1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección II – Consejo Europeo y Consejo (2020/2142(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019(1),
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2019 (COM(2020)0288 – C9-0222/2020)(2),
– Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2019,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2019, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2019 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(5), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0056/2021),
1. Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2019;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección II – Consejo Europeo y Consejo (2020/2142(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección II – Consejo Europeo y Consejo,
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0056/2021),
A. Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gestión de los recursos humanos;
1. Celebra que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe Anual relativo al ejercicio 2019 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), observe que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Consejo Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Consejo»);
2. Observa con satisfacción que, sobre la base de su trabajo de auditoría, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que los pagos en su conjunto correspondientes al ejercicio concluido el 31 de diciembre de 2019, que incluyen los gastos administrativos y de otro tipo del Consejo, no contenían errores materiales, y de que los sistemas de supervisión y control examinados eran eficaces;
3. Lamenta, como observación general, que el capítulo 9 («Administración») del Informe Tribunal tenga un alcance y unas conclusiones relativamente limitados, aunque la rúbrica 5 («Administración») del marco financiero plurianual sea considerada «de bajo riesgo»; solicita que el trabajo de auditoría realizado en relación con ese capítulo se centre en mayor medida en elementos de importancia elevada o incluso fundamentales para el Consejo;
Gestión presupuestaria y financiera
4. Observa que el presupuesto del Consejo tiene un carácter eminentemente administrativo y en su mayor parte se utiliza para gastos relacionados con el personal, inmuebles, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento; lamenta que no se haya tenido en cuenta la ya antigua petición de separar el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo en un presupuesto distinto para cada una de estas dos instituciones por razones de transparencia y para mejorar la rendición de cuentas de ambas instituciones e insta al Consejo, como ya ha hecho reiteradamente en anteriores Resoluciones sobre la aprobación de la gestión, a que, en aras de la transparencia, elabore un presupuesto del Consejo Europeo y otro distinto del Consejo, y a que mejore la rendición de cuentas y la eficiencia en materia de gastos de ambas instituciones;
5. Señala que, en 2019, el presupuesto global del Consejo ascendía a 581 895 459 EUR (frente a 572 854 377 EUR en 2018 y 561 576 000 EUR en 2017), con un porcentaje de ejecución global del 92,3 % (frente al 91,9 % en 2018 y al 93,8 % en 2017); observa un aumento presupuestario decreciente de 9 000 000 EUR (frente a 11 300 000 EUR en 2018 y 16 500 000 EUR en 2017), lo que equivale a un incremento del 1,6 % (frente a un aumento del 2 % en 2018 y del 3 % en 2017);
6. Recuerda que los créditos prorrogados de 2018 a 2019 ascendieron a un total de 56 599 584 EUR, equivalente a un porcentaje de prórroga del 10,7 %, procedentes principalmente de categorías como los sistemas informáticos (19 500 000 EUR), los inmuebles (16 000 000 EUR) y la interpretación (11 900 000 EUR); acoge con satisfacción la ejecución de prórrogas en 2019 por un importe total de 49 240 654 EUR en créditos de pago, es decir, el 87,7 %, incluidos los relativos a los sistemas informáticos (18 700 000 EUR), los inmuebles (12 500 000 EUR) y la interpretación (10 400 000 EUR);
7. Es consciente de una ligera reducción del porcentaje de prórrogas, que ascendió al 9,8 %, de 2019 a 2020 (frente al 10,7 % de 2018 a 2019 y del 11,5 % de 2017 a 2018); recuerda no obstante al Consejo que las prórrogas son excepciones al principio de anualidad, y que deben reflejar las necesidades reales; pide al Consejo que redoble sus esfuerzos para evitar sobrestimaciones presupuestarias;
8. Felicita al Consejo por el satisfactorio porcentaje de compromisos y pagos del 100 % para la línea presupuestaria «Gastos de viaje de las delegaciones»; toma nota asimismo del porcentaje de compromisos del 100 % para las líneas presupuestarias «Sistemas informáticos» e «Información», señalando no obstante su porcentaje de prórrogas a 2020, del 35,4 % y el 32,9 %, respectivamente;
