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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/0258(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0196/2021

Textos presentados :

A9-0196/2021

Debates :

PV 07/06/2021 - 22
PV 08/06/2021 - 20
CRE 08/06/2021 - 20

Votaciones :

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0271

Textos aprobados
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Martes 8 de junio de 2021 - Estrasburgo
Establecimiento del instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero ***II
P9_TA(2021)0271A9-0196/2021

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero (07234/1/2021 – C9-0196/2021 – 2018/0258(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (07234/1/2021 – C9‑0196/2021),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0474),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9‑0196/2021),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 67.
(2) DO C 158 de 30.4.2021, p. 133.

Última actualización: 8 de octubre de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad