el tiempo personal; señala, en particular, la necesidad de establecer un derecho a la desconexión digital y de estudiar las nociones de carencia de tiempo y autonomía respecto al horario laboral;
18. Destaca la necesidad de transformar los sistemas educativos y de formación para aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la digitalización y la ecologización de la economía, y para desarrollar las capacidades, también las genéricas, y competencias necesarias para satisfacer las demandas del mercado de trabajo y hacer frente a los retos económicos, sociales y ecológicos del presente y el futuro; considera que la falta de personal cualificado y la inadecuación de las capacidades pueden constituir importantes obstáculos para la inversión; hace hincapié en que, para conseguir las capacidades adecuadas, es necesario mejorar la calidad, la disponibilidad, el carácter inclusivo, la asequibilidad y la accesibilidad de la educación y la formación, incluida la formación profesional, y mejorar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones; insiste en que es importante incentivar a las empresas para que aumenten su inversión en formación; destaca que la inversión en educación es esencial para la cohesión social; subraya la importancia de abordar la cuestión del abandono escolar temprano; pide a los Estados miembros que sigan una doble estrategia de hacer una educación general inclusiva y de proporcionar programas específicos para los más vulnerables; pide a los Estados miembros que aumenten y estimulen las inversiones en capacitación y reciclaje profesional, así como en una formación global en competencias digitales, profesionales y de emprendimiento, teniendo en cuenta la transición hacia la economía digital y la economía verde, pero también la demanda de profesionales técnicos cualificados en muchos países y regiones; subraya que unas condiciones de trabajo y de empleo dignas son un factor fundamental para atraer trabajadores cualificados;
19. Está de acuerdo con la Comisión en que son necesarios esfuerzos oportunos para abordar la digitalización, que la Unión en su conjunto debe acelerar el proceso y que se deben coordinar mejor las políticas a nivel de la Unión, los Estados miembros y las regiones, deben ponerse en común los recursos públicos y privados para aumentar la inversión y deben desarrollarse sinergias más fuertes en la economía y la sociedad digitales; destaca la necesidad de garantizar una transformación digital eficaz y equitativa de los servicios y que nadie quede en el camino; insiste en que los programas de formación digital deben abordar cuestiones de privacidad y protección de datos;
20. Considera que los retos que plantea el cambio climático y la transición hacia una economía más verde requieren un apoyo decidido a la sociedad, los trabajadores y las empresas para ayudarlos a enfrentarse a estas transformaciones fundamentales, con atención particular a las regiones más afectadas, a través de la mejora de la formación y la educación, con el fin de adaptar las competencias y crear nuevos empleos en los sectores medioambiental y digital; pide una particular atención para los grupos más vulnerables de la sociedad, incluidas las personas en riesgo de pobreza o de privaciones materiales extremas;
21. Destaca que una mayor utilización y desarrollo de capacidades conlleva la creación de valor añadido y competitividad y debe estar en el centro de las políticas de la Unión destinadas a promover el crecimiento económico mediante la inversión en capacidades; señala que, aunque son una condición necesaria para el crecimiento, las capacidades solo no son suficientes; pide, por tanto, medidas complementarias, aparte de la inversión en educación inicial y formación, para crear y diseñar empleos de calidad en el mercado laboral que puedan aprovechar al máximo las capacidades de los trabajadores;
22. Manifiesta su preocupación por el número muy elevado de personas en Europa que carecen de capacidades básicas en cálculo, lectura y escritura, ya que estas son un requisito fundamental para la participación activa en la sociedad y en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que adopten medidas enérgicas para mejorar las disposiciones básicas en materia de formación de capacidades, en particular para los grupos más marginalizados de la sociedad; subraya la importancia de contar con disposiciones sólidas para la validación del aprendizaje no formal e informal, con el fin de garantizar la máxima aceptación posible de capacidades y competencias y de promover la flexibilidad entre los distintos itinerarios de educación y formación;
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan incentivos y mantengan la asistencia técnica con vistas a aumentar las oportunidades de promover el empleo digno para los jóvenes, mediante programas de empleo, apoyo a jóvenes emprendedores a través de EntreComp, programas de formación de aprendices de alta calidad y formación lingüística y profesional, también a través de los programas escolares de los Estados miembros y en estrecha cooperación con la comunidad empresarial e investigadora y otras partes interesadas pertinentes;
24. Pide a los Estados miembros que refuercen y modernicen sus servicios de empleo públicos en todos los niveles territoriales mediante la formación continua de los operadores, la incorporación de orientadores y tutores altamente especializados y la aplicación de políticas específicas para cada categoría del mercado laboral;