9. Observa que el número de reuniones «institucionales» y «otras» reuniones ascendió a 7 668 en 2019 (frente a 6 338 en 2010); señala que en 2019 el número total de reuniones organizadas se redujo en un 0,8 % (o 65 reuniones) en comparación con 2018 debido a la reducción de la actividad legislativa en el segundo semestre debido a las elecciones europeas y a la elección o el nombramiento de nuevos miembros en todas las instituciones de la Unión;
10. Observa que, en consonancia con la disminución de la actividad en términos de reuniones y a pesar de un aumento del 2 % en el precio del coste unitario (i‑slot) de la interpretación (10 EUR más que en 2018), los costes de interpretación se redujeron en un 11 % (62 200 000 EUR frente a 70 000 000 EUR en 2018), y que estos costes cubrieron 62 480 días de interpretación, lo que supone una disminución del 13 % en comparación con 2018;
11. Señala que el número de actos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea en 2019 ascendió a 1 326 (frente a 1 210 en 2018, 1 130 en 2017 y 825 en 2010); coincide en que el aumento del número de actos jurídicos se explica principalmente por la necesidad de adoptar tantos como fuese posible antes de las elecciones europeas de 2019;
12. Recuerda al Consejo que la realización de evaluaciones de impacto es uno de los factores clave establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, así como su promesa de llevar a cabo evaluaciones de impacto en relación con sus modificaciones sustanciales de las propuestas de la Comisión; lamenta que, hasta la fecha, el Consejo no haya realizado evaluación de impacto alguna sobre ninguna de sus modificaciones;
Gestión interna, control interno y rendimiento
13. Señala, en lo que a la modernización respecta, las medidas emprendidas por el Consejo al objeto de implantar una estructura de gestión más horizontal eliminando estratos jerárquicos, a fin de mejorar la comunicación, facilitando la toma de decisiones y capacitando al personal permitiéndole una mayor responsabilización en cuanto a los expedientes; toma nota de la introducción de una herramienta informática de recursos humanos de probada eficacia (Sysper) y otras herramientas informáticas utilizadas para gestionar el ciclo de vida de las misiones; celebra estas medidas e invita al Consejo a que avance en ellas;
14. Es consciente de que existe un marco de control interno para ofrecer garantías razonables de la consecución de los objetivos; se felicita de que, en relación con el ejercicio 2019, no se haya hecho referencia alguna a un uso indebido de fondos ni a irregularidades en los informes de control elaborados por el auditor interno o el Tribunal, ni tampoco en los dictámenes del comité de auditoría; observa por otra parte que todos los departamentos aplicaron la gestión de riesgos manteniendo registros de riesgos en los que se recoge información relativa a los riesgos detectados, su evaluación y el la manera en que se decide tratarlos; observa que en 2019 no se notificó ningún nivel de riesgo crítico y que no se hicieron realidad riesgos significativos; celebra que se hayan ejecutado o se estén ejecutando el 93 % de las recomendaciones emitidas durante el período 2016‑2018;
15. Acoge con satisfacción las mejoras en los sistemas de gestión financiera y de rendimiento del Consejo, como la puesta en marcha, en octubre de 2019, del proyecto de planificación integrada de las finanzas y la actividad, que resultará en la integración de la planificación presupuestaria anual y plurianual y al establecimiento de un vínculo entre la planificación financiera y la ejecución presupuestaria en el ámbito de las actividades;
16. Toma nota de que, en el marco de la mejora del flujo de tesorería, el plazo medio para el pago de las facturas fue de diecinueve días en 2019, con un plazo máximo de treinta días naturales;
17. Recuerda que los indicadores clave de rendimiento son una herramienta que gozan de reconocimiento generalizado a la hora de medir los logros alcanzados en relación con los objetivos fijados; pide al Consejo que presente una síntesis en sus informes de gestión de los principales indicadores clave de rendimiento y los resultados correspondientes;
Recursos humanos
18. Toma nota de que el número de puestos de la plantilla de personal para 2019 se fijó en 3 033 (frente a los 3 031 de 2018 y los 3 027 de 2017); celebra los esfuerzos de integración de la organización mediante la transformación de treinta puestos AST5 en treinta puestos AD5 como parte de la continuación de la modernización administrativa; acoge en términos generales con satisfacción el proceso de modernización administrativa, que tiene por objetivo elevar la calidad de la organización del Consejo y la correcta utilización de los recursos;
19. Pide al Consejo que informe sobre el proceso de simplificación y mejora de los procedimientos de recursos humanos y todas las acciones conexas, como el seguimiento de la encuesta del personal que tuvo lugar en otoño de 2018, la mejora de las oportunidades profesionales para el personal, el refuerzo del intercambio de experiencias y conocimientos, la promoción de herramientas modernas de comunicación y el apoyo a la prevención de los riesgos psicosociales; anima al Consejo a completar el régimen de trabajo flexible actual con la protección del derecho de desconexión de los miembros del personal;
