– Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Protocolo (n.o 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,
– Visto el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Conseguir el Espacio Europeo de Educación para 2025» (COM(2020)0625),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, sobre el «Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027: Adaptar la educación y la formación a la era digital» (COM(2020)0624),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda europea de habilidades para la competitividad sostenible, la justicia social y la capacidad de recuperación» (COM(2020)0274),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de enero de 2018, sobre el Plan de Acción de Educación Digital (COM(2018)0022),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura» (COM(2017)0673),
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(2),
– Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre «La educación en la era digital: retos, oportunidades y lecciones para el diseño de las políticas de la Unión»(3),
– Vista su Resolución, de 12 de junio de 2018, sobre la modernización de la educación en la Unión(4),
– Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre el futuro de la educación en Europa en el contexto de la COVID-19 (O-000052/2020 – B9-0020/2020 y O-000053/2020 – B9-0021/2020),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Cultura y Educación,
A. Considerando que, según el pilar europeo de derechos sociales, el acceso a la educación y el aprendizaje permanente inclusivos y de calidad constituyen un derecho humano básico y son fundamentales para adquirir y mantener capacidades, participar de forma completa y activa en la sociedad y acceder de forma eficaz al cambiante mercado laboral;
B. Considerando que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), casi 1 600 millones de alumnos de más de 190 países —el 94 % de la población mundial de alumnos— se vieron afectados por el cierre de instituciones de educación y formación en el momento más álgido de la crisis de la COVID-19; que más del 60 % del alumnado de todo el mundo sigue viéndose afectado; que menos del 25 % de los países de bajos ingresos han ofrecido algún tipo de aprendizaje a distancia; que en los países más desarrollados el acceso a la educación digital fue de alrededor del 90 %, lo que implica que siguió quedando rezagado el 10 % del alumnado(5);
C. Considerando que todavía existen graves discrepancias en la Unión, y que en algunos Estados miembros hasta el 32 % del alumnado se quedó sin acceso a la educación durante varios meses; que, en el caso de muchos alumnos, esta falta de acceso se debió a no disponer de equipos digitales, a unas capacidades digitales inadecuadas o a una desventaja previa; que, incluso en los casos en que los alumnos contaron con acceso a la educación digital, con frecuencia tuvieron que aprender sin la ayuda de un profesor, sus compañeros o de la familia, y en ocasiones en un entorno de inestabilidad en el hogar;
D. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha causado quizá la perturbación más grave de la historia en los sistemas de educación y formación del mundo, y ha amenazado con ocasionar una pérdida de aprendizaje para toda una generación de estudiantes y puede echar por tierra los avances de decenios; que es probable que esta pérdida de aprendizaje disminuya los futuros niveles de ingresos de esa generación y también podrá repercutir negativamente en el crecimiento de la productividad laboral y la competitividad del conjunto de la Unión; que esa misma generación ha quedado abocada a entrar en un mercado laboral que se ha visto gravemente afectado por la crisis económica generada por la COVID-19;
E. Considerando que los centros educativos tienen una labor social y de tutela más amplia y contribuyen a la salud física y mental del alumnado; que se ha observado que la ausencia de interacción directa entre el profesor y los alumnos suele afectar al bienestar y la salud mental de estos últimos; que la pandemia ha puesto de relieve el papel fundamental de los docentes en la educación y la sociedad; que tanto los docentes como otro personal educativo se han visto a menudo sobrecargados, lo cual ha resaltado la necesidad de que dispongan de más apoyo y se reconozca más su trabajo;
F. Considerando que la crisis ha acelerado el cambio hacia el aprendizaje digital y estimulado la innovación en la educación, como por ejemplo la mejora de las oportunidades de aprendizaje electrónico; que la inversión en empresas de tecnología del aprendizaje en los últimos años ha contribuido a la mejora de la educación en línea y las soluciones de aprendizaje electrónico; que la colaboración entre empresas y centros de enseñanza contribuye a promover la innovación en el sector educativo; que el centro de enseñanza debe seguir teniendo la última palabra en la toma de decisiones sobre los contenidos educativos;
G. Considerando al mismo tiempo que el repentino cambio al aprendizaje masivo en línea y a distancia precipitado por la crisis ha puesto de manifiesto la existencia de enormes carencias en el diseño y la aplicación de políticas de educación digital dentro de la Unión Europea y en los Estados miembros; que la crisis ha demostrado, asimismo, que es necesaria una mayor cooperación y coordinación entre los Estados miembros en lo que respecta a las políticas de educación y formación;
H. Considerando que la transición digital que tuvo lugar de la noche a la mañana se produjo en un contexto en el que el 43 % de los europeos carecen de capacidades digitales básicas(6); que existe una correlación directa entre el Estado miembro en el que viven las personas y su lugar de residencia dentro de este, su situación socioeconómica, su edad, sus ingresos, su nivel de formación y su empleo, por una parte, y su grado de competencia digital, por otra; que la transformación digital y el uso de nuevas tecnologías afectan al mercado laboral, lo que exige unos niveles mayores de alfabetización digital;
I. Considerando que la pandemia representa una oportunidad de replantear el futuro de la educación;
J. Considerando que la Comisión pretende crear un Espacio Europeo de Educación a más tardar en 2025;
K. Considerando que el acuerdo político alcanzado por el Consejo Europeo sobre el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 supondría graves recortes en programas educativos emblemáticos como Erasmus+; que el Parlamento ha solicitado en varias ocasiones un presupuesto ambicioso para los programas educativos; que la actual crisis económica no debe entrañar recortes en el gasto público destinado a la educación;
L. Considerando que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, la política de educación es competencia exclusiva de los Estados miembros, y que la Unión desempeña una función de apoyo y coordinación;
1. Acoge favorablemente la creatividad y el ingenio que han demostrado las instituciones de educación y formación, en particular su personal docente y educativo, así como los estudiantes y los progenitores, para adaptarse al aprendizaje en línea y a distancia, en especial teniendo en cuenta la naturaleza rápidamente cambiante de las circunstancias y la incertidumbre; acoge favorablemente también los ejemplos positivos que han dado los ciudadanos, la sociedad civil y los proveedores de educación no formal al adaptar sus prácticas educativas y desarrollar iniciativas que han permitido que prosiguiese el aprendizaje; solicita más esfuerzos para ampliar e incrementar la visibilidad de las iniciativas eficaces, y promover las mejores prácticas en todos los sectores educativos; pide a la Comisión que facilite a los Estados miembros una plataforma para el intercambio de buenas prácticas y, en este sentido, que analice las posibilidades de nuevas iniciativas, como crear una Universidad Europea en Línea;
2. Subraya, sin embargo, que la repentina transición digital en la educación y la formación también ha sacado a la luz una brecha digital en lo que respecta al acceso a la infraestructura y los dispositivos digitales, la calidad de la enseñanza en línea y las capacidades de los estudiantes y el personal docente y formador;
3. Deplora que siga habiendo en Europa alumnos y estudiantes sin acceso a la educación digital; reitera la necesidad de mejorar la conectividad a nivel europeo, en particular en las zonas rurales y remotas, e incrementar el acceso a equipos digitales; señala la innovación de vanguardia en Europa en ordenadores, tabletas y programas informáticos del ámbito educativo;
4. Expresa su preocupación por las brechas de capacidades digitales entre el personal docente y el alumnado, que dificultan la educación digital eficaz; por consiguiente, recuerda la necesidad de invertir en oportunidades de mejora de las capacidades y desarrollo profesional dirigidas a docentes y formadores de toda Europa, a fin de que no solo dispongan de capacidades digitales, sino que también puedan enseñarlas; señala el valor de la movilidad del profesorado y del intercambio de conocimientos como herramienta clave, y pide a la Comisión que siga respaldando estas actividades;
5. Observa que la crisis ha afectado a los diferentes sectores de la educación y la formación en distinta medida, ya que, con frecuencia, las instituciones de enseñanza superior salen mejor paradas gracias a la infraestructura y los recursos existentes y a la experiencia con las herramientas digitales; destaca que se han visto afectadas más gravemente la educación de la primera infancia, la educación escolar, la educación y formación profesionales, la educación de adultos y la educación no formal, y pide que se hagan esfuerzos adicionales para proporcionar un aprendizaje a distancia eficaz a estos sectores; recuerda a este respecto la importancia de contar con un apoyo financiero adecuado;
6. Pide a la Comisión que recabe, evalúe y publique datos de todos los Estados miembros sobre cómo ha repercutido la pandemia en la participación del alumnado en la educación a distancia, centrándose especialmente en aquellos casos en la participación fue imposible debido a la falta de medios digitales; solicita asimismo a la Comisión que recopile datos sobre las capacidades digitales del profesorado en todos los Estados miembros;
7. Observa con alarma que las carencias de la educación digital han exacerbado las desigualdades existentes —tanto entre los Estados miembros como dentro de ellos— y han afectado de manera desproporcionada a quienes ya padecen desventajas sociales, económicas o de otro tipo, a quienes tienen dificultades de aprendizaje y discapacidades, y a los alumnos de otros grupos vulnerables o minoritarios; destaca que eliminar esta brecha digital debe ser una prioridad inmediata;
8. Recuerda, además, la labor esencial que desempeñan las escuelas y otros centros educativos, por ejemplo, en el suministro de acceso a comidas regulares y el apoyo de tutelaje; pone de relieve los efectos negativos de las medidas de confinamiento en la salud mental y el bienestar de los alumnos, además del estrés asociado a la incertidumbre respecto a la evaluación y la calificación, y el aislamiento de sus compañeros;
9. Celebra, por tanto, los esfuerzos realizados por los profesionales de la enseñanza y los Estados miembros para garantizar que el aprendizaje presencial pueda reanudarse en un entorno seguro frente a la COVID-19; pide a todos los Estados miembros que hagan lo que sea necesario para garantizar el aprendizaje presencial para todos; reconoce las dificultades que implica reabrir los centros educativos y lamenta la falta de coordinación o intercambio de las mejores prácticas a nivel europeo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren estrechamente a fin de minimizar los riesgos para la salud del personal y el alumnado y maximizar las posibilidades de proseguir con la educación presencial; al mismo tiempo, considera que, en caso de que se produzca un nuevo confinamiento, las instituciones educativas deben estar preparadas para ofrecer aprendizaje digital de calidad a todos los alumnos y atender su salud mental y su bienestar con la colaboración de los progenitores y otras partes interesadas pertinentes;
10. Subraya que las desigualdades sociales y educativas a menudo se implantan en la primera infancia y tienden a ampliarse hasta la edad adulta, ya que, por lo general, un menor nivel educativo se traduce en peores perspectivas de empleo, lo que a su vez suele disminuir el acceso a las oportunidades de formación y desarrollo en el puesto de trabajo;
11. Expresa su preocupación por los niveles desiguales de analfabetismo digital que la crisis ha puesto de manifiesto, ya que muchas personas tienen dificultades para gestionar aspectos de protección básica de los datos en línea, la ciberseguridad y las competencias básicas en materia de información; pone de relieve, en este sentido, el especial desafío que plantean la desinformación y las noticias falsas; destaca la importancia de enseñar competencias básicas digitales y en materia de información mediante un auténtico planteamiento de aprendizaje permanente, y subraya la necesidad de mejorar el acceso de las personas de edad avanzada y las de grupos desfavorecidos a las capacidades digitales; solicita iniciativas europeas de alfabetización digital a gran escala, que se basarán en el Plan de Acción de Educación Digital revisado;
12. Considera que la principal lección que debe extraerse de la crisis es que la inclusión y la igualdad de oportunidades han de ocupar un lugar central, en términos tanto de acceso como de calidad, en las futuras políticas de educación y formación de la Unión;
13. Hace hincapié en que la crisis ha demostrado la necesidad de adoptar un enfoque multilateral y de creación conjunta en la política educativa, que incluya al personal docente y formador, el alumnado, los proveedores de formación y educación no formal, los padres, las empresas, la sociedad civil, los sindicatos y las autoridades locales tanto en el diseño como en la ejecución; recuerda que el aprendizaje tiene lugar en entornos formales, no formales e informales y que la formulación de políticas debe orientarse hacia este planteamiento de múltiples entornos;
14. Tiene el convencimiento de que la crisis ofrece la oportunidad de reflexionar profundamente sobre la futura orientación de la política de educación y formación y su lugar dentro de la agenda general de recuperación tras la pandemia; subraya el papel fundamental de la educación en las transiciones ecológica y digital; recuerda que el Pacto Verde Europeo reconoce el papel fundamental de los centros escolares, las instituciones de formación y las universidades para impulsar el cambio;
15. Considera además que ahora es el momento de replantear y reformular los planes de estudios y los métodos de aprendizaje para acelerar el ritmo del cambio; alienta a los Estados miembros a que adopten la digitalización y la innovación e incorporen las tecnologías nuevas y emergentes, como la inteligencia artificial, la cadena de bloques, las soluciones de aprendizaje adaptativo y la ludificación, en sus sistemas de educación y formación de una manera inteligente y centrada en el alumno; destaca la necesidad de estudiar las repercusiones de las tecnologías innovadoras en la educación y de promover ejemplos de mejores prácticas a nivel europeo; recuerda la importancia de los principios legales y éticos que sustentan la propiedad intelectual en el contexto del contenido de la educación digital; insiste en que el uso de las tecnologías digitales debe incorporarse en la educación desde una edad temprana con una supervisión adecuada de los adultos y los profesionales y aplicando los niveles más exigentes de protección de datos y de los derechos de autor;
16. Destaca que no existe ningún sustituto de la interacción directa entre docentes y alumnos, y que únicamente se puede garantizar la adquisición de aptitudes sociales e interpersonales con el aprendizaje presencial; por ello considera que, aunque es probable que la pandemia presagie un cambio hacia un modelo de educación más híbrido que combine la modalidad presencial en el aula con soluciones de aprendizaje electrónico, el aprendizaje presencial debe seguir siendo el núcleo de la educación y la formación; recuerda la importancia que reviste el estudio de las humanidades y opina que son fundamentales para complementar las materias de ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas, así como las capacidades empresariales;
17. Considera que una mejor cooperación y coordinación entre los Estados miembros y una política más ambiciosa de la Unión en materia de educación y formación habrían logrado que la respuesta a la crisis de la COVID-19 fuera más eficaz, e insta a la Unión a que en el futuro sea más activa en su labor de coordinación;
18. Pide a la Comisión, por tanto, que proponga un marco político ambicioso para la futura política educativa europea, a fin de que el Espacio Europeo de Educación deje de ser una visión poco estructurada basada en principios generales y se transforme en un programa de trabajo concreto con un conjunto de objetivos mensurables, entre ellos hacer realidad el reconocimiento mutuo automático en la Unión, a más tardar en 2025, de los títulos, los diplomas y los períodos de aprendizaje en el extranjero; insta a la Comisión a que adopte un planteamiento igualmente ambicioso en relación con el Plan de Acción de Educación Digital actualizado, de modo que deje de ser un conjunto de medidas dispares y se convierta en una estrategia completa de la UE en materia de educación y capacidades digitales; insiste en que la Comisión involucre activamente al Parlamento en todas las fases de la formulación de políticas.
19. Insiste en que la futura política educativa europea debe articularse en torno a un marco político común que garantice que las iniciativas políticas relevantes —como la nueva Agenda de Capacidades para Europa, el Espacio Europeo de Educación, el Plan de Acción de Educación Digital, la Garantía Juvenil y la Garantía Infantil— sean complementarias y respalden objetivos políticos generales claros; considera que la dimensión educativa debe formar parte del diálogo con los ciudadanos, por ejemplo en el marco de la futura Conferencia sobre el Futuro de Europa;
20. Observa que se ha avanzado más en el logro de un Espacio Europeo de Educación Superior que en procesos similares en otros sectores educativos; insta, por tanto, a la Comisión a que dedique mayores esfuerzos a otros sectores educativos, en particular la educación de la primera infancia, la educación escolar, la educación de adultos y la educación y formación profesionales mediante un planteamiento de aprendizaje permanente;
21. Recuerda que el programa Erasmus+ es el principal instrumento de financiación utilizado para apoyar la construcción del Espacio Europeo de Educación; subraya el valor que presentan las herramientas desarrolladas con el apoyo de Erasmus+ para producir y compartir recursos pedagógicos, por ejemplo, mediante el hermanamiento electrónico (eTwinning), y para elaborar módulos de formación del profesorado, por ejemplo, a través de la plataforma School Education Gateway; considera que estas herramientas deben ampliarse, financiarse mejor y promoverse activamente dentro de la comunidad educativa para lograr verdaderas mejoras en la enseñanza y el aprendizaje en línea; recuerda su apoyo al programa Erasmus+ para complementar la movilidad con herramientas de cooperación y aprendizaje virtual, pero no sustituirla; señala la valiosa contribución de varios proyectos piloto y medidas preparatorias relacionados con la educación propuestos por el Parlamento y solicita que aquellos que tengan éxito se incorporen a la política y los programas;
22. Destaca, además, la contribución que pueden hacer al Espacio Europeo de Educación las iniciativas Centros de Excelencia Profesional, DiscoverEU y Universidades Europeas; lamenta, sin embargo, el hecho de que la propuesta de la Comisión de mayo de 2020 relativa al MFP revisado —reducida aún más por el Consejo Europeo de julio de 2020— prive al programa Erasmus+ de la financiación necesaria para llevar a cabo estas iniciativas emblemáticas sin que ello repercuta en componentes fundamentales del programa, en particular el aumento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje y la potenciación de su carácter inclusivo;
23. Señala que diversos programas de financiación de la unión pueden respaldar la política de educación; solicita a la Comisión que otorgue prioridad a invertir de forma específica en las infraestructuras y los equipos digitales de los centros educativos y el alumnado con el propósito de facilitar el aprendizaje a distancia y en línea, haciendo mención concreta a los dispositivos digitales y el acceso a internet en las zonas remotas y rurales; hace hincapié en que deben utilizarse con ese fin el Mecanismo «Conectar Europa», el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional;
24. Subraya que los sistemas educativos de gran calidad proporcionan la base de la competitividad mundial de la UE y recuerda que el buen funcionamiento de los sistemas de educación y formación exige altos niveles de inversión pública; hace hincapié, en este sentido, en que la adopción de políticas ambiciosas que no cuenten con la correspondiente financiación carece de credibilidad; lamenta profundamente que entre los programas sujetos a recortes presupuestarios en el acuerdo político sobre el próximo MFP alcanzado en el Consejo Europeo de julio estén precisamente los que apoyan las políticas de educación y formación —en particular Erasmus+, Horizonte Europa y el Fondo Social Europeo Plus—; reitera su petición de que se triplique el presupuesto de Erasmus+ con respecto al presupuesto recogido en el MFP para el período 2014-2020; pide a los Estados miembros que hagan un uso ambicioso de los fondos disponibles a través del plan de recuperación a fin de potenciar la inversión en educación; alienta a los Estados miembros a que incrementen el gasto público en educación de forma significativa;
25. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Índice de la Economía y la Sociedad Digitales, 2019.
Obligaciones de la Comisión en el ámbito de la reciprocidad del régimen de visados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1806
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, sobre las obligaciones de la Comisión en el ámbito de la reciprocidad del régimen de visados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1806 (2020/2605(RSP))
– Visto el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación(1), y en particular su artículo 7 («mecanismo de reciprocidad»),
– Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre las obligaciones de la Comisión en el ámbito de la reciprocidad de visado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 539/2001(2),
– Vistas las comunicaciones de la Comisión sobre situaciones de no reciprocidad de 12 de abril de 2016 (COM(2016)0221), 13 de julio de 2016 (COM(2016)0481), 21 de diciembre de 2016 (COM(2016)0816), 2 de mayo de 2017 (COM(2017)0227), 20 de diciembre de 2017 (COM(2017) 0813) y 19 de diciembre de 2018 (COM(2018)0855), así como su última Comunicación, de 23 de marzo de 2020, titulada «Estado de la cuestión en lo que respecta a la situación de no reciprocidad en el ámbito de la política de visados» (COM(2020) 0119),
– Vistos el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 80, 265 y 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto su debate sobre las obligaciones en el ámbito de la reciprocidad del régimen de visados, celebrado el 19 de octubre de 2020,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre las obligaciones de la Comisión en el ámbito de la reciprocidad de visados, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1806 (O-000049/2020 – B9-0022/2020),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que por lo general se da por sentado que el criterio de la reciprocidad en materia de visados, que es uno de los criterios que orientan la política de visados de la Unión, implica que los ciudadanos de la Unión deben estar sujetos a las mismas condiciones cuando viajen a un tercer país que los nacionales de ese tercer país cuando viajen a la Unión;
B. Considerando que el propósito del mecanismo de reciprocidad de visados es lograr dicha reciprocidad; que la política de visados de la Unión prohíbe a los distintos Estados miembros introducir requisitos en materia de visados para los nacionales de un tercer país si ese tercer país figura en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 (países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias breves);
C. Considerando que el mecanismo de reciprocidad fue revisado en 2013, con el Parlamento en calidad de colegislador, porque era preciso adaptarlo como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre bases de Derecho derivado, así como «para prever una respuesta solidaria de la Unión cuando uno de los terceros países que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001 aplique una obligación de visado a los nacionales de al menos un Estado miembro» (considerando 1 del Reglamento (UE) n.º 1289/2013);
D. Considerando que el mecanismo de reciprocidad establece un procedimiento que se inicia con una situación de no reciprocidad y cuenta con unos calendarios precisos y una serie de medidas que deben tomarse a fin de poner término a dicha situación de no reciprocidad; que su lógica inherente entraña medidas de severidad creciente respecto del tercer país de que se trate, hasta llegar, en último extremo, a la suspensión de la exención de la obligación de visado para todos los nacionales del tercer país de que se trate (segunda fase de aplicación del mecanismo de reciprocidad);
E. Considerando que «[a] fin de asegurar la participación adecuada del Parlamento Europeo y del Consejo en la segunda fase de aplicación del mecanismo de reciprocidad, habida cuenta de la naturaleza política particularmente sensible de la suspensión de la exención de la obligación de visado para todos los nacionales de terceros países afectados enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001 y de sus implicaciones horizontales para los Estados miembros, los países asociados de Schengen y la propia Unión, en particular para sus relaciones exteriores y para el funcionamiento general del espacio Schengen, [se delegaron] en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con determinados elementos del mecanismo de reciprocidad», incluida la suspensión de la exención de la obligación de visado para todos los nacionales del tercer país de que se trate;
F. Considerando que «el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación» (artículo 290, apartado 2, letra a), del TFUE);
G. Considerando que un acto delegado «no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo» (artículo 290, apartado 2, letra b), del TFUE);
H. Considerando que la Comisión impugnó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la elección de actos delegados en la segunda fase de la aplicación del mecanismo de reciprocidad, y que, no obstante, el Tribunal consideró correcta la decisión del legislador (asunto C-88/14);
I. Considerando que de ese modo el mecanismo asigna claramente obligaciones y responsabilidades al Parlamento y al Consejo, así como a la Comisión, en las distintas fases del mecanismo de reciprocidad;
J. Considerando que, en consecuencia, se plantea la cuestión de la solidaridad entre los Estados miembros de la Unión y también una cuestión institucional, ya que, en la actualidad, el Parlamento y el Consejo están privados de su prerrogativa de «una participación adecuada [...] en la segunda fase de aplicación del mecanismo de reciprocidad»;
K. Considerando que no se debería dejar a la Comisión en una situación en la que sus retrasos y negativa a aplicar la legislación de la Unión pudieran debilitar su credibilidad como guardiana de los Tratados, sino que se le deberían recordar sus obligaciones institucionales y legales;
1. Reitera su parecer de que la Comisión está obligada legalmente a adoptar un acto delegado —que suspenda temporalmente la exención de la obligación de visado para los nacionales de aquellos terceros países que no hayan suprimido la obligación de visado para los ciudadanos de determinados Estados miembros— en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de publicación de las notificaciones en ese sentido, plazo que finalizó el 12 de abril de 2016;
2. Pide a la Comisión, sobre la base del artículo 265 del TFUE, que adopte el acto delegado requerido en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución;
3. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo Europeo y al Consejo, así como a los Parlamentos nacionales.
Políticas en materia social y de empleo en la zona del euro en 2020
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, sobre políticas en materia social y de empleo en la zona del euro en 2020 (2020/2079(INI))
– Vistos los artículos 2, 3 y 5 y el artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 4, 6, 9, 145, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 165, 166, 168, 174 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación(1),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su título IV (Solidaridad), y la Directiva 2000/43/CE (Directiva sobre igualdad racial),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),
– Vistos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular los objetivos 1, 3, 4, 5, 8, 10 y 13,
– Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19(2),
– Visto el Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente al brote de COVID-19(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2020, titulada «Respuesta al coronavirus - Utilizar cada euro disponible de todas las formas posibles para proteger las vidas y los medios de subsistencia» (COM(2020)0143),
– Visto el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de marzo de 2020, titulada «Respuesta económica coordinada al brote de COVID-19» (COM(2020)0112),
– Visto el informe técnico del Centro Común de Investigación titulado «The COVID confinement measures and EU labour markets» (Las medidas de confinamiento por la COVID y los mercados de trabajo de la UE) publicado en 2020 y, en particular, su análisis de los datos contrastados más recientes disponibles sobre los patrones de teletrabajo en la Unión,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de junio de 2019, titulada «La profundización de la Unión Económica y Monetaria Europea: balance una vez transcurridos cuatro años desde el Informe de los cinco presidentes. Contribución de la Comisión Europea a la Cumbre del Euro de 21 de junio de 2019» (COM(2019)0279),
– Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Semestre Europeo de 2020: Recomendaciones específicas por país» (COM(2020)0500),
– Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COM(2020)0123) y la decisión ulterior del Consejo al respecto, de 23 de marzo de 2020,
– Vista la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2020, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2020)0070),
– Vistas la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2017, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677), y la Posición del Parlamento de 19 de abril de 2018 al respecto(5),
– Vista la Decisión (UE) 2019/1181 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(6),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, titulada «Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020» (COM(2019)0650),
– Vista la propuesta de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, de 17 de diciembre de 2019, que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa a la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2020 (COM(2019)0653),
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2019)0652),
– Visto el informe de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, titulado «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2020» (COM(2019)0651),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2019, titulada «Evaluación general de los proyectos de planes presupuestarios para 2020» (COM(2019)0900),
– Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024, tituladas «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados – Mi agenda para Europa», presentadas por la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen,
– Visto el anuncio realizado por Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea, en «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados – Mi agenda para Europa – Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024»: «para apoyar a los niños que lo necesiten, crearé la Garantía Infantil Europea, recogiendo la idea propuesta por el Parlamento Europeo»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2017)0250), y en particular, el principio 11, relativo al refuerzo de la importancia de promover los derechos de los niños,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 8 de junio de 2020, sobre «El camino a seguir ante los retos demográficos»(7),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2011, sobre la conciliación de la vida laboral y la vida familiar en el contexto del cambio demográfico (11841/11),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores» (COM(2017)0252),
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.º 480/2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(8),
– Vista la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo, de 13 de marzo de 2018, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (COM(2018)0132),
– Visto el conjunto de medidas sobre inversión social de 2013 de la Comisión, detallado en su Comunicación titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y sus posteriores informes de aplicación y evaluación,
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(9),
– Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo(10),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de abril de 2017, para el análisis de la Recomendación de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (SWD(2017)0258),
– Vistos el Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 de la Comisión, el Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020 y las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011(11) al respecto, así como la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),
– Visto el informe de la Comisión, de 29 de mayo de 2013, titulado «Objetivos de Barcelona - El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (COM(2013)0322),
– Vistos los objetivos de Barcelona de 2002 en materia de atención a la infancia, en concreto el objetivo de prestar para 2010 servicios de cuidado de niños al menos al 90 % de los niños de edad comprendida entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y al menos al 33 % de los niños de menos de tres años,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Reforzar las inversiones europeas en favor del empleo y el crecimiento: Hacia una segunda fase del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y un nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores» (COM(2016)0581),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa - Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356),
– Visto el «paquete sobre la economía circular» (Directivas (UE) 2018/849(12), (UE) 2018/850(13), (UE) 2018/851(14) y (UE) 2018/852(15)),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas» (COM(2016)0359),
– Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulado «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» (COM(2009)0567),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa (15071/15),
– Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro(16),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2019, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2019(17),
– Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la educación en la era digital: retos, oportunidades y lecciones para el diseño de las políticas de la Unión(18),
– Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre vías de reintegración de los trabajadores en empleos de calidad tras recuperarse de una lesión o enfermedad(19),
– Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento(20),
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza(21),
– Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa(22),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(23),
– Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género(24),
– Vista su Posición, de 2 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado(25),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020(26),
– Vista la Iniciativa de la OCDE y la Comisión Europea sobre el estado de la salud en la Unión y el informe titulado «Health at a Glance: Europe 2018» (Panorama de la salud: Europa 2018),
– Visto el informe de la Comisión titulado «2018 Pension Adequacy Report: Current and future income adequacy in old age in the EU» (Informe de 2018 sobre la adecuación de las pensiones: adecuación presente y futura de los ingresos en la vejez en la Unión), publicado el 26 de abril de 2018,
– Visto el informe de la Comisión titulado «2018 Ageing Report: Economic and Budgetary Projections for the EU Member States (2016-2070)» (Informe de 2018 sobre el envejecimiento: proyecciones económicas y presupuestarias para los Estados miembros de la Unión), publicado el 28 de mayo de 2018,
– Vistos la Carta Social Europea revisada y el Proceso de Turín, iniciado en 2014 con el fin de reforzar el sistema de tratados de la Carta Social Europea en el seno del Consejo de Europa y en su relación con el Derecho de la Unión,
– Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE(27),
– Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19(28),
– Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de septiembre de 2015 en relación con el informe inicial de la Unión Europea al Comité de junio de 2014,
– Vistas la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (Directiva sobre la igualdad de trato)(29), y el artículo 141 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1992) sobre el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor,
– Visto el informe de la Comisión sobre la igualdad entre hombres y mujeres 2014,
– Vista la estrategia de la Unión para la juventud 2019-2027, basada en la Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 2018, y el objetivo de Europa 2020 relativo a la reducción del abandono prematuro de la educación y la formación a una tasa inferior al 10 %,
– Visto el «Feasibility Study for a Child Guarantee - final report» (Informe final sobre el estudio de viabilidad de una garantía infantil) de la Comisión, de marzo de 2020,
– Visto el Informe Especial n.º 5/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo, de abril de 2017, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Apoyo al empleo juvenil: un puente hacia el empleo para la próxima generación» (COM(2020)0276),
– Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (Acta Europea de Accesibilidad)(30),
– Vistas las previsiones económicas de primavera de 2020 de la Comisión Europea,
– Visto el informe de la Red Europea de Política Social titulado «In-work poverty in Europe: a study of national policies» (La pobreza de las personas con empleo: estudio de las políticas nacionales), publicado en mayo de 2019,
– Vista la Recomendación del Consejo de 2018 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (14582/18),
– Vista la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea(31),
– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19(32),
– Vistas las previsiones económicas de la Comisión de verano de 2020,
– Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Identifying Europe’s recovery needs» (Determinar las necesidades de recuperación de Europa) (SWD(2020)0098),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (6129/20),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0183/2020),
A. Considerando que la Unión ha entrado en la recesión económica más profunda de su historia, con una caída de la actividad económica en Europa a una velocidad excepcionalmente elevada; que, con arreglo a las previsiones económicas de verano de 2020, se estima que el PIB de la UE se contraerá en torno al 8,3 %, y en la zona del euro, en un 8,7 % en 2020;
B. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha producido un choque simétrico que afecta a todos los Estados miembros, si bien las repercusiones de la crisis serán desiguales, con un mayor impacto en los más de 109 millones de personas que ya vivían en riesgo de pobreza antes de la pandemia; que la crisis ha sometido los sistemas de protección social a una fuerte presión a la hora de mitigar los efectos sociales de la crisis y garantizar a todos unas condiciones de vida dignas y el acceso a servicios esenciales como la salud, la educación y la vivienda; que es probable que la crisis de la COVID-19 aumente las desigualdades existentes, y que esta exige una respuesta europea coordinada para garantizar la cohesión social y territorial;
C. Considerando que la crisis en curso conlleva además un riesgo de ampliación de las disparidades regionales y territoriales entre Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;
D. Considerando que la coordinación eficaz de las políticas económicas, sociales y sanitarias europeas en el marco del Semestre Europeo y el pilar europeo de derechos sociales es fundamental para mitigar los efectos de la crisis y garantizar una recuperación innovadora en términos económicos, justa en el plano social y ecológicamente responsable; que una mayor implicación del Parlamento refuerza el control democrático del Semestre;
E. Considerando que, mediante la Decisión del Consejo, de 23 de marzo de 2020, se activó la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, lo que permite la flexibilidad necesaria para adoptar todas las medidas requeridas para apoyar las economías y los sistemas sanitarios; que las inversiones sociales son básicas para garantizar un desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y sociedades inclusivas;
F. Considerando que determinadas opciones políticas e inversiones restrictivas a raíz de la crisis financiera y económica han tenido consecuencias lamentables en el nivel de protección ofrecido por los sistemas sociales y sanitarios, en ocasiones con financiación insuficiente, que no han podido reducir adecuadamente la pobreza y las desigualdades, y han agravado los efectos de la pandemia en algunos Estados miembros;
G. Considerando que se requieren medidas e inversiones decisivas para lograr una rápida recuperación que deben centrarse en la atenuación de los efectos económicos y sociales de la pandemia, reiniciar la actividad económica, promover el desarrollo sostenible, la transición ecológica y la transformación digital, y aplicar los ODS de las Naciones Unidas, los objetivos del Pacto Verde y del Acuerdo de París, además de los principios del pilar europeo de derechos sociales, al objeto de alcanzar unos estados del bienestar más eficaces y sólidos;
H. Considerando que, para beneficiarse del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia propuesto, los Estados miembros deben elaborar planes de recuperación y resiliencia que deben adjuntarse a sus programas nacionales de reforma, teniendo en cuenta las conclusiones del Semestre Europeo, así como planes nacionales en materia de energía y clima, y planes de transición justa, y deben informar de sus avances en la ejecución de los planes en el contexto del Semestre Europeo; que los Estados miembros deben elaborar planes específicos de progreso social con objetivos claros que describan a qué se destinarán las inversiones sociales y cómo se aplicarán los principios del pilar europeo de derechos sociales tras la adopción del plan de acción para la aplicación de dicho pilar anunciado por la presidenta de la Comisión Europea;
I. Considerando que las reformas socialmente sostenibles son aquellas que se basan en la solidaridad, la integración, la justicia social, una distribución justa de la riqueza, la igualdad de género, un sistema de educación pública de alta calidad para todos, un empleo de calidad y un crecimiento sostenible, lo que constituye un modelo que garantiza la igualdad, capacita a los grupos vulnerables, refuerza la participación y la ciudadanía y mejora los niveles de vida de todos; que unos sistemas de protección social reforzados son fundamentales en la lucha contra la pobreza y las desigualdades, y para apoyar un crecimiento integrador y sostenible;
J. Considerando que, de acuerdo con el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Identifying Europe’s recovery needs» (Determinar las necesidades de recuperación de Europa) adjunto, la necesidad social más acuciante es abordar el desempleo; que la Comisión, en dicho documento, estima que la inversión necesaria para infraestructuras sociales ascenderá a 192 000 000 000 EUR;
K. Considerando que se espera que la tasa de desempleo en la zona del euro aumente del 7,5 % en 2019 hasta un 9,5 % en 2020, con diferencias sustanciales entre Estados miembros; que el desempleo se elevará de manera desigual según los sectores, géneros, edades y grupos socioeconómicos; que los regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo, los subsidios salariales y las ayudas a las empresas, apoyados por medidas europeas, permiten mantener empleos y preservar en gran medida los salarios sin modificaciones; que muchos puestos de trabajo siguen estando muy amenazados a medio plazo, y que se requerirá un esfuerzo significativo para hacer frente al desempleo; que, en el futuro, un régimen europeo de reaseguro de desempleo podría limitar tales diferencias al ayudar a los Estados miembros a cubrir los costes directamente relacionados con la creación o la ampliación de los regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo;
L. Considerando que, en el primer semestre de 2020, el mercado de trabajo de la zona del euro experimentó un enorme deterioro provocado por la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla; que la caída del empleo de en torno al 4 % en 2020 oculta un deterioro más significativo del número de horas trabajadas, ya que los empleados en regímenes de reducción del tiempo de trabajo se encuentran, de facto, desempleados, pero se mantienen como empleados a efectos estadísticos; que, para ser contabilizada como desempleada, una persona ha de estar disponible para el mercado laboral, lo que no fue posible en todos los ámbitos durante los confinamientos estrictos, y que a muchas personas conectadas solo vagamente al mercado de trabajo se las desalentó respecto a la búsqueda activa de un empleo y, por tanto, no se las contabilizó como desempleadas;
M. Considerando que la carga de este deterioro del mercado laboral se soporta de manera desigual en las distintas categorías del mismo; que los trabajadores con condiciones laborales y contratos precarios, incluidos los trabajadores con contrato y los empleados a través de agencias temporales, fueron los primeros en perder su puesto de trabajo; que, a menudo, no pueden hacer valer sus derechos, cuentan con una seguridad en el puesto de trabajo y una protección mediante seguros sociales escasas o nulas, y se enfrentan a mayores riesgos de salud y seguridad; que la tasa de desempleo juvenil ha aumentado más que la tasa general, y los trabajadores autónomos también han sufrido enormemente a causa de los confinamientos;
N. Considerando que los Estados miembros son los principales responsables de abordar el desempleo juvenil en términos de desarrollo y aplicación de marcos que regulen el mercado laboral, sistemas de educación y formación y políticas activas del mercado de trabajo;
O. Considerando que, con arreglo a las previsiones de verano de 2020, se anticipa que varios factores ralentizarán el retorno del mercado laboral a su situación previa a la pandemia, como, por ejemplo, los regímenes temporales de subsidio por reducción del tiempo de trabajo; que, en el caso de un período prolongado de actividad económica débil, y con un número creciente de empresas que previsiblemente recortarán sus actividades o desaparecerán, tales regímenes no pueden impedir del todo un incremento futuro del desempleo; que el aumento previsto de las tasas de desempleo en toda la Unión puede resultar particularmente difícil de superar en aquellos Estados miembros en los que el desempleo ya era relativamente elevado antes del inicio de la pandemia, donde se prevé que la recuperación económica sea lenta, o los mercados laborales y las redes de seguridad social carecen de eficiencia y eficacia;
P. Considerando que, según Eurostat, en 2018, había 8,3 millones de trabajadores a tiempo parcial subempleados en la EU-28, 7,6 millones de personas se encontraban disponibles para trabajar, pero no buscaban empleo, y otros 2,2 millones de personas buscaban trabajo, sin la capacidad de comenzar a trabajar en un plazo breve; que en 2018 un total de 18,1 millones de personas se encontraban en situaciones semejantes a la de desempleo en la EU-28;
Q. Considerando que entre 2002 y 2018, la proporción de puestos de trabajo de ingresos medios en la Unión se redujo en 13 puntos porcentuales;
R. Considerando que los Estados miembros se enfrentan a problemas estructurales en el mercado laboral, como una participación baja, así como desajustes de capacidades y cualificaciones; que existe una necesidad creciente de medidas concretas para la integración o reintegración de los trabajadores que no están en activo a fin de satisfacer las demandas del mercado laboral;
S. Considerando que se prevé que el deterioro de la situación del mercado laboral limitará los incrementos de sueldos y salarios y debilitará la capacidad de negociación de los trabajadores; que el diálogo social y la negociación colectiva son instrumentos esenciales para que los empresarios y los sindicatos fijen unas retribuciones y unas condiciones de trabajo justas, y que unos sistemas de negociación colectiva sólidos aumentan la resiliencia de los Estados miembros en épocas de crisis económica;
T. Considerando que el derecho a la negociación colectiva es una cuestión que afecta a todos los trabajadores europeos, con implicaciones cruciales para la democracia y el Estado de Derecho, incluido el respeto de los derechos sociales fundamentales y de la negociación colectiva; que la negociación colectiva es un derecho fundamental europeo que las instituciones europeas están obligadas a respetar de conformidad con el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales; que, en este contexto, las políticas que respeten, promuevan y fortalezcan la negociación colectiva y la posición de los trabajadores en los sistemas de fijación de salarios desempeñan un papel esencial para lograr unas condiciones de trabajo de calidad;
U. Considerando que la cobertura de la negociación colectiva se ha deteriorado en 22 de los 27 Estados miembros desde 2000; que el nivel medio de afiliación sindical en el conjunto de la Unión se sitúa en torno al 23 %, con grandes diferencias entre Estados miembros, que oscilan entre el 74 % y el 8 %;
V. Considerando que los salarios que garantizan unas condiciones de vida dignas, unos sistemas de negociación colectiva fuertes, la democracia en el lugar de trabajo, la transparencia salarial, las fórmulas de trabajo flexibles, una protección social adecuada y la inversión en servicios públicos pueden reducir la pobreza entre las personas con empleo, disminuir las desigualdades sanitarias y sociales, generar demanda y mejorar la salud y el bienestar;
W. Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 reconoce la necesidad de que los trabajadores perciban un salario digno, al igual que la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, fundada en 1919; que, de acuerdo con la definición de Eurofound, un salario digno es una medida de la renta que permite a los trabajadores un nivel de vida básico pero socialmente aceptable; que los salarios mínimos en la mayoría de los países se mantienen por debajo del umbral de la pobreza;
X. Considerando que la crisis tendrá un impacto importante en las condiciones sociales, en especial para las trabajadoras, los hogares y familias con bajos ingresos, las personas de edad avanzada, las minorías y otros grupos vulnerables, lo que se traducirá en un aumento de las desigualdades, la pobreza, el desempleo y las divergencias sociales, así como en un deterioro de las normas sociales y laborales en Europa; que, entre otros, los jóvenes, los trabajadores con condiciones laborales precarias, contratos atípicos y temporales, las personas con baja cualificación, los trabajadores a tiempo parcial y por cuenta propia involuntarios, los trabajadores de plataformas en línea y los trabajadores migrantes corren un mayor riesgo de perder sus puestos de trabajo y caer en la pobreza; que numerosos trabajadores en ocupaciones esenciales en la primera línea de respuesta a la pandemia de COVID-19 pertenecen a estas categorías vulnerables;
Y. Considerando que la crisis ha puesto de relieve que cada trabajador es esencial y que, si nuestras sociedades funcionan en situaciones de confinamiento, no es únicamente gracias a los trabajadores sanitarios, los investigadores y las fuerzas de seguridad, sino también en buena medida a los limpiadores, los trabajadores del transporte, los cajeros de supermercado, los cuidadores, los trabajadores de servicios de entrega, los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores de plataformas y de centros de atención telefónica, los trabajadores del sector agrario y de la alimentación, los pescadores y muchos otros cuyas aportaciones son indispensables; que, con demasiada frecuencia, estos trabajadores adolecen de unas condiciones laborales deficientes y unos salarios bajos y, en muchos sectores, la mayoría son mujeres;
Z. Considerando que las brechas salariales y de pensiones entre mujeres y hombres persisten y es probable que se amplíen con la crisis de la COVID-19; que, en el conjunto de la Unión, las mujeres siguen ganando una media del 16 % menos que los hombres y que la brecha de las pensiones entre hombres y mujeres ronda el 37,2 % en la Unión;
AA. Considerando que en la Unión, la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de edad, sexo, identidad de género, discapacidad, origen étnico o racial, religión o creencia u orientación sexual está prohibida, y que a todas las personas les asiste el derecho a la igualdad de trato en lo que atañe a la contratación, las condiciones de trabajo, los ascensos, la remuneración, el acceso a la formación y las pensiones de jubilación;
AB. Considerando que en la próxima década se prevé una ulterior polarización del empleo, y que aumenten los puestos de trabajo en la escala superior e inferior de las competencias; que es probable que esta tendencia se vea reforzada adicionalmente por la pandemia; que una fiscalidad progresiva constituye una condición previa necesaria para reducir la desigualdad en general y financiar el adecuado funcionamiento de los estados del bienestar;
AC. Considerando que el mundo del trabajo está experimentando un cambio transformador impulsado por la innovación tecnológica, la digitalización, los cambios demográficos, el cambio climático y la globalización; que, además, la crisis actual ha tenido un enorme impacto en nuestros hábitos de trabajo; que el uso de las tecnologías digitales y su promoción de manera inclusiva son beneficiosos desde el punto de vista económico y social a largo plazo, pueden aumentar la competitividad y crear oportunidades de empleo, pero también generan retos, como el aislamiento social, la exclusión digital, el aumento de las desigualdades, la protección de datos, el deterioro de la salud y las condiciones de trabajo de los trabajadores, así como la protección de sus derechos; que la inversión en competencias, cualificaciones y formación reglada para adultos refuerza la empleabilidad de los trabajadores, la evolución de los salarios y la competitividad de las empresas; que los retos mundiales mencionados requieren una transición justa para no dejar a nadie atrás;
AD. Considerando que la libre circulación de los trabajadores es un principio fundamental de la Unión Europea, esencial para el correcto funcionamiento del mercado interior;