25. Insiste en que los objetivos sociales y económicos de la Unión deben tener la misma prioridad y los mismos recursos financieros garantizados en el próximo presupuesto, y que el Semestre Europeo debe mejorarse para incluir la dimensión social a lo largo de todo el ciclo, con la participación de todos los organismos competentes de la Unión y los Estados miembros que se ocupan de las políticas sociales; insta a la Comisión a mejorar la recomendaciones específicas por país para los miembros de la zona del euro, creando un marco matricial en donde las políticas sociales relacionadas con el pilar europeo de derechos sociales, como son el acceso inclusivo a la educación, la salud, la nutrición, el empleo, la vivienda y la preservación de los derechos sociales, se analicen por segmentos sociales, por ejemplo, niños, jóvenes, mayores, minorías, migrantes y personas con discapacidad, dando lugar así a una imagen mucho más precisa de la salud económica y social de los Estados miembros, y que estudie la posible ampliación de este nuevo componente de las recomendaciones específicas por país a los países que no pertenecen a la zona del euro; señala que las recomendaciones específicas por país deben ser coherentes con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la Unión y deben reforzarse en lugar de contradecirse entre ellos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan una estrategia europea de sostenibilidad para superar los desafíos sociales, económicos y climáticos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los derechos sociales proponiendo legislación, incluidos instrumentos financieros cuando proceda y, tras una revisión, que apliquen el pilar europeo de derechos sociales dentro de los límites de sus competencias respectivas, tal como se contempla en los Tratados;
26. Considera fundamental definir y completar la dimensión social de la Unión Europea; cree que, con este fin, es esencial garantizar plenamente los derechos a un nivel de vida digno, a una vivienda adecuada, a un sistema de salud eficaz y accesible y a cuidados de larga duración;
27. Destaca que un diálogo social fluido es un instrumento clave en la configuración de las condiciones de trabajo, con la participación de diversos actores en distintos niveles, y que equilibra los intereses de los trabajadores y los empleadores y contribuye a la competitividad económica y a la cohesión social; pide a los Estados miembros que sigan reforzando el diálogo social en toda Europa con el fin de equilibrar las relaciones industriales y, cuando sea necesario, aumentar las oportunidades para la negociación colectiva;
28. Deplora que la pobreza siga a un nivel elevado inaceptable; subraya que existe un mayor riesgo de pobreza en épocas de desaceleración económica; destaca que, si bien el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión siguió disminuyendo en 2017, ese año unos 113 millones de personas se encontraban en esa situación en la Unión, y 74 millones en la zona del euro; lamenta que, con toda probabilidad, no se alcance el objetivo de Europa 2020 de reducción de la pobreza; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para reducir la pobreza, incluida la pobreza con empleo y la sufrida por grupos vulnerables; subraya la necesidad de erradicar la pobreza infantil y pide a la Comisión que proponga legislación para la aplicación de la Garantía Infantil Europea; insta a la Comisión y a los Estados miembros a promover una estrategia de lucha contra la pobreza basada en derechos, fundada en una inclusión activa integrada que combine la aplicación de derechos sociales fundamentales y servicios y empleos de alta calidad con salarios dignos; pide a los Estados miembros que desarrollen acciones y estrategias en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales para abordar las necesidades sociales de las personas para las que el mercado de trabajo es inaccesible;
29. Hace hincapié en que los puestos de trabajo dignos, el acceso a una protección social adecuada independientemente de la relación laboral o del tipo de contrato, el crecimiento salarial y los servicios públicos de alta calidad y bien dotados, incluidos los sistemas educativos y las ofertas accesibles de aprendizaje permanente, tienen un impacto significativo en la reducción de las desigualdades y el riesgo de pobreza y exclusión social, así como en la mejora de la salud y el bienestar; acoge con satisfacción la importante repercusión de las transferencias sociales en la reducción de la pobreza; lamenta, sin embargo, que esto no se refleje en las políticas nacionales de todos los Estados miembros; destaca la importancia de efectuar una evaluación transparente de la estrategia Europa 2020, en particular en el ámbito de la reducción de la pobreza, y del desarrollo de una estrategia social y sostenible posterior a 2020 que dé prioridad a la erradicación de la pobreza y apoye la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos de desarrollo sostenible, mediante procesos de diálogo constructivo con la sociedad civil y con personas con experiencia directa de la pobreza a nivel de la Unión y nacional;