20. Celebra el programa de discriminación positiva de la Secretaría General del Consejo para la realización de prácticas por personas con discapacidad, que facilita cada año entre cuatro y seis períodos de prácticas remunerados a ciudadanos de la Unión con una discapacidad reconocida, así como la política de ajustes razonables del Consejo, que permite a las personas con discapacidad desempeñar un trabajo en igualdad de condiciones con las demás;
21. Pide al Consejo que informe sobre su plan de acción en materia de género y las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el Consejo, los procedimientos correspondientes establecidos y las medidas adoptadas para lograr un equilibrio entre mujeres y hombres en todos los niveles jerárquicos; pide asimismo al Consejo que facilite información sobre tanto la proporción de personas con discapacidad como el equilibrio geográfico entre su personal, y sobre las medidas adoptadas para garantizar este equilibrio;
22. Recuerda su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género, en la que se pide a los ministros y secretarios de Estado responsables de la igualdad de género que dispongan de un foro institucional específico para garantizar una mayor integración de la igualdad de género en las estrategias y procesos políticos de la Unión y una coordinación de todas las políticas conexas, así como la armonización de la protección de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión mediante un enfoque interseccional; subraya que esta configuración específica representaría un elemento clave para desbloquear las negociaciones en torno a los principales expedientes relacionados con la igualdad de género;
23. Pide al Consejo que aborde los desequilibrios de género y geográficos con el fin de establecer una representación adecuada de los nacionales de todos los Estados miembros, también a nivel de dirección;
Conflicto de intereses, acoso y denuncia de irregularidades
24. Lamenta no haber recibido más información sobre las mejoras en cuanto las normas y la cultura éticas del Consejo, como un sitio web a estos efectos que presente formación específica sobre ética en el sector público, un código de conducta aplicable a todos los miembros del personal que establezca las expectativas en materia de integridad y valores éticos, y orientaciones internas sobre preguntas frecuentes relativas a cuestiones éticas o procedimientos sobre la protección de los denunciantes de irregularidades;
25. Es consciente del papel clave del Consejo en los procedimientos de designación y nombramiento de las instituciones y órganos de la Unión, en particular el Consejo Europeo, la Comisión, el Tribunal y los comités consultivos (el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo); recomienda encarecidamente que se revise dicho papel teniendo en cuenta los principios éticos adoptados por la Unión, también en lo que respecta a la integridad y la dignidad; recuerda la afirmación del Tribunal de que «la conducta ética contribuye a mejorar la gestión financiera y a reforzar la confianza del público, lo cual resulta indispensable para garantizar el éxito de las políticas públicas» y, en particular, que «el comportamiento poco ético del personal y de los miembros de las instituciones y organismos de la UE suscita un gran interés público y reduce la confianza en la UE»; considera por tanto necesario abstenerse de nombrar como miembros de las instituciones y órganos de la Unión de candidatos que representen un riesgo para la reputación de toda la Unión, como los candidatos con un comportamiento poco ético confirmado por la OLAF o con procedimientos judiciales en curso contra ellos;
26. Observa con gran preocupación que, en reiteradas ocasiones, el Consejo ha nombrado a candidatos a miembros del Tribunal sin tener presente la opinión desfavorable sobre el candidato expresada por el Parlamento en una votación de rechazo por amplia mayoría en el Pleno debido a la falta de competencias suficientes y de imparcialidad personal o política de los candidatos;
27. Manifiesta su preocupación por la falta de algún capítulo relativo a un marco ético en el sitio web oficial del Consejo que contenga normas para prevenir, detectar y evitar posibles conflictos de intereses; pide al Consejo que se equipare a otras instituciones de la Unión en este sentido, por ejemplo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo sitio web cuenta con una sección específica sobre transparencia; solicita al Consejo que presente un plan para implantar estas medidas con plazos claramente establecidos;