AE. Considerando que la ejecución de la Recomendación de la Unión de 2013 sobre la inversión en la infancia no ha producido los resultados esperados; que el Semestre Europeo no ha priorizado suficientemente la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social, y que los fondos de la Unión no se han utilizado de manera tan extensa o estratégica como se podrían haber empleado; que la introducción de una garantía infantil de la Unión con objetivos concretos sería una forma eficaz de asegurar que los Estados miembros asumen un compromiso político de alto nivel para garantizar los derechos sociales de los niños, en particular los que se encuentran en situaciones vulnerables y para luchar contra la pobreza infantil y la exclusión social;
AF. Considerando que las desigualdades en materia sanitaria están vinculadas con las desigualdades sociales y están relacionadas, en particular, con el género, las normas educativas, el empleo, los ingresos, las condiciones de vivienda y el acceso desigual a la asistencia médica, la prevención de enfermedades y los servicios de promoción de la salud;
AG. Considerando que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se debe garantizar un alto nivel de protección de la salud humana;
AH. Considerando que existen diversos regímenes de renta mínima en la mayoría de los Estados miembros con el fin de establecer una red de seguridad para los que viven en riesgo de pobreza;
AI. Considerando que la situación de carencia de hogar ha aumentado sistemáticamente en la mayoría de los Estados miembros a lo largo de la última década; que al menos 700 000 personas carecen de hogar en cualquier noche en la Unión, lo que representa un aumento del 70 % respecto a hace una década; que la COVID-19 ha demostrado que la situación de carencia de hogar constituye una crisis tanto social como de salud pública;
1. Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia política que sustituya a Europa 2020 y se fije como objetivo la erradicación de la pobreza, aunando instrumentos esenciales como el Pacto Verde Europeo, el pilar europeo de derechos sociales y el Semestre Europeo con una visión más a largo plazo de una economía del bienestar y la sostenibilidad de nuestro medio ambiente y nuestros modelos sociales, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas;
2. Toma nota de las recomendaciones específicas por país de 2020 de la Comisión; expresa su preocupación por el hecho de que los Estados miembros hayan registrado avances limitados o nulos en seis de las diez recomendaciones específicas por país de 2019 y por que los avances sigan siendo desiguales entre Estados miembros y en las distintas áreas de política, con progresos especialmente lentos en la ampliación de la base imponible, así como en la salud y los cuidados sanitarios a lago plazo; subraya que las recomendaciones específicas por país deben ser coherentes con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la Unión; destaca que la aplicación de las recomendaciones resulta crucial para fomentar la inclusión social y mejorar los derechos sociales, así como para lograr un empleo pleno y de calidad y una transición socialmente justa; insta, por tanto, a los Estados miembros, independientemente de su pertenencia a la zona del euro, a que apliquen mejor las recomendaciones, en particular las relativas al empleo y las cuestiones sociales; destaca que de las lecciones de la crisis anterior y de la respuesta a la crisis económica y social de la COVID-19 se desprende que las recomendaciones específicas por país deben promover la regulación del mercado laboral, reforzar la resiliencia de nuestras políticas económicas y apoyar nuestros servicios públicos;
3. Manifiesta su preocupación por los devastadores efectos sociales de la crisis de la COVID-19, en particular en las mujeres, los hogares con bajos ingresos y las familias y los grupos vulnerables, como los mayores, los discapacitados, las minorías, los refugiados y los migrantes, así como los trabajadores situados en primera línea durante la crisis, lo que aumenta aún más las desigualdades preexistentes, crea otras nuevas, y podría poner en peligro las normas sociales y laborales en Europa; hace hincapié en que únicamente una respuesta europea decisiva y coordinada contribuirá a compensar las consecuencias sociales de la crisis actual y demostrará que la Unión es un proyecto indispensable basado en la justicia social, la solidaridad y la integración; pide a los Estados miembros que protejan plenamente los derechos sociales de las personas, y destaca el papel clave que debe desempeñar el paquete de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) en la ayuda a los más desfavorecidos, garantizando una financiación adecuada del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), en el apoyo al empleo, especialmente para los jóvenes, a través del Fondo Social Europeo (FSE), así como en el fomento de la cohesión de la Unión, también en las regiones ultraperiféricas;
4. Se congratula de la decisión de los Estados miembros de activar la cláusula general de salvaguardia para ofrecer una mayor flexibilidad en la adopción de las medidas necesarias para apoyar la salud de los ciudadanos europeos y los sistemas de protección civil, preservar puestos de trabajo, apoyar una recuperación sólida y estabilizar la economía social de mercado europea; insta a los Estados miembros a hacer pleno uso de la flexibilidad fiscal a fin de prevenir y mitigar las consecuencias sociales de la crisis, reforzar el sistema de seguridad social, financiar empleos de calidad, los servicios públicos, la lucha contra la pobreza y la transición ecológica; acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de poner en marcha una amplia consulta pública con todas las partes interesadas pertinentes para examinar las posibles líneas de desarrollo de las normas fiscales de la Unión; invita a los Estados miembros a participar en el debate a fin de fomentar una inversión social sostenible que favorezca el crecimiento, manteniendo al mismo tiempo la sostenibilidad presupuestaria;
5. Destaca la importancia de un procedimiento presupuestario sólido y responsable, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que impulsen la inversión en respuesta a la crisis sanitaria, en particular la inversión en sistemas educativos, sociales y sanitarios; señala que el Semestre Europeo sigue careciendo de una agenda para supervisar y abordar el aumento de las desigualdades en Europa; por tanto, insta a la Comisión a evaluar mejor el impacto distributivo de las políticas públicas y los desequilibrios en lo que atañe a la distribución de la renta y la riqueza, también mediante informes de revisión individual en profundidad si se detectan estos desequilibrios, como vía para vincular la coordinación económica con los resultados en materia social y laboral; pide a la Comisión que estudie cuáles deberían ser los indicadores más precisos de la desigualdad económica y que supervise la evolución de las desigualdades;
6. Acoge con satisfacción el instrumento de recuperación de la Unión, «Next Generation EU»; pide que exista un desequilibrio significativo entre las transiciones ecológica y digital, por un lado, y las infraestructuras de educación, sociales y sanitarias, por el otro; insiste en que el plan de recuperación debe estar plenamente en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales y contribuir a la consecución de los ODS de las Naciones Unidas y el Pacto Verde Europeo; solicita a los Estados miembros que hagan uso de la cláusula general de salvaguardia e inviertan en las personas y los sistemas de bienestar social, y apoyen a las empresas viables con dificultades con el objetivo de mantener los puestos de trabajo y los salarios; aboga por planes de progreso social específicos a fin de garantizar Estados de bienestar más eficaces, equitativos y fuertes; pide un marco financiero plurianual (MFP) ambicioso, reforzado con nuevos recursos propios, y rechaza cualquier reducción de la financiación para programas centrados en la cohesión, como el FSE +;
7. Destaca la importancia de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y de la consecución de los ODS de las Naciones Unidas, también en el contexto del Plan de Recuperación para Europa, a fin de garantizar la equidad social, la cohesión social y la prosperidad para todos; muestra su preocupación por que en la actual crisis, los sistemas de bienestar experimentan presiones sin precedentes y el gasto público asociado se elevará exponencialmente; hace hincapié en que, para impulsar la recuperación, los esfuerzos de inversión de la Unión a través del plan de recuperación y el MFP deben tener una fuerte dimensión social, particularmente mediante el refuerzo de los sistema de protección social y la inversión en sistemas de seguridad social estables, asistencia sanitaria, educación, vivienda, empleo, cultura, justicia y unos servicios sociales públicos adecuados y accesibles, con el objetivo de combatir el impacto social de la crisis y erradicar la pobreza;
8. Celebra la propuesta SURE de la Comisión como medida de emergencia para apoyar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo de los Estados miembros en el contexto de la crisis de la COVID-19 y, como resultado, aumentar las posibilidades de liquidez de las empresas, necesarias para la recuperación de la actividad económica y el mantenimiento del empleo; toma nota del carácter temporal del instrumento; invita, por consiguiente, a la Comisión a estudiar la posibilidad de un instrumento especial permanente para su activación - a petición de los Estados miembros - en caso de una crisis inesperada que dé lugar a un aumento constante del gasto en regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares;
9. Desea subrayar el compromiso de la Comisión Europea de movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a las consecuencias de la crisis de la COVID-19 en el empleo; solicita por tanto a los Estados miembros que presenten rápidamente solicitudes de financiación a la Comisión para apoyar a los trabajadores europeos que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la COVID-19, para que se utilicen en su reconversión, recalificación y reinserción en el mercado laboral;
10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se conceda asistencia financiera únicamente a empresas no registradas en los países enumerados en el anexo 1 a las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los beneficiarios respeten los valores fundamentales consagrados en los Tratados, y que las empresas que reciben ayuda financiera pública protejan a los trabajadores, garanticen unas condiciones de trabajo dignas, respeten a los sindicatos y los convenios colectivos aplicables, paguen su parte de impuestos y se abstengan de efectuar recompras de acciones o de abonar primas a la gestión o dividendos a los accionistas;
11. Insiste en el papel central del cuadro de indicadores sociales en el Semestre Europeo; solicita a la Comisión que refuerce el cuadro de indicadores social, de forma que se reflejen los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales y que desarrolle objetivos sociales, en particular sobre la reducción de la pobreza, así como un método para integrar los aspectos sociales de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG); subraya la importancia de las evaluaciones ex ante, así como de las evaluaciones ex post exhaustivas de los programas nacionales de reforma;
12. Manifiesta su preocupación por el impacto de la crisis de la COVID-19 que afecta negativamente al mercado laboral europeo y por la pérdida sin precedentes de puestos de trabajo, especialmente en sectores estratégicos, así como por el consiguiente aumento de la pobreza y las divergencias en los niveles de vida, que afectarán especialmente a los jóvenes, las mujeres y los trabajadores en puestos de baja cualificación, en la economía informal y en el empleo precario; recuerda el anuncio del presidente de la Comisión de que se presentará un régimen de reaseguro de desempleo de la Unión; pide a los Estados miembros que apliquen medidas de retención del empleo y promuevan fórmulas de trabajo flexible para preservar los puestos de trabajo; solicita a los Estados miembros que inviertan adecuadamente en políticas del mercado laboral activas y eficaces, en formación y aprendizaje permanente, y que hagan un uso pleno de los instrumentos de financiación de la Unión, nuevos y existentes, a fin de prevenir el desempleo de larga duración, en particular en las regiones que sufren ventajas demográficas significativas, como las zonas rurales; además, insta a los Estados miembros a que creen nuevas oportunidades laborales, también a través de programas públicos de inversión y empleo, y a que refuercen el papel de los servicios públicos de empleo, prestando especial atención en ayudar a los jóvenes, a las personas con discapacidad y a aquellos que sufren discriminación para acceder al mercado laboral;
13. Observa con gran preocupación el elevado nivel de desempleo juvenil en varios Estados miembros y la fragilidad de los contratos de trabajo de los jóvenes, particularmente en sectores gravemente afectados por la COVID-19; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten las medidas adecuadas para luchar contra el desempleo juvenil, haciendo pleno uso de los instrumentos financieros actuales y nuevos, como la Garantía Juvenil y Erasmus +; solicita una Garantía Juvenil más eficaz e inclusiva, que preste especial atención al empleo de calidad con una remuneración digna, dirigida en particular a las personas más alejadas del mercado laboral;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la pandemia de la COVID-19 no empeore la situación de los grupos más alejados del mercado laboral, como los cuidadores informales, las personas con enfermedades de larga duración, discapacidades, problemas de salud o trastornos crónicos complejos, los migrantes y los refugiados, y las personas pertenecientes a minorías étnicas o religiosas;
15. Subraya que las pequeñas y medianas empresas (pymes) son enormemente importantes para un desarrollo sostenible e integrador, el crecimiento económico y la creación de empleo en la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su apoyo a las pymes y sus trabajadores en la recuperación de la actividad económica, así como en la transición hacia una economía más digital y más ecológica;
16. Insta a los Estados miembros a que promuevan activamente el desarrollo de la economía circular y social, fomenten la innovación social y las empresas sociales, potencien su sostenibilidad, y alienten las formas de trabajo que crean oportunidades de empleo de calidad;
17. Considera que, a fin de mantener e incrementar la competitividad mundial, el marco normativo del mercado de trabajo en los Estados miembros tiene que ser claro, simple y flexible, manteniendo unas normas laborales exigentes;
18. Destaca que, para que la aplicación del Plan de Recuperación de la UE tenga éxito, son necesarios un diálogo social adecuado a todos los niveles con la implicación efectiva de los interlocutores sociales, el refuerzo de los derechos sindicales y de los trabajadores, así como la negociación colectiva y la participación de los trabajadores, que son herramientas fundamentales para la democracia y la integración; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el desarrollo de las capacidades de los interlocutores sociales, también a través del FSE +, a fin de reforzar la densidad sindical, el diálogo social, la negociación colectiva y la participación de los trabajadores en asuntos empresariales, y que respeten los convenios colectivos en la contratación pública; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que velen también por que los interlocutores sociales participen plenamente en la elaboración de políticas, incluido el Semestre Europeo;
19. Acoge con satisfacción la segunda fase de consultas de la Comisión a los interlocutores sociales sobre un marco para los salarios mínimos en la Unión; señala que los salarios dignos son importantes para procurar unas condiciones de trabajo justas y una economía social de mercado pujante; pide a los Estados miembros que garanticen un salario digno por encima del umbral de pobreza para todos los trabajadores, mediante convenios colectivos o a través del Derecho nacional; cree que una negociación colectiva reforzada constituye la mejor vía para promover los salarios dignos en la Unión; pide a la Comisión que identifique los obstáculos al diálogo social en la Unión y presente un marco europeo de salarios mínimos que elimine la pobreza en el trabajo, en consonancia con las tradiciones nacionales y con el debido respeto por la autonomía de los interlocutores sociales nacionales y el buen funcionamiento de los modelos de negociación colectiva; subraya que ninguna iniciativa debe limitar la autonomía de los interlocutores sociales ni el establecimiento de los salarios a través de los sistemas de negociación colectiva; pide un enfoque coordinado a escala de la Unión para evitar la competencia malsana en materia de costes laborales, así como el aumento de la convergencia social ascendente para todos; destaca, además, que los salarios deben permitir a los trabajadores cubrir sus necesidades y las de sus familias, y que todos los trabajadores de la Unión deben recibir un salario digno; a este respecto, solicita a la Comisión que estudie la manera de determinar qué puede englobar un salario digno y cómo debe medirse, lo que podría servir de instrumento de referencia para los interlocutores sociales;
20. Pide el acceso para todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia a pensiones de vejez públicas, solidarias y adecuadas que superen el umbral de pobreza; solicita a los Estados miembros que garanticen la adecuación y la sostenibilidad de sus regímenes de pensiones; cree que las reformas de los sistemas de pensiones deberían centrarse, entre otros aspectos, en la edad efectiva de jubilación y reflejar las tendencias del mercado laboral, las tasas de natalidad, la situación de salud y riqueza, las condiciones laborales y la tasa de dependencia económica, e ir acompañadas de estrategias de envejecimiento activo; estima que estas reformas deben, asimismo, tener en cuenta la situación de millones de trabajadores en Europa, en particular de las mujeres, los jóvenes y los trabajadores autónomos, que se ven más afectados por el empleo precario y atípico, los períodos de desempleo involuntario y la reducción de la jornada de trabajo; cree que los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas;
21. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores de primera línea y esenciales, los trabajadores de plataformas, los trabajadores no convencionales y los trabajadores con formas precarias de empleo, determine las causas de su precariedad, presente un marco normativo europeo con directrices claras y sencillas para garantizar un horario de trabajo adecuado, unas condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores, derechos y acceso universal a la protección social, y refuerce la cobertura de la negociación colectiva, combata los contratos precarios, el falso trabajo por cuenta propia, los contratos de cero horas y el uso indebido de contratos atípicos; solicita a la Comisión que establezca límites estrictos para las prácticas de subcontratación, mejore las normas de protección social y proporcione directrices para comprobar la situación laboral de los contratistas independientes a fin de luchar contra el falso trabajo por cuenta propia; subraya que los trabajadores sujetos a modalidades contractuales temporales o flexibles deben disfrutar del mismo nivel de protección que el resto de trabajadores;
22. Observa con preocupación la falta de un acceso adecuado a los sistemas de protección social y la ausencia de dicho acceso para los trabajadores no convencionales y los trabajadores por cuenta propia; pide a los Estados miembros que apliquen medidas para abordar estas cuestiones y, en particular, que sigan la recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia; subraya la necesidad de que el acceso a la protección social sea universal, especialmente en la difícil situación actual;
23. Considera que la reciente pandemia ha puesto de manifiesto la importancia de las soluciones digitales, en particular del teletrabajo, y la necesidad de establecer directrices y normas a ese respecto a nivel europeo; cree que los regímenes de trabajo flexible debidamente regulados, el teletrabajo y los puestos de trabajo sin una ubicación específica pueden desempeñar un papel importante en la preservación del empleo, apoyar un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, contribuir a la reducción de las emisiones de CO2 provocadas por los desplazamientos diarios, mejorar las oportunidades laborales de las personas discapacitadas y servir como herramienta para abordar la despoblación rural; por consiguiente, pide a la Comisión que proponga una agenda de la Unión en materia de teletrabajo, incluido un marco legislativo para garantizar unas condiciones laborales dignas, entre ellas, el respeto de las horas de trabajo, las vacaciones, el equilibrio entre vida privada y vida profesional y el derecho a la desconexión; destaca que se preste una especial atención a la situación de los padres con niños, los progenitores solos y los cuidadores informales que proporcionan cuidados continuos a familiares dependientes, ya que la pandemia de la COVID-19 ha demostrado que estos grupos han experimentado las mayores dificultades para conciliar la vida laboral y la vida familiar al teletrabajar; así pues, subraya la importancia de soluciones adecuadas para el cuidado de los niños;
24. Expresa su inquietud respecto a las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores estacionales y de otros trabajadores transfronterizos en el sector de bajos salarios; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la portabilidad de los derechos y garanticen unas condiciones de trabajo justas y equitativas para los trabajadores móviles, fronterizos y estacionales en la Unión; pide a los Estados miembros que se comprometan plenamente con la digitalización de los servicios públicos a fin de facilitar una movilidad justa de los trabajadores, en particular en lo que respecta a la coordinación de los sistemas de seguridad social; solicita, por tanto, a la Comisión que presente, tras una evaluación de impacto adecuada, una propuesta relativa a un número de seguridad social digital de la Unión que también tenga el potencial de establecer un mecanismo de control tanto para las personas como para las autoridades pertinentes a fin de garantizar que la seguridad social sea pagada de conformidad con las obligaciones; asimismo, cree que todos los trabajadores deben tener acceso a toda la información sobre quiénes son sus empleadores, su sueldo y sus derechos laborales, ya sea de conformidad con el convenio colectivo sectorial o con la legislación nacional, según corresponda; pide también que se establezca una responsabilidad del subcontratista a escala de la Unión en ciertos sectores como la agricultura o la industria cárnica, sobre todo en el caso de los contratos de trabajo in situ, así como normas inequívocas sobre las prácticas de subcontratación en general;
25. Destaca que la pandemia de COVID-19 ha provocado un aumento de los riesgos para la salud y la seguridad de millones de trabajadores; se congratula del compromiso de la Comisión de revisar la Directiva de agentes biológicos (2000/54/CE) para adaptarla a la pandemia mundial y otras circunstancias extraordinarias, con el fin de lograr la protección plena de los trabajadores frente a los riesgos de la exposición; pide a la Comisión que presente cuanto antes un nuevo marco estratégico para la salud y la seguridad, una directiva sobre el estrés y los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo, una directiva sobre el bienestar mental en el lugar de trabajo y una estrategia de salud mental en la Unión con el objetivo de proteger a todos los trabajadores en su lugar de trabajo; solicita que el papel ejercido por la EU-OSHA se refuerce para promover unos lugares de trabajo saludables y seguros en toda la Unión; subraya que las inversiones en salud y seguridad en el trabajo mejoran la calidad del empleo y el bienestar de los trabajadores, y contribuyen a la productividad y la competitividad de la economía europea;
26. Muestra su preocupación ante la movilidad social intergeneracional limitada y el aumento de la desigualdad de ingresos; pone de relieve que los elevados niveles de desigualdad reducen la producción económica y el potencial de crecimiento sostenible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan las desigualdades y la discriminación; destaca que los Estados miembros deben diseñar sus sistemas fiscales y de prestaciones nacionales de manera que se reduzcan las desigualdades, se promueva la equidad, se proteja a los hogares y las familias y se ofrezcan incentivos para la educación y la participación en el mercado laboral, garantizando al mismo tiempo la plena armonización con los ODS de las Naciones Unidas y los objetivos climáticos y medioambientales definidos en el Pacto Verde Europeo; hace hincapié en que la inversión en educación y en la adquisición de competencias, así como unos sistemas fiscales y de prestaciones mejor diseñados, son herramientas de política esenciales para reducir la desigualdad y promover la igualdad de oportunidades;
27. Insta a la Comisión a atender las obligaciones jurídicas internacionales relacionadas con los derechos de los niños que los Estados miembros (así como la Unión en su conjunto respecto a algunos de los derechos) se han comprometido a defender; pide a la Comisión que presente en 2020 una Garantía Infantil de la Unión; solicita a la Comisión que utilice todas las oportunidades del MFP 2021-2027 para invertir en la infancia, y que se empleen sus fondos para desarrollar el valor añadido potencial de la garantía infantil de la Unión al luchar contra la pobreza y las tendencias negativas nocivas relacionadas con el cambio demográfico en Europa; pide a los Estados miembros establecer planes de acción europeos y nacionales para garantizar el acceso de los niños a los cinco principales derechos sociales (acceso a una asistencia sanitaria gratuita, educación gratuita, atención a la infancia gratuita, vivienda digna y nutrición adecuada);
28. Pide a la Comisión que presente lo antes posible una garantía infantil de la Unión basada en el enfoque de tres pilares de la Recomendación del Consejo de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», así como una estrategia global e integrada de lucha contra la pobreza basada en los derechos, con un objetivo específico de reducción de la pobreza, y un marco de la Unión sobre estrategias nacionales para las personas sin hogar, adoptando el principio de «la vivienda primero», así como un marco estratégico de la Unión para después de 2020 con objetivos concretos y financiación nacional; pide a la Comisión que también lleve a cabo un estudio comparativo sobre los distintos regímenes de renta mínima de los Estados miembros, que proporcionan un mínimo de protección social y una red de seguridad a las personas necesitadas y que destaque las mejores prácticas con miras a presentar un marco a este respecto;
29. Señala la importancia de la dimensión de estabilización automática de los sistemas de bienestar social para absorber las ondas de choque social causadas por los efectos externos, como las recesiones; pide, por tanto, a los Estados miembros que introduzcan políticas para restablecer la seguridad del empleo ofreciendo protección social para todos los tipos de trabajadores, incluso en caso de despido; solicita, asimismo, a los Estados miembros, a la luz de la Recomendación n.º 202 de la OIT, que define los niveles mínimos de protección social, que garanticen y aumenten la inversión en sistemas de protección social con objeto de asegurar su buen funcionamiento para afrontar y prevenir la pobreza y las desigualdades, garantizando al mismo tiempo su sostenibilidad;
