Modificación de las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por el brote de COVID-19 *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0198 – C9-0137/2020 – 2020/0082(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2020)0198),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0137/2020),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0122/2020),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis) A pesar de que el brote de COVID-19 crea auténticas dificultades para las Administraciones nacionales, no debería usarse como excusa para retrasar aún más la aplicación de las normas adoptadas de común acuerdo. Antes del brote, algunos Estados miembros habían señalado que podrían producirse retrasos en la aplicación del nuevo sistema. Más allá de las dificultades inmediatas asociadas al brote de COVID-19, los Gobiernos no deberían escatimar en esfuerzos para aplicar el nuevo sistema. Los Estados miembros que están teniendo problemas que pudiesen provocar un retraso en la plena aplicación de las normas deberían servirse de la asistencia técnica ofrecida por la Comisión para garantizar la aplicación correcta y completa del paquete relativo al comercio electrónico. Los objetivos del paquete relativo al comercio electrónico de facilitar la competitividad global de las pymes europeas, reducir la presión administrativa sobre los vendedores de la UE y garantizar que las plataformas en internet contribuyan a crear un sistema de recaudación del IVA más justo, combatiendo al mismo tiempo el fraude fiscal son aspectos clave de unas condiciones equitativas para todas las empresas, que resultan particularmente importantes en el contexto de la recuperación posterior a la crisis de COVID-19.
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 4
(4) Teniendo en consideración los retos a los que se enfrentan los Estados miembros para atajarlapandemia de COVID-19, así como que las nuevas disposiciones se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben actualizar sus sistemas informáticos para poder aplicar las disposiciones establecidas en las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 y, por tanto, asegurar la recopilación y transmisión de la información y los pagos realizados con arreglo a los regímenes modificados, es necesario aplazar seis meses las fechas de transposición y de aplicación de tales Directivas. Se ha considerado un aplazamiento de seis meses, ya que el retraso debe ser lo más breve posible para reducir las pérdidas presupuestarias adicionales de los Estados miembros.
(4) Teniendo en consideración los nuevos retos a los que se enfrentan los Estados miembros como resultado del brote de COVID-19, así como que las nuevas disposiciones se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben actualizar sus sistemas informáticos para poder aplicar las disposiciones establecidas en las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 y, por tanto, asegurar la recopilación y transmisión de la información y los pagos realizados con arreglo a los regímenes modificados, puede que sea necesario aplazar tres meses las fechas de transposición y de aplicación de tales Directivas. El aplazamiento no es deseable, dado que conllevará una pérdida de ingresos y un incremento de la divergencia en materia de IVA, además de prolongar la competencia desleal entre vendedores de la UE y de fuera de la UE. No obstante, un aplazamiento de tres meses podría ser adecuado al coincidir con el período de confinamiento implantado en la mayoría de Estados miembros. Un aplazamiento aún más prolongado ampliaría el riesgo de fraude del IVA en un momento en el que las finanzas públicas deberían reabastecerse para luchar contra la pandemia y sus consecuencias económicas y sociales. Un mayor aplazamiento de seis meses podría suponer una pérdida de ingresos de entre 2 500 millones de euros y 3 500 millones de euros para los Estados miembros. A la luz de la crisis provocada por el brote de COVID-19, es sumamente importante evitar ulteriores pérdidas de ingresos.
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a Directiva (UE) 2017/2455 Artículo 2 – título
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de julio de 2021
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de abril de 2021
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Directiva (UE) 2017/2455 Artículo 2 – párrafo 1 – parte introductoria
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de julio de 2021:
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de abril de 2021:
Con efectos a partir del 1 de julio de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE.
Con efectos a partir del 1 de abril de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE.
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a Directiva (UE) 2017/2455 Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar, el 30 de junio de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar, el 31 de marzo de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b Directiva (UE) 2017/2455 Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 4
Aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de julio de 2021.
Aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de abril de 2021.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar, el 30 de junio de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar, el 31 de marzo de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2021.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2021.
Actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2019
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2019 (2019/2126(INI))
– Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 177, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y su Protocolo n.º 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones (BEI),
– Visto el Plan de Operaciones 2019 del Grupo BEI, publicado en la página web del BEI,
– Visto el Informe de actividad de 2018 del BEI, titulado «Oportunidades garantizadas»,
– Vistos el Informe financiero y el Informe estadístico de 2018 del BEI,
– Visto el informe del BEI titulado «EIB operations inside the European Union – Annual report 2018» (Operaciones del BEI en la Unión Europea – Informe anual 2018), publicado en 2019,
– Visto el informe del BEI titulado «The EIB outside the European Union – Financing with global impact – Annual report 2018» (El BEI fuera de la Unión Europea: una financiación de impacto mundial – Informe anual de 2018), publicado en 2019,
– Visto el informe del BEI titulado «Annual Report 2018: European Investment Advisory Hub» (Informe anual 2018: Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión), publicado en 2019,
– Vista la nueva estrategia climática y la nueva política de préstamo en el sector de la energía, adoptadas por el BEI en noviembre de 2019,
– Visto el Reglamento (UE) 2017/2396 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión(1),
– Vista la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 146/2017/DR sobre la manera en que el BEI gestionó una reclamación en relación con el incumplimiento de diversos requisitos medioambientales, de salud y de seguridad en un proyecto por él financiado,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible – Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo» (COM(2020)0021),
– Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión, de 14 de enero de 2020, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (COM(2020)0022),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, titulada «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible» (COM(2018)0097),
– Vista la Iniciativa de Resiliencia Económica del BEI,
– Vista la aprobación por el BEI, el 7 de octubre de 2016, de la ratificación del Acuerdo de París por parte de la Unión Europea,
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
– Visto el discurso de apertura pronunciado el 16 de julio de 2019 por Ursula von der Leyen como candidata a la presidencia de la Comisión Europea en la sesión plenaria del Parlamento en Estrasburgo,
– Visto el discurso de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, pronunciado el 11 de diciembre de 2019 en la sesión plenaria del Parlamento en Bruselas,
– Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0081/2020),
A. Considerando que, con arreglo al artículo 309 del TFUE y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el BEI debe contribuir a la realización de los objetivos de la Unión, y que con arreglo al artículo 18 de los Estatutos del BEI, este debe velar por que sus fondos sean utilizados de forma racional, en interés de la Unión; que esto incluye el cumplimiento del Acuerdo de París sobre el clima y las obligaciones de la Unión en materia de protección del medio ambiente enunciadas en los artículos 11 y 191 del TFUE;
B. Considerando que las principales agencias de calificación crediticia han calificado los bonos del BEI con triple A debido, entre otras cosas, a su propiedad en manos de los Estados miembros y a su gestión conservadora del riesgo;
C. Considerando que el BEI mantuvo su rentabilidad en 2018, con un excedente neto de 2 300 millones de euros; que el Grupo BEI debe mantener una elevada capacidad crediticia, así como una cartera de activos sólida y de alta calidad;
D. Considerando que, siendo el mayor prestamista y prestatario multilateral del mundo, y propiedad conjunta de los Estados miembros, el BEI es el socio natural para que la Unión aplique los instrumentos financieros, en estrecha cooperación con las instituciones financieras nacionales y multilaterales;
E. Considerando que el Grupo BEI está obligado por los Tratados a contribuir a la integración, a la cohesión económica y social y al desarrollo regional de la Unión a través de diversos instrumentos de inversión como préstamos, participaciones en capital, garantías, instrumentos de riesgo compartido y servicios de asesoramiento;
F. Considerando que la Comisión estima en 1,115 billones de euros la inversión anual necesaria para alcanzar los objetivos de la Unión para 2030(2); que el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible de la Comisión aspira a desbloquear una inversión de 1 billón de euros a lo largo de la próxima década;
G. Considerando que las inversiones sostenibles normalmente tienen rendimientos mayores que las convencionales y sus volúmenes, por tanto, tienden a ser moderados, mientras los riesgos asociados tienden a ser más altos; que debe reforzarse la liquidez de los mercados de productos financieros sostenibles y que ello solo puede hacerse aumentando el número de productos en el mercado; destaca que no puede esperarse que el sector privado por sí solo alcance la masa crítica, y que el sector público debe estar más presente en los mercados de activos financieros sostenibles y aumentar su cuota de mercado, con lo que contribuiría a reducir los riesgos y los rendimientos, así como a aumentar la participación del mercado y la liquidez;
H. Considerando que el BEI desempeña un papel importante en la estrategia de la Unión para abordar los retos climáticos y medioambientales, retos que representan la tarea propia de esta generación, como ha señalado la Comisión, y que necesitan 260 000 millones de euros anuales en inversiones adicionales para cumplir los objetivos climáticos y energéticos actuales para 2030;
I. Considerando la necesidad de dedicar una atención constante al desarrollo de mejores prácticas relacionadas con la política de resultados y la gestión del Grupo BEI, así como con su gobernanza y transparencia;
Consejos generales
1. Destaca la importancia que revisten las actividades del BEI como banco de la Unión para aumentar los niveles actuales de inversión en la Unión, que se sitúan por debajo de las medias históricas y son insuficientes para satisfacer las ambiciones de la Unión en materia de sostenibilidad, economía, cuestiones sociales y de creación de empleo o para alcanzar la cohesión regional, la innovación y la competitividad a escala de la Unión, además de la financiación a nivel local, en particular por los ayuntamientos, para responder a las necesidades de los ciudadanos;
2. Reconoce que la Unión y los Estados miembros deben invertir más en la lucha contra el cambio climático, la revolución digital y los servicios públicos;
3. Celebra la respuesta coordinada de la Unión a la pandemia de COVID-19 y reitera la necesidad de actuar urgentemente para transformar nuestras economías y mitigar el impacto social y económico de la crisis; acoge con especial satisfacción el papel conferido al BEI en el apoyo a la economía de la Unión a través del Fondo de Garantía Europeo, del programa InvestEU revisado, del Mecanismo para una Transición Justa y del Instrumento de Ayuda a la Solvencia; subraya que este papel es particularmente importante para las pymes y los sectores más afectados; pide al mismo tiempo al BEI que respete su compromiso de adaptar todas sus acciones al objetivo de la Unión de lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050; toma nota del documento de posición del BEI, de 15 de junio de 2020, sobre su hoja de ruta del banco del clima, y reitera su llamamiento en favor de medidas ambiciosas y objetivos claros, en particular en lo que respecta a la supeditación de la ayuda a medidas de eliminación progresiva en consonancia con los objetivos de descarbonización de la Unión para 2050;
4. Observa el deterioro del panorama económico mundial, en donde la ralentización del crecimiento PIB y los desafíos globales contribuyen a la incertidumbre; destaca los bajos niveles de inversión en la Unión en el pasado decenio; aboga por más inversión pública y privada en la Unión a todos los niveles, nacional, regional y local;
5. Toma nota del Informe de Inversiones del BEI 2019-2020, que destaca los retos que afronta la Unión en términos de competitividad, como por ejemplo la desigualdad creciente y los insuficientes niveles de inversión, especialmente en digitalización e I+D relacionadas con el clima, lo que amenaza el futuro económico de Europa; insta al BEI a que haga todo lo posible por abordar estas cuestiones en sus actividades;
6. Toma nota de que en 2018 el BEI invirtió 64 000 millones de euros en 854 proyectos; observa que el BEI se adhiere al principio prudencial, con solo un 0,3 % de préstamos dudosos;
7. Subraya de nuevo la necesidad de hacer más equilibrada la distribución geográfica de la financiación del BEI; pide que el BEI aborde las deficiencias sistémicas que impiden a algunas regiones o países sacar el máximo provecho de sus actividades de financiación, entre otras cosas, mediante el refuerzo de sus esfuerzos para ampliar sus actividades de préstamo proporcionando asistencia técnica y asesoramiento, en particular en regiones con baja capacidad de inversión, y el asesoramiento sobre el desarrollo de proyectos, con vistas a promover un crecimiento inclusivo y convergencia y cohesión económicas, sociales y territoriales, teniendo en cuenta que la financiación del BEI está guiada por la demanda;
8. Pide que el BEI adopte un papel importante en el aumento de las finanzas sostenibles tanto dentro como fuera de Europa y que priorice, a través de sus actividades de préstamo, el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible desbloqueando nuevas inversiones en proyectos sociales, ecológicos y sostenibles;
9. Solicita un apoyo adecuado para reforzar el mecanismo de asistencia técnica, asesoramiento financiero y creación de capacidades para las autoridades locales y regionales en la fase previa a la aprobación de proyectos, de forma que se mejore la accesibilidad y se implique a todos los Estados miembros; pide también, en este sentido, un mayor apoyo para servicios de asesoría como Advisory Hub, Jaspers, Elena y Fi-compass; pide una mayor cooperación con las instituciones y los bancos de fomento nacionales;
10. Celebra los esfuerzos oportunos del BEI por apoyar los proyectos por él financiados en su fase de ejecución (facilitando especialistas e instrumentos de apoyo y elaborando estudios preparatorios); pide al BEI y a la Comisión que formulen conjuntamente propuestas destinadas a una implicación más sistemática de los equipos del BEI en la ejecución de proyectos en aquellos países que lo soliciten, en particular en los ámbitos que requieran una gran especialización o en los de importancia estratégica para la Unión, como por ejemplo la lucha contra el cambio climático;
11. Celebra el apoyo del BEI a los objetivos de cohesión, que solo entre 2009 y 2018 ascendió a más de 200 000 millones de euros;
12. Pide al BEI que haga hincapié en las consultas con todas las partes interesadas afectadas por sus proyectos, en particular las comunidades locales, la sociedad civil y el público en general;
13. Considera que la innovación y las competencias son elementos esenciales para garantizar el desarrollo sostenible y crear empleo de calidad e impulsar la competitividad a largo plazo; celebra que en 2018 el BEI apoyara la innovación y las competencias con 13 500 millones de euros; confía en que continúe este apoyo del BEI;
14. Considera que para seguir siendo competitiva Europa debe agilizar la adopción de tecnologías digitales y las inversiones en competencias e infraestructuras digitales; pide al BEI que aborde la transición ecológica con un apoyo reforzado a la digitalización;
15. Considera de enorme importancia y un requisito previo para participar en operaciones de financiación las diez normas establecidas en el Manual medioambiental y social del BEI, en particular en los ámbitos de la prevención y la reducción de la contaminación, la biodiversidad y los ecosistemas, las normas relacionadas con el clima, el patrimonio cultural, el reasentamiento involuntario, los derechos e intereses de los grupos vulnerables, las normas laborales, la seguridad laboral y la salud pública, la seguridad y la participación de las partes interesadas;
16. Pide a la Comisión que dedique una especial atención a asegurarse de que las normas presupuestarias de la Unión respaldan los futuros esfuerzos por aumentar los niveles de inversión pública en la Unión, lo que permitirá que el BEI induzca un efecto multiplicador de la inversión pública;
17. Considera que los criterios de evaluación de los proyectos sociales deberían tener en cuenta los principios del pilar europeo de derechos sociales; subraya, en este contexto, la importancia de llevar a cabo evaluaciones ex ante y ex post de la sostenibilidad, la competitividad y el impacto económico, social y medioambiental de los proyectos;
18. Celebra los pasos dados hasta la fecha por el BEI; pide al BEI que mejore su comunicación y evaluación de los resultados reales conseguidos y su análisis de las auténticas repercusiones económicas, sociales y medioambientales de las inversiones;
19. Pide al BEI que realice un seguimiento de las conclusiones del informe especial del Tribunal de Cuentas 03/2019, que valoró la efectividad del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) en la obtención de financiación para apoyar inversiones adicionales en toda la Unión; observa que el informe concluye que algunas operaciones del FEIE se limitaron a reemplazar a otras del BEI, destinándose parte de la financiación a proyectos que podían haber utilizado otras fuentes de financiación pública o privada, produciendo en algunos casos una sobreestimación de la medida en que el apoyo del FEIE generó realmente inversión adicional;
20. Subraya que el objetivo cuantitativo fundamental del FEIE, consistente en movilizar 500 000 millones de euros de inversión privada y pública adicional, no debe ser el principal indicador del éxito del Fondo, y que unos objetivos cuantificables en materia de sostenibilidad, adicionalidad, cobertura geográfica e impacto social deben tener por lo menos la misma importancia en las futuras estrategias de inversión;
21. Pide al BEI que incremente la cuota de financiación mediante el FEIE e InvestEU para proyectos que contribuyan sustancialmente al logro de los objetivos sociales y de sostenibilidad de la Unión, en consonancia con la correspondiente normativa de la Unión; pide a la Comisión que se asegure de que los métodos de verificación de la sostenibilidad de InvestEU son plenamente coherentes con los objetivos de sostenibilidad de la Unión y de que los criterios de evaluación de los proyectos sociales tienen en cuenta los principios del pilar europeo de derechos sociales; subraya, en este contexto, la importancia de llevar a cabo evaluaciones ex ante y ex post de la sostenibilidad, la competitividad y el impacto económico, social y medioambiental de los proyectos;
22. Considera que se necesita una nueva evaluación externa de la adicionalidad de la política de préstamos del BEI, y que los resultados de esta evaluación deben hacerse públicos;
23. Opina que, tras la publicación de los resultados de la evaluación externa, debería estudiarse si hay necesidad de un aumento general de la capitalización del BEI para permitir más préstamos a largo plazo e instrumentos innovadores en la financiación de proyectos con un importante potencial de sostenibilidad, avances sociales e innovación, incluidos aquellos proyectos que generen crecimiento sostenible y reduzcan las desigualdades;
24. Pide al BEI que garantice una estrecha coordinación y coherencia entre las políticas de la Unión, los instrumentos de financiación y las inversiones, con vista a evitar solapamientos y a potenciar las sinergias en la financiación;
Un BEI más centrado en la cuestión climática y en la transición justa
25. Acoge con satisfacción las decisiones adoptadas el 14 de noviembre de 2019 por el Consejo de Administración del BEI para adaptar la política del BEI a una trayectoria de calentamiento de 1,5º C como máximo con respecto a los niveles preindustriales;
26. Reconoce que puede ser necesario que el BEI asuma más riesgos, en particular en sectores y regiones que atraen menos inversiones, con el fin de lograr las ambiciones mencionadas y las que figuran en el Pacto Verde, siempre que esos préstamos cumplan los criterios de admisibilidad del BEI y que este mantenga su calificación AAA;
27. Celebra que el BEI sea el mayor emisor del mundo de bonos verdes y un pionero de la puesta en marcha de esos exitosos bonos, que han recaudado 23 000 millones de euros en once años, en un mercado mundial de bonos verdes cuyo valor es hoy superior a los 400 000 millones de euros; toma nota de que uno de los grandes retos ha sido definir normas comunes a fin de evitar el blanqueo ecológico; celebra los nuevos bonos con conciencia sostenible del BEI, emitidos en 2018, concebidos para apoyar inversiones relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; subraya la importancia de fijar normas comunes en relación con estos nuevos bonos a fin de garantizar que los proyectos sean transparentes, verificables y mensurables; pide al BEI que prosiga y amplíe la emisión de bonos verdes, con el fin de facilitar la aplicación del Pacto Verde Europeo y para que los adquiera el Banco Central Europeo, y que contribuya a desarrollar el mercado de bonos verdes basado en el trabajo en el marco del Plan de acción de la Unión para financiar el crecimiento sostenible, incluida la taxonomía europea de las finanzas sostenibles;
28. Pide que el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) se integre plenamente en todas las medidas del BEI relacionadas con el clima; invita al FEI a que conceda una prioridad mayor a las necesidades de innovación para la transición a una Europa climáticamente neutra; pide al FEI que garantice en todas sus inversiones un compromiso activo con las empresas participadas en la mejora de sus comunicaciones relacionadas con el clima, la reducción de sus emisiones y la orientación de sus inversiones hacia alternativas rentables, como por ejemplo la eficiencia energética o la resiliencia frente al cambio climático;
29. Celebra que en 2018 el BEI haya concedido el 29 % de sus préstamos en el ámbito del clima;
30. Pide al BCE que, en el marco de su revisión estratégica en curso, estudie herramientas para apoyar y coordinarse con el BEI, en particular con su función de banco climático de la Unión, especialmente en la financiación de la transición verde y la sostenibilidad de la economía;
31. Recuerda que la estrategia climática del BEI fue adoptada en 2015 junto con sus sectores admisibles y los criterios de admisibilidad climática y el plan de ejecución de la estrategia climática; pide que se revise en 2020 la estrategia de aplicación para adaptarse al Acuerdo de París, entre otras cosas con una hoja de ruta para alcanzar el objetivo granular del 50 %(3) para 2025, así como garantías de la neutralidad climática de los préstamos restantes tras un proceso de consulta pública abierto y transparente; pide al BEI que informe ampliamente a las partes interesadas y al público en general una vez se hayan adoptado los documentos; recuerda al BEI que las inversiones verdes deben ser viables y facilitar la cohesión entre los Estados miembros;
32. Pide el refuerzo de los criterios de admisibilidad para la acción por el clima a fin de evitar el riesgo de que las inversiones no den lugar a reducciones significativas de los gases de efecto invernadero (GEI), garantizando la coherencia con la legislación de la Unión aplicable y alineando las actividades del BEI con el nuevo marco taxonómico; considera que una disposición general de «no causar daños» debe respaldar todas las operaciones del BEI e incluirse en su declaración sobre las normas medioambientales y sociales, que en 2020 debe revisarse y armonizarse con el objetivo de un calentamiento global de 1,5º C;
33. Acoge con satisfacción el método revisado del BEI para la evaluación de la huella de carbono y pide su aplicación general, prestando especial atención a las emisiones ligadas a la demanda marginal y las emisiones indirectas (el denominado «tipo 3»); pide que los proyectos sean objeto de una evaluación exhaustiva y no de un simple análisis económico del ciclo de vida de sus emisiones; pide una contabilidad climática estricta, especialmente en la valoración económica y financiera de los proyectos para el rastreo climático de los recursos asignados y el gasto real; pide, en este sentido, que se actualicen los cálculos de los índices de utilización;
34. Opina que el BEI debe exigir a sus intermediarios que divulguen su exposición a los combustibles fósiles, y que debe aplicar gradualmente restricciones a los intermediarios muy expuestos; espera que, para finales de 2025, todos los intermediarios tengan un plan de descarbonización, ya que es indispensable para poder continuar su financiación; destaca que estos nuevos requisitos no deben ir en detrimento del acceso de las pymes a la financiación;
35. Celebra que el BEI haya puesto fin efectivo a su apoyo al sector del carbón ya en 2013 con la adopción de la versión de 2013 de su política de préstamos energéticos; opina que la financiación del BEI, en consonancia con las mejores prácticas en el sector de la banca comercial(4), debe estar sujeta a un plan de transición basado en la ciencia con objetivos claros y compromisos de calendario en línea con el Acuerdo de París, con vistas a la eliminación progresiva de su apoyo a los clientes cuya actividad dé lugar a importantes emisiones de GEI; pide al BEI que ofrezca a las empresas asesoramiento sobre su descarbonización;
36. Pide al BEI que incluya en su documentación de financiación cláusulas que exijan a los beneficiarios de los préstamos comprometerse a cumplir plenamente todo objetivo de descarbonización que se haya incluido en su solicitud de préstamo; considera que esas cláusulas deben contener una disposición por la que los desembolsos estén supeditados al cumplimiento satisfactorio de dichos compromisos y que, en los casos en que los desembolsos se hicieran con anterioridad al cumplimiento de los objetivos de descarbonización, exista un régimen de indemnizaciones ex post eficiente;
37. Acoge con satisfacción la nueva política de préstamos energéticos del BEI, y especialmente su potencial para cambiar el estado de cosas en las instituciones financieras, en el sentido de tener un efecto de contagio positivo sobre otros bancos; acoge con satisfacción que esa política cubra a los intermediarios financieros, la prioridad de la eficiencia energética y la energía renovable, con una referencia positiva a las comunidades y microrredes de energía, y el potencial que representa para el aumento de la ayuda financiera para las fuentes de energía locales con el fin de acabar con la alta dependencia de Europa respecto a fuentes de energía externas y para asegurar el suministro; observa que existen excepciones aplicables para la aprobación de determinados proyectos de gas hasta finales de 2021 así como la posibilidad de que continúe el apoyo a proyectos de distribución de gas previstos para el transporte de gases con bajas emisiones de carbono; hace hincapié en el riesgo de invertir en activos varados a través de préstamos para infraestructuras de combustibles fósiles; pide al BEI que aclare que no iniciará ninguna valoración de proyectos relacionados con combustibles fósiles que no le hayan sido presentados antes del 14 de noviembre de 2019; pide que esta política se revise con regularidad y se mantenga en todo momento en consonancia con la taxonomía europea de las finanzas sostenibles y, una vez que se haya adoptado formalmente, que la taxonomía se utilice como referencia para sus inversiones en materia de clima y medio ambiente, de manera que se mantenga la coherencia con una vía compatible con la limitación del calentamiento global por debajo de 1,5º C, así como con el desarrollo de nuevas acciones exteriores adecuadas en la Unión;
38. Insiste en que el BEI aplique el principio de eficiencia energética y fije el objetivo de luchar contra la pobreza energética en todos sus préstamos en el ámbito de la energía, teniendo en cuenta el impacto de la eficiencia energética en la futura demanda y su contribución a la seguridad energética;
39. Considera que la revisión de la política de préstamos del BEI para el transporte es una prioridad esencial; pide que se adopte rápidamente una nueva política de financiación del transporte para descarbonizar el sector del transporte en la Unión antes de 2050; destaca que el BEI debe mantener su compromiso con la financiación de la innovación y de la tecnología ecológica para la aviación, incluido el desarrollo de biocombustibles sostenibles, la electrificación y la tecnología híbrida, para descarbonizar el sector y lograr el objetivo fundamental del Acuerdo de París;
40. Pide que se apliquen políticas nuevas en sectores industriales con alta emisión de carbono en los que el BEI esté activo, como el cemento, la industria petroquímica y la siderurgia, centrándose en la sostenibilidad de esos sectores y en el fomento de una economía circular basada en ciclos de materiales no tóxicos, con miras a ajustar todos los préstamos sectoriales para lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050; recuerda que solo se puede lograr un cambio a gran escala si se tiene en cuenta a la industria;
41. Recuerda al BEI que la protección de la biodiversidad es un elemento clave de la adaptación al cambio climático y la restauración de los ecosistemas es la única tecnología confirmada en materia de emisiones negativas; pide al BEI que siga desarrollando requisitos de protección de la biodiversidad en sus instrumentos financieros a fin de evitar que tengan efectos adversos para la biodiversidad; pide al BEI igualmente que se comprometa a poner fin a la financiación de proyectos que contribuyan a la pérdida y degradación de la biodiversidad y los ecosistemas y a la deforestación ilegal, que aumente sustancialmente su financiación para alcanzar los objetivos de la Unión en este ámbito, en particular el objetivo de cero deforestación neta y los objetivos de protección marina y costera, y que apoye las acciones en pos de la biodiversidad y la adaptación, los servicios ecosistémicos tales como la polinización y las infraestructuras verdes;
42. Acoge con satisfacción las orientaciones sobre energía hidroeléctrica adoptadas en 2018(5) y pide que se amplíen los requisitos de transparencia a todos los proyectos de infraestructura, incluidos aquellos financiados por intermediarios financieros;
43. Invita al BEI a colaborar con pequeños agentes del mercado y cooperativas comunitarias a fin de consolidar los pequeños proyectos de energías renovables y que estos puedan también cumplir las condiciones para obtener financiación del BEI;
EL papel del BEI en el Pacto Verde Europeo y en el Mecanismo para una Transición Justa
44. Subraya el papel fundamental del BEI en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible y el logro de los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Mecanismo para una Transición Justa, al tiempo que reconoce la importancia de los sectores público y privado para cumplir durante los próximos siete años los objetivos de inversión de un billón de euros y cien mil millones de euros respectivamente para el Pacto Verde Europeo y para el Mecanismo para una Transición Justa;
45. Pide al BEI que apoye proyectos destinados a facilitar una transición justa en los Estados miembros; considera que, dado que los Estados miembros tienen puntos de partida diferentes, el BEI debe centrar su apoyo en aquellos Estados miembros que tienen que hacer el mayor recorrido; subraya que la transición hacia una economía neutra en emisiones de carbono no debe dejar a nadie en la estacada; pide, por tanto, al BEI que garantice un apoyo adecuado, incluida la asistencia técnica, para las regiones más afectadas, teniendo en cuenta las diferentes situaciones económicas y las capacidades de los Estados miembros; destaca, en particular, la necesidad de apoyar de manera proactiva a las zonas en las que el empleo depende actualmente de industrias de altas emisiones, aportando inversiones en formación y oportunidades económicas alternativas, con el fin de movilizar eficazmente los recursos privados y públicos necesarios y promover la transición a una economía más ecológica;
46. Hace hincapié en la necesidad de un enfoque anticipatorio y participativo a fin de garantizar que la transición beneficie a todos los sectores de la sociedad; pide que se brinde apoyo a las regiones (regiones mineras y de economía intensiva de carbono) y comunidades afectadas, así como a las fuerzas laborales de los sectores más afectados por la descarbonización, fomentando también el desarrollo de nuevos proyectos conjuntos y tecnologías para estas comunidades y regiones, y en colaboración con ellas;
47. Considera que, para que el BEI pueda convertirse en el banco del clima de la Unión y desempeñar un papel en la transición justa, debe promover mecanismos que incorporen mejor en su estrategia de inversión la aportación de las distintas partes interesadas, como las autoridades locales y regionales, los sindicatos, las ONG y los expertos pertinentes;
48. Pide al BEI que se comprometa y presente un plan justo, coherente e inclusivo, consultando con los Estados miembros y las regiones y de conformidad con sus circunstancias sociales y geográficas, a fin de movilizar eficazmente los recursos privados y públicos necesarios y de fomentar la transición hacia una economía más ecológica; hace hincapié, en este sentido, en que debe prestarse atención particular a la protección de los ciudadanos y trabajadores que se verán más afectados por la transición, entre otros, ofreciendo acceso a programas de reciclaje profesional y fomentando inversiones en nuevos sectores económicos que creen nuevos empleos de calidad;
Pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de mediana capitalización
49. Celebra la voluntad del Grupo BEI de potenciar la competitividad de la Unión y respaldar el crecimiento y la creación de empleo mediante el apoyo a ámbitos como la innovación, las pymes, las infraestructuras, la cohesión social, el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático;
50. Subraya que el BEI, independientemente de su implicación activa en los esfuerzos por lograr los objetivos de neutralidad climática, debe seguir centrándose en apoyar proyectos que contribuyan al crecimiento regenerativo y a la creación de empleo;
51. Acoge con satisfacción el firme apoyo financiero del Grupo BEI a las pymes, con una inversión total en 2018 de 23 270 millones de euros, que ha tenido un impacto positivo en 374 000 empresas que emplean a cinco millones de personas; toma nota de los resultados del Informe de Inversiones 2019/2020 del BEI respecto de la financiación de las pymes y las empresas de mediana capitalización; considera que el apoyo a las pymes debe seguir siendo un objetivo fundamental del BEI e insta a que se hagan mayores esfuerzos y se ponga más interés en la financiación de pymes con el fin de reducir el déficit de financiación de estas empresas; acoge con satisfacción, en este sentido, el marco para pymes del Fondo InvestEU; subraya la necesidad de centrarse en la financiación a largo plazo, en particular apoyando proyectos que carezcan de otras posibilidades de financiación, en concreto las pymes y empresas emergentes innovadoras; hace hincapié, no obstante, en que las actividades de financiación del BEI no pueden reemplazar las políticas presupuestarias sostenibles en los Estados miembros;
52. Señala que las pymes tienen dos veces más probabilidades que las empresas de mayor tamaño de sufrir limitaciones económicas en lo relativo a la financiación exterior, y que la proporción de sociedades con limitaciones de financiación en la Unión va del 1 % al 13 %;
53. Señala que la financiación exterior para todas las empresas de la Unión representa únicamente poco más de un tercio de su financiación para la inversión;
54. Considera, habida cuenta de la función estratégica de las pymes, que el BEI debe mantener su apoyo económico y fortalecer sus capacidades administrativas y asesoras a fin de proporcionar información y asistencia técnica a las pymes para facilitar su acceso a la financiación, teniendo en cuenta a las regiones menos desarrolladas;
55. Destaca que, para alcanzar sus objetivos, es posible que el BEI tenga que asumir nuevos riesgos, además de aumentar sus fondos propios y crear experiencia en instrumentos de financiación innovadores; pide a los accionistas del BEI que garanticen que este disponga de recursos adecuados para que pueda utilizar instrumentos innovadores para financiar proyectos con un potencial significativo de beneficios sostenibles, sociales e innovadores; solicita, por tanto, un incremento de la capitalización del BEI tras la publicación de los resultados de la evaluación externa, que permita más préstamos a largo plazo y la utilización de instrumentos innovadores para la financiación de proyectos con importantes beneficios potenciales en lo que respecta a sostenibilidad, cuestiones sociales e innovación, en particular en proyectos que creen empleos sostenibles y reduzcan las desigualdades, así como capital de crecimiento que permita a las pymes aumentar sus operaciones; hace hincapié en la importancia del factor de adicionalidad que el BEI debe incluir en las inversiones en toda la Unión y en la cooperación con múltiples socios; señala asimismo que el valor añadido aportado por la financiación del BEI también consiste en proporcionar asesoramiento técnico y desarrollo de la capacidad, a fin de ayudar a los proyectos a estar listos para recibir inversiones y garantizar el mayor equilibrio geográfico posible;
56. Recomienda que el BEI continúe con la ecologización de su cartera de pymes, por ejemplo, destinando mayores cuotas a proyectos más ecológicos y brindando apoyo a bancos intermediarios para crear productos que incentiven la eficiencia energética o las energías renovables; recomienda, además, que el BEI apoye la digitalización de las pymes a fin de colmar la brecha digital;
57. Cuestiona, en este sentido, el llamamiento del BEI a la inversión dirigido a las pequeñas empresas, y se pregunta si está demasiado restringido por sus limitaciones sobre la financiación de proyectos con un componente de riesgo significativo;
Préstamos fuera de la Unión
58. Celebra que el BEI esté activo en más de 130 países fuera de la Unión, concediendo préstamos a proyectos que respaldan las políticas de cooperación exterior y de desarrollo de la Unión;
59. Observa que, en 2018, el BEI firmó contratos de financiación para 101 nuevos proyectos fuera de la Unión, con una financiación total aprobada de 9 050 millones de euros destinada a permitir unas inversiones totales de 41 000 millones de euros, con niveles récord de préstamos para el clima y las infraestructuras sociales y económicas;
60. Insta al BEI, el mayor prestamista multilateral del mundo, a que mantenga su papel de liderazgo en la futura financiación de la Unión y estimule las finanzas sostenibles fuera de Europa, manteniendo un papel clave en el establecimiento de mecanismos de financiación de la Unión para terceros países;
61. Toma nota de que aproximadamente el 10 % de los préstamos del BEI van a terceros países y que la mayoría de la ayuda se asigna a países de renta media-alta, con solo algunas operaciones financiadas en los países menos desarrollados;
62. Toma nota de la evaluación de la Comisión sobre la garantía de la Unión para el BEI frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión; considera que el BEI debe mejorar la coherencia y la adecuación de sus préstamos en el exterior respecto a los objetivos en materia de política exterior y de desarrollo de la Unión y las intervenciones de los Estados miembros, con el fin de apoyar mejor los objetivos políticos de la Unión;
63. Anima al BEI a mejorar sus conocimientos especializados en proyectos para el desarrollo, en especial proyectos que comporten préstamos directos al sector privado;
64. Anima al BEI a mejorar la cooperación local, también antes y durante la ejecución de proyectos, y a reforzar la cooperación con las delegaciones de la Unión;
65. Considera que el BEI debe reforzar su supervisión de proyectos y mejorar su presentación de informes y su evaluación de los resultados reales obtenidos y el análisis de los efectos reales económicos, sociales y ambientales; recomienda por tanto aumentar las cifras de personal local en los países socios;
66. Señala que el importe de la financiación relativa al clima en 2014-2018 es superior al objetivo del 25 % del mandato de préstamos exteriores (MPE);
67. Pide al BEI que utilice plenamente las cláusulas contractuales que le permiten suspender los desembolsos en caso de que los proyectos no cumplan las normas ambientales, sociales o en materia de derechos humanos, impuestos y transparencia;
68. Toma nota de que aproximadamente el 40 % de las operaciones del MPE pasan por intermediarios financieros, y pide al BEI que facilite informaciones más completas y regulares sobre la redistribución de los préstamos por los intermediarios financieros; pide al BEI que mantenga sus controles sobre los préstamos concedidos a través de intermediarios financieros no locales; destaca, en relación con los bancos e instituciones nacionales de desarrollo, la importancia de que, por un lado, se replanteen sus relaciones con el BEI, el BERD (Banco Europeo para la Reconstrucción y Desarrollo) y los bancos de desarrollo, con el fin de garantizar la coherencia entre sus respectivos mandatos, y de que, por otro lado, refuercen su cooperación con la Comisión, el BEI y las autoridades nacionales, regionales y locales, con el fin de crear más sinergias entre los Fondos EIE y los instrumentos financieros y los préstamos del BEI, reducir las cargas administrativas, simplificar los procedimientos, reforzar las capacidades administrativas, estimular el desarrollo territorial y la cohesión y mejorar la visibilidad de los Fondos EIE y la financiación del BEI;
69. Toma nota del informe de evaluación del BEI de julio de 2017 sobre los préstamos en régimen de intermediación en los países ACP (África, Caribe y Pacífico)(6); manifiesta su preocupación por la clara falta de control de los fondos gestionados por los intermediarios financieros y por la dificultad de controlar los beneficios de los préstamos; destaca, en particular, que entre 2015 y 2018 no se asignó el 30 % de los préstamos en régimen de intermediación(7);
70. Señala que los principios de derechos humanos están integrados en los procedimientos y las normas del Banco en materia de diligencia debida; insta al BEI a que, en el contexto de la próxima revisión de su política en materia de normas sociales y ambientales, refuerce su estrategia en materia de derechos humanos, incluido el riesgo de represalias contra defensores de los derechos humanos y denunciantes, y a que respete el requisito de informar debidamente y consultar con las comunidades locales; considera que esta política debe ejecutarse mediante la evaluación de los riesgos en materia de derechos humanos y, en especial, debe contener una metodología para evitar las consecuencias negativas para los defensores de los derechos humanos, así como respuestas adecuadas en caso de que eso suceda, entre otras cosas, garantizando el derecho efectivo de acceso a la información y el requisito de una auténtica consulta previa con la población indígena afectada por la inversión; considera que esta estrategia debe incluir también la evaluación sistemática de los riesgos en materia de derechos humanos, incluida la evaluación ex ante, y el seguimiento continuo sobre el terreno; pide al BEI que incluya en sus contratos cláusulas que permitan suspender los desembolsos en caso de violaciones graves de los derechos humanos o de normas medioambientales y sociales, y que garantice que sea fácil acceder a los mecanismos de reclamación incluso desde comunidades remotas o marginadas, y que estos mecanismos sean oportunos y eficaces;
71. Celebra que el BEI ya contrate a especialistas expertos en derechos humanos y recomienda que siga contratándolos en los países socios para comprender mejor las situaciones locales y poder controlar cualquier abuso;
72. Celebra la firma de un memorando de entendimiento entre el BEI y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA por sus siglas en inglés) el 26 de septiembre de 2019, que permitirá acometer más proyectos de cofinanciación y coinversión en países en desarrollo; considera que esa colaboración refuerza la importante asociación estratégica entre el BEI y la JICA para apoyar proyectos que aborden problemas mundiales en terceros países;
73. Toma nota de las recientes declaraciones del presidente del BEI, Werner Hoyer, relativas al énfasis del BEI en el desarrollo; toma nota asimismo de que el BEI ha propuesto la creación de una filial dedicada al desarrollo, el Banco Europeo de Desarrollo Sostenible; pide al BEI que mantenga un diálogo con el Parlamento en relación con sus planes de crear una filial que integre sus actividades de desarrollo, en particular en el marco de los debates con el Consejo tras el informe del Grupo de Sabios de Alto Nivel sobre la Arquitectura Financiera Europea para el Desarrollo;
74. Pide al BEI que siga las mejores prácticas y haga extensivo el principio de consentimiento libre, previo e informado a todas las comunidades afectadas en caso de inversiones basadas en la tierra y los recursos naturales, a diferencia de dirigirse solo a los pueblos indígenas;
Gobernanza, transparencia y responsabilidad
75. Recuerda que deben aplicarse los mismos principios de rendición de cuentas y transparencia a todos los órganos de la Unión(8); insiste en que el mayor papel económico del Grupo BEI y el aumento de su capacidad de inversión y de utilización del presupuesto de la Unión para garantizar sus operaciones deben ir de la mano de la transparencia, la responsabilidad y la rendición de cuentas en relación con sus operaciones económicas, su utilización de la garantía del presupuesto de la Unión, la adicionalidad de las operaciones del BEI y los posibles planes futuros para una filial del BEI en materia de desarrollo; pide una toma de decisiones transparente y una estrecha colaboración con las instituciones de la Unión a fin de garantizar la coherencia y la credibilidad de los objetivos establecidos; observa que la política de transparencia recuerda al BEI sus obligaciones jurídicas con arreglo al Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente en la Unión;
76. Respalda el compromiso contraído por el BEI, con arreglo a la tercera Estrategia de Diversidad e Inclusión, que abarca el período comprendido entre 2018 y 2021, de aumentar hasta el 50 % el número de mujeres en puestos directivos para el año 2021; pide al BEI que se asegure de cumplir su objetivo de obtener la certificación EDGE (Dividendos Económicos para la Igualdad de Género) en los próximos doce meses;
77. Acoge con satisfacción que, tal como recomiendan los últimos informes del Parlamento, las reuniones del Comité de Dirección sean objeto ahora de resúmenes públicos; subraya la necesidad de publicar sistemáticamente el contenido de las reuniones de todos los órganos de gobierno del BEI y pide una mayor transparencia para las reuniones del Comité de Dirección y sus resultados;
78. Pide al BEI que haga pública, en consonancia con el Derecho de la Unión, información relativa a los préstamos directos sujeta a la aprobación del Comité de Dirección, en particular publicando para cada proyecto el dictamen de la Comisión y el del Estado miembro en el que esté situado el proyecto, así como las hojas de medición de resultados;
79. Pide al BEI que revise su política de transparencia en 2020 para poder garantizar la publicación oportuna de más información sobre todas sus actividades de financiación, a fin de poder verificar el respeto de sus compromisos en materia de sociedad, clima y medio ambiente; destaca la importancia de la coherencia entre las actividades del BEI y las políticas de la Unión;
80. Pide al BEI que siga mejorando la transparencia y el acceso a la información especialmente en cuanto al sistema de contratación y subcontratación, los resultados de las investigaciones internas y la selección, supervisión y evaluación de sus actividades y programas;
81. Pide al BEI que garantice el máximo nivel de integridad de sus intermediarios financieros, y que sus préstamos estén sujetos a los mismos requisitos de transparencia que otros tipos de préstamos; pide al BEI que no trabaje más con intermediarios financieros que tengan antecedentes negativos en cuanto a transparencia, fraude, corrupción, delincuencia organizada o blanqueo de capitales y respeto de los derechos humanos; destaca que estos nuevos requisitos no deben ir en detrimento del acceso de las pymes a la financiación;
82. Pide la revisión del marco normativo sobre las obligaciones del deber de diligencia del BEI, que debería reforzar, en particular, sus condiciones contractuales con sus clientes, por ejemplo, en lo relativo al fraude y la corrupción;
83. Pide al BEI que mejore la participación de las partes interesadas y los procesos de consulta pública en los proyectos que financia; pide al BEI que supervise y controle mejor las distintas fases de participación de las partes interesadas, y que garantice que los promotores del proyecto dispongan de sólidas salvaguardas mediante requisitos vinculantes;
84. Pide al BEI que incremente sus obligaciones de diligencia debida de acuerdo con la legislación contra el blanqueo de capitales de la Unión, y que proporcione todo un marco reglamentario que le permita evitar de manera eficaz la participación en actividades ilegales y garantizar un régimen adecuado de sanciones si se incumple la legislación de la Unión;
85. Espera que el BEI ajuste sus políticas internas para reflejar el nuevo marco jurídico adoptado con miras a combatir no solo el fraude fiscal, sino también la evasión y la elusión fiscales, y destaca la importancia de la independencia y eficacia de su División de Investigación de Fraudes; aboga por aumentar la cooperación del BEI con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y las autoridades nacionales a fin de prevenir el fraude y blanqueo de capitales y velar por que se informe a la Fiscalía Europea y se denuncien todos los posibles casos de fraude a las autoridades competentes; se interesa de forma proactiva por las actividades del BEI; opina que, en el futuro, la Fiscalía Europea debe tener competencias para enjuiciar las actividades delictivas respecto de los fondos del BEI en aquellos Estados miembros que sean miembros de la Fiscalía; pide que se destinen recursos económicos adecuados a esa nueva tarea;
86. Expresa su profunda preocupación por el reciente artículo(9) relativo a una auditoría interna del BEI que detectó graves deficiencias en la aplicación por el banco de las normas contra el blanqueo de capitales; acoge con satisfacción el hecho de que el BEI esté abordando estas deficiencias, y le insta a que finalice su trabajo con carácter prioritario a más tardar en julio de 2020 y a que informe al Parlamento de las medidas concretas adoptadas, en particular las destinadas a reforzar la diligencia debida en relación con los clientes del BEI; pide al BEI que comparta con el Parlamento este informe de auditoría interna y publique un resumen significativo del informe de auditoría y una evaluación sobre la manera en que se ha abordado concretamente cada una de las deficiencias, poniéndolos a disposición del público en general, a fin de evaluar los avances del BEI en relación con estas cuestiones; sugiere, por tanto, que el Grupo BEI actualice su política sobre la denuncia de irregularidades de modo que refleje la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncien infracciones del Derecho de la Unión(10), actualmente en fase de aplicación por los Estados miembros;
87. Observa que el BEI tiene una política de lucha contra el fraude con una oficina independiente para investigar denuncias de fraude internas o externas; pide al BEI que considere la posibilidad de actualizar su política para mejorar su marco de lucha contra el fraude, y que garantice unos recursos adecuados, especialmente en vista del importante papel que está desempeñando a la hora de aplicar políticas de la Unión como InvestEU y el Pacto Verde Europeo; observa que ya están previstas sanciones y vías de recurso en la política del BEI de lucha contra el fraude, que permiten, por ejemplo, suspender desembolsos, reclamar reembolsos y suspender o cancelar proyectos; pide al BEI que suspenda los desembolsos en caso de violaciones graves de los derechos humanos o de corrupción;
88. Acoge con satisfacción la adopción de la política revisada del Grupo BEI respecto de las jurisdicciones insuficientemente reguladas, no transparentes y no cooperadoras(11); pide a las demás instituciones financieras europeas que apliquen las mismas normas; espera que el BEI adopte procedimientos operativos detallados y medidas de diligencia debida a fin de aplicar la nueva política sobre jurisdicciones no cooperadoras; toma nota de que el BEI publica los datos de sus clientes para cada operación en su sitio web y verifica la titularidad real de sus clientes cuando los préstamos del BEI que reciben están garantizados por el presupuesto de la Unión de conformidad con la legislación de la Unión; pide, además, que el sitio web del BEI enlace a los registros del Estado miembro en el que se puedan obtener los datos sobre la titularidad real; recuerda la enorme importancia de reforzar su política respecto de las jurisdicciones no transparentes y no cooperadoras a la luz de los métodos nuevos y existentes de evadir impuestos, como el recurso a asimetrías híbridas, el trato preferencial de los derechos de propiedad intelectual, o la utilización de jurisdicciones de tributación baja o nula para trasladar beneficios, en particular condicionando la concesión de préstamos directos e indirectos a la publicación de datos contables y fiscales por país; pide al BEI que presente una lista de operaciones pendientes, en especial cuando tengan relación con la lista de paraísos fiscales internacionales; pide al BEI que utilice toda su gama de instrumentos contra la evasión fiscal para proyectos sensibles al riesgo en el ejercicio de su deber de diligencia en materia fiscal, y que recurra a las obligaciones de relocalización cuando resulte necesario; toma nota del marco revisado del Grupo BEI de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y pide al BEI que actualice su política a la luz de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales y que coopere con las autoridades pertinentes para velar por unas sanciones adecuadas a las infracciones de la ley y unas normas estrictas aplicables a los intermediarios financieros;
89. Toma nota de la revisión de la política y los procedimientos del mecanismo de reclamación del BEI para velar por el pleno funcionamiento del mecanismo, a fin de detectar y remediar posibles violaciones de los derechos humanos en proyectos relacionados con el BEI; insta al BEI a que garantice la independencia y eficacia de ese mecanismo; aboga por la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo Europeo;
90. Pide al BEI que refuerce su cooperación con el Defensor del Pueblo Europeo;
91. Acoge con satisfacción la estrategia del Grupo BEI sobre igualdad de género y el Plan de Acción en materia de Género, y aguarda con interés la segunda fase de ejecución de este;
92. Pide al BEI que fomente la participación de las mujeres y que promueva activamente una representación de género equilibrada en los puestos de mayor responsabilidad;
93. Pide a la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo y al BEI que mejoren el papel del Tribunal de Cuentas en la próxima revisión del acuerdo tripartito por el que se rigen las normas de contratación; pide que se faculte al Tribunal de Cuentas Europeo para auditar todas las operaciones del BEI, incluida la evaluación de la rentabilidad de sus esfuerzos de inversión y la adicionalidad de sus proyectos, y que se publiquen esas auditorías; pide igualmente al Tribunal de Cuentas Europeo que elabore recomendaciones sobre los resultados de las actividades de préstamo externas del BEI y su adaptación a las políticas de la Unión;
94. Pide un acuerdo interinstitucional entre el BEI y el Parlamento para mejorar el acceso a los documentos y datos del BEI;
95. Pide que se refuercen urgentemente las competencias del Parlamento en la orientación y las políticas estratégicas del BEI con el fin de garantizar el control democrático de las inversiones, incluida la posibilidad de enviar preguntas con solicitud de respuesta escrita al BEI como ya está previsto en el caso del BCE; pide al Grupo BEI que mejore su rendición de cuentas sobre estas cuestiones y propone la idea del mantenimiento de un diálogo trimestral con las comisiones pertinentes del Parlamento a fin de garantizar la participación en la estrategia de inversiones del BEI y el control adecuado; destaca la importancia de que el Parlamento ejerza un mayor control sobre las decisiones del Consejo de Administración del BEI, y apunta a la posibilidad de que el Parlamento tenga un estatuto de observador en las reuniones del Consejo de Administración para garantizar un mejor flujo de información; pide que la Comisión incremente su transparencia para con el Parlamento sobre las posiciones que adopte en el Consejo de Administración del BEI; solicita un memorando de entendimiento entre el BEI y el Parlamento que permita mejorar el acceso a los documentos y datos del BEI relacionados con la orientación estratégica y las políticas de financiación en el futuro, con objeto de reforzar la rendición de cuentas por parte del BEI;
96. Pide al presidente del BEI que presente esta Resolución a los directores y gobernadores del BEI y que se debata en el Comité de Dirección;
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97. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
«Granularidad: cuando sea posible y pertinente, el Banco intentará registrar solo los componentes de la acción por el clima integrados en proyectos o programas generales de mayor envergadura. Este enfoque permite una mayor precisión y está en consonancia con la metodología MDB» (BEI: «Climate Action Lending – List of eligible sectors and eligibility criteria», 20 de diciembre de 2017).