28. Comparte la preocupación del Tribunal por la inexistencia de un marco ético común de la Unión que regule el trabajo de los representantes de los Estados miembros en el Consejo; hace hincapié, habida cuenta de las reiteradas peticiones del Tribunal y del Defensor del Pueblo Europeo para que se mejore la ética y la transparencia de la institución, en la importancia de que el Consejo, incluidos los representantes de los Estados miembros que trabajan en el Consejo, armonice las normas éticas y aplique las normas éticas ya existentes; recuerda la obligación del Consejo de abordar los conflictos de intereses de alto nivel, las puertas giratorias y las normas de transparencia de los grupos de interés;
29. Reitera firmemente su petición al Consejo de que adapte el código de conducta del presidente del Consejo Europeo a los de sus homólogos en el Parlamento y la Comisión al objeto de disponer de normas para aprobar las actividades relacionadas con la legislación de la Unión una vez que el presidente del Consejo Europeo abandone su puesto;
30. Subraya que el 21 de enero de 2020 la Secretaría General del Consejo envió una carta a las delegaciones en la que facilitaba información sobre las actividades profesionales de antiguos altos funcionarios de la Secretaría General tras abandonar sus funciones, de conformidad con el artículo 16, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea para 2019 y las normas de aplicación;
31. Expresa una vez más su profunda preocupación por los conflictos de intereses de una serie de representantes de los Estados miembros que participan en los procesos de toma de decisiones políticas y presupuestarias; insiste en pedir enérgicamente al Consejo que garantice que los representantes de los Estados miembros que estén en disposición de beneficiarse directamente de las subvenciones de la Unión a través de las empresas que poseen no participen en los debates ni en las votaciones sobre las políticas y las cuestiones presupuestarias conexas; pide al Consejo que facilite al Parlamento información sobre las medidas necesarias adoptadas para evitar conflictos de intereses;
Inmuebles
32. Celebra que el último pago del importe adeudado a las autoridades belgas relativo al proyecto del edificio Europa se realizara en 2019, al no haber sido posible firmar en 2017 la correspondiente escritura de compraventa definitiva; observa que los créditos por importe de 4 100 000 EUR que se decidieron prorrogar de 2017 a 2018 fueron debidamente comprometidos en 2018, pero no se pagaron, y se prorrogaron para pago a 2019;
33. Expresa una vez más su inquietud en relación con la alarmante información divulgada por los medios de comunicación acerca de la construcción del nuevo edificio Europa; pide al Consejo que lleve a cabo una investigación exhaustiva por lo que se refiere al contratista principal y a toda la cadena de subcontratistas —hasta doce según los medios de comunicación—, así como a las condiciones laborales de los trabajadores contratados, y que comunique a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento todos los resultados que obtenga;
34. Celebra las medidas llevadas a cabo por el Consejo para reducir su huella ambiental en todos sus edificios, que se hallan registrados en el sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) desde 2016; acoge con satisfacción la publicación en octubre de 2020 de una declaración medioambiental detallada basada en datos de 2019;
Digitalización
35. Observa que, en 2019, el departamento de servicios digitales (SMART) del Consejo prestó una amplia gama de servicios al Consejo y que se realizaron importantes inversiones en el desarrollo de nuevas herramientas, como el sistema de gestión de la traducción, la herramienta de información, el editor de cuadros de los diálogos tripartitos para la creación y gestión de dichos cuadros, EDiT para la redacción y edición colaborativas de textos legislativos, eAgenda y otras plataformas técnicas;
36. Anima al Consejo a que utilice tecnologías de código abierto con el fin de evitar la dependencia de proveedores, mantener el control sobre sus propios sistemas técnicos, ofrecer mejores salvaguardias para la privacidad y la protección de datos de los usuarios, y aumentar la seguridad y la transparencia para el público;
37. Anima al Consejo a que siga las recomendaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos de volver a negociar el acuerdo de licencias interinstitucional y el contrato de ejecución firmados entre las instituciones de la Unión y Microsoft en 2018 al objeto de lograr la soberanía digital, evitar la dependencia de proveedores y la falta de control, y garantizar la protección de los datos personales;
Transparencia
38. Toma nota de que la Secretaría General del Consejo enviara a las delegaciones, el 29 de junio de 2020, el proyecto de orientaciones para las mejores prácticas para las Presidencias del Consejo sobre la cuestión del patrocinio a raíz de la aprobación por parte del Consejo de la recomendación de la defensora del pueblo europea (en lo sucesivo, «defensora del pueblo») sobre orientaciones para los Estados miembros en relación con el patrocinio y los recordatorios periódicos de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento; reitera que cualquier conflicto de intereses pone en peligro la reputación del Consejo y de la Unión en su conjunto;
