1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2019 (2020/2183(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2019,
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2019, acompañado de las respuestas de las empresas comunes(1),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2019 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 1 de marzo de 2021, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 (05795/2021 – 2021‑C9‑0030/2021),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(3), y en particular su artículo 70,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)(4), y en particular su artículo 4 ter,
– Vistos los artículos 32 y 47 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0106/2021),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2019;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2019 (2020/2183(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2019,
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2019, acompañado de las respuestas de las empresas comunes(1),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2019 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 1 de marzo de 2021, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 (05795/2021 – 2021‑C9‑0030/2021),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(3), y en particular su artículo 70,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)(4), y en particular su artículo 4 ter,
– Vistos los artículos 32 y 47 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0106/2021),
1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2019;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3. Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2019 (2020/2183(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2019,
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0106/2021),
A. Considerando que la Empresa Común SESAR (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó en febrero de 2007 mediante el Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo(1) para ejecutar el programa de investigación en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo del Cielo Único Europeo (SESAR), que se propone integrar y coordinar las actividades de investigación y desarrollo para modernizar la gestión del tránsito aéreo (ATM, por sus siglas en inglés) en la Unión; que la contribución máxima de la Unión para SESAR 1 es de 700 000 000 EUR;
B. Considerando que la adopción del Reglamento (UE) n.º 721/2014 del Consejo(2) supuso, con SESAR 2020, la prórroga de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;
C. Considerando que la Empresa Común fue concebida como una asociación público‑privada (APP), siendo sus miembros fundadores la Unión y Eurocontrol;
D. Considerando que la contribución de la Unión (incluida la de la AELC) para SESAR 2020 (2014‑2024) financiada con cargo a Horizonte 2020 asciende a 585 000 000 EUR;
Consideraciones generales
1. Constata que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), concluye que las correspondientes al ejercicio 2019 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2019, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el reglamento financiero de la Empresa Común y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; toma nota de que las operaciones subyacentes a las cuentas son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;
2. Señala que la Comisión aportó fondos a la Empresa Común procedentes del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico y de Horizonte 2020, así como de la red transeuropea de transporte (RTE‑T) en el marco financiero plurianual 2007‑2013 y del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) en el marco financiero plurianual 2014‑2020;
3. Constata que, tras una convocatoria de manifestaciones de interés en 2015, pasaron a ser miembros de la Empresa Común diecinueve entidades públicas y privadas del sector de la aviación;
4. Observa que, en el marco de Horizonte 2020, la Empresa Común puso en marcha dos convocatorias de propuestas que dieron lugar a quince propuestas seleccionadas y trece proyectos emprendidos para la convocatoria del programa Wave 2, así como veintinueve propuestas seleccionadas para la cuarta convocatoria de investigación exploratoria; señala que la finalización del programa Wave 1 de SESAR 2020 en 2019 se plasmó en la realización de veintiún soluciones SESAR listas para su aplicación industrial; constata que en 2019 la Empresa Común tenía en marcha setenta proyectos en el marco de SESAR 2020, a saber, diecisiete proyectos de investigación exploratoria, treinta y dos de investigación y validación industrial, y veintiuno de demostraciones a muy gran escala (de los que siete se finalizaron durante el ejercicio); observa que la Empresa Común adoptó el Plan Maestro ATM europeo actualizado de 2020 y prestó apoyo a la Comisión respecto a los aspectos técnicos del cielo único europeo;
5. Toma nota de la creciente importancia de la labor de la Empresa Común en vista de las tecnologías emergentes que hacen posibles las aeronaves autónomas y no tripuladas;
6. Pide un programa global que incluya todos los pasos hasta la finalización de la fase de desarrollo de la nueva generación del sistema de gestión del tráfico aéreo;