30. Acoge favorablemente que, durante la pandemia de la COVID-19, muchos Estados miembros han adoptado medidas extraordinarias para prevenir y abordar las situaciones de carencia de hogar, deteniendo los desahucios y proporcionando alojamientos de emergencia; insta a los Estados miembros a que ofrezcan acceso a las viviendas y proporcionen soluciones sostenibles, proactivas y reactivas para erradicar las situaciones de carencia de hogar de aquí a 2030; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que recaben datos más adecuados y armonizados sobre las situaciones de carencia de hogar, y a introducir la consideración de esas situaciones en todas las políticas pertinentes;
31. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten propuestas específicas para garantizar una transición justa en lo que se refiere a la eficiencia energética de las viviendas y que aborden adecuadamente el problema de la precariedad energética en relación con los objetivos y principios del Pacto Verde;
32. Subraya que la transparencia salarial es fundamental para contrarrestar las diferencias salariales injustas y la discriminación; por consiguiente, acoge con satisfacción la intención de la Comisión de introducir medidas vinculantes en materia de transparencia salarial, incluido un índice de igualdad salarial entre mujeres y hombres, y el pleno respecto de la autonomía de los interlocutores sociales nacionales; insta a que se adopten rápidamente estas medidas para abordar la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres, y para evitar nuevas desigualdades y discriminación de género en el mercado laboral; reitera la necesidad de integrar la perspectiva de género en todos los ámbitos presupuestarios y políticos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen el espíritu emprendedor de las mujeres y les faciliten el acceso a la financiación; solicita a los Estados miembros que desbloqueen en el Consejo las negociaciones relativas a la Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración; pide una mejor inclusión de los períodos de baja por maternidad y paternidad en los derechos de pensión;
33. Expresa su preocupación por el auge de la discriminación y el racismo en Europa; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen la ejecución de las leyes, las políticas y las prácticas contra la discriminación, así como a que pongan fin a la discriminación estructural contra las minorías en el acceso al empleo y en el lugar de trabajo; pide a la Comisión que presente una comunicación con orientaciones destinadas a evitar la segregación de las minorías en el mercado laboral, incluidas las minorías étnicas, con normas en materia de políticas de contratación no discriminatorias dirigidas a los Estados miembros y a los empleadores, que incluya recomendaciones sobre la adopción de planes de igualdad en las empresas y en los convenios colectivos sectoriales, así como sobre la creación de grupos de trabajo sobre diversidad en el lugar de trabajo –en los que se aborden los estereotipos, los perjuicios y las actitudes negativos–, para prevenir la discriminación en la contratación, la promoción, la remuneración y el acceso a la formación; destaca que estos planes de acción sobre igualdad también deben utilizarse para fomentar la diversidad étnica y cultural en el lugar de trabajo, elaborar normas internas contra el racismo, la discriminación conexa y el acoso en el lugar de trabajo, supervisar y revisar la contratación, la progresión y la retención de la fuerza de trabajo por componente de igualdad, con el fin de detectar las prácticas discriminatorias directas o indirectas y adoptar medidas correctoras para reducir la desigualdad en cada uno de estos ámbitos; pide que estos planes de acción para la igualdad incluyan la recopilación de datos sobre igualdad, de conformidad con las normas en materia de privacidad y derechos fundamentales a estos efectos;
34. Señala la necesidad de luchar contra la discriminación por razón de edad en los mercados de trabajo, en particular sensibilizando sobre la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y garantizando el acceso a posibilidades de aprendizaje permanente mediante cursos y formaciones personalizados;
35. Pide a los Estados miembros que ofrezcan servicios de guardería y de educación de la primera infancia que sean accesibles, asequibles y de calidad, así como servicios de asistencia a corto y largo plazo, también para las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, a fin de facilitar una vida autónoma y la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; solicita, en este sentido, a los Estados miembros que apliquen rápidamente y en su totalidad la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; pide que se desarrolle un marco de la Unión para los servicios asistenciales, a fin de establecer normas mínimas y directrices de calidad;
36. Reconoce el papel esencial de los cuidadores europeos durante la pandemia; solicita una estrategia europea respecto a los cuidadores, a fin de garantizar una movilidad justa de los trabajadores en este sector y mejorar las condiciones de trabajo de los cuidadores;
37. Señala que la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha empeorado el nivel de vida de las personas con discapacidad; pide a la Comisión que presente una estrategia de la Unión, exhaustiva y a largo plazo, sobre discapacidad de la Unión más allá de 2020 basada en la consulta a personas con discapacidades y los miembros de sus familias o las organizaciones que las representan; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas de mitigación de crisis en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar la protección de sus derechos, su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, así como la igualdad de oportunidades y el acceso no discriminatorio a bienes, servicios y actividades de ocio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad, eliminando los obstáculos, aprovechando las oportunidades de inclusión que ofrece el trabajo digital, y creando incentivos para su contratación;
38. Expresa su preocupación por el estancamiento del porcentaje de jóvenes que abandonan la escuela de forma prematura, especialmente entre los grupos marginados, y el aumento de la proporción de alumnos con resultados insuficientes; destaca que las brechas en las destrezas básicas digitales, de competencia matemática y de comprensión lectora constituyen impedimentos graves para una participación significativa en la sociedad y el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que garanticen que una educación, una formación y un aprendizaje permanente de alta calidad, accesibles e inclusivos sean un derecho para todos; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que maximicen sus esfuerzos para invertir en una educación, una enseñanza y una formación profesional de alta calidad, acompañados de un apoyo a medida, reforzando las medidas de capacitación y de reciclaje, en particular la adquisición de competencias digitales, y que promuevan el aprendizaje permanente, a fin de permitir que los trabajadores se adapten a la evolución de las necesidades del mercado de trabajo; destaca que los resultados educativos también se ven afectados negativamente por la exclusión social, la pobreza y la segregación, que son problemas que también deben abordarse; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis exhaustivo de los factores que propician el abandono escolar temprano, incluidos los aspectos sociales, y a partir de dicho análisis presente una propuesta para solucionar el problema;
39. Subraya que la adecuación de las cualificaciones a las capacidades y las oportunidades de empleo, así como un rápido reconocimiento y una mejor certificación de las cualificaciones profesionales en la Unión pueden contribuir a la creación de un mercado laboral europeo inclusivo y que funcione correctamente, y que una cooperación más estrecha entre los sistemas educativos y las empresas podría contribuir a este objetivo; pide a los Estados miembros que aprovechen al máximo las soluciones digitales en el ámbito de la educación, teniendo en cuenta la rápida evolución de la tecnología y las necesidades futuras del mercado de trabajo;
40. Destaca que las cualificaciones y las competencias certificadas proporcionan valor añadido a los trabajadores, mejorando su situación en el mercado laboral, y pueden transferirse en las transiciones de este mercado; solicita que la política pública en materia de destrezas se oriente a la certificación y la validación de las cualificaciones y las competencias; subraya que deben establecerse sistemas de retribución basados en las competencias en las empresas que acceden a los fondos públicos para la mejora de la formación complementaria de los trabajadores, y de conformidad con los representantes de los trabajadores, ya que este sistema garantizaría el rendimiento de esa inversión pública;
41. Se congratula de la actualización de la Agenda de Capacidades para Europa, cuyo objetivo es satisfacer las exigencias en materia de competencias y retos futuros del mercado laboral de la Unión, la sociedad y la transición ecológica y digital; subraya que el apoyo a las competencias adecuadas, con especial atención en las de índole digital, mejorará la productividad y facilitará la transición ecológica y digital hacia una economía más verde e inteligente; pide a los Estados miembros que aborden la digitalización, la automatización, la escasez y el desajuste de capacidades, así como la exclusión digital; destaca que debe prestarse especial atención a los jóvenes, los desempleados de larga duración, las víctimas de la violencia de género, las personas con discapacidad, los romaníes y otros grupos en riesgo de discriminación; subraya la urgente necesidad de establecer una garantía en materia de competencias acorde con los principios de la garantía juvenil, de modo que todos los europeos se beneficien de oportunidades en materia de mejora de competencias y recualificación;
42. Destaca la necesidad de abordar los determinantes sociales, económicos y medioambientales de la salud; pide la creación de una Unión Europea de la Salud, pruebas de estrés de los sistemas sanitarios de la Unión, normas mínimas para una asistencia sanitaria de calidad, un mecanismo europeo de respuesta sanitaria, así como un refuerzo de las agencias sanitarias de la Unión y de las capacidades de protección civil, todo ello basado en los principios de solidaridad, ausencia de discriminación, autonomía estratégica y cooperación, situando las consideraciones de salud pública en el centro de la definición y aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión, tal como se consagra en el Tratado, con una evaluación sistemática del impacto sanitario de todas las políticas pertinentes y dedicando una especial atención a la prestación de asistencia sanitaria y el tratamiento para las personas de edad avanzada; solicita a los Estados miembros que garanticen el acceso a una asistencia sanitaria de alta calidad accesible y centrada en las personas, incluida una atención preventiva universal eficiente y dotada de recursos suficientes y la promoción de la salud para todos; acoge con satisfacción el cambio, en el ámbito del Semestre Europeo, de un enfoque basado en el ahorro a otro orientado al rendimiento y a los resultados en materia de salud; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para hacer frente a las desigualdades en materia sanitaria entre los Estados miembros de la Unión y dentro de ellos, y que desarrolle indicadores y metodologías comunes para supervisar la salud y el rendimiento de los sistemas sanitarios con vistas a reducir las desigualdades, identificar y priorizar los ámbitos que requieren mejoras y aumentar la financiación; estima que la Comisión debe evaluar la eficacia de las medidas para reducir las desigualdades en materia de salud derivadas de las políticas que integran los factores de riesgo social, económico y medioambiental;
43. Reitera la importancia del Estado de Derecho —incluidos unos sistemas judiciales independientes y eficaces, unas administraciones públicas y una contratación pública de calidad, y unos marcos sólidos de lucha contra la corrupción—, que constituye la base de un entorno empresarial saludable, unos mercados de trabajo que funcionen satisfactoriamente y una utilización adecuada de los fondos de la Unión; destaca, por tanto, que la evaluación del Estado de Derecho y la eficacia del sistema judicial deben seguir incluyéndose en el Semestre Europeo; pide a los Estados miembros que ratifiquen la Carta Social Europea revisada;
44. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión (2020/2006(INL))
— Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea», de 21 de mayo de 2003 (COM(2003)0251),
— Visto el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Reglamento sobre la madera)(1),
— Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco que facilite la inversión sostenible(2),
— Visto el Reglamento (CE) n.° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(3),
— Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) para 2030, en particular el ODS 12 relativo al consumo y a la producción responsables y el ODS 15, por el que hay que proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner fin a la pérdida de biodiversidad,
— Visto el Acuerdo de París, alcanzado en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21),
— Visto el Estudio sobre los requisitos de diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro («Study on due diligence requirements through the supply chain») encargado por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión (2020),
— Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) titulado «Un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión – Evaluación del valor añadido europeo», de septiembre de 2020(4),
— Vistas las Conclusiones del Consejo y de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», de 16 de diciembre de 2019,
— Vista la Declaración de Ámsterdam titulada «Towards Eliminating Deforestation from Agricultural Commodity Chains with European Countries» (Hacia la eliminación de la deforestación de las cadenas de productos básicos agrícolas con los países europeos), de 7 de diciembre de 2015,
— Visto el mecanismo del Programa de las Naciones Unidas de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD+),
— Visto el Plan estratégico de las Naciones Unidas para los bosques 2017-2030, que establece seis objetivos forestales mundiales y veintiséis metas forestales conexas que habrán de alcanzarse en 2030,
— Vista la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, aprobada el 17 de junio de 1994,
— Vistas las plataformas de productos básicos sostenibles nacionales, desarrolladas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
— Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,
— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(5),
— Vista la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969,
— Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1987,
— Visto el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989,
— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007,
— Vistas las directrices de la OCDE-FAO para las cadenas de suministro responsable en el sector agrícola,
— Visto el informe de la FAO: The State of the World's Forests 2020 (El estado de los bosques del mundo 2020),
— Vista la publicación de la FAO sobre el estado de los bosques del mundo 2018 - Las vías forestales hacia el desarrollo sostenible. FAO (2018),
— Vista la evaluación 2015 de la FAO de los recursos forestales mundiales - Repertorio de datos de FRA 2015,
— Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de 1973,
— Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, su Protocolo anejo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología de 2000 y su Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, de 2010,
— Visto el Informe de evaluación global sobre biodiversidad y servicios de los ecosistemas de 2019 de la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas de las Naciones Unidas, de 6 de mayo de 2019,
— Vistos los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable de 2006,
— Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011, y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, actualizadas en 2011,
— Visto el Informe especial sobre el cambio climático y la tierra del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2019,
— Visto el Programa mundial de lucha contra la delincuencia forestal y de la vida silvestre de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD),
— Visto el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado el 25 de junio de 1998 en Aarhus por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa,
— Vista su Resolución de 17 de junio de 2010 sobre las estrategias políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos(6),
— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad empresarial por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países(7),
— Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre el aceite de palma y la deforestación de las selvas tropicales(8),
— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales(9),
— Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras(10),
— Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre la gestión transparente y responsable de los recursos naturales en los países en desarrollo: los bosques(11),
— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(12),
— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica(13),
— Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2020, sobre el papel de la UE en la protección y restauración de los bosques del mundo(14),
— Visto el «Compromiso forestal» de 21 de marzo de 2019, en virtud del cual numerosos diputados al Parlamento Europeo en funciones se comprometieron a fomentar políticas para proteger y restaurar los bosques en todo el mundo, y reconocer y proteger los territorios de las poblaciones forestales y sus derechos,
— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales,
— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», de 23 de julio de 2019 (COM(2019)0352),
— Visto el Estudio de viabilidad sobre las opciones para intensificar las medidas de la UE contra la deforestación («Feasibility study on options to step up EU actions against deforestation») de la Comisión, de enero de 2018,
— Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo, de 11 de diciembre de 2019 (COM(2019)0640),
— Vista la Comunicación de la Comisión «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», de 20 de mayo de 2020 (COM(2020)0380),
— Vista la Comunicación de la Comisión «Estrategia "de la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente», de 20 de mayo de 2020 (COM(2020)0381),
— Vista la declaración de representantes de la sociedad civil sobre el papel de la Unión en la protección de los bosques y los derechos, de abril de 2018,
– Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0179/2020),
A. Considerando que unos bosques con diversidad biológica que sean sumideros naturales de carbono son indispensables en la lucha contra el cambio climático en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, y que los estudios científicos más actuales indican que la limitación del aumento a 1,5 °C reduciría considerablemente el daño a las personas y a los ecosistemas naturales, en comparación con la hipótesis de 2 °C(15), así como a la adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad; que, no solo las áreas deforestadas, sino también los bosques degradados por la intervención humana pueden convertirse en una fuente de dióxido de carbono;
B. Considerando que los bosques albergan el 80 % de la biodiversidad de la tierra y cubren el 30 % de su superficie(16); que proporcionan una infraestructura orgánica vital para algunos de los ecosistemas más densos, delicados y variados del planeta; que la deforestación es la amenaza más grave para el 85 % de las especies amenazadas o en peligro de extinción y que, entre 1970 y 2012, el 58 % de los animales vertebrados desapareció de la superficie del planeta debido a la deforestación(17);
C. Considerando que los bosques son una fuente de sustento e ingresos para aproximadamente el 25 % de la población mundial(18) y que su destrucción tiene graves consecuencias para el sustento de las personas más vulnerables, incluidos los pueblos indígenas que dependen en gran medida de los ecosistemas forestales;
D. Considerando que las emisiones derivadas del cambio en el uso de la tierra, debido principalmente a la deforestación, representan aproximadamente el 12 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y son la segunda causa más importante del cambio climático después de la combustión de carbón, petróleo y gas(19);
E. Considerando que los bosques primarios sufren especialmente los efectos de la deforestación; que los bosques primarios cuentan con enormes reservas de carbono y se caracterizan por condiciones ecológicas y niveles de biodiversidad únicos, por lo que no se pueden sustituir por bosques de nueva plantación; que la repoblación forestal, realizada de manera compatible con la protección y la mejora de los ecosistemas locales, puede desempeñar un papel importante en la lucha contra el cambio climático;
F. Considerando que, para contribuir a abordar la pérdida de biodiversidad y las crisis climáticas, es esencial proteger y restaurar los bosques de manera que se maximice su capacidad de almacenamiento de carbono y de protección de la biodiversidad; que esta solución aporta beneficios múltiples, dado que favorece el crecimiento de los bosques existentes hasta su máximo potencial de almacenamiento de carbono, al tiempo que se restauran los ecosistemas previamente degradados y se deja que la materia orgánica se descomponga, y protege también la biodiversidad, el suelo, el aire, la tierra y el agua;
G. Considerando que la presión pública en favor del cumplimiento de las funciones forestales no productivas está aumentando en todo el mundo, lo que a menudo choca frontalmente con el deterioro de las condiciones de los bosques;
H. Considerando que los bosques prestan importantes servicios ecosistémicos a la sociedad, como el aire limpio, la regulación de los caudales de agua, la reducción del carbono, la protección frente a la erosión hídrica y eólica, los hábitats para animales y plantas, la restauración de tierras degradadas y la resiliencia frente al cambio climático; que se calcula que la regulación natural de los caudales de agua en los bosques oscila entre 1 360 y 5 235 USD (valor de 2007)(20) por hectárea al año, y que este «servicio natural» sufre un gran impacto derivado de la deforestación; que los bosques y la biodiversidad también tienen un valor intrínseco más allá de su valor de uso para los seres humanos, incluso como reservas de carbono, que no se puede monetizar ni cuantificar;
I. Considerando que los bosques tienen un valor cultural, social y espiritual para muchas personas y pueblos;
J. Considerando que, mientras que en las últimas décadas la cubierta forestal se ha incrementado en la Unión, la pérdida de cubierta arbórea a nivel mundial se ha incrementado constantemente en los últimos 18 años y que se destruyeron 3,8 millones de hectáreas de selvas tropicales primarias, solo en 2019(21);
K. Considerando que la deforestación, la degradación y la conversión de los bosques del mundo agravan la amenaza que sufren los pueblos indígenas y las comunidades locales, que se enfrentan a violaciones de los derechos humanos, ataques y asesinatos en respuesta a sus esfuerzos por proteger sus bosques, tierras y entornos, y que, en 2018, fueron asesinados cada semana, por término medio, más de tres defensores de la tierra y del medio ambiente, y en la última década, en conflictos relacionados con los recursos y el uso del suelo, más de 300 personas solo en la región amazónica(22);
L. Considerando que el cambio climático, la pérdida de biodiversidad en todo el mundo, y la destrucción y modificación de los ecosistemas naturales, incluidos los bosques, tienen repercusiones graves en los hábitats de la vida silvestre y dan pie a un mayor contacto entre los animales salvajes, los seres humanos y los animales domésticos, lo que aumenta el riesgo de nuevos brotes de epidemias y de pandemias con origen en la vida silvestre; que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) confirma que el aumento de la aparición de nuevas enfermedades infecciosas coincide con el crecimiento acelerado de la deforestación tropical, vinculada en particular a la plantación de palma aceitera o soja(23); que más de dos terceras partes de las nuevas enfermedades infecciosas tienen su origen en animales que proceden en una amplísima mayoría de la vida silvestre; que la protección y la recuperación de la biodiversidad, y el buen funcionamiento de los ecosistemas son, por lo tanto, fundamentales para reforzar nuestra resiliencia y prevenir la aparición y propagación de enfermedades en el futuro;
M. Considerando que el agua es un recurso precioso; que la ausencia o la aplicación inadecuada de un marco jurídico sobre la protección de los recursos hídricos imposibilita el control del uso de este recurso y permite la extracción excesiva, la contaminación y el acaparamiento de agua; que esto resulta perjudicial para los ecosistemas existentes aguas abajo y para las comunidades locales que dependen de este recurso; que hay casos de acaparamiento de agua debido a la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y para los ecosistemas(24);
N. Considerando que la gestión sostenible de los recursos forestales y de las materias primas renovables, junto con el uso de las tierras forestales de una manera y a un ritmo que mantengan su biodiversidad, su capacidad de regeneración, su vitalidad y su potencial para cumplir ahora y en el futuro funciones ecológicas, económicas y sociales pertinentes a escala local, nacional y mundial y que no causen daños a otros ecosistemas, es un elemento importante de la estrategia política general para detener la deforestación, tanto a escala de la Unión como mundial;
O. Considerando que se estima que el consumo de la Unión contribuye al 10 % de la deforestación mundial, como mínimo;
P. Considerando la importancia de promover dietas sostenibles, concienciando al consumidor sobre el impacto de los patrones de consumo y facilitando información sobre dietas que sean mejores para la salud humana y tengan una menor huella medioambiental;
Observaciones generales
1. Subraya que aproximadamente el 80 % de la deforestación mundial se debe a la expansión de los terrenos utilizados para la agricultura(25); destaca en este contexto que la Comunicación de la Comisión «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», de julio de 2019, reconoce que la demanda de productos como aceite de palma, carne, soja, cacao, maíz, madera o caucho, incluso en forma de productos transformados o de servicios, es un factor que conduce a la deforestación, la degradación de los bosques, la destrucción de los ecosistemas y la violación asociada de los derechos humanos en todo el mundo, y representa alrededor del 10 % de la parte de la deforestación mundial incorporada en el consumo final total(26); señala, además, que el consumo en la Unión de otros productos básicos, como el algodón, el café, la caña de azúcar, la colza y los camarones criados en manglares, también contribuye a la deforestación mundial.