39. Observa que se espera de los Estados miembros que financien sus propias Presidencias del Consejo y lamenta que recurran al patrocinio de empresas para cubrir parte de sus gastos; expresa su profunda preocupación por los posibles daños a la reputación que esta práctica podría causar al Consejo y a la Unión; insta a las Presidencias a que se abstengan de recurrir al patrocinio empresarial para cubrir gastos y pide al Consejo que estudie en este sentido la posibilidad de incluirlas en el presupuesto;
40. Anima al Consejo a que asesore adecuadamente a las Presidencias a la hora de establecer normas claras y transparentes sobre el patrocinio, prestando especial atención a los posibles conflictos de intereses en los casos en que el sector empresarial tenga intereses explícitos en las decisiones adoptadas por el Consejo; pide al Consejo que avance sin demora con respecto a las orientaciones y especialmente que reflexione sobre el carácter actualmente no vinculante de las indicaciones;
41. Recuerda que la defensora del pueblo abrió una investigación (OI/2/2017) sobre la transparencia de la labor legislativa del Consejo en 2017 con el fin de que los ciudadanos puedan seguir con mayor facilidad el proceso legislativo de la Unión; acoge con satisfacción la reciente acogida positiva por parte de la defensora del pueblo de las nuevas medidas en materia de transparencia adoptadas por el Consejo, como la diligente publicación de informes de situación sobre las negociaciones en torno a proyectos legislativos, que están plenamente en consonancia con las propuestas presentadas por la defensora del pueblo a raíz de sus investigaciones y las peticiones recogidas en las últimas decisiones de aprobación de la gestión;
42. Recuerda que, en su Resolución, de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo apoyó abrumadoramente las propuestas de la defensora del pueblo sobre la transparencia legislativa, y pide que el Consejo siga mejorando la transparencia legislativa, en particular mediante el registro y la publicación de las posiciones de los Estados miembros y la puesta a disposición de más documentos de los diálogos tripartitos; insta al Consejo a que redoble sus esfuerzos en materia de transparencia, entre otras cosas, mediante la publicación de sus documentos de trabajo en un formato legible por máquina; pide al Consejo que informe sobre otras medidas adoptadas para mejorar la transparencia legislativa;
43. Llama la atención sobre la decisión de la defensora del pueblo en el asunto 1946/2018/KR, en la que esta solicita a la Secretaría General del Consejo que lleve un registro completo de todas las reuniones celebradas entre representantes de grupos de presión y el presidente del Consejo Europeo o los miembros de su Gabinete; apoya firmemente la declaración de la defensora del pueblo en el sentido de que los miembros del Gabinete del Presidente solo deben reunirse o asistir a actos organizados por representantes de intereses inscritos en el Registro de transparencia; expresa su preocupación por el hecho de que esta declaración haya pasado desapercibida y pide que se envíe una respuesta a la defensora del pueblo;
44. Se congratula de que las tres instituciones, Parlamento, Consejo y Comisión, hayan reiterado su voluntad común de llegar a un acuerdo sobre un registro de transparencia de las tres instituciones para impulsar la transparencia de las interacciones con representantes de intereses; felicita al Consejo por los positivos avances y los nuevos logros alcanzados bajo la Presidencia alemana que dio lugar a un acuerdo político sobre un registro de transparencia obligatorio, el 15 de diciembre de 2020, y anima a todos los agentes implicados a que firmen el acuerdo interinstitucional aprobado por el Parlamento el 27 de abril de 2021, de modo que el registro sea obligatorio mediante la inclusión del Consejo; insta al Consejo a que amplíe el alcance del acuerdo haciendo obligatorio que los representantes de grupos de presión se registren para poder reunirse con los embajadores de la Presidencia actual o de la siguiente y sus suplentes en el Comité de Representantes Permanentes (Coreper), el secretario general y los directores generales del Consejo;
45. Observa que se presentaron siete reclamaciones ante la defensora del pueblo y que se llevó a cabo una investigación estratégica, todas ellas relativas a la transparencia; observa que, de las siete reclamaciones, la defensora del pueblo consideró en dos casos que había habido mala administración; toma nota de que se archivó un caso y se consideró que en dos no había mala administración, mientras que las otras dos reclamaciones siguen pendientes; observa que, en la investigación relativa a la transparencia de los órganos que participan en la preparación de las reuniones del Eurogrupo, la defensora del pueblo constató que el Consejo había tomado medidas para seguir mejorando su política de transparencia y decidió archivar esta investigación estratégica;