Crédit Agricole ya se ha comprometido a no apoyar a las empresas que realizan o tienen previsto realizar actividades en el sector del carbón. Su política de tolerancia cero es aplicable a todas las empresas que realizan o tienen previsto realizar actividades en el sector del carbón, desde la extracción hasta la producción de energía pasando por el comercio del carbón y su transporte.
Environmental, Climate and Social Guidelines on Hydropower Development (Orientaciones medioambientales, climáticas y sociales para el fomento de la energía hidroeléctrica), BEI, octubre de 2019.
BEI: «Evaluation of EIB Intermediated Lending through the Investment Facility in ACP» (Evaluación de la actividad de préstamos del BEI en régimen de intermediación a través del mecanismo de inversión en los países ACP), julio de 2017.
Informe: «Cachez ces fossiles que l’on ne saurait voir: 3 institutions financières publiques à l’épreuve de l’Accord de Paris», Les Amis de la Terre France, Oxfam Francia y Réseau Action Climat-France, julio de 2019.
BEI, «EIB Group Policy towards weakly regulated, non-transparent and non-cooperative jurisdictions and tax good governance», marzo de 2019.
Actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2018
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2018 (2019/2127(INI))
– Visto el Informe de actividad de 2018 del Banco Europeo de Inversiones (BEI),
– Vistos el Informe financiero de 2018 y el Informe estadístico de 2018 del BEI,
– Vistos el Informe de sostenibilidad de 2018 y los Informes anuales de 2018 titulados «The EIB outside the European Union» (El BEI más allá la Unión) y «EIB Operations Inside the European Union» (Operaciones del BEI dentro de la Unión),
– Vistos los Informes anuales del Comité de Vigilancia para el ejercicio 2018,
– Vistos el Informe sobre la aplicación de la política de transparencia del Grupo BEI en 2018 y el Informe sobre la gobernanza empresarial de 2018,
– Visto el Informe sobre las actividades de investigación del fraude de 2018,
– Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1316/2016/TN sobre supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones(1),
– Vista la revisión del Mecanismo de Reclamaciones realizada como consecuencia de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1316/2016/TN sobre supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones,
– Vistos el Informe de actividad de 2018 de la Oficina de Conformidad del BEI y el Informe de actividad en la lucha contra el fraude de 2018 del Grupo BEI,
– Visto el Plan de operaciones del Grupo BEI para 2017‑2019,
– Vistos los artículos 3 y 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), su Protocolo (n.º 5) sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones y su Protocolo (n.º 28) sobre la cohesión económica, social y territorial,
– Visto el Reglamento Interno del BEI,
– Vistas sus Resoluciones, de 3 de mayo de 2018, sobre el informe anual de 2016 sobre el control de las actividades financieras del BEI(2), y de 17 de enero de 2019, sobre el Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del BEI(3),
– Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 – el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(4),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, relativo a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la inversión (COM(2016)0597, SWD(2016)0297 y SWD(2016)0298),
– Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas de enero de 2019 sobre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) (n.º 03/2019)(5),
– Visto el informe de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, sobre la gestión del fondo de garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas en 2018 (COM(2019)0244),
– Visto el Informe del BEI de junio de 2018 sobre la evaluación del funcionamiento del FEIE,
– Vista la evaluación de la Comisión de 2019 del mandato de préstamo exterior(6),
– Visto el informe del Grupo de Sabios de Alto Nivel sobre la Arquitectura Financiera Europea para el Desarrollo titulado «Europe in the World - The future of the European financial architecture for development»(7) (Europa en el mundo: futuro de la arquitectura financiera europea para el desarrollo),
– Visto el informe de Counter Balance de octubre de 2019 titulado «Is the EIB up to the task in tackling fraud and corruption?» (¿Está el BEI a la altura a la hora de combatir el fraude y la corrupción?)(8),
– Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Europeo de Inversiones de septiembre de 2016,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0118/2020),
A. Considerando que el BEI está obligado por los Tratados a contribuir a la integración, a la cohesión económica y social y al desarrollo regional de la Unión a través de instrumentos de inversión específicos como préstamos, participaciones en capital, garantías, instrumentos de riesgo compartido y servicios de asesoramiento;
B. Considerando que, a tenor del artículo 309 del TFUE, el BEI tiene como principal objetivo contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión;
C. Considerando que el BEI, la mayor entidad pública de concesión de préstamos del mundo, opera en los mercados internacionales de capitales y ofrece condiciones competitivas a sus clientes y condiciones favorables para apoyar las políticas y proyectos de la Unión;
D. Considerando que en 2018, al tiempo que celebraba su sexagésimo aniversario, el BEI hacía frente a multitud de nuevos retos tanto dentro de la Unión como más allá de sus fronteras;
E. Considerando que la Unión se ha enfrentado estos últimos diez años a una crisis por la colosal subinversión afrontando al mismo tiempo una demanda de inversiones con carácter urgente para abordar la necesaria transformación ecológica y digital de la economía; que los coeficientes de inversión (es decir, la inversión como porcentaje del PIB) son inferiores a los previos a la crisis;
F. Considerando que el BEI asumió nuevos compromisos en materia de clima en noviembre de 2019, así como una nueva política de concesión de préstamos al sector energético;
G. Considerando que el BEI desempeña una función fundamental en los mercados financieros internacionales, en particular a través de su papel de liderazgo en lo que respecta a la emisión de bonos verdes;
H. Considerando que se espera del BEI que tenga un papel clave en la financiación del Pacto Verde Europeo mediante el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible;
I. Considerando que entre los principales objetos de atención y metas del BEI debe haber objetivos de política pública, como la cohesión social, el desarrollo sostenible y los objetivos en materia de medio ambiente;
J. Considerando que el BEI debe integrar en sus estrategias de inversión los valores europeos, a la cabeza de los cuales se hallan los derechos humanos;
K. Considerando que el BEI se está planteando pasar a ser el «banco de desarrollo de la Unión» y que el Consejo ya ha pedido al BEI y al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) que presenten los planes en este sentido para que sean objeto de debate en el futuro;
L. Considerando que la financiación de operaciones del BEI fuera de la Unión apoya principalmente los objetivos de la política exterior de la Unión, al tiempo que refuerza la visibilidad y los valores de la Unión y contribuye a mantener la estabilidad de terceros países;
M. Considerando que las condiciones contractuales y de diligencia debida del BEI han de contener las pertinentes salvaguardas contra el fraude, incluidos el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, así como contra la financiación de los riesgos relacionados con el terrorismo y de la corrupción;
N. Considerando que debe prestarse una constante atención al establecimiento de buenas prácticas en relación con la política de resultados y la gestión del BEI, así como la buena gobernanza y la transparencia;
Aspectos más destacables del historial de las actividades de financiación del BEI en 2018
1. Toma nota de que en 2018 el Grupo BEI facilitó más de 64 190 millones de euros de financiación, firmándose 854 proyectos;
2. Observa que los principales volúmenes de inversión del BEI adoptaron la siguiente forma:
—
13 500 millones de euros de préstamos a proyectos de innovación en 2018,
—
el 32 % de la financiación del BEI se destinó a regiones al objeto de la cohesión y convergencia, superándose así el objetivo previsto del 30 %,
—
los sistemas de financiación para las pymes y las empresas de mediana capitalización fueron, con más de 23 300 millones de euros, el ámbito prioritario más destacado,
—
las inversiones en medio ambiente ascendieron a 15 200 millones de euros,
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12 300 millones de euros se destinaron a infraestructuras,
—
cerca del 30 % de la cartera del BEI fue en 2018 a préstamos en el ámbito del cambio climático, a saber, el 28 % del total de firmas, superándose así el objetivo de un 25 % en apoyo del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático,
—
se invirtieron más de 8 000 millones de euros fuera de Europa, lo que representa el 12,5 % de la financiación total del BEI;
3. Toma nota de los dos objetivos políticos globales del BEI relativos a la cohesión económica y social de la Unión y a la acción por el clima, así como de los cuatro objetivos primordiales de política pública en cuanto a innovación, financiación de las pymes y empresas de mediana capitalización, infraestructuras y medio ambiente; subraya que dichos objetivos primordiales han de encajar plenamente con la reciente actualización de las prioridades políticas de la Unión al objeto de reflejar las nuevas tendencias económicas y la transición hacia un modelo económico sostenible que respete los límites del planeta, la justicia social y el concepto de prosperidad compartida;
4. Señala el reparto geográfico en 2018 de los contratos de financiación firmados; solicita al BEI que informe asimismo de los contratos de financiación firmados por país tanto per cápita como con relación a la participación en el capital del BEI; pide que el reparto geográfico de las inversiones sea equilibrado y tenga en cuenta el desarrollo y las cuestiones relativas a la cohesión en los distintos países y regiones; señala el reparto geográfico en 2018 de los contratos de financiación firmados como porcentaje del PIB con los cinco Estados miembros beneficiarios principales: Grecia (1,01 %, 1 870 millones de euros), Chipre (1,01 %, 210 millones de euros), Portugal (0,98 %, 1 980 millones de euros), Croacia (0,98 %, 510 millones de euros) y Polonia (0,97 %, 4 790 millones de euros); observa que los cinco Estados miembros beneficiarios principales en términos absolutos fueron destinatarios del 52,9 % de las inversiones financieras firmadas;
5. Toma nota de que el Consejo acordó mantener los fondos propios del BEI sustituyendo la contribución del Reino Unido al capital desembolsado de este con sus reservas y capital exigible mediante incrementos proporcionales de los pasivos contingentes; señala que el Consejo acordó una ampliación de capital asimétrica, lo que ha resultado en un mayor capital social en manos de Polonia y Rumanía; pide a los accionistas del BEI que amplíen en mayor medida la capitalización del BEI para hacer posible una mayor inversión y asunción de riesgos al objeto de financiar los proyectos necesarios para brindar apoyo a la transformación digital y sostenible de la economía y contribuir a la cohesión social y territorial, la creación de empleo, la innovación y la competitividad en la Unión conservando al mismo tiempo la calificación de triple A del BEI;
6. Observa que el porcentaje de préstamos dudosos es a finales de 2018 del 0,3 % (mismo porcentaje que a finales de 2017) de la cartera total de préstamos, a pesar de que el BEI decidiera recientemente aceptar operaciones de préstamo de mayor riesgo;
Prioridades principales de la política de inversiones del BEI y sostenibilidad de su modelo de negocio
7. Toma nota de que la misión del BEI es invertir en proyectos viables que hagan realidad los objetivos políticos de la Unión de conformidad con el artículo 309 del TFUE, en particular los proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas; destaca que en las actividades crediticias del BEI se debe dar prioridad a aquellos proyectos sostenibles con resultados claros que tengan valor añadido y una incidencia positiva más amplia;
8. Pide al BEI que tenga en cuenta todos los riesgos para el medio ambiente asociados a los proyectos de infraestructuras de gran magnitud y que financie únicamente aquellos proyectos que hayan demostrado un valor añadido tanto para la población local como desde el punto de vista medioambiental, social y económico; resalta la importancia tanto de un seguimiento riguroso de los posibles riesgos de corrupción y fraude en este contexto como de realizar exhaustivas evaluaciones ex ante y ex post de los proyectos que vayan a financiarse;
9. Hace hincapié en existe un impulso político en torno a la idea de dedicar una parte cada vez mayor de la financiación del BEI a la sostenibilidad climática y medioambiental, lo que se conoce como el «banco europeo del clima»; pide que la sociedad civil, la Comisión, el Parlamento y los accionistas del BEI aprovechen esta oportunidad para armonizar en 2020 las operaciones del BEI con el Acuerdo de París; subraya que en estas nuevas circunstancias el BEI ha de seguir brindando apoyo al desarrollo regional y los objetivos de la Unión en el ámbito de la cohesión económica y social de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 28 anejo al TFUE;
10. Pide al BEI que se centre en proyectos descentralizados y de menor tamaño, los cuales acostumbran a ser comunitarios, y que siga fomentando el apoyo a las iniciativas impulsadas por la ciudadanía mediante el refuerzo de la asistencia técnica y los conocimientos financieros antes de la aprobación de los proyectos, a fin de hacer que la financiación del BEI resulte más accesible y que sus operaciones tengan mayor calidad y sostenibilidad; solicita en este sentido al BEI que haya una financiación suficiente de los servicios de asesoramiento en el próximo marco financiero plurianual;
11. Pide al BEI que tenga en cuenta las partes interesadas locales, incluida la sociedad civil, en cuanto a los efectos de las inversiones para el entorno local;
12. Celebra que más adelante este año se vaya a revisar el marco ambiental y social del BEI; pide al BEI que vele por que en todas sus operaciones se siga el principio de «no ocasionar daños»; solicita al BEI que se comprometa a poner fin a la financiación de todos aquellos proyectos que no respeten el Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la Unión;
13. Apoya por tanto la divulgación de información clara sobre cómo se ejecuta la estrategia del BEI y sobre la sostenibilidad o los efectos para el clima de sus productos y carteras;
14. Acoge con satisfacción los informes del BEI relativos a los efectos económicos, sociales y medioambientales a medio y largo plazo al determinar la lógica de sus inversiones; celebra que esta actividad informativa abarque las fases tanto de planificación (ex ante) como de ejecución del proyecto; considera que debería asimismo incluir informes sobre los resultados obtenidos como consecuencia de su inversión, en particular dentro de la Unión;
15. Estima que es necesario que se redoblen los esfuerzos para impulsar una economía climáticamente neutra a nivel nacional y que el BEI ha de asumir un papel de liderazgo en este sentido; pide al BEI que brinde apoyo a los bancos nacionales de inversiones y de exportación e importación en lo que respecta a la adopción de principios y medidas medioambientales parecidos a los del BEI y el compromiso de financiar únicamente aquellos proyectos que respeten el Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la Unión;
Papel del BEI en la financiación del Pacto Verde Europeo
16. Considera que el BEI desempeña un importante papel a la hora de afrontar los retos climáticos, como el calentamiento global y la descarbonización de la economía de la Unión; señala que el BEI ha de seguir los objetivos establecidos en el Pacto Verde;
17. Observa que las inversiones totales en relación con el clima ascendieron en 2018 a 16 200 millones de euros y que los principales volúmenes de inversión correspondieron a la energía con baja emisión de carbono (6 000 millones de euros), las energías renovables (4 100 millones de euros) y la eficiencia energética (2 700 millones de euros); toma nota de que el 29 % de los préstamos concedidos por el BEI en 2018 guardaban relación con el clima;
18. Celebra la emisión en 2018 de bonos con conciencia climática por valor de 4 000 millones de euros, así como de bonos con conciencia de sostenibilidad por un importe de 500 millones de euros; recalca la necesidad de que haya una norma de la Unión sobre bonos verdes al objeto de garantizar la transparencia y el seguimiento de los ingresos;
19. Recuerda los compromisos asumidos por el presidente del BEI en la Cumbre sobre el Clima de las Naciones Unidas de septiembre de 2019 en el sentido de:
—
armonizar todas las actividades de financiación del BEI con los objetivos del Acuerdo de París antes de que finalice 2020,
—
destinar al menos el 50 % de las finanzas del BEI a la sostenibilidad climática y medioambiental a más tardar en 2025, y
—
liberar un billón de euros de inversiones para el medio ambiente y el clima de aquí a 2030;
20. Subraya que la aspiración del BEI de convertirse en un pilar financiero clave del Pacto Verde significa que ha de redoblar sus esfuerzos para convertirse en un «banco del clima»; solicita al BEI que prepare una hoja de ruta con objetivos concretos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en relación con la aplicación del Acuerdo de París; pide que en estos objetivos se tenga en cuenta el posible riesgo de aumento de las diferencias entre las regiones y Estados miembros de la Unión; hace hincapié en las actividades del BEI en pro de la cohesión económica y social; subraya la necesidad de que las actividades del BEI conjuguen este apoyo a la cohesión económica y social con los objetivos climáticos;
21. Pide que los compromisos de calado cristalicen en políticas concretas; considera que el BEI ha de integrar sus compromisos en cuanto elemento fundamental tanto en su Plan de operaciones y su estrategia climática como en sus políticas de salvaguardia y sus estrategias en materia de préstamos sectoriales;
22. Destaca que reviste suma importancia que todas las inversiones y las carteras sectoriales del BEI estén armonizados con el Acuerdo de París;
23. Observa que el BEI aprobó en 2018 la financiación de grandes proyectos de infraestructuras de gas, incluidos gasoductos con destino a la Unión que tienen su origen en Turkmenistán y Azerbaiyán (Gasoducto de gas natural Trans‑Anatolia), así como los que van de Grecia a Italia a través de Albania y el mar Adriático (Gasoducto Transadriático); señala que estas inversiones forman parte de la cuarta lista de proyectos de interés común cofinanciados con cargo al presupuesto de la Unión; pide al BEI que explique la manera en que estos proyectos estarán armonizados con los objetivos del Acuerdo de París antes de que finalice 2020; hace hincapié en la necesidad de reconocer el papel del gas como una importante tecnología puente así como en lo que respecta a su contribución a la transición hacia la neutralidad climática;
24. Estima que la nueva política de concesión de préstamos al sector energético del BEI constituye una importante mejora, en particular por la decisión de poner fin a los préstamos a proyectos energéticos relacionados con combustibles fósiles a finales de 2021 a más tardar y por el ejemplo que se da a otros bancos; hace hincapié en la necesidad de velar por que el uso de fuentes de energía como el gas natural y su consiguiente financiación se ajuste a la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, a más tardar; señala que la política de concesión de préstamos al sector energético se revisará a principios de 2022 y pide que se aproveche esta revisión para armonizar dicha política con la taxonomía europea de las finanzas sostenibles;
25. Celebra que el BEI vaya a centrarse en el futuro en la transición justa y espera que contribuya al Mecanismo para una Transición Justa, especialmente a través de su futuro mecanismo de préstamo al sector público y de sus operaciones en el marco de InvestEU;
26. Señala que en 2018 el porcentaje de financiación destinado a carreteras, autopistas y transporte aéreo fue superior a la media entre 2014 y 2018, mientras que en el caso de los ferrocarriles fue inferior a la media recibida entre esos años; toma nota de que la financiación total al transporte aéreo ascendió en 2018 a 725 millones de euros; espera con interés la revisión por parte del BEI de su política de préstamos al transporte; pide una nueva política de financiación del transporte para descarbonizar el sector del transporte en la Unión antes de 2050;
27. Solicita a la Comisión que complemente el marco para las inversiones sostenibles con criterios relativos a las actividades económicas con efectos negativos importantes en el medio ambiente, criterios que el BEI también podría aplicar; es consciente del esfuerzo del BEI por contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible;
28. Pide que se apliquen nuevas políticas en sectores industriales con alta emisión de carbono en los que el BEI esté activo, como el cemento, los productos petroquímicos y el siderúrgico, con vistas a concentrarse en la sostenibilidad de estos sectores y ponderar atentamente las consecuencias de la rescisión de contratos vigentes, centrándose en el fomento de una economía circular;
29. Observa que el problema del clima no puede resolverse sin el apoyo de la industria y que un cambio a gran escala solo puede lograrse si se cuenta con la industria y se ofrecen los incentivos necesarios para soluciones climáticas innovadoras;
30. Acoge con satisfacción el nuevo método del BEI para la evaluación de la huella de carbono y pide su aplicación sistemática, prestando especial atención a las emisiones indirectas (el denominado «tipo 3»); pide que los proyectos sean objeto de una evaluación exhaustiva y no de un mero análisis económico del ciclo de vida de sus emisiones;
31. Solicita al BEI que estudie distintas posibilidades para la imposición de requisitos más estrictos que obliguen a sus intermediarios a divulgar su exposición a los combustibles fósiles; subraya que estos nuevos requisitos no han de ir en detrimento del acceso de las pymes a financiación;
32. Acoge favorablemente la política de exclusión adoptada por el BEI y pide un uso riguroso de esta a fin de excluir de la financiación del BEI a los clientes incursos en prácticas de corrupción o fraude;
33. Opina que la financiación del BEI debe estar sujeta a objetivos y compromisos científicos de calado con vistas a la supresión progresiva de su apoyo a aquellos proyectos cuya actividad dé lugar a importantes emisiones de gases de efecto invernadero, en consonancia con las buenas prácticas en la banca comercial(9);
34. Acoge con satisfacción las orientaciones sobre energía hidroeléctrica adoptadas en 2018(10) y pide que los requisitos de transparencia se hagan extensivos a todos los proyectos de infraestructura;
35. Recuerda al BEI que la protección de la biodiversidad es un elemento fundamental de la adaptación al cambio climático y la restauración de los ecosistemas es la única técnica probada en materia de emisiones negativas; toma nota de que todos los proyectos del BEI se someten a una evaluación de riesgos en materia de biodiversidad y deben cumplir las normas sobre biodiversidad del BEI y pide que aumente su financiación para la consecución de los objetivos de la Unión en este ámbito, en particular el de deforestación neta cero y los relativos a la protección marina y costera;
36. Observa que el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) se encuentra plenamente integrado en todas las medidas del BEI relacionadas con el clima;
Operaciones del BEI fuera de la Unión
37. Reitera que la erradicación de la pobreza, la movilización de recursos nacionales y los derechos humanos son temas centrales dentro de la arquitectura financiera de la Unión para el desarrollo con una mayor visibilidad de las acciones financiadas; estima que la consecución de los ODS debe ocupar un lugar central en la Unión en los próximos años.
38. Observa con satisfacción la rápida capacidad de adaptación del BEI a los desafíos internacionales; pide al BEI que mantenga su apoyo a las políticas exteriores de la Unión y a la respuesta de emergencia, por ejemplo la Iniciativa de Resiliencia Económica, como parte de la respuesta europea al reto de la migración y los refugiados a escala mundial;
39. Anima al BEI, al BERD, a los bancos multilaterales de desarrollo y a las instituciones financieras internacionales a que sigan trabajando en pos de la mejor cooperación operativa posible para la ejecución de proyectos, pues esta estrecha colaboración entre bancos es indispensable para optimizar los costes y mejorar las sinergias con un uso más eficiente de los recursos;
40. Toma nota de que la revisión intermedia del mandato de préstamo exterior en 2018 comportó un aumento de su garantía de 5 300 millones de euros;
41. Recuerda la necesidad de armonizar las operaciones del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión;
42. Señala que los principios de derechos humanos están integrados plenamente en los procedimientos y las normas del BEI en materia de diligencia debida, también en las evaluaciones previas; recuerda que el BEI tiene la obligación directa de obedecer la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que las cláusulas contractuales con los clientes permiten suspender los contratos en caso de violaciones de los derechos humanos; acoge con satisfacción la revisión de la Declaración de principios y normas sociales y medioambientales de 2009;
43. Pide al BEI que tenga en cuenta el contexto local al realizar inversiones en terceros países; recuerda que las inversiones en terceros países también deben aspirar a generar un crecimiento económico a largo plazo, sostenible e impulsado por el sector privado, así como a ayudar en la lucha contra el cambio climático y a reducir la pobreza a través de la creación de empleo y de un mayor acceso a los recursos productivos;
44. Observa que, si bien el BEI cuenta con especialistas expertos en derechos humanos, la ampliación del personal local del BEI en los países socios redundaría en una mejor comprensión del contexto local; pide al BEI que se asegure de que se tienen en cuenta las consideraciones relacionadas con los derechos humanos a lo largo de todo el proceso de toma de decisiones;
45. Señala que, en lo que a cada proyecto respecta, la Comisión y el SEAE tienen asimismo un papel que desempeñar, dado que se les consulta sobre los proyectos del BEI objeto de evaluación antes de que se proponga su adopción al Consejo de Administración del BEI;
46. Pide al BEI que aborde las constataciones de la evaluación de la Comisión sobre su mandato de préstamo exterior en la que señala que los servicios de la Comisión tienen dificultades para obtener información sobre el rendimiento del BEI, salvo a través de partes interesadas externas, dado que la presentación de informes sobre los resultados reales solo se da una vez completado el proyecto y el BEI no tiene la obligación de señalar los problemas de ejecución; considera que es muy preocupante la conclusión de la Comisión de que los resultados y los efectos reales de la actuación de la Unión siguen siendo en gran medida desconocidos;
47. Reitera su interés en participar y contribuir a los debates entre el Consejo y el BEI sobre la posible creación de un nuevo banco de desarrollo de la Unión como filial del BEI; pide al BEI que dé prioridad a la erradicación de la pobreza, la movilización de los recursos nacionales y los derechos humanos en sus planes de creación de una filial para sus operaciones de desarrollo;
Funcionamiento y eficacia del FEIE
48. Toma nota del objetivo cuantitativo fundamental del FEIE, consistente en movilizar 500 000 millones de euros más de inversión privada y pública; señala que en el futuro las estrategias de inversión y financiación han de contener objetivos cuantificables en materia de sostenibilidad e impacto social;
49. Observa que, para la puesta en marcha del FEIE, el BEI ha contratado a 358 personas, más otras 75 para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión;
50. Recuerda que el FEIE dispone de una estructura propia de gobernanza distinta de la del BEI y sus operaciones de inversión se desarrollan en dos áreas temáticas, a saber, el Marco para infraestructura e innovación, gestionado por el BEI, y el Marco para las pymes, gestionado por el FEI;
51. Reitera que la razón fundamental del FEIE, que, a diferencia de otros instrumentos de financiación actuales del BEI, cuenta con apoyo del presupuesto de la Unión, es la aportación de adicionalidad determinando sectores adicionales e innovadores con perspectivas de futuro y proyectos de mayor riesgo;
52. Destaca la importancia del criterio de adicionalidad, que entraña la necesidad de apoyar operaciones que solamente pueden optar a financiación del FEIE si subsanan disfunciones del mercado o situaciones y operaciones de inversión subóptimas claramente definidas y que sin el FEIE no podrían haberse llevado a cabo en la misma medida o con el mismo calendario;
53. Toma nota con preocupación de las observaciones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la estimación comunicada de la inversión movilizada no tiene en cuenta ni que algunas operaciones del FEIE sustituyeron a otras operaciones del BEI e instrumentos financieros de la Unión, ni que parte de la ayuda del FEIE se destinó a proyectos que podían haberse financiado a través de otras fuentes, públicas o privadas, en condiciones diferentes;
54. Reitera su llamamiento en pos de una visión objetiva de la adicionalidad, los efectos económicos, sociales y ambientales y el valor añadido real de los proyectos del FEIE, así como de su coherencia con las políticas de la Unión u otras operaciones del BEI, a fin de que operen más en función de las políticas que de la demanda, tal como se señala en el Informe Especial(11) del Tribunal de Cuentas de enero de 2019;
55. Toma nota de que las operaciones del FEIE podían beneficiarse de fondos procedentes de fuentes públicas nacionales y de la Unión añadidas a las inversiones privadas; señala la importancia que reviste evitar una reducción de la economía de los recursos financieros gastados y el posible peso muerto de dichos costes; insiste en la necesidad de garantizar la adicionalidad;
56. Considera que debe evitarse toda superposición de gastos por varios inversores y pesos muertos de los costes, a fin de impedir una titularidad de los resultados poco fiable o múltiple por parte de la financiación de las inversiones a través de varios canales diferentes;
57. Pide una mayor sinergia entre el FEIE, los bancos nacionales de fomento y las plataformas de inversión al objeto de mejorar la eficacia general del FEIE;
58. Considera sumamente importante que las enseñanzas derivadas del FEIE 1.0 y el FEIE 2.0, especialmente en cuanto a adicionalidad, sostenibilidad y transparencia, se tomen debidamente en cuenta en la planificación inicial, la ejecución y la presentación de informes sobre los resultados alcanzados en el programa InvestEU;
Gobernanza, transparencia y responsabilidad del BEI
59. Reitera la importancia de la ética, la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas del BEI y del FEI en todas sus operaciones;
60. Señala que la Comisión emite un dictamen sobre todas las operaciones de financiación en el marco del procedimiento de conformidad con el artículo 19 de los Estatutos del BEI; pide a la Comisión que facilite dichos dictámenes una vez que se hayan emitido;
Optimización del marco del BEI en materia de gobernanza corporativa y controles
61. Recomienda que se adapten el enfoque del BEI y los controles de calidad al respecto en sus entidades al objeto de abordar adecuadamente los riesgos de conformidad y respaldar el pleno despliegue del principio del presupuesto basado en los resultados en el seno del BEI y el Grupo BEI;
62. Pide una evaluación y un informe sobre los riesgos y los sistemas de control vinculados a la financiación combinada con la Comisión, teniendo en cuenta la repercusión de las actividades de combinación no solo en lo que respecta a la supervisión, sino también por lo que se refiere a las opciones de gobernanza;
63. Observa que, en 2018, el modelo de negocio del BEI siguió evolucionando y diversificándose debido al crecimiento de las actividades en el marco del FEIE, cuyo carácter es más complejo, y a las transacciones, que son de menor tamaño y presentan un perfil de riesgo más elevado;
64. Toma nota de que el Consejo de Administración esbozó varios cambios organizativos y de gobernanza en julio de 2018 y, en diciembre del mismo año, aprobó una hoja de ruta de aplicación que preveía, entre otras cosas:
i)
una propuesta para modificar los Estatutos del BEI con el fin de aumentar el número de miembros suplentes del Consejo de Administración e introducir la votación por mayoría cualificada en relación con determinadas cuestiones de gobernanza;
ii)
mejorar el entorno de control interno y de gestión de riesgos del BEI, en especial mediante la creación de una categoría de riesgos del Grupo desempeñada por un director de riesgos del Grupo;
65. Considera, por lo que respecta a la revisión de las responsabilidades de los órganos de gobierno del BEI, que los miembros del Comité de Dirección han de evitar posibles conflictos de intereses en todo momento; considera importante, en este contexto, incorporar al Código de conducta de los miembros del Comité de Dirección y del Consejo de Administración una disposición que excluya la posibilidad de que los miembros de estos órganos supervisen las operaciones de préstamo o la ejecución de proyectos en su país de origen;
66. Lamenta la permanente falta de diversidad y equilibrio de género entre los altos directivos y en los órganos de gobierno del Grupo BEI; pide al BEI que aborde esta cuestión con carácter prioritario;
67. Pide al BEI que aplique plenamente las recomendaciones formuladas en el Informe Anual 2018(12) del Comité de Vigilancia del BEI, a saber:
–
que se revise el Código de conducta de los miembros del Comité de Dirección y del Consejo de Administración;
–
que el BEI garantice una dotación de personal adecuada y suficiente del control y se subsane con carácter de urgencia cualquier laguna de contratación existente en las funciones de control;
–
que el Comité de Dirección elabore una hoja de ruta, con objetivos intermedios, recursos y un calendario para la aplicación de las recomendaciones, señalando que en el pasado la ejecución de las recomendaciones del Comité de Vigilancia ha sido demasiado lenta;
Hacia una institución más transparente y responsable con mecanismos reforzados de lucha contra el fraude y la corrupción
68. Toma nota de que, a lo largo de los años, el BEI ha creado mecanismos internos y estructuras de gobernanza para reducir los riesgos de fraude y corrupción, así como de que el BEI, además, se ha comprometido públicamente a aplicar una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción;
69. Pide al BEI que divulgue en su sitio web información sobre la propiedad efectiva de sus clientes con vistas a aumentar la visibilidad de sus operaciones y contribuir a evitar los casos de corrupción y conflictos de intereses;
70. Pide al BEI que supedite el desembolso de los préstamos directos e indirectos a la publicación de datos fiscales y contables por países y la divulgación de información sobre la propiedad efectiva por parte de los beneficiarios y los intermediarios financieros que participen en las operaciones de financiación;
71. Toma nota del informe de Counter Balance, en el que se concluye que el BEI no está del todo preparado para la tarea de combatir el fraude y la corrupción, debido en parte a carencias de sus mecanismos internos y en parte al insatisfactorio marco de gobernanza en el que se inscriben sus actividades, lo que va acompañado de la falta de suficiente control externo de sus actividades, también por parte de la OLAF; toma nota asimismo de las respuestas a dicho informe del BEI y la OLAF; pide al BEI que introduzca las mejoras necesarias para resolver las carencias pendientes; solicita a la Comisión que presente una propuesta para garantizar que el BEI cumple las obligaciones de diligencia debida como mínimo equivalentes a la Directiva de la Unión contra el blanqueo de capitales;
72. Expresa su profunda preocupación por la reciente publicación de un artículo(13) relativo a una auditoría interna del BEI que encontró graves deficiencias en la aplicación por el Banco de las normas contra el blanqueo de capitales; acoge con satisfacción los esfuerzos del BEI para abordar estas deficiencias y le insta a que finalice su trabajo con carácter prioritario dentro del plazo establecido e informe al Parlamento de las medidas concretas que ha adoptado, en particular en lo que respecta al refuerzo de la diligencia debida en relación con los clientes; pide al BEI que comparta con el Parlamento el informe de dicha auditoría interna y que publique un resumen significativo del mismo, junto con una evaluación detallada de cómo se ha abordado eficazmente cada una de las deficiencias, para su puesta a disposición del público en general;
73. Pide al BEI que aproveche al máximo la cooperación con la OLAF y la Fiscalía Europea, y pide a esta que se dedique con resolución a los casos relativos al BEI investigando y enjuiciando a los autores de delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión;
74. Reitera su llamamiento al BEI para que sea más responsable ante otras instituciones de la Unión, fortaleciendo el control del Parlamento sobre el BEI y permitiendo que el Tribunal de Cuentas disponga de plenos derechos de auditoría de las operaciones del BEI;
75. Recuerda que la participación del público en la elaboración de políticas del BEI es una manera de reforzar la rendición de cuentas, en especial al buscarse la implicación de las comunidades locales y de los ciudadanos afectados por las operaciones del BEI;
76. Reitera que la transparencia en la aplicación de las políticas del BEI no solo deriva en la consolidación de su rendición de cuentas y responsabilidad corporativa general, con una visión clara del tipo de intermediarios financieros y beneficiarios finales, sino que contribuye también a mejorar la eficacia y sostenibilidad de los proyectos de ayuda financiados; pide por ello al BEI que tenga en cuenta estos aspectos en la revisión de la política de transparencia del BEI prevista para 2020;
77. Apoya por tanto la divulgación de información clara sobre cómo se ejecuta la estrategia del BEI y sobre la sostenibilidad o los efectos para el clima de sus productos y carteras;
78. Espera que la política del BEI en materia de protección de los denunciantes de irregularidades muestre ímpetu y disponga normas de alto nivel; insta al BEI a que al revisarla incluya tanto a los denunciantes internos como a los externos y establezca procedimientos, plazos y directrices claros y definidos para orientar del mejor modo posible a los denunciantes y protegerlos de posibles represalias;
79. Lamenta que el Mecanismo de Reclamaciones no se reforzara suficientemente a finales de 2018 y considera que debe seguir mejorándose el acceso a un mecanismo de reclamaciones eficaz e independiente que incluya vías de resarcimiento; toma nota de que el BEI ha implantado un nuevo mecanismo específico de reclamaciones en relación con la contratación de proyectos para garantizar un tratamiento más eficaz e independiente de las reclamaciones al respecto en 2019;
80. Celebra la iniciativa del BEI de publicar nuevos documentos sobre la acción por el clima, cuadros de indicadores de los proyectos del FEIE o informes de finalización de proyectos para operaciones concluidas fuera de la Unión; considera que el BEI debe asimismo, tanto como le sea posible, hacer públicas las actas de las reuniones del Consejo de Gobernadores, así como las actas y los órdenes del día de las reuniones del Comité de Dirección, las fichas 3PA y ReM, los dictámenes de la Comisión sobre proyectos y los informes de seguimiento de los proyectos; entiende no obstante que se aplican ciertos límites a la transparencia de los documentos a fin de garantizar la protección de la información confidencial facilitada por los clientes y socios de proyectos del BEI;
81. Toma nota de la entrada en vigor de la nueva política de exclusión del BEI en 2018, incluidos procedimientos para excluir a entidades y personas con registros negativos en cuanto a su comportamiento y actividades, que ponen en práctica las disposiciones y prohibiciones existentes en la política antifraude del BEI;
82. Espera los resultados de la revisión iniciada en 2018 sobre las políticas antifraude del BEI y el FEI, y apoya una política de tolerancia cero más estricta frente al fraude, la corrupción y otras formas de conducta prohibida; pide al BEI que intensifique en el futuro su colaboración con la OLAF y la Fiscalía Europea y que denuncie todos los posibles casos de fraude a las autoridades competentes; opina que, en el futuro, la Fiscalía Europea debe tener competencias para perseguir las actividades delictivas respecto de los fondos del BEI en los Estados miembros de la Unión que sean miembros de la Fiscalía Europea;
83. Señala que el BEI publica en su sitio web información acerca de sus clientes en relación con cada operación; pide al BEI que publique asimismo la información necesaria en cuanto a los beneficiarios efectivos; acoge con satisfacción la actual política de protección de los denunciantes de irregularidades del BEI;
84. Toma nota del aumento del número de denuncias en 2018 con 184 nuevas denuncias (149 en 2017), de las cuales el 68 % proceden de fuentes internas y el 31 % de fuentes externas; señala que los principales ámbitos de investigación son el fraude, la corrupción, la utilización abusiva del nombre del BEI o del FEI y la connivencia; toma nota de que, del conjunto de remisiones del Grupo BEI, un 69 % fueron a la OLAF;
85. Señala el acuerdo entre el BEI y Volkswagen con la consecuencia de excluir a Volkswagen de participar en cualquier proyecto del BEI durante dieciocho meses y con el compromiso de Volkswagen de contribuir a la iniciativa de sostenibilidad, incluida la protección del medio ambiente;
86. Apoya una política tributaria responsable en el BEI mediante el respaldo de la inclusión de cláusulas de integridad en los contratos del Grupo BEI, la ejecución de una exhaustiva diligencia debida en relación con las jurisdicciones no conformes indicando claramente las contrapartes contratantes y la localización geográfica; celebra la aprobación en marzo de 2019 de una política en materia de jurisdicciones no conformes y pide su rápida aplicación y que se informe regularmente al Parlamento sobre dicha aplicación;
87. Considera que el respeto de las normas más exigentes en materia de integridad es un requisito estricto, en concreto, las normas ALD/LFT fomentadas por la Unión y el Grupo de Acción Financiera Internacional, así como los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal promovidos por la OCDE, el Grupo de los Veinte y la Unión al objeto de reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
88. Es consciente del papel pionero del BEI a escala de la Unión en la publicación de un informe sobre sostenibilidad; pide al BEI que siga mejorando su informe sobre sostenibilidad informando sobre los resultados utilizando indicadores bien definidos que sean concretos, fáciles de medir y comparables;
89. Celebra la primera publicación de un informe de fiabilidad limitada por parte del auditor externo del BEI a partir de una selección de declaraciones, cifras e indicadores del Informe de sostenibilidad de 2018;
90. Pide un mayor control externo del BEI por parte del Tribunal de Cuentas, y estima que las actuales disposiciones del Acuerdo tripartito firmado en 2016 que regula la colaboración entre el Banco Europeo de Inversiones, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas deben reconsiderarse en profundidad al debatir el próximo acuerdo tripartito previsto para septiembre de 2020;
91. Reitera, no obstante, su solicitud relativa al informe anual del BEI y pide que este presente un informe anual de actividades más completo, pormenorizado y armonizado, y que mejore significativamente la presentación de la información mediante la inclusión de desgloses detallados y fiables de las inversiones aprobadas, firmadas y desembolsadas para un determinado ejercicio y las fuentes de financiación utilizadas (recursos propios, FEIE, programas de la Unión gestionados centralmente, etc.), así como la misma información en relación con los beneficiarios (Estados miembros, el sector público o el privado, intermediarios o destinatarios directos), los sectores que reciben ayudas y los resultados de las evaluaciones ex post;
92. Pide a la Comisión de Control Presupuestario que organice un taller o una audiencia anual sobre las actividades y el control de las operaciones del BEI que proporcione al Parlamento más información pertinente que sirva de apoyo a su labor de control del BEI y sus operaciones;
Seguimiento de las recomendaciones del Parlamento
93. Pide al BEI que siga informando de los progresos y del nivel de cumplimiento en relación con las recomendaciones anteriores formuladas por el Parlamento en sus resoluciones anuales, en especial en lo que atañe a:
a)
los efectos económicos, ambientales y sociales de su estrategia de inversión,
b)
las adaptaciones en relación la prevención de conflictos de intereses, en especial cuando los miembros participan en la concesión de préstamos, y
c)
la transparencia tras la diligencia debida en materia de integridad de los clientes al objeto de impedir la elusión fiscal, el fraude y la corrupción;
o o o
94. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, y pide al Consejo y al Consejo de Administración del BEI que celebren un debate sobre las posiciones del Parlamento aquí presentadas.
Evaluación de la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/economy-finance/elm_evaluation_swd_2019_333_f1_staff_working_paper_en_v3_p1_1048237.pdf).
Crédit Agricole ya se ha comprometido a no apoyar a las empresas que realizan o tienen previsto realizar actividades en el sector del carbón. Esta política de tolerancia cero de Crédit Agricole es aplicable a todas las empresas que realizan o tienen previsto realizar actividades en el sector del carbón, desde la extracción hasta la producción de energía pasando por el comercio del carbón y su transporte.
Environmental, Climate and Social Guidelines on Hydropower Development (Orientaciones medioambientales, climáticas y sociales para el fomento de la energía hidroeléctrica), BEI, octubre de 2019.
Luxembourg Times, «EIB under scrutiny for failings after whistleblowing complaints» (El BEI bajo escrutinio por la denuncia de irregularidades), 21 de abril de 2020.
Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude: Informe anual de 2018
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude: Informe anual de 2018 (2019/2128(INI))
– Vistos el artículo 310, apartado 6, y el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistas sus Resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
– Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 11 de octubre de 2019, titulado «30.º informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2018)» (COM(2019)0444)), así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompañan (SWD(2019)0361, SWD(2019)0362, SWD(2019)0363, SWD(2019)0364 y SWD(2019)0365),
– Vistos el Informe anual 2018 de la OLAF(1) y el Informe de actividades 2018 del Comité de Vigilancia de la OLAF,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas titulada «Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión: medidas reforzadas para proteger el presupuesto de la UE» (COM(2019)0196),
– Vistos el plan de acción (SWD(2019)0170) y la evaluación del riesgo de fraude (SWD(2019)0171) que acompañan a la Comunicación titulada «Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión: medidas reforzadas para proteger el presupuesto de la UE» (COM(2019)0196),
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativa al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones(2),
– Vista la propuesta de Reglamento sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018 (COM(2018)0324),
– Vista la introducción de disposiciones estándar sobre la protección de los intereses financieros de la Unión en todas las propuestas del MFP de la Comisión,
– Visto el Dictamen n.º 8/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 22 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de la Comisión de 23 de mayo de 2018 por la que se modifica el Reglamento n.º 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF (COM(2018)0338),
– Visto el Dictamen n.º 9/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude (COM(2018)0386),
– Visto el Informe Especial n.º 26/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 10 de octubre de 2018, titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?»,
– Visto el Informe Especial n.º 01/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de la UE: es necesario adoptar medidas»,
– Visto el Informe Especial n.º 06/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: las autoridades de gestión tienen que reforzar la detección, la respuesta y la coordinación»,
– Visto el Informe Especial n.º 12/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Comercio electrónico: quedan por resolver muchas de las dificultades de la recaudación del IVA y los derechos de aduana»,
– Vistos el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(3) y la evaluación intermedia de su aplicación, publicada por la Comisión el 2 de octubre de 2017 (COM(2017)0589),
– Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal(4) (en lo sucesivo, «Directiva PIF»),
– Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea(5),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(6),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014, y la Decisión n.º 541/2014/UE, y se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(7),
– Visto el informe de 4 de septiembre de 2019 encargado por la Comisión, titulado «Study and Reports on the VAT Gap in the EU-28 Member States: Final Report» (Estudio e informes sobre la brecha del IVA en los 28 Estados miembros de la UE: Informe final),
– Vistos el informe de mayo de 2015 encargado por la Comisión, titulado «Study to quantify and analyse the VAT Gap in the EU Member States: 2015 report» (Estudio para cuantificar y analizar la brecha del IVA en los Estados miembros de la Unión) y la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2016, titulada «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir» (COM(2016)0148),
– Visto el Informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),
– Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE(8),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión(9),
– Visto el informe de situación, de 12 de mayo de 2107, sobre la aplicación de la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco» [(COM(2013)0324, de 6 de junio de 2013)] (COM(2017)0235),
– Vistos el informe coordinado por la OLAF titulado «Fraud in Public Procurement – A collection of red flags and best practices» (El fraude en la contratación pública: recopilación de alertas y buenas prácticas), publicado el 20 de diciembre de 2017, y el Manual de la OLAF de 2017 titulado «Reporting of irregularities in shared management» (La notificación de irregularidades en la gestión compartida),
– Visto el Informe Especial n.º 19/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE»,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-105/14: procedimiento penal entablado contra Ivo Taricco y otros(10),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-42/17: procedimiento penal entablado contra M.A.S. y M.B.(11),
– Vista la sentencia del Tribunal General en el asunto T-48/16: Sigma Orionis SA contra Comisión Europea(12),
– Vista la adopción del Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA con el fin de reforzar la capacidad de los Estados miembros para abordar los regímenes de fraude en materia del IVA más perjudiciales y reducir la brecha del IVA,
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión: recuperación de fondos y activos de países terceros en casos de fraude(13),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad – El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (COM(2018)0321),
– Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2018, sobre la lucha contra el fraude aduanero y la protección de los recursos propios de la Unión(14),
– Vista la prosecución de la ejecución del programa Hércules III(15),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0103/2020),
A. Considerando que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, ejecuta el presupuesto de la Unión, del que en 2018 se ejecutó un 74 % en régimen de gestión compartida;
B. Considerando que la Comisión debe cumplir sus respectivas responsabilidades en régimen de gestión compartida en los ámbitos de la supervisión, el control y la auditoría;
C. Considerando que, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046, al desempeñar las funciones relativas a la ejecución presupuestaria, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir irregularidades y fraudes;
D. Considerando que, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, los Estados miembros deben llevar a cabo controles ex ante y ex post, recuperar los importes pagados indebidamente y emprender las acciones legales necesarias al respecto;
E. Considerando que la buena gestión financiera y la protección de los intereses financieros de la Unión son principios esenciales de la política de ejecución presupuestaria de la Unión destinada a aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que el dinero de los contribuyentes se emplea adecuadamente y que el presupuesto de la Unión se ejecuta de manera eficaz;
F. Considerando que la buena gestión financiera y la protección de los intereses financieros de la Unión contribuyen a una gestión eficaz del presupuesto de la Unión;
G. Considerando que el artículo 310, apartado 6, del TFUE establece que «[l]a Unión y los Estados miembros, de conformidad con el artículo 325, combatirán el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión»; que el artículo 325, apartado 2, del TFUE estipula que «los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros»; que el artículo 325, apartado 3, del TFUE establece que «los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude» y que «organizarán, junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes»; que, de conformidad con el artículo 325, apartado 4, del TFUE, el Tribunal de Cuentas Europeo debe ser consultado sobre las medidas que deba adoptar el legislador en los ámbitos de la prevención y lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión;
H. Considerando que el presupuesto de la Unión apoya los objetivos compartidos y contribuye a hacer frente a los retos comunes, que un buen rendimiento es una condición previa para obtener resultados y prioridades y que la simplificación y la evaluación periódica de los ingresos, los gastos, los resultados y las incidencias mediante auditorías de gestión son esenciales para la presupuestación basada en el rendimiento;
I. Considerando que la Unión tiene la obligación de actuar en el ámbito de las políticas de lucha contra la corrupción dentro de los límites establecidos por el TFUE; que el artículo 67 del TFUE establece la obligación de la Unión de garantizar un nivel elevado de seguridad, en particular mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia y la aproximación de las legislaciones penales; Considerando que, de conformidad con el artículo 83 del TFUE, la corrupción es uno de los ámbitos delictivos de especial gravedad con una dimensión transfronteriza que tiene un impacto negativo sobre los intereses financieros de la Unión;
J. Considerando que el fraude a los fondos europeos constituye uno de los medios por los que las organizaciones delictivas penetran en la economía, lo que también menoscaba la libertad económica y la libre competencia;
K. Considerando que es necesario abordar adecuadamente la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros para permitir una acción más coordinada de la Unión en la prevención de las irregularidades, así como en la lucha contra el fraude; que la Comisión debe reforzar aún más sus esfuerzos por combatir el fraude y seguir aplicándolos de forma efectiva con el fin de generar resultados incluso más tangibles y satisfactorios;
L. Considerando que la corrupción representa una grave amenaza para los intereses financieros de la Unión, así como para la democracia y la confianza en la administración pública;
M. Considerando que el IVA recaudado por los Estados miembros es una importante fuente de ingresos para los presupuestos nacionales y que los recursos propios procedentes del IVA constituyeron el 11,9 % del presupuesto total de la Unión en 2018;
N. Considerando que los casos de corrupción sistemáticos e institucionalizados en algunos Estados miembros perjudican seriamente los intereses financieros de la Unión y representan asimismo una amenaza para la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; que, en el informe especial 470 del Eurobarómetro relativo a la corrupción, publicado en diciembre de 2017, se indicaba que las percepciones de la corrupción y las actitudes hacia ella en términos generales no habían sufrido cambios significativos en comparación con las de 2013, lo cual indica que no se han logrado resultados concretos en lo que se refiere a la confianza de los ciudadanos de la Unión en sus instituciones;
Detección y notificación de irregularidades
1. Acoge con satisfacción el 30.º Informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude, así como los avances logrados durante las últimas tres décadas a la hora de establecer y desarrollar los fundamentos legislativos y el marco institucional (OLAF y Fiscalía Europea) de la lucha contra el fraude y las irregularidades en la Unión, de establecer la cooperación entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión, y de lograr resultados en materia de protección del presupuesto de la Unión que no serían posibles sin los esfuerzos conjuntos tanto de las instituciones de la Unión como de las autoridades nacionales;
2. Observa con gran preocupación la evolución constante de los métodos de fraude y de los nuevos modelos de fraude, que se caracterizan por una fuerte dimensión transnacional y unos mecanismos de fraude transfronterizos (como el fraude en la promoción de productos agrícolas; las sociedades ficticias; la evasión de derechos de aduana mediante la infravaloración de los productos textiles y del calzado que entran en la Unión y a través del despacho de aduana en varios Estados miembros; el comercio electrónico; el aumento de la dimensión transfronteriza de los fraudes en los gastos; y la falsificación), que afectan negativamente a los ingresos del presupuesto de la Unión y requieren una respuesta coordinada a nivel nacional y de la Unión;
3. Observa que el número total de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en 2018 (11 638 casos) se redujo en un 25 % con respecto a 2017 (15 213 casos) y que su valor se mantuvo estable en comparación con el año anterior (2 500 millones de euros en 2018, frente a 2 580 millones de euros en 2017);
4. Señala que no todas las irregularidades son fraudulentas y que estas deben distinguirse claramente de los casos en los que se cometen errores;
5. Recuerda que el número de irregularidades fraudulentas y los importes correspondientes no son un indicador directo del nivel de fraude que afecta al presupuesto de la Unión o al de un Estado miembro determinado; observa que no está claro cuántas irregularidades fraudulentas siguen sin ser comunicadas por la Comisión y especialmente por los Estados miembros cada año; observa que esto dificulta que el Parlamento extraiga conclusiones útiles sobre la eficacia de las actividades llevadas a cabo por la Comisión en materia de lucha contra el fraude; pide a la Comisión, por tanto, que desarrolle una metodología que mejore la fiabilidad y que ofrezca estimaciones más precisas del nivel de fraude en la Unión; observa que las irregularidades fraudulentas afectaron al 0,71 % de los pagos de 2018 y al 0,65 % del importe bruto de recursos propios tradicionales recaudado en 2018; observa asimismo que las irregularidades no fraudulentas afectaron al 0,58 % de los pagos de 2018 y al 1,78 % del importe bruto de recursos propios tradicionales recaudado en 2018;
6. Observa con preocupación la conclusión del Tribunal de Cuentas de que la Comisión tiene un grado de comprensión insuficiente del nivel, la naturaleza y las causas del fraude; reitera su petición a la Comisión para que cree un sistema uniforme de recopilación de datos comparables sobre las irregularidades y los casos de fraude en los Estados miembros a fin de normalizar el proceso de notificación y garantizar la calidad y comparabilidad de los datos aportados;
7. Pide asimismo a la Comisión que lleve a cabo verificaciones exhaustivas para garantizar la plena transparencia y la calidad de los datos notificados por los Estados miembros en el sistema de gestión de irregularidades (IMS);
8. Observa que el número de irregularidades fraudulentas notificadas en 2018 (1 152 casos) permaneció estable con respecto a 2017; lamenta, no obstante, que los importes en cuestión hayan aumentado de manera significativa en un 183 %; este aumento se debe en gran medida a dos irregularidades fraudulentas relacionadas con los gastos de la política de cohesión; destaca la necesidad de recuperar lo antes posible estos elevados importes;
9. Observa que el número de irregularidades no fraudulentas registradas en 2018 tuvo una caída del 27 % (10 487 casos), mientras que los importes financieros correspondientes disminuyeron en un 37 % hasta 1 300 millones de euros;
10. Lamenta profundamente y señala el hecho de que muchos Estados miembros carecen de una legislación específica contra la delincuencia organizada, implicada cada vez más en actividades transfronterizas y en sectores que afectan a los intereses financieros de la Unión, como el contrabando y la falsificación de moneda;
11. Pide a los Estados miembros que cooperen más estrechamente en lo que se refiere al intercambio de información, con el fin de mejorar la recopilación de datos y de reforzar la eficacia de sus controles y garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos; recuerda el papel de la Comisión a la hora de coordinar la cooperación entre los Estados miembros; pide a la Comisión que ayude a coordinar la creación de un sistema uniforme para la recopilación de datos sobre irregularidades y casos de fraudes de los Estados miembros;
12. Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que incluya de forma continua en sus muestreos de auditoría a instituciones y organismos de gestión responsables de casos de mal uso intencionado de fondos;
13. Considera preocupante que, a fin de reducir la carga administrativa de las autoridades de los Estados miembros, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes solo exija notificar las irregularidades fraudulentas o no fraudulentas que superen los 10 000 EUR en contribución de los Fondos EIE; recuerda que, en el ámbito de la agricultura y del Fondo Social Europeo, hay un gran número de pagos muy por debajo del umbral de 10 000 EUR, que se desembolsan como pagos de derecho (basados en el cumplimiento de determinadas condiciones), y, por consiguiente, pagos potencialmente fraudulentos por debajo del umbral de notificación que no se notifican, y señala, no obstante, la observación del Tribunal de Cuentas en sus informes anuales de 2017 y 2018 de que los pagos de derecho son menos propensos a errores que el reembolso de costes, que es el método de reembolso de los proyectos superiores a 10 000 EUR;
14. Condena firmemente el mal uso a gran escala de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos por parte de altos cargos del gobierno de la República Checa, y otros actores públicos de Hungría, Grecia, Polonia, Rumanía e Italia; observa que dicho fraude se realiza a expensas de pequeñas empresas familiares que son las que más necesitan las subvenciones;
15. Condena firmemente el mal uso de los Fondos de Cohesión; lamenta que los fondos de la Unión afectados por correcciones financieras relacionadas con irregularidades fraudulentas puedan reutilizarse sin ninguna otra consecuencia o restricción; opina que dicho sistema pone en peligro los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión, por tanto, que supervise estrechamente la utilización de los fondos de la Unión y que considere el desarrollo de un sistema en el que las correcciones también vayan acompañadas de restricciones a la reutilización;
16. Recuerda los requisitos de transparencia para la política agrícola común y las políticas de cohesión, que obligan a las autoridades responsables de los Estados miembros a mantener una lista pública de los beneficiarios finales; pide a los Estados miembros que publiquen dichos datos en un formato uniforme legible electrónicamente y que garanticen la interoperabilidad de la información; pide a la Comisión que recopile y agregue los datos y que publique listas de los principales beneficiarios de cada fondo en cada Estado miembro;
17. Insiste en que la Comisión proponga un mecanismo de denuncia específico de la Unión para apoyar a los agricultores o beneficiarios que se enfrentan, por ejemplo, a malas prácticas de acaparamiento de tierras, conducta indebida de las autoridades nacionales, presión de estructuras delictivas o delincuencia organizada o personas sujetas a trabajo forzoso o esclavo, dándoles la oportunidad de presentar rápidamente una denuncia ante la Comisión que esta debe verificar con carácter urgente;
18. Destaca que actualmente la Comisión Europea no adopta las medidas necesarias para abordar este tipo de fraude; insta a la Comisión a que realice controles efectivos junto a medidas vinculantes; observa que la Fiscalía Europea debe desempeñar un papel importante a la hora de realizar investigaciones transfronterizas, detectar y notificar casos de fraude y llevar a los defraudadores ante la justicia;
Ingresos – Recursos propios
19. Observa el aumento del 1 % en el número de casos de fraude registrados por lo que respecta a los recursos propios tradicionales recaudados (que se elevaron a 473 en 2018), y lamenta el aumento del 116 % de los importes financieros implicados;
20. Observa que el número de irregularidades notificadas como no fraudulentas en 2018 fue un 10 % inferior a la media del periodo 2014-2018, pero lamenta que el importe afectado sea un 17 % superior;
21. Expresa su preocupación por el hecho de que, según las estadísticas de «evaluación rápida» de la Comisión, la brecha del IVA en 2018 ascendió aproximadamente a 130 000 millones de euros, cifra que representa alrededor del 10 % de los ingresos totales previstos en concepto de IVA, y por el cálculo de la Comisión de que los casos de fraude del IVA intracomunitario cuestan a la Unión aproximadamente 50 000 millones de euros al año; lamenta la pérdida de 5 000 millones de euros anuales debido a los suministros de bienes de escaso valor procedentes de terceros países;
22. Celebra la adopción de la Directiva PIF, en la que se aclaran las cuestiones de la cooperación transfronteriza y la asistencia judicial recíproca entre los Estados miembros, Eurojust, la Fiscalía Europea y la Comisión en la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA;
23. Reitera su posición de que las competencias de la OLAF en el ámbito de las investigaciones del IVA no deben limitarse o estar sujetas de ninguna manera a ninguna otra condición administrativa; pide al Consejo que tenga en cuenta la posición del Parlamento en este asunto durante las negociaciones sobre el Reglamento relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF;
24. Destaca el importante papel de la OLAF en la investigación de cuestiones relacionadas con el IVA; acoge con satisfacción la modificación del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido(16), aprobado en 2018 y que introduce medidas para reforzar la capacidad de las administraciones tributarias nacionales para controlar los suministros transfronterizos, ampliar las competencias de la OLAF para facilitar y coordinar las investigaciones sobre el fraude del IVA, abordar los regímenes de fraude en materia del IVA más perjudiciales y reducir la brecha del IVA;
25. Acoge con satisfacción el Reglamento modificado (UE) n.º 904/2010 del Consejo para maximizar el potencial de la nueva herramienta informática de análisis de las redes de operaciones (TNA) para identificar redes fraudulentas en toda la Unión, con el objetivo de reforzar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades tributarias nacionales, a fin de detectar mejor e interceptar rápidamente el fraude en cascada del IVA; pide que se adopten medidas para garantizar plenamente la protección de datos de los operadores económicos investigados que figuran en la nueva herramienta informática TNA;
26. Acoge con satisfacción la introducción de medidas para el intercambio de datos pertinentes a partir de 2020 entre las autoridades fiscales nacionales sobre los regímenes aduaneros 42 y 63, que permiten el control cruzado de los números de IVA, el valor de las mercancías importadas, el tipo de mercancías, etc., por parte del Estado miembro de importación y del Estado miembro del cliente;
27. Destaca la importancia de dar prioridad al establecimiento de estrategias nacionales de lucha contra el fraude (NAFS) por todos los Estados miembros;
28. Subraya la gravedad del fraude por lo que respecta al IVA, en particular el denominado fraude en cascada, que consiste en el impago del IVA a las autoridades fiscales competentes por parte del operador desaparecido, aunque se haya descontado al consumidor;
29. Observa que los paneles solares fueron la mercancía más afectada por el fraude y las irregularidades en términos financieros en 2018, al igual que ocurrió en 2017 y 2016; acoge con satisfacción las inspecciones in situ realizadas por la Comisión y subraya la importancia de las investigaciones de la OLAF y su papel en materia de coordinación en este ámbito;
30. Acoge con satisfacción el hecho de que varios Estados miembros hayan desplegado nuevas herramientas informáticas, planteamientos basados en el riesgo e iniciativas para hacer frente a los desafíos en el ámbito de la recaudación de recursos propios tradicionales; anima a los Estados miembros a seguir cooperando a la hora de utilizar de forma conjunta estas herramientas, planteamientos e iniciativas, a seguir intercambiando buenas prácticas y a mejorar la cooperación en el marco de Eurofisc;
31. Manifiesta su preocupación por que el fraude en el ámbito de los ingresos mediante la infravaloración de las mercancías importadas a la Unión desde terceros países siga suponiendo una amenaza para sus intereses financieros; reconoce que el comercio electrónico transfronterizo de mercancías es una fuente considerable de fraude fiscal en la Unión, especialmente en el caso de las mercancías de pequeño tamaño; pide a los Estados miembros que aborden las cuestiones vinculadas con el comercio electrónico transfronterizo, en particular por lo que se refiere al posible uso abusivo de las franquicias a los envíos de escaso valor aplicando plenamente las recomendaciones de la Comisión en este sentido;
32. Toma nota de que, en diciembre de 2018, la Comisión presentó un nuevo plan de acción para luchar contra el comercio ilegal de tabaco, basado principalmente en medidas coercitivas operativas;
33. Observa que las irregularidades no fraudulentas se detectaron principalmente por medio de controles a posteriori, pero subraya la importancia de los controles aduaneros efectuados antes o en el momento del levante de las mercancías, así como las admisiones voluntarias para la detección de irregularidades;
34. Recuerda una vez más que combinar diferentes métodos de detección (controles en el momento del levante y posteriores a este, inspecciones por parte de los servicios de lucha contra el fraude y otros) es el modo más eficaz de detectar el fraude, y que la eficacia de cada método depende del Estado miembro de que se trate, de una coordinación eficaz de su administración y de la capacidad de los servicios correspondientes de los Estados miembros de comunicarse entre ellos;
35. Considera preocupante que algunos Estados miembros no acostumbren a informar de ningún caso de fraude; pide a la Comisión que investigue esta situación, ya que considera poco probable que no existan actividades fraudulentas en dichos Estados miembros; solicita a la Comisión que realice controles aleatorios sobre el terreno en estos países;
36. Observa que el porcentaje medio de recuperación de los casos notificados como fraudulentos en el período 1989-2018 fue aproximadamente del 41 %; observa, asimismo, que el porcentaje de recuperación de los casos fraudulentos notificados y detectados en 2018 fue del 70 %, lo cual es significativamente superior al porcentaje medio; reitera su petición a la Comisión de que desarrolle una estrategia destinada a mejorar el porcentaje de recuperación en estos casos;
37. Observa que el porcentaje total de recuperación de los casos no fraudulentos notificados en el período 1989-2018 fue del 72 %;
38. Reitera su llamamiento a la Comisión para que informe anualmente del importe de los recursos propios de la Unión recuperados, conforme a las recomendaciones formuladas por la OLAF, y que indique los importes que quedan por recuperar;
Gastos
39. Toma nota de la disminución del 3 % en el número de casos (679) notificados como irregularidades fraudulentas en 2018 que afectaron al gasto; destaca, no obstante, el ritmo alarmante de la tendencia opuesta de los importes financieros (1 032 millones de euros), lo que supone un aumento del 198 %;
40. Acoge con satisfacción la disminución del 4 % en el número de irregularidades no fraudulentas registradas, así como la reducción del 48 % en los importes financieros implicados (844,9 millones de euros);
41. Acoge con satisfacción que en lo que se refiere a los gastos, algunos Estados miembros han adoptado una serie de medidas operativas, como la introducción de herramientas de calificación de riesgos informáticas, apreciaciones del riesgo de fraude y cursos de formación para sensibilizar en general sobre el fraude; insta a los Estados miembros restantes a que intensifiquen sus esfuerzos para adoptar dichas medidas lo antes posible;
42. Observa la ausencia de irregularidades notificadas como fraudulentas en algunos Estados miembros; invita a la Comisión a que siga apoyando a los Estados miembros en su mejora tanto de la calidad como del número de los controles y a que comparta las mejores prácticas de lucha contra el fraude;
43. Subraya la importancia de la gestión y de la estrecha vigilancia de las subvenciones distribuidas en el marco de los programas de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), en aras de una presupuestación eficiente y no inflacionista de los Fondos y de prevención del fraude;
44. Pide a la Comisión, a la OLAF, a la Fiscalía Europea y a los Estados miembros en relación con la política agrícola común, en la que se registraron 249 irregularidades fraudulentas en 2018 (-6 %) por un importe total de 63,3 millones de euros (+10 %), y con la política de cohesión, en la que se registraron 363 irregularidades fraudulentas en 2018 (+5 %) por un importe total de 959,6 millones de euros (+199 %), que apliquen las medidas más rigurosas para luchar contra el fraude relativo al dinero público pagado por el presupuesto de la Unión;
45. Observa que, en el caso de la política agrícola común, para el periodo de notificación 2014-2018, el nivel de frecuencia del fraude, que representa el porcentaje de casos calificados como sospecha de fraude y fraude demostrado en relación con el número total de irregularidades notificadas, se eleva al 10 %, y que el nivel de fraude se sitúa en torno al 23 % del importe financiero total afectado por las irregularidades; observa, además, que la tasa de detección del fraude, que representa el porcentaje del importe financiero total afectado por sospecha de fraude y fraude demostrado en relación con el gasto total, solo alcanza el 0,11 %, mientras que la tasa de detección de irregularidades, que representa el porcentaje del importe financiero total afectado por irregularidades en relación con el gasto total, es del 0,37 %;
46. Señala asimismo que la tasa de detección del fraude para la política de cohesión asciende a un 0,86 %, mientras que la tasa de detección de irregularidades es de alrededor del 0,34 %;
47. Reitera la importancia de la transparencia en los gastos, solicitando el pleno acceso a la información en caso de financiación europea;
La estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión
OLAF
48. Observa que en 2018, la OLAF inició 219 investigaciones y concluyó 167, recomendando la recuperación financiera de 371 millones de euros; observa además que, a finales de año, había 414 investigaciones en curso;
49. Toma nota de la ampliación del papel de los servicios de coordinación antifraude (AFCOS) para fomentar la eficacia de los distintos canales de cooperación transfronteriza entre las autoridades nacionales, en particular para luchar contra el fraude aduanero, pero también para cooperar con la OLAF;
50. Acoge con satisfacción la adopción, en abril de 2019, de la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, adaptada tras la aprobación de dos importantes actos en 2017, que se suman a la legislación de la Unión en materia de lucha contra el fraude, a saber, la Directiva PIF, que establece normas comunes más estrictas para la legislación penal de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión, y el Reglamento por el que se crea la Fiscalía Europea;
51. Lamenta que la Comisión aún no haya incluido en su programa de trabajo anual una propuesta de instrumento para la asistencia administrativa mutua en lo que se refiere a los gastos; cree que dicha iniciativa encaja en la disposición del artículo 225 del Tratado;
52. Recuerda el papel fundamental que desempeña la OLAF y la necesidad de reforzarlo, así como de garantizar una coordinación eficaz de esta Oficina con la Fiscalía Europea;
53. Observa que, por el momento, solo doce Estados miembros han aplicado la nueva Directiva PIF, ocho la han aplicado parcialmente y los demás no la han aplicado aún; observa que el plazo de aplicación de la nueva Directiva PIF expiró ya el 6 de julio de 2019; pide a la Comisión que publique, lo antes posible, una lista de todos los Estados miembros que no hayan transpuesto la Directiva antes de dicho plazo; insta a los Estados miembros restantes a que adopten las medidas necesarias y a garantizar la plena y correcta transposición de la Directiva en el plazo de tiempo más breve posible; pide a la Comisión que supervise estrechamente el proceso de transposición en todos los Estados miembros, y que utilice sus prerrogativas para incoar procedimientos de infracción cuando los Estados miembros no cumplan dicho proceso;
54. Recuerda que la nueva estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión incluye: i) el fraude (incluido el fraude del IVA), la corrupción y la malversación que afectan a los intereses financieros de la Unión, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Directiva PIF; ii) otras infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión, por ejemplo infracciones relacionadas con un abuso de los procedimientos de contratación pública cuando afecten al presupuesto de la Unión; iii) irregularidades como las definidas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 (en la medida en que sean intencionadas pero no estén ya contempladas en las infracciones penales mencionadas anteriormente); y iv) graves incumplimientos de las obligaciones profesionales por parte del personal o los miembros de las instituciones y órganos de la Unión, tal como se establece en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de la OLAF y en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude(17);
55. Acoge con satisfacción las nuevas prioridades de la nueva estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, como la mejor comprensión de los modelos de fraude, los perfiles de los defraudadores y las vulnerabilidades sistémicas en relación con el fraude que afecta al presupuesto de la Unión, así como la optimización de la coordinación, la cooperación y los flujos de trabajo para la lucha contra el fraude, en particular entre los servicios de la Comisión y las agencias ejecutivas;
56. Lamenta que tan solo once Estados miembros hayan adoptado estrategias nacionales de lucha contra el fraude (NAFS); insta a los Estados miembros restantes a que avancen en la adopción de sus NAFS; pide a la Comisión que presione a los Estados miembros que no lo hayan hecho todavía para que avancen en su adopción de dichas estrategias; pide a la Comisión que haga de la adopción de las estrategias nacionales de lucha contra el fraude una condición para el acceso a los fondos europeos;
57. Acoge con satisfacción la nueva propuesta del Programa de la UE de Lucha contra el Fraude 2021-2027, que será ejecutado por la OLAF bajo su gestión directa; observa que dicho programa incluye i) el programa de gasto Hércules III, que apoya las actividades de lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, ii) el sistema de información antifraude (AFIS), que es una actividad operativa que consiste esencialmente en un conjunto de aplicaciones informáticas aduaneras operado por un sistema común de información gestionado por la Comisión, y iii) el sistema de gestión de irregularidades (IMS), que constituye una herramienta de comunicación electrónica segura destinada a facilitar a los Estados miembros el cumplimiento de la obligación de notificar las irregularidades detectadas, incluido el fraude, y que apoya la gestión y análisis de estas;
58. Observa que el programa de la UE de Lucha contra el Fraude y sus nuevas prioridades necesitan suficiente financiación para lograr resultados; manifiesta su preocupación, por lo tanto, ante la propuesta del presidente del Consejo Europeo de reducir el presupuesto de dicho programa de 156 millones de euros para el periodo 2014-2020 a 111 millones de euros para el periodo 2021-2027;
59. Recuerda la necesidad de incluir en las estrategias nacionales de lucha contra el fraude métodos proactivos que no solo garanticen la detección del fraude, sino también una eficaz prevención del mismo;
Establecimiento de la Fiscalía Europea: avances
60. Toma nota del nombramiento en 2018 de un director administrativo en funciones;
61. Subraya que la creación de la Fiscalía Europea marca un avance fundamental en la protección de los intereses financieros de la Unión; destaca la importancia de la Fiscalía Europea a la hora de luchar contra el fraude, la corrupción y el grave fraude transfronterizo del IVA;
62. Acoge con satisfacción el hecho de que en 2018 los Países Bajos y Malta decidieran unirse a la Fiscalía Europea; observa que, a finales de octubre de 2019, cinco Estados miembros no se habían adherido a la Fiscalía Europea; recuerda, no obstante, que, en virtud del considerando 9 del Reglamento (UE) 2017/1939, los Estados miembros pueden asociarse en cualquier momento a esta cooperación transfronteriza; anima a los Estados miembros restantes a unirse a la Fiscalía Europea lo antes posible; pide a la Comisión que fomente e incentive de manera activa la adhesión a la Fiscalía Europea entre los Estados miembros que se han mostrado reacios hasta el momento, a fin de garantizar un funcionamiento transfronterizo efectivo y eficiente en toda la Unión;
63. Destaca que el procedimiento de selección del Fiscal General Europeo finalizó en 2019; acoge con satisfacción la designación de Laura Codruta Kovesi como primera Fiscal General Europea, tras un procedimiento de selección en el que han participado el Parlamento Europeo, el Consejo y un grupo independiente de expertos seleccionados por la Comisión;
64. Destaca que el déficit de financiación y de personal de la Fiscalía Europea durante su fase de constitución es inaceptable; lamenta profundamente que la Comisión subestimara ampliamente los recursos necesarios; enfatiza que la Fiscalía Europea debe procesar hasta 3 000 casos al año, desde que comenzó a funcionar; hace hincapié en que la Fiscalía Europea necesita al menos setenta y seis puestos adicionales y 8 millones de euros para que pueda funcionar a pleno rendimiento, tal como estaba previsto, antes de que termine 2020; se opone al principio de fiscales a tiempo parcial; pide a los Estados miembros que designen fiscales a tiempo completo lo antes posible; anima firmemente a la Comisión a presentar un proyecto de presupuesto rectificativo;
65. Subraya que, tras la creación de la Fiscalía Europea, la OLAF seguirá siendo la única oficina responsable de proteger los intereses financieros de la Unión en los Estados miembros que han decidido no adherirse a la Fiscalía Europea; hace hincapié en el hecho de que, según el Dictamen n.º 8/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento de la OLAF no resuelve el problema de la falta de eficacia de las investigaciones administrativas de la OLAF; subraya la importancia de garantizar que la OLAF siga siendo un socio fuerte y plenamente operativo de la Fiscalía Europea;
66. Hace hincapié en que la futura cooperación entre la OLAF y la Fiscalía Europea debe basarse en una colaboración estrecha, el intercambio eficaz de información y la complementariedad, evitando a la vez duplicaciones o conflictos de competencias; recuerda que el Parlamento se opone a que el personal de la OLAF se reduzca en cuarenta y cinco puestos;
67. Pide a los colegisladores que alcancen un acuerdo sobre la revisión del Reglamento de la OLAF a tiempo, para garantizar una división clara de las competencias entre la OLAF y la Fiscalía Europea sin solapamientos antes de que esta última empiece a funcionar;
Ámbitos de mejora
68. Señala dos ámbitos de mejora: en primer lugar, para mejorar la evaluación del riesgo de fraude y la gestión del riesgo de fraude, la Comisión y los Estados miembros deben reforzar su capacidad analítica a fin de mejorar la identificación de los datos sobre los modelos de fraude, los perfiles de los defraudadores y las vulnerabilidades de los sistemas de control interno de la Unión; en segundo lugar, para garantizar la coherencia y optimizar la eficiencia y la eficacia, deben coordinarse y supervisarse estrechamente la evaluación y la gestión del riesgo de fraude;
69. Destaca que la vinculación entre corrupción y fraude en la Unión puede tener un efecto negativo sobre el presupuesto de esta; lamenta que la Comisión ya no considere necesario publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción; pide asimismo a la Comisión que considere la creación de una red de autoridades de prevención de la corrupción en el ámbito de la Unión; lamenta la decisión de la Comisión de incluir el seguimiento de la lucha contra la corrupción en el proceso de gobernanza económica del Semestre Europeo; considera que esta decisión ha mermado aún más el seguimiento llevado a cabo por la Comisión, ya que se dispone únicamente de datos de un número muy reducido de países; lamenta asimismo que este nuevo enfoque se centre principalmente en las consecuencias económicas de la corrupción e ignore casi por completo las demás dimensiones a las que puede afectar la corrupción, como la confianza de los ciudadanos en la administración pública e incluso en las estructuras democráticas de los Estados miembros; insta, por tanto, a la Comisión a que siga publicando sus informes sobre la lucha contra la corrupción; reitera su llamamiento a la Comisión para que participe en una política de lucha contra la corrupción de la Unión más exhaustiva y coherente, que incluya una evaluación en profundidad de las políticas de lucha contra la corrupción aplicadas en cada Estado miembro;
70. Reitera que el efecto «puerta giratoria» puede ser perjudicial para las relaciones entre las instituciones y los grupos de interés; solicita a las instituciones de la Unión que desarrollen un enfoque sistemático para este desafío;
71. Reitera su petición a la Comisión de que cree un mecanismo de evaluación interna de la corrupción para las instituciones de la Unión;
72. Pide a la Comisión que, entre sus prioridades generales, prevea la elaboración de una estrategia a escala europea de prevención proactiva de conflictos de intereses para todos los agentes financieros que ejecutan el presupuesto de la Unión;
73. Considera que es necesario adoptar nuevas iniciativas para medir la brecha fiscal de aduanas y elaborar una metodología eficaz para dicha medición, al menos para sus elementos principales;
74. Considera asimismo que los controles aduaneros deben adaptarse a los nuevos riesgos de fraude y a la rápida expansión del comercio transfronterizo, facilitado por el comercio electrónico, así como por las actividades comerciales sin papel;
75. Observa que la expansión del comercio electrónico plantea serias dificultades para las autoridades tributarias, como la ausencia de identificación fiscal de un vendedor en la Unión y el registro de declaraciones del IVA muy por debajo del valor real de las transacciones declaradas;
76. Destaca que un sistema de intercambio de información entre las autoridades competentes haría posible un control cruzado de los registros contables relativos a las transacciones entre dos o más Estados miembros, a fin de evitar fraudes transfronterizos en el ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión y aportar así un enfoque horizontal y completo de la protección de los intereses financieros de los Estados miembros; reitera su petición a la Comisión para que presente una propuesta legislativa en materia de asistencia administrativa mutua en los sectores destinatarios de fondos de la Unión en los que no se haya contemplado hasta el momento tal medida;
77. Expresa su preocupación por el riesgo de infravaloración de las entregas de mercancías adquiridas a través del comercio electrónico desde terceros países; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la OLAF para resolver el problema del fraude del IVA en el comercio electrónico;
78. Recuerda que la Comisión no tiene acceso al intercambio de información entre los Estados miembros con miras a prevenir y luchar contra el fraude en el IVA intracomunitario, comúnmente denominado fraude en cascada; considera que la Comisión debe tener acceso a Eurofisc para controlar en mayor medida, evaluar y mejorar el intercambio de datos entre los Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc a fin de facilitar y acelerar el intercambio de información con las autoridades judiciales y policiales como Europol y la OLAF, tal y como recomendó el Tribunal de Cuentas Europeo; pide a los Estados miembros y al Consejo que concedan acceso a la Comisión a dichos datos con el objetivo de promover la cooperación, aumentar la fiabilidad de los datos y combatir la delincuencia transfronteriza;
79. Pide a la OLAF que informe al Parlamento de los resultados de sus investigaciones relacionadas con la importación de prendas de vestir de escaso valor a través del comercio electrónico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que controlen las transacciones de comercio electrónico en las que intervengan vendedores establecidos fuera de la Unión que no declaren el IVA (por ejemplo, utilizando indebidamente el estatuto de «muestra») o que subestimen deliberadamente el valor de la mercancía con el fin de evitar pagar total o parcialmente el IVA;
80. Reconoce la necesidad de abordar ciertas deficiencias del actual sistema de aplicación de la normativa de lucha contra el fraude de la Unión, en particular en lo relativo a la recopilación de datos exactos sobre irregularidades fraudulentas y no fraudulentas;
81. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen y mejoren, en la medida de lo posible, los métodos comunes de notificación a fin de ofrecer información completa y comparable sobre el nivel de fraude detectado en los gastos de la Unión;
82. Pide a la Comisión que garantice la eficacia del sistema informático conocido como «Sistema de Gestión de Irregularidades» (IMS) gestionado por la OLAF, de manera que todas las autoridades competentes informen oportunamente sobre las investigaciones penales relacionadas con el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión;
83. Recuerda que una plena transparencia en la rendición de cuentas de los gastos es fundamental sobre todo en relación con las infraestructuras financiadas directamente con fondos de la Unión o a través de instrumentos financieros; invita a la Comisión a que posibilite el pleno acceso de los ciudadanos europeos a la información sobre proyectos cofinanciados;
84. Recuerda a los Estados miembros que trabajar en cooperación con la Comisión es necesario para garantizar un gasto eficaz y evaluar los resultados;
85. Toma nota de que, en el ámbito de la gestión compartida, la Comisión no tiene competencias para poner en marcha la exclusión de operadores económicos poco fiables de recibir financiación de la Unión cuando no lo hacen las autoridades de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que informen de inmediato sobre las irregularidades fraudulentas en el Sistema de Gestión de Irregularidades y hagan el mejor uso posible del Sistema de Exclusión y Detección Precoz;
86. Insiste en que los Estados miembros hagan un uso efectivo de la herramienta de prevención del fraude que ofrece la base de datos ARACHNE, aportando datos oportunos y aprovechando las oportunidades que brindan los macrodatos para prevenir el uso fraudulento e irregular de los fondos de la Unión; pide a la Comisión que considere hacer obligatorio el uso de ARACHNE;
87. Destaca el papel y la responsabilidad de los Estados miembros en la aplicación de los acuerdos de cooperación administrativa, la eficacia de los controles, la ejecución de la recogida de datos y el control del cumplimiento del marco reglamentario por parte de los operadores;
88. Pide a la Comisión que ofrezca una protección jurídica adecuada a los periodistas de investigación en la misma línea que la ofrecida a los denunciantes de irregularidades;
Contratación pública
89. Observa que una parte importante de la inversión pública se gasta a través de la contratación pública (dos billones de euros al año); hace hincapié en los beneficios de la contratación pública electrónica a la hora de luchar contra el fraude, tales como el ahorro para todas las partes, una mayor transparencia y unos procesos simplificados y abreviados;
90. Lamenta que solo unos pocos Estados miembros utilicen las nuevas tecnologías para todas las etapas principales del proceso de contratación (notificación electrónica, acceso electrónico a los documentos de licitación, presentación electrónica, evaluación electrónica, adjudicación electrónica, pedido electrónico, facturación electrónica, pago electrónico); pide a los Estados miembros que pongan a disposición en línea, en un formato legible electrónicamente, todos los formularios de los procedimientos de contratación pública, así como los registros de contratos accesibles al público;
91. Acoge con satisfacción el calendario de la Comisión para el despliegue de la contratación pública electrónica en la Unión y pide a la Comisión que realice un seguimiento al respecto;
Digitalización
92. Pide a la Comisión que elabore un marco para la digitalización de todos los procesos de ejecución de políticas de la Unión (convocatoria de propuestas, solicitud, evaluación, ejecución, pagos), que deberá ser aplicado por todos los Estados miembros;
93. Pide a la Comisión que desarrolle incentivos para la creación de un perfil electrónico de los poderes adjudicadores en aquellos Estados miembros en los que estos perfiles no están disponibles;
94. Acoge con satisfacción la decisión de la Unión de unirse finalmente al GRECO en calidad de observadora; pide a la Comisión que reanude las negociaciones con el GRECO tan pronto como sea posible para evaluar oportunamente su cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y que establezca un mecanismo de evaluación interna para las instituciones de la Unión;
Cooperación internacional
95. Toma nota de la entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2018, del acuerdo entre la UE y Noruega en materia de cooperación administrativa y cobro de créditos en el ámbito del IVA;
96. Acoge con satisfacción la organización del seminario anual (celebrado en Bosnia y Herzegovina en junio de 2018) para las autoridades asociadas de los países candidatos y los países candidatos potenciales sobre las mejores prácticas relacionadas con investigaciones de fraude exitosas, así como el seminario celebrado en Ucrania en julio de 2018, que contó con la participación de todos los servicios de lucha contra el fraude competentes, en el marco del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania;
97. Anima encarecidamente a la Comisión, a la OLAF y al resto de instituciones y organismos de la Unión a los que se ha encomendado la protección de los intereses financieros de la Unión a que participen y colaboren de forma activa con las autoridades asociadas de los países candidatos, los países candidatos potenciales y los países de la Asociación Oriental fomentando medidas para abordar de manera efectiva los posibles casos de fraude; pide a la Comisión que desarrolle mecanismos específicos y regulares para prevenir y combatir el fraude de manera efectiva mediante fondos de la Unión en estos países;
98. Acoge con satisfacción la firma por la OLAF de dos acuerdos de cooperación administrativa, con el Banco Africano de Desarrollo y con la Oficina del Inspector General de la Agencia de Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), respectivamente;
99. Señala los problemas relacionados con la aplicación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (Protocolo del CMCT) por parte de terceros países;
100. Insta a las agencias de la Unión, en particular Europol, Eurojust y OLAF, a que colaboren cada vez más estrechamente con las autoridades nacionales para una detección más eficaz del fraude;
101. Hace hincapié en el importante papel de los denunciantes de irregularidades en la prevención, detección y notificación del fraude; Destaca la necesidad de proteger a los denunciantes y fomentar el periodismo de investigación por medios legales tanto en los Estados miembros como dentro de la Unión; acoge con satisfacción la nueva Directiva europea sobre denuncias de irregularidades que, a partir de 2021, ofrecerá protección a las personas del sector privado o público que informen de infracciones; pide a la Comisión que supervise estrechamente y asista a los Estados miembros, garantizando la completa, correcta y oportuna transposición de la Directiva;
102. Considera que el periodismo de investigación desempeña un papel clave a la hora de mejorar el nivel de transparencia necesario en la Unión y en los Estados miembros y que debe alentarse y apoyarse por medios legales tanto en los Estados miembros como en el seno de la Unión; pide a la Comisión que desarrolle medidas exhaustivas para la protección del periodismo de investigación, incluido un mecanismo de respuesta rápida para periodistas en peligro y una legislación eficaz contra las demandas estratégicas contra la participación pública;
103. Destaca el papel central que desempeña la transparencia en la prevención y detección temprana del fraude y los casos de conflictos de intereses; pide a todos los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la transparencia presupuestaria, garantizando que los datos pertinentes relativos a los procedimientos de contratación pública y la adjudicación de contratos financiados con fondos públicos estén disponibles y sean fácilmente asequibles para el público;
Normas de transparencia y disposiciones transversales
104. Acoge con satisfacción la adopción del «Reglamento Ómnibus» y espera que este reduzca drásticamente las tasas de fraude en la política agrícola y la política de cohesión, y que al mismo tiempo simplifique las normas financieras de la Unión;
105. Pide a los Estados miembros que refuercen el intercambio de información sobre posibles empresas y transacciones fraudulentas a través de la red Eurofisc; recuerda que el intercambio de información y el acceso a la misma por parte de las autoridades judiciales y de investigación, dentro del respeto de la protección de los datos de carácter personal, es esencial para luchar contra el fraude y la delincuencia organizada;
106. Reconoce la importancia del artículo 61 del Reglamento Financiero y su definición ampliada de los conflictos de intereses en relación con todos los agentes financieros que ejecutan el presupuesto de la Unión en los distintos modos de gestión, también a escala nacional;
107. Pide a la Comisión, como guardiana de los Tratados, que luche contra todas las formas de conflictos de intereses y que evalúe de forma periódica las medidas preventivas adoptadas por los Estados miembros para evitarlos; pide a la Comisión que proponga unas directrices comunes para evitar los conflictos de intereses de los políticos de alto nivel;
108. Recuerda que muchos Estados miembros carecen de una legislación específica contra la delincuencia organizada, implicada cada vez más en actividades transfronterizas y en sectores que afectan a los intereses financieros de la Unión;
109. Insta al Consejo a adoptar normas éticas comunes sobre todas las cuestiones relacionadas con conflictos de intereses y que impulse un entendimiento común del problema en todos los Estados miembros; subraya que, dados los problemas generalizados de conflictos de intereses en la distribución de los fondos agrícolas y de cohesión de la Unión, es inaceptable que los miembros del Consejo Europeo y del Consejo de la UE, o sus parientes, participen en las decisiones sobre el futuro MFP o las asignaciones de los presupuestos nacionales, en caso de que se beneficien personalmente de una forma u de otra de estas decisiones;
110. Recuerda la importancia de los períodos de incompatibilidad para los antiguos funcionarios de las instituciones o agencias de la Unión ya que las situaciones de conflicto de intereses sin resolver pueden comprometer la aplicación de elevadas normas éticas en toda la administración de la Unión; subraya que el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios permite que las instituciones y las agencias de la Unión rechacen la solicitud de un antiguo funcionario para aceptar un puesto específico si las restricciones no son suficientes para proteger los intereses legítimos de las instituciones; pide además a la administración de la Unión que publique estrictamente su evaluación de cada caso como exige el Estatuto de los funcionarios;
111. Reitera su posición sobre la necesidad de una base jurídica clara que permita a la OLAF acceder a la información sobre cuentas bancarias con la asistencia de las autoridades nacionales competentes y hacer frente al fraude del IVA, expresada respecto a la revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013;
o o o
112. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la Fiscalía Europea.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 8 de septiembre de 2015, en el asunto C-105/14: procedimiento penal entablado contra Ivo Taricco y otros, C-105/14, ECLI:EU:C:2015:555.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 5 de diciembre de 2017, en el asunto C-42/17: procedimiento penal contra M.A.S. y M.B., ECLI:EU:C:2017:936.
Reglamento (UE) n.º 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión n.º 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).