7. Señala que uno de los principales logros de la Empresa Común es la libre elección de rutas para reducir el tiempo de vuelo y las emisiones de combustibles; considera que su sucesor debe seguir contribuyendo a la sostenibilidad del sector de la aviación en consonancia con los objetivos del Pacto Verde; considera asimismo que el sucesor debe contribuir a que el mercado de la aviación sea más flexible y resistente a las fluctuaciones del tráfico y hacer del cielo único europeo el espacio aéreo más eficiente y respetuoso con el medio ambiente del mundo;
Gestión presupuestaria y financiera
8. Constata que en 2019 el presupuesto total disponible, incluidos los créditos no utilizados reincorporados de ejercicios anteriores, los ingresos finalistas y las reasignaciones al ejercicio siguiente, constó de créditos de compromiso por valor de 161 041 597 EUR (de los que 112 618 000 EUR procedían del presupuesto de la Unión) y créditos de pago por un importe de 183 279 715 EUR (113 733 525 EUR del presupuesto de la Unión);
9. Observa que SESAR 1, ejecutado con arreglo al Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, finalizó oficialmente en 2016, y que los últimos pagos de regularización y recuperaciones de sobrepagos a los beneficiarios se completaron en 2019; señala que, tras esta finalización, la Empresa Común determinó que había habido un excedente en las contribuciones financieras recibidas procedentes de sus miembros por un importe de 30 767 098 EUR; observa en este sentido que, de conformidad con el artículo 13 del acto constitutivo, los miembros de la Empresa Común únicamente pueden esperar el reembolso del excedente de sus respectivas contribuciones en el momento de disolución de la Empresa Común, a más tardar el 31 de diciembre de 2024; señala en el informe del Tribunal que, según la información contable de la Empresa Común, esta debe reembolsar a los correspondientes miembros como sigue: aproximadamente 23 800 000 EUR a la Comisión, 4 800 000 EUR a Eurocontrol y 2 100 000 EUR a los miembros del sector; observa asimismo en el informe del Tribunal que la Empresa Común informó a la Comisión de la situación en mayo de 2018 y abril de 2019 y que, a falta de una solución pragmática para un reembolso anticipado, estos fondos permanecen en la Empresa Común sin ser utilizados para proyectos de investigación, lo que es contrario al principio de buena gestión financiera; toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que se envió un proyecto de decisión al Consejo de Administración para dotar a la Empresa Común de la base jurídica necesaria para proceder al reembolso, de que hay actualmente un procedimiento escrito en curso en relación con dicha decisión y de que, tan pronto como se adopte la decisión, la Empresa Común ejecutará los reembolsos con arreglo a las recomendaciones de Dirección General de Presupuestos, lo que permitirá cerrar rápidamente las cuentas de SESAR 1; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier novedad al respecto;
10. Observa que a finales de 2019, para SESAR 1, la contribución total de la Unión ascendía a 634 136 000 EUR, la de Eurocontrol, a 560 732 000 EUR, incluidos 422 943 000 EUR validados en contribuciones en especie, y las contribuciones totales de los miembros del sector ascendían a 539 780 000 EUR, que comprendían 514 302 000 EUR validados en contribuciones en especie; señala que la tasa global de ejecución real de SESAR 1 es del 90 %;
11. Observa que, de la subvención de la Unión de 585 000 000 EUR prevista en el Reglamento (UE) n.º 721/2014 del Consejo, a finales de 2019 las contribuciones en efectivo totales de la Unión (Dirección General de Movilidad y Transportes) de Horizonte 2020 a las actividades operativas de la Empresa Común ascendían a 330 987 000 EUR; señala por otra parte que, en lo que a Horizonte 2020 a finales de 2019 respecta, Eurocontrol aportó un total de 13 719 000 EUR en efectivo y un total de 59 603 000 EUR validados en contribuciones en especie, y que el resto de miembros aportaron en total 5 276 000 EUR en efectivo y 107 924 000 EUR validados en contribuciones en especie;
12. Toma nota de que, de los 124,8 millones EUR de ingresos recaudados por SESAR 2020 en 2019, la contribución de la Unión y de Eurocontrol ascendió a 114,1 millones EUR y 1,8 millones EUR respectivamente;
13. Señala los distintos procedimientos existentes entre las empresas comunes que reciben contribuciones financieras de sus miembros privados; pide una armonización del cálculo de las contribuciones en especie en todas las empresas comunes de modo que se establezca un procedimiento común; considera que dicho procedimiento común debe prever métodos de evaluación transparentes y eficaces que tengan como resultado el valor real de la contribución; pide al Tribunal que haga posible el examen de las auditorías llevadas a cabo por los auditores externos independientes; solicita asimismo que haya un marco jurídico adecuado que garantice que el importe de la contribución financiera requerida se alcance al final del programa; considera que este marco jurídico podría incluir requisitos para que la contribución privada se pague a más tardar en el mismo momento que la contribución correspondiente de la Unión;