30. Observa que en 2017 un 9,4 % de todas las personas ocupadas en la Unión estaba en riesgo de pobreza y que la pobreza con empleo está aumentando en muchos Estados miembros; hace hincapié en que la pobreza con empleo es un signo fundamental de injusticia social y cree que es esencial aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores, reforzar la negociación colectiva y definir un sistema sólido y armonizado de derechos y protecciones para todas las formas de trabajo; insta a los Estados miembros a que adopten medidas decididas para garantizar que las personas puedan disfrutar con sus salarios de una vida digna para ellas y sus familias; pide a la Comisión que presente un instrumento jurídico para garantizar que todos los trabajadores de la Unión dispongan de un salario mínimo justo, que se puede establecer conforme a las tradiciones nacionales o mediante acuerdos colectivos o disposiciones jurídicas;
31. Considera que la proliferación de empleos temporales o precarios puede tener efectos peligrosos sobre la adecuación de las pensiones, en particular para las generaciones jóvenes que experimentan a menudo períodos de discontinuidad en sus carreras y, por tanto, en sus cotizaciones, así como sobre la estabilidad de los sistemas de seguridad social;
32. Observa la evolución preocupante de los mercados de la vivienda saturados en varios Estados miembros y sus consecuencias perjudiciales para las personas con bajos ingresos y en algunas regiones en particular; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para seguir las recomendaciones de la Comisión para reducir la escasez de oferta, eliminar las distorsiones y reducir los sesgos creados por los sistemas fiscales, así como que adopten medidas en consonancia con la recomendación 19 del pilar europeo de derechos sociales;
33. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan un mejor uso del Semestre Europeo para supervisar y apoyar los avances en la asequibilidad de la vivienda y su carencia; pide a la Comisión que proponga un marco europeo para la vivienda social y asequible a fin de coordinar con eficacia las políticas de los Estados miembros;
34. Observa que los servicios sociales y sanitarios son esenciales para apoyar la lucha contra la pobreza y la exclusión social; observa con preocupación que una mayoría de los Estados miembros ha recibido recomendaciones específicas por país para aumentar la eficacia, la accesibilidad y la sostenibilidad de sus sistemas de salud pública; pide a los Estados miembros que aumenten sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad, calidad y rentabilidad de sus sistemas sanitarios; destaca la importancia de las campañas de prevención y promoción de la salud, dirigidas especialmente a los jóvenes procedentes de poblaciones desfavorecidas; pide a los Estados miembros que inviertan en hacer de la prevención una prioridad en sus políticas de salud; pide el desarrollo activo de campañas de promoción de la salud, tanto física como mental; recuerda la importancia de facilitar la reintegración en el mercado de trabajo de las personas en edad laboral que se recuperan de una enfermedad; insta a los Estados miembros a invertir en servicios de cuidados para personas en cada fase del ciclo de la vida, a seguir tratando de alcanzar los objetivos de Barcelona de 2002 en materia de cuidados infantiles y desarrollar objetivos de cuidados para personas mayores y dependientes;
35. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen medidas específicas para hacer un seguimiento del marco europeo de actuación en materia de salud y bienestar mentales y del mecanismo EU Compass para la acción sobre salud y bienestar mentales; considera que estas medidas deben incluir la promoción de la salud mental y medidas de prevención y ser coherentes con otros instrumentos políticos destinados a reducir los condicionantes sociales subyacentes de la salud mental;
36. Destaca la importancia de supervisar estrechamente y, cuando sea necesario, revisar los fondos de la Unión para garantizar una financiación eficaz en consonancia con los objetivos de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra los abusos, el fraude y la corrupción en relación con los fondos de la Unión;
37. Destaca la importancia de aplicar las recomendaciones de los auditores de la Unión;
38. Considera que, a fin de mantener e incrementar la competitividad mundial, el marco normativo del mercado de trabajo en los Estados miembros tiene que ser claro, simple y flexible, manteniendo unas normas laborales exigentes;
39. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) dice: «Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales» (https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CRPD/Pages/ConventionRightsPersonsWithDisabilities.aspx); El artículo 5 de la Directiva sobre igualdad en el empleo establece lo siguiente: «A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se realizarán ajustes razonables. Esto significa que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política del Estado miembro sobre discapacidades» (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32000L0078&from=EN); En la página web de la Comisión se indica lo siguiente: «Se entiende por ajustes razonables cualquier adaptación de un puesto o un entorno de trabajo que sea necesaria para permitir a una persona con discapacidad solicitar un puesto de trabajo, desempeñar sus funciones y prosperar, o realizar una formación» (https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1473&langId=es).