Situación humanitaria en Venezuela y crisis migratoria y de refugiados
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados (2019/2952(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela, en particular la de 16 de enero de 2020 sobre la situación en Venezuela tras la elección ilegal de la nueva Presidencia y la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional (golpe de Estado parlamentario)(1),
– Vista la declaración realizada el 1 de abril de 2020 por el portavoz del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre la propuesta de los EE. UU. y la situación en el contexto de la pandemia de coronavirus en Venezuela,
– Vista la declaración de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, de 30 de abril de 2020, sobre la emergencia sanitaria en Venezuela,
– Vista la advertencia de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, de 6 de mayo de 2020, sobre los efectos devastadores de la crisis humanitaria y económica del país en los derechos humanos,
– Visto el Informe sobre Venezuela, de 2 de julio de 2020, de Michelle Bachelet, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
– Visto el comunicado de prensa conjunto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de 1 de abril de 2020, sobre la situación de los refugiados y migrantes procedentes de Venezuela durante la crisis de la COVID-19,
– Vistas las declaraciones del secretario general de la Organización de los Estados Americanos sobre la situación en Venezuela de 5 de enero de 2020 y de 26 de junio de 2020,
– Vistas las declaraciones del Grupo de Lima de 20 de febrero, 2 de marzo, 2 de abril y 16 de junio de 2020,
– Vistas las declaraciones del VP/AR, de 4 y 16 de junio de 2020, sobre los últimos acontecimientos en Venezuela,
– Vista la declaración de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2020, sobre los recientes ataques a la Asamblea Nacional de Venezuela,
– Vistas las declaraciones del Grupo Internacional de Contacto, de 16 de junio de 2020, sobre la pérdida de credibilidad del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, y de 24 de junio de 2020, sobre el empeoramiento de la crisis política en Venezuela,
– Vista la Decisión (PESC) 2020/898 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela(2), por la que se añadieron once altos cargos venezolanos a la lista de los que están sujetos a medidas restrictivas,
– Vista la Conferencia Internacional de Donantes en solidaridad con los refugiados y migrantes venezolanos de 26 de mayo de 2020,
– Vista la Constitución de Venezuela,
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Unión y sus Estados miembros apoyan desde hace años a la población venezolana y a las comunidades que acogen a refugiados; que, el 26 de mayo de 2020, la Unión y el Gobierno de España, con el apoyo del ACNUR y de la OIM, convocaron una Conferencia Internacional de Donantes en solidaridad con los refugiados y migrantes venezolanos; que los donantes internacionales se comprometieron a aportar un total de 2 544 millones de euros, de los que solamente 595 millones son subvenciones directas y el resto son meros préstamos condicionales; que durante la Conferencia algunos de los prestatarios expresaron su preocupación por las dificultades burocráticas y la complejidad de la reglamentación a que enfrentan para obtener esos préstamos; que los 595 millones de euros en subvenciones directas apenas cubrirán las consecuencias anuales de esta crisis sin precedentes en los países vecinos de Venezuela; que la comunidad internacional necesita encontrar soluciones innovadoras para desbloquear otros posibles recursos financieros con el fin de ayudar al pueblo venezolano a atender sus necesidades de emergencia más allá de la ayuda humanitaria y a la cooperación a más largo plazo;
B. Considerando que la asistencia de la Unión asciende a más de 319 millones de euros, tanto dentro como fuera de Venezuela; que se han destinado 156 millones de euros a asistencia humanitaria, 136 millones de euros al desarrollo y 27 millones de euros a la estabilidad y la paz;
C. Considerando que la ya terrible crisis humanitaria, política, económica, institucional, social y pluridimensional existente en Venezuela ha empeorado significativamente y se ha agravado durante la pandemia; que la mayor escasez de medicamentos y alimentos, las violaciones masivas de los derechos humanos, la hiperinflación, la opresión política, la corrupción y la violencia están poniendo en peligro la vida de las personas y obligándolas a huir del país;
D. Considerando que en Venezuela un número cada vez mayor de personas, en particular pertenecientes a grupos vulnerables, como las mujeres, los menores y las personas enfermas, son víctimas de desnutrición como consecuencia del acceso limitado a unos servicios sanitarios de calidad, a los medicamentos, a los alimentos y al agua;
E. Considerando que el sistema nacional venezolano de salud se ha debilitado considerablemente debido a la mala gestión por parte del régimen, lo que ha provocado una grave escasez de medicamentos y la falta de tratamientos médicos disponibles; que las cifras proporcionadas por el régimen con respecto a la pandemia de COVID-19 carecen de credibilidad y no suscitan confianza ni dentro de Venezuela ni en la comunidad internacional;
F. Considerando que la actual crisis pluridimensional de Venezuela está ocasionando el mayor desplazamiento de población que se haya conocido en la región; que alrededor de cinco millones de venezolanos han huido del país y que el 80 % de ellos están desplazados en los países de la región; que, según el ACNUR, la crisis de refugiados venezolana es la segunda más grave del mundo después de la de Siria; que se prevé que, a finales de 2020 a más tardar, el número total de personas que huyen de unas condiciones cada vez peores en Venezuela pueda superar los 6,5 millones;
G. Considerando que, según el ACNUR, el número de venezolanos que han solicitado asilo en el mundo ha aumentado en un 2 000 %; que 650 000 han presentado solicitudes de asilo en todo el mundo y alrededor de 2 millones han obtenido un permiso de residencia de otros países americanos; que el 12 % de la población ha huido del país y que siguen abandonándolo cada día una media de 5 000 personas;
H. Considerando que la actual emergencia mundial en el ámbito de la salud pública ha agravado una situación ya desesperada para numerosos refugiados y migrantes procedentes de Venezuela, así como para sus países de acogida; que muchos refugiados y migrantes dependen de unos salarios diarios insuficientes para cubrir necesidades básicas como el alojamiento, la alimentación y la asistencia sanitaria;
I. Considerando que, según los primeros informes sobre la pandemia que asola al debilitado sistema de asistencia sanitaria del país, los hospitales están llenos de pacientes con coronavirus y docenas de miembros del personal sanitario han sido infectados;
J. Considerando que, el 26 de mayo de 2020, el ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, controlado por el régimen de Nicolás Maduro, ratificó de forma injustificada el nombramiento de Luis Parra como presidente de la Asamblea Nacional; que en la sesión ilegal que se celebró en enero de 2020 no se respetaron ni el procedimiento legal ni los principios constitucionales democráticos al impedirse, en algunos casos por la fuerza, que la gran mayoría de los representantes elegidos democráticamente estuviesen presentes durante dicha sesión y, por lo tanto, pudiesen emitir sus votos; que la decisión ilegal resultante de esta sesión parlamentaria ilegítima ha llevado al Consejo de la Unión a imponer sanciones a otros once altos cargos más por haber socavado la democracia y el Estado de Derecho, figurando entre ellos Luis Parra y Juan José Mendoza, presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que Juan Guaidó se ha excluido a sí mismo de cualquier gobierno de transición y Nicolás Maduro no puede formar parte de un gobierno de ese tipo;
K. Considerando que, el 13 de junio de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia ilegítimo volvió a nombrar a varios miembros nuevos del Consejo Nacional Electoral a pesar de no tener competencias legales para ello; que, de conformidad con los artículos 187 y 296 de la Constitución venezolana, estos nombramientos son competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, órgano elegido democráticamente por el pueblo venezolano; que el Parlamento Europeo no reconocerá ninguna decisión ni resolución que adopten unilateralmente esos órganos ilegítimos; que los altos cargos responsables de esas decisiones también han sido incluidos en la lista de sanciones de la Unión;
L. Considerando que Nicolás Maduro ordenó al embajador de la Unión que abandonase el país en un plazo de 72 horas tras la imposición por la Unión de sanciones específicas a varios altos cargos responsables de graves violaciones de los derechos humanos, y que también amenazó con nuevas represalias al embajador de España; que, en mayo de 2020, se informó de actos de acoso contra la Embajada de Francia en Caracas, incluyendo el corte del suministro de agua y electricidad a la residencia del embajador; que el régimen ha decidido revocar dicha decisión y no expulsar al embajador de la Unión;
M. Considerando que el régimen de Nicolás Maduro ha arremetido contra los partidos políticos Acción Democrática, Primero Justicia y Un Nuevo Tiempo, sometiéndolos a una persecución sistemática mediante unas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia ilegítimo por las que se suspende a las direcciones nacionales de dichos partidos en contra de la voluntad de sus miembros; que el régimen de Nicolás Maduro ha clasificado el partido político democrático Voluntad Popular como organización terrorista;
N. Considerando que la comunidad internacional democrática, incluida la Unión, ha rechazado firmemente esa farsa electoral y todas esas actuaciones ilegales; que esa acción ha dejado reducido al mínimo el espacio democrático en el país y ha creado grandes obstáculos para la resolución de la crisis política en Venezuela; que la formación de un gobierno de emergencia nacional equilibrado e integrador, compuesto por todos los sectores políticos y sociales democráticos del país y capaz de abordar las necesidades humanitarias actuales, es esencial para superar la crisis que se está intensificando;
O. Considerando que el respeto de las normas internacionales, un Consejo Nacional Electoral independiente y equilibrado, y una igualdad de condiciones que garantice la participación sin trabas de los partidos políticos y los candidatos constituyen las piedras angulares de un proceso electoral creíble, que permita la celebración de elecciones legislativas y presidenciales libres y justas;
P. que la financiación ilícita y las injerencias extranjeras del régimen en las elecciones suponen una grave amenaza para las democracias europeas;
Q. Considerando que la aplicación de las decisiones de la Unión en el ámbito de los asuntos exteriores incumbe a las autoridades nacionales, pero la Comisión tiene la responsabilidad de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión;
R. Considerando que, el 12 de junio de 2020, las autoridades de Cabo Verde detuvieron a Alex Saab, empresario implicado en varias tramas de corrupción relacionadas con el régimen de Nicolás Maduro y que ahora se encuentra a la espera de una decisión judicial y una posible extradición; que el caso Saab ilustra hasta qué punto se ha generalizado la corrupción en Venezuela, a la vez que el país atraviesa una crisis humanitaria sin precedentes; que Venezuela ocupa el puesto 173 en la lista de 180 países incluidos en el Índice de Percepción de la Corrupción 2019 de Transparency International;
S. Considerando que el número de presos políticos ha aumentado desde que en 2014 comenzaron las protestas civiles masivas, y que en la actualidad supera los 430; que, al parecer, también están detenidos en Venezuela once ciudadanos europeos; que numerosos informes sobre casos de torturas por parte del régimen están siendo objeto de examen preliminar por la CPI por crímenes contra la humanidad; que la represión, las detenciones arbitrarias y la tortura han aumentado durante la crisis de la COVID-19; que en el Informe, de 2 de julio de 2020, sobre Venezuela de la alta comisionada Michelle Bachelet se documentan más de 1300 ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las fuerzas de seguridad entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020;
T. Considerando que el régimen de Nicolás Maduro no ha proporcionado información transparente, no ha aceptado la asistencia humanitaria internacional y no ha concedido prioridad a las necesidades y los derechos de los segmentos de población más vulnerables; que, el 1 de junio de 2020, se celebró un acuerdo entre el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el equipo asesor de la Asamblea Nacional para la COVID-19 a fin de permitir la entrega apolítica de ayuda humanitaria a Venezuela a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), cuando durante años el régimen ha rechazado todo tipo de ayuda humanitaria;
U. Considerando que el régimen de Nicolás Maduro apoya desde 2016 la extracción artesanal ilegal de oro en la Amazonía venezolana para financiar a grupos armados irregulares; que el oro sale de contrabando del país por canales irregulares para ser vendido e intercambiado ilícitamente en el extranjero; que este denominado «oro de sangre» se extrae y explota en detrimento de los derechos humanos y del medio ambiente y en condiciones ilegales y delictivas que son una grave amenaza para los derechos humanos y el medio ambiente;
V. Considerando que son necesarias actuaciones eficaces para detener la amenaza para la seguridad en toda la región que constituyen los vínculos entre el régimen dictatorial de Nicolás Maduro, los grupos terroristas y los grupos armados organizados que llevan a cabo sus actividades delictivas en Venezuela;
1. Reitera su profunda preocupación por la gravedad de la emergencia humanitaria, que supone una seria amenaza para las vidas de los venezolanos; expresa su solidaridad con todos los venezolanos que se han visto obligados a huir de su país por anhelar unas condiciones de vida muy elementales, como el acceso a los alimentos, el agua potable, los servicios sanitarios y los medicamentos;
2. Señala a la atención el agravamiento de la crisis migratoria que se ha extendido a toda la región —en concreto, a Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, Brasil, Panamá y Argentina—, así como a algunos Estados miembros de la Unión y el Caribe, y pone de relieve las circunstancias extremadamente difíciles que agrava aún más la lucha contra la pandemia de COVID-19; alaba los esfuerzos de los países vecinos y la solidaridad que han demostrado; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que continúen cooperando con esos países y territorios no solo aportando asistencia humanitaria, sino también facilitando más recursos y mediante la política de desarrollo;
3. Insta a las autoridades venezolanas a que reconozcan la crisis humanitaria en curso, eviten que empeore y promuevan soluciones políticas y económicas para garantizar la seguridad de toda la población civil y la estabilidad del país y de la región; toma nota del acuerdo alcanzado entre Venezuela y la OPS sobre la lucha contra la COVID-19;
4. Pide que se adopten medidas urgentes que impidan la agravación de la crisis humanitaria y de salud pública y, en particular, la reaparición de enfermedades como el sarampión, la malaria, la difteria y la fiebre aftosa; solicita que se ponga rápidamente en práctica una respuesta a corto plazo para combatir la desnutrición en los grupos más vulnerables, como las mujeres, los niños y las personas enfermas;
5. Acoge con satisfacción las promesas de donación y los esfuerzos de la Conferencia Internacional de Donantes en solidaridad con los refugiados y migrantes venezolanos; pide, en ese contexto, una burocracia reducida y un marco simplificado capaces de garantizar que los importes prometidos lleguen lo antes posible a los que los necesitan desesperadamente;
6. Rechaza con firmeza las vulneraciones del funcionamiento democrático, constitucional y transparente de la Asamblea Nacional, así como los actos de intimidación, la violencia y las decisiones arbitrarias contra sus miembros; denuncia el nombramiento antidemocrático de nuevos miembros del Consejo Nacional Electoral y la suspensión de que han sido objeto las actuales direcciones nacionales de varios partidos en contra de la voluntad de sus miembros;
7. Reitera su reconocimiento de que, como consecuencia de la votación transparente y democrática de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó es el presidente legítimo de la Asamblea Nacional y el presidente interino legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución de Venezuela;
8. Reitera su total apoyo a la Asamblea Nacional, que es el único órgano democrático de Venezuela elegido legítimamente y cuyos poderes han de respetarse, incluidas las prerrogativas y la seguridad de sus miembros; insiste en que solo se puede lograr una solución política pacífica si se respetan plenamente las prerrogativas constitucionales de la Asamblea Nacional;
9. Recuerda que el respeto de las instituciones y de los principios democráticos y la defensa del Estado de Derecho son condiciones esenciales para encontrar una solución a la crisis en Venezuela para beneficio de su población; insta, por consiguiente, a que se creen unas condiciones que permitan la celebración de elecciones presidenciales y legislativas libres, transparentes y creíbles basadas en un calendario fijo, unas condiciones justas para todas las partes, transparencia y la presencia de observadores internacionales dignos de crédito, como la única manera de salir de la crisis, excluyéndose con ello toda acción violenta o militar;
10. Pide a la Unión y a otros agentes internacionales que propicien una respuesta de la comunidad internacional que contribuya a restablecer urgentemente la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela;
11. Recuerda que los Estados miembros están obligados jurídicamente por la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo a aplicar las medidas restrictivas contenidas en ella, en particular impedir la entrada en sus territorios respectivos o el tránsito por ellos a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas, así como cumplir la obligación de notificar inmediatamente por escrito al Consejo las exenciones que hayan concedido;
12. Toma nota de la decisión del Consejo, de 29 de junio de 2020, de añadir a once altos cargos venezolanos a la lista de personas sujetas a sanciones individuales que no perjudican a la población venezolana y pide que se refuerce y amplíe dicha lista en caso de que siga deteriorándose la situación de los derechos humanos y de la democracia en el país; estima que las autoridades de la Unión han de restringir los movimientos de las personas incluidas en dicha lista, y de sus parientes más cercanos, e inmovilizar sus activos y sus visados; pide además que se adopte una prohibición inmediata del comercio y la circulación del oro de sangre ilegal procedente de Venezuela;
13. Lamenta profundamente las amenazas de Nicolás Maduro de expulsar de Caracas al embajador de la Unión, como represalia por las sanciones impuestas a once altos cargos responsables de graves violaciones de los derechos humanos; toma nota, a ese respecto, de la declaración inicial del VP/AR en la que se anuncia la reciprocidad, y pide a los Estados miembros que consideren también la posibilidad de actuar con arreglo al principio de reciprocidad si se reproduce esta situación, es decir, revocar las credenciales de los embajadores de Nicolás Maduro en la Unión; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que reconozcan a los representantes políticos nombrados por Juan Guaidó;
14. Denuncia la corrupción desenfrenada que se ha convertido en un elemento inherente del régimen de Nicolás Maduro; denuncia el uso que hace el régimen de Nicolás Maduro de la financiación política como un instrumento de injerencia extranjera; denuncia enérgicamente y lamenta los casos de corrupción, incluidos los que están siendo objeto de procesamiento en los Estados miembros;
15. Pide la puesta en libertad inmediata de todos los presos políticos y el fin de la tortura, de los malos tratos y del acoso a los opositores políticos, los defensores de los derechos humanos y los manifestantes pacíficos, así como que se permita el retorno de todas aquellas personas que se han visto obligadas injustamente a exiliarse;
16. Apoya plenamente las investigaciones de la CPI sobre los delitos y actos represivos generalizados perpetrados por el régimen venezolano; insta a la Unión a que apoye la iniciativa de los Estados parte en la CPI de incoar una investigación sobre los crímenes contra la humanidad cometidos por el Gobierno de facto de Nicolás Maduro, y, por ese medio, exigir responsabilidades a los autores;
17. Toma nota de la decisión del Tribunal británico, de 2 de julio de 2020, por la que reconoce de manera inequívoca la legitimidad democrática de la República Bolivariana de Venezuela en la persona de su presidente Juan Guaidó al conceder a este acceso legal a las reservas de oro de la República;
18. Solicita el envío de una misión de investigación al país para evaluar la situación;
19. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos de los países del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.
Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros*
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2020)0070 – C9-0079/2020 – 2020/0030(NLE))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2020)0070),
– Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0079/2020),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0124/2020),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 1
(1) Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social, crecimiento equilibrado y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, habida cuenta de las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.
(1) Los Estados miembros y la Unión han de desarrollar y aplicar una estrategia coordinada y eficaz para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada y formada, así como mercados de trabajo dinámicos, orientados al futuro y con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social, inclusividad, cohesión económica, social y territorial y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo de calidad basado en la igualdad de oportunidades y la justicia social como un asunto de interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, respetando las prácticas nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales. La actual situación provocada por la pandemia de COVID-19, que tendrá repercusiones importantes y duraderas en los mercados laborales, la justicia social y las condiciones laborales en la Unión, exige un nivel de acción sin precedentes para apoyar el empleo, estimular la economía y reforzar el tejido industrial.Es necesaria una acción decisiva para proteger a empresas y trabajadores frente a las pérdidas inmediatas de empleos y de ingresos y para ayudar a contener el impacto económico y social de la crisis, evitar la pérdida masiva de empleos y una profunda recesión.
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 2
(2) La Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con el fomento de un nivel deempleoelevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la consecución de un nivel elevado de educación y formación, como se establece en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(2) A fin de hacer plenamente efectivos sus principios fundacionales —la cohesión social y la paz—, en mayor medida en un momento de profunda crisis en que esos principios se pondrán en entredicho, la Unión debe tener entre sus máximas prioridades políticas la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la discriminación y debe fomentar la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones, la inclusión de las personas con discapacidad y la protección de los derechos del niño y de otros grupos muy desfavorecidos. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con el fomento de la protección de la salud humana, unos mercados laborales inclusivos y de pleno empleo, la existencia de servicios públicos de calidad accesibles y asequibles, unos salarios dignos, unos niveles de vida signos y una protección social para todos,así como la consecución de un nivel elevado de educación y formación a lo largo de toda la vida de las personas, tal como se establece en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 3
(3) De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como parte de esos instrumentos, las presentes orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, junto con las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/11845 del Consejo, conforman las orientaciones integradas. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas nacionales y europeas coordinadas debe ser una mezcla de políticas generales económicas y de empleo sostenible y adecuada que conduzca al logro de efectos positivos.
(3) De conformidad con el TFUE, la Unión ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como parte de esos instrumentos, las presentes orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, junto con las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/11845 del Consejo, conforman las orientaciones integradas. Estas orientaciones deben apoyar el Pacto Verde Europeo, el pilar europeo de derechos sociales, la Carta Social Europea revisada, el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas nacionales y europeas coordinadas debe ser una mezcla de políticas generales económicas y de empleo sostenible y adecuada que conduzca al logro de efectos positivos al tiempo que revierte la involución en la cobertura de la negociación colectiva.
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5 Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).
5 Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 4
(4) Las orientaciones para las políticas de empleo son coherentes con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación de la Unión en vigor y diversas iniciativas de la Unión, incluidas la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil6, la Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral7, la Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a itinerarios de mejora de las capacidades8, la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz9, la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente10, la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad11 y la Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social12.
(4) Las orientaciones para las políticas de empleo son coherentes con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación de la Unión en vigor y diversas iniciativas de la Unión, incluidas la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil6, la Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral7, la Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a itinerarios de mejora de las capacidades: nuevas oportunidades para adultos8, la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz9, la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente10, la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad11 y la Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia12. Tras la Decisión del Consejo de 23 de marzo de 2020 relativa a la activación de la denominada «cláusula general de salvaguardia», los Estados miembros pueden aplicar la flexibilidad fiscal para promover y proteger empleos y condiciones de trabajo de calidad y financiar la salud pública y los servicios sociales. La duración de la validez de la cláusula general de salvaguardia debe reflejar la dimensión y la duración de la crisis de la COVID-19. Sobre la base de la consulta pública de la Comisión debería examinarse en qué direcciones podría darse el desarrollo de las normas presupuestarias de la Unión.
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6 DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
6 DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
7 DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.
7 DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.
8 DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.
8 DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.
9 DO C 153 de 2.5.2018, p. 1.
9 DO C 153 de 2.5.2018, p. 1.
10 DO C 189 de 4.6.2018, p. 1.
10 DO C 189 de 4.6.2018, p. 1.
11 DO C 189 de 5.6.2019, p. 4.
11 DO C 189 de 5.6.2019, p. 4.
12 DO C 387 de 15.11.2019, p. 1.
12 DO C 387 de 15.11.2019, p. 1.
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Considerando 5
(5) El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas y de empleo. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, el aumento de la productividad, la equidad y la estabilidad, el Semestre Europeo integra los principios del pilar europeo de derechos sociales, incluido un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas y apoya la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible13. Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición de Europa hacia una economía digital, climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental, a la vez que se mejora la competitividad, se impulsa la innovación, se fomenta la justicia social y la igualdad de oportunidades y se abordan las desigualdades y disparidades regionales.
(5) El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas, de empleo, sociales y medioambientales. El Semestre Europeo necesita que la sostenibilidad, la inclusión social y el bienestar de las personas sean consideraciones fundamentales en la definición de la política económica de la Unión, velando por dar la misma prioridad a los objetivos sociales, medioambientales y económicos. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, el aumento de la productividad, la equidad y la estabilidad, el Semestre Europeo debe seguir integrando los principios del pilar, incluido un mayor compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas, y apoyando la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible13, incluida la igualdad de género. El índice de igualdad de género podría servir como uno de los instrumentos del Semestre para supervisar los progresos en la consecución de los objetivos en materia social y laboral y para calibrar los efectos de las políticas sociales y de empleo sobre las cuestiones de género. Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la respuesta de Europa a la crisis posterior a la COVID-19, y también, en vista de los efectos particularmente graves de esta crisis en determinados sectores industriales y empresariales europeos, deben apoyar la transición hacia una economía digital, socialmente inclusiva, climáticamente neutra, sostenible desde el punto de vista medioambiental y que garantice la convergencia social ascendente, a la vez que se mejora la competitividad, se apoya a las pymes, se impulsa la innovación, se fomenta la justicia social y la igualdad de oportunidades, se invierte en la juventud y se abordan las desigualdades y disparidades regionales.
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13 Resolución A/RES/70/1 de las Naciones Unidas.
13 Resolución A/RES/70/1 de las Naciones Unidas.
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Considerando 6
(6) El cambio climático y los retos medioambientales relacionados, la globalización, la digitalización y el cambio demográfico transformarán las economías y las sociedades europeas. La Unión y sus Estados miembros deben trabajar juntos para abordar eficazmente estos factores estructurales y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros y las políticas relacionadas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala nacional como de la Unión, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren la productividad, el crecimiento económico, la cohesión social y territorial, una mayor convergencia, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria. Debería combinar medidas que incidan en la oferta y en la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones medioambientales, sociales y en el empleo.
(6) El cambio climático y los retos medioambientales relacionados, la globalización, la digitalización y el cambio demográfico están transformando profundamente las economías y las sociedades europeas. La Unión y sus Estados miembros deben trabajar juntos para responder a esta situación sin precedentes mediante la incorporación de los derechos sociales y la realización de esfuerzos orientados a reducir la pobreza y la desigualdad y adaptar los sistemas existentes para reforzar la resiliencia y la sostenibilidad, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, así como de sus políticas sociales y medioambientales. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala nacional como de la Unión. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión social y medioambiental, las medidas eficientes a largo plazo necesarias para mitigar las consecuencias de la crisis, y asistencia financiera para las empresas, las organizaciones humanitarias y no lucrativas y los hogares, en particular aquellos que corren un mayor riesgo de pobreza y de exclusión social. Debería combinar medidas que incidan en la oferta y en la demanda, prestando la debida atención asimismo a las necesidades del mercado laboral en materia de oferta y demanda, recurriendo las nuevas tecnologías y teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones medioambientales, sociales y en el empleo. Los Estados miembros y la Unión deben adoptar instrumentos a largo plazo en este sentido, y es bienvenido el trabajo de la Comisión sobre la creación de un régimen europeo de reaseguro de desempleo permanente.
Enmienda 37 Propuesta de Decisión Considerando 7
(7) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión firmaron una proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (14 ). El pilar establece veinte principios y derechos destinados a fomentar unos mercados de trabajo y unos sistemas de protección social equitativos y que funcionen correctamente, estructurados en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas y protección e inclusión social. Los principios y derechos orientan nuestra estrategia, velando por que las transiciones a la neutralidad climática, la sostenibilidad medioambiental, la digitalización y el cambio demográfico sean socialmente justas y equitativas. El pilar constituye un marco de referencia a fin de hacer un seguimiento de los resultados de los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo, impulsar reformas a nivel nacional, regional y local y reconciliar lo «social» y el «mercado» en la economía moderna actual, fomentando también la economía social.
(7) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión firmaron una proclamación interinstitucional sobre el pilar (14 ). El pilar establece veinte principios y derechos destinados a fomentar unos mercados de trabajo y unos sistemas de protección social equitativos y que funcionen correctamente, estructurados en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas y protección e inclusión social. Los principios y derechos orientan nuestra estrategia y deben aplicarse velando por que las transiciones a la neutralidad climática, la sostenibilidad medioambiental y la digitalización sean socialmente justas y equitativas y tengan en cuenta los cambios y los desafíos demográficos. Considerando que el pilar y sus principios constituyen un marco de referencia a fin de hacer un seguimiento de los resultados de los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo, las orientaciones para las políticas de empleo pueden ser un instrumento importante para los Estados miembros a la hora de desarrollar y aplicar políticas y medidas para una sociedad y una economía más resilientes, fomentando al mismo tiempo los derechos laborales y persiguiendo el objetivo de la convergencia al alza, a fin de seguir desarrollando el modelo social europeo.
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14 DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.
14 DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Considerando 8
(8) Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social y facilitar las oportunidades necesarias para que se tengan ampliamente en cuenta los aspectos socioeconómicos, en particular mejoras de la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de empleo, las políticas de aprendizaje permanente y de formación, las condiciones de trabajo, la educación y las capacidades, la salud pública y la inclusión, así como los ingresos reales.
(8) Dentro del debido respeto del principio de subsidiariedad consagrado en el TFUE, las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben promover una pronta recuperación y facilitar las oportunidades necesarias para que se tengan ampliamente en cuenta los aspectos socioeconómicos, en particular mejoras de la sostenibilidad, la competitividad, el crecimiento, la innovación, la creación de empleo de calidad, la inclusión de las personas con discapacidad y de otros colectivos desfavorecidos, las políticas de aprendizaje permanente y de formación, las condiciones de trabajo, la educación y las capacidades, la salud pública y la inclusión, así como los ingresos reales. Los Estados miembros deben por tanto respetar a los interlocutores sociales, reforzar el papel de los mismo, ampliar el alcance de la negociación colectiva y que adoptar medidas para promover un entramado importante de sindicatos y organizaciones patronales con el fin de garantizar una recuperación democrática, inclusiva y socialmente justa.
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Considerando 9
(9) Los Estados miembros y la Unión deben velar por que las transformaciones sean equitativas y socialmente justas, impulsando con determinación una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y en la que puedan participar activamente en la sociedad y en la economía. Debe abordarse la discriminación en todas sus formas. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social (también de los niños), principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y de los sistemas de protección social, así como eliminando los obstáculos a la educación y la formación y a la participación en el mercado de trabajo, en particular mediante inversiones en atención y educación infantil. El acceso equitativo y oportuno a unos servicios sanitarios asequibles, incluidas la prevención y la promoción de la salud, es especialmente pertinente en el contexto del envejecimiento de las sociedades. Es preciso aprovechar el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimientoeconómico y al desarrollo social. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo de la Unión, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben velar por que las relaciones laborales derivadas de nuevas formas de trabajo mantengan y refuercenel modelo social europeo.
(9) De manera especial en un momento en que, a nivel tanto económico como social, la Unión afronta enormes transformaciones, los Estados miembros deben velar por que dichas transformaciones sean equitativas y socialmente justas, impulsando con determinación una sociedad más inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y en la que puedan participar plenamente en la sociedad y en la economía. Debe eliminarse la discriminación en todas sus formas. Todo el mundo debe poder contribuir plenamente a la sociedad. Es necesario garantizar la igualdad de oportunidades para todos y erradicar la pobreza, la discriminación y la exclusión social (también de los niños, las personas con discapacidad y otros colectivos desfavorecidos). Para ello, la Unión debe aplicar medidas como la Garantía Infantil Europea. Es preciso aprovechar plenamente el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al desarrollo social y económico. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo de la Unión, las relaciones laborales también cambian. Como también pone de manifiesto la crisis de la COVID-19, muchas personas con una baja cualificación son indispensables para el funcionamiento básico de la economía. Estos suelen estar mal retribuidos y trabajar en condiciones precarias. Los Estados miembros deben reforzar el modelo social europeo garantizando que todos los trabajadores tienen los mismos derechos, unas condiciones de trabajo dignas, incluidas la seguridad y la higiene en el trabajo, y que reciben unos salarios dignos. Además, los Estados miembros deben combatir todas las formas de empleo precario y de falso empleo autónomo y velar por que las relaciones laborales derivadas de nuevas formas de trabajo se atengan al modelo social europeo.
Enmienda 10 Propuesta de Decisión Considerando 10
(10) Las orientaciones integradas deben constituir la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo pueda dirigir a un Estado miembro. Los Estados miembros deben aprovechar plenamente el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos de la Unión, por ejemplo, el Fondo de Transición Justa o InvestEU, a fin de impulsar el empleo, las inversiones sociales, lainclusión social o la accesibilidad, promover las oportunidades de reciclaje y perfeccionamiento de la mano de obra, el aprendizaje permanente y una educación y formación de alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y la capacitación digitales. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.
(10) Las orientaciones integradas deben constituir la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo pueda dirigir a un Estado miembro. Los Estados miembros deben aprovechar plenamente el Fondo Social Europeo Plus, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y otros fondos de la Unión, por ejemplo, el Fondo de Transición Justa o InvestEU, a fin de impulsar el empleo de calidad y las inversiones sociales, así como de luchar contra la pobreza y la exclusión social, impulsar la accesibilidad, acompañar la transición hacia una economía verde y digital y promover las oportunidades de reciclaje y perfeccionamiento de la mano de obra, el aprendizaje permanente y una educación y formación de alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y la capacitación digitales. El uso de esos fondos también debe contribuir a desempeñar un papel importante en la inversión reforzada en servicios públicos, en particular en los ámbitos de la educación, la salud y la vivienda. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha y activa colaboración, en lo que atañe a su ejecución, seguimiento y evaluación, con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.
Enmienda 11 Propuesta de Decisión Artículo 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
Las orientaciones recogidas en el Anexo se revisarán a más tardar un año después de su adopción para reflejar de mejor forma los efectos de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y de empleo y para responder mejor frente a futuras crisis. Con el fin de reforzar la toma de decisiones democrática, el Parlamento Europeo debe participar en la definición de las orientaciones integradas para el crecimiento y el empleo en pie de igualdad con el Consejo.
Enmienda 12 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 5 – párrafo 1
Los Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleos de calidad. Para ello, deben reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsar el espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, y, en particular, apoyar la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación. Los Estados miembros deben promover activamente el desarrollo de la economía social, impulsar la innovación social y las empresas sociales y fomentar las formas de trabajo innovadoras, creando oportunidades de empleo de calidad y generando beneficios sociales a escala local.
Los Estados miembros deben promover activamente un empleo pleno y de calidad basado en una economía sólida. Reconociendo que la inversión del Estado contribuye de manera decisiva a la creación de empleo, los Estados miembros deben encabezar un importante esfuerzo de inversión pública y formulación de políticas de empleo inteligentes y ambiciosas con el fin de crear puestos de trabajo. Los Estados miembros han de adaptar sus políticas de empleo y coordinar, a nivel de la Unión, la aplicación de mejores prácticas en lo referente a la adopción de medidas temporales que protejan a todos los trabajadores y los mercados laborales. Estas medidas deben incluir subsidios salariales, apoyo a la renta y ampliación de los regímenes de prestaciones por desempleo, ampliación de la licencia por enfermedad y del permiso para cuidadores, y disposiciones de teletrabajo. Los Estados miembros deben apoyar la transformación de las empresas europeas para garantizar la autosuficiencia en materia de equipos de protección y dispositivos médicos. Los Estados miembros deben intensificar su apoyo a las empresas que están atravesando dificultades a causa de la crisis, siempre y cuando esas empresas mantengan a todo su personal. Asimismo, han de considerar la posibilidad de suspender los despidos durante el período de crisis. Los Estados miembros deben asegurarse de que los interlocutores sociales participen en la elaboración y ejecución de estas medidas. Esas medidas deben mantenerse a lo largo del tiempo hasta que se haya logrado la plena recuperación económica, tras lo cual deben suprimirse de forma gradual. Ha de procurarse especialmente garantizar los derechos y los empleos de los trabajadores móviles y los trabajadores transfronterizos duramente afectados por los cierres de fronteras. Los Estados miembros deben impulsar el espíritu emprendedor responsable, inclusive entre las mujeres y los jóvenes, y el trabajo por cuenta propia auténtico, y, en particular, apoyar la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación. Los Estados miembros deben promover activamente el desarrollo de la economía circular y social, impulsar la innovación social y las empresas sociales, reforzar la sostenibilidad de estas, y fomentar las formas de trabajo creadoras de oportunidades de empleo de calidad y generadoras de beneficios sociales a escala local, en especial en sectores estratégicos con un gran potencial de crecimiento, como por ejemplo los de la economía digital y verde. A ese respecto, deben aplicarse políticas de apoyo a la creación de empleo, en particular en los servicios públicos o privados de interés general, especialmente en los ámbitos de la salud, los cuidados infantiles y la vivienda.
Enmienda 13 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 5 – párrafo 2
Es preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes que favorezcan más el empleo y el crecimiento integrador, y que, al mismo tiempo, esténen consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y protegiendo al mismo tiempo los ingresos, en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento.
Es preciso desplazar la fiscalidad del trabajo a otras fuentes que supongan menos perjuicio para el crecimiento integrador sostenible, y, al mismo tiempo, garantizar la plena consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y con los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo tal y como se definen en el Pacto Verde europeo, incrementando el impacto redistributivo del régimen fiscal, y protegiendo al mismo tiempo los ingresos, en aras de una protección social adecuada y una inversión pública.
Enmienda 14 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 5 – párrafo 3
Los Estados miembros que dispongan de mecanismos nacionales para establecerlos salarios mínimos legales deben garantizar una participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la evolución de la productividad y facilitar unos salarios justos para un nivel de vida digno, con especial atención a los grupos de renta media y baja, con vistas a una mayor convergencia. Estos mecanismos deben tener en cuenta los resultados económicos en diferentes regiones y sectores. Los Estados miembros deben promover el diálogo social y la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios. Dentro del respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por que todos los trabajadores tengan derecho a un salario justo y adecuado mediante convenios colectivos o a un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con empleo.
Las políticas orientadas a garantizar unos salarios justos que permitan un nivel de vida digno siguen siendo importantes para crear empleo y reducir la pobreza en la Unión, al igual que las encaminadas a asegurar la compatibilidad del trabajo remunerado y el derecho a recibir subsidios del Estado que compensen los obstáculos con los que tropiezan los grupos más marginados. Los Estados miembros que dispongan de mecanismos nacionales en materia de salarios mínimos legales deben garantizar la participación efectiva de los interlocutores sociales en el correspondiente procedimiento de fijación de salarios de forma transparente y previsible. La evolución de los salarios mínimosdeberá tener en cuenta la evolución de la productividad y para combatir la precariedad y la pobreza laboral, con especial atención a los grupos de renta media y baja, con vistas a una mayor convergencia. Estos mecanismos deben tener en cuenta los indicadores de pobreza específicos para cada Estado miembro y los resultados económicos en diferentes regiones y sectores. Los Estados miembros deben reforzar el diálogo social y tomar medidas para ampliar la cobertura de la negociación colectiva. Dentro del respeto a las prácticas nacionales y a la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben erradicar la discriminación salarial por razón de género o de edad y velar por que todos los trabajadores tengan derecho a un salario justo y adecuado mediante convenios colectivos o a un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su impacto positivo en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con empleo.
Enmienda 15 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 5 – párrafo 3 bis (nuevo)
Los Estados miembros podrán solicitar la asistencia del Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE). Los Estados miembros deberán asegurarse de que dicha asistencia financiera se destine únicamente a aquellas empresas que respeten los convenios colectivos aplicables. Los Estados miembros deben velar por que las empresas destinatarias se abstengan de recomprar acciones o de pagar dividendos a los accionistas y bonificaciones a los ejecutivos, y por que dichas empresas no estén domiciliadas en paraísos fiscales.
Enmienda 16 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 6 – párrafo 1
En el contexto de las transiciones tecnológicas y medioambientales, así como del cambio demográfico, los Estados miembros deben promover la sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y el capital humano, fomentando conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los Estados miembros también deben adaptar sus sistemas de educación y formación e invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación profesionales. Los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas y otras partes interesadas para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y mejorar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo, también con vistas a facilitar la transición medioambiental. Debe prestarse especial atención a los retos de la profesión docente. Los sistemas de educación y formación deben dotar a todos los alumnos de competencias clave, incluidas las competencias básicas y digitales, así como de competencias transversales para sentar las bases de la adaptabilidad en el futuro. Los Estados miembros deben tratar de garantizar la transferencia de los derechos de formación durante los cambios de carrera profesional, incluido, en su caso, mediante cuentas individuales de aprendizaje. Deben permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo, en particular a través de la formación complementaria y el reciclaje profesional continuos, a fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para todos, reforzar los resultados sociales, abordar la escasez de mano de obra y mejorar la resiliencia general de la economía frente a las perturbaciones.
En el contexto de las continuas transiciones tecnológicas y medioambientales, del cambio demográfico y de los actuales desafíos, los Estados miembros deben promover los derechos sociales, la sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y las capacidades humanas, fomentando conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida que respondan a la actual crisis de desempleo y a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Las necesidades de los Estados miembros relacionadas con el reciclaje y el perfeccionamiento de su mano de obra deben recibir una respuesta reforzada mediante inversiones en sus sistemas públicos de educación y formación con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación profesionales y al aprendizaje permanente formal e informal. Los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas relevantes para abordar las debilidades estructurales y nuevas de los sistemas de educación y de formación y mejorar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo, también con vistas a facilitar la transición medioambiental. Los Estados miembros deben abordar las necesidades de los sectores aquejados por penurias de capacidades crónicas, también con vistas a facilitar la transición medioambiental simultánea, así como los cambios tecnológicos y digitales orientados hacia soluciones basadas en la inteligencia artificial. Debe prestarse especial atención a los retos de la profesión docente. Los sistemas de educación y formación deben dotar a todos los alumnos de competencias clave, en particular las competencias básicas y digitales, así como de competencias transversales para sentar las bases de la adaptabilidad en el futuro, y han de capacitar a los profesores para que puedan impartir estas competencias a sus alumnos. Los Estados miembros deben tratar de garantizar la transferencia de los derechos de formación durante los cambios de carrera profesional, incluido mediante cuentas individuales de aprendizaje. Deben garantizar al mismo tiempo que este enfoque no ponga en peligro el carácter humanista de la educación ni las aspiraciones de las personas. Es fundamental que los Estados miembros actúen de manera temprana a fin de evitar el efecto adverso que supone para las personas y las sociedades el hecho de quedarse fuera de las necesidades del mercado de trabajo, en particular a través de la formación complementaria y el reciclaje profesional continuos, a fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para todos, con suficiente cobertura y nivel de prestaciones de desempleo, reforzar los resultados sociales, abordar la escasez de mano de obra y mejorar la resiliencia general de la economía frente a las perturbaciones.
Enmienda 17 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 6 – párrafo 2
Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación, entre otras cosas facilitando el acceso a una educación infantil de buena calidad. Deben aumentar los niveles educativos generales, reducir el número de jóvenes que abandonan prematuramente la escuela, incrementar el acceso a la educación superior, así como su conclusión, e incrementar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes de entornos desfavorecidos, que son los menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos de unas sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben dar mayor énfasis al aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesionales (EFP) (también mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz) e incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en la EFP de nivel medio como en la enseñanza superior. Además, los Estados miembros deben incrementar la pertinencia de la enseñanza superior y la investigación para el mercado de trabajo, mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las capacidades, aumentar la visibilidad de las capacidades y la comparabilidad de las cualificaciones incluidas las adquiridas en el extranjero, e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación formales. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una educación y una formación profesional continua flexibles. Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la aplicación de itinerarios de mejora de las capacidades que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que responda a las necesidades del mercado y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas.
Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, eliminando las desigualdades en los sistemas de educación y formación, entre otras cosas facilitando el acceso a una educación infantil de buena calidad, inclusiva y universal. Deben aumentar los niveles educativos generales, reducir el número de jóvenes que abandonan la escuela, incrementar el acceso a la educación superior, así como su conclusión, e incrementar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes de entornos desfavorecidos, que con frecuencia son los menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos de unas sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, así como los estereotipos de género existentes, los Estados miembros deben dar mayor énfasis al aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesionales (EFP) (también mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz) y, sin subestimar la importancia de seguir invirtiendo en las ciencias humanas, incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) con arreglo a un enfoque que favorezca el equilibrio entre mujeres y hombres, tanto en la EFP de nivel medio como en la enseñanza superior. Además, los Estados miembros deben incrementar, cuando proceda, la pertinencia de la enseñanza superior y la investigación para el mercado de trabajo, reforzar los sistemas de formación dual y cooperativa, mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las capacidades, aumentar la visibilidad de las capacidades y la comparabilidad de las cualificaciones incluidas las adquiridas en el extranjero, e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación formal de las capacidades y competencias adquiridas tanto dentro como fuera de la educación y la formación formales. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una educación y formación profesional continua más flexibles e inclusivas. Los Estados miembros deben invertir en empleos y sistemas de protección social para quienes no puedan reciclarse y,apoyar, a través de los servicios públicos, a los adultos poco cualificados ayudándoles a obtener acceso a puestos de trabajo estables y de calidad para mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la aplicación de itinerarios de mejora de las capacidades que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que responda a las necesidades del mercado. Deberá promoverse el derecho a los permisos remunerados para formación profesional, en consonancia con los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que permiten a los trabajadores acogerse a programas de formación durante las horas de trabajo. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para potenciar el acceso universal a la educación y la formación a distancia, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.
Enmienda 18 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 6 – párrafo 3
Los Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el acceso a otros servicios de capacitación. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada del desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman se deben seguir abordando a través de la prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil15.
Los Estados miembros deben proporcionar a los desempleados una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el acceso a otros servicios de capacitación, en particular en los ámbitos de la salud y la vivienda. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada de las personas desempleadas, con vistas a prevenir y reducir significativamente el riesgo de crecimiento del desempleo estructural y de larga duración, incluidas estrategias para reducir el desempleo entre las personas con discapacidad y otros colectivos desfavorecidos. Los Estados miembros deben, con la participación de los interlocutores sociales, establecer o mejorar los mecanismos y los sistemas de apoyo a la transición profesional, con ayuda del Fondo Social Europeo. El desempleo juvenil, la precariedad laboral entre los jóvenes y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando con carácter prioritario a través de la prevención del abandono escolar prematuro, el acceso a la formación en sectores de futuro como la economía verde y la economía digital dentro de una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, y el acceso a un empleo de calidad para combatir la creciente precariedad entre los jóvenes. La cuestión debe también debe abordarse mediante una Garantía Juvenil renovada y eficaz susceptible de proporcionar ofertas de trabajo, educación y formación de alta calidad y que implique de manera efectiva a todas las partes interesadas pertinentes.
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15 DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
Enmienda 19 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 6 – párrafo 4
Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas con rentas bajas, las que aportan la segunda fuente de ingresos en un hogar y las que están más alejadas del mercado laboral. Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un apoyo financiero específico y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad.
Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar el acceso al mercado de trabajo, en particular para los colectivos desfavorecidos y las personas que están más alejadas del mercado laboral. Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un apoyo financiero específico y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad.
Enmienda 20 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 6 – párrafo 5
Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y eliminando trabas a la participación en puestos de liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones. Es preciso abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Debe garantizarse la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres.
Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y eliminando trabas a la participación en puestos de liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones. En este sentido, los Estados miembros deben esforzarse al máximo por aprobar y aplicar el porcentaje mínimo previsto en la propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género en los consejos de administración1 bis. Es preciso eliminar la brecha salarial, en materia de pensiones y laboral entre hombres y mujeres. Los períodos de baja por maternidad y paternidad deben valorarse adecuadamente tanto en términos de las contribuciones pagadas como en términos de derechos de pensión, a fin de reflejar la importancia de la educación de las generaciones futuras, especialmente en el contexto de una sociedad en proceso de envejecimiento. Debe garantizarse la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial, entre otras cosas mediante la creación de un índice de igualdad salarial entre las mujeres y los hombres. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil y durante toda la vida asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres. Los Estados miembros deben avanzar hacia un permiso de maternidad y paternidad plenamente remunerados. ________ 1 bisCOM(2012)0614.
Enmienda 21 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 7 – párrafo 1
Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca la contratación y la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se preserva un nivel adecuado de seguridad y unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables para los trabajadores, se protegen los derechos laborales y se garantiza la protección social. Deben evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, también en el caso de los trabajadores de plataformas y mediante la lucha contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada.
Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones. La Comisión y los Estados miembros deben adoptar medidas concretas para promover y reforzar el diálogo social a todos los niveles y la negociación colectiva, incluida la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos autónomos y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca la creación de empleo estable y de calidad, a la vez que se preserva un nivel adecuado de seguridad y unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables para los trabajadores, se garantizan los derechos laborales y una protección social digna. Asimismo, deben colaborar con los representantes sindicales para garantizar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, con especial atención a la prevención de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales. Deben evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias y a la competencia salarial, también en el caso de los trabajadores de plataformas. Debe evitarse la utilización abusiva de contratos atípicos. Los Estados miembros deben garantizar que dichos trabajadores disfruten de forma efectiva de unas condiciones de trabajo equitativas, de derechos sociales y del acceso a una protección social adecuada y a una representación reforzada. Con ese fin, los Estados miembros deben aplicar plenamente el Convenio sobre la inspección del trabajo de la OIT de 1947, invertir en inspecciones de trabajo eficaces llevadas a cabo por autoridades competentes dotadas de facultades suficientes y coordinar en el marco de la Autoridad Laboral Europea sus esfuerzos orientados a luchar contra los abusos transfronterizos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada. Los Estados miembros deben apoyarse en la Red europea de servicios públicos de empleo y agencias europeas para identificar buenas prácticas, sobre la base de datos objetivos, promover el aprendizaje mutuo y favorecer una mayor coordinación de las políticas de empleo.
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1 bis. Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28).
Enmienda 22 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 7 – párrafo 2
Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personasque puedan hacerlo. También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con ayudas económicas a los desempleados mientras buscan trabajo basadas en sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces y eficientes garantizando una asistencia personalizada y oportuna a los demandantes de empleo, prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento.
Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, en particular las transiciones digital y ecológica, así como a fomentar el empleo también en los territorios desfavorecidos. Los Estados miembros deben ofrecer incentivos a las personas que puedan participar en el mercado laboral para que encuentren empleo de calidad. También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y garantizando ayudas económicas dignas a los desempleados mientras buscan trabajo. Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces y eficientes que no excluyan a los trabajadores transfronterizos, garantizando una asistencia personalizada y oportuna a los demandantes de empleo y prestando apoyo a la demanda del mercado laboral. El empleo de calidad debe ser el objetivo de estos servicios.
Enmienda 23 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 7 – párrafo 3
Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo ydeben ir acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo.
Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración suficiente, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Ello debe acompañarse de políticas activas del mercado de trabajo en los servicios públicos de empleo y del apoyo a los mecanismos de aprendizaje mutuo entre los Estados miembros.
Enmienda 24 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 7 – párrafo 4
Se debe apoyar adecuadamente la movilidad de los educandos y los trabajadores a fin de mejorar la empleabilidad y las capacidades y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo, a la vez que se garantizan unas condiciones justas para todos aquellos que lleven a cabo una actividad transfronteriza y se refuerza la cooperación administrativa entre las administraciones nacionales respecto de los trabajadores móviles. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las pensiones profesionales o personales y el reconocimiento de titulaciones, y facilitar este reconocimiento. Los Estados miembros deben tomar medidas para evitar que los procedimientos administrativos sean un obstáculo innecesario para que los trabajadores de otros Estados miembros, incluidos los trabajadores transfronterizos, acepten un empleo. Los Estados miembros también deben prevenir una utilización abusiva de las normas vigentes y abordar las causas subyacentes de la «fuga de cerebros» de algunas regiones, incluido mediante medidas adecuadas de desarrollo regional.