2. Señala que la conservación de los bosques a escala mundial y la prevención de su degradación son algunos de los mayores retos de nuestro tiempo en materia de sostenibilidad, y su superación es imprescindible para poder alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, del Acuerdo de París y del Pacto Verde; hace hincapié en que las políticas actuales no pueden garantizar la explotación sostenible de los bosques y de los ecosistemas en muchas partes del mundo;
3. Observa con la mayor preocupación que, en el período de 2014 a 2018, el porcentaje de pérdida de la cubierta arbórea aumentó un 43 % hasta alcanzar una pérdida media de 26,1 millones de hectáreas al año, en comparación con los 18,3 millones de hectáreas al año en el periodo de 2002 a 2013; le inquieta especialmente la pérdida de bosques primarios, dado que en los tres años más recientes en los que disponemos de datos (2016, 2017 y 2018) se registraron los porcentajes de pérdida más elevados de este siglo, con porcentajes de deforestación en la Amazonia brasileña que solo en junio de 2019 aumentaron un 88 % en comparación con junio de 2018; señala que la destrucción y la degradación de los bosques naturales no solo se está produciendo en las zonas tropicales, sino en todo el mundo, incluso dentro de la Unión y en su vecindad directa;
4. Lamenta que la superficie forestal mundial ronde en la actualidad solo el 68 % de los niveles preindustriales estimados, que la cubierta forestal se redujera en 290 millones de hectáreas por el desmonte de tierras y la producción maderera entre 1990 y 2015, y que los bosques intactos (superficies de más de 500 km2 en las que los satélites no detectan presión humana alguna) se redujeran en un 7 % entre 2000 y 2013(27);
5. Señala asimismo que la modificación y destrucción de los hábitats, que se traduce en una invasión de las zonas forestales naturales, tiene graves consecuencias para la salud humana y animal a escala mundial, así como repercusiones para la biodiversidad, en particular una mayor incidencia de las zoonosis, que han provocado cincuenta pandemias en los últimos treinta años y cuyo ejemplo más reciente es la pandemia de COVID-19;
6. Señala con inquietud que, tras la dramática aparición de la pandemia de COVID-19, las investigaciones siguen estableciendo un vínculo preocupante entre las enfermedades zoonóticas y la deforestación, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad;
7. Destaca que los bosques primarios son insustituibles y que la pérdida de bosques primarios no puede compensarse con una nueva estrategia basada en los bosques; señala que detener la deforestación y la degradación forestal, junto con la protección de los bosques existentes, la restauración sostenible, la repoblación forestal y las actividades de reforestación de manera que se maximice su capacidad de almacenamiento de carbono y de protección de la biodiversidad, puede proporcionar medios de subsistencia, aumentar los ingresos para las comunidades locales y ofrecer oportunidades de desarrollo económico; destaca, a tal fin, la importancia de promover la agroecología y la producción agrícola sostenible a escala mundial, nacional, regional y local, evitando prácticas de uso y gestión de la tierra insostenibles, haciendo frente a las perturbaciones naturales y mitigando el cambio climático;
8. Destaca que la existencia de grandes extensiones de bosques ayuda a prevenir la desertización de las regiones continentales; propone que se preste también gran atención, en las políticas comerciales y de desarrollo, a la protección de los bosques también como fuente de humedad; destaca, por ejemplo, que hasta el 40 % de las precipitaciones totales en las tierras altas de Etiopía (la principal fuente del Nilo) proceden de la humedad reciclada de los bosques de la cuenca del Congo y que detener la deforestación en la región también es relevante para la cuestión de la crisis de los refugiados climáticos;
9. Subraya el hecho de que los factores que impulsan la deforestación van más allá del sector forestal per se y están relacionados con una amplia gama de cuestiones, como la tenencia de la tierra, la debilidad de los gobiernos y la aplicación de la ley, la protección de los derechos de los pueblos indígenas, el cambio climático, la democracia, los derechos humanos y la libertad política, los niveles de consumo de productos básicos, la elevada dependencia de las importaciones de piensos, las políticas agrícolas y la falta de políticas públicas que promuevan e incentiven productos básicos de origen y producción sostenibles y legales; recuerda que las mujeres indígenas y las agricultoras desempeñan una función esencial en la defensa de los ecosistemas forestales; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para hacer frente de manera holística a la deforestación gracias a un marco político coherente y jurídicamente vinculante, garantizando al mismo tiempo la conservación de los ecosistemas; considera que la igualdad de género en la educación forestal es un aspecto fundamental de la gestión sostenible de los bosques que debe reflejarse en las políticas de la Unión;
10. Señala que, en numerosos países, la deforestación se debe a la ausencia de políticas apropiadas (como la planificación del uso de la tierra), unas relaciones de propiedad y otros derechos sobre la tierra poco claros, una gobernanza y una aplicación de la ley deficientes, las actividades ilegales y una inversión insuficiente en gestión forestal sostenible;
11. Observa que, desde diciembre de 2015, el Parlamento Europeo ha aprobado 40 objeciones a la importación de alimentos y piensos modificados genéticamente, de las que 11 se referían a importaciones de soja modificadas genéticamente; recuerda que uno de los motivos para oponerse a estas importaciones ha sido la deforestación asociada a su cultivo en países como Brasil y Argentina, donde la soja se modifica genéticamente casi exclusivamente para utilizarla con plaguicidas; observa que, en un reciente estudio científico realizado por investigadores y revisado por expertos, se constató que la Unión tiene la mayor huella de carbono del mundo por sus importaciones de soja procedentes de Brasil, un 13,8 % mayor que la de China, que es el mayor importador de soja del mundo; observa que esta gran huella de carbono de la Unión se debe a su cuota de emisiones procedente de la deforestación incorporada(28); observa además que, según la Comisión, la soja ha sido históricamente el principal contribuyente de Unión a la deforestación mundial y a las emisiones asociadas, y que representa casi la mitad de la deforestación incorporada en todas las importaciones de la Unión(29);
12. Llama la atención sobre el hecho de que la producción de OMG es un factor clave de la deforestación, especialmente en Brasil y Argentina, y considera que se debería detener la importación de OMG en la Unión; recuerda que el consumo de carne, incluso dentro de la Unión, contribuye a la deforestación fuera de la Unión al aumentar la demanda de piensos baratos basados en OMG, especialmente de las importaciones de soja modificada genéticamente;
13. Señala que la conversión de pastizales y tierras agrícolas, originalmente utilizados para la producción de alimentos y piensos, en tierras destinadas a la producción de combustibles de biomasa (cambio indirecto en el uso de la tierra) puede tener también un impacto negativo en los bosques;
Régimen voluntario de certificación y etiquetado a cargo de terceros
14. Acoge con satisfacción la creciente concienciación de las empresas sobre el problema de la deforestación mundial, la degradación forestal y la destrucción de los ecosistemas, la necesidad de actuación empresarial y los compromisos correspondientes, así como la creciente demanda de requisitos transparentes, coherentes, uniformes, sólidos y aplicables para las cadenas de suministro sostenibles, incluida una reducción de la demanda de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques; observa que algunos agentes han adoptado la Declaración de Nueva York de 2014 sobre los bosques y han tomado medidas para hacer frente a la deforestación, pero que lamentablemente a menudo están faltas de ambición, solo abarcan partes de la cadena de suministro y no están diseñadas para hacer frente a múltiples factores de deforestación interconectados(30), por lo que no satisfacen sus reivindicaciones de sostenibilidad ni cumplen los compromisos anunciados; hace hincapié, a este respecto, en que los compromisos voluntarios de las empresas contra la deforestación aún no han sido suficientes para detener la deforestación mundial;
15. Señala que los sistemas de certificación a cargo de terceros han desempeñado un papel importante a la hora de relacionar a las empresas y la sociedad civil para llegar a un entendimiento común del problema de la deforestación; observa, no obstante, que, si bien los regímenes voluntarios de certificación por terceros han contribuido al desarrollo de buenas prácticas, estos sistemas por sí solos no pueden detener e invertir la deforestación mundial y la degradación de los ecosistemas y solo deberían complementar las medidas vinculantes; señala que la certificación voluntaria a cargo de terceros puede ser una herramienta auxiliar para evaluar y mitigar los riesgos de deforestación cuando se concibe y aplica plenamente en lo que respecta a los criterios de sostenibilidad bien definidos, mensurables y ambiciosos en que se basa, la solidez del proceso de certificación y acreditación, los mecanismos de vigilancia y conformidad independientes, las posibilidades de controlar la cadena de suministro y unos requisitos sólidos para proteger los bosques primarios y otros bosques naturales, y promover la gestión forestal sostenible;
16. Observa que la certificación y el etiquetado a cargo de terceros no son eficaces, por sí solos, para evitar que los productos básicos y otros productos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas se comercialicen en el mercado interior de la Unión; destaca, por lo tanto, que la certificación a cargo de terceros solo puede ser complementaria, pero no puede sustituir a los minuciosos procedimientos obligatorios de diligencia debida de los agentes, que también garantizan su responsabilidad social y medioambiental, de conformidad con el principio de «quien contamina paga», contemplado en el artículo 191 del TFUE;
17. Le preocupa que el gran número de sistemas y etiquetas de certificación existentes genere confusión entre los consumidores y reduzca sus posibilidades de tomar una decisión informada; subraya, a este respecto, que debería considerarse la armonización de la obligación de facilitar información;
18. Subraya que una política que dependa exclusivamente de la elección de los consumidores les transfiere indebidamente la responsabilidad de comprar productos «libres de deforestación», lo que tendrá una eficacia insuficiente para incorporar una producción más sostenible; considera que la información facilitada a los consumidores sobre productos libres de deforestación puede ser una potente herramienta para complementar un marco jurídico relativo a la diligencia debida y abordar el lado de la demanda de esta cuestión; insta a que la Comisión integre en mayor medida las consideraciones relativas a la deforestación en la etiqueta ecológica de la Unión, la contratación pública ecológica y otras iniciativas en el contexto de la economía circular, como parte de un conjunto exhaustivo de actuaciones e iniciativas para garantizar cadenas de suministro libres de deforestación; pide además a la Comisión que incluya el riesgo de deforestación y de degradación de los ecosistemas en los criterios de las alegaciones ecológicas de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(31), y que establezca un plan de aprobación previa de la Unión para autorizar el uso de alegaciones ecológicas;
19. Observa que, hasta la fecha, no existen normas que prohíban la comercialización en el mercado de la Unión de productos que hayan contribuido a la destrucción de los bosques; señala que incluso la madera talada legalmente de conformidad con la legislación del país de origen puede contribuir a la deforestación y seguir disfrutando de libre acceso al mercado de la Unión; observa, por lo tanto, que en la Unión los consumidores de un gran número de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas no tienen ninguna garantía de que tales productos no hayan contribuido a la deforestación y que, en consecuencia, esos consumidores están impulsando la deforestación de una manera involuntaria e inconsciente, sin que se les pueda culpar por ello;
20. Observa que los criterios que sustentan los sistemas de certificación por los que se establece que unos productos básicos o artículos son «libres de deforestación», no son siempre suficientemente exhaustivos, dado que en ocasiones solo abarcan algunos de los ingredientes relevantes de un producto o algunas partes de su ciclo de vida útil, o se utiliza una definición insuficiente de «libre de deforestación», que puede dar lugar a «la compra de etiquetas» por parte de las empresas y reducir el objetivo de la certificación en general;
Normas obligatorias basadas en la diligencia debida
21. Acoge con satisfacción, a este respecto, los llamamientos de una serie de empresas para que se introduzcan normas obligatorias de la Unión en materia de diligencia debida en las cadenas de suministro de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques;
22. Recuerda su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo y su petición a la Comisión de que presente sin demora una propuesta de marco jurídico europeo basado en la diligencia debida para asegurar unas cadenas de suministro de los productos comercializados en el mercado de la Unión que sean sostenibles y libres de deforestación, haciendo especial hincapié en la lucha contra los principales factores de deforestación importada y fomentando en su lugar las importaciones que no provocan deforestación en otras partes del mundo, teniendo en cuenta la importancia económica de la exportación de productos básicos para los países en desarrollo, especialmente para los pequeños productores, y la información facilitada por todas las partes interesadas, especialmente por las pymes;
23. Recuerda que en su Comunicación sobre la deforestación de 2008, la Comisión Europea establece el objetivo de detener la pérdida de la cubierta forestal mundial antes de 2030, como plazo límite, y de reducir la deforestación tropical bruta en al menos un 50 % antes de 2020, si bien advierte de que es prácticamente seguro que el segundo objetivo no se logrará;
24. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de afrontar la deforestación y la degradación de los bosques a escala mundial y pide una política más ambiciosa; pide a la Comisión que presente, acompañada de una evaluación de impacto, una propuesta de marco jurídico europeo basado en los requisitos de diligencia debida obligatoria, presentación de informes, divulgación y participación de terceros, además de la responsabilidad y las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones para todas las empresas que introduzcan por primera vez en el mercado de la Unión productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas y productos derivados de dichos productos básicos, y en el acceso a la justicia y las vías de recurso para las víctimas de incumplimientos de tales obligaciones; deben imponerse obligaciones de trazabilidad a los comerciantes en el mercado de la Unión, en particular con respecto a la identificación del origen de los productos básicos y de los productos derivados de los mismos en el momento en que se comercialicen en el mercado interior de la Unión, a fin de garantizar unas cadenas de valor sostenibles y libres de deforestación, tal como se establece en el anexo a la presente Resolución; subraya que el mismo marco jurídico debe aplicarse también a todas las instituciones financieras autorizadas para operar en la Unión y que proporcionan dinero a las empresas que explotan, extraen, producen, transforman o comercializan productos básicos y productos derivados que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas;
25. Considera que la Unión debe asegurarse de promover únicamente cadenas de suministro y flujos financieros mundiales que sean sostenibles, no provoquen deforestación ni supongan violaciones de los derechos humanos; está convencido de que las normas de sostenibilidad obligatorias promulgadas en un gran mercado, como el mercado de la Unión, tienen el potencial de orientar las prácticas de producción mundial hacia otras más sostenibles;
26. Señala que los productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas a que se refiere este marco jurídico de la Unión deben determinarse sobre la base de consideraciones objetivas, transparentes y con base científica de que dichos productos básicos están asociados con la destrucción y la degradación de los bosques y las tierras con elevadas reservas de carbono y los ecosistemas ricos en biodiversidad, así como para los derechos de los pueblos indígenas y los derechos humanos en general;
27. Destaca que ese marco jurídico de la Unión no solo debería garantizar la legalidad de la explotación, producción, extracción y transformación de los productos básicos y derivados que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas en el país de origen, sino también su sostenibilidad;
28. Subraya que, según varios estudios(32), un marco jurídico destinado a evitar la entrada en el mercado interior de la Unión de productos asociados a la deforestación no tendrá ningún impacto en el volumen ni en el precio de los productos básicos vendidos en la Unión e incluidos en el anexo de la presente Resolución y que los costes adicionales para que los agentes cumplan estas obligaciones jurídicas son mínimos;
29. Subraya la aportación que realizan las organizaciones no gubernamentales, los activistas medioambientales, las asociaciones de la industria y los denunciantes a la lucha contra la explotación ilegal de madera que provoca la deforestación, la pérdida de biodiversidad y el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero;
30. Señala que ese marco jurídico de la Unión debería extenderse también a los ecosistemas con elevadas reservas de carbono y ricos en biodiversidad distintos de los bosques, como los ecosistemas marinos y costeros, humedales, turberas y sabanas, a fin de evitar que las presiones se desplacen a esos paisajes;
31. Considera que estas obligaciones deberían aplicarse a todos los agentes que comercializan productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas en el mercado de la Unión, independientemente de su tamaño o lugar de registro, una vez que una evaluación cuidadosa haya concluido que funcionan y son aplicables a todos los agentes presentes en el mercado, incluidas las pymes; aun reconociendo que las acciones consecutivas a la evaluación de riesgos del agente deben ser proporcionadas en relación con el nivel de los riesgos asociados al producto básico en cuestión, considera que, en un mercado final fragmentado, la inclusión de las empresas más pequeñas y más grandes es fundamental para garantizar tanto el impacto a gran escala como la confianza de los consumidores; destaca que el marco regulador no debe suponer cargas excesivas para los productores que sean pequeñas y medianas empresas, incluidos los pequeños productores, o impedir su acceso a los mercados y al comercio internacional por falta de capacidad; subraya, por tanto, la necesidad de un mecanismo coordinado de apoyo a las pymes a escala de la Unión para garantizar su comprensión, su preparación y su capacidad para producir de conformidad con los requisitos medioambientales y en materia de derechos humanos;
32. Subraya que muchas de las empresas de la Unión en la cadena de suministro son pymes, por lo que reclama una aplicación favorable a las pymes que sea efectiva y limite la carga administrativa al mínimo posible; considera que se debería establecer un mecanismo de alerta temprana para las empresas que las advierta de que están efectuando importaciones procedentes de zonas con riesgo de deforestación;
33. Considera que los requisitos de diligencia debida obligatoria en toda la Unión serían beneficiosos para las empresas, dado que se igualarían sus condiciones de participación al tener que respetar sus competidores las mismas normas, y darían seguridad jurídica frente a un mosaico de diferentes medidas a nivel nacional;
34. Recuerda los resultados del estudio sobre los requisitos de diligencia debida a través de la cadena de suministro, encargado por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea, en el que se concluye que la mayoría de las empresas encuestadas está de acuerdo en que la diligencia debida obligatoria tendría un impacto positivo en los derechos humanos y el medio ambiente;
35. Subraya que la digitalización y las nuevas herramientas tecnológicas tienen el potencial de proporcionar soluciones sin precedentes para que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y tengan en cuenta los impactos en los derechos humanos y el medio ambiente;
36. Considera que todo futuro marco relativo a los productos básicos que entrañen riesgos para los bosques debe basarse en las lecciones extraídas del Plan de Acción FLEGT (Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales), el Reglamento de la Unión sobre la madera, el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto)(33), la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre la divulgación de información no financiera)(34), la legislación sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y otras iniciativas de la Unión para regular las cadenas de suministro;
37. Acoge con satisfacción la revisión en curso de la Directiva sobre divulgación de información no financiera y pide a la Comisión que mejore la calidad y el alcance de la divulgación de información no financiera, en especial sobre la divulgación de información de las instituciones financieras sobre aspectos medioambientales, y que fomente la integración de las consideraciones relativas a los bosques en la responsabilidad social de las empresas;
Reglamento de la Unión sobre la madera y acuerdos de asociación voluntaria FLEGT
38. Está convencido de que el Reglamento de la Unión sobre la madera, especialmente sus requisitos de diligencia debida, constituye un buen modelo para desarrollar un futuro marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión, pero también de que la falta de aplicación, la limitada variedad de los productos de la madera cubiertos y la falta cumplimiento del Reglamento de la Unión sobre la madera significan que no está a la altura de su espíritu e intención; opina, por lo tanto, que se pueden extraer enseñanzas del Reglamento de la Unión sobre la madera para mejorar las normas de aplicación y ejecución con miras a un futuro marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión; recuerda que la legalidad de la explotación y el comercio de productos forestales está actualmente cubierta por el Reglamento de la Unión sobre la madera, por lo que subraya que debe evitarse la doble regulación en el futuro marco jurídico de la Unión y que deben armonizarse las medidas que regulan la explotación legal e ilegal y el comercio de productos forestales;
39. Pide a la Comisión que evalúe la posible inclusión de los productos básicos cubiertos por el Reglamento de la Unión sobre la madera en el ámbito de aplicación de la propuesta de marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión, teniendo en cuenta el próximo control de adecuación del Reglamento de la Unión sobre la madera y garantizando la consecución de los objetivos del Plan de Acción FLEGT; cuando lo haga, la Comisión también debe evaluar las posibles implicaciones de los actuales acuerdos de asociación voluntaria; los países socios de la Unión productores de madera deben estar estrechamente asociados a esta empresa;
40. Acoge con satisfacción los buenos resultados de la cooperación con terceros países en el marco del Plan de Acción FLEGT de la Unión y de los acuerdos de asociación voluntaria a la hora de afrontar el desafío que representa la tala ilegal desde el punto de vista de la oferta, y destaca que conviene intensificar este trabajo, especialmente en lo relativo al seguimiento, las comprobaciones y los controles, contribuyendo también al desarrollo de capacidades; hace hincapié en que los acuerdos de asociación voluntaria constituyen un marco muy eficaz para establecer buenas asociaciones con estos países y en que deben promoverse nuevos acuerdos de asociación voluntaria con otros socios; pide a la Unión que aumente la financiación para FLEGT;
41. Insta a la Comisión a que vele por la plena aplicación del Plan de Trabajo FLEGT de la Unión 2018-2022;
42. Acoge con satisfacción el próximo control de adecuación del Reglamento FLEGT y del Reglamento de la Unión sobre la madera que realizará la Comisión como una oportunidad para reforzar su cumplimiento, seguir mejorando su aplicación, ampliar su ámbito para abarcar, por ejemplo, los productos impresos, los productos de madera y la madera procedente de zonas de conflicto, y reforzar el papel de la sociedad civil;
43. Reitera su demanda de un control más exhaustivo de las importaciones de madera y de productos de la madera en las fronteras de la Unión, a fin de garantizar que los productos importados cumplan efectivamente los criterios de entrada en la Unión; pide la aplicación oportuna y efectiva del Código Aduanero de la Unión y el refuerzo de las capacidades de las autoridades aduaneras nacionales para garantizar una mejor armonización y aplicación del Código Aduanero de la Unión; destaca que la Comisión debe velar por que los controles aduaneros en toda la Unión se atengan a las mismas normas, mediante un mecanismo de control aduanero directo y unificado, en coordinación con los Estados miembros y cumpliendo plenamente el principio de subsidiariedad;
44. Considera que los acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de estos productos podrían ser útiles para abordar los factores de la deforestación desde el punto de vista de la oferta, y señala que el modelo de acuerdos de asociación voluntaria de FLEGT es una opción;
45. Señala que la propuesta debe ofrecer seguridad jurídica a todas las partes interesadas pertinentes con respecto a cualquier nueva medida o marco a nivel de la Unión en relación con el uso actual de los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT y con la concesión de licencias, con el fin de asegurar el interés por la inversión en la exportación a la Unión de productos libres de deforestación; anima a la Comisión a que establezca acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de productos básicos agrícolas, con el fin de atajar los factores causantes de la deforestación desde el punto de vista de la oferta;
Comercio y cooperación internacional
46. Destaca que debe revisarse la política de comercio e inversión para afrontar el reto de la deforestación mundial de manera más eficaz, estableciendo unas condiciones equitativas a nivel mundial y teniendo en cuenta el vínculo entre los acuerdos comerciales y la diversidad biológica así como los ecosistemas forestales;