Comunicación
46. Coincide en que en 2019 se dio prioridad a la mejora de la accesibilidad del sitio web del Consejo, que formaba parte de las recomendaciones de la auditoría externa de 2018; acoge con satisfacción, como uno de los resultados alentadores, que las denominadas «páginas de políticas», que ofrecen información de referencia sobre las principales iniciativas y la legislación objeto de debate en el Consejo, constituyeran la sección que más rápidamente aumentara del sitio web;
47. Celebra que las mejoras se hayan traducido en una mejor experiencia para los usuarios del sitio web, también para las personas con discapacidad, por lo que indica la puntuación en materia de accesibilidad, que ha mejorado del 47 % de finales de 2018 al 67 % de diciembre de 2019; observa que las restantes recomendaciones de la auditoría, que guardan principalmente relación con la experiencia de los usuarios y las normas de creación de contenidos, se ejecutarán en 2020; pide al Consejo que siga informando a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados y logros en relación con las recomendaciones de la auditoría, en particular en lo que se refiere al acceso de las personas con discapacidad;
48. Toma nota de que la infraestructura de difusión audiovisual y las instalaciones de producción del Consejo siguieron mejorando en 2019 con el fin de aumentar la eficiencia de las operaciones y lograr que la infraestructura esté preparada para el futuro y sea más fiable para poder gestionar el creciente volumen de transmisión de vídeo;
Función del Consejo en el nombramiento de los fiscales europeos de la Fiscalía Europea
49. Recuerda que en 2019 y 2020 los comités nacionales de preselección designaron candidatos para la evaluación y que el comité de selección europeo deliberó sobre las cualificaciones de los veintidós fiscales europeos que debían nombrarse para la Fiscalía Europea en 2020; recuerda que, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696(1), el comité de selección europeo evalúa a los candidatos y proporciona al Consejo una clasificación que este deberá tener en cuenta;
50. Recuerda que en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117(2) se afirma que, «[e]n lo que respecta a los candidatos designados por Bélgica, Bulgaria y Portugal, el Consejo no siguió el orden de preferencia no vinculante indicado por el comité de selección, basándose en una evaluación diferente de los méritos de los candidatos, que llevaron a cabo los órganos preparatorios competentes del Consejo»;
51. Recuerda que, el 27 de julio de 2020, Austria, Estonia, Luxemburgo y los Países Bajos publicaron una declaración en la que subrayaban que «debe evitarse la competencia entre las clasificaciones de los comités nacionales de selección y la clasificación del comité europeo de selección, ya que ello podría erosionar el componente europeo del procedimiento de nombramiento»;
52. Lamenta que el Consejo no respondiera adecuadamente a varias preguntas escritas parlamentarias formuladas entre julio y septiembre de 2020 para pedirle que explicara por qué había decidido no seguir las recomendaciones del comité de selección europeo y que aclarase el análisis realizado para llegar a la decisión de no seguir las recomendaciones de dicho comité;
53. Expresa su gran preocupación ante las publicaciones aparecidas en medios de comunicación según las cuales el Gobierno portugués proporcionó al Consejo información engañosa acerca del cargo y la experiencia del candidato clasificado en segundo lugar por el comité de selección europeo, lo que dio lugar a su designación como fiscal europeo portugués;
54. Recuerda que los fiscales europeos deben ser independientes y que toda sospecha de intervención de un Gobierno nacional en favor de un candidato contra la recomendación del comité de selección europeo tendría una grave repercusión negativa en la reputación, la integridad y la independencia de la Fiscalía Europea como institución;
Estado de la desaprobación de la gestión
55. Hace hincapié en la prerrogativa del Parlamento para aprobar la gestión presupuestaria de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como de las disposiciones aplicables del Reglamento Financiero y el Reglamento interno del Parlamento, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la facultad de aprobar la gestión presupuestaria al objeto de mantener la transparencia y velar por la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión;
56. Señala que el Parlamento lleva casi veinte años perfeccionando la práctica de aprobar la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión;
57. Observa que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda el derecho de los contribuyentes y de la opinión pública a ser informados sobre el uso de los ingresos del sector público;