Los Estados miembros deben apoyar la movilidad de la mano de obra en toda Europa como medio de crear nuevas oportunidades de empleo para los trabajadores. Se debe apoyar adecuadamente la movilidad de los educandos durante su formación, en particular reforzando el programa europeo de movilidad ERASMUS+, que les permite aumentar sus conocimientos técnicos y mejorar sus competencias. Conviene asimismo alentar a los trabajadores a fin de mejorar la empleabilidad y las capacidades y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo. A la vez que se garantizan los derechos y unas condiciones de trabajo justas para todos aquellos que lleven a cabo una actividad transfronteriza, la portabilidad de los derechos debe ser reforzada mediante la cooperación administrativa entre las administraciones nacionales respecto de los trabajadores móviles. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las pensiones profesionales o personales y el reconocimiento de titulaciones, y facilitar este reconocimiento. Los Estados miembros deben tomar medidas para evitar que los procedimientos administrativos sean un obstáculo innecesario para que los trabajadores de otros Estados miembros, incluidos los trabajadores transfronterizos y fronterizos, acepten un empleo. Los Estados miembros deben comprometerse con la digitalización de los servicios públicos a fin de facilitar una movilidad justa de los trabajadores, en particular por lo que respecta a la coordinación de los sistemas de seguridad social. Es importante que los Estados miembros tengan en cuenta a los trabajadores móviles, incluidos los trabajadores transfronterizos, al aplicar medidas como el cierre de fronteras con el fin de mitigar la propagación de la COVID-19, por ejemplo, en lo que respecta a la salud y la seguridad, los impuestos y la seguridad social. Los Estados miembros deben permitir que los trabajadores móviles y fronterizos sigan cruzando las fronteras cuando se entienda que ello es seguro de acuerdo con las directrices de salud y seguridad de la EU-OSHA. Los Estados miembros también deben prevenir una utilización abusiva de las normas vigentes y abordar las causas subyacentes de la «fuga de cerebros» de algunas regiones, que perjudica el desarrollo y el atractivo de las mismas, incluido mediante medidas adecuadas de desarrollo regional. Los Estados miembros deben promover y utilizar las herramientas europeas pertinentes, como la red de empleo EURES, y reforzar las asociaciones de ámbito transfronterizo para ayudar a los trabajadores móviles en las regiones transfronterizas.
Enmienda 25 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 7 – párrafo 5
Basándose en las prácticas nacionales existentes y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en su caso, económicas, también mediante el apoyo a una mayor capacidad de los interlocutores sociales. Los Estados miembros deben promover el diálogo social y la negociación colectiva. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.
Basándose en las prácticas nacionales existentes y con el fin de fomentar y lograr un diálogo social más eficaz y reforzado, así como mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en su caso, económicas, también mediante el apoyo a una mayor capacidad de los interlocutores sociales. Los Estados miembros deben reforzar y promover el diálogo social y la negociación colectiva. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.
Enmienda 26 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 7 – párrafo 6
Cuando proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros deben tener en cuenta la experiencia en materia social y de empleo de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil.
Cuando proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros deben tener en cuenta la experiencia en materia social y de empleo de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, incluidas las que representan a los grupos que encuentran obstáculos para acceder a un trabajo de calidad.
Enmienda 27 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 7 – párrafo 6 bis (nuevo)
Un lugar de trabajo sano y seguro resulta vital para combatir el riesgo de contraer y propagar virus y otras enfermedades. Los Estados miembros deben velar por que los empleadores asuman su responsabilidad en materia de salud y seguridad de sus trabajadores y por que faciliten a estos y a sus representantes información adecuada, lleven a cabo evaluaciones de riesgos y tomen medidas preventivas. Se trata, en particular, de reducir a cero el número de accidentes laborales mortales y cánceres profesionales, establecer valores límite de exposición profesional vinculantes y tener en cuenta los riesgos sanitarios psicosociales profesionales y las enfermedades profesionales. A fin de mejorar el funcionamiento de los mercados laborales, los Estados miembros deben invertir en la salud y seguridad en el trabajo y garantizar las disposiciones y los medios adecuados para las inspecciones de trabajo y los representantes sindicales en materia de salud y seguridad.
Enmienda 38 Propuesta de Decisión Anexo I – Orientación 7 – párrafo 6 ter (nuevo)
Los Estados miembros deben colaborar entre sí para dotar de protección social a los trabajadores móviles, en particular a los autónomos que trabajan y residen en distintos Estados miembros. La modernización de los sistemas de protección social debe orientarse a la aplicación de los principios del mercado de trabajo europeo, ofreciendo una protección social sostenible que sea universal y transfronteriza, evite lagunas en la protección y garantice en último extremo una fuerza de trabajo productiva.
Enmienda 29 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 7 – párrafo 6 quater (nuevo)
Los Estados miembros deben abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 en el mercado laboral prestando apoyo a los trabajadores que se encuentran temporalmente en situación de «desempleo técnico» porque sus empleadores se vieron obligados a suspender sus servicios y ayudando a los autónomos y a las pequeñas empresas a retener al personal y mantener sus actividades.
Enmienda 30 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 8 – párrafo 1
Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos representados en el mercado laboral, prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la salud y los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
Los Estados miembros deben favorecer los derechos sociales y unos mercados laborales inclusivos, en el marco de una estrategia de inclusión activa integrada, y abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos representados en el mercado laboral, prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad de retribución y de derechos por el mismo trabajo en el mismo lugar, así como la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la salud y los cuidados de larga duración, la vivienda, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la nacionalidad, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
Enmienda 31 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 8 – párrafo 2
Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social para ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social y la ascensión social, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones. Completar planteamientos universales con otros selectivos mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social debe conducir a una mayor calidad y a un acceso, viabilidad y adecuación mejores.
Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social e invertir en los mismos para ofrecer protección social universal adecuada, eficaz, eficiente y sostenible a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, combatiendo la pobreza y fomentando la inclusión social y la ascensión social, apoyando la participación en el mercado de trabajo y el acceso a un empleo de calidad y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante la estructura progresiva de sus sistemas fiscales y de prestaciones. Completar planteamientos universales con otros adicionales selectivos mejorará la eficacia de los sistemas de protección social, lo que conducirá a una mayor calidad y a un acceso, viabilidad y adecuación mejores.
Enmienda 32 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 8 – párrafo 3
Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad que respondan a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, incluido mediante unos servicios sociales específicos.
Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de calidad que respondan a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social ayudando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, incluido mediante unos servicios sociales específicos.
Enmienda 33 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 8 – párrafo 4
La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como la atención y educación infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza infantil y de las personas con empleo. Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a unos servicios básicos. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes. En relación con estos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar.
Teniendo en cuenta que los niveles de pobreza siguen siendo alarmantes y superan con creces el objetivo de pobreza establecido en 2010 en la Estrategia Europa 2020, así como las repercusiones previstas de la crisis de la COVID-19, se precisan más esfuerzos para combatir la pobreza y la exclusión social, haciendo especial hincapié en la pobreza de las personas con empleo, los niños, las personas de edad, los progenitores en solitario (y especialmente las madres solas), las minorías étnicas, los migrantes, las personas con discapacidad y las personas sin hogar, y adoptando estrategias horizontales al respecto.Al mismo tiempo, debe prestarse especial atención a las posibles consecuencias de la crisis de la COVID-19 para otros colectivos, como por ejemplo las personas con trabajo precario o las recién desempleadas. En lo que respecta a la inversión en la infancia, los Estados miembros deben aprobar una Garantía Infantil para luchar contra la pobreza infantil y promover el bienestar de los niños, contribuyendo así a un acceso igualitario a la asistencia sanitaria, educación y cuidados infantiles gratuitos, a una vivienda digna y a una alimentación adecuada. Los Estados miembros deben garantizar que todos tengan acceso a unos servicios de calidad. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes, inversiones en viviendas accesibles para las personas de movilidad reducida, medidas para garantizar una transición justa en lo que atañe a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas existentes, medidas contra el problema de la pobreza energética en el contexto del Pacto Verde Europeo, y unos servicios adecuados para las personas sin hogar. Los Estados miembros deben también atajar el problema de los desahucios, que van en aumento. En relación con estos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Es preciso abordar decididamente el problema de las personas sin hogar, tomando como base el enfoque de «En primer lugar, la vivienda».
Enmienda 34 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 8 – párrafo 5
Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa, y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.
La crisis de la COVID-19 demuestra la necesidad de más inversión pública para asegurar unos niveles suficientes de personal bien formado y acceso a la asistencia sanitaria para todas las personas, incluidos los colectivos vulnerables. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar un acceso universal a una asistencia preventiva y curativa públicaasequible y a unos cuidados de larga duración de calidad elevada y sostenible.
Enmienda 35 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 8 – párrafo 5 bis (nuevo)
Los Estados miembros deben velar por la salud de sus mayores, garantizar su hospitalización y tratamiento y evitar cualquier tipo de discriminación por motivos de edad.
Enmienda 36 Propuesta de Decisión Anexo I – orientación 8 – párrafo 6
En un contexto de creciente longevidad y de cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición de derechos de pensión, en particular mediante regímenes complementarios para garantizar unos ingresos adecuados. Las reformas de las pensiones deberán apoyarse en medidas que amplíen la vida laboral, como el aumento de la edad efectiva de jubilación, y enmarcarse en unas estrategias de envejecimiento activo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas.
En un contexto de creciente longevidad y de cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición de derechos de pensión en el marco de los regímenes públicos o profesionales para garantizar unos ingresos por jubilación dignos superiores al umbral de la pobreza. Las reformas de las pensiones deberán apoyarse en medidas basadas en el envejecimiento activo mediante la optimización de oportunidades que permitan a los trabajadores de todas las edades trabajar en condiciones de buena calidad, respetando al mismo tiempo las decisiones de los ciudadanos de la tercera edad de permanecer económicamente activos durante más tiempo o de no participar más en el mercado laboral. Es preciso definir medidas específicas en el ámbito de la demografía de la mano de obra, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la gestión de las capacidades y las competencias, la organización del trabajo para una vida laboral sana y productiva, dentro de un enfoque intergeneracional. Ello favorecería tanto el empleo juvenil como el acompañamiento de los trabajadores para su jubilación, junto con la transferencia de conocimientos y experiencia entre generaciones. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes, que abarque el diálogo directo con las personas que sufren pobreza y exclusión en la vejez, y permitir una introducción progresiva de las posibles reformas.
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5 al presupuesto general para 2020 - Continuación del apoyo a los refugiados y a las comunidades de acogida en Jordania, el Líbano y Turquía en respuesta a la crisis en Siria
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020 — Continuación del apoyo a los refugiados y a las comunidades de acogida en Jordania, el Líbano y Turquía en respuesta a la crisis en Siria (09060/2020 – C9-0189/2020 – 2020/2092(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2020, adoptado por la Comisión el 3 de junio de 2020 (COM(2020)0421),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2020, adoptada por el Consejo el 24 de junio de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo al día siguiente (09060/2020 – C9‑0189/2020),
– Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,
– Vista la carta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0127/2020),
A. Considerando que la finalidad del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2020 es seguir prestando apoyo a los refugiados y a las comunidades de acogida en respuesta a la crisis en Siria;
B. Considerando que la Comisión ha propuesto proporcionar 100 000 000 EUR en nuevos créditos de compromiso y de pago para financiar proyectos en los ámbitos del acceso a la educación, el apoyo a los medios de subsistencia y la prestación de servicios de sanidad, saneamiento, agua y residuos y de protección social a las comunidades de acogida y a los refugiados (refugiados sirios y palestinos procedentes de Siria) en Jordania y el Líbano;
C. Considerando que la Comisión ha propuesto facilitar 485 000 000 EUR en créditos de compromiso para financiar la continuación de las dos principales acciones de apoyo humanitario de la UE en Turquía, a saber, la Red de Seguridad Social de Emergencia (ESSN, por sus siglas en inglés) y el programa de transferencias condicionales de efectivo para la educación (CCTE, por sus siglas en inglés), y proporcionar 68 000 000 EUR en créditos de pago para cubrir la prefinanciación en el marco del CCTE en 2020;
D. Considerando que la Red de Seguridad Social de Emergencia ofrece transferencias mensuales de efectivo a unos 1,7 millones de refugiados y se espera que se quede sin fondos en marzo de 2021 a más tardar, que la Comisión ha propuesto facilitar 400 000 000 EUR para ampliarlo hasta finales de 2021, y que muchas cuestiones complejas, como la revisión de los criterios de selección y la aplicación de la transición estratégica a la programación del desarrollo, requieren una consulta y coordinación oportunas con las autoridades turcas y los socios ejecutantes;
E. Considerando que el CCTE proporciona dinero en efectivo a las familias de refugiados cuyos hijos asisten a la escuela en lugar de trabajar, que el contrato actual finaliza en octubre de 2020, y que la Comisión ha propuesto conceder 85 000 000 EUR para que el programa pueda prolongarse un año más, hasta finales de diciembre de 2021;
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2020 presentado por la Comisión, destinado a proporcionar 100 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago en concepto de apoyo a la resiliencia en favor de los refugiados y las comunidades de acogida en Jordania y el Líbano, y 485 000 000 EUR en créditos de compromiso y 68 000 000 EUR en créditos de pago para garantizar la continuación de la ayuda humanitaria urgente a los refugiados en Turquía;
2. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2020;
3. Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 5/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 a fin de proseguir el apoyo humanitario destinado a los refugiados en Turquía (COM(2020)0422 – C9-0162/2020 – 2020/2094(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0422 – C9-0162/2020),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1), y en particular su artículo 13,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(2), y en particular su apartado 14,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019(3),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2020 adoptado por la Comisión el 3 de junio de 2020 (COM(2020)0421),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2020, adoptada por el Consejo el 24 de junio de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo al día siguiente (09060/2020 – C9-0189/2020),
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0125/2020),
A. Considerando que el artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión;
B. Considerando que la Comisión ha propuesto, en relación con la financiación incluida en el presupuesto rectificativo n.º 5 del presupuesto general de la Unión Europea para 2020, movilizar el Margen para Imprevistos con el fin de hacer frente a la urgente necesidad de prestar ayuda humanitaria a los refugiados en Turquía aumentando los créditos de compromiso en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020 por encima del límite máximo de la rúbrica 4 del MFP;
1. Expresa su acuerdo con la movilización del Margen para Imprevistos con el fin de aportar 481 572 239 EUR en créditos de compromiso por encima del límite máximo de compromisos de la rúbrica 4 (Una Europa global) del marco financiero plurianual;
2. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
3. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 a fin de prestar un apoyo humanitario continuo a los refugiados en Turquía
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2020/1268.)
Oposición con arreglo al artículo 112, apartados 2 y 3, del Reglamento interno: sustancias activas, incluida la flumioxazina
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, dimetomorfo, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y s-metolacloro (D067115/02 – 2020/2671(RSP))
– Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, dimetomorfo, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y s-metolacloro (D067115/02),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE(1) del Consejo, y en particular su artículo 21 y su artículo 17, párrafo primero,
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios(2),
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(3),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios(4),
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que la flumioxazina se incluyó el 1 de enero de 2003 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE(5) del Consejo mediante la Directiva 2002/81/CE(6) de la Comisión y se considera aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009;
B. Considerando que, desde 2010(7), existe un procedimiento para renovar la aprobación de la flumioxazina con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 844/2012(8) de la Comisión, y que la correspondiente solicitud se ha presentado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1141/2010(9) de la Comisión de 29 de febrero de 2012;
C. Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa flumioxazina ya fue prorrogado cinco años por la Directiva 2010/77/UE(10) de la Comisión y, posteriormente, fue prorrogado anualmente desde 2015 por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1885(11), (UE) 2016/549(12), (UE) 2017/841(13), (UE) 2018/917(14), (EU) 2019/707(15) de la Comisión; que ha sido prorrogado de nuevo por un año por este proyecto de Reglamento de Ejecución, que prorroga el período de aprobación hasta el 30 de junio de 2021;
D. Considerando que la Comisión no ha logrado explicar las razones que justifican esta prórroga, si no que se ha limitado a afirmar que: «Debido a que la evaluación de las sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación»;
E. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 tiene por objeto garantizar un alto grado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente y, al mismo tiempo, salvaguardar la competitividad de la agricultura de la Unión; que debe prestarse especial atención a la protección de grupos vulnerables de la población como, por ejemplo, las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños;
F. Considerando que debe aplicarse el principio de cautela, y que el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 precisa que «una sustancia solo debe incluirse en un producto fitosanitario si se ha demostrado que presenta un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tenga efectos adversos en la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente»;
G. Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 se señala que, «en aras de la seguridad, el período de validez de la aprobación de las sustancias activas debe ser limitado»; y que, además, dicho período debe ser proporcional a los riesgos potenciales inherentes al uso de dichas sustancias, si bien tal proporcionalidad brilla por su ausencia;
H. Considerando que, en los 17 años transcurridos desde su aprobación como sustancia activa, la flumioxazina se ha identificado y clasificado como tóxica para la reproducción de categoría 1B y como probable disruptor endocrino;
I. Considerando que, cuando se haya constatado la posibilidad de que se produzcan efectos nocivos sobre la salud, pero persista la incertidumbre científica, la Comisión y los Estados miembros tienen la posibilidad y la responsabilidad de actuar con arreglo al principio de cautela, mediante la adopción de medidas provisionales de gestión de los riesgos necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana;
J. Considerando, más concretamente, que el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 establece que «la Comisión podrá revisar la aprobación de una sustancia activa en cualquier momento», especialmente «si considera, a la luz de nuevos conocimientos científicos y técnicos, que hay indicios de que la sustancia ya no cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4» y que esta revisión puede dar lugar a la retirada o modificación de la aprobación de la sustancia;
Tóxica para la reproducción de categoría 1B y con propiedades de alteración endocrina
K. Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(16), la flumioxazina tiene una clasificación armonizada como tóxica para la reproducción de categoría 1B, muy tóxica para los organismos acuáticos y muy tóxica para los organismos acuáticos, con efectos duraderos;
L. Considerando que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó en 2014, y posteriormente en 2017 y 2018, que había aspectos de especial preocupación dado que la flumioxazina está clasificada como tóxica para la reproducción de categoría 1B, y que las potenciales propiedades de alteración endocrina de la flumioxazina son un aspecto que no ha podido ser aclarado y un motivo de especial preocupación;
M. Considerando que en 2015, en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, la flumioxazina se incluyó en la «lista de sustancias candidatas a la sustitución», dado que está o debe estar clasificada como tóxica para la reproducción de categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
N. Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.4 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que son tóxicas para la reproducción de categoría 1B, excepto en los casos en los que, sobre la base de pruebas documentadas incluidas en la solicitud, una sustancia activa sea necesaria para controlar un riesgo grave fitosanitario que no pueda contenerse por otros medios disponibles, incluidos métodos de índole no química, en cuyo caso deben adoptarse medidas de mitigación de riesgos para asegurarse de que se minimice la exposición de seres humanos y del medio ambiente a tal sustancia;
O. Considerando que, el 1 de febrero de 2018, el Estado miembro ponente presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), a la luz de los nuevos datos científicos, una propuesta de clasificación y etiquetado armonizados de la flumioxazina con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008; que, el 15 de marzo de 2019, el Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA aprobó un dictamen por el que se modifica la clasificación de la flumioxazina de sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B a sustancia tóxica para la reproducción de categoría 2; que es probable que ello conlleve una nueva clasificación de la flumioxazina en el anexo IV del Reglamento CLP a finales de 2020 o principios de 2021; que, hasta entonces, la flumioxazina seguirá clasificada como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B;
P. Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que tienen «propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos nocivos en los seres humanos a menos que la exposición de seres humanos a esa sustancia activa, protector o sinergista en un producto fitosanitario sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas, es decir, el producto se usa en sistemas cerrados o en otras condiciones en que no haya contacto con seres humanos y los residuos de la sustancia activa, del protector o sinergista de que se trate sobre los alimentos y piensos no superan los valores establecidos por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 396/2005(17)»;
Q. Considerando que se sospecha desde 2014(18) que la flumioxazina tiene propiedades de alteración endocrina; que los criterios para determinar si una sustancia es un alterador endocrino en el contexto del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 se aplican desde el 20 de octubre de 2018(19); que las orientaciones correspondientes se adoptaron el 5 de junio de 2018(20); que, no obstante, hasta el 4 de diciembre de 2019 la Comisión no encargó a la EFSA que evaluara el potencial de alteración endocrina de la flumioxazina con arreglo a los nuevos criterios; que sigue sin estar claro cuándo deberá presentarse esta evaluación;
R. Considerando que la flumioxazina presenta un elevado riesgo de bioconcentración, que es altamente tóxico para las algas y las plantas acuáticas, y es moderadamente tóxico para las lombrices, las abejas melíferas, los peces y los invertebrados acuáticos;
S. Considerando que es inaceptable que se siga permitiendo el uso en la Unión de una sustancia que actualmente cumple los criterios de exclusión de las sustancias activas que son mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y que cumple probablemente los criterios de exclusión por sus propiedades de alteración endocrina, lo que pone en peligro la salud pública y medioambiental;
T. Considerando que los solicitantes pueden beneficiarse del sistema automático creado con arreglo a los métodos de trabajo de la Comisión para garantizar una prórroga inmediata de los períodos de aprobación de sustancias activas cuando no se ha concluido la reevaluación del riesgo, proporcionando datos incompletos con el fin de prolongar deliberadamente el proceso de reevaluación y pidiendo más excepciones y condiciones especiales, lo que conlleva riesgos inaceptables para el medio ambiente y la salud humana, ya que durante este tiempo persiste la exposición a la sustancia peligrosa;
U. Considerando que, tras una propuesta inicial de no renovación de la aprobación por la Comisión en 2014, basada en el hecho de que la flumioxazina se ajustaba a los criterios de exclusión del tóxico para la reproducción de categoría 1B, el solicitante solicitó una excepción a la aplicación de estos criterios de exclusión; no obstante, dicha excepción exigía el desarrollo de las metodologías de evaluación pertinentes que todavía no existían, a pesar de que el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 se había aplicado durante tres años, lo que dio lugar a que el proceso de no renovación se paralizara durante varios años;
V. Considerando que en su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios, el Parlamento pedía a la Comisión y a los Estados miembros que «garanticen que la prórroga del periodo de validez de la aprobación durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, no se utilizará para las sustancias activas que sean mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y, por lo tanto, pertenezcan a las categorías 1A o 1B, ni para las sustancias activas que presenten propiedades de alteración endocrina y sean perjudiciales para los seres humanos o los animales, como ocurre actualmente con sustancias como la flumioxazina, el thiacloprid, el clortoluron y la dimoxiestrobina»;
W. Considerando que el Parlamento ya se opuso a la anterior prórroga del período de aprobación de la flumioxazina en su Resolución de 10 de octubre de 2019(21), y que la Comisión no ha dado una respuesta convincente a dicha Resolución ni ha demostrado adecuadamente que otra prórroga no exceda de sus competencias de ejecución;
X. Considerando que, a raíz de la anterior extensión en 2019 de varias sustancias activas, incluida la flumioxazina, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707, solo 8 de las 34 sustancias han sido renovadas o no, mientras que, en el marco de este proyecto de Reglamento de aplicación de la Comisión, se volverán a prorrogar 26 sustancias, muchas de ellas por tercera o cuarta vez;
1. Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;
2. Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no respeta el Derecho de la Unión en la medida en que no respeta el principio de cautela;
3. Denuncia firmemente los graves retrasos en el proceso de reautorización y en la identificación de los alteradores endocrinos;
4. Considera que la decisión de ampliar el período de aprobación de la flumioxazina no es conforme con los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 y no se basa en pruebas de que esta sustancia pueda utilizarse de forma segura ni en una necesidad urgente comprobada de la sustancia activa flumioxazina para la producción de alimentos en la Unión;
5. Pide a la Comisión que retire su proyecto de reglamento de ejecución y presente a la comisión un nuevo proyecto en el que se tengan en cuenta las pruebas científicas sobre las propiedades nocivas de todas las sustancias en cuestión, en particular la flumioxazina;
6. Insta a la Comisión a que solo presente proyectos de reglamentos de ejecución para prorrogar los períodos de aprobación de sustancias con respecto a las cuales no se espera que el estado actual de la ciencia dé lugar a una propuesta de la Comisión sobre la no renovación de la autorización de la sustancia activa en cuestión;
7. Insta a la Comisión a que retire las aprobaciones de sustancias si existen pruebas o dudas razonables de que no cumplirán los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;
8. Pide a los Estados miembros que garanticen que se lleve a cabo una reevaluación adecuada y oportuna de las aprobaciones de las sustancias activas de las que son Estados miembros informadores y que velen por que los actuales retrasos se resuelvan de manera efectiva lo antes posible;
9. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Directiva 2002/81/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa flumioxazina (DO L 276, de 12.10.2002, p. 28).
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
Reglamento (UE) n.º 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).
Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas en su anexo I (DO L 293 de 11.11.2010, p. 48).
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1885 de la Comisión, de 20 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2,4-D, acibenzolar-S-metilo, amitrol, bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, esfenvalerato, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo), glifosato, iprovalicarbo, isoproturón, lambdacihalotrina, metalaxilo-M, metsulfurón metilo, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, piraflufeno-etilo, tiabendazol, tifensulfurón-metilo y triasulfurón (DO L 276 de 21.10.2015, p. 48).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/549 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo), metalaxilo-M, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, tiabendazol y tifensulfurón-metilo (DO L 95 de 9.4.2016, p. 4).
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/841 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis, cepa: aq 10, benalaxil, bentazona, bifenazato, bromoxinil, carfentrazona-etilo, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, dicuat, DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo), etoxazol, famoxadona, fenamidona, flumioxazina, foramsulfurón, Gliocladium catenulatum, cepa: j1446, imazamox, imazosulfurón, isoxaflutol, laminarina, metalaxilo-m, metoxifenozida, milbemectina, oxasulfurón, pendimetalina, fenmedifam, pimetrozina, s-metolacloro y trifloxistrobina (DO L 125 de 18.5.2017, p. 12).
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/917 de la Comisión de 27 de junio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, carvone, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, dicuat, etefon, etoprofos, etoxazol, famoxadona, fenamidona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, isoxaflutol, metalaxilo-m, metiocarb, metoxifenozida, metribuzin, milbemectina, oxasulfurón, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, pimetrozina y s-metolacloro (DO L 163 de 28.6.2018, p. 13).
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión, de 7 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, diurón, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, metalaxilo-m, metiocarb, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos‐metilo, propamocarb, protioconazol, s‐metolacloro y tebuconazol (DO L 120 de 8.5.2019, p. 16).
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70, 16.3.2005, p. 1).
EFSA Journal, volumen 12, n.º 6, junio de 2014: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance flumioxazin» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa flumioxazina en plaguicidas).
EFSA Journal, volumen 16, n.º 6, junio de 2018: «Guidance for the identification of endocrine disruptors in the context of Regulations (EU) No 528/2012 and (EC) No 1107/2009» (Orientaciones para la identificación de los alteradores endocrinos en el contexto de los Reglamentos (UE) n.º 528/2012 y (CE) n.º 1107/2009).
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión, de 7 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, diurón, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, metalaxilo-m, metiocarb, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, s-metolacloro y tebuconazol (Textos aprobados, P9_TA(2019)0026).
Un enfoque europeo global con respecto al almacenamiento de la energía
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre un enfoque europeo global con respecto al almacenamiento de la energía (2019/2189(INI))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194,
– Visto el Acuerdo de París,
– Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 7 de las Naciones Unidas «Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, titulada «Un planeta limpio para todos – La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (COM(2018)0773),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),
– Visto el informe de la Comisión, de 9 de abril de 2019, sobre la ejecución del Plan de acción estratégico para las baterías: creación de una cadena de valor estratégico para las baterías en Europa (COM(2019)0176),
– Visto el informe de la Comisión, de 9 de abril de 2019, sobre la aplicación y el impacto en el medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (COM(2019)0166),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2019, sobre el futuro de los sistemas energéticos de la Unión de la Energía para garantizar la transición energética y la consecución de los objetivos en materia de energía y clima para 2030 y más adelante,
– Vista la iniciativa «Infraestructura de gas sostenible e inteligente para Europa», iniciada por la Presidencia rumana del Consejo en Bucarest los días 1 y 2 de abril de 2019,
– Vista la Iniciativa del Hidrógeno, iniciada por la Presidencia austriaca del Consejo en Linz los días 17 y 18 de septiembre de 2018,
– Vista la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad(2),
– Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables(3),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009(4),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010(5), actualmente objeto de revisión,
– Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad(6),
– Vista la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE(7),
– Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(8),
– Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(9),
– Visto el documento informativo del Tribunal de Cuentas Europeo, de 1 de abril de 2019, titulado «Análisis n.º 04/2019: El apoyo de la UE al almacenamiento de energía»,
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(10),
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental(11),
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España)(12),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el cambio climático – una visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra de conformidad con el Acuerdo de París(13),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos en la Unión: ¡es hora de actuar!(14),
– Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2018, sobre el tema «Acelerar la innovación en energías limpias»(15),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre el tema «Hacia una nueva configuración del mercado de la energía»(16),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la estrategia de la Unión en el ámbito de la calefacción y la refrigeración(17),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0130/2020),
A. Considerando que el Parlamento, el Consejo Europeo y la Comisión han respaldado el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París;
B. Considerando que la transición a una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero exige una transición energética asequible y rentable que abandone un sistema basado en gran medida en los combustibles fósiles y avance hacia un sistema altamente eficiente y climáticamente neutro basado en las energías renovables;
C. Considerando que las fuentes de energía renovables, como las energías geotérmica e hidroeléctrica y la biomasa, pueden ofrecer capacidad de carga base, mientras que otras, como la eólica y la solar, son intermitentes y variables; que la integración de fuentes de energía renovables variables en el sistema eléctrico requiere una mayor flexibilidad en cuanto a la oferta y la demanda con el fin de estabilizar la red eléctrica, evitar fluctuaciones extremas de los precios y mantener la seguridad del suministro y la asequibilidad de la energía; que esta mayor flexibilidad requiere más instalaciones de almacenamiento de energía en la Unión;
D. Considerando que el principio de separación debe mantenerse en todo momento;
E. Considerando que en 2017 solo el 22,7 % del consumo final de energía de la Europa de los Veintiocho procedía de la electricidad; que, en 2018, más del 60 % de la energía empleada en la combinación eléctrica de la Europa de los Veintiocho no procedía aún de fuentes renovables; que se espera una mayor electrificación; que la Comisión estima que la Unión necesitará multiplicar por seis su actual capacidad de almacenamiento de energía para cumplir el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050;
F. Considerando que la integración sectorial desempeñará un papel crucial en el aumento de la flexibilidad y la eficiencia del sector energético y en la disminución de su huella de carbono;
G. Considerando que los gases ecológicos, como los gases producidos por medio de la electrólisis utilizando electricidad procedente de fuentes de energía renovables, ofrecen una elevada capacidad de almacenamiento estacional;
H. Considerando que la Comisión debe estudiar el modo en que la infraestructura de gas existente puede desempeñar un papel en la descarbonización del sistema energético, especialmente en lo que se refiere a la capacidad de almacenamiento de energía en el caso de los gases ecológicos, por ejemplo, los gasoductos de transmisión y distribución o el almacenamiento subterráneo con carácter estacional, a fin de decidir qué infraestructuras especializadas o qué usos mejorados y renovados de las capacidades existentes son necesarios;
I. Considerando que, en 2018, solo el 3 % de la capacidad mundial de fabricación de celdas de baterías de iones de litio se situaba en la Unión, mientras que el 85 % se encontraba en la región de Asia y el Pacífico;
J. Considerando que las baterías y otros dispositivos de almacenamiento descentralizado, como los volantes de inercia, no solo contribuyen a la seguridad del suministro, sino que también sirven de infraestructuras económicamente viables para la carga rápida de vehículos eléctricos;
K. Considerando que la acumulación por bombeo representa más del 90 % de la capacidad de almacenamiento de energía de la Unión; que desempeña un papel importante para el equilibrio entre la oferta y la demanda de electricidad, el almacenamiento a gran escala con una elevada eficiencia de ida y vuelta y la flexibilidad a corto y medio plazo con un alto nivel de capacidad;
L. Considerando que las tecnologías de almacenamiento térmico pueden ofrecer oportunidades significativas para la descarbonización del sector energético posibilitando el almacenamiento de calor o frío durante varios meses, absorbiendo energía renovable a través de bombas de calor de escala industrial, utilizando biomasa, biogás o energía geotérmica y ofreciendo servicios de flexibilidad como, por ejemplo, un sistema eléctrico basado principalmente en las energías renovables; que los edificios que cuenten con buen aislamiento, las redes de calefacción urbana y las instalaciones de almacenamiento especializadas pueden utilizarse con fines de almacenamiento en diferentes períodos;
M. Considerando que la modelización energética utilizada por la Comisión para evaluar las vías de descarbonización y las opciones políticas asociadas tiene una importancia clave, ya que determina el futuro de la legislación y del diseño del mercado; que la modelización actual subestima significativamente el impacto positivo del almacenamiento de energía y, por tanto, necesita mejoras;
1. Pide a los Estados miembros que examinen todo su potencial de almacenamiento de energía;
2. Pide a la Comisión que elabore una estrategia global para el almacenamiento de energía con el fin de posibilitar la transición hacia una economía altamente eficiente desde el punto de vista energético y basada en las energías renovables, teniendo en cuenta todas las tecnologías disponibles, así como las tecnologías cercanas al mercado, y manteniendo un enfoque tecnológicamente neutro para garantizar unas condiciones de competencia equitativas;
3. Pide a la Comisión que establezca un grupo de trabajo en el que participen todas las direcciones generales pertinentes para desarrollar esta estrategia, que se basará en un análisis exhaustivo de:
a)
la huella de carbono y el ciclo de vida, teniendo en cuenta al menos la extracción o la producción de materias primas, incluidos los aspectos relativos a los derechos humanos y a las normas laborales, la adquisición de componentes, el proceso de fabricación, el transporte y el proceso de reciclado, cuando proceda;
b)
la capacidad energética de la tecnología, la capacidad de potencia, la duración de almacenamiento, la inversión en activo fijo, el gasto de explotación, la eficiencia de ida y vuelta y la eficiencia de conversión;
c)
la modelización del sistema energético, que incorporará los datos pertinentes mencionados en la letra b) para evaluar las opciones estratégicas, incluyendo al mismo tiempo los efectos a nivel intrahorario, a fin de estimar correctamente las necesidades de flexibilidad actuales y futuras del sistema y la contribución del almacenamiento a dicha modelización;
d)
la demanda energética de la industria, del transporte y de los hogares; y
e)
el potencial del almacenamiento a pequeña escala y de la flexibilidad a nivel urbano, así como las conexiones transfronterizas y la integración sectorial;
f)
la contribución de las tecnologías de almacenamiento de energía a la lucha contra la pobreza energética;
4. Considera, en particular, que dicha estrategia debe determinar las medidas necesarias para mejorar las conexiones y la coordinación transfronterizas, reducir la carga normativa para entrar al mercado y mejorar el acceso al capital, a la capacitación de la mano de obra y a las materias primas para las tecnologías de almacenamiento, con miras a impulsar la competitividad de la industria y del mercado europeos;
5. Observa que la transición energética hacia un sistema altamente eficiente desde el punto de vista energético y basado en energías renovables para lograr una economía climáticamente neutra requiere una red energética inteligente y bien desarrollada, tecnologías avanzadas de almacenamiento y flexibilidad, generación de reserva y respuesta de la demanda, a fin de garantizar un suministro de energía constante, asequible y sostenible, la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética», una expansión masiva de las energías renovables, la capacitación de los consumidores y señales de precios no falseadas; pide, por tanto, a la Comisión que continúe ofreciendo apoyo a la investigación en materia de almacenamiento, incluida la relativa a tecnologías alternativas nuevas y emergentes, en el marco del programa Horizonte Europa;
6. Reconoce el papel fundamental de la digitalización en el desarrollo de un sistema energético más descentralizado e integrado y, en último término, en la consecución de la transición energética;
7. Subraya que la transición hacia una economía climáticamente neutra no debe poner en peligro la seguridad del suministro ni el acceso a la energía; resalta el papel del almacenamiento, especialmente en el caso de los Estados miembros insulares o aislados en términos energéticos; destaca que el suministro fiable de energía, la rentabilidad y la transición energética deben ir de la mano; destaca, asimismo, que la eficiencia energética, las redes inteligentes, la participación y las opciones de flexibilidad distribuida, incluido el almacenamiento, refuerzan la seguridad energética;
8. Subraya que es importante garantizar condiciones de competencia equitativas para todas las soluciones de almacenamiento de energía, en consonancia con el principio de neutralidad tecnológica, a fin de permitir que las fuerzas del mercado puedan optar por las mejores tecnologías y fomentar la innovación; subraya, asimismo, que los principales factores que repercutan en el desarrollo de las distintas soluciones tecnológicas deben ser los indicadores del consumo de energía, de la huella de carbono y de los costes de producción, explotación, reciclado y desmantelamiento;
9. Lamenta profundamente que proyectos de infraestructuras o de almacenamiento a gran escala que son fundamentales para la transición energética se enfrenten a menudo a una fuerte resistencia y a retrasos a nivel local; pide a los Estados miembros que fomenten activamente el apoyo público a nivel local, por ejemplo, mediante la participación temprana de los ciudadanos (permitiendo que las comunidades locales se impliquen, participen económicamente o reciban compensaciones) y una estrecha cooperación intersectorial;
10. Hace hincapié en el potencial del almacenamiento como alternativa a la tradicional expansión de la red; subraya la importancia de una planificación coordinada de las infraestructuras como parte de la próxima estrategia de integración del sistema energético, con el fin de lograr una economía europea competitiva y neutra desde el punto de vista climático;
11. Pide la aplicación oportuna de la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad; hace hincapié en que el almacenamiento de energía debe definirse de un modo coherente en todos los marcos jurídicos nacionales; señala las incertidumbres relacionadas con su ámbito de aplicación, en particular sobre la inclusión de diferentes tecnologías «Power-to-X», y pide, por tanto, a la Comisión que ofrezca urgentemente orientaciones al respecto;
12. Solicita a la Comisión que, en el marco de la estrategia para la integración del sistema energético, ofrezca una base jurídica sólida para los operadores de infraestructuras de transmisión y sistemas de distribución de gas con objeto de proporcionar soluciones de almacenamiento de energía en consonancia con los objetivos climáticos de la Unión y el Acuerdo de París;
Barreras normativas
13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia y eviten los solapamientos en la legislación a nivel europeo, nacional o regional;
14. Señala que la mayoría de los Estados miembros exigen a los operadores de las instalaciones de almacenamiento, entre los que se encuentran los consumidores activos, que paguen tarifas de acceso a la red o impuestos sobre la energía y otras tasas por duplicado; está convencido de que la supresión de esta carga conllevaría la implementación de más proyectos de almacenamiento de energía; pide a la Comisión que diferencie entre uso final y almacenamiento o conversión y que desarrolle un sistema fiscal eficiente que prohíba la doble imposición vinculada a los proyectos de almacenamiento de energía en su próxima propuesta de revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía; pide a los Estados miembros que eliminen cualquier tipo de doble imposición desarrollando regímenes fiscales eficientes y rediseñando las cargas relativas al almacenamiento de energía de tal forma que quede reflejado el beneficio social del almacenamiento y se eliminen los obstáculos de acceso al mercado para los proyectos de almacenamiento;
15. Hace hincapié en la necesidad de un trato comparable del almacenamiento en todos los diferentes tipos de vectores energéticos y del almacenamiento situado antes y después del medidor, con el fin de evitar que se origine un problema de subvención cruzada eludiendo tarifas de red o tarifas, impuestos o tasas del sistema; observa que, en la actualidad, los consumidores de electricidad asumen la mayor parte del esfuerzo económico de la descarbonización y, consecuentemente, el almacenamiento de electricidad se ve penalizado de manera indirecta;
16. Señala que, con la excepción de la acumulación de agua por bombeo, los códigos de red de la Unión no suelen abordar las instalaciones de almacenamiento de energía, lo que da lugar a un trato desigual en diferentes Estados miembros, en particular en cuanto a los requisitos para la conexión a la red; opina que esto supone la existencia de condiciones de competencia desiguales que dificultan el desarrollo de propuestas empresariales viables para instalaciones de almacenamiento de energía; pide a la Comisión que facilite la labor de establecer requisitos comunes para la conexión a la red y que aborde los demás obstáculos que impiden la integración del almacenamiento de energía en los mercados de la electricidad;
17. Pide urgentemente que se revise el Reglamento RTE-E(18) por lo que respecta a los criterios de subvencionabilidad y a las categorías de infraestructura de electricidad, a fin de abordar mejor el desarrollo de las instalaciones de almacenamiento de energía antes de la adopción de la próxima lista de proyectos de interés común (PIC); pide una reforma profunda del proceso de elaboración del plan decenal de desarrollo de la red para integrar el principio «primero, la eficiencia energética» en la planificación de infraestructuras, así como la flexibilidad, la integración sectorial y las conexiones transfronterizas; pide que los criterios para la concesión del estatuto de PIC se ajusten al objetivo de temperatura a largo plazo del Acuerdo de París y al objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 por medio de una evaluación climática sistemática de todos los proyectos candidatos a la lista de PIC;
18. Pide a la Comisión que reconozca el papel crucial que desempeñan todas las tecnologías de flexibilidad y almacenamiento a fin de garantizar una transición energética eficiente y seguir ofreciendo niveles elevados de seguridad del suministro y estabilidad del sistema; destaca el interés público en el desarrollo de nuevos proyectos de almacenamiento y en la mejora de los ya existentes, lo que debe reflejarse en un procedimiento de autorización rápido, priorizado y simplificado en los Estados miembros;
19. Observa con preocupación que los procedimientos de aprobación a nivel nacional precisan períodos mucho más largos que los períodos máximos previstos para los PIC en el Reglamento RTE-E; pide a la Comisión que aborde esta cuestión en su próxima revisión mediante un mecanismo de aplicación eficaz y sincronizado que reconozca el interés público superior de los proyectos de almacenamiento con estatuto de PIC;
20. Lamenta la falta de implantación en el mercado de los proyectos de investigación realizados en el marco del programa Horizonte 2020, que no se efectúe un seguimiento sistemático de los proyectos finalizados ni se difundan los resultados de las investigaciones, y acoge con satisfacción que se vaya a prestar una mayor atención a las actividades cercanas al mercado manteniendo al mismo tiempo el objetivo fundamental de la investigación de crear en el futuro una reserva de tecnologías y proyectos cercanos al mercado en el marco del programa Horizonte Europa, en particular mediante la creación del Consejo Europeo de Innovación; pide un mayor uso de la contratación precomercial; subraya que es necesario incrementar la investigación en materia de tecnologías limpias, sostenibles y con bajas emisiones de carbono, también en el ámbito del almacenamiento de energía;
21. Hace hincapié en que es necesario profundizar en la investigación de las sustancias químicas utilizadas para el almacenamiento de energía, así como dedicar esfuerzos a la investigación básica en materia de superconductividad, lo que debe reflejarse en el futuro programa Horizonte;
22. Observa con preocupación que en las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 solo se hace una referencia indirecta a los proyectos de almacenamiento de energía; toma nota, además, de que, sorprendentemente, en el pasado se han notificado muy pocas medidas de ayuda estatal dirigidas a los proyectos de almacenamiento;
23. Pide a la Comisión que, cuando revise las Directrices sobre ayudas estatales, tenga en cuenta el importante papel que desempeña el almacenamiento en la transición energética y lo aborde como corresponde; pide, asimismo, a la Comisión que se asegure de que las nuevas directrices contemplan la sostenibilidad y la eficiencia de las diferentes tecnologías de almacenamiento y su contribución a la estabilidad de la red y a la neutralidad climática; destaca, además, que los proyectos no comerciales (por ejemplo, los proyectos de investigación) podrían beneficiarse de una exención de las normas sobre ayudas estatales, a fin de evitar la distorsión de la competencia y que la financiación resulte ineficiente; subraya que la gestión de los activos de almacenamiento por agentes externos al mercado se limita a aquellos casos en los que no existe un interés en el mercado y la autoridad nacional de reglamentación ha otorgado una exención;
24. Pide a la Comisión que se asegure de que las nuevas directrices contemplen la eficiencia y la contribución a la estabilidad de la red de las diferentes tecnologías de almacenamiento, a fin de evitar que la financiación resulte ineficiente y lograr que la participación de agentes externos al mercado se limite a los casos y circunstancias previstos en los artículos 36 y 54 de la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad;
Almacenamiento químico («Power-to-X»)
25. Subraya el importante papel que desempeña la tecnología «Power-to-X» como facilitador clave de la integración del sistema energético y la vinculación de los sectores de la electricidad y del gas; destaca, en este sentido, el elevado potencial del hidrógeno, en particular del hidrógeno verde, del metano sintético y del biometano para el almacenamiento de energía estacional en grandes cantidades, como vector energético, como combustible y materia prima para las industrias de gran consumo de energía y como combustible sostenible para varios modos de transporte; pide, por tanto, a la Unión que siga apoyando la I+D relativa al desarrollo de una economía basada en el hidrógeno e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen el futuro desarrollo de la tecnología «Power-to-X», en particular respaldando una iniciativa relativa al hidrógeno como proyecto importante de interés común europeo (PIICE);
26. Señala que aún no resulta competitivo emplear hidrógeno para el almacenamiento de energía por los elevados costes de producción; observa asimismo la gran diferencia de coste entre el hidrógeno verde y el azul; señala la importancia de apoyar medidas que den lugar a una reducción del coste del hidrógeno verde para lograr una propuesta empresarial viable;
27. Observa que existen normas diferentes en los Estados miembros en lo que respecta a la mezcla del hidrógeno con gas natural; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe y desarrolle una taxonomía y unas normas claras para el hidrógeno, tanto para la red de gas como para los usuarios finales; señala que estas normas deberán adaptarse a las necesidades de calidad y a las capacidades tecnológicas de los usuarios finales, teniendo en cuenta las especificidades de cada país;
28. Observa que el hidrógeno producido a partir de gas obtenido de fuentes renovables puede transformarse, por su parte, en otros tipos de gas, como el metanol y el amoníaco, que pueden utilizarse como combustible en los sectores marítimo y de la aviación, así como para el transporte pesado;
29. Destaca que la infraestructura de gas existente proporciona una gran capacidad de almacenamiento de energía y que estos activos y los que incorporan nuevas fuentes de gas, en particular el hidrógeno verde, facilitarían la integración de la electricidad renovable; señala, en este sentido, que debe abordarse la cuestión relativa al nuevo papel de los gestores de la red de transporte (GRT) de gas a la luz de las normas en materia de separación;
30. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva, un análisis de coste-beneficio y un análisis de disponibilidad de la adaptación de las infraestructuras de gas o de la construcción de nuevas infraestructuras, que son importantes para el uso del hidrógeno verde como almacenamiento, para su transporte en grandes cantidades y para la implantación de la movilidad basada en el hidrógeno; reconoce el potencial del almacenamiento de gas subterráneo, como el almacenamiento cavernoso o poroso;
31. Considera que las políticas de la Unión deben fomentar específicamente la innovación y la implantación del almacenamiento de energías sostenibles y del hidrógeno verde; destaca la necesidad de garantizar que el uso de fuentes de energía como el gas natural solo reviste carácter transitorio, habida cuenta del objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, a más tardar; reconoce que la Unión requerirá cada vez mayores cantidades de hidrógeno; destaca que, con el fin de garantizar volúmenes suficientes de energía y la competitividad de la industria europea, deben apoyarse todas las formas de producción de hidrógeno;
32. Pide a la Comisión que desarrolle una definición armonizada de hidrógeno verde basada en una metodología transparente; pide, además, un sistema de reconocimiento mutuo de garantías de origen para estos gases, proponiendo el desarrollo de un régimen de certificación común y de un sistema de documentación a lo largo de la cadena de valor, por ejemplo mediante la emisión de una etiqueta verde; anima a los Estados miembros a que minimicen los obstáculos administrativos a la certificación del hidrógeno verde o bajo en carbono; pide a la Comisión que vele por una competencia justa y efectiva entre tecnologías y vectores energéticos y entre el hidrógeno importado y el hidrógeno producido en la Unión;
33. Observa que, según las normas actuales sobre el mercado interior del gas, los operadores de infraestructuras de transmisión y sistemas de distribución de gas de la Unión solo están autorizados a transportar gas natural como actividad regulada; pide a la Comisión que, en el contexto de la estrategia para la integración del sistema energético, permita a dichos operadores transportar gases con bajas emisiones de carbono, como el hidrógeno, el biometano y el metano sintético;
34. Subraya que todos los agentes del mercado deben disponer de acceso a las ventajas e incentivos creados en proyectos piloto o en laboratorios reales para demostrar la producción de hidrógeno a partir de energía renovable;
35. Recuerda que la producción de vectores químicos sintéticos solo es razonable si se utiliza energía renovable; pide un aumento considerable de los objetivos en materia de energía renovable de aquí a 2030 a la luz de una evaluación de impacto exhaustiva;
Almacenamiento electroquímico
36. Se muestra convencido de que una serie de tecnologías de baterías, incluidas las que ya cuentan con cadenas de valor bien establecidas en la Unión, desempeñará un papel importante a la hora de garantizar un suministro de electricidad estable y flexible; destaca que las tecnologías de baterías revisten una importancia fundamental para garantizar la autonomía estratégica de la Unión y su resiliencia en cuanto al suministro de electricidad;
37. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por crear normas para las baterías europeas;
38. Reconoce que, en consonancia con los principios de la economía circular, ya existen para una serie de tecnologías de baterías sistemas de recogida y reciclado y procesos de circuito cerrado que funcionan correctamente, especialmente en las cadenas de valor de las baterías industriales y de automoción ubicadas en la Unión (por ejemplo, las baterías de arranque de plomo), y cree que estos sistemas podrían tomarse como modelo de reciclado de baterías;
39. Señala que el acceso a los mercados de la electricidad y la flexibilidad será clave para hacer efectivo el potencial del almacenamiento de las baterías;
40. Expresa su preocupación por que la Unión tenga una baja capacidad de fabricación de baterías de iones de litio y dependa de una producción procedente de fuera de Europa con escasa transparencia; acoge con satisfacción, por tanto, la Alianza Europea de Baterías y el Plan de acción estratégico para las baterías; pide su ampliación para que contemplen todas las tecnologías de baterías disponibles; pide que se les preste un apoyo continuo y se impulse la aplicación de dicho Plan de acción, con arreglo a objetivos más generales en términos de economía circular, estrategia industrial y gestión de las sustancias químicas; celebra, a este respecto, el anuncio de la Comisión de que propondrá legislación sobre las baterías en apoyo del Plan de acción estratégico y la economía circular; pide, en este sentido, un análisis del ciclo de vida de las baterías, la introducción de un diseño circular, seguridad en la gestión y la manipulación de las sustancias peligrosas durante el proceso de fabricación de las celdas y la introducción de una etiqueta de huella de carbono que declare el impacto medioambiental de todas las cadenas de valor de las baterías comercializadas en el mercado europeo; destaca la importancia de crear ecosistemas alrededor de la cadena de valor de las baterías con el fin de impulsar la competitividad y sostenibilidad de la industria;
41. Pide a la Comisión que proponga requisitos de diseño ecológico para las baterías a fin de aumentar su reciclabilidad por diseño;
42. Manifiesta su preocupación por que la Unión presente una fuerte dependencia de las importaciones de materias primas para la producción de baterías, también de fuentes cuya extracción conlleva la degradación medioambiental, la vulneración de las normas laborales y conflictos locales por los recursos naturales; insta a la Comisión a que aborde esta dependencia en las estrategias pertinentes de la Unión; destaca la importancia de la obtención sostenible de materias primas y el potencial de las fuentes domésticas de materias primas en la Unión; está convencido de que, mejorando los sistemas de reciclado de baterías, se podría obtener una parte significativa de las materias primas necesarias para la producción de baterías en la Unión;
43. Reconoce el potencial de reutilización de las baterías usadas de los vehículos eléctricos con miras al almacenamiento de energía en viviendas privadas o en unidades de baterías más grandes; expresa su preocupación por que la catalogación de las baterías usadas como residuos en la Directiva sobre pilas y acumuladores, con independencia de su reutilización, pueda resultar un obstáculo para dicha reutilización; reconoce que las baterías reutilizadas no se devuelven para su reciclado y que no se controla el cumplimiento de las normas de seguridad cuando una batería se destina a fines diferentes de aquellos para los que fue diseñada en un principio; pide a la Comisión que aplique la responsabilidad del productor, con garantías de rendimiento y seguridad, al fabricante que readapte y reintroduzca baterías en el mercado; pide a la Comisión que aclare los regímenes de responsabilidad ampliada del productor relacionados con las baterías reutilizadas;
44. Reconoce el potencial de los vehículos eléctricos y sus baterías para ofrecer, a través de infraestructuras de carga inteligente, flexibilidad a la red como parte de una respuesta a la demanda despachable, reduciendo así la necesidad de plantas de reserva en el sistema energético;
45. Pide a la Comisión que proponga objetivos ambiciosos de recogida y reciclado para las baterías basados en fracciones de metales críticos cuando revise la Directiva sobre pilas y después de haber llevado a cabo una evaluación de impacto; subraya la necesidad de promover en mayor medida la investigación y la innovación en procesos y tecnologías de reciclado en el marco del programa Horizonte Europa;
46. Pide a la Comisión que desarrolle directrices o normas sobre la readaptación de las baterías de los vehículos eléctricos, que incluyan procesos de evaluación y calificación, así como directrices de seguridad;
47. Destaca la necesidad de apoyar la investigación, los conocimientos especializados y las capacidades con el fin de impulsar la producción de baterías en la Unión;
48. Reconoce el potencial del pasaporte mundial de baterías en el desarrollo de una cadena de valor sostenible para las baterías, teniendo en cuenta el impacto sobre los derechos humanos y el medio ambiente; considera que la certificación de los minerales es una herramienta importante para garantizar cadenas de valor sostenibles para las baterías;
Acumulación mecánica
49. Señala que la acumulación por bombeo desempeña un papel fundamental en el almacenamiento de energía; muestra su preocupación por que la Unión no aproveche todo el potencial de esta forma de almacenamiento de energía neutra en emisiones de carbono y altamente eficiente;
50. Considera que los Estados miembros deben buscar nuevas maneras para mejorar la capacidad de acumulación por bombeo, teniendo en cuenta al mismo tiempo el uso polivalente de los embalses existentes y de los nuevos; pide a los Estados miembros que eliminen todos los obstáculos administrativos que estén retrasando estos proyectos y que ofrezcan apoyo normativo a los enfoques innovadores en este ámbito; pide a la Comisión que otorgue prioridad a la necesaria transición energética, que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación pertinente y que proponga cambios cuando se precisen, minimizando el impacto medioambiental;
51. Pone de relieve que, en aras de la protección del medio ambiente, podría ser mejor poner a punto las instalaciones existentes y los proyectos de mayor capacidad que iniciar proyectos nuevos;
52. Reconoce la contribución de tecnologías de almacenamiento tales como el aire comprimido, los supercondensadores y los volantes de inercia para ofrecer flexibilidad; reconoce, asimismo, la importancia de una tecnología europea de volante de inercia para el almacenamiento de energía y la regulación de la frecuencia; subraya que esta tecnología constituye un dispositivo de almacenamiento y regulación pertinente para redes inteligentes o para el desarrollo de redes estratégicas;
Almacenamiento térmico
53. Estima que el almacenamiento térmico (por ejemplo, mediante calderas de gran tamaño) y la calefacción urbana en zonas densamente pobladas son una herramienta muy eficiente para el almacenamiento de energía siempre que exista la flexibilidad necesaria para integrar una mayor proporción de fuentes de energía renovables intermitentes y el calor residual de los procesos industriales y del sector terciario; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y desarrollen redes de calefacción urbana altamente eficientes; pide, asimismo, a la Comisión que tenga en cuenta la infraestructura de calefacción y el almacenamiento térmico al elaborar los planes decenales de desarrollo de la red tanto para la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad) como para la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas);
54. Opina que el almacenamiento térmico en acuíferos, sobre todo en conexión con el uso de fuentes geotérmicas, podría constituir una herramienta innovadora en zonas no urbanizadas e industriales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación y el desarrollo de estas soluciones y que creen plantas piloto a gran escala;
55. Reconoce que la cogeneración flexible ofrece una solución de almacenamiento de energía integrado y con visión de futuro para la flexibilidad de las redes eléctricas y la eficiencia del suministro de calor, gracias a que el almacenamiento térmico desvincula la producción de electricidad del consumo de calor; pide a los Estados miembros que examinen en mayor medida la integración sectorial, los sistemas energéticos inteligentes y el uso del excedente de calor procedente, por ejemplo, de centros de datos, zonas industriales o redes de metro; pide a la Comisión que promueva conceptos innovadores de almacenamiento térmico, como el almacenamiento de calor para transformarlo posteriormente en electricidad y el almacenamiento de hielo;
56. Acoge con satisfacción que las redes de calefacción y refrigeración urbanas puedan optar a financiación en virtud del Reglamento MCE revisado y pide su inclusión como potenciales PIC en el marco del Reglamento RTE-E;
57. Opina que, en consonancia con la neutralidad tecnológica, deben promoverse las tecnologías de almacenamiento de energía térmica con el fin de mejorar su rendimiento, fiabilidad e integración en los sistemas existentes de energía despachable; señala que el desarrollo y la introducción en el mercado de tecnologías de almacenamiento térmico pueden ofrecer oportunidades para proyectos conjuntos con el fin de fomentar las asociaciones energéticas entre países;
58. Reconoce el potencial de almacenamiento de los edificios energéticamente eficientes a través de masas de almacenamiento eficaces, componentes de construcción térmicos o masivos o del almacenamiento de agua fría o caliente; pide a la Comisión que incentive las renovaciones de edificios para mejorar su eficiencia energética en su futura estrategia para una «oleada de renovación» e insta a los Estados miembros a que cumplan sus estrategias de renovación de edificios a largo plazo teniendo en cuenta el potencial de almacenamiento de los edificios;
59. Pide a la Comisión que, en la futura estrategia para la integración del sistema energético, contemple el papel que desempeñan el almacenamiento térmico y la infraestructura de calefacción a la hora de aportar flexibilidad al sistema energético;
60. Pide a los Estados miembros que, a la hora de rediseñar sus sistemas energéticos para lograr economías altamente eficientes desde el punto de vista energético y basadas en las energías renovables en sus planes nacionales integrados de energía y clima, contemplen todas las tecnologías de almacenamiento y opciones de flexibilidad sostenibles y rentables, incluidas las basadas en el calor, como parte de un enfoque integrado para los sistemas energéticos;
Almacenamiento descentralizado: el papel de los consumidores activos
61. Opina que las baterías domésticas, el almacenamiento de calor doméstico, la tecnología del vehículo a la red, los sistemas energéticos domésticos inteligentes, la respuesta de la demanda y la integración sectorial ayudan a reducir los picos de consumo, proporcionan flexibilidad y desempeñan un papel cada vez más importante a la hora de garantizar la eficiencia y la integración de la red energética; considera que, para conseguir estos objetivos, será fundamental que los nuevos dispositivos se normalicen rápidamente, que los consumidores estén informados, que haya transparencia respecto a los datos de los consumidores y que los mercados de la electricidad funcionen adecuadamente y proporcionen un acceso rápido a los consumidores; destaca, además, el papel de los consumidores activos y de las comunidades ciudadanas de energía en el proceso de transición energética y cree que deben recibir un apoyo adecuado;
62. Observa que los usuarios particulares se muestran reticentes a ofrecer las baterías de sus vehículos para servicios de almacenamiento, aunque técnicamente sea posible; acoge con satisfacción, en este sentido, los incentivos a la flexibilidad que ofrece a los consumidores la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y pide a los Estados miembros que garanticen una aplicación rápida y firme de las disposiciones pertinentes; destaca que una introducción amplia en el mercado de la tecnología del vehículo a la red exigirá una mayor interoperabilidad y, por lo tanto, una normativa uniforme a escala de la Unión que elimine diversos obstáculos, entre los que se incluyen obstáculos administrativos, jurídicos y fiscales;
63. Reconoce la contribución de los consumidores activos a la hora de aportar flexibilidad al sistema, por ejemplo por medio de soluciones de almacenamiento de energía descentralizadas y a pequeña escala, así como su contribución, en último término, a la consecución de los objetivos en materia de clima y energía; pide a los Estados miembros que apoyen la participación de los ciudadanos en el sistema energético (por ejemplo, a través de incentivos fiscales para tecnologías de almacenamiento mediante baterías) y que eliminen los obstáculos que impiden que los consumidores autogeneren electricidad y que consuman, almacenen o vendan en el mercado la electricidad autogenerada; pide a la Comisión que supervise adecuadamente la correcta aplicación de la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en cuanto a los artículos que establecen un marco normativo para autoconsumidores y comunidades de energía;
64. Subraya que el almacenamiento descentralizado es una parte fundamental de la gestión de la demanda; destaca el papel de las baterías de los vehículos eléctricos a la hora de aportar flexibilidad a la red a través de la carga inteligente y de los servicios del vehículo a «X»; pide a la Comisión que cree un marco propicio que garantice que los productores de vehículos eléctricos, el software y la estación de recarga activen la funcionalidad que hace posible la prestación de dichos servicios; pide, asimismo, a la Comisión que logre la plena interoperabilidad en el marco de una Directiva sobre combustibles alternativos revisada;
o o o
65. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).