47. Reitera que la política comercial y de inversiones de la Unión, incluido el acuerdo de libre comercio con Mercosur, debe incluir capítulos sobre desarrollo sostenible vinculantes y aplicables que respeten plenamente los compromisos internacionales, en particular el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cumplan las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y respeten los derechos humanos; pide a la Comisión que vele por que todos los futuros acuerdos comerciales y de inversión contengan disposiciones aplicables y jurídicamente vinculantes —incluidas disposiciones relativas a la explotación forestal ilegal y contra la corrupción — con miras a evitar la deforestación, la degradación de los bosques y la destrucción y degradación de los ecosistemas;
48. Recomienda, en el contexto del principio de «no ocasionar daños» que se destaca en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, que la Comisión evalúe mejor y con regularidad el impacto de los acuerdos comerciales y de inversión existentes sobre la deforestación, la degradación de los bosques y de los ecosistemas, el acaparamiento de tierras y los derechos humanos, y que garantice que en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de todos los acuerdos de libre comercio e inversión se incluyan disposiciones vinculantes y aplicables más ambiciosas sobre la protección de los bosques y los ecosistemas, la biodiversidad, la eliminación del acaparamiento de tierras y la silvicultura sostenible;
49. Señala que, con el fin de evitar el dumping de los precios y garantizar un uso sostenible de la madera, prevenir la proliferación de acuerdos bilaterales basados en el dumping de los precios de la madera e impedir un mayor fomento de la tala, deben estudiarse soluciones, incluido el establecimiento de un sistema común de subasta de la madera, que permitan rastrear el origen de los materiales y tener en cuenta en el precio las preocupaciones en materia de clima, biodiversidad y derechos humanos;
50. Considera que el comercio y la cooperación internacional son instrumentos importantes para consolidar unos niveles de sostenibilidad más elevados, especialmente en relación con los sectores ligados a los bosques y a las cadenas de valor que se derivan de ellos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con terceros países a través de la asistencia técnica, el intercambio de información y las buenas prácticas en materia de preservación, conservación y explotación sostenible de los bosques, prestando especial atención a la vinculación entre la delincuencia organizada y los productos asociados a la deforestación, y que promuevan y faciliten la cooperación científica y académica con terceros países, así como programas de investigación para fomentar el conocimiento y la innovación en materia de biodiversidad, «empresas ecológicas» y economía circular; destaca la importancia de tener en cuenta los efectos de las medidas en el empleo y el crecimiento de los países menos avanzados que dependen de la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas; pide a la Unión que apoye a los Gobiernos y a la sociedad civil de terceros países y coopere con ellos en su labor contra la deforestación, en particular a través del régimen SPG+; pide a la Comisión que evalúe si debe desarrollarse un nuevo instrumento específico de ayuda al comercio para facilitar el comercio en el contexto de la atenuación de los riesgos relacionados con la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas;
51. Pide a la Comisión que las medidas que vayan a adoptarse presenten un enfoque integral y diferenciado con respecto a la deforestación, teniendo en cuenta sus múltiples dimensiones y sus vínculos tanto con la creación de empresas sostenibles como con la lucha contra las economías delictivas; pide, para ello, que se establezca un diálogo con terceros países para analizar, caso por caso, las principales causas de la pérdida de cubierta forestal y la pertinencia de las medidas que vayan a aplicarse;
52. Destaca que las disposiciones sobre contratación pública recogidas en los acuerdos de libre comercio deben tener en cuenta criterios sociales, medioambientales y de conducta empresarial responsable en la adjudicación de contratos;
53. Insiste en que los requisitos obligatorios a escala de la Unión deben complementarse con una cooperación mundial más amplia y afianzada, una gobernanza medioambiental mundial reforzada y una cooperación con terceros países a través de la asistencia técnica, el intercambio de información y buenas prácticas de preservación, conservación y explotación sostenible de los bosques, dando un reconocimiento especial a las iniciativas de sostenibilidad llevadas a cabo por el sector privado, intensificando los esfuerzos en foros internacionales clave, en particular en el marco de la OMC y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para detener la deforestación y la degradación forestal y para restaurar los bosques y evitar el efecto inverso de desviar cadenas de suministro no deseadas marcadas por la deforestación hacia otras regiones del mundo;
54. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten, a través del comercio y de la cooperación internacional, la inversión necesaria para consolidar unos niveles más elevados de sostenibilidad en los sectores forestales y sus cadenas de valor, promoviendo la bioeconomía circular, el turismo ecológico, la energía renovable, la agricultura inteligente y otros ámbitos pertinentes, también en terceros países;
55. Señala que la propuesta debe ofrecer seguridad jurídica a todas las partes interesadas pertinentes con respecto a cualquier nueva medida o marco a nivel de la Unión en relación con el uso actual de los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT y con la concesión de licencias, con el fin de asegurar el interés por la inversión en la exportación a la Unión de productos libres de deforestación; anima a la Comisión a que establezca acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de productos básicos agrícolas, con el fin de atajar los factores causantes de la deforestación desde el punto de vista de la oferta;
56. Señala la importancia de garantizar que la deforestación se incluya en los diálogos políticos a escala nacional y de ayudar a los países socios a desarrollar y aplicar marcos nacionales de explotación forestal y silvicultura sostenible; hace hincapié en que dichos marcos nacionales deben reflejar tanto las necesidades nacionales como los compromisos mundiales; destaca la necesidad de poner en marcha mecanismos de incentivo para que los propietarios de pequeñas explotaciones mantengan y mejoren los ecosistemas y los productos obtenidos a partir de la silvicultura y la agricultura sostenibles;
57. Opina que una acción contundente en el mercado interior de la Unión debe ir acompañada de una acción contundente a nivel internacional; considera que los programas indicativos nacionales en el marco de la acción exterior de la Unión deberían incluir, por lo tanto, disposiciones que ayuden a las empresas y a los pequeños productores de terceros países que trabajen con agentes que comercializan productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas en el mercado interior de la Unión a realizar actividades sin ocasionar daños en los bosques y los ecosistemas;
58. Considera que el reglamento propuesto en el anexo de la presente Resolución debe, y puede, elaborarse de manera que cumpla las normas de la OMC, y debe ir acompañado de acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de productos básicos agrícolas, con el fin de abordar los factores que impulsan la deforestación desde el punto de vista de la oferta;
59. Propone que, cuando negocie los Programas Indicativos Nacionales (PIN) con terceros países, la Comisión dé prioridad a las disposiciones que ayuden a las empresas y a los pequeños productores de terceros países que trabajen con operadores que comercialicen productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas en el mercado interior de la Unión, a realizar actividades que no ocasionen daños a los bosques, los ecosistemas y los derechos humanos;
60. Señala que un refuerzo del marco jurídico de la Unión sobre la deforestación puede tener un impacto significativo en los precios de la tierra en terceros países y que, para evitar toda especulación, la fecha límite no se debe establecer después de la publicación por parte de la Comisión de la propuesta descrita en el anexo de la presente Resolución;
Deforestación y derechos humanos
61. Destaca que la modificación del marco regulador para legalizar el uso de determinadas zonas y modificar los derechos de propiedad no elimina el impacto negativo sobre los derechos humanos y el medio ambiente ocasionado por la aplicación de esta modificación; subraya, por lo tanto, que en los criterios de diligencia debida se deben incluir otros elementos que vayan más allá de la legalidad de la medida;
62. Observa que la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas no solo tiene un impacto negativo en las comunidades locales a través de la deforestación directa, la degradación de los ecosistemas y el acaparamiento de la tierra, sino también a través del acaparamiento del agua que puede afectar a los bosques y otros ecosistemas;
63. Destaca que las comunidades locales, los pueblos indígenas y los defensores de la tierra y el medio ambiente suelen estar en la primera línea de la lucha por la preservación de los ecosistemas; observa que en algunas regiones los conflictos por el uso de tierras y recursos son la principal causa de violencia contra los pueblos indígenas(35), expresa su preocupación por el hecho de que la degradación y la destrucción de bosques y otros ecosistemas valiosos a menudo vayan acompañadas de violaciones de los derechos humanos o se deriven de ellas; condena toda forma de penalización, acoso y persecución por la participación en actividades destinadas a proteger el medio ambiente; insta, por consiguiente, a que se incluya la protección de los derechos humanos, en particular los derechos de propiedad y de tenencia de la tierra y los laborales, con especial atención a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, en el futuro marco jurídico de la Unión Europea; pide a la Comisión que fomente la participación eficaz y significativa de todas las partes interesadas, como son la sociedad civil, los pueblos indígenas y las comunidades locales, en los procesos de reformas legales de los países productores; pide a la Unión y a los Estados miembros que, en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas, apoyen el reconocimiento mundial del derecho a un entorno saludable;
64. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezca un mecanismo de respuesta rápida a escala de la Unión Europea para apoyar a los defensores del medio ambiente y de los bosques en la Unión y en todo el mundo;
65. Subraya que la concesión de un acceso eficaz a la justicia y a las vías de recurso para las víctimas de abusos empresariales en materia de derechos humanos y daños ambientales debe formar parte de este marco jurídico;
66. Subraya que, además de establecer un marco jurídico de la Unión sobre los productos básicos que impulsan la deforestación, la Unión debe abordar de una manera más decisiva el respeto de los derechos humanos, la responsabilidad ambiental y el Estado de Derecho como cuestiones horizontales con los países interesados y con otros grandes países importadores.
67. Subraya que dicho marco jurídico debe concebirse en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión con los países de África, el Caribe y el Pacífico, y tenerse en cuenta en las ambiciones del futuro Acuerdo post-Cotonú;
68. Recuerda la importancia de respetar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos; respalda las negociaciones en curso para crear un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos y hace hincapié en la importancia de que la Unión participe de manera proactiva en este proceso;
Medidas de la UE y coherencia de las políticas
69. Subraya que el impacto del consumo de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas debe abordarse adecuadamente en todas las acciones y medidas de seguimiento, de carácter regulador o no, de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y el Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC, incluidos los planes estratégicos nacionales de los Estados miembros;
70. Insiste en la importancia de promover dietas sostenibles, concienciando al consumidor sobre el impacto de los hábitos de consumo y facilitando información sobre dietas que sean mejores para la salud humana y tengan una menor huella medioambiental; opina que es necesario introducir medidas eficaces orientadas a incrementar el apoyo a las prácticas agroecológicas y a reducir el desperdicio de alimentos en toda la cadena de suministro; pone de relieve la importancia de prever acciones orientadas a concienciar a los consumidores para que sean más conscientes del impacto que tienen los modelos de consumo en los bosques, la biodiversidad y el clima, apoyando y favoreciendo aquellas opciones alimentarias basadas en productos de origen vegetal;
71. Considera que, para minimizar la huella de carbono generada por el transporte de las importaciones procedentes de terceros países y estimular la producción local sostenible y el empleo, la Unión debería fomentar el uso de madera de origen local sostenible, de productos de madera aprovechada o de biomasa forestal;
72. Subraya la necesidad de reducir la dependencia de las importaciones de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas promoviendo las proteínas vegetales producidas a nivel local, el pastoreo en pastizales, los piensos de origen legal y sostenible, en particular, mediante la aplicación de la estrategia de la Unión en materia de proteínas;
73. Apoya la promoción de cultivos fijadores de nitrógeno, de leguminosas y de proteaginosas en el marco de los nuevos planes estratégicos de la PAC por medio, entre otras cosas, de la rotación de cultivos, la condicionalidad, regímenes ecológicos y medidas agroambientales, nuevas intervenciones sectoriales y ayudas asociadas, con el fin de aumentar la autosuficiencia de la Unión en materia de proteaginosas y, al mismo tiempo, contribuir a lograr los objetivos de la Estrategia sobre Biodiversidad y de la Estrategia «De la Granja a la Mesa»; señala, además, que los ingresos y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas deberían ser compatibles con unos niveles de producción que puedan mantenerse con pastoreo en pastizales o forraje de cultivo propio; pide que se sigan investigando y promoviendo sistemas y métodos de producción innovadores que puedan reducir los insumos y los costes externos, como, por ejemplo, los sistemas de pastoreo basados en forraje, como el pastoreo en rotación, aunque los volúmenes de producción puedan ser inferiores;
74. Destaca la importancia de desarrollar una bioeconomía sostenible que otorgue un alto valor económico a los productos producidos de manera sostenible;
75. Destaca que la política bioenergética de la Unión debe responder a criterios sociales y medioambientales estrictos;
76. Recuerda que la Unión aborda el riesgo de deforestación con el Reglamento de la Unión sobre la madera, el plan de acción FLEGT de la Unión, los acuerdos de asociación voluntaria que promueven los procesos multilaterales en los países productores y la Directiva sobre energías renovables (RED II)(36), que incluyen numerosas normas y que podrían servir como una valiosa base para minimizar el riesgo de deforestación y de tala ilegal; señala que la Directiva RED II amplía la obligación de cumplir los criterios de sostenibilidad de la Unión de los biocarburantes a todos los usos finales de la bioenergía, incluidas la calefacción-refrigeración y la electricidad; sin embargo, dado que solo cubre la materia prima utilizada para la producción de bioenergía, en la actualidad no puede asegurar que no se permita el uso no energético de productos básicos vinculados a la deforestación o a la conversión de ecosistemas para la producción de biocarburantes;
77. Subraya que los métodos para alcanzar los objetivos fijados en el paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos» no pueden provocar deforestación ni degradación de los bosques en otras partes del mundo; pide, por tanto, a la Comisión que examine a más tardar en 2021 los aspectos correspondientes del informe anejo al Reglamento Delegado (UE) 2019/807(37) de la Comisión y, en su caso, lleve a cabo sin demora indebida, y en cualquier caso antes de 2023, una revisión de dicho Reglamento sobre la base de los conocimientos científicos y conforme al principio de precaución; pide a la Comisión que reevalúe los datos sobre la soja y elimine progresivamente los biocombustibles con riesgo elevado de CIUT lo antes posible y a más tardar en 2030;
78. Considera que el uso a gran escala de biocombustibles en la Unión debe ir acompañado de criterios de sostenibilidad suficientes para evitar el cambio directo e indirecto del uso de la tierra (CIUT), incluida la deforestación; observa, además, que los criterios actuales no tienen suficientemente en cuenta las materias primas fósiles utilizadas en la producción de biocombustibles; pide, por tanto, que durante la aplicación actual de la Directiva sobre energías renovables revisada se lleve a cabo un seguimiento y una evaluación de su impacto, incluida la eficacia de los criterios de sostenibilidad para la bioenergía; señala la importancia de las cadenas locales de suministro de materias primas para lograr la sostenibilidad a largo plazo;
79. Considera que los bosques antiguos y primarios deben considerarse y protegerse como bienes comunes mundiales, y que sus ecosistemas deben gozar de un estatuto jurídico;
Comunicación y concienciación
80. Hace hincapié en la importancia de garantizar el consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación en la Unión y de evaluar continuamente el impacto del consumo de dichos productos en la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen campañas de información y concienciación sobre los productos básicos y productos importados y su impacto en los bosques y los ecosistemas ricos en biodiversidad del mundo, así como las consecuencias socioeconómicas de la deforestación y la destrucción de ecosistemas y los delitos relacionados con los bosques en la Unión y en terceros países;
81. Señala que la Comisión deberá considerar la posibilidad de proponer bosques primarios como patrimonio de la UNESCO para ayudar a protegerlos de la deforestación y aumentar la posibilidad de llamar la atención pública sobre su protección; en el caso de que no fuera viable, se deberían evaluar otras opciones legales para lograr estos objetivos;
Definiciones, datos forestales y seguimiento
82. Señala que la definición actual del término «bosque», su categorización y una serie de otros términos y principios asociados con la deforestación por parte de la gestión forestal sostenible y adoptados por los organismos pertinentes, por ejemplo, la FAO, son puramente técnicos y no distinguen adecuadamente entre bosques naturales y plantaciones forestales en las que la función económica de los bosques supera con creces al resto de sus funciones, y subraya que este hecho podría dar lugar a una distorsión de los datos sobre la extensión y el estado de los bosques del mundo; pide a las partes interesadas pertinentes que unifiquen el uso de la terminología de conformidad con el texto que figura en el anexo del proyecto de resolución, y destaca la importancia de esta aclaración para el uso eficaz de los instrumentos relacionados;
83. Destaca la necesidad, en particular, de una vigilancia independiente de la producción y comercialización de los productos básicos asociados a la deforestación; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en estas cuestiones a través de Horizonte Europa y que apoye la vigilancia independiente en los países productores, así como el intercambio de mejores prácticas y de enseñanzas extraídas entre ellos, a fin de mejorar las metodologías utilizadas y el nivel de detalle de la información;
84. Destaca la necesidad esencial de mejorar los mecanismos que ayudan a identificar la fuente o el origen del material de madera introducido en el mercado interior;
85. Señala que un mayor acceso a los datos aduaneros referentes a las importaciones que entran en la Unión aumentaría la trasparencia y la rendición de cuentas de la cadena de valor mundial; pide a la Comisión que cree una asociación aduanera en el seno de la Unión a la vez que amplía los requisitos de los datos aduaneros, en particular, incluyendo al exportador y al fabricante como elementos de los datos aduaneros obligatorios, aumentando de ese modo la transparencia y la trazabilidad de las cadenas de valor mundiales;
86. Observa que la disponibilidad y la precisión de los datos utilizados para evaluar la fecha en que la tierra se desforestó/convirtió para otro uso debe ser fiable para una aplicación eficaz;
87. Pide a la Unión que desarrolle más programas de investigación y seguimiento como Copernicus, el Sistema Europeo de Observación de la Tierra, y otros programas de seguimiento para supervisar la cadena de suministro de productos básicos con el fin de poder identificar y dar alertas tempranas sobre los productos que hayan provocado una deforestación o una degradación ambiental en su fase de producción;
88. Pide a la Comisión que estudie el refuerzo del uso del sistema de satélites Copernicus para el seguimiento de los bosques y para la prevención de los incendios y daños forestales, incluido el seguimiento y la detección de las causas de dichos incendios y daños, de la deforestación y de la reconversión de los ecosistemas, facilitando el acceso a las autoridades pertinentes de cada Estado miembro y garantizando una fuente directa de datos abiertos para las pymes o las empresas emergentes;
89. Acoge con satisfacción la creación de un observatorio forestal para recopilar datos e información sobre la deforestación en Europa y en todo el mundo, y pide que este observatorio establezca un mecanismo para proteger a los activistas forestales;
90. Pide que se creen mecanismos de alerta rápida para informar a las autoridades públicas, las empresas —incluidos los regímenes de terceros— y los consumidores de aquellos productos básicos procedentes de zonas con riesgo de reconversión de ecosistemas, en relación con la pérdida y el deterioro de bosques y sabanas, y zonas en las que se vulneran los derechos humanos, y que se ayude a abordar estas cuestiones intensificando el diálogo y el intercambio de datos con los terceros países correspondientes;
91. Pide a la Comisión que cree una base de datos europea en la que se recopilen los proyectos en curso y anteriores entre la Unión y terceros países, así como los proyectos bilaterales entre Estados miembros de la Unión y terceros países con el fin de evaluar su impacto en los bosques del mundo; subraya la implicación de las autoridades locales y regionales en la aplicación de estos proyectos;
Gestión forestal, investigación e innovación
92. Insiste en la necesidad de tomar en consideración los vínculos entre el sector forestal y otros sectores y en la importancia de la digitalización y de la inversión en investigación e innovación para poder realizar un seguimiento de la deforestación;
93. Señala que el sector forestal emplea al menos a 500 000 personas directamente(38) en la Unión y a 13 millones de personas en todo el mundo(39), y que estos puestos de trabajo se encuentran especialmente en las zonas rurales;
94. Señala que, a escala de la Unión, algunas políticas de los Estados miembros reflejan un marco sobre los bosques y la gestión forestal fragmentado y desarticulado, por lo que es preciso que los Estados miembros se coordinen más y mejor para fomentar la sostenibilidad;
95. Pide una colaboración más estrecha entre gobiernos, empresas, productores y la sociedad civil a fin de respaldar proyectos del sector privado mediante la adopción de políticas y condiciones marco;
96. Subraya el papel esencial que desempeñan la investigación y la innovación para promover que la gestión forestal sostenible y el sector forestal contribuyan a afrontar los desafíos en materia de deforestación y a luchar contra el cambio climático;
97. Insta al apoyo mutuo en caso de catástrofes a través de la investigación y los intercambios, a fin de encontrar medidas adaptadas a las condiciones geográficas capaces de ofrecer protección frente a incendios de grandes proporciones o de prevenir infestaciones por plagas;
98. Acoge con satisfacción las medidas destinadas a adaptar las plantaciones al cambio climático; celebra que en muchos países ya se recomiende incrementar el número de especies arbóreas autóctonas resistentes en bosques sanos y con diversidad biológica, y se ponga en práctica;
99. Subraya la importancia de la formación dentro de la Unión y en terceros países en materia de gestión sostenible de los bosques, plantaciones y agrosilvicultura, incluida la cubierta vegetal continua; considera que se trata de factores esenciales para garantizar la biodiversidad y los ingresos de las comunidades forestales y de los agricultores que practican la agrosilvicultura;
100. Insiste en la importancia de la educación y de una mano de obra cualificada y con buena formación para lograr poner en marcha la gestión forestal sostenible en la práctica; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas y utilicen las asociaciones existentes para facilitar el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito;
101. Pide que se refuerce la cooperación mundial para compartir mejor los conocimientos y las experiencias a la hora de mejorar la sostenibilidad en la gestión de los bosques multifuncionales;
102. Pide, por tanto, a la Unión que desarrolle alianzas internacionales con terceros países para proteger los bosques, mediante las cuales se persigan unas políticas sólidas destinadas a acabar con la deforestación, así como una ordenación integrada del territorio y la transparencia de la tenencia de la tierra, y se evite la conversión de los bosques en tierras agrícolas; pide que, a este fin, se garantice la financiación internacional en el marco de los acuerdos globales sobre la protección de los bosques, en estrecha colaboración con los Gobiernos europeos y los actores internacionales;
103. Pide que se elaboren conceptos para un futuro sostenible de los bosques mundiales que concilien los intereses económicos y medioambientales, puesto que el patrimonio forestal representa un recurso importante para muchos países que no están dispuestos a renunciar a él voluntariamente;
104. Reclama un enfoque más holístico dentro de la Unión, en el que esta preste apoyo directo a las autoridades locales para que lleven a cabo prácticas de forestación y gestión forestal sostenible; aboga, en particular, por un papel más relevante de la Unión a la hora de ayudar a las autoridades locales y regionales a aplicar la normativa en vigor sobre protección de los bosques;
105. Defiende un sólido apoyo financiero y programas de incentivos en favor de medidas de forestación de tierras deterioradas y tierras no aptas para la agricultura.