14. Toma nota de que en 2019 los créditos de compromiso finales de SESAR 2020 ascendieron a 159 845 788 EUR y los créditos de pago finales, a 181 529 090 EUR; observa en el informe del Tribunal que, en lo que atañe al presupuesto de 2019 de la Empresa Común disponible para los proyectos de Horizonte 2020, las porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago fueron del 95 % y del 83,6 % respectivamente; señala que los proyectos de Horizonte 2020 se encuentran en su nivel máximo de crecimiento y que SESAR 2020 se halla en una etapa de refuerzo;
15. Observa que la Empresa Común publicó en 2019 su nuevo reglamento financiero tras la publicación por la Comisión del nuevo Reglamento Financiero marco(3);
Rendimiento
16. Toma nota de los indicadores clave de rendimiento de la Empresa Común en 2019, en particular, los indicadores clave de rendimiento comunes de Horizonte 2020 para el seguimiento del rendimiento y las cuestiones transversales, los específicos de la Empresa Común y los relacionados con las aspiraciones en materia de rendimiento del cielo único europeo definidos en el Plan Maestro ATM europeo;
17. Pide que la Empresa Común revise su estrategia de comunicación para garantizar que las partes interesadas pertinentes tengan conocimiento de su misión, sus actividades y sus logros;
18. Observa que la Empresa Común alcanzó todos sus objetivos descritos en el documento único de programación 2019‑2021, que en 2019 giró en torno a seis áreas de actividad; señala que en marzo de 2019 la Empresa Común publicó el estudio sobre la arquitectura del espacio aéreo, al que siguió en septiembre el plan de transición, en el que se establecen tres medidas operativas y técnicas clave que deben implantarse a corto plazo (entre 2020 y 2025) para poner en marcha los cambios planteados en el estudio; toma nota asimismo de que la Empresa Común lleva camino de cumplir el calendario y los objetivos en materia de investigación e innovación descritos en el Plan Maestro ATM europeo de 2015;
19. Señala el efecto de apalancamiento registrado de 0,79 en 2019, así como el previsto al final del programa de 1,40, para cuya medición se ha utilizado al método de la Comisión empleado en la evaluación intermedia, y que el efecto de apalancamiento real de la Empresa Común avanza regularmente hacia la consecución de los objetivos;
20. Observa que, en el informe anual de actividades 2019 de la Empresa Común, los indicadores clave de rendimiento en materia de equilibrio de género aumentaron en comparación con años anteriores, aunque siguieron siendo bajos, ya que solo el 19 % de los participantes en los proyectos de Horizonte 2020 y el 20 % de los coordinadores de proyectos eran mujeres; lamenta que no esté disponible el dato correspondiente a 2019 en cuanto al porcentaje de mujeres en los grupos consultivos y de expertos, los paneles de evaluación y otros órganos de la Comisión;
21. Acoge con satisfacción el informe especial del Tribunal sobre las actividades de SESAR y pide que se elaboren informes especiales con regularidad; pide a la Comisión y al Tribunal que establezcan un método exhaustivo de seguimiento del rendimiento con vistas a evaluar el valor añadido de la Empresa Común, incluidas las repercusiones sociales y laborales, así como en el mercado; considera que los resultados de esta evaluación deben utilizarse en el futuro en la financiación de la Unión o a efectos de la redistribución de esta;
22. Considera que la cuestión de los derechos de propiedad intelectual debe abordarse en todos los contratos cuya ejecución se prevea que pueda producir un efecto o resultado; señala que el objetivo es no solo proteger los derechos de cada creador, sino también apuntar la manera en que se utilizarán estos derechos en el futuro; estima que, dado que la actividad se financia también con fondos públicos, los resultados deben ser transparentes, accesibles al público y estar sujetos a requisitos especiales, como por ejemplo la interoperabilidad en caso necesario; pide a la Comisión que establezca un marco jurídico relativo a los derechos de propiedad intelectual y su aplicación en el mercado, que incluya, entre otros aspectos, los requisitos especiales y la distribución de beneficios;
Procedimientos de contratación pública y selección de personal
23. Observa que, a 31 de diciembre de 2019, la plantilla de la Empresa Común constaba de cuarenta empleados (treinta y ocho agentes temporales y dos expertos nacionales en comisión de servicio) frente a los cuarenta y dos de la relación de puestos de trabajo (treinta y nueve y tres, respectivamente); señala que en 2019 la Empresa Común implantó el sistema de información sobre recursos humanos «Sysper for Agencies» (Sysper para las agencias), desarrollado por la Comisión; constata por otra parte que la Empresa Común designó a un director financiero (mediante contratación externa) en el nuevo organigrama, reforzando así su función financiera; celebra que el 54 % del personal empleado sean mujeres, pero lamenta la falta de datos sobre la paridad de género por tipo de contrato y categoría jerárquica del personal;
24. Toma nota de los resultados del ejercicio de análisis comparativo en materia de recursos humanos de 2019, a saber, un 59,29 % de puestos operativos, un 30 % de puestos administrativos y un 10,71 % de puestos financieros y de control;