Revisión de las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la revisión de las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (2020/2549(RSP))
– Visto el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010(2),
– Vistas la Posición del Parlamento Europeo en primera lectura aprobada el 17 de abril de 2019 sobre la revisión del Reglamento (UE) n.º 1316/2013 por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa »(3), y su solicitud de que se revise el Reglamento (UE) n.º 347/2013 relativo a las infraestructuras energéticas transeuropeas (Reglamento RTE-E), a la luz de los objetivos actuales de la Unión en materia de clima y energía,
– Vista la Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(4),
– Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP23), celebrada en Bonn (Alemania)(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un planeta limpio para todos - La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (COM(2018)0773),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2018 (COP24) en Katowice (Polonia)(6),
– Visto el paquete legislativo «Energía limpia para todos los europeos»,
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España)(7),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019, en las que se respalda el objetivo de alcanzar una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050,
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental(8),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vistos los criterios del Banco Europeo de Inversiones por lo que se refiere a la concesión de préstamos en el ámbito de la energía,
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(9),
– Visto el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la revisión de las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (O-000012/2020 – B9-0008/2020),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,
A. Considerando que el Reglamento (UE) n.º 347/2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (Reglamento RTE-E), establece normas para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de las redes transeuropeas de energía con vistas a alcanzar los objetivos de la política energética de la Unión;
B. Considerando que el Reglamento RTE-E establece corredores prioritarios y áreas temáticas de infraestructura energética transeuropea y proporciona directrices para la selección de proyectos de interés común; que el Reglamento RTE-E establece que dichos proyectos pueden obtener apoyo financiero del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), y se beneficiarían de un procedimiento racionalizado de concesión de autorizaciones, así como de un tratamiento normativo específico que proporcione acceso a mecanismos e incentivos de distribución transfronteriza de costes, así como de una mayor transparencia;
C. Considerando que la primera lista de proyectos de interés común, establecida en 2013 mediante el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.º 1391/2013, contenía 248 proyectos de ese tipo, la segunda, establecida mediante el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/89, contenía 195 y la tercera, establecida mediante el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/540, contenía 173; que el 31 de octubre de 2019 la Comisión adoptó la cuarta lista de proyectos de interés común, que contenía 151 proyectos;
D. Considerando que, tal como se refleja en la posición del Parlamento en primera lectura, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2021-2027, los colegisladores han acordado provisionalmente que la Comisión evalúe la eficacia y la coherencia política del Reglamento RTE-E a la luz, entre otras cosas, de los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030, del compromiso a largo plazo de la Unión en favor de la descarbonización y del principio de «la eficiencia energética primero»; y que la evaluación correspondiente se debe presentar al Parlamento y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2020;
E. Considerando que el Reglamento RTE-E se aprobó antes de que se adoptase el Acuerdo de París, que incluye el compromiso de «mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales»;
F. Considerando que la situación ha ido evolucionando, por lo que el panorama de la política energética de la Unión ha cambiado significativamente desde la adopción del Reglamento RTE-E en 2013;
G. Considerando que la energía desempeña un papel central en la transición hacia una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero, y que, por lo tanto, es necesario realizar esfuerzos para seguir reduciendo las emisiones de carbono del sistema energético, a fin de permitir a la Unión alcanzar un nivel de cero emisiones netas en 2050 a más tardar, al tiempo que se promueve la transición en otros sectores y se hace frente a la demanda creciente de electricidad;
H. Considerando que, para alcanzar sus objetivos en materia de clima y energía e impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión necesita contar con una infraestructura energética moderna y de altas prestaciones, con perspectivas de futuro, rentable y que pueda garantizar la seguridad del suministro energético, incluida la diversificación de rutas, fuentes y suministradores;
I. Considerando que en el Reglamento RTE-E se determinan las prioridades relativas a las infraestructuras energéticas transeuropeas que deben aplicarse para cumplir los objetivos de la política energética y climática de la Unión, así como los proyectos de interés común necesarios para cumplir dichas prioridades;
J. Considerando que los corredores prioritarios, las áreas prioritarias y los criterios de subvencionabilidad deben seguir la evolución del sistema energético y ser siempre coherentes con las prioridades de las políticas de la Unión, particularmente en el contexto de los procesos de descarbonización a largo plazo;
K. Considerando que se deben aplicar unas políticas adecuadas en materia de implantación de infraestructuras y de eficiencia energética de forma complementaria para contribuir a alcanzar los objetivos y las metas de la Unión de la manera más rentable posible;
L. Considerando que el Parlamento, en su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo, «pide una revisión de las directrices RTE-E antes de la adopción de la siguiente lista de proyectos de interés común (PIC)»;
1. Acoge favorablemente el anuncio hecho en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo de que la revisión de las directrices RTE-E se llevará a cabo en 2020;
2. Pide a la Comisión que, a más tardar a finales de 2020, presente una propuesta de revisión de las directrices RTE-E en la que se tengan en cuenta, en particular, los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030, el compromiso a largo plazo de la Unión en favor de la descarbonización y el principio de «la eficiencia energética primero»;
3. Pide a la Comisión que proponga orientaciones transitorias sobre el gasto en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» y sobre la selección de proyectos para la 5.ª lista de PIC antes de finales de 2020, con vistas a garantizar que el gasto y la selección se ajusten a los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París;
4. Estima que los criterios para la concesión del estatuto de PIC establecidos en las directrices RTE-E deben estar en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de clima y energía, incluido el objetivo de neutralidad climática para 2050, tal como se indica en las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2019, y con las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, incluido el objetivo de asequibilidad;
5. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Celebración de un acuerdo UE-Nueva Zelanda, en fase de negociación, sobre el intercambio de datos de carácter personal en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo y a la Comisión acerca de la celebración de un Acuerdo, en fase de negociación, entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades neozelandesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2019)0551 – 2020/2048(INI))
– Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades neozelandesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2019)0551),
– Vista la Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2020, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Nueva Zelanda para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades neozelandesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Carta»), y en particular sus artículos 2, 6, 7, 8 y 47,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218,
– Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE(2),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(3),
– Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas(4),
– Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo(5),
– Vistos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STE n.º 108), de 28 de enero de 1981, y el Protocolo adicional de 8 de noviembre de 2001 al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, en lo relativo a las autoridades de control y los flujos transfronterizos de datos (STE n.º 181),
– Visto el Dictamen 1/2020 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre el mandato de negociación para celebrar un acuerdo internacional sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales y judiciales neozelandesas,
– Visto el informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo referente a 2019,
– Visto el Llamamiento de Christchurch («Christchurch Call to Action») adoptado por Nueva Zelanda, Francia, la Comisión, empresas tecnológicas y otros para eliminar los contenidos extremistas violentos y terroristas en línea,
– Visto el artículo 114, apartado 4, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0131/2020),
A. Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 permite la transmisión de datos personales a la autoridad competente de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que la transmisión sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas, o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos de carácter personal celebrados antes del 1 de mayo de 2017, y en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas; que subraya que el Acuerdo debe respetar plenamente los derechos y principios fundamentales reconocidos en la Carta;
B. Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos de carácter personal deben respetar los derechos fundamentales reconocidos en la Carta, en particular en sus artículos 2, 6, 7, 8 y 47, y en el artículo 16 del TFUE, y, en consecuencia, respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y rectificación; que dichos acuerdos deben estar sujetos al control de una autoridad independiente, tal como establece específicamente la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol;
C. Considerando que el documento de programación de Europol para 2020-2022(6) destaca que una aplicación completa y satisfactoria de las actividades de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT), en particular a nivel operativo, no es posible sin una estrecha participación de terceros países y organizaciones; que la Unión y Nueva Zelanda tienen visiones cercanas en materia de seguridad mundial y aplican planteamientos similares al respecto;
D. Considerando que Europol y las fuerzas policiales neozelandesas ya han establecido un marco de cooperación reforzada a través de un acuerdo de colaboración y un memorándum de entendimiento, ambos firmados en 2019, que permiten a las fuerzas policiales neozelandesas utilizar la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA) y enviar de forma permanente a un funcionario de enlace a la sede de Europol en La Haya;
E. Considerando que Europol ha celebrado varios acuerdos operativos sobre el intercambio de datos de carácter personal con terceros países en el pasado; que, en 2018, la Unión entabló negociaciones sobre este asunto con ocho países de las regiones de Oriente Próximo y el Norte de África (Turquía, Israel, Túnez, Marruecos, el Líbano, Egipto, Argelia y Jordania); que el Parlamento ha adoptado resoluciones sobre los mandatos de negociación de dichos acuerdos(7);
F. Considerando que Europol ha calificado de alto el nivel de amenaza de los terroristas yihadistas y que, en 2018, el terrorismo siguió siendo una amenaza de primer orden para la seguridad de los Estados miembros; que, si bien el número de detenciones de terroristas de derechas se mantuvo en un nivel comparativamente bajo, aumentó por tercer año consecutivo; que los Estados miembros han informado a Europol de que las autoridades judiciales y policiales utilizaron herramientas de intercambio de datos para frustrar, entorpecer o investigar 129 atentados terroristas en 2018;
G. Considerando que el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ha supervisado Europol desde el 1 de mayo de 2017 y asesora asimismo a las instituciones de la Unión sobre políticas y legislación en materia de protección de datos, también en la negociación de acuerdos en el ámbito policial;
H. Considerando que, a la luz del atentado terrorista perpetrado por la extrema derecha en dos mezquitas de Christchurch en 2019, la cooperación operativa que ha de formalizarse en el marco del Acuerdo entre Europol y Nueva Zelanda, al permitir el intercambio de datos de carácter personal, podría ser esencial para prevenir y perseguir otros delitos graves o atentados terroristas que se pudieran planear o perpetrar en la Unión Europea o en otro lugar del mundo;
I. Considerando que la transmisión de los datos de carácter personal recopilados en el marco de una investigación penal y tratados posteriormente por Europol en virtud del Acuerdo podría tener importantes repercusiones en las vidas de las personas de que se trate;
1. Considera que una cooperación con Nueva Zelanda en el ámbito policial ayudará a la Unión Europea a proteger mejor sus intereses en materia de seguridad, especialmente a la hora de prevenir y combatir el terrorismo, desarticular la delincuencia organizada y luchar contra la ciberdelincuencia; anima a la Comisión a entablar rápidamente las negociaciones con Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre Europol y las autoridades neozelandesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo, respetando plenamente las directrices de negociación adoptadas por el Consejo; pide, asimismo, a la Comisión que siga las recomendaciones adicionales formuladas en la presente Resolución;
2. Insiste en que el nivel de protección de datos contemplado en el Acuerdo debe ser equivalente en lo esencial al nivel de protección previsto en el Derecho de la Unión, tanto en la legislación como en la práctica; insiste, además, en que si no se garantiza ese nivel de protección no puede celebrarse el Acuerdo; destaca, en este contexto, el reconocimiento formal de Nueva Zelanda por parte de la Comisión en 2012 como país que prevé un nivel adecuado de protección de datos; estima, no obstante, que esta decisión solo concierne a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y, por lo tanto, no atañe a los asuntos policiales;
3. Opina que debe darse prioridad a un intercambio transfronterizo de información entre todas las autoridades judiciales y policiales pertinentes, dentro de la Unión Europea y con los socios mundiales, a fin de luchar más eficazmente contra la delincuencia grave y el terrorismo;
4. Exige que el Acuerdo contenga todas las salvaguardias y los controles necesarios en materia de protección de datos de carácter personal según se establece en las directrices de negociación; señala que la transmisión de datos sensibles de carácter personal debe permitirse únicamente en casos excepcionales en los que dicha transmisión sea estrictamente necesaria y proporcionada para la prevención y la lucha contra las infracciones penales contempladas en el Acuerdo; subraya que, a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, deben definirse salvaguardias claras para los interesados, las personas relacionadas con ellos y las personas relacionadas con la infracción penal en cuestión, como los testigos y las víctimas;
5. Es de la opinión de que, en consonancia con el principio de limitación de la finalidad, el futuro Acuerdo debe establecer expresamente una lista de infracciones penales en relación con las cuales pueden intercambiarse datos de carácter personal, de conformidad con las definiciones que dé la Unión de las distintas infracciones penales; considera que dicha lista debe incluir las actividades cubiertas por tales delitos y los efectos probables de la transmisión de los datos de carácter personal;
6. Subraya que los datos de carácter personal transmitidos deben guardar relación con asuntos penales individuales; señala que en el Acuerdo debe incluirse una definición clara del concepto de asunto penal individual, ya que dicho concepto es necesario para poder evaluar la necesidad y la proporcionalidad de las transmisiones de datos;
7. Insiste en que el Acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de conservación de los datos de carácter personal transmitidos a Nueva Zelanda y que exija que los datos se supriman al final de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el Acuerdo, al objeto de garantizar el cumplimiento; solicita, a ese respecto, que en el Acuerdo se prevean específicamente revisiones periódicas de los períodos de conservación y cualquier otra necesidad de almacenar datos de carácter personal, y otras medidas adecuadas con miras a garantizar que los plazos sean respetados; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar datos durante un período de tiempo prolongado, tras finalizar el período de conservación de los datos, se comuniquen dichos motivos y la documentación conexa a Europol y al SEPD;
8. Insta al Consejo y a la Comisión a que trabajen conjuntamente con el Gobierno de Nueva Zelanda para determinar, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, qué autoridad de supervisión independiente, dotada de poderes efectivos de investigación e intervención, será responsable de supervisar la aplicación del Acuerdo internacional; solicita que esa autoridad se acuerde y se establezca antes de que el Acuerdo internacional pueda entrar en vigor; insiste en que el nombre de dicha autoridad debe figurar expresamente en el Acuerdo;
9. Estima que el Acuerdo internacional debe contener una disposición por la que se permita a la Unión suspender o revocar el Acuerdo en caso de incumplimiento; considera importante que el organismo de supervisión independiente también esté facultado para decidir suspender o poner fin a las transmisiones de datos de carácter personal en caso de incumplimiento; opina que, en virtud del Acuerdo, debe permitirse a las autoridades seguir tratando cualquier dato de carácter personal que entre en el ámbito de aplicación del Acuerdo y se haya transmitido antes de su suspensión o finalización; cree que debe establecerse un mecanismo de seguimiento y evaluación periódica del Acuerdo a fin de evaluar su cumplimiento por las partes y el funcionamiento del Acuerdo respecto de las necesidades operativas de Europol, así como el respeto de la legislación de la Unión en materia de protección de datos;
10. Considera que las transmisiones ulteriores de información de Europol por parte de las autoridades neozelandesas competentes a otras autoridades en Nueva Zelanda, también para su uso en procedimientos judiciales, solo deben autorizarse para los fines originales de la transmisión por parte de Europol, y efectuarse previa autorización de Europol; destaca que no deben autorizarse las transmisiones ulteriores de información de Europol por parte de las autoridades competentes de Nueva Zelanda a las autoridades de un tercer país;
11. Pide al Consejo y a la Comisión que consulten al SEPD sobre las disposiciones del proyecto de Acuerdo antes de su finalización y a lo largo de las negociaciones;
12. Considera que el Acuerdo internacional con Nueva Zelanda debe consagrar el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otras disposiciones de la Unión Europea en materia de protección de datos; pide, a ese respecto, que en el Acuerdo se incluyan normas claras y detalladas sobre la información que debe facilitarse a los interesados;
13. Subraya que su aprobación a la celebración del Acuerdo estará supeditada a su participación satisfactoria en todas las fases del procedimiento; espera que se le mantenga plena y proactivamente informado sobre el avance de las negociaciones, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, y recibir los documentos al mismo tiempo que el Consejo para poder llevar a cabo su función de control;
14. Hace hincapié en que dará su aprobación a la celebración del Acuerdo únicamente si este no entraña riesgos para la intimidad y la protección de datos ni para otras libertades y derechos fundamentales protegidos por la Carta; señala a ese respecto que, de conformidad con el artículo 218, apartado 11, del TFUE, puede solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del Acuerdo previsto con los Tratados;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de Nueva Zelanda.
Estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad (2020/2531(RSP))
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 168 y 191,
– Vista la Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»(1) (en lo sucesivo, «Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente» o «VII PMA») y su visión para 2050,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (el «Reglamento REACH»)(2),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (el «Reglamento CLP»)(3),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas(4),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios(5),
– Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes(6),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos(7),
– Vista la Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas(8),
– Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y sus posteriores modificaciones(9),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo(10),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos(11) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre cosméticos»),
– Visto el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1102/2008(12),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión(13),
– Vista la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas(14), como instrumento valioso para supervisar y abordar la contaminación química transfronteriza en las aguas superficiales,
– Visto el Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria(15),
– Vistas las Directivas (UE) 2017/2398, de 12 de diciembre de 2017(16), (UE) 2019/130, de 16 de enero de 2019, y (UE) 2019/983, de 5 de junio de 2019(17), del Parlamento Europeo y del Consejo, por las que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo(18),
– Vista la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos(19),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de junio de 2019, tituladas «Hacia una Estrategia para una política sostenible en materia de productos químicos de la Unión»,
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 4 de octubre de 2019, tituladas «Mayor circularidad: transición a una sociedad sostenible»,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, tituladas «Un nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020: mejorar la aplicación de la salud y la seguridad en el trabajo en la UE»,
– Vistas las orientaciones políticas de la Comisión para 2019-2024 y, en particular, la aspiración a una contaminación cero en Europa,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, titulada «Un planeta limpio para todos — La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (COM(2018)0773), y el análisis en profundidad en que se fundamenta(20),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, titulada «Informe general de la Comisión sobre el funcionamiento del Reglamento REACH y revisión de determinados elementos — Conclusiones y medidas» (COM(2018)0116) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de noviembre de 2018, titulada «Hacia un marco de la Unión Europea más exhaustivo en materia de alteradores endocrinos» (COM(2018)0734),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de noviembre de 2018, titulada «Revisión del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos, con respecto a las sustancias con propiedades de alteración endocrina» (COM(2018)0739),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2019, titulada «Conclusiones del control de adecuación de la legislación más pertinente en materia de sustancias químicas (excepto el Reglamento REACH) y retos, carencias e insuficiencias que se han identificado» (COM(2019)0264),
– Vista su Resolución, de 24 de abril de 2009, sobre los aspectos reglamentarios de los nanomateriales(21),
– Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular(22),
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la aplicación del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente(23),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos(24),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia "de la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020) 0381),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),
– Visto el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer presentado por la Comisión en febrero de 2020,
– Vista la consulta pública de la Comisión sobre el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer(25),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (COM(2018)0032), y el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD(2018)0020),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre una estrategia europea para el plástico en una economía circular(26),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios(27),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas(28),
– Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de la Directiva 2009/128/CE relativa al uso sostenible de los plaguicidas(29),
– Vista su Resolución, de 18 de abril de 2019, sobre un marco de la Unión Europea más exhaustivo en materia de alteradores endocrinos (2019/2683(RSP))(30),
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(31),
– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre una prohibición a escala mundial para la supresión de la experimentación en animales de productos cosméticos(32),
– Visto el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 29 de abril de 2019, titulado «Perspectivas de los productos químicos a nivel mundial II: de las herencias a las soluciones innovadoras: aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,
– Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de 4 de diciembre de 2019, titulado «El medio ambiente en Europa: Estado y perspectivas 2020» (SOER 2020),
– Visto el estudio de agosto de 2017, encargado por la Comisión Europea, titulado «Study for the strategy for a non-toxic environment of the 7th Environment Action Programme» (Estudio sobre la estrategia para un medio ambiente no tóxico del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente)(33),
– Visto el estudio publicado enero de 2019 y actualizado en mayo de 2019, encargado por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y titulado «Endocrine Disruptors: From Scientific Evidence to Human Health Protection» (Alteradores endocrinos: de las pruebas científicas a la protección de la salud humana)(34),
– Visto el informe, de junio de 2019, coordinado por la Comisión y su socio organizador, el Ministerio de Medio Ambiente y de Alimentación de Dinamarca, titulado «EU Chemicals Policy 2030: Building on the past, moving to the future» (Política sobre sustancias químicas de la Unión para 2030: construir a partir del pasado, avanzar hacia el futuro),
– Visto el Informe especial n.º 05/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Uso sostenible de productos fitosanitarios: pocos progresos en la medición y en la reducción de riesgos»,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad (O-000044/2020 – B9‑0013/2020),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que la Comisión ha anunciado, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 sobre «El Pacto Verde Europeo», la presentación de una «estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad» para el verano de 2020;
B. Considerando que la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad debe contribuir a la aplicación adecuada de los principios de la política medioambiental de la Unión, según se establecen en el artículo 191, apartado 2, del TFUE;
C. Considerando que la Unión y sus Estados miembros no han conseguido cumplir el objetivo n.º 12 de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), que pide una gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y una reducción significativa de su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente, de aquí a 2020; que se necesitan esfuerzos adicionales sustanciales para alcanzar el objetivo n.º 3 de los ODS y reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo para 2030; y que la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad puede contribuir a alcanzar las metas de los ODS;
D. Considerando que las propiedades químicas, físicas y toxicológicas de las sustancias químicas varían considerablemente; que, aunque muchas de estas sustancias, que forman parte integrante de la vida diaria, no son peligrosas ni persistentes, algunas podrían persistir en el medio ambiente y acumularse en la cadena alimentaria y pueden resultar nocivas para la salud humana a bajas concentraciones;
E. Considerando que la contaminación procedente de sustancias químicas sintéticas constituye una amenaza importante y creciente para la salud pública y el medio ambiente; que, por ejemplo, el cáncer vinculado con la exposición a sustancias químicas peligrosas es la principal causa de muerte relacionada con el trabajo: que cada año se producen en la Unión 120 000 cánceres profesionales como consecuencia de la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, lo que supone aproximadamente 80 000 muertes al año(35);
F. Considerando que la reglamentación desempeña un papel fundamental en la prevención del daño causado por las sustancias químicas peligrosas; que se estima que en los últimos 20 años se previnieron un millón de nuevos cánceres debido, en parte, a la aplicación de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo; que un estudio de 2017 estimó de forma prudencial los beneficios acumulados de la legislación sobre sustancias químicas en la Unión «en muchas decenas de miles de millones de euros por año»(36);
G. Considerando que una estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad debe reducir eficazmente la exposición de los seres humanos y el medio ambiente a sustancias químicas peligrosas y, al mismo tiempo, mejorar la competitividad y la innovación de la industria europea;
H. Considerando que la contaminación química acarrea pérdidas en los ecosistemas terrestre y acuático y conduce a la disminución de la «resiliencia ecosistémica», es decir, la capacidad para resistir daños y recuperarse, lo que entraña el rápido descenso de las poblaciones de animales;
I. Considerando que el 26 de junio de 2019 el Consejo pidió a la Comisión que elaborase un plan de acción para eliminar todos los usos no esenciales de los compuestos perfluorados (PFA) debido a su naturaleza altamente persistente y sus elevados riesgos para la salud y el medio ambiente(37);
J. Considerando que en su informe de 2020 «El medio ambiente en Europa: estado y perspectivas», la Agencia Europea de Medio Ambiente manifestó una creciente preocupación acerca del papel de las sustancias químicas en la situación de deterioro de nuestro medio ambiente y advirtió que el aumento previsto en la producción química y las emisiones en curso de sustancias químicas persistentes y peligrosas señala que no es probable que la carga química para la salud y el medio ambiente vaya a disminuir y que las políticas actuales no son adecuadas para abordar un gran número de sustancias químicas;
K. Considerando que se necesita una transición hacia la producción de sustancias químicas seguras por diseño, que incluya un menor uso de sustancias químicas peligrosas a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos, para reducir la contaminación química y mejorar la circularidad de la economía de Europa; que el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular debe abordar los productos químicos tóxicos a fin de alcanzar estos objetivos;
L. Considerando que permitir que sustancias prohibidas o sustancias extremadamente preocupantes (SEP) entren en el mercado de la Unión a través de productos importados de terceros países no se ajusta al objetivo de desarrollar ciclos de materiales no tóxicos;
M. Considerando que se acoge con satisfacción que la Comisión financie proyectos que promuevan tecnologías digitales innovadoras para rastrear las sustancias químicas a lo largo de la cadena de suministro (por ejemplo, la cadena de bloques);
N. Considerando que los fetos, los lactantes, los niños, las mujeres embarazadas, las personas de edad avanzada y los pobres son especialmente sensibles a los efectos de la exposición a los productos químicos; Considerando que los hogares con bajos ingresos pueden verse desproporcionadamente expuestos, ya que frecuentemente viven cerca de importantes fuentes de liberación, como los vertederos de residuos peligrosos y las instalaciones de producción(38);
O. Considerando que la Comisión nunca ha presentado la estrategia no tóxica que se prometió en el marco del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente; que ahora es importante que la Comisión proponga una estrategia ambiciosa que reduzca eficazmente la exposición de los seres humanos y el medio ambiente a sustancias químicas peligrosas y que mejore, al mismo tiempo, la competitividad y la innovación de la industria europea;
P. Considerando que los estudios encargados por la Comisión (por ejemplo, en relación con la estrategia a favor de un medio ambiente no tóxico y en el contexto de los controles de adecuación del Reglamento REACH y de otras medidas legislativas sobre sustancias químicas) han detectado importantes lagunas en la legislación de la Unión para gestionar de forma segura las sustancias químicas en la Unión, incluidas incoherencias en la legislación sectorial y una aplicación insuficiente, y han descrito un amplio conjunto de medidas que deben considerarse;
Q. Considerando que estas lagunas e incoherencias exigen acciones legislativas para garantizar la protección eficaz de la salud humana y del medio ambiente contra los peligros que plantean las sustancias químicas;
R. Considerando que la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad debe basarse en los últimos conocimientos y métodos científicos independientes, así como abordar la exposición en la vida real a lo largo de todo el ciclo de vida;
S. Considerando que, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, la Comisión y los Estados miembros deben llevar a cabo una «evaluación independiente, objetiva y transparente» de las sustancias activas y los productos plaguicidas y que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria debe acometer una revisión científica independiente con arreglo al Reglamento (CE) n.° 178/2002 (legislación alimentaria general);
1. Se felicita por la aspiración a una contaminación cero para conseguir un medio ambiente sin sustancias tóxicas; reconoce el papel esencial del sector de las sustancias químicas para alcanzar los múltiples objetivos del Pacto Verde, en particular la aspiración a una contaminación cero, la neutralidad climática, la transición energética, la promoción de la eficiencia energética y la economía circular, ofreciendo procesos y materiales de producción innovadores;
2. Considera que es necesario prevenir o reducir a niveles que ya no sean nocivos para la salud humana y el medio ambiente toda forma de contaminación de manera que se pueda llevar una vida adecuada dentro de los límites ecológicos del planeta;
3. Considera que garantizar que todos los usos de sustancias químicas, materiales y productos sean seguros, sostenibles y circulares desde el diseño es una medida previa esencial no solo para proteger la salud humana, lograr un medio ambiente sin sustancias tóxicas (aire, agua, suelo) y preservar la biodiversidad, sino también para conseguir una economía climáticamente neutra, con un uso eficiente de recursos, circular y competitiva;
4. Pide a la Comisión que presente una estrategia exhaustiva en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad para traer el cambio de paradigma necesario para realizar la aspiración a una contaminación cero para un medio ambiente sin sustancias tóxicas que garantice un elevado nivel de protección de la salud humana, de la salud animal y del medio ambiente, minimizando la exposición a sustancias químicas peligrosas, prestando especial atención al principio de precaución y a la protección efectiva de los trabajadores, minimizando la utilización de ensayos en animales, preservando y restaurando los ecosistemas y la biodiversidad, y fomentando la innovación en productos químicos sostenibles, como base para una estrategia europea para una economía eficiente en el uso de los recursos, circular, segura y sostenible, al tiempo que se refuerza la competitividad y la capacidad de innovación de la economía de la Unión y se garantiza la seguridad del suministro y el fomento del empleo en la Unión;
5. Subraya que la próxima estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad también debe abordar el abastecimiento sostenible de los materiales, la intensidad energética en la producción de productos químicos a lo largo de la cadena de suministro, y la salud, las normas sociales y medioambientales y los derechos humanos;
6. Hace hincapié en que la nueva estrategia debe ser coherente y complementaria con los demás objetivos del Pacto Verde, incluidos los objetivos de la legislación climática, el nuevo Plan de acción para la economía circular y el nuevo modelo de industria para Europa, el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y el nuevo contexto para la economía europea después de la COVID-19;
7. Destaca que la nueva estrategia debe esbozar los sectores y las formas en que la industria química puede contribuir a estos objetivos, como la energía limpia, las materias primas, el transporte sostenible, la digitalización y la reducción del consumo;
8. Opina que la Comisión debe elaborar una estrategia exhaustiva en la que la sostenibilidad sea el pilar clave, que debe contribuir a la consolidación de todas las políticas pertinentes, incluidas las relativas a las sustancias químicas, el comercio, la fiscalidad, la innovación y la competencia, y garantizar su aplicación con el fin de atraer inversiones a Europa y crear mercados para productos circulares e hipocarbónicos;
9. Destaca que la industria química tiene una importancia significativa para la economía europea y que la modernización y la descarbonización de esta industria son fundamentales para alcanzar los objetivos del Pacto Verde; reconoce que la industria química es capaz de ofrecer múltiples soluciones hipocarbónicas; hace hincapié en la importancia de desarrollar la industria química con el fin de contribuir a alcanzar las aspiraciones climáticas de la Unión para 2030 y 2050; subraya que promover la innovación segura y sostenible es un elemento fundamental en la transición de una industria lineal a una circular y sostenible, que otorgaría a este sector una importante ventaja competitiva;
10. Considera que la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad debe lograr coherencia y sinergias entre la legislación sobre sustancias químicas (por ejemplo, REACH, CLP, COP, legislación sobre mercurio, productos fitosanitarios, biocidas, límites máximos de residuos (LMR), legislación sobre seguridad y salud en el trabajo (OSH)) y la legislación conexa de la Unión, incluida la legislación sobre productos concretos (por ejemplo, juguetes, cosméticos, materiales destinados a entrar en contacto con alimentos, productos de la construcción, productos farmacéuticos, envases, Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente), la legislación general sobre productos (por ejemplo, diseño ecológico, etiqueta ecológica, futura política de productos sostenibles), la legislación sobre compartimentos medioambientales (por ejemplo, agua, suelo y aire) y la legislación sobre las fuentes de contaminación, incluidas las instalaciones industriales (por ejemplo, la Directiva Seveso III), así como la legislación sobre residuos (por ejemplo, la Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RUSP) y la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil (VFU));
11. Destaca que debe prestarse especial atención a reducir los solapamientos entre marcos jurídicos y entre tareas asignadas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA);
12. Subraya que la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad debe estar en consonancia con la jerarquía de acciones en la gestión del riesgo, que da prioridad a la prevención de la exposición, la eliminación progresiva de las sustancias peligrosas y la sustitución por alternativas más seguras, siempre que sea posible, frente a las medidas de control;
13. Destaca la necesidad de reducir y prevenir la exposición a sustancias químicas como los alteradores endocrinos, que se ha demostrado que contribuyen a un aumento significativo de las enfermedades crónicas y algunos de los cuales pueden alterar el sistema inmunitario y sus respuestas inflamatorias, en el contexto de medidas para mejorar la salud pública y reforzar la resistencia a virus como el SARS-CoV-2(39);
14. Resalta que la estrategia debe reflejar plenamente los principios de cautela, de adopción de medidas preventivas, de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y de que quien contamina debe pagar, así como los principios fundamentales de las legislaciones sobre sustancias químicas europeas, como que la carga de la prueba recaiga en la industria, los importadores y los usuarios posteriores, y que debe aplicar estos principios de forma eficaz;
15. Considera que los mecanismos de responsabilidad ampliada del productor representarían una buena herramienta para aplicar el principio de que «quien contamina, paga» al tiempo que se estimula la innovación;
16. Destaca la necesidad de objetivos ambiciosos para aumentar el número de sustancias químicas examinadas cada año, en especial en lo que se refiere a las propiedades de alteración endocrina;
17. Hace hincapié en que esta estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad debe acompañar a la estrategia de biodiversidad de la Unión para 2030;
18. Destaca que la nueva estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad debe basarse en pruebas científicas sólidas y actualizadas, teniendo en cuenta el riesgo que suponen los alteradores endocrinos, las sustancias químicas peligrosas en los productos importados, los efectos combinados de distintas sustancias químicas y las sustancias químicas muy persistentes, y que las medidas reglamentarias subsiguientes que no sean de carácter científico (por ejemplo, identificación de peligros y clasificación de peligros)(40) deben ir acompañadas de evaluaciones de impacto y tener en cuenta las aportaciones de las partes interesadas pertinentes para aclarar mejor las prioridades;
19. Destaca que una política de sustancias químicas sostenible requiere una acción simultánea en varios aspectos: definir criterios para que las sustancias químicas sostenibles impulsen inversiones destinadas a contribuir a la prevención y el control de la contaminación, mejorar la trazabilidad de las sustancias químicas peligrosas en los productos y promover su sustitución por alternativas más seguras y formar alianzas con sectores clave para trabajar en iniciativas de economía circular (por ejemplo, las industrias de la construcción, el textil, la electrónica y el automóvil);
20. Reafirma que han de subsanarse todos los vacíos normativos e insuficiencias de la legislación de la Unión sobre sustancias químicas, que la legislación debe aplicarse plenamente y que la nueva estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad debe contribuir eficazmente, en la medida de lo posible, a la rápida sustitución de las sustancias que suscitan serias preocupaciones y de otras sustancias químicas peligrosas, incluidos los alteradores endocrinos, las sustancias químicas muy persistentes, las sustancias neurotóxicas e inmunotóxicas y los contaminantes orgánicos persistentes, abordar los efectos combinados de las sustancias químicas, las nanoformas de sustancias y la exposición a sustancias químicas peligrosas contenidas en los productos; considera que la estrategia también debe contribuir a la eficacia de las medidas de control; insiste en que toda prohibición de las sustancias químicas mencionadas ha de tener en cuenta todos los aspectos de la sostenibilidad;