Financiación
106. Pide a la Comisión que adopte un marco financiero plurianual en el que se aborde el cambio climático y el medio ambiente; prestando especial atención al impacto de los fondos de acción exterior que pueden contribuir a la deforestación y a la degradación de los ecosistemas, así como a determinados fondos de investigación y desarrollo; pide un Cheque de Pacto Verde del MFP y de todos los presupuestos europeos;
107. Considera que los criterios de Contratación Pública Ecológica de la UE deberían incluir la deforestación y el cumplimiento de la propuesta de diligencia debida entre sus disposiciones; una revisión de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública(40) debería integrar el cumplimiento de la diligencia debida en los criterios de adjudicación;
108. Insta a todas las instituciones y agencias de la Unión a que prediquen con el ejemplo modificando su comportamiento, sus adquisiciones y sus contratos marco con respecto al uso exclusivo de productos libres de deforestación;
109. Pide, en particular, a la Comisión que adopte iniciativas orientadas a prohibir la adquisición pública de productos importados que causen deforestación en el marco del Acuerdo multilateral sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC y la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública;
110. Pide a la Unión que preste un apoyo adecuado a la protección de las zonas existentes y a la creación de nuevas zonas protegidas debidamente seleccionadas, especialmente en los países que son grandes productores de madera;
111. Pide a la Unión que condicione la prestación de ayuda financiera a los países socios a la introducción de un sistema funcional de instrumentos conceptuales vinculantes que contribuyan a la gestión forestal sostenible (por ejemplo, planes de gestión forestal); destaca que serán funcionales únicamente si se elaboran con los conocimientos especializados suficientes y pide a la Unión que establezca y aplique normas claras para su cumplimiento;
112. Pide que el sector forestal ocupe un lugar importante en el próximo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y que se aproveche plenamente el potencial que ofrecen el Plan Europeo de Inversiones Exteriores y los instrumentos regionales de financiación mixta a la hora de movilizar financiación privada para la gestión forestal sostenible; pide que se refuercen las normas y los sistemas de certificación que ya existen en lugar de introducir otros nuevos, y destaca que dichas normas y sistemas de certificación deben cumplir las normas de la OMC;
113. Subraya la necesidad de garantizar un reconocimiento y un respeto reales de los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra de las comunidades y de los pueblos indígenas que dependen de los bosques como una cuestión de justicia social, en consonancia con las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional de la FAO, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio n.º 169 de la OIT; invita a la Comisión a que apoye la difusión, el uso y la aplicación de dichas Directrices voluntarias a escala mundial, regional y nacional, también a través del Plan de Inversiones Exteriores;
114. Pide que se refuerce la cooperación UE-ACP para abordar el creciente problema de la deforestación y la desertificación en los países ACP mediante el desarrollo de planes de acción destinados a mejorar la gestión y la conservación de los bosques y el establecimiento de sistemas de seguimiento; pide a la Unión que se garantice que la deforestación se incluya en los diálogos políticos a nivel nacional y se ayude a los países socios a desarrollar y aplicar marcos nacionales en lo que respecta a los bosques y las cadenas de suministro sostenibles, apoyando a la vez la aplicación eficaz de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) de los países socios de acuerdo con el Acuerdo de París;
115. Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión, siguiendo las recomendaciones se recogen en el anexo;
o o o
116. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN:
RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
1. Objetivo
La propuesta de Reglamento (en lo sucesivo, «propuesta») debe proporcionar la base para garantizar un elevado nivel de protección de los recursos naturales, como los bosques naturales, la biodiversidad y los ecosistemas naturales, y debe contribuir a reforzar el marco para su gestión sostenible a fin de evitar su degradación y reconversión, garantizando que los modelos de mercado y consumo de la Unión no les afecten negativamente. La propuesta debería incluir también derechos humanos y los derechos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre las tierras, los territorios y los recursos afectados por la recolección, la extracción y la producción de los productos.
Debe proporcionar transparencia y seguridad en lo que respecta a:
a) los productos básicos a que se refiere la propuesta y sus derivados que se comercializan en el mercado interior de la Unión,
b) las prácticas de suministro y la financiación de todos los operadores que actúan en el mercado interior de la Unión,
c) las prácticas de producción, incluido el aspecto de la extracción del agua, de los operadores económicos que cosechan, extraen, suministran y transforman los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas o producen derivados de los mismos en el mercado interior de la Unión, así como las prácticas de sus financieros.
Debe contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y derechos humanos asumidos por la Unión y sus Estados miembros, como el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las obligaciones en materia de derechos humanos, consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos, y establecer criterios de sostenibilidad jurídicamente vinculantes para los derechos humanos, así como la protección de los bosques naturales y los ecosistemas naturales frente a su reconversión y degradación, tal como se establece en la propuesta. La propuesta se debe basar en el riesgo, ser proporcionada y exigible.
2. Ámbito de aplicación
La propuesta debe aplicarse a todos los operadores, independientemente de su forma jurídica, tamaño o de la complejidad de sus cadenas de valor, es decir, a cualquier persona física o jurídica (excluidos los consumidores no comerciales) que comercialice por primera vez en el mercado interior de la Unión productos básicos contemplados por la propuesta y sus derivados o que proporcione financiación a operadores que realizan estas actividades. Esto debería aplicarse tanto a los operadores con sede en la Unión como a los que no la tienen. Los operadores que no tienen su sede en la Unión darán mandato a un representante autorizado para desempeñar las tareas (de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo(41)).
Todos los operadores deben tener derecho a comercializar legalmente productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas y sus derivados en el mercado de la Unión solo cuando, de conformidad con las disposiciones a que hace referencia la sección 4 del presente anexo, puedan demostrar que, en sus propias actividades y en todos los tipos de relaciones comerciales que mantengan con los socios y las entidades comerciales a lo largo de toda su cadena de valor (es decir, empresas de transporte, proveedores, comerciantes, concesionarios, licenciatarios, empresas conjuntas, inversores, clientes, contratistas, clientes comerciales, consultores, asesores financieros, jurídicos y de otro tipo), existe como máximo, un nivel de riesgo insignificante de que los bienes que se comercializan en el mercado de la Unión:
— proceden de tierras obtenidas mediante la reconversión de bosques naturales u otros ecosistemas naturales;
— proceden de bosques naturales y ecosistemas naturales en proceso de degradación; y
— se produzcan en violación de los derechos humanos o estén vinculados a ella.
Las instituciones financieras que proporcionan financiación, inversión, seguros u otros servicios a los operadores implicados en la cadena de suministro de productos básicos tienen también la responsabilidad de realizar la diligencia debida para garantizar que las empresas de la cadena de suministro respeten las obligaciones establecidas en esta propuesta.
Los operadores deben adoptar medidas apropiadas y transparentes para garantizar que estas normas se respeten a lo largo de toda su cadena de valor.
La propuesta debe abarcar todos los productos básicos que se asocian con mayor frecuencia a la deforestación, la degradación de los bosques naturales, y la reconversión y degradación de los ecosistemas naturales debido a la actividad humana. Se deberá preparar una lista de estos productos básicos sobre la base de una evaluación independiente y experta que tenga en cuenta el principio de precaución y se deberá facilitar en un anexo a esta propuesta y comprender como mínimo el aceite de palma, la soja, la carne, el cuero, el cacao, el café, el caucho y el maíz, y todos los productos intermedios o finales derivados de estos productos básicos, así como los productos que los contengan. En caso de que los productos derivados contengan insumos de más de un producto básico a que se refiere la propuesta, se deberá proceder con la diligencia debida respecto de cada uno de esos productos. Los productos básicos a que se refiere en el Reglamento (UE) n.º 995/20102(42) del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento sobre la madera») deben integrarse en el ámbito de la propuesta, tras la valoración de la Comisión sobre la base de una evaluación realizada por expertos independientes, que tenga en cuenta el principio de precaución, en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la propuesta.
La Comisión debe adoptar actos delegados a su debido tiempo sobre la base de una evaluación independiente realizada por expertos, teniendo en cuenta el principio de precaución, para revisar y modificar la lista con cualesquiera otros productos básicos y sus productos derivados cubiertos por la propuesta si aparecen pruebas o indicios significativos sobre el impacto perjudicial de su explotación, extracción o producción en los bosques naturales, los ecosistemas naturales o los derechos humanos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales a la tierra, los territorios y los recursos. La Comisión debe desempeñar un papel vigilante y proactivo en la identificación de los riesgos emergentes y consultar activamente a una variedad de partes interesadas con experiencia relevante, con el fin de disponer de una lista de productos básicos que refleje el nivel de conocimiento sobre los riesgos para los derechos humanos y el medio ambiente en los sectores relevantes.
La propuesta debe igualmente ser aplicable a todas las instituciones financieras autorizadas para operar en la Unión y que proporcionan financiación, inversión, seguros u otros servicios a operadores que cosechan, extraen, producen, transforman comercian o venden productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas con el fin de garantizar que las propias instituciones financieras y sus empresas de cadenas de suministro cumplan las responsabilidades en materia de medio ambiente y derechos humanos que se establecen en la propuesta.
La propuesta se debe aplicar a un comerciante, es decir, a cualquier persona física o jurídica que, en el curso de una actividad comercial, venda o compre a operadores en el mercado interior de la Unión cualquier producto básico o derivado a que se refiere la propuesta, que ya se comercialice en el mercado interior de la Unión. Los operadores en el mercado interior de la Unión no podrán interactuar con comerciantes, a no ser que estos puedan:
— identificar a los operadores o comerciantes que hayan suministrado los productos básicos a que se refiere el Reglamento y sus derivados; y
— cuando proceda, identificar a los comerciantes a los que suministró los productos básicos a que se refiere la propuesta y sus derivados, y
— garantizar la trazabilidad de sus productos, con el fin de poder identificar su origen, cuando se comercialicen en el mercado interior de la Unión.
3. Obligaciones generales
3.1. Deforestación y reconversión de los sistemas naturales
Los productos básicos a que se refiere la propuesta y sus derivados que se comercialicen en el mercado de la Unión no deben dar lugar a la deforestación ni a la reconversión de los ecosistemas naturales, ni derivarse de ellos.
A tal efecto, los productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas que se comercializan en el mercado de la Unión, —ya sean materias primas o derivados, o que los contengan—, no deben cosecharse, extraerse o producirse en tierras que, en una fecha de referencia situada en el pasado, pero no posterior a 2015, establecida con base científica, justificable y aplicable en la práctica y en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión, tuvieran el estatus de bosque o ecosistema natural, de conformidad con la definición establecida en el apartado 3.3 «Definiciones», pero que desde entonces hayan perdido ese estatus como resultado de la deforestación o la reconversión.
3.2. Degradación de los bosques y los ecosistemas naturales
Los productos básicos a que se refiere la propuesta y sus derivados que se comercialicen en el mercado de la Unión no deben dar lugar a la degradación de bosques naturales o ecosistemas naturales ni derivar de ella debido a la actividad humana.
A tal fin, los productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas que se comercializan en el mercado de la Unión, —ya sean materias primas o derivados, o que los contengan—, no deben cosecharse, extraerse o producirse en tierras que, en una fecha de referencia determinada, tuvieran el estatus de bosque o ecosistema natural, de conformidad con la definición establecida en el apartado 3.3. La fecha de referencia debe situarse en el pasado pero no después de 2015, y debe haberse establecido con base científica, justificable y aplicable en la práctica y en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión. Solo debería ser legalmente posible comercializar en el mercado de la Unión un producto que haya sido cosechado, extraído o producido en cumplimiento con los objetivos de conservación y que no haya dado lugar a la pérdida o degradación de las funciones del ecosistema en la tierra de la que se haya cosechado, extraído o producido o en el adyacente a ella.
3.3. Definiciones
La propuesta legislativa de la Comisión debe incluir definiciones de lo que constituyen los términos «bosque», «bosque natural» —que posea muchas o la mayor parte de las características de un bosque autóctono de un lugar determinado, incluso en presencia de actividades humanas—, «deforestación», «degradación forestal», «ecosistema natural», «degradación de los ecosistemas» y «reconversión de los ecosistemas». Dichas definiciones deben basarse en consideraciones objetivas y científicas y tener en cuenta las fuentes pertinentes del Derecho internacional y las organizaciones internacionales, así como otras iniciativas que proporcionen definiciones adecuadas, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Iniciativa Marco de Rendición de Cuentas o el High Carbon Stock Approach.
Las definiciones deben basarse en los siguientes principios:
— deben permitir alcanzar el máximo nivel de protección del medio ambiente, especialmente en el caso de los bosques y otros ecosistemas naturales, y ser coherentes con el compromiso internacional y nacional de la Unión en materia de protección de los bosques, la biodiversidad y el clima,
— deben apoyar el objetivo de la Unión de preservar los bosques y ecosistemas naturales, incluidos, en particular, los bosques primarios y regenerados, e impedir su sustitución por bosques y ecosistemas derivados de actividades humanas, como las plantaciones de árboles,
— deben ser lo suficientemente amplias como para garantizar la protección de otros ecosistemas naturales que, como bosques, son importantes para la conservación de la biodiversidad o para la consecución de los objetivos climáticos establecidos en los Acuerdos de París,
— deben tener por objeto garantizar que la adopción de medidas de la Unión para proteger los bosques del mundo no dé lugar a que el problema de la reconversión y degradación se traslade a otros ecosistemas naturales tan importantes como los bosques naturales para la protección de la biodiversidad, el clima y los derechos humanos.
3.4. Violaciones de los derechos humanos
Los productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas que se comercializan en el mercado de la Unión, —ya sean materias primas o derivados, o que los contengan—, no deben cosecharse, extraerse o producirse en tierras obtenidas o utilizadas en violación de los derechos humanos incorporados en las leyes nacionales, ni de aquellos derechos expresados, como mínimo, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o en los acuerdos internacionales, tales como los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluidos los derechos de tenencia y el derecho procesal de otorgar o denegar su consentimiento libre, previo e informado establecido, por ejemplo, por el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y los órganos de tratados regionales y de las Naciones Unidas, el derecho al agua, el derecho a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible, el derecho a defender los derechos humanos y el medio ambiente sin miedo a ningún tipo de persecución y acoso, los derechos laborales consagrados en los convenios fundamentales de la OIT y otros derechos humanos internacionalmente reconocidos relacionados con el uso, el acceso o la propiedad de la tierra, así como el derecho humano a un medio ambiente saludable, tal como se define en los Principios marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, y en las normas y buenas prácticas identificadas por el relator especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente.
Se debe prestar especial atención al trabajo infantil con el objetivo de erradicarlo.
En todas las etapas, la recolección, extracción o producción de los productos básicos incluidos debe respetar los derechos comunitarios y de tenencia de la tierra de las comunidades locales y los pueblos indígenas en todas sus formas, ya sean derechos públicos, privados, comunales, colectivos, indígenas, de la mujer o consuetudinarios. Se deben identificar y respetar los derechos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales a las tierras, los territorios y los recursos, así como su capacidad de defender sus derechos sin represalias. Esos derechos incluyen los derechos a poseer, ocupar, utilizar y administrar esas tierras, territorios y recursos.
Los productos básicos a que se refiere la propuesta no deberían obtenerse de tierras cuya adquisición y utilización afecten a los derechos comunitarios y de tenencia de la tierra. En particular, los productos básicos que se comercialicen en el mercado de la Unión no deberán cosecharse, extraerse o producirse en tierras de los pueblos indígenas y las comunidades locales, tanto en las tierras con título formal como las que se encuentren bajo propiedad consuetudinaria, sin su consentimiento libre, previo e informado.