58. Reitera que tanto la apertura y la transparencia de la administración de la Unión como la protección de sus intereses financieros requieren un procedimiento de aprobación de la gestión abierto y transparente en el que cada institución de la Unión sea responsable del presupuesto que ejecuta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento Financiero;
59. Insiste en la necesidad de mejorar la cooperación entre las instituciones en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión mediante un memorando de entendimiento entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre la cooperación entre el Parlamento y el Consejo durante el procedimiento anual de aprobación de la gestión;
60. Hace hincapié en que, con arreglo al artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos, y que las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal;
61. Recuerda las dificultades halladas repetidamente hasta la fecha en los procedimientos de aprobación de la gestión debido a la falta de cooperación por parte del Consejo y recuerda que el Parlamento no aprobó la gestión del secretario general del Consejo en relación con los ejercicios 2009 a 2019;
62. Subraya que la situación actual, en la que el Parlamento solamente puede examinar los informes del Tribunal y de la defensora del pueblo, además de la información publicada en el sitio web del Consejo, pero no recibe respuestas escritas u orales del Consejo durante el procedimiento anual de aprobación de la gestión, hace imposible que el Parlamento adopte una decisión sobre la aprobación de la gestión con conocimiento de causa, lo que tiene un efecto negativo duradero para ambas instituciones y resta crédito al procedimiento de control político de la gestión presupuestaria;
63. Subraya la necesidad de reiniciar las negociaciones con el Consejo con vistas a alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio que permita por fin salir de esta situación de bloqueo;
64. Reitera que existe un equipo para negociar en nombre del Parlamento y que, el 25 de mayo de 2020, la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento envió una carta al secretario general del Consejo en la que proponía el inicio de las negociaciones;
65. Sigue convencido de que un acuerdo en este asunto es posible y pide por ello al Consejo que reanude las negociaciones sin dilaciones indebidas con el fin de encontrar una solución que respete el derecho de los ciudadanos a la rendición de cuentas;
66. Señala que se ha de diferenciar y no confundir el papel que desempeña cada una de las respectivas instituciones en el procedimiento de aprobación de la gestión; hace hincapié en que el Parlamento no acepta que ambas instituciones tengan un papel equivalente y recíproco en el procedimiento de aprobación de la gestión;
67. Reitera, con respecto al papel específico del Consejo como institución que formula recomendaciones sobre el procedimiento de aprobación de la gestión, sus peticiones al Consejo de que formule recomendaciones sobre la aprobación de la gestión con respecto a las otras instituciones de la Unión;
68. Reconoce que la tendencia positiva de este proceso se vio interrumpida por la pandemia de COVID‑19; señala no obstante con inquietud que en otoño de 2020 fracasaron todos los intentos del Parlamento de reunirse para un primer intercambio preliminar con el Consejo;
69. Señala que, mientras no se celebren negociaciones entre las partes, el punto de vista del Parlamento se mantiene y que dichas negociaciones constituyen un requisito indispensable para resolver el problema;
70. Recuerda las declaraciones de la vicepresidenta Věra Jourová y el comisario Johannes Hahn, en sus audiencias ante el Parlamento de 2019, en el sentido de que están dispuestos a intervenir en este asunto al objeto de contribuir a lograr una mayor transparencia en la ejecución del presupuesto del Consejo; considera que las negociaciones pueden ampliarse para incluir a la Comisión con el fin de garantizar que el Parlamento reciba la información necesaria sobre la manera en que el Consejo está ejecutando su presupuesto.
71. Constata que muchos documentos y comunicaciones solo están disponibles en inglés; constata asimismo que se celebran reuniones de trabajo sin servicio de interpretación; pide que el Consejo respete los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Reglamento n.º 1/1958, así como en las orientaciones y decisiones internas, como el Código de Buena Conducta Administrativa; pide, por tanto, al Consejo que proporcione los recursos humanos necesarios para garantizar el respeto del multilingüismo, aumentando la dotación de personal responsable de la traducción y la interpretación;
Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 282 de 12.11.2018, p. 8).
Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo, de 27 de julio de 2020, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea (DO L 244 de 29.7.2020, p. 18).