21. Reitera su preocupación por que la legislación que previene la presencia de sustancias químicas en los productos, incluidos los importados, esté dispersa, no sea ni sistemática ni coherente y se aplique solo a muy pocas sustancias, productos y usos, a menudo con muchas excepciones; pide a la Comisión que presente, como parte de la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad, un plan de acción para colmar las lagunas en el marco jurídico actual, otorgando prioridad a los productos con los que los consumidores entran en contacto estrecho y frecuente, como los textiles, el mobiliario, los productos infantiles y los productos absorbentes de higiene personal;
22. Recuerda que, a más tardar en 2020, todas las sustancias extremadamente preocupantes pertinentes, incluidas las sustancias con propiedades de alteración endocrina de importancia equivalente, deben figurar en la lista de sustancias candidatas del Reglamento REACH; señala que, más allá de 2020, se necesitarán esfuerzos para detectar posibles sustancias extremadamente preocupantes y seguir garantizando el pleno cumplimiento de los expedientes de registro; pide a la Comisión que elimine rápidamente de forma progresiva las sustancias extremadamente preocupantes;
23. Considera que la nueva estrategia en el ámbito de las sustancias químicas debe garantizar que no se comercialice ninguna sustancia química que tenga efectos potencialmente negativos sobre la salud humana o el medio ambiente antes de que se hayan evaluado de manera exhaustiva los peligros y riesgos relacionados con dicha sustancia;
24. Subraya la necesidad de un compromiso claro en aras de garantizar a medio y largo plazo fondos destinados a una investigación mejor e independiente en química verde basada en la seguridad desde el diseño para desarrollar alternativas seguras y sostenibles, incluidas alternativas no químicas, y de fomentar la sustitución de las sustancias químicas nocivas, cuando sea posible, por una producción segura y sostenible, garantizando las condiciones previas adecuadas para la innovación segura y sostenible y el desarrollo de sustancias químicas nuevas y más seguras;
25. Recalca que la industria química debe contribuir en gran medida a esta financiación;
26. Subraya la necesidad de un compromiso claro para garantizar fondos para la biovigilancia humana y el seguimiento medioambiental de las repercusiones y la exposición a sustancias químicas con el fin de mejorar la evaluación y la gestión de los riesgos de las sustancias químicas, así como de mejorar el intercambio y el uso de datos de seguimiento a nivel local regional, nacional y de la Unión entre países, sectores e instituciones en ámbitos políticos pertinentes (por ejemplo, agua, sustancias químicas, aire, biovigilancia, salud); destaca que los estudios de biovigilancia humana deben realizarse respetando plenamente la legislación pertinente en materia de protección de datos;
27. Considera que la investigación científica también debe tener en cuenta la epigenética al realizar pruebas sobre una presunta toxicidad; pide a la Comisión que respalde este objetivo y aumente la coordinación europea y la acción en el ámbito de la biovigilancia; destaca la necesidad de investigación en cuestiones poco tratadas como los cánceres relacionados con el sistema endocrino y las consecuencias socioeconómicas de los trastornos endocrinos;
28. Destaca la importancia de la financiación sostenible de la investigación y la innovación para mejorar la comprensión científica de los efectos de las sustancias químicas peligrosas en el medio ambiente, la salud, la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas, así como para fomentar la investigación encaminada a mejorar los métodos de determinación de los peligros relacionados con las sustancias químicas;
29. Reitera la necesidad de minimizar y sustituir progresivamente los ensayos con animales por un uso ampliado de metodologías de aproximación nuevas y estrategias de ensayo inteligentes, también in vitro e in silico; pide mayores esfuerzos y fondos a este fin con el objetivo de establecer evaluaciones de seguridad no basadas en animales rápidas, fiables y sólidas en toda la legislación pertinente, además de en el ámbito de los cosméticos; lamenta que siga habiendo obstáculos para la utilidad y la aceptación de métodos de ensayo alternativos (sin animales) con fines normativos, debido en parte con factores como las lagunas existentes en las directrices disponibles sobre ensayos(41) y una financiación insuficiente de la investigación y el desarrollo de métodos sin animales; pide que se tomen medidas para corregir esta situación;
30. Considera que deben utilizarse los mejores conocimientos científicos disponibles como referencia para la validación de los nuevos enfoques metodológicos, en lugar de modelos obsoletos basados en animales;
31. Pide a la Comisión que garantice que se acelera considerablemente la validación y la introducción de métodos de ensayo sin animales;
32. Pide a la Comisión a que estudie el potencial de las tecnologías digitales y de la inteligencia artificial para acelerar el desarrollo de herramientas de toxicología predictiva que apoyen la innovación;
33. Subraya que las prohibiciones de la experimentación con animales impuestas por el Reglamento sobre cosméticos no deben verse comprometidas por ensayos realizados en virtud de otra legislación, como el Reglamento REACH;
34. Estima que la estrategia debe extender el uso de una evaluación de riesgos genérica al conjunto de la legislación;
35. Pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para garantizar que los efectos combinados de las sustancias químicas se aborden de forma completa y coherente en toda la legislación pertinente, también mediante la reducción de la exposición y, cuando sea preciso, la revisión de los requisitos de datos y el desarrollo de nuevos métodos de ensayo, preferentemente de conformidad con metodologías acordadas por las agencias de la Unión;
36. Pide a la Comisión que desarrolle, en cooperación con la ECHA, la EFSA, los Estados miembros y las partes interesadas, una metodología para tener en cuenta los efectos combinados de las sustancias químicas, incluidas la exposición combinada a múltiples sustancias químicas y la exposición a distintas fuentes como, por ejemplo, un factor de evaluación de mezcla, y que adapte los requisitos legales para abordar estos efectos en la evaluación y la gestión de riesgos en toda la legislación pertinente en materia de sustancias químicas y de emisiones;
37. Se felicita por la aplicación del principio de «una sustancia - una evaluación del peligro» destinado a utilizar mejor los recursos de las agencias y organismos científicos de la Unión, evitar la duplicación de esfuerzos, incluidos los ensayos, reducir el riesgo de resultados divergentes de las evaluaciones, acelerar y aportar coherencia y transparencia a la reglamentación de las sustancias químicas, y garantizar una mayor protección de la salud y el medio ambiente y unas condiciones equitativas para la industria, teniendo en cuenta al mismo tiempo la situación especial de las pymes;
38. Pide a la Comisión que establezca una base de datos de seguridad química de la Unión plenamente conectada e interoperable para facilitar el intercambio sencillo de datos entre autoridades y proporcionar acceso público a los investigadores, los reguladores, la industria y el ciudadano en general;
39. Subraya la necesidad de reforzar la cooperación y la coordinación entre las agencias de evaluación europeas EFSA y ECHA, junto con las agencias nacionales, mediante la elaboración de unas directrices comunes para la evaluación de riesgos, en particular para productos biocidas y fitofarmacéuticos, que tengan en cuenta los resultados científicos más recientes para evitar incoherencias;
40. Destaca la necesidad de adoptar un enfoque más integrado en lo que se refiere a la evaluación como grupo de aquellas sustancias químicas con peligros, riesgos o funciones similares; pide a la Comisión que utilice en mayor medida un enfoque de agrupación con base científica, tanto en la evaluación como en la posterior acción reglamentaria, con miras a evitar sustituciones desafortunadas y reducir los ensayos con animales; pone de relieve que el enfoque de «una sustancia - una evaluación del peligro» no debe contradecir ni impedir el desarrollo de un enfoque de agrupación para evaluar familias como un todo;
41. Pide a la Comisión que, con el apoyo de la ECHA, proporcione un foro para analizar los beneficios, las desventajas y la viabilidad de introducir un nuevo sistema para la experimentación de sustancias químicas, de modo que los estudios de seguridad sean realizados por laboratorios o instituciones certificados, asignados dentro del marco del proceso regulador, haciéndose los solicitantes cargo de los costes a fin de respetar que la carga de la prueba recaiga en las empresas;
42. Considera que hacen falta medidas reglamentarias para proteger adecuadamente a grupos vulnerables como los niños, las mujeres embarazadas o lactantes y las personas mayores; pide a la Comisión que adopte una definición transversal de grupos vulnerables y proponga, si procede, que se adecúen en consecuencia los actuales enfoques científicos de evaluación de riesgos y se armonice en los niveles más elevados la protección de los grupos vulnerables en toda la legislación en materia de sustancias químicas;
43. Pide a la Comisión que preste especial atención a las sustancias químicas que se acumulan y persisten en el cuerpo, las que se trasmiten a los niños a través del embarazo o la leche materna y las que pueden tener efectos que se transmiten de una generación a otra;
44. Destaca la necesidad de desarrollar un mecanismo eficaz que coordine la protección de grupos vulnerables, por ejemplo mediante la introducción de requisitos coherentes en materia de gestión de riesgos en las partes pertinentes de la legislación de la Unión relativa a las sustancias preocupantes, entre las que se encuentran las neurotoxinas y los alteradores endocrinos;
45. Considera que la estrategia sobre productos químicos en materia de sostenibilidad debe contribuir a un elevado nivel de protección de los trabajadores contra los productos químicos nocivos;
46. Pide a la Comisión que elabore una propuesta legislativa para incluir las sustancias tóxicas para la reproducción en el ámbito de la Directiva 2004/37/CE sobre agentes carcinógenos y mutágenos en el trabajo, a fin de ajustar la Directiva a la forma en que las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) se tratan en otras disposiciones legislativas de la Unión sobre productos químicos (por ejemplo, el Reglamento REACH y otros reglamentos sobre biocidas, plaguicidas y cosméticos);
47. Subraya la importancia de exigir que las solicitudes de autorización en virtud del Reglamento REACH también sean lo suficientemente precisas en lo que respecta a la exposición a la sustancia de que se trate, con el fin de poder evaluar adecuadamente el riesgo y de tomar medidas de gestión de riesgos adecuadas, en particular para los trabajadores;
48. Toma nota de que los cánceres profesionales están agrupados con todos los demás tipos de cáncer y generalmente no se identifican como tales; condena que, según diversos análisis, los trabajadores y sus familias soportan la mayoría de los costes asociados a los cánceres profesionales; observa que los cánceres profesionales están asociados con costes extremadamente elevados para los trabajadores, los empleadores y los sistemas nacionales de seguridad social; pide a la Comisión que garantice el registro adecuado de los cánceres relacionados con el trabajo y sus causas;
49. Destaca la importancia de que los empleadores dispongan de una información exhaustiva en materia de riesgos químicos y de seguridad, ya que deben proteger a sus trabajadores, informarles sobre las instrucciones de seguridad, la formación y los equipos de protección correctos y establecer un buen sistema de vigilancia; pide que se lleven a cabo inspecciones laborales nacionales efectivas y que se impongan sanciones en caso de incumplimiento de los requisitos de seguridad; anima a que se creen comités de prevención;
50. Recalca la necesidad de proporcionar información clara y comprensible sobre las sustancias químicas a los ciudadanos, los trabajadores y las empresas en todas las lenguas de la Unión, así como de aumentar la transparencia y la trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro;
51. Solicita que se elabore una estrategia que mejore significativamente la aplicación del Reglamento REACH en lo que respecta a registro, evaluación, autorización y restricción, y que aporte claridad sobre su interfaz con los marcos de salud y seguridad en el trabajo y del Reglamento CLP; reitera el principio de «no hay comercialización sin registro»; insiste en que todos los registros de sustancias deben ser conformes lo antes posible; pide una actualización obligatoria de los expedientes de registro sobre la base de los últimos datos científicos disponibles, de forma que los registros se mantengan conformes; pide transparencia en relación con el cumplimiento de las obligaciones de registro y que se otorguen a la ECHA competencias explícitas para que se retiren los números de registro en caso de que se mantenga el incumplimiento de cualquier requisito; subraya la importancia de programas de colaboración voluntarios entre la ECHA y la industria a fin de mejorar los expedientes de registro más allá de su cumplimiento; pide a la Comisión que promueva un marco que fomente dichos programas;
52. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la ECHA que cooperen para incluir todas las sustancias extremadamente preocupantes actualmente conocidas pertinentes en la lista de candidatos antes de finales de este año, según el compromiso contraído por el exvicepresidente de la Comisión Tajani y el excomisario Potočnik en 2010 y reiterado en una hoja de ruta de la Comisión de 2013(42);
53. Pide a la Comisión que aplique correctamente el Reglamento REACH en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de marzo de 2019, en el asunto T-837/16 (Reino de Suecia contra Comisión Europea sobre cromatos de plomo);
54. Pide a la Comisión que respete los plazos que se establecen en el Reglamento REACH, en particular en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la autorización o restricción;
55. Subraya la importancia de exigir que las solicitudes de autorización sean lo suficientemente precisas en lo que respecta a los usos de la sustancia en cuestión, con el fin de poder determinar la existencia o ausencia de alternativas adecuadas;
56. Pide que se mejore el procedimiento de restricción mediante la agrupación de sustancias, y la clara identificación y exposición de las incertidumbres científicas de la evaluación de riesgos, el tiempo para generar la información que falta y la consideración de los costes de la inacción; pide que se aumente el nivel de las pruebas necesarias para conceder excepciones a una restricción propuesta;
57. Pide a la ECHA que publique los estudios toxicológicos y ecotoxicológicos presentados por los solicitantes de registro y otros solicitantes;
58. Pide a la Comisión que proponga ampliar el ámbito del procedimiento acelerado en virtud del artículo 68, apartado 2, del Reglamento REACH, relacionado con el uso por los consumidores, a todas las sustancias extremadamente preocupantes;
59. Considera que la evaluación de riesgos, incluida la valoración, y la gestión de riesgos de las sustancias han de mejorarse y acelerarse en general, y en particular en lo que se refiere a la identificación de sustancias carcinógenas y mutágenas a la luz del compromiso de la Comisión de luchar contra el cáncer;
60. Pide a la Comisión que mejore los ensayos que cubren las modalidades y los parámetros de los alteradores endocrinos; señala que, aunque se llevan a cabo ensayos importantes (por ejemplo, en el ámbito de la reproducción, sobre los efectos en el sistema hormonal tiroideo), muchos de ellos tienen una baja sensibilidad y, en ocasiones, una alta variabilidad, lo que hace que su impacto sea más bien limitado;
61. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se abstengan de autorizar sustancias y aprobar productos con datos incompletos sobre los peligros para la salud y el medio ambiente o para los que el solicitante no pueda demostrar que no existen alternativas adecuadas, cuando este sea un requisito previo para la autorización(43);
62. Pide a la Comisión que garantice que se tiene plenamente en cuenta la bibliografía científica independiente sometida a revisión inter pares y que se le conceda el mismo peso que a los estudios normativos sobre buenas prácticas de laboratorio (BPL) en el proceso de evaluación de riesgos de todas las sustancias químicas; destaca que esta es una manera eficaz de contribuir a la reducción del número de ensayos innecesarios con animales;
63. Pide que se aclaren las disposiciones relativas al registro de sustancias químicas para usos intermedios en el marco del Reglamento REACH, que deben aplicarse solo cuando se transforme la sustancia intermedia en otra sustancia registrada, y que se garantice el control sistemático del pleno cumplimiento del Reglamento REACH;
64. Pide a la Comisión que permita un control reglamentario rápido, eficaz y transparente de las sustancias químicas nocivas, y que desarrolle y aplique un sistema de alerta temprana para detectar riesgos nuevos y emergentes, a fin de asegurar un seguimiento reglamentario diligente en las fases iniciales y reducir rápidamente la exposición global;
65. Considera que el aumento de la transparencia de los procedimientos y las propiedades de las sustancias químicas es una manera de lograr un nivel más alto de protección de la salud humana y del medio ambiente; destaca que deben mejorar la transparencia sobre el cumplimiento de los solicitantes de registro, el volumen de producción de sustancias químicas, los informes de estudio completo para justificar la fiabilidad del resumen amplio de estudio, la realización de mapas de la producción y el uso de sustancias extremadamente preocupantes;
66. Destaca que la legislación sobre los materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios ha de revisarse de conformidad con los Reglamentos CLP y REACH para garantizar un enfoque coherente y protector de la seguridad de los materiales y los productos que entran en contacto con productos alimenticios;
67. Insiste, en particular, en la necesidad de una regulación exhaustiva y armonizada de todos los materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios que debe basarse en el principio de cautela, en el principio de «no hay comercialización sin registro», en evaluaciones de seguridad exhaustivas que aborden todos los parámetros pertinentes en materia de seguridad y de salud basados en los últimos datos científicos para todas las sustancias químicas empleadas en materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios y en la aplicación eficaz y la mejora de la información a los consumidores;
68. Pide la supresión progresiva de las sustancias extremadamente preocupantes en los materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios;
69. Sugiere que se lleve a cabo rápidamente un inventario que recopile las mejores prácticas del Reglamento sobre materiales destinados a entrar en contacto con alimentos a nivel de los Estados miembros, incluidas las medidas nacionales para abordar la exposición a los alteradores endocrinos y fluorocarburos;
70. Pide a la Comisión que garantice una vinculación adecuada entre la revisión del Reglamento sobre los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos, la estrategia «de la granja a la mesa» y el Plan de Lucha contra el Cáncer;
71. Manifiesta su preocupación por las numerosas incoherencias en la legislación de la Unión relativas a las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas y a las sustancias muy persistentes y muy bioacumulables identificadas en el control de adecuación; pide a la Comisión que presente un plan de acción claro y, en caso necesario, propuestas legislativas sobre cómo tratar todas las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas, así como las sustancias químicas muy persistentes y muy bioacumulables y las sustancias persistentes y móviles, sobre la base de evaluaciones de impacto y de los conocimientos científicos, y dentro de los marcos establecidos, en toda la legislación pertinente y todos los tipos de medio ambiente;
72. Insta a la Comisión a que fije plazos estrictos en el plan de acción sobre sustancias perfluoroalquiladas (PFA) para garantizar una eliminación progresiva rápida de todos los usos no esenciales de PFA y acelerar el desarrollo de alternativas seguras y no persistentes a todos los usos de PFA como parte de la estrategia en favor de la sostenibilidad en el ámbito de las sustancias químicas;
73. Pide a la Comisión que defina el concepto y los criterios para la «utilización esencial» de productos químicos peligrosos, teniendo en cuenta la definición de uso esencial prevista en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, a fin de proporcionar un enfoque armonizado para las medidas reglamentarias relativas a usos no esenciales;
74. Cree, además, que debe considerarse que las sustancias neurotóxicas o inmunotóxicas suscitan un grado de preocupación equivalente al de las sustancias extremadamente preocupantes de acuerdo con el Reglamento REACH;
75. Reitera su petición de 18 de abril de 2019 en favor de un marco exhaustivo de la Unión en materia de alteradores endocrinos y, en particular, para adoptar una definición horizontal basada en la definición de la OMS para las sustancias sospechosas de ser alteradores endocrinos, así como para los alteradores endocrinos conocidos y presuntos en consonancia con la clasificación de CMR en el Reglamento CLP, revisar en consecuencia los requisitos de datos, minimizar de manera efectiva la exposición global de las personas y del medio ambiente a los alteradores endocrinos, elaborar propuestas legislativas que incluyan disposiciones específicas sobre los alteradores endocrinos en la legislación sobre juguetes, materiales en contacto con alimentos y productos cosméticos con miras a tratar los alteradores endocrinos como sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, y revisar toda la legislación pertinente, incluida la legislación sobre los materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con vistas a sustituir los alteradores endocrinos;
76. Reafirma su petición de 14 de marzo de 2013(44) de que los métodos de ensayo y los documentos de orientación deben elaborarse prestando especial atención a los alteradores endocrinos, los posibles efectos de las dosis bajas, los efectos combinados y la relación no monotónica entre dosis y respuesta, en particular en lo que respecta a los períodos críticos de exposición durante el desarrollo; destaca que los alteradores endocrinos deben considerarse sustancias para las que no existe un umbral de seguridad, a menos que un solicitante pueda demostrar científicamente que sí existe;
77. Pide a la Comisión que aplique rápidamente las recomendaciones del control de adecuación de la legislación más pertinente en materia de sustancias químicas (excluido el Reglamento REACH) y que introduzca nuevas clases de peligro en el Reglamento CLP y paralelamente en el Sistema Armonizado Mundial (por ejemplo, para los alteradores endocrinos, la toxicidad terrestre, la neurotoxicidad, la inmunotoxicidad, las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas y las sustancias muy persistentes y muy bioacumulables);
78. Considera que deben añadirse las sustancias persistentes, móviles y tóxicas (PMT) y las sustancias muy persistentes y muy móviles (mPmM) a la lista de sustancias extremadamente preocupantes del Reglamento REACH;
79. Pide a la Comisión que priorice la identificación y la regulación de las sustancias químicas preocupantes, como las sustancias CMR y los alteradores endocrinos, también en su Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, en especial para la protección de los trabajadores, dado que, según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), el cáncer es la causa del 52 % de todas las muertes relacionadas con el trabajo en la Unión(45);
80. Resalta que la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad debe introducir el registro de polímeros, extender los requisitos de información normativa sobre sustancias entre 1 y 10 toneladas a todas estas sustancias, reforzar los requisitos de información sobre las propiedades toxicológicas y sobre usos y exposición, entre otras cosas exigiendo un informe de seguridad química para las sustancias entre 1 y 10 toneladas, y mejorar la evaluación de las sustancias complejas (por ejemplo, las sustancias de composición desconocida o variable (UVCB)), en particular apoyando a la ECHA en la optimización de las soluciones ya puestas en marcha (como el perfil de identidad de la sustancia); pide que se elaboren métodos específicos para evaluar este tipo de sustancia que permitan un enfoque científico sólido y que sean aplicables en la práctica;
81. Recuerda el compromiso de la Unión de garantizar la seguridad de los nanomateriales manufacturados y los materiales con propiedades similares de conformidad con el Séptimo Programa de Medio Ambiente y reitera su petición, de 24 de abril de 2009, de una revisión de toda la legislación pertinente para garantizar la seguridad para todas las solicitudes de nanomateriales en productos con un impacto potencial sobre la salud, el medio ambiente o la seguridad a lo largo de todo su ciclo de vida y para desarrollar pruebas adecuadas con el fin de evaluar los peligros de los nanomateriales y la exposición a los mismos a lo largo de todo su ciclo de vida;
82. Pide a la Comisión que aclare las condiciones y los criterios bajo los cuales el uso de plásticos biodegradables o compostables no resulta nocivo para el medio ambiente y la salud humana, teniendo en cuenta todos los compartimentos medioambientales en los que podrían acabar estos plásticos y aplicando el principio de cautela;
83. Pide a la Comisión que finalice el examen de la Recomendación relativa a la definición de nanomaterial, la revise si procede y garantice que los nanomateriales se identifiquen de forma coherente mediante una definición jurídicamente vinculante;
84. Pide a la Comisión que solicite regularmente a la ECHA que evalúe el rendimiento y los efectos del Observatorio de Nanomateriales de la Unión;
85. Solicita la plena aplicación de la legislación sobre productos fitosanitarios; pide a la Comisión que atienda las varias peticiones del Parlamento, de 16 de enero de 2019, de que mejore el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas; pide a la Comisión que acelere la transición de Europa hacia plaguicidas de bajo riesgo según se definen en el artículo 47 del Reglamento n.º 1107/2009, y que reduzca la dependencia de los plaguicidas, entre otras cosas defendiendo y respaldando la aplicación de prácticas de gestión integrada de plagas, alcance los objetivos de la Directiva relativa al uso sostenible de los plaguicidas, traduzca estos objetivos en legislación pertinente, mejore las estadísticas sobre productos fitosanitarios, desarrolle mejores indicadores de riesgo, reduzca el uso de abonos para evitar el agotamiento del suelo y ayude a los agricultores a cumplir estos objetivos;
86. Considera que, para garantizar la protección de la salud pública y la igualdad de condiciones para los agricultores europeos, las sustancias activas prohibidas no deben entrar en el mercado de la Unión a través de productos importados;
87. Pide a la Comisión que tome medidas para acelerar el desarrollo de productos fitosanitarios de bajo riesgo y que fije para 2030 el objetivo de eliminación progresiva de los plaguicidas de alto riesgo;
88. Pide a la Comisión que fije objetivos específicos para reducir de forma significativa tanto el uso de plaguicidas químicos como el riesgo derivado de ellos;
89. Subraya el preocupante retraso en la ejecución del programa de revisión y la necesidad de garantizar una (re)evaluación más rápida y completa de la seguridad de las sustancias activas, los coformulantes y los productos completos de los biocidas —incluidas las propiedades de alteración endocrina— a fin de garantizar la protección de la salud de los ciudadanos y del medio ambiente;
90. Subraya la importancia de avanzar hacia una economía verdaderamente circular y climáticamente neutra y de desarrollar ciclos de materiales no tóxicos; considera que los artículos fabricados con materiales vírgenes y los fabricados con materiales reciclados deben cumplir las mismas normas químicas; reitera que, de conformidad con la jerarquía de residuos según se define en la Directiva marco sobre residuos(46), la prevención tiene prioridad sobre el reciclado y, en consecuencia, el reciclado no debe justificar que se perpetúe el uso de sustancias peligrosas que perduran;
91. Reitera que el problema de los productos que contienen sustancias preocupantes que perduran debe abordarse mediante un sistema eficiente de rastreo y eliminación;
92. Reafirma su posición, de 13 de septiembre de 2018, sobre las opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos, en particular en el sentido de que las sustancias preocupantes son aquellas que satisfacen los criterios que se establecen en el artículo 57 del Reglamento REACH para las sustancias extremadamente preocupantes, las sustancias prohibidas en virtud del Convenio de Estocolmo (COP), las sustancias específicas restringidas en los artículos que se enumeran en el anexo XVII del Reglamento REACH y las sustancias específicas reguladas en el marco de legislación sectorial o de productos específica;
93. Considera que la divulgación de toda la información no confidencial sobre sustancias químicas peligrosas contenida en los artículos a lo largo de la cadena de suministro hasta los consumidores y los gestores de residuos es un requisito previo para lograr ciclos de materiales no tóxicos;
94. Pide a la Comisión que elabore indicadores exhaustivos sobre los efectos de las sustancias químicas sobre la salud y el medio ambiente, que entre otras cosas ayudarían a evaluar la eficacia de la legislación sobre sustancias químicas;
95. Pide a la Comisión que garantice la rápida creación y su disponibilidad lo antes posible en todas las lenguas de la Unión de un sistema de información sobre las sustancias peligrosas presentes en los materiales, los artículos y los residuos que sea público, armonizado a escala de la Unión, obligatorio, transparente y fácil de usar;
96. Señala que la estrategia debe ayudar a la industria a alcanzar la neutralidad climática y el objetivo de contaminación cero para un medio ambiente sin sustancias tóxicas, y respaldar el buen funcionamiento del mercado interior, mejorando al mismo tiempo la competitividad y la innovación segura y sostenible de la industria de la Unión, en consonancia con el Pacto Verde y el nuevo modelo de industria para Europa; destaca que la estrategia debe evitar cargas administrativas innecesarias;
97. Señala que la estrategia debe ayudar a la industria química a alcanzar la neutralidad climática y los objetivos de contaminación cero mediante el desarrollo de nuevas cadenas de valor integradas que combinen la agricultura y el sector químico, así como a respaldar el buen funcionamiento del mercado interior, mejorando al mismo tiempo la competitividad y la innovación de la industria de la Unión;
98. Pide que se dé apoyo a las pymes, incluido apoyo técnico para la sustitución de las sustancias peligrosas por alternativas más seguras, para ayudarles a cumplir la legislación de la Unión en materia de sustancias químicas y avanzar hacia la producción y utilización de productos seguros y sostenibles, impulsando la investigación y el desarrollo, la inversión en productos químicos sostenibles y la innovación tecnológica en el marco de programas de la Unión, como Horizonte Europa;
99. Subraya que dicha legislación ha de estar concebida de tal manera que sea posible su puesta en práctica por parte de las pymes, sin perjuicio del nivel de protección necesario;
100. Resalta que la legislación, que ofrece una regulación previsible y estable, es clave a la hora de proporcionar orientaciones a la innovación necesaria para la transición hacia un sector de las sustancias químicas sostenible, seguro y circular, incluido el uso sostenible de materias primas renovables para reforzar la bioeconomía, así como a las inversiones a largo plazo para alcanzar un medio ambiente sin sustancias tóxicas; apoya la participación de las partes interesadas a este respecto;
101. Destaca la necesidad de que la legislación de la Unión en materia de sustancias químicas ofrezca incentivos para una química, unos materiales (también los plásticos) y unas tecnologías sostenibles e inocuas, incluidas las alternativas no químicas, que sean seguras y no tóxicas desde el diseño;
102. Hace hincapié, en este sentido, en que la estrategia debería crear oportunidades para aumentar la importancia de las tecnologías limpias con el fin de cumplir los objetivos del Pacto Verde;
103. Destaca que deben incentivarse el desarrollo de estas tecnologías y la producción de esta química dentro de la Unión;
104. Pide a la Comisión que elabore unos criterios de la Unión para las sustancias químicas sostenibles a partir de una propuesta científica de la ECHA; considera que estos criterios deben complementarse con normas de producto (como el marco para una política de productos sostenibles);
105. Pide a la Comisión que incentive los productos seguros y sostenibles y la producción limpia y que introduzca o adapte instrumentos económicos (por ejemplo, tasas, impuestos medioambientales, responsabilidad ampliada del productor) para lograr la internalización de los costes externos a lo largo del ciclo de vida de las sustancias químicas, incluidos los costes sanitarios y medioambientales, con independencia de que su uso se produzca dentro o fuera de la Unión;
106. Recuerda que los ingresos procedentes de tasas percibidos por la ECHA se reducirán sustancialmente; pide que se revise el modelo de financiación de la ECHA y que se implante un mecanismo de financiación previsible y sostenible, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento a largo plazo y eliminar las ineficiencias, en particular las debidas a la separación de las líneas presupuestarias, proporcionando los recursos necesarios para satisfacer las crecientes demandas de su trabajo actual y recursos complementarios suficientes para cualquier trabajo adicional necesario en el nuevo marco financiero plurianual, incluido personal en el seno de la ECHA que se dedique exclusivamente a la protección de los animales y a la promoción de los métodos que no utilizan animales en todas las actividades de la ECHA;
107. Pide a la Comisión y al Consejo que se abstengan de reducir los recursos de la ECHA en los procedimientos presupuestarios anuales y que concedan a la ECHA recursos adicionales para cualquier otra tarea que pueda ser necesaria, como la realización de evaluaciones de las sustancias;
108. Pide una dotación de personal y un presupuesto suficientes para los servicios de la Comisión encargados de velar por el buen resultado de la aplicación de la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad; subraya que la asignación de recursos debe dar respuesta a las prioridades políticas tanto actuales como a largo plazo y espera en consecuencia que, en el marco del Pacto Verde Europeo, se refuercen de manera notable los recursos humanos en la Dirección General de Medio Ambiente en particular y en las agencias pertinentes de la Unión;
109. Solicita la plena aplicación de la legislación de la Unión en materia de sustancias químicas; pide a los Estados miembros que dediquen capacidades suficientes a la mejora de la aplicación de la legislación de la UE en materia de sustancias químicas, y a la Comisión y la ECHA que presten un apoyo adecuado a tal efecto;
110. Solicita a la Comisión que examine los sistemas de cumplimiento de los Estados miembros en lo que respecta a la legislación en materia de sustancias químicas, así como que formule recomendaciones para su mejora, refuerce la colaboración y coordinación entre los organismos de ejecución y proponga instrumentos ejecutivos de la Unión cuando proceda; pide a la Comisión que utilice los poderes que se le otorgan en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1020(47) al objeto de velar por que los ensayos de productos se lleven a cabo de manera satisfactoria en toda la Unión;
111. Considera que los Estados miembros deberían recibir orientaciones claras en cuanto a la manera de consolidar sus sistemas de cumplimiento en lo que respecta a la legislación en materia de sustancias químicas, así como que se debería reforzar la colaboración y coordinación entre los organismos de ejecución de los Estados miembros en este ámbito; pide a la Comisión que emita dichas orientaciones sobre la base de un examen de los sistemas de cumplimiento y teniendo en cuenta la experiencia acumulada en el Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa en lo que respecta al Reglamento REACH;
112. Pide a la Comisión que respalde la creación de una red europea de ciudades y comunidades locales en las que no haya alteradores endocrinos al objeto de reforzar la colaboración y el intercambio de buenas prácticas, siguiendo el modelo del Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía;
113. Pide a la Comisión que emprenda con prontitud acciones legales cuando constate el incumplimiento de la legislación de la Unión en materia de sustancias químicas; recuerda su observación de 16 de enero de 2020(48) en el sentido de que los procedimientos en materia de violaciones del medio ambiente deben ser más eficaces; pide a la Comisión que revise sus directrices internas en cuanto a los procedimientos de infracción y que aproveche su próxima comunicación sobre la mejora de la legislación para garantizar que las leyes europeas se aplican con prontitud y eficacia;
114. Pide a la Comisión que vele por que los productos y las sustancias químicas importados y exportados cumplan las mismas normas que aquellas por las que se rigen las sustancias químicas y los productos fabricados y utilizados en la Unión, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los fabricantes de la Unión y los de terceros países; considera que deben reforzarse los controles de los incumplimientos en la Unión y en sus fronteras incluso mediante la cooperación reforzada entre las autoridades aduaneras y la puesta a punto de herramientas digitales específicas para ello teniendo en cuenta la experiencia obtenida en el contexto del Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa en lo que respecta al Reglamento REACH; celebra el Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único(49), y pide a la Comisión que haga pleno uso de las próximas propuestas para velar por el cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de sustancias químicas;
115. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la dependencia de los Estados miembros de las importaciones procedentes de terceros países de sustancias químicas en cadenas de valor esenciales, como las relativas a principios activos, desinfectantes, etc., y de todo riesgo conexo en materia de seguridad;
116. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan políticas tendentes a facilitar e impulsar de nuevo en Europa la fabricación segura y sostenible de sustancias químicas en cadenas de valor estratégicas, como los principios activos y los desinfectantes, al objeto de recuperar el control de este sector estratégico y reducir la dependencia de Europa con respecto a terceros países, garantizar un acceso seguro y evitar la escasez de medicamentos sin socavar los beneficios que las economías abiertas obtienen del comercio internacional;
117. Pide a la Comisión que prohíba que las importaciones puedan contener residuos de sustancias peligrosas sin umbral, prohibidas en la Unión por no existir en su caso un nivel de exposición seguro, así como que aplique a las otras sustancias que contengan los productos importados los mismos límites máximos de residuos (LMR) que a las sustancias fabricadas en la Unión, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los fabricantes y agricultores de la Unión y los de terceros países;
118. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen, tanto política como económicamente, todas las estructuras y procesos internacionales que tengan por objeto lograr una buena gestión de las sustancias químicas a escala mundial;
119. Pide a la Comisión que reconozca la contaminación química (incluidos los plaguicidas) como uno de los factores determinantes de la crisis de la biodiversidad y que formule propuestas legislativas para dar respuesta a los problemas que plantean las sustancias químicas persistentes, acumulables y móviles en el medio ambiente y sus efectos adversos para los ecosistemas y la biodiversidad;
120. Subraya que la sostenibilidad de las sustancias químicas debe asimismo comprender la responsabilidad social y medioambiental de las empresas y las industrias químicas a lo largo de la totalidad de sus cadenas de suministro;
121. Estima que las normas de seguridad química de la Unión deben promoverse a escala internacional;
122. Pide a la Comisión que siga trabajando en el marco normativo que haya de suceder al Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM), lo que debe incluir la reforma del Programa Especial; pide a la Comisión que participe de manera constructiva en las negociaciones para establecer un mecanismo de financiación satisfactorio, previsible y sostenible en este sentido;
123. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Conclusiones del Consejo, de 26 de junio de 2019, tituladas «Hacia una Estrategia para una política sostenible en materia de productos químicos de la Unión», apartado 14.
Conclusiones del control de adecuación de la legislación más pertinente en materia de sustancias químicas (excepto el Reglamento REACH) y retos, carencias e insuficiencias que se han identificado (COM(2019)0264).
Según se afirma en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de marzo de 2019, en el asunto T-837/16 (Reino de Suecia contra Comisión Europea sobre cromatos de plomo).
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Textos Aprobados P9_TA(2020)0015).
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 (COM(2020)0233 – C9-0161/2020 – 2020/0113(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0233),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0161/2020),
— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 11 de junio de 2020(1),
— Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2020, de aprobar dicha Posición, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de julio de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/1040.)
Realización de ensayos clínicos y suministro de medicamentos de uso humano que contengan organismos modificados genéticamente o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la enfermedad coronavírica ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la realización de ensayos clínicos y al suministro de medicamentos de uso humano que contengan organismos modificados genéticamente o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la enfermedad coronavírica (COM(2020)0261 – C9-0185/2020 – 2020/0128(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0261),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 114 y 168, apartado 4, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0185/2020),
— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
— Previa consulta al Comité de las Regiones,
— Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de julio de 2020, de aprobar dicha Posición, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de julio de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la realización de ensayos clínicos y al suministro de medicamentos para uso humano que contengan organismos modificados genéticamente o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la enfermedad coronavírica (COVID-19)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/1043.)