4. Obligación de identificar, prevenir y mitigar los daños en las cadenas de valor
4.1. Obligación de diligencia debida
Los operadores deben adoptar todas las medidas necesarias para respetar y garantizar la protección de los derechos humanos, los bosques naturales y los ecosistemas naturales, tal como se establece en la propuesta, a lo largo de toda su cadena de valor. Esto debe incluir todos los tipos de relaciones comerciales de la empresa con los socios y entidades comerciales a lo largo de toda su cadena de valor (es decir, proveedores, comerciantes, concesionarios, licenciatarios, empresas conjuntas, inversores, clientes, contratistas, clientes comerciales, empresas de transporte, consultores, asesores financieros, jurídicos y de otro tipo), y cualquier otra entidad estatal o no estatal directamente vinculada a sus operaciones comerciales, productos o servicios.
Al hacerlo, los operadores deben adoptar un enfoque respecto a la diligencia debida basado en el riesgo, en el que la naturaleza y el alcance de la diligencia debida se correspondan con el tipo y el nivel de riesgo de los impactos adversos. Las áreas con un mayor riesgo deberían ser objeto de una mayor diligencia debida.
Las siguientes medidas deben incluirse de manera adecuada y efectiva:
a) Elaboración de un inventario de toda la cadena de valor
Los operadores deben determinar si los productos básicos y los productos a lo largo de sus cadenas de valor respetan los criterios de sostenibilidad y de derechos humanos establecidos en la propuesta, accediendo a la información sobre la(s) zona(s) de tierra precisa(s) de procedencia de estos productos y realizando su evaluación. Además de los criterios ambientales, el acceso a la información debe permitir al operador concluir que quienes utilizan la tierra para producir productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas tienen derecho a ello, han obtenido el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de quienes tienen derechos sobre esas zonas de tierra, y no están violando, ni han violado, ninguno de los derechos humanos a que se refiere esta propuesta.
En particular, se exige a los operadores que posean y pongan a disposición información sobre:
i) la zona o las zonas precisas de cosecha, extracción o producción de los productos básicos; en relación con el ganado, la carne de vacuno y el cuero, los operadores deben poder obtener información sobre las distintas zonas de pasto en las que se ha alimentado al ganado o, en el caso de que haya sido alimentado con piensos, el origen de los piensos utilizados;
ii) el estatus ecológico actual de la zona de cosecha, extracción o producción;
iii) el estatus ecológico de la zona en la fecha límite indicada en la presente propuesta;
iv) el estatus jurídico de la tierra (propiedad/título, incluidos los derechos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre las tierras, los territorios y los recursos) y pruebas de la existencia de un consentimiento libre, previo e informado (CLPI);
v) los elementos de la cadena de suministro del producto básico en cuestión, con el objetivo de disponer de información sobre la probabilidad de riesgos de contaminación con productos de origen desconocido o procedentes de zonas deforestadas o de zonas en las que haya tenido lugar una reconversión y degradación de bosques naturales, bosques y ecosistemas, así como información sobre dónde, quién y en qué condiciones se han cosechado, transformado y procesado los productos básicos, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos de la propuesta.
Los operadores deben tener acceso a toda la información relacionada con la procedencia de los productos básicos que entran en el mercado interior de la Unión mediante la declaración sistemática de las coordenadas GPS de tales productos, tras la entrada en vigor de la propuesta establecida en el apartado 4.1 del presente anexo.
b) Identificación y evaluación de los riesgos reales y potenciales para los bosques y los ecosistemas en las cadenas de valor, sobre la base de los criterios establecidos en la propuesta
Cuando un operador establece nuevas operaciones o contrata nuevos socios comerciales, debe identificar a los agentes que intervienen en la nueva cadena de suministro e inversiones y evaluar sus políticas y prácticas, así como sus lugares de cosecha, producción, extracción y transformación. En el caso de las operaciones existentes, se deben identificar y evaluar los impactos y perjuicios adversos actuales, así como los posibles riesgos. El análisis de los riesgos debe realizarse con respecto a los riesgos que se derivan de las actividades del operador para los bosques naturales y los ecosistemas naturales, los pueblos indígenas, las comunidades locales y las personas afectadas, o que repercuten en ellas, en vez de con respecto a los riesgos materiales para los accionistas corporativos. Cuando los operadores económicos tienen un gran número de proveedores, deben determinar los ámbitos generales en los que el riesgo de impactos adversos es más significativo y, sobre la base de esta evaluación de riesgos, dar prioridad a los proveedores para la diligencia debida.
Cuando los operadores económicos tienen un gran número de proveedores, deben determinar los ámbitos generales en los que el riesgo de impactos adversos es más significativo y, sobre la base de esa evaluación de riesgos, dar prioridad a determinados proveedores de cara a la diligencia debida.
c) Prevención y mitigación de los riesgos hasta un nivel insignificante
Excepto cuando el riesgo identificado en el curso de los procedimientos de identificación y evaluación de riesgos a que se refiere la letra b) sea insignificante y, por lo tanto, el operador no tenga ningún motivo residual para preocuparse de que los productos básicos y los productos puedan no cumplir los criterios establecidos en este marco, el operador debe adoptar procedimientos de mitigación de riesgos. Esos procedimientos deben consistir en un conjunto de medidas adecuadas y proporcionadas que reduzcan de una manera efectiva y demostrable a un nivel insignificante todos los riesgos identificados, por ejemplo, modificar los contratos con los proveedores, prestar apoyo a los proveedores para que cambien sus prácticas y modificar sus prácticas de compra e inversión, con la finalidad y la perspectiva de comercializar legalmente en el mercado interior los productos básicos y los productos cubiertos.
d) Cese de los abusos ambientales y de los derechos humanos
Cuando, después de seguir rigurosamente los requisitos a que se refieren las letras a), b) y c), los operadores lleguen a la conclusión de que las operaciones, o partes de ellas, causan, contribuyen o pueden causar o contribuir a impactos adversos en los derechos humanos, los bosques naturales o ecosistemas naturales, a los que se refiere la presente propuesta, que no puedan evitarse o mitigarse, deberán cesar todas estas operaciones, o partes de ellas.
e) Vigilancia y mejora continua de la eficacia de su sistema de diligencia debida y su aplicación
Los operadores deben comprobar periódicamente si su sistema de diligencia debida es adecuado para prevenir daños y garantizar el cumplimiento de los productos básicos y los productos con respecto al marco y, si no, ajustarlo o desarrollar otras acciones. La evaluación del sistema de diligencia debida debería basarse en indicadores cualitativos y cuantitativos, en unas observaciones internas y externas y en procesos claros de rendición de cuentas.
f) Integración de sistemas de certificación de terceros
Los regímenes de certificación de terceros pueden complementar y garantizar la identificación del origen de los productos, la evaluación de riesgos y los componentes de mitigación de los sistemas de diligencia debida, siempre que sean adecuados en términos de alcance y solidez de los criterios de sostenibilidad para la protección de los bosques naturales y los ecosistemas naturales contra su reconversión y degradación, tal como se establece en la propuesta y en términos de su capacidad de supervisar la cadena de suministro, y siempre que cumplan unos niveles adecuados de transparencia, imparcialidad y fiabilidad. Mediante un acto delegado, la Comisión debe establecer criterios y orientaciones mínimos para que los operadores evalúen la credibilidad y solidez de los regímenes de certificación de terceros. Esos criterios mínimos deben en particular garantizar la independencia de la industria, la inclusión de intereses sociales y ambientales en la normalización, las auditorías independientes a cargo de terceros, la divulgación pública de los informes de auditoría, la transparencia en todas las etapas y la apertura. Los sistemas de certificación solo deben otorgar la certificación a productos con un contenido 100 % certificado. Solo los sistemas de certificación que cumplan esos criterios pueden ser utilizados por los operadores para sus sistemas de diligencia debida. La certificación a cargo de terceros no debe menoscabar el principio de la responsabilidad del operador.
g) Función de los acuerdos de asociación voluntaria
La Unión puede negociar acuerdos de asociación voluntaria relativos a productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas con los países de origen de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas (países socios), que crean una obligación jurídicamente vinculante para las partes de aplicar un sistema de licencias y regular el comercio de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas de conformidad con la legislación nacional del país de origen de los productos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas y los criterios ambientales y de derechos humanos establecidos en la propuesta. Los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas, que entran en el ámbito de aplicación de la propuesta, que se originan en países socios con acuerdos de asociación voluntaria relativos a productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas deben considerarse de riesgo insignificante en la medida en que el acuerdo de asociación se aplique a los efectos de la propuesta. Estos acuerdos deben basarse en diálogos nacionales multilaterales con una participación efectiva y significativa de todas las partes interesadas, incluidos la sociedad civil, los pueblos indígenas y las comunidades locales.
4.2. Obligación de consulta
Los operadores deben:
a) consultar de manera adecuada, oportuna y directa a las partes interesadas afectadas y potencialmente afectadas;
b) tener debidamente en cuenta las perspectivas de las partes interesadas en la definición y aplicación de las medidas de diligencia debida;
c) garantizar que los sindicatos representativos y los representantes de los trabajadores participen en la definición y aplicación de las medidas de diligencia debida;
d) establecer un mecanismo de alerta temprana que permita a los trabajadores y a las partes interesadas que tengan preocupaciones fundadas informar al operador de cualquier riesgo de daño a los bosques naturales y los ecosistemas naturales y a los derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor; el operador debería tener en cuenta esta información en sus procesos de diligencia debida;
e) tener debidamente en cuenta los conocimientos indígenas y locales y los riesgos y las preocupaciones expresadas por las comunidades locales, los pueblos indígenas y los defensores de la tierra y del medio ambiente.
4.3. Obligación de transparencia e información
Los operadores deben informar anualmente a la autoridad competente de sus procedimientos de diligencia debida y de consulta, los riesgos detectados, sus procedimientos de análisis de riesgos, la mitigación y reparación de riesgos y su aplicación y consecuencias, de manera pública, accesible y apropiada, que no suponga una carga desproporcionada para las pequeñas y medianas empresas en particular.
La Comisión debe adoptar actos delegados para establecer el formato y los elementos de los informes. En particular, los operadores deben, entre otras cosas, informar sobre el sistema que utilizan y cómo lo aplican a los productos básicos en cuestión, los riesgos y los impactos detectados; las medidas adoptadas para poner fin a los abusos existentes y repararlos, y para prevenir y mitigar los riesgos de abuso y sus consecuencias; las medidas y los resultados de la vigilancia de la aplicación y la eficacia de dichas medidas, las advertencias recibidas a través del mecanismo de alerta temprana y la forma en que el operador las tuvo en cuenta en sus procesos de diligencia debida, y una lista de todas las filiales, los subcontratistas y los proveedores, los productos y su cantidad y origen. El hecho de no publicar informes completos y a su debido tiempo debería ser objeto de sanción y, en última instancia, ser motivo de la suspensión de la autorización para comercializar productos en el mercado interior de la Unión.
4.4. Obligación de documentación
Los operadores deben llevar un registro escrito de todas las medidas de diligencia debida y sus resultados, y ponerlo a disposición de las autoridades competentes cuando estas los soliciten.
4.5. Orientaciones de la Comisión
La Comisión debe elaborar directrices y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas contenidas en la propuesta, en particular para aclarar las expectativas de diligencia debida en contextos o sectores específicos, o en relación con determinados tipos de operadores. Al hacerlo, la Comisión debe basarse en las buenas prácticas presentes en los sistemas de gestión medioambiental existentes y ampliarlas.
Para apoyar a los operadores económicos en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida, la Comisión debe publicar análisis regionales de puntos críticos en relación con los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas.
5. Control, vigilancia, aplicación, sanciones y acceso a la justicia
5.1. Garantía pública del cumplimiento
Los Estados miembros deben garantizar, de conformidad con su Derecho y práctica nacionales, el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la sección 4 mediante:
a) la imposición de penas y sanciones proporcionadas, efectivas y disuasorias por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en dicha sección, y cuando el incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones esté relacionado con, cause, contribuya, o agrave el daño ambiental o los abusos de los derechos humanos o el riesgo de abuso; entre estas se deben incluir:
i. sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias proporcionadas en relación con el daño a los bosques naturales, a los ecosistemas naturales o a los derechos humanos, tal como establece la propuesta, al coste de la restauración de los bosques naturales y de los ecosistemas naturales y los derechos humanos, y a los perjuicios económicos resultantes de la infracción infligidos a las comunidades afectadas;
ii. la incautación permanente de los productos básicos y derivados de que se trate;
iii. la suspensión inmediata de la autorización para comercializar productos en el mercado interior de la Unión;
iv. la exclusión de los procesos de contratación pública;
v. sanciones penales a las personas físicas y, cuando esté permitido, a las personas jurídicas en el caso de los delitos más graves;
b) la designación de autoridades nacionales competentes en materia de investigación y ejecución («autoridades competentes»); las autoridades competentes deben supervisar el cumplimiento efectivo por parte de los operadores de las obligaciones establecidas en la propuesta; a tal fin, las autoridades competentes deben realizar controles oficiales, con arreglo a un plan cuando proceda, lo que puede incluir controles en las instalaciones de los operadores y auditorías sobre el terreno, y deben poder adoptar órdenes provisionales y, adicionalmente y sin perjuicio de la aplicación de sanciones, deben tener la facultad de exigir a los operadores que tomen medidas correctoras; las autoridades competentes también deben llevar a cabo controles oportunos y exhaustivos cuando estén en posesión de información pertinente, incluidas preocupaciones fundadas de terceros, y deben tratar la información relacionada con su actividad de conformidad con la Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental;
c) la garantía de que los ciudadanos tengan derecho a impugnar el incumplimiento ante las autoridades judiciales o administrativas, lo cual debe incluir a cualquier ciudadano o grupo cuyos derechos y obligaciones o intereses se vean afectados, directa o indirectamente, por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la empresa, incluidos los empleados, clientes, consumidores y usuarios finales, sindicatos, federaciones sindicales transnacionales, comunidades locales, gobiernos o instituciones nacionales o locales, periodistas, ONG y organizaciones de la sociedad civil local.
La Comisión debe adoptar actos delegados para establecer normas y directrices jurídicamente vinculantes aplicables a las autoridades nacionales competentes para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos y uniformes de la propuesta en toda la Unión, en particular en lo que respecta a:
— la inscripción y divulgación de los operadores que entran dentro del ámbito de aplicación de la propuesta en un registro público;
— el establecimiento de normas sobre la calidad y la cantidad de comprobaciones del cumplimiento realizadas por las autoridades competentes nacionales;
— orientaciones adicionales sobre la forma de realizar las comprobaciones del cumplimiento, como orientaciones para las autoridades competentes nacionales en la que se especifican los criterios para que las comprobaciones analicen y evalúen mejor el nivel de riesgo de los productos y la documentación suficiente de los sistemas de diligencia debida en uso;
— orientaciones sobre las preocupaciones de terceros para establecer criterios a nivel de toda la Unión a fin de evaluar si una preocupación es lo suficientemente sustancial y fiable como para ser atendida, y definir normas de procedimiento claras para que las autoridades nacionales competentes respondan de una manera imparcial, eficaz, transparente y a su debido tiempo a las preocupaciones de terceros;
— criterios a nivel de la Unión para ayudar a especificar cuándo se debe notificar a un operador la adopción de medidas correctoras o una sanción, o cuándo se deben aplicar otras sanciones; y
— obligaciones de las autoridades competentes de informar públicamente de las actividades de control y aplicación de la ley, las infracciones detectadas y las respuestas a preocupaciones sustanciales.
5.2. Responsabilidad civil y acceso a vías de recurso
a) Responsabilidad civil
Los operadores deben ser:
i) responsables solidariamente de los daños derivados de las violaciones de los derechos humanos o del daño a los bosques naturales y los ecosistemas naturales, según lo establecido en la propuesta, que hayan sido causados o agravados por entidades controladas o económicamente dependientes, o a los que estas hayan contribuido o estén vinculadas;
ii) responsables de los daños derivados de las violaciones de los derechos humanos o daños a los bosques naturales y los ecosistemas naturales, tal como establece la propuesta, que estén directamente relacionados con sus productos, servicios u operaciones a través de una relación comercial, a menos que puedan demostrar que actuaron con la debida cautela y adoptaron todas las medidas razonables dadas las circunstancias que podrían haber evitado el daño; por consiguiente, los operadores pueden exonerarse de su responsabilidad si demuestran que tomaron todas las precauciones necesarias para detectar y evitar los daños.
b) Exhibición de las pruebas
Cuando un demandante haya presentado hechos y pruebas razonablemente disponibles y suficientes para apoyar su actuación, el demandante debe asumir la carga de probar:
i) la naturaleza de su relación con las entidades involucradas en el daño;
ii) si actuó con la debida cautela y adoptó todas las medidas razonables para evitar que se produjera el daño.
c) Acceso a vías de recurso
Las partes perjudicadas deben tener derecho a vías judiciales de recurso accesibles y eficaces que les permitan obtener resarcimiento frente a los operadores que causen, agraven, estén vinculados o contribuyan a un impacto adverso en sus derechos. Los mecanismos de reclamación no estatales deben complementar los mecanismos de tutela judicial para mejorar la rendición de cuentas y el acceso a vías de recurso.
6. Disposiciones finales
6.1. No regresión
La aplicación de la propuesta no debe constituir en modo alguno motivo para justificar una reducción del nivel general de protección de los derechos humanos, los derechos tanto formales como consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales a la tierra, los territorios y los recursos o del medio ambiente. En particular, no debe afectar a otros marcos existentes en materia de responsabilidad relativos a la subcontratación o la cadena de suministro.
6.2. Disposiciones más favorables
Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones que vayan más allá de las establecidas en la propuesta en lo que respecta a la protección de los derechos humanos y las normas ambientales a lo largo de la cadena de suministro de los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas.
EPRS, «Un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión — Evaluación del valor añadido europeo», PE 654.174, septiembre de 2020.
Report «Global Warming of 1.5 °C, an IPCC special report on the impacts of global warming of 1.5 °C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty». (Calentamiento global de 1,5 °C, un informe especial del IPCC sobre las consecuencias de un calentamiento del planeta de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales y los perfiles conexos de evolución de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del endurecimiento de la respuesta a nivel mundial a la amenaza que plantea el cambio climático y a la necesidad de actuar en favor del desarrollo sostenible y de redoblar los esfuerzos para erradicar la pobreza).
Smith P et al. (2014) Agriculture, Forestry and Other Land Use (AFOLU) (Agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra). en: Cambio climático 2014: Atenuación del cambio climático. Contribución del Grupo de Trabajo III al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Edenhofer, O. y otros (eds.)]. Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido, y Nueva York, NY, Estados Unidos.
We Lost a Football Pitch of Primary Rainforest Every 6 Seconds in 2019 (En 2019 perdimos cada 6 segundos una superficie de selva tropical equivalente a un campo de fútbol), World Resources Institute, online, 2 de junio de 2020.
Rainforest Mafias: How Violence and Impunity Fuel Deforestation in Brazil’s Amazon (Mafias de la selva tropical: cómo la violencia y la impunidad alimentan la deforestación en la Amazonia brasileña), Human Rights Watch, online, 17 de septiembre de 2019.
Bruce A. Wilcox and Brett Ellis, Center for Infectious Disease Ecology, Asia-Pacific Institute for Tropical Medicine and Infectious Diseases, University of Hawaii, Manoa, USA; 2006.
Según se señala, por ejemplo, en el Atlas de Justicia Ambiental (https://ejatlas.org/conflict/water-grabbing-and-agribusiness-in-the-south-coast-of-guatemala) en el caso de Guatemala (caña de azúcar, aceite de palma y plátanos).
FAO. 2016. El estado de los bosques del mundo 2016. Forests and agriculture: land-use challenges and opportunities (Los bosques y la agricultura: desafíos y oportunidades en relación con el uso de la tierra). Roma. http://www.fao.org/3/a-i5588e.pdf
Comisión Europea, 2013. The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation. (El impacto del consumo de la Unión en la deforestación: análisis en profundidad del impacto del consumo de la Unión en la deforestación). Informe final. Estudio financiado por la Comisión Europea y realizado por VITO, el Instituto Internacional de Análisis de Sistemas Aplicados, HIVA y IUCN NL
Escobar, N., Tizado, E. J., zu Ermgassen, E. K.,Löfgren, P., Börner, J. y Godar, J. (2020). Spatially-explicit footprints of agricultural commodities: Mapping carbon emissions embodied in Brazil's soy exports (Huellas geográficamente explícitas de productos básicos agrícolas: cartografía de las emisiones de carbono incorporadas en las exportaciones de soja de Brasil). Global Environmental Change, 62, 102067 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0959378019308623
Informe técnico - 2013 - 063 de la Comisión, «The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation» (El impacto del consumo de la Unión en la deforestación: análisis en profundidad del impacto del consumo de la Unión en la deforestación), estudio financiado por la DG de Medio Ambiente de la Comisión Europea y realizado por VITO, IIASA, HIVA y IUCN NL, http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/1.%20Report%20analysis%20of%20impact.pdf, pp. 23-24.
Five year Assessment Report on the New York Declaration “Protecting and restoring forests. A Story of Large Commitments yet Limited Progress” (Informe quinquenal de evaluación de la Declaración de Nueva York sobre «Proteger y restaurar los bosques. Una historia de grandes compromisos, pero de progresos limitados), septiembre de 2019. https://forestdeclaration.org/images/uploads/resource/2019NYDFReport.pdf
Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»). (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de 19.5.2017, p. 1).
Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).
Informe de la Fiscalía General de Brasil: http://www.mpf.mp.br/pgr/noticiaspgr/conflitos-associados-a-terra-saoprincipal-causa-de-violencia-contraindigenas-e-comunidades-tradicionaisno-brasil-segundo-mpf
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1).
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera. Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).