25. Observa que, en 2019, la Empresa Común firmó treinta contratos públicos, incluidos veinticuatro contratos específicos de ejecución de los contratos marco y los acuerdos interinstitucionales de la Empresa Común, y llevó a cabo ocho procedimientos de contratación pública;
Control interno
26. Observa en el informe del Tribunal que la Empresa Común ha establecido procedimientos de control ex ante fiables basados en revisiones documentales financieras y operativas, que está obligada a aplicar el nuevo marco de control interno de la Comisión, basado en diecisiete principios de control interno, y que, además, a finales de 2019, la Empresa Común ya había completado un análisis de deficiencias basado en el sistema de control interno existente y en indicadores definidos (es decir, «medios») para la mayoría de los nuevos principios de control interno y características conexas; observa asimismo en el informe del Tribunal que la mayoría de estos indicadores se referían a la existencia de una actividad de control y no a su eficacia, y que la Empresa Común sigue necesitando desarrollar otros indicadores clave de control pertinentes para evaluar la eficacia de sus actividades de control y detectar deficiencias en este ámbito; toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que puso en marcha un proyecto interno para desarrollar nuevos indicadores clave de control pertinentes al objeto de evaluar la eficacia de sus actividades de control y detectar deficiencias en este ámbito, de que estas acciones se basarían en el trabajo ya realizado desde 2017, y de que su intención era aplicarlas a finales de 2020;
27. Constata que, según el informe del Tribunal, en el caso de los pagos de Horizonte 2020, el Servicio Común de Auditoría de la Comisión es responsable de las auditorías ex post y de que, sobre la base de los resultados de dichas auditorías disponibles a finales de 2019, la Empresa Común comunicó un porcentaje de error representativa del 2,61 % y un porcentaje de error residual del 1,61 % para los proyectos de Horizonte 2020 (liquidaciones y pagos finales); deduce de la propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento Horizonte 2020 que un riesgo de error, con carácter anual, dentro de un intervalo comprendido entre el 2 y el 5 %, constituye un objetivo realista, teniendo en cuenta los costes de los controles, las medidas de simplificación propuestas para reducir la complejidad de las normas y el riesgo inherente asociado al reembolso de los costes del proyecto de investigación, y que el objetivo último respecto al nivel residual de error al cierre de los programas después de haberse tenido en cuenta las repercusiones financieras de todas las auditorías y las medidas de corrección y recuperación es alcanzar un nivel lo más cercano posible al 2 %;
28. Observa en el informe del Tribunal que, como parte de los controles de pagos operativos, este auditó una muestra aleatoria de los pagos de Horizonte 2020 realizados en 2019 a escala de los beneficiarios finales al objeto de corroborar las tasas de error de auditoría ex post y que estas auditorías detalladas no mostraron errores significativos ni deficiencias de control en los beneficiarios de la Empresa Común incluidos en la muestra;
29. Toma nota de que la Empresa Común impartió únicamente un seminario sobre gestión de riesgos en octubre de 2019, en lugar de los dos habituales previstos en su política de gestión de riesgos; pide a la Empresa Común que organice seminarios sobre gestión de riesgos tal como se indica en dicha política;
30. Observa que no se han publicado los currículos ni las declaraciones de conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración; pide a la Empresa Común que publique los currículos y la declaración de conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración en vista del marco de transparencia y que garantice un acceso fácil a los mismos;
Auditorías internas
31. Señala que la Empresa Común publicó su Plan Estratégico de Auditoría Interna 2019‑2021 en mayo de 2019 y que, a raíz de ello, el Servicio de Auditoría Interna tiene la intención de llevar a cabo trabajos de auditoría sobre la ejecución de subvenciones y la gestión de programas, sobre el proceso de validación de contribuciones en especie y sobre la gestión de recursos humanos, y posiblemente en relación con dos áreas de riesgo más; observa que en 2019 la estructura de auditoría interna llevó a cabo una evaluación del riesgo de fraude, actualizó la estrategia de lucha contra el fraude de la Empresa Común, llevó a cabo una actividad de consultoría sobre riesgos y controles, y supervisó la ejecución de varios planes de acción en relación con anteriores auditorías y su seguimiento; señala que en 2019 la Empresa Común carecía de recomendaciones nuevas o abiertas y, en particular, que la Empresa Común aplicó las tres recomendaciones abiertas anteriores en relación con la auditoría sobre la coordinación con el Centro Común de Ejecución y la implantación de herramientas y servicios de este.
Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024 (DO L 192 de 1.7.2014, p. 1).
Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1).