Una política global de la Unión para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo - Plan de acción de la Comisión y evolución reciente
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la política global de la Unión para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo - Plan de acción de la Comisión y evolución reciente (2020/2686(RSP))
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (C(2020)2800),
– Visto el paquete de la Comisión de lucha contra el blanqueo, adoptado el 24 de julio de 2019 y que consiste en una Comunicación titulada «Hacia una mejor aplicación del marco de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo» (COM(2019)0360), el Informe sobre la evaluación de los recientes supuestos casos de blanqueo de capitales con la implicación de entidades de crédito de la UE («revisión ex post») (COM(2019)0373), el Informe sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas (Informe sobre la evaluación supranacional de riesgos) (COM(2019)0370) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SWD(2019)0650), y el Informe sobre la interconexión de los mecanismos centralizados automatizados nacionales (registros centrales o sistemas centrales electrónicos de consulta de datos) de los Estados miembros relacionados con las cuentas bancarias (COM(2019)0372),
– Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (cuarta Directiva antiblanqueo)(1), y modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (quinta Directiva antiblanqueo)(2),
– Visto el Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.º 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.º 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; y el Reglamento (UE) 2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos(3),
– Vistos la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo(4), la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal(5) y el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005(6),
– Vista la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea(7), y el informe de la Comisión sobre su aplicación, de 2 de junio de 2020, titulado «Recuperación de activos y decomiso: Garantizar que el delito no resulte provechoso» (COM(2020)0217),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(8),
– Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión(9),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, sobre las prioridades estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2020, sobre la mejora de las investigaciones financieras para luchar contra la delincuencia grave y organizada,
– Visto el dictamen de la Autoridad Bancaria Europea, de 24 de julio de 2019, sobre las comunicaciones a las entidades supervisadas relativas a los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en la supervisión prudencial,
– Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová(10),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta(11),
– Vista su Resolución, de 28 de marzo de 2019, sobre la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia(12),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia(13),
– Vista la hoja de ruta de la Comisión hacia una nueva metodología para la evaluación a nivel de la Unión de los terceros países de alto riesgo en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 22 de junio de 2018, sobre una metodología para identificar terceros países de alto riesgo en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 (SWD(2018)0362),
– Vistos los cuatro Reglamentos Delegados adoptados por la Comisión —(UE) 2016/1675(14), (UE) 2018/105(15), (UE) 2018/212(16) y (UE) 2018/1467(17)— por los que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas,
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre la necesidad urgente de una lista negra de la UE de terceros países en consonancia con la Directiva contra el blanqueo de capitales(18),
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales(19),
– Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre el estado de la aplicación de la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales(20),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, según la Comisión, en torno al 1 % (160 000 millones de euros) del producto interior bruto anual de la Unión está relacionado con actividades financieras sospechosas(21), como el blanqueo de capitales vinculado a la corrupción, el tráfico de armas y la trata de seres humanos, el narcotráfico, la evasión y el fraude fiscales, la financiación del terrorismo u otras actividades ilegales que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión;
B. Considerando que, según Europol, durante el período 2010-2014 se incautó o embargó provisionalmente el 2,2 % del producto estimado del delito y se decomisó solo el 1,1 % de los beneficios de la delincuencia a nivel de la Unión, lo que significa que el 98,9 % de los beneficios estimados de la delincuencia no fue decomisado y permaneció a disposición de los delincuentes(22);
C. Considerando que el marco de la Unión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se reforzó con la adopción de la cuarta Directiva antiblanqueo en mayo de 2015 y de la quinta Directiva antiblanqueo en abril de 2018 —cuyas fechas respectivas de transposición a las legislaciones nacionales de los Estados miembros eran junio de 2017 y enero de 2020—, así como con otras medidas y otros actos legislativos complementarios; que la tercera Directiva antiblanqueo no siempre se ha aplicado correctamente en los Estados miembros, pero la Comisión no ha incoado ningún procedimiento de infracción; que la Comisión inició procedimientos de infracción contra la mayoría de Estados miembros por no transponer correctamente la cuarta Directiva antiblanqueo a la legislación nacional e incoó procedimientos contra una amplia mayoría de Estados miembros por no comunicar o comunicar parcialmente las medidas de transposición de la quinta Directiva antiblanqueo(23);
D. Considerando que, en marzo de 2019, el Parlamento adoptó una ambiciosa resolución sobre delitos financieros, evasión fiscal y elusión fiscal, en la que concluía que era necesaria una revisión en profundidad de las normas de la Unión vigentes contra el blanqueo de capitales;
E. Considerando que, el 7 de mayo de 2020, la Comisión adoptó un Plan de acción(24) para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, basada en seis pilares;
F. Considerando que, en la misma fecha, se publicó la nueva metodología para determinar los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas por lo que se refiere a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que no se basa únicamente en fuentes de información externas; que se aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida con los clientes a los terceros países considerados de alto riesgo con arreglo a esta metodología, de conformidad con las obligaciones establecidas en virtud de la cuarta y la quinta Directivas antiblanqueo;
G. Considerando que un panorama legislativo, institucional y reglamentario fragmentado en toda la Unión en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo genera costes y cargas adicionales para quienes prestan servicios transfronterizos, incentiva a las empresas a registrarse donde las normas son más laxas y permite que las personas, las organizaciones y sus intermediarios financieros lleven a cabo actividades ilegales allí donde la supervisión y la exigencia de cumplimiento se consideran más débiles o indulgentes; que el marco legislativo vigente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo da lugar a diferentes interpretaciones y prácticas entre los Estados miembros;
H. Considerando que ha habido una serie de revelaciones acerca de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a lo largo de los últimos años, entre las que se incluyen, sin limitarse a ellos, los casos mencionados en el informe de la Comisión sobre la evaluación de los casos recientes de casos de presunto blanqueo de capitales en los que están implicadas entidades de crédito de la Unión, el escándalo «Cum Ex» sobre el arbitraje de dividendos y las revelaciones sobre el caso «Luanda Leaks»; que se publican revelaciones adicionales con regularidad y, a menudo, se refieren al uso indebido de fondos de la Unión y a casos de corrupción en los Estados miembros; que este hecho demuestra la necesidad de que la Unión siga manteniendo como una prioridad la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y actualice su correspondiente marco legislativo;
I. Considerando que, en 2019, el servicio de auditoría interna del Banco Europeo de Inversiones (BEI) llevó a cabo una auditoría sobre la aplicación de su marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, principalmente a partir de 2017, en la que señalaba importantes deficiencias relacionadas en parte con la adaptación incompleta del marco; que el BEI elaboró un plan para subsanar en julio de 2020 a más tardar todas las deficiencias detectadas;
J. Considerando que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) advirtió en mayo de 2020(25) que el incremento de los delitos relacionados con la COVID-19, como el fraude, la ciberdelincuencia y el desvío y la explotación de fondos públicos y de ayuda financiera internacional, está creando nuevas fuentes de ingresos para actores ilícitos; que Europol también ha advertido sobre la forma en que los delincuentes han aprovechado rápidamente sus oportunidades para explotar la crisis adaptando sus modos de funcionamiento y desarrollando nuevas actividades delictivas, en particular a través de la ciberdelincuencia, el fraude, la falsificación y la delincuencia organizada contra la propiedad(26); que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha emitido recomendaciones específicas para que las autoridades nacionales competentes colaboren las entidades obligadas a fin de detectar y mitigar los riesgos específicos para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo derivados del brote de COVID-19 y adaptar sus mecanismos de supervisión(27);
K. Considerando que, de los diez países y territorios más opacos del mundo según la clasificación en el índice de opacidad fiscal de Tax Justice Network, dos son Estados miembros de la Unión, otro se encuentra en Europa y dos son territorios de ultramar de un antiguo Estado miembro de la Unión; que, por consiguiente, la lucha contra el blanqueo de capitales y la corrupción debe comenzar desde dentro de la Unión Europea;
L. Considerando que, de conformidad con el índice de opacidad fiscal de 2020, los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) son responsables del 49 % de toda la opacidad fiscal mundial;
M. Considerando que se utilizan facturas falsas para evadir impuestos o derechos de aduanas, blanquear el producto de actividades delictivas, eludir controles de divisas y trasladar beneficios a estructuras extraterritoriales; que la brecha de valor debida a las facturas falsas detectada en el comercio entre 135 países en desarrollo y 36 economías avanzadas en el decenio 2008-2017 equivale a 8,7 billones de dólares estadounidenses(28);
Plan de Acción de la Unión Europea y marco para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que sienta las bases de nuevas mejoras, en particular en la aplicación y el cumplimiento de la legislación vigente; pide a la Unión que realice progresos en los seis pilares del Plan de acción lo antes posible;
2. Se felicita por la intención de la Comisión de elaborar un código normativo único en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular convirtiendo en un reglamento las partes pertinentes de la Directiva antiblanqueo, a fin de garantizar un conjunto más armonizado de normas para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; sugiere que la Comisión considere los siguientes ámbitos de aplicación para ese reglamento: identificación de los titulares reales; una lista de las entidades obligadas y sus obligaciones de información; los requisitos de diligencia debida con los clientes, incluidos los relacionados con personas del medio político; disposiciones relativas a los registros de titularidad real y a los mecanismos centralizados de las cuentas de pago y de las cuentas bancarias; el marco de cooperación entre las autoridades competentes y las unidades de información financiera (UIF); las normas de supervisión de las entidades obligadas, tanto financieras como no financieras, y la protección de las personas que denuncien sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; estima que podrían ser necesarias nuevas normas técnicas, pero que en el reglamento deben abordarse las medidas de armonización esenciales al objeto de garantizar el papel adecuado del Parlamento y del Consejo como colegisladores en este ámbito tan sensible;
3. Celebra la intención de la Comisión de presentar, en los próximos doce meses, una nueva arquitectura institucional de la Unión para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo basada en un supervisor para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala de la Unión y un mecanismo de coordinación y apoyo de la Unión para las UIF; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de crear el mecanismo de coordinación y apoyo en la forma de una UIF de la Unión; pide a la Comisión que vele por que las responsabilidades del supervisor para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo alcancen a las entidades obligadas financieras y no financieras, con poderes de supervisión directa sobre determinadas entidades obligadas, en función de su tamaño o del riesgo que presenten, así como de supervisión de la aplicación de las normas de la Unión por parte de los supervisores nacionales; pide una división clara de las competencias respectivas de los supervisores de la Unión y nacionales, así como claridad acerca de las condiciones para la supervisión directa, tras una evaluación basada en el riesgo, por parte del supervisor para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a nivel de la Unión cuando la conducta o las actuaciones de los supervisores nacionales se consideren inadecuadas o insuficientes; pide que se dote de independencia presupuestaria y funcional al supervisor de la Unión para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y a la UIF de la Unión;
4. Pide a la Comisión que amplíe el código normativo único en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a fin de extender el ámbito de las entidades obligadas, en particular con vistas a integrar sectores del mercado nuevos y rompedores, así como la innovación tecnológica y la evolución de las normas internacionales, y garantizar que la prestación de servicios esté cubierta de la misma manera que la entrega de bienes; pide a la Comisión que aborde los riesgos de las criptodivisas haciendo cumplir el principio de «conozca a su cliente» de manera amplia, al mismo tiempo que se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad; pide a la Comisión que garantice que las entidades obligadas no financieras estén sujetas a una supervisión similar a la de las entidades financieras, por parte de una autoridad pública independiente a nivel nacional, y que garanticen que los niveles de concienciación, formación, cumplimiento y sanción en caso de falta por parte de estas autoridades nacionales independientes sean adecuados; pide a la Comisión que vele por que la aplicación de las disposiciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo no conduzca a una legislación nacional que imponga excesivos obstáculos a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil;
5. Recuerda su posición sobre la necesidad de disponer en la Unión de unos registros interconectados y de alta calidad sobre los titulares reales, garantizando al mismo tiempo un nivel de protección de datos elevado; pide a la Comisión que examine la posibilidad de reducir el umbral para la identificación de un titular real, teniendo en cuenta las prácticas seguidas en los Estados Unidos, y que sugiera la creación de registros accesibles al público sobre los titulares reales de los fideicomisos y de estructuras análogas; pide a la Comisión que presente propuestas para colmar las lagunas existentes que permiten a las empresas ocultar a sus titulares reales finales, así como que permita a las empresas solicitar la conclusión de una relación empresarial en caso de que no pueda identificarse al titular real final; pide a la Comisión que aborde la necesidad y la proporcionalidad de armonizar la información en los registros catastrales e inmobiliarios y que trabaje en pro de la interconexión de esos registros; pide a la Comisión, si procede, que acompañe el informe con una propuesta legislativa;
6. Pide a la Comisión que aborde la carencia de datos suficientes y precisos en los registros nacionales que puedan utilizarse para identificar a los titulares reales finales, especialmente en situaciones en las que se utilice una red de sociedades ficticias; solicita que se refuercen las normas de transparencia en relación con la titularidad real, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, a fin de garantizar que proporcionan mecanismos de verificación relacionados con la exactitud de los datos; pide a la Comisión que refuerce su supervisión de la transposición de las disposiciones relativas a la creación de registros de titularidad real en los Estados miembros, con miras a garantizar que funcionan adecuadamente y que facilitan el acceso público a datos de alta calidad;
7. Acoge con agrado el plan para garantizar la interconexión de los mecanismos centralizados de cuentas de pago y de cuentas bancarias en toda la Unión Europea, con el fin de facilitar un acceso más rápido a la información financiera a las autoridades policiales y las UIF durante las diferentes fases de las investigaciones y mejorar la cooperación transfronteriza respetando plenamente las normas aplicables en materia de protección de datos;
8. Pide a la Comisión que revise las normas sobre la cantidad de información que debe recogerse durante la constitución de entidades corporativas y la creación de otras entidades jurídicas, fideicomisos y estructuras jurídicas análogas, y que proponga disposiciones más detalladas acerca de la diligencia debida con los clientes al abrir cuentas financieras, incluidas las cuentas bancarias;
9. Pide a la Comisión que proponga un conjunto más armonizado de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a escala de la Unión por el incumplimiento de las normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
Aplicación de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
10. Lamenta profundamente que no se hayan incoado procedimientos de infracción por la aplicación incorrecta de la tercera Directiva antiblanqueo, y pide a la Comisión que inicie, en su caso, procedimientos de infracción contra los Estados miembros cuando esté justificado; expresa su honda preocupación por el hecho de que un gran número de Estados miembros no haya aplicado la cuarta Directiva antiblanqueo; acoge con satisfacción, por lo tanto, el enfoque de tolerancia cero de la Comisión y el inicio de procedimientos de infracción contra los Estados miembros sobre la base de los resultados de sus controles de exhaustividad; constata con gran preocupación que muchos Estados miembros no respetaron el plazo de transposición establecido para la quinta Directiva antiblanqueo, a saber, el 10 de enero de 2020, ni los plazos respectivos del 10 de enero de 2020 para los registros de titularidad real para las sociedades y otras entidades jurídicas y del 10 de marzo de 2020 para los fideicomisos y estructuras jurídicas análogas; celebra, por consiguiente, que la Comisión ya haya iniciado una serie de procedimientos de infracción y pide a la Comisión que incoe lo antes posible procedimientos de infracción adicionales contra los Estados miembros sobre la base de los resultados de sus controles de exhaustividad;
11. Lamenta que la Comisión no haya podido realizar por sí misma controles de corrección de la cuarta Directiva antiblanqueo por falta de capacidad y que dichos controles se estén completando varios años después de la entrada en vigor de la Directiva, lo que retrasa aún más la correcta ejecución de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en los Estados miembros; pide a la Comisión que complete cuanto antes los controles exhaustivos de corrección e incoe, en su caso, nuevos procedimientos de infracción; insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que transpongan y apliquen de inmediato la cuarta y la quinta Directivas antiblanqueo; manifiesta su preocupación por la falta generalizada de exigencia de cumplimiento en los Estados miembros en los casos de corrupción y blanqueo de capitales de alto nivel, y pide a la Comisión que siga muy de cerca los acontecimientos y adopte medidas más enérgicas y decisivas a este respecto;
12. Acoge con satisfacción la inclusión de recomendaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en las recomendaciones específicas por país para determinados Estados miembros, adoptadas por el Consejo en el contexto del ciclo del Semestre Europeo; insta a la Comisión a que evalúe, en particular, si las UIF nacionales disponen de recursos suficientes para hacer frente eficazmente a los riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
Lista de la Unión de terceros países de alto riesgo
13. Pide a la Comisión que continúe evaluando la posibilidad de elaborar una «lista gris» de terceros países de alto riesgo potencial, siguiendo un enfoque similar al aplicado por la Unión al elaborar la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; teme que la duración de doce meses del proceso por el que se establece la evaluación definitiva para identificar a los terceros países con deficiencias estratégicas amenace con provocar retrasos innecesarios en la actuación eficaz en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; acoge con satisfacción que la Comisión no se base únicamente en el proceso de elaboración de la lista del GAFI y esté dispuesto a utilizar los criterios reforzados previstos en la quinta Directiva antiblanqueo, especialmente en lo que respecta a la transparencia de la titularidad real, para llevar a cabo una evaluación autónoma de terceros países, que debe estar libre de injerencias geopolíticas;
14. Cuestiona el enfoque adoptado por la Comisión en su documento de trabajo titulado «Metodología para identificar terceros países de alto riesgo en el marco de la Directiva (UE) 2015/849», que define a los países que presentan un «nivel superior de amenaza» mediante dos criterios, ambos de obligado cumplimiento; recomienda que los países que supongan una amenaza significativa de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo se incorporen de inmediato a la lista de países y territorios no cooperadores sin más condiciones adicionales y que solo puedan retirarse de la lista cuando se hayan cumplido íntegramente los compromisos necesarios;
15. Pide a la Comisión que garantice un proceso transparente público con valores de referencia claros y concretos para los países que se comprometan a llevar a cabo reformas a fin de no figurar en la lista; pide a la Comisión asimismo que publique sus evaluaciones de los países evaluados y los países incluidos en la lista, con el fin de garantizar un control público de manera que no se abuse de la evaluación;
16. Solicita a la Comisión que tome medidas contra los terceros países que no cooperen con las investigaciones europeas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluidas las relacionadas con el asesinato de la periodista de investigación Daphne Caruana Galizia;
Supervisión actual de la UE
17. Destaca que el marco actual de la Unión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenta deficiencias en lo que respecta al cumplimiento de las normas de la Unión, a lo que se añade la falta de una supervisión eficiente; respalda la ampliación ya adoptada de las competencias de la ABE, pero reitera su profunda preocupación en lo que se refiere a la capacidad de la ABE para llevar a cabo una evaluación independiente, en vista de su estructura de gobierno;
18. Pide que se excluya a las entidades domiciliadas en paraísos fiscales del acceso a los recursos financieros de la Unión, incluido el apoyo creado en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la epidemia de COVID-19;
19. Pide a las autoridades nacionales competentes, así como al BCE, que tengan en cuenta los riesgos ligados a la delincuencia financiera a la hora de ejecutar el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES), puesto que ya están facultadas para hacerlo de conformidad con el marco legislativo vigente; pide que se faculte al BCE para retirar las licencias de los bancos que operen en la zona del euro e incumplan las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, independientemente de la evaluación de las autoridades nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales;
20. Pide a la ABE que lleve a cabo una investigación sobre las revelaciones del caso Luanda Leaks, en particular para evaluar si se han producido infracciones de la legislación nacional o de la Unión, y que analice las medidas adoptadas por los supervisores financieros; solicita a la ABE que formule las recomendaciones pertinentes de actuación y reformas destinadas a las autoridades competentes afectadas; pide a las demás autoridades competentes a escala nacional que inicien o prosigan sus investigaciones sobre las revelaciones del caso Luanda Leaks y procesen a las partes interesadas que incumplan las normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
21. Destaca el papel del periodismo de investigación internacional y de los denunciantes de irregularidades a la hora de exponer posibles delitos de corrupción, blanqueo de capitales y conducta indebida en general por parte de las personas del medio político, así como el rol que desempeñan los intermediarios financieros y no financieros al infiltrar fondos posiblemente ilícitos en el sistema financiero de la Unión sin los controles adecuados;
22. Observa con preocupación que el caso Luanda Leaks, así como otros escándalos anteriores, como el Cum Ex, los «papeles de Panamá», Lux Leaks y los «papeles del paraíso», han mermado en repetidas ocasiones la confianza de los ciudadanos en nuestros sistemas financieros y fiscales; subraya hasta qué punto es crucial restablecer la confianza de la población, garantizar unos sistemas fiscales justos y transparentes y velar por la justicia fiscal; destaca, a este respecto, que la Unión debe abordar con seriedad sus propios problemas internos, concretamente por lo que se refiere a sus jurisdicciones de baja tributación u opacas;
23. Observa que la ABE y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) han llevado a cabo investigaciones separadas acerca de los mecanismos de arbitraje de dividendos; toma nota de los resultados de la investigación de los servicios de la ABE y de su plan de acción de diez puntos para 2020-2021 para mejorar el futuro marco de requisitos prudenciales y de lucha contra el blanqueo de capitales que cubre dichos mecanismos; lamenta, no obstante, que la investigación de la ABE haya tardado más de dieciocho meses en concluir que era necesaria la apertura de una investigación formal; pide a la ESMA que lleve a cabo una investigación exhaustiva y que presente recomendaciones ambiciosas lo antes posible; lamenta la ausencia de medidas visibles por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros destinadas a investigar y enjuiciar a las entidades y personas responsables de estas prácticas ilegales de arbitraje de dividendos, así como la falta de cooperación entre las autoridades;
Cooperación entre los Estados miembros
24. Pone de relieve la necesidad de una mejor cooperación entre las autoridades administrativas, judiciales y policiales en el seno de la Unión; se felicita por que la Comisión haya retomado el llamamiento reiterado del Parlamento en favor de una evaluación de impacto sobre la creación de un mecanismo de coordinación y apoyo para las UIF de los Estados miembros; pide a la Comisión que considere la posibilidad de crear una UIF de la Unión como una oportunidad para respaldar la detección de transacciones sospechosas de carácter transfronterizo y llevar a cabo análisis conjuntos para la colaboración transfronteriza; sugiere que este mecanismo debería estar facultado para proponer medidas de ejecución comunes o normas de cooperación entre las UIF y promover la formación, el desarrollo de capacidades y el intercambio de experiencias por parte de las UIF; destaca la importancia de dar acceso a este mecanismo a la información pertinente en los distintos Estados miembros y de facultarlo para que trabaje en casos transfronterizos;
25. Pide la adopción de nuevas iniciativas que puedan imponer acciones a nivel nacional y de la Unión en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por ejemplo, la ampliación de las competencias de la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el fortalecimiento de las agencias existentes, como la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y Eurojust; toma nota de la intención de la Comisión de presentar una propuesta para reforzar el mandato de Europol, tal como se indica en su programa de trabajo modificado, y recuerda que un mandato reforzado debe ir acompañado del adecuado control parlamentario; considera que debe ser prioritario reforzar la capacidad de Europol de solicitar el inicio de investigaciones transfronterizas, en particular en los casos de ataques graves contra los denunciantes y los periodistas de investigación, quienes desempeñan un papel esencial a la hora de sacar a la luz la corrupción, el fraude, la mala gestión y otras irregularidades en los sectores público y privado;
26. Celebra la creación en Europol del Centro Europeo de Delitos Económicos y Financieros, que reforzará el apoyo operativo prestado a los Estados miembros y a los organismos de la Unión en los ámbitos de la delincuencia financiera y económica y promoverá el uso sistemático de las investigaciones financieras;
27. Pide a la Comisión que evalúe una propuesta relativa a un marco europeo para las investigaciones fiscales transfronterizas y otros delitos financieros transfronterizos;
28. Pide, a tal fin, que los Estados miembros y las instituciones de la Unión faciliten el rápido establecimiento de la Fiscalía Europea, y considera que todos los Estados miembros que aún no hayan anunciado su intención de incorporarse a la Fiscalía deberían hacerlo; pide una asignación realista de recursos financieros y humanos, así como el nombramiento de fiscales delegados a tiempo completo por parte de los Estados miembros, a fin de responder a la elevada carga de trabajo prevista de la Fiscalía Europea;
29. Observa que los recursos presupuestarios y humanos propuestos no son suficientes para prestar un apoyo pleno a las investigaciones relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y a los mecanismos de coordinación existentes, como la Red Operativa de Prevención del Blanqueo de Capitales (AMON) y la plataforma de intercambio FIU.net;
Otros aspectos conexos
30. Destaca el potencial de una cooperación adecuada entre el sector público y el privado, incluidas posibles asociaciones público-privadas (APP), en el contexto de la recopilación de información financiera para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que debe utilizarse mejor en el futuro, por ejemplo, las plataformas para compartir información entre las autoridades policiales, las UIF y el sector privado; alienta la contribución de todas las partes interesadas relevantes, en particular compartiendo durante la consulta pública las prácticas actuales que funcionen correctamente; opina que esta cooperación debe respetar estrictamente los límites de las normas aplicables en materia de protección de datos y los derechos fundamentales; pide a la Comisión que proponga un marco jurídico claro para la creación de plataformas tripartitas que regule las funciones y los perfiles de los participantes y garantice el cumplimiento del mismo conjunto de normas para el intercambio de información, la protección de la intimidad y los datos personales, la seguridad de los datos, los derechos de los sospechosos y otros derechos fundamentales; opina que, para que la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sea más eficaz, es fundamental disponer de información oportuna y completa sobre la eficacia y el seguimiento de los informes sobre el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo;
31. Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que dejen expirar lo antes posible todos los programas de ciudadanía para inversores o de residencia para inversores, especialmente cuando no se disponga de una verificación suficiente y falte transparencia, con miras a minimizar la amenaza a menudo conexa de blanqueo de capitales, de menoscabo de la confianza mutua y contra la integridad del espacio Schengen, además de otros riesgos políticos, económicos y de seguridad para la Unión y sus Estados miembros; pide a la Comisión que informe lo antes posible sobre las medidas que se propone adoptar en relación con los programas de ciudadanía para inversores o de residencia para inversores, así como sobre las conclusiones de su grupo de expertos creado a tal efecto; pide a la Comisión que siga analizando si se cumplen las condiciones previas para la apertura de procedimientos de infracción contra los Estados miembros por incumplimiento del artículo 4, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
32. Pide a la Comisión que supervise la aplicación por parte de los Estados miembros del Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso(29), al objeto de facilitar la recuperación transfronteriza de activos de origen delictivo, y la correcta transposición y aplicación de la Directiva 2014/42/UE sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea; pide a la Comisión que actualice los datos existentes sobre los activos incautados y decomisados; pide a la Comisión que en las próximas propuestas legislativas incluya disposiciones para facilitar el embargo administrativo por las UIF y un marco jurídico que obligue a las entidades financieras a realizar un seguimiento y ejecutar las solicitudes de revocación de forma fluida, así como disposiciones que permitan una cooperación transfronteriza rápida entre las autoridades a este respecto; expresa su preocupación al observar que los resultados globales en términos de activos decomisados no son satisfactorios y que los porcentajes de decomiso en la Unión sigan siendo muy bajos; pide a la Comisión que preste especial atención a las normas sobre el uso de bienes decomisados para fines de interés público o sociales y que trabaje para garantizar la devolución de los bienes decomisados a las víctimas en países no pertenecientes a la Unión;
33. Acoge con satisfacción la posibilidad, esbozada por la Comisión, de encomendar al supervisor de la Unión para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ciertas competencias al objeto de que supervise y respalde la aplicación de los embargos de bienes en virtud de las medidas restrictivas de la Unión (sanciones) en todos los Estados miembros;
34. Se felicita por la adopción de la Directiva (UE) 2018/1673 con la que se introducen nuevas normas penales y se permite una cooperación transfronteriza más eficaz y rápida entre las autoridades competentes, con el fin de impedir con mayor eficacia el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada vinculadas a dicho blanqueo; pide que se siga analizando la necesidad de armonizar las normas existentes, incluida la definición de algunos delitos principales del blanqueo de capitales, como los delitos fiscales;
35. Celebra la adopción de la Directiva (UE) 2019/1153 y espera la evaluación de la Comisión sobre la necesidad, y la proporcionalidad, de ampliar la definición de información financiera a cualquier tipo de información o dato en poder de las autoridades públicas o de las entidades obligadas y que esté a disposición de las UIF, así como de las oportunidades y los retos relativos a una ampliación del intercambio de información financiera o análisis financieros entre las UIF dentro de la Unión, a fin de cubrir intercambios relativos a delitos graves distintos del terrorismo o de la delincuencia organizada asociada con el terrorismo;
36. Manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que la pandemia de COVID-19 afecte a la capacidad de los gobiernos y de los agentes del sector privado para aplicar las normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; pide a la Comisión que, en coordinación con la ABE, lleve a cabo consultas con las autoridades nacionales responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con el fin de evaluar los riesgos y las dificultades específicos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo derivados del brote de COVID-19 y diseñar, sobre esta base, directrices concretas para la mejora de la resiliencia y del cumplimiento;
37. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la Unión hable con una sola voz a escala mundial en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular permitiendo que la Comisión represente a la Unión en el GAFI, de conformidad con las disposiciones del Tratado y como ocurre en otros ámbitos políticos;
38. Solicita directrices más claras de los organismos a escala de la Unión, como el Comité Europeo de Protección de Datos, acerca de la protección de los datos personales y la intimidad y el cumplimiento del marco en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular en lo que se refiere a las obligaciones de diligencia debida y la conservación de datos, dado que los organismos nacionales de protección de datos han adoptado enfoques divergentes en el pasado en los distintos Estados miembros;
39. Pide que se asignen más recursos humanos y financieros a la unidad pertinente en la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión, y acoge con agrado que se hayan dedicado recursos adicionales a la ABE;
40. Pide a los Estados miembros que investiguen de forma exhaustiva y transparente todos los casos notificados de blanqueo de capitales y delitos conexos, como los asesinatos y la violencia contra los denunciantes de irregularidades y los periodistas; reitera su posición sobre la creación de un premio Daphne Caruana Galizia otorgado por el Parlamento; pide a las autoridades maltesas que dediquen todos los recursos disponibles a la identificación de los instigadores del asesinato de Daphne Caruana Galizia, y que sigan investigando a aquellos contra quienes siguen pendientes acusaciones graves de blanqueo de capitales, ya que sus informes han sido confirmados por las revelaciones de los papeles de Panamá; pide a las autoridades maltesas, además, que lleven a cabo investigaciones sobre los intermediarios financieros vinculados a Mossack Fonseca que sigan operando en Malta, y manifiesta su preocupación por la ineficaz autorregulación de los contables profesionales; pide la extradición a Malta del antiguo propietario y presidente de Pilatus Bank, ahora que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha retirado los cargos contra él debido a cuestiones de procedimiento, e insta a las autoridades maltesas a que enjuicien al banquero por las acusaciones de blanqueo de capitales y otros delitos financieros;
41. Se muestra profundamente preocupado por la falta de una supervisión eficaz, como se puso de manifiesto durante la evaluación de los resultados de los supervisores de Dinamarca y Estonia en el contexto del escándalo del Danske Bank; expresa su preocupación, además, por el reciente escándalo de Wirecard, así como por el papel que desempeña la autoridad de supervisión financiera de la República Federal de Alemania (BaFin) y sus posibles deficiencias; toma nota del fracaso de la autorregulación de los contables profesionales una vez más en este caso; toma nota de que la clasificación de esta empresa de tecnología financiera como empresa «tecnológica» y no como proveedor de servicios de pago ha tenido una importancia crucial para los fallos de la regulación; pide a la Comisión que aborde este problema con carácter de urgencia velando por una correcta clasificación de las empresas de pagos; pide a la Unión y a las autoridades nacionales competentes que inicien una investigación sobre los 1 900 millones de euros extraviados, y pide a la Comisión que estudie la forma de mejorar el funcionamiento del sector contable, en particular mediante auditorías conjuntas;
o o o
42. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Politico, «Dirty money failures signal policy headaches for new Commission» (Los fallos en el dinero negro, síntoma de dolores de cabeza políticos para la nueva Comisión), 24 de julio de 2019.
Europol, «Does crime still pay? – Criminal Asset Recovery in the EU – Survey of Statistical Information 2010-2014» (¿Sigue dando beneficios el delito? Recuperación de bienes delictivos ─ Encuesta de información estadística), 1 de febrero de 2016.
Comisión Europea, Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, Quinta Directiva contra el blanqueo de capitales (quinta Directiva antiblanqueo) – Estado de transposición, 2 de junio de 2020.
Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (C(2020)2800).
Grupo de Acción Financiera Internacional, «COVID-19-related Money Laundering and Terrorist Financing – Risks and Policy Responses» (Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo relacionados con la COVID-19 – Riesgos y respuestas políticas), mayo de 2020.
Europol, «Pandemic profiteering: how criminals exploit the COVID-19 crisis» (Beneficiándose de la pandemia: cómo los delincuentes explotan la crisis de la COVID-19), 27 de marzo de 2020.
Autoridad Bancaria Europea, «EBA statement on actions to mitigate financial crime risks in the COVID-19 pandemic» (Declaración de la ABE sobre acciones para mitigar los riesgos de la delincuencia financiera en la pandemia de COVID-19), 31 de marzo de 2020.
Estrategia de salud pública de la UE después de la COVID-19
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19 (2020/2691(RSP))
– Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 4, 6, 9, 114, 153, 169 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 168,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 35,
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias(1),
– Visto el manifiesto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para una recuperación de la COVID-19 saludable y respetuosa con el medio ambiente(2),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la COVID-19 ha demostrado la interdependencia entre la salud humana y la salud del planeta y nuestras vulnerabilidades; que la aparición de zoonosis que se contagian de los animales a los seres humanos se ve agravada por el cambio climático antropogénico, la destrucción de la biodiversidad y la degradación del medio ambiente;
B. Considerando que el manifiesto de la OMS para una recuperación de la COVID-19 saludable y respetuosa con el medio ambiente comprende seis recomendaciones para una recuperación saludable y respetuosa con el medio ambiente:
a)
Proteger y preservar la fuente de la salud humana: la naturaleza;
b)
Invertir en servicios esenciales, desde el agua y el saneamiento a la energía limpia en las instalaciones sanitarias;
c)
Garantizar una transición energética rápida y saludable;
d)
Fomentar sistemas alimentarios saludables y sostenibles;
e)
Construir ciudades sanas y habitables;
f)
Dejar de utilizar el dinero de los contribuyentes para financiar la contaminación;
C. Considerando que la presente Resolución se centrará en el ámbito de aplicación más restringido de las políticas de salud pública a que se refieren los artículos 168 y 114 del TFUE;
D. Considerando que la COVID-19 ha puesto de manifiesto que la Unión no dispone de suficientes instrumentos sólidos para afrontar una emergencia sanitaria como la propagación de una nueva enfermedad infecciosa, que, por su propia naturaleza, no conoce fronteras;
E. Considerando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de enfermedades o dolencias;
F. Considerando que el derecho a la salud física y mental es un derecho humano fundamental; que toda persona, sin discriminación, tiene derecho a acceder a una asistencia sanitaria moderna y completa; que la cobertura sanitaria universal es un Objetivo de Desarrollo Sostenible que todos los signatarios se han comprometido a alcanzar a más tardar en 2030;
G. Considerando que el artículo 168 del TFUE establece que «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana», y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado en numerosas ocasiones que la Unión puede perseguir objetivos de salud pública mediante medidas relativas al mercado interior;
H. Considerando que, según el artículo 168 del TFUE, los Estados miembros son responsables de la definición de su política de salud y de la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica, incluida la gestión de los servicios de salud y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios;
I. Considerando que sigue habiendo margen para que la Unión Europea mejore la ejecución de la política de salud pública dentro de los actuales parámetros de los Tratados; que las disposiciones en materia de salud pública en virtud de los Tratados siguen estando en gran medida infrautilizadas en cuanto a su posible uso para el cumplimiento de compromisos(3);
J. Considerando que los sistemas públicos de asistencia sanitaria están sometidos a una gran presión para garantizar una asistencia adecuada a todos los pacientes; que cualquier medida para reducir el déficit público no debe dar lugar a una infrafinanciación del sistema sanitario ni al sufrimiento de los pacientes;
K. Considerando que está reconocido que el acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza y una mejor coordinación y promoción de las mejores prácticas entre los Estados miembros pueden aportar beneficios considerables para la salud pública(4);
L. Considerando que las tendencias demográficas actuales, el acceso a tratamiento para todos, la alta prevalencia de las enfermedades crónicas, la sanidad electrónica y la digitalización, así como la sostenibilidad de los sistemas de asistencia sanitaria han ampliado el foco de la política de salud pública de la Unión;
M. Considerando que la Comunicación de la Comisión de 20 de octubre de 2010 titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en la UE» (COM(2009)0567) destaca que en toda la Unión puede observarse la existencia de una gradación social en lo que respecta a la salud; que la OMS ve en esta gradación social una relación entre las desigualdades socioeconómicas y las desigualdades en los ámbitos de la salud y del acceso a los servicios sanitarios; que las desigualdades en el ámbito de la salud derivan de las desigualdades sociales en términos de condiciones de vida y hábitos sociales relacionados con el sexo, la raza, el nivel educativo, el empleo, los ingresos y la distribución desigual del acceso a la asistencia médica, la prevención de enfermedades y los servicios de promoción de la salud;
N. Considerando que la Unión regula actualmente productos con consecuencias para la salud e impacto sanitario, como el tabaco, el alcohol, los alimentos y las sustancias químicas, así como los medicamentos y los productos sanitarios;
O. Considerando que la resistencia a los antimicrobianos plantea un grave riesgo mundial para la salud humana y animal;
P. Considerando que la Unión cuenta con reglamentaciones y políticas en materia de ensayos clínicos y coordinación de los sistemas de asistencia sanitaria a través de la Directiva relativa a la asistencia sanitaria transfronteriza(5), y que se está debatiendo la propuesta sobre evaluación de las tecnologías sanitarias;
Q. Considerando que la investigación sanitaria se financia a través de Horizonte 2020 y del futuro marco de Horizonte Europa, del Programa de Salud y del futuro programa EU4Health, así como de otros fondos de la Unión; que el programa EU4Health, para el que se propone un presupuesto de 9 400 millones de euros, es un claro indicador del papel cada vez más importante que desempeña la Unión en la política de salud pública;
R. Considerando que la Agencia Europea de Medicamentos, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo son todos ellos organismos europeos con importantes funciones en materia de salud pública;
S. Considerando que durante la actual crisis sanitaria se han puesto a prueba los límites de la infraestructura existente para la respuesta de emergencia, incluidos el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, la Decisión sobre las amenazas transfronterizas para la salud y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión;
T. Considerando que los trabajadores de los sectores sanitario y asistencial se han visto expuestos a un riesgo inaceptable y, en algunos casos, se han visto obligados a tomar decisiones sobre quién puede y no puede recibir asistencia sanitaria intensiva; que muchos trabajadores esenciales, trabajadores transfronterizos y temporeros, así como trabajadores de sectores industriales como los mataderos y la producción alimentaria, se han encontrado en una situación especialmente vulnerable;
U. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha modificado las condiciones de trabajo de muchos trabajadores en Europa, poniendo de relieve algunas cuestiones ya existentes y planteando nuevas cuestiones relativas a la salud y la seguridad en el lugar de trabajo;
V. Considerando que la COVID-19 ha afectado desproporcionadamente a las poblaciones vulnerables, las minorías étnicas, los residentes en residencias asistenciales, los servicios residenciales para las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad;
W. Considerando que el acceso a los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos se ha visto afectado negativamente durante la crisis sanitaria, y que las mujeres, los niños y las personas LGBT+ han estado expuestas a un mayor riesgo de violencia y discriminación;
X. Considerando que aún no se conocen muchos de los efectos a largo plazo de la COVID-19 para la salud, incluidos sus efectos para la salud mental;
Y. Considerando que la crisis sanitaria de la COVID-19 y su propagación por toda Europa han puesto de manifiesto la diferencia de capacidad entre los sistemas sanitarios de los distintos Estados miembros, y han demostrado que, en circunstancias en que surgen amenazas sanitarias imprevistas, algunos Estados miembros pueden depender de que los países vecinos cuenten con sistemas suficientemente resilientes;
Z. Considerando que los diferentes enfoques en cuanto a la recopilación de datos sobre la COVID-19 en la Unión han dificultado la comparación de datos;
AA. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha demostrado la importancia de unas políticas sanitarias basadas en pruebas, incluidas las iniciativas para la prevención y el tratamiento; que las medidas preventivas deben ser proporcionadas;
AB. Considerando que la contratación pública conjunta de la Unión se ha utilizado con éxito para la adquisición de equipos de protección individual, equipos de diagnóstico, respiradores y algunos medicamentos, aunque el mecanismo ha resultado más lento y menos eficaz de lo necesario; que se ha reforzado la capacidad de la Unión para incluir una reserva de recursos clave, como máscaras, respiradores y equipos de laboratorio, que se desplegarán donde más se necesiten;
AC. Considerando que durante la crisis sanitaria de la COVID-19 se han adoptado diferentes medidas ad hoc, entre las que se incluyen el establecimiento del grupo de expertos de la Comisión y la elaboración de las directrices para el tratamiento de los pacientes y el envío de trabajadores sanitarios a otros Estados miembros;
AD. Considerando que las cadenas de suministro de productos farmacéuticos dependen de genéricos o ingredientes farmacéuticos activos fabricados en terceros países y, en algunos casos, en una sola fábrica en todo el mundo; que las prohibiciones de exportación impuestas durante la crisis sanitaria de la COVID-19 han puesto de manifiesto el peligro que conlleva depender exclusivamente de esas cadenas de suministro;
AE. Considerando que en numerosos informes y estudios se hace hincapié en las consecuencias psicológicas de la COVID-19 y que personas de todas las edades se han visto afectadas por la necesidad de aislamiento social durante un largo período de tiempo a fin de detener la propagación del virus;
AF. Considerando que es necesario actuar con urgencia para abordar las necesidades sanitarias y asistenciales de las personas de edad avanzada;
AG. Considerando que algunos Estados miembros se resienten de la fuga de cerebros dado que los profesionales sanitarios altamente cualificados optan por trabajar en los Estados miembros que tienen unos salarios y condiciones de trabajo mejores que los de los suyos propios;
AH. Considerando que crece la preocupación en torno a las reticencias a la vacunación y su impacto en la salud pública; que es precisa una mayor claridad acerca de los beneficios y los riesgos de la inmunización en la organización y la ejecución de los programas de vacunación en los Estados miembros;
AI. Considerando que la conferencia de donantes auspiciada por la Comisión el 4 de mayo de 2020 con el fin de recaudar 7 500 millones de euros para el desarrollo de vacunas, tratamientos y herramientas como bien común mundial en relación con la COVID-19 alcanzó los 15 900 millones de euros el 27 de junio de 2020; que, en su Comunicación titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456), la Comisión afirma que «[c]ualquier vacuna futura debe estar producida por el mundo y para todo el mundo, y ser asequible y accesible para todos»;
AJ. Considerando que la estrategia de la Unión en materia de vacunas se basa en compromisos anticipados de mercado pero no hace referencia explícita a la disponibilidad al coste;
AK. Considerando que las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), reafirmadas en la Declaración de Doha, pueden utilizarse para la emisión de licencias obligatorias en una crisis de salud pública;
AL. Considerando que las amenazas transfronterizas solo pueden abordarse conjuntamente y, por lo tanto, exigen la cooperación y la solidaridad de toda la comunidad internacional;
1. Pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que extraigan las conclusiones pertinentes de la crisis de la COVID‑19 y refuercen considerablemente su cooperación en el ámbito de la salud; aboga, por tanto, por una serie de medidas destinadas a crear una Unión Europea de la Salud;
2. Hace hincapié en que el Tratado permite una actuación europea muy superior a la emprendida hasta ahora; pide a la Comisión que examine todas las posibilidades y a los Estados miembros que estudien las opciones con un espíritu más positivo que en el pasado;
3. Respalda firmemente el enfoque de «La Salud en Todas las Políticas» y pide su plena aplicación con la integración de los aspectos sanitarios en todas las políticas pertinentes, como la agricultura, el transporte, el comercio internacional, la investigación, el medio ambiente y la protección del clima, así como una evaluación sistemática de los impactos para la salud de todas ellas;
4. Señala que la crisis de la COVID‑19 aún no ha finalizado y que se producirán nuevas infecciones y víctimas mortales si no adoptamos un enfoque prudente; aboga firmemente por la adopción de medidas eficaces para prevenir y controlar las infecciones;
5. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los socios mundiales que garanticen un acceso rápido, equitativo y asequible para todos en todo el mundo a las futuras vacunas y tratamientos contra la COVID-19 tan pronto como estén disponibles;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen formalmente la puesta en común de acceso a la tecnología en relación con la COVID-19 (COVID-19 Technology Access Pool, C-TAP), a fin de hacer posible la máxima puesta en común de conocimientos, propiedad intelectual y datos relativos a las tecnologías sanitarias relacionadas con la COVID-19 en beneficio de todos los países y todos los ciudadanos;
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren en todas las convocatorias actuales y futuras de financiación e inversión salvaguardas colectivas en favor de la ciudadanía, como cláusulas de transparencia, accesibilidad y asequibilidad y licencias no exclusivas para la explotación de los productos finales;
8. Aboga por el diálogo y la cooperación con terceros países; insta a todos los Estados miembros a que emitan licencias obligatorias en caso de que terceros países no compartan vacunas o terapias o los conocimientos pertinentes;
9. Pide a los Estados miembros que lleven a cabo urgentemente pruebas de resistencia de sus sistemas sanitarios a fin de detectar los puntos débiles y verificar que están preparados para un posible rebrote de la COVID-19 y cualquier crisis sanitaria futura; pide a la Comisión que coordine esa labor y establezca parámetros comunes;
10. Solicita a la Comisión que proponga una directiva sobre normas mínimas de una asistencia sanitaria de calidad, sobre la base de los resultados de las pruebas de resistencia y manteniendo la competencia de los Estados miembros en la gestión, organización y financiación de sus sistemas sanitarios, pero garantizando la seguridad de los pacientes, unas condiciones laborales y de empleo dignas para los profesionales sanitarios y la resiliencia de Europa ante pandemias y otras crisis de salud pública;
11. Pide a la Comisión que integre en las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo una financiación adecuada del sistema sanitario, así como indicadores y objetivos vinculantes en materia de asistencia sanitaria y bienestar;
12. Pide a la Comisión que adopte un conjunto común de determinantes de salud con el fin de evaluar las desigualdades en dicho ámbito por edad, género, situación socioeconómica y ubicación geográfica, y que fije una metodología que permita examinar el estado de la salud en los diferentes Estados miembros, con vistas a detectar y conceder prioridad a aquellos ámbitos necesitados de mejora y de mayor financiación; considera que la Comisión debe evaluar la eficacia de las medidas para reducir las desigualdades en materia de salud derivadas de las políticas relativas a los factores de riesgo social, económico y ambiental;
13. Pide a la Comisión que proponga la creación de un mecanismo europeo de reacción sanitaria para responder a todos los tipos de crisis sanitarias, que refuerce la coordinación operativa en el ámbito de la Unión y que supervise la constitución y la movilización de la reserva estratégica de medicamentos y material sanitario y garantice su correcto funcionamiento; estima que dicho mecanismo debe formalizar los métodos de trabajo establecidos durante la crisis sanitaria de la COVID-19, sobre la base de las medidas establecidas en la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza, la Decisión sobre las amenazas transfronterizas para la salud(6) y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión;
14. Pide asimismo que se cree una unidad de gestión de crisis sanitarias para gestionar el mecanismo europeo de respuesta sanitaria, bajo la dirección del comisario de Salud y del comisario de Gestión de Crisis, con el apoyo del ECDC, la EMA y el grupo de expertos; pide además que esta unidad disponga de un plan de emergencia pandémica para poder aportar una respuesta coordinada;
15. Pide que se cree una plataforma digital de intercambio, como el portal de datos COVID-19, a fin de facilitar el intercambio de datos epidemiológicos, las recomendaciones destinadas a los hospitales y a los profesionales de la salud y las informaciones sobre el estado exacto de las capacidades movilizables y las existencias de productos sanitarios;
16. Considera que la Unión debe poder confiar en la movilización de profesionales de la salud a través del Cuerpo Médico Europeo, creado para posibilitar una asistencia médica rápida y ofrecer conocimientos especializados en materia de salud pública a todos los Estados miembros;
17. Solicita que se recurra a la adquisición pública conjunta de la Unión para comprar vacunas y tratamientos contra la COVID-19, y que ello se haga de forma más sistemática para evitar que los Estados miembros compitan entre sí y para garantizar un acceso equitativo y asequible a medicamentos y productos sanitarios importantes, especialmente en el caso de nuevos antibióticos innovadores, nuevas vacunas y tratamientos curativos, así como medicamentos para enfermedades raras;
18. Pide a la Comisión que proponga un nuevo reglamento sobre amenazas transfronterizas para la salud que sustituya a la Decisión sobre las amenazas transfronterizas para la salud, a fin de que, entre otras cosas, la contratación pública de la Unión sea más rápida y eficaz ante las crisis sanitarias, se garantice la eficiencia y la transparencia del proceso, y se asegure un acceso equitativo y asequible a nuevos tratamientos;
19. Insta al Consejo a que adopte cuanto antes su mandato sobre la propuesta de evaluación de las tecnologías sanitarias de manera que puedan concluirse las negociaciones antes de que finalice el año;
20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten una nueva propuesta de revisión de la Directiva 89/105/CEE sobre la transparencia de los costes de la I+D y que garanticen que los Estados miembros estén en igualdad de condiciones al negociar con los fabricantes los tratamientos que no se adquieren de manera conjunta;
21. Insiste en que se aplique rápidamente el Reglamento sobre ensayos clínicos, que acumula un gran retraso, a fin de garantizar la transparencia de los resultados de los ensayos clínicos, independientemente de los propios resultados, y facilitar la realización de ensayos clínicos transfronterizos más amplios; subraya que los resultados negativos o no concluyentes de los ensayos clínicos constituyen conocimientos importantes que pueden contribuir a mejorar la investigación futura;
22. Aboga por una estrategia farmacéutica de la UE a fin de abordar los problemas de la Unión y de las cadenas mundiales de suministro de productos farmacéuticos, que debe incluir medidas legislativas, políticas e incentivos para aumentar la producción de principios activos y medicamentos esenciales en Europa con objeto de diversificar la cadena de suministro y garantizar el suministro y un acceso asequible en todo momento; considera que la estrategia farmacéutica de la UE debe llevarse a cabo sin perjuicio de las acciones que se emprendan en el marco del enfoque estratégico para los productos farmacéuticos en el medio ambiente;
23. Anima a todos los países a que se adhieran al Acuerdo de Supresión de los Aranceles Aduaneros Aplicables a los Productos Farmacéuticos de la OMC e insta a que su ámbito de aplicación se amplíe a todos los productos farmacéuticos y medicamentos, y respalda que la Unión mantenga un sistema europeo sólido de propiedad intelectual para promover la I+D y la fabricación en Europa, a fin de garantizar que Europa siga innovando y continúe siendo un líder mundial;
24. Solicita a la Comisión que elabore unas directrices específicas en relación con la Directiva sobre contratación pública por lo que se refiere a la adjudicación de contratos al sector farmacéutico; pide que esas orientaciones se basen en el criterio de la «oferta económicamente más ventajosa», pero permitiendo que la autoridad contratante tenga en cuenta criterios que reflejen aspectos cualitativos, técnicos y sostenibles de las ofertas presentadas, además del precio;
25. Pide a los Estados miembros que promuevan y garanticen el acceso a los servicios en materia de derechos sexuales y reproductivos, incluidos el acceso a la contracepción y el derecho a un aborto seguro; pide a los Estados miembros que consideren el acceso a los anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos de emergencia, y la práctica de abortos sin riesgo siempre que ello sea legalmente posible, como servicios sanitarios esenciales que deben mantenerse en momentos de crisis;
26. Lamenta que algunos Estados miembros no hayan podido garantizar eficazmente un acceso seguro y oportuno a la salud y los derechos sexuales y reproductivos durante la pandemia de COVID-19; reafirma que la denegación de servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, incluida la práctica segura y legal del aborto, constituye una forma de violencia contra las mujeres y las niñas; reitera que los derechos de las personas LGBTI son parte integrante de la labor para conseguir el pleno respeto de la salud y los derechos sexuales y reproductivos; insta a todos los Estados miembros a que analicen cómo han funcionado sus servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos durante la pandemia y a que cooperen para determinar las mejores prácticas para el futuro, a la luz del ejemplo de varios países que han encontrado maneras positivas e innovadoras de proporcionar servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, por ejemplo, la telemedicina, las consultas en línea y el aborto farmacológico precoz desde casa; pide a todos los Estados miembros que faciliten una educación sexual exhaustiva y el acceso de las mujeres a la planificación familiar y a toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los métodos anticonceptivos modernos y de interrupción legal y segura del embarazo, también en épocas de crisis;
27. Pide a la Comisión que proponga un mandato revisado del ECDC a fin de incrementar su presupuesto, personal y competencias, lo que le permitiría, entre otras cosas, extender sus competencias a las enfermedades no transmisibles, elaborar orientaciones obligatorias para los Estados miembros y poder coordinar la investigación de los laboratorios durante crisis sanitarias;
28. Pide un papel más destacado de la EMA en el seguimiento y la prevención de la carestía de medicamentos, así como en la coordinación del diseño y la aprobación de los ensayos clínicos de la Unión durante las crisis;
29. Estima que se debe estudiar la posibilidad de crear un equivalente europeo de la Autoridad de Investigación y Desarrollo Biomédico Avanzado de los Estados Unidos, que se encargaría de la contratación pública y el desarrollo de medidas de lucha contra el bioterrorismo, las amenazas químicas, nucleares y radiológicas, así como la gripe pandémica y enfermedades nuevas;
30. Solicita que se refuerce el papel de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo a fin de garantizar que no se ponga en peligro a los trabajadores sanitarios;
31. Recuerda las trágicas consecuencias que ha tenido la COVID-19 en las instituciones residenciales a largo plazo de Europa, en las que se han visto afectadas las personas más vulnerables de la sociedad, mientras que, en algunos Estados miembros, más del 50 % de las muertes ligadas a la COVID-19 se han registrado en residencias de ancianos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen la causas de este trágico curso de los acontecimientos y que presenten soluciones legislativas adecuadas;
32. Pide a la Comisión que presente urgentemente un nuevo plan de acción para el personal sanitario de la UE que tenga en cuenta la experiencia de la pandemia para proporcionar a los profesionales sanitarios un nuevo marco estratégico y operativo adecuado;
33. Pide que se refuercen los planes de acción de la Unión sobre resistencia antimicrobiana con medidas vinculantes para limitar el uso de antimicrobianos a lo estrictamente necesario y fomentar la innovación de nuevos antibióticos;
34. Aboga por la introducción de una tarjeta de vacunación de la Unión;
35. Pide que la creación de un portal de comunicación para el público que permita a la Unión compartir información validada, enviar alertas a los ciudadanos y luchar contra la desinformación; señala que este portal podría incluir una amplia gama de programas de información, prevención y educación de los jóvenes, y que también podría utilizarse para promover una fuerte cobertura de inmunización a escala europea, en cooperación con el ECDC;
36. Solicita a la Comisión que proponga, previa consulta a la sociedad civil, la creación de un espacio europeo de datos sanitarios que respete plenamente el marco europeo de protección de datos, con objeto de mejorar la normalización, la interoperabilidad, el intercambio de datos y la adopción y el fomento de normas internacionales en materia de datos sanitarios;
37. Aboga por la adopción de un plan de acción de la UE destinado a mejorar la transparencia de la información sanitaria y luchar contra la desinformación;
38. Respalda firmemente el principio «Una sola salud», que conecta la salud humana, la sanidad animal y la protección del medio ambiente; estima que las actuaciones contra el cambio climático, la degradación del medio ambiente, la pérdida de biodiversidad y los métodos insostenibles de producción alimentaria son decisivas para proteger a los seres humanos frente a patógenos emergentes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la aplicación del enfoque «Una sola salud» en la Unión;
39. Destaca la necesidad de dar prioridad a la prevención, que es beneficiosa para la salud de los ciudadanos y para los presupuestos de salud nacionales; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para abordar factores determinantes de la salud como el consumo de tabaco y alcohol, la mala alimentación, la contaminación atmosférica, la exposición a sustancias químicas peligrosas y las desigualdades en materia de salud, con objeto de reducir el impacto sanitario;
40. Pide que las redes europeas de referencia (RER) se extiendan a las enfermedades transmisibles (por ejemplo, a través del establecimiento de un RER en el ámbito de la gestión de crisis sanitarias) y no transmisibles
41. Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a hacer uso más selectivo de los tipos inferiores del IVA sobre productos saludables, como las frutas y hortalizas de temporada, y a los Estados miembros, que actúen de este modo;
42. Solicita a la Comisión que desarrolle una estrategia para una «Europa resiliente» que consista en opciones y un mapa de evaluación de riesgos para abordar la buena gestión y la inversión en los sistemas sanitarios y la respuesta a las pandemias a escala europea, incluidas las cadenas de suministro resilientes de la Unión; insiste, en el contexto de una «Europa resiliente», en la necesidad de reforzar la producción europea con el fin de relocalizar y crear un potente sector sanitario;
43. Pide que en el ámbito de la investigación y la innovación se adopte un enfoque coordinado, colaborativo y abierto, asignándose un papel más importante a la Comisión y los Estados miembros en la coordinación de la investigación médica y epidemiológica, a fin de evitar la duplicación y de orientar la investigación hacia los resultados, incluidos los medicamentos, las vacunas, los dispositivos médicos y los equipos necesarios;
44. Pide a la Comisión que evalúe el impacto de los incentivos relacionados con la propiedad intelectual e industrial en la innovación biomédica y que estudie alternativas creíbles y eficaces a la protección exclusiva para la financiación de la I+D médica, como los numerosos instrumentos basados en mecanismos de desvinculación;
45. Acoge con gran satisfacción el significativo aumento del presupuesto propuesto para el nuevo programa EU4Health; hace hincapié, no obstante, en que aumentar el presupuesto de la Unión en materia de salud no debe limitarse al próximo MFP, sino que también son necesarios inversiones y compromisos a largo plazo; pide la creación de un fondo específico de la Unión para ayudar a reforzar las infraestructuras hospitalarias y los servicios sanitarios, con arreglo a criterios claros;
46. Señala el papel fundamental que desempeña la investigación en el ámbito de la salud y pide más sinergias con la investigación llevada a cabo en los Estados miembros, así como la creación de una red universitaria de la salud a escala de la Unión en el marco de un plan sanitario mundial;
47. Destaca el importante papel de la industria europea en el sector farmacéutico y otros sectores relacionados con la salud; solicita un marco reglamentario claro para las empresas europeas, así como recursos específicos para la investigación científica y médica, dado que es vital contar con un sector sanitario europeo floreciente y técnicamente avanzado y con una comunidad de investigación competitiva;
48. Celebra el compromiso de la Comisión de presentar un plan de acción de la Unión contra el cáncer;
49. Pide un plan de acción de la Unión 2021-2027 en materia de salud mental que atienda por igual a los factores biomédicos y psicosociales de la mala salud mental;
50. Aboga por un plan de acción de la Unión sobre el envejecimiento saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas mayores;
51. Solicita un plan de acción de la Unión para las enfermedades raras y huérfanas;
52. Pide a la Comisión que presente una propuesta sobre la mejora de la financiación independiente de los grupos europeos de pacientes;
53. Pide a la Comisión que proponga sin demora un nuevo marco estratégico en materia de salud y seguridad;
54. Considera que las lecciones aprendidas de la crisis de la COVID-19 deben abordarse como parte de la Conferencia sobre el futuro de Europa, que podría presentar propuestas claras sobre cómo reforzar la política sanitaria de la Unión;
55. Hace hincapié en la dimensión internacional de la salud; considera que debe reforzarse la cooperación con terceros países en el intercambio de conocimientos y mejores prácticas sobre la preparación y la respuesta de los sistemas sanitarios; pide a la Unión que coopere plenamente con la OMS y otros organismos internacionales para luchar contra las enfermedades infecciosas, lograr una cobertura sanitaria universal y fortalecer los sistemas sanitarios en todo el mundo;
56. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Estudio titulado «Unlocking the potential of the EU treaties: An article-by-article analysis of the scope for action» (Liberar el potencial de los Tratados de la Unión: un análisis artículo por artículo de las posibilidades de acción), Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, publicado el 28 de mayo de 2020, https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2020/651934/EPRS_STU(2020)651934_EN.pdf.
Estudio titulado «El dividendo de dos billones EUR de Europa: Estimación del coste de la no Europa 2019-24», Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, publicado el 18 de abril de 2019, https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2019/631745/EPRS_STU(2019)631745(ANN02)_ES.